Section § 12300

Explanation

Esta ley establece que los indios de California, que están inscritos en los registros tribales, están exentos de las disposiciones de este código mientras se encuentren en su reserva, en situaciones específicas donde estas leyes no les eran aplicables antes de una ley federal de 1953. No pueden ser procesados por infringir estas leyes bajo estas circunstancias.

Sin embargo, aún pueden ser procesados por violar disposiciones específicas del código relacionadas con la venta de animales como aves, mamíferos, peces, anfibios o reptiles.

(a)CA Pesca y Caza Code § 12300(a) No obstante cualquier otra disposición legal, las disposiciones de este código no son aplicables a los indios de California cuyos nombres están inscritos en los registros tribales, mientras se encuentren en la reserva de esa tribu y bajo aquellas circunstancias en este estado donde el código no les era aplicable inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley Pública 280, Capítulo 505, Primera Sesión, 1953, 83.º Congreso de los Estados Unidos.
(b)CA Pesca y Caza Code § 12300(b) Ningún indio descrito en el inciso (a) será procesado por la violación de cualquier disposición de este código que ocurra en los lugares y bajo las circunstancias descritas en el inciso (a). Nada en esta sección, sin embargo, prohíbe o restringe el procesamiento de un indio por la violación de una disposición de este código que prohíba la venta de un ave, mamífero, pez, anfibio o reptil.