La Sección 12000 del Código de Pesca y Caza de California establece que violar cualquier parte de este código o cualquier norma, reglamento u orden relacionado es generalmente un delito menor. Sin embargo, algunas violaciones específicas pueden ser tratadas como una infracción, que es menos grave e implica multas entre $100 y $1,000, o como un delito menor. Esto incluye violaciones de secciones y reglamentos específicos, como los relacionados con licencias de pesca u operaciones, entre otros.
Si alguien infringe ciertas reglas específicas, generalmente se considera una infracción menos grave, a menos que implique reincidencia o circunstancias particulares, como tener una condena previa en un plazo de dos años o dedicarse a la pesca comercial sin la licencia adecuada. En esos casos, sigue siendo un delito menor y podría conllevar sanciones más severas.
(a)CA Pesca y Caza Code § 12000(a) Salvo que se disponga expresamente lo contrario en este código, cualquier violación de este código, o de cualquier norma, reglamento u orden dictado o adoptado bajo este código, es un delito menor.
(b)CA Pesca y Caza Code § 12000(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), una persona que viole cualquiera de los siguientes estatutos o reglamentos es culpable de una infracción sancionable con una multa no inferior a cien dólares ($100) y no superior a mil dólares ($1,000), o de un delito menor:
(1)CA Pesca y Caza Code § 12000(b)(1) Sección 2009.
(2)CA Pesca y Caza Code § 12000(b)(2) Sección 2353.
(3)CA Pesca y Caza Code § 12000(b)(3) Secciones 5508
y 5509.
(4)CA Pesca y Caza Code § 12000(b)(4) Sección 5652.
(5)CA Pesca y Caza Code § 12000(b)(5) Apartado (a) de la Sección 6596.1.
(6)CA Pesca y Caza Code § 12000(b)(6) Sección 7149.8.
(7)CA Pesca y Caza Code § 12000(b)(7) Secciones 7850, 7852.27, 7856, 7857, 7880, 7881, 7920, 7923, 8026, 8030 a 8036, ambos inclusive, 8043 a 8050, ambos inclusive, 8257, 9001, 9003 y 9004.
(8)CA Pesca y Caza Code § 12000(b)(8) Secciones 1.14, 1.17, 1.62, 1.63 y 1.74 del Título 14 del Código de Reglamentos de California.
(9)CA Pesca y Caza Code § 12000(b)(9) Secciones 2.00 a 5.95, ambos inclusive, y 7.00 a
8.00, ambos inclusive, del Título 14 del Código de Reglamentos de California.
(10)CA Pesca y Caza Code § 12000(b)(10) Secciones 27.56 a 30.10, ambos inclusive, del Título 14 del Código de Reglamentos de California.
(11)CA Pesca y Caza Code § 12000(b)(11) Secciones 40 a 43, ambos inclusive, del Título 14 del Código de Reglamentos de California.
(12)CA Pesca y Caza Code § 12000(b)(12) Secciones 90, 91, 107, 123, 132.1, 176, 180, 180.2, 180.4, 180.5, 180.6, 182, 189, 190, 195 y 197 del Título 14 del Código de Reglamentos de California.
(13)CA Pesca y Caza Code § 12000(b)(13) Apartado (e) de la Sección 150.16 del Título 14 del Código de Reglamentos de California.
(14)CA Pesca y Caza Code § 12000(b)(14) Sección 251.7 del Título 14 del Código de Reglamentos de California.
(15)CA Pesca y Caza Code § 12000(b)(15) Secciones 307, 308 y 311 a 313, ambos inclusive, del Título 14 del Código de Reglamentos de California.
(16)CA Pesca y Caza Code § 12000(b)(16) Secciones 505, 507 a 510, ambos inclusive, y 550 a 552, ambos inclusive, del Título 14 del Código de Reglamentos de California.
(17)CA Pesca y Caza Code § 12000(b)(17) Sección 630 del Título 14 del Código de Reglamentos de California.
(18)CA Pesca y Caza Code § 12000(b)(18) Sección 632 del Título 14 del Código de Reglamentos de California, excepto si se aplica cualquiera de los siguientes supuestos:
(A)CA Pesca y Caza Code § 12000(b)(18)(A) La persona que viola el reglamento posee una licencia de pesca comercial emitida de conformidad con el Artículo 3 (que comienza con la Sección 7850) del Capítulo 1 de la Parte 3 de la División 6 o la persona que viola el reglamento está operando una embarcación o buque con licencia de conformidad con el Artículo 5 (que comienza con la Sección 7920) del Capítulo 1 de la Parte 3 de la División 6 en el momento de la violación. Salvo lo dispuesto en la Sección 12012.5, una persona
descrita en este subapartado que viole la Sección 632 del Título 14 del Código de Reglamentos de California es culpable de un delito menor sancionable de conformidad con la Sección 12002.
(B)CA Pesca y Caza Code § 12000(b)(18)(B) La violación del reglamento ocurrió dentro de los dos años siguientes a una violación previa del reglamento que resultó en una condena.
(19)CA Pesca y Caza Code § 12000(b)(19) Sección 650 del Título 14 del Código de Reglamentos de California.
delito menor infracción multa Sección 632 licencia de pesca pesca comercial violación de normas reglamentos reincidencia violaciones del Título 14 violaciones de estatutos específicos operación de embarcación comercial ley de pesca y caza sanciones por violaciones Código de Reglamentos de California
(Amended by Stats. 2023, Ch. 129, Sec. 2. (AB 1611) Effective January 1, 2024.)
Si alguien caza o captura aves o mamíferos incumpliendo órdenes específicas de la Sección 12150, puede ser acusado de un delito grave.
violación de caza de aves leyes de captura de mamíferos delito grave de vida silvestre orden de protección de fauna consecuencias de caza ilegal órdenes de la Sección 12150 delito penal de caza captura de animales prohibida leyes de conservación de fauna captura ilegal de animales regulaciones estatales de vida silvestre delito grave por caza ilegal órdenes de especies protegidas normativas de protección de especies
(Amended by Stats. 1961, Ch. 2210.)
Si alguien es condenado por ciertas infracciones relacionadas con la vida silvestre y tiene condenas previas por infracciones similares, el tribunal puede exigirle que tome un curso de educación para cazadores y realice servicio comunitario. La cantidad de servicio comunitario depende del número de condenas anteriores: hasta 200 horas por una condena previa y hasta 300 horas por dos o más. Esto se aplica a infracciones relacionadas con actividades específicas como la caza ilegal o la venta de partes de oso.
(a)CA Pesca y Caza Code § 12001.5(a) Además de cualquier otra sanción o multa impuesta conforme a este código, si una persona ha sido condenada por una o más infracciones que constituyeron una violación de una sección enumerada en la subdivisión (b) distinta de la infracción ante el tribunal, el tribunal podrá ordenar como condición de libertad condicional tras la condena por la infracción ante el tribunal que también sea una violación de una sección enumerada en la subdivisión (b), que la persona asista al curso de educación para cazadores designado en la Sección 3051 y realice servicio comunitario, preferentemente relacionado con los recursos naturales si ese tipo de servicio comunitario está disponible, de la siguiente manera:
(1)CA Pesca y Caza Code § 12001.5(a)(1) Si la persona tiene una condena separada, no más de 200 horas de servicio comunitario.
(2)CA Pesca y Caza Code § 12001.5(a)(2) Si la persona tiene dos o más condenas separadas, no más de 300 horas de servicio comunitario.
(b)CA Pesca y Caza Code § 12001.5(b) Esta sección se aplica a las infracciones relacionadas con la captura en las Secciones 3007, 3700.1, 4330 y 4750, y la venta o compra de partes de un oso en la Sección 4758.
curso de educación para cazadores servicio comunitario infracciones de vida silvestre caza ilegal venta de partes de oso condenas previas condiciones de libertad condicional recursos naturales conservación de la vida silvestre Sección 3007 Sección 3700.1 Sección 4330 Sección 4750 Sección 4758 sanciones por reincidencia
(Amended by Stats. 2023, Ch. 132, Sec. 209. (AB 1760) Effective January 1, 2024.)
Esta sección explica las sanciones por infracciones del Código de Pesca y Caza. En general, un delito menor puede resultar en una multa de hasta $1,000 y/o hasta seis meses de cárcel. Sin embargo, ciertas infracciones específicas pueden conllevar multas de hasta $2,000 y/o hasta un año de cárcel. Delitos más graves pueden resultar en multas de hasta $5,000, además de posible tiempo en la cárcel.
Además, si alguien no comparece ante el tribunal o no paga una multa relacionada con estas infracciones, sus permisos o licencias de actividades de pesca y caza serán suspendidos o revocados hasta que resuelvan el problema. Ciertas secciones, como las Secciones 1052 y 1059, están exentas de esta norma.
(a)CA Pesca y Caza Code § 12002(a) Salvo que se disponga lo contrario, la pena por una infracción de este código que sea un delito menor es una multa no mayor de mil dólares ($1,000), encarcelamiento en una cárcel del condado por no más de seis meses, o ambas, dicha multa y encarcelamiento.
(b)CA Pesca y Caza Code § 12002(b) La pena por una infracción de cualquiera de las siguientes disposiciones es una multa no mayor de dos mil dólares ($2,000), encarcelamiento en una cárcel del condado por no más de un año, o ambas, la multa y el encarcelamiento:
(1)CA Pesca y Caza Code § 12002(b)(1) La Sección 1059.
(2)CA Pesca y Caza Code § 12002(b)(2) El apartado (b) de la Sección 4004.
(3)CA Pesca y Caza Code § 12002(b)(3) La Sección 4600.
(4)CA Pesca y Caza Code § 12002(b)(4) El párrafo (1) o (2) del apartado (a) de la Sección 5650.
(5)CA Pesca y Caza Code § 12002(b)(5) Una primera infracción de la Sección 8670.
(6)CA Pesca y Caza Code § 12002(b)(6) La Sección 10500.
(7)CA Pesca y Caza Code § 12002(b)(7) Salvo que se disponga una pena mayor, una infracción sujeta al apartado (a) de la Sección 12003.1.
(c)CA Pesca y Caza Code § 12002(c) Excepto según se especifica en las Secciones 12001 y 12010, la pena por la infracción de la Sección 3503, 3503.5, 3513 o 3800 es una multa no mayor de cinco mil dólares ($5,000), encarcelamiento en la cárcel del condado por no más de seis meses, o ambas, dicha multa y encarcelamiento.
(d)Copy CA Pesca y Caza Code § 12002(d)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 12002(d)(1) Toda licencia, precinto, sello, reserva, permiso u otro derecho o privilegio emitido conforme a este código a un acusado que no comparezca a una audiencia judicial por una infracción de este código, o que no pague una multa impuesta conforme a este código, será suspendido o revocado de inmediato. La licencia, precinto, sello, reserva, permiso u otro derecho o privilegio no será restablecido ni renovado, y no se emitirá ninguna otra licencia, precinto, sello, reserva, permiso u otro derecho o privilegio a esa persona conforme a este código, hasta que el procedimiento judicial haya concluido o la multa haya sido pagada.
(2)CA Pesca y Caza Code § 12002(d)(2) Este apartado no se aplica a ninguna infracción de la Sección 1052, 1059, 1170, 5650, 6454, 6650 o 6653.5.
penas por delitos menores multa de hasta $1 000 encarcelamiento infracciones específicas multa de hasta $2 000 un año de cárcel delitos graves multa de hasta $5 000 suspensión de licencia revocación de permiso falta de comparecencia judicial falta de pago de multa Código de Pesca y Caza secciones exentas precintos y licencias
(Amended by Stats. 2023, Ch. 132, Sec. 210. (AB 1760) Effective January 1, 2024.)
Esta ley establece que si te sorprenden cazando un mamífero o ave sin la licencia, etiqueta, sello o estampilla requerida, o durante una temporada prohibida, podrías enfrentar una multa de entre $250 y $2,000, o hasta un año de cárcel, o ambas cosas. En algunos casos, la pena podría ser aún más severa dependiendo de otras leyes.
Sin embargo, si puedes demostrar al tribunal que tenías una licencia, etiqueta, sello o estampilla válida al momento de tu arresto, y que todo lo demás sobre tu caza era legal, la multa podría reducirse a una cantidad menor, de $50 a $250.
(a)CA Pesca y Caza Code § 12002.1(a) No obstante la Sección 12002, la pena por la captura de un mamífero o ave para la cual se requiere una licencia de caza emitida conforme a la Sección 3031 o se requiere una etiqueta, sello o estampilla, incluyendo una etiqueta de venado emitida conforme a la Sección 3407, sin tener en posesión la licencia válida requerida, o sin tener en posesión cualquier etiqueta, sello o estampilla requerida, o cuando la captura de dicho mamífero o ave esté prohibida por la temporada permitida, límite, hora o área, será sancionable con una multa no menor de doscientos cincuenta dólares ($250) ni mayor de dos mil dólares ($2,000), o con encarcelamiento en la cárcel del condado por no más de un año, o con ambas, dicha multa y encarcelamiento, o con cualquier pena mayor prescrita por este código.
(b)CA Pesca y Caza Code § 12002.1(b) Si una persona es acusada de un delito descrito en el inciso (a) y presenta ante el tribunal una licencia, etiqueta, sello o estampilla, emitida a la persona y válida al momento de su arresto, y si la captura fue legal en cuanto a la temporada, límite, hora y área, el tribunal podrá reducir el cargo a una infracción sancionable con una multa no menor de cincuenta dólares ($50) ni mayor de doscientos cincuenta dólares ($250).
licencia de caza caza de mamíferos caza de aves etiqueta de venado requisito de etiqueta requisito de sello requisito de estampilla temporada de caza prohibida límite de temporada multa por caza cárcel del condado pena por infracción reducción judicial arresto por caza documentos legales de caza
(Amended by Stats. 2009, Ch. 294, Sec. 27. (AB 1442) Effective January 1, 2010.)
Esta ley trata sobre lo que sucede cuando alguien es acusado de violar las reglas de la pesca comercial de abulón, lo que podría resultar en la pérdida de su licencia o permiso de pesca. Si un tribunal tarda más de 90 días en resolver el asunto, el departamento de pesca puede suspender temporalmente la licencia. Sin embargo, antes de suspender un permiso, se debe notificar a la persona y darle la oportunidad de una audiencia. La audiencia determinará si existe suficiente evidencia para justificar una suspensión y si esta beneficia al interés público.
Si la persona es declarada no culpable o los cargos son retirados, la suspensión termina. Una denuncia por una infracción solo puede presentarse si un fiscal revisa la evidencia y emite una denuncia penal.
(a)CA Pesca y Caza Code § 12002.10(a) Cuando se haya presentado una denuncia en un tribunal de jurisdicción competente acusando a una persona de una infracción que pueda resultar en la suspensión o revocación de cualquier licencia o permiso para la captura de abulón con fines comerciales, y no se haya resuelto la denuncia dentro de los 90 días posteriores a su presentación en el tribunal, el departamento podrá suspender la licencia o el permiso de esa persona.
(b)CA Pesca y Caza Code § 12002.10(b) Siempre que el departamento proponga suspender una licencia o permiso conforme a esta sección, se deberá dar aviso y una oportunidad de ser oído antes de tomar la medida. El aviso deberá contener una declaración que exponga la acción propuesta y los motivos de la misma, y notificar a la persona de su derecho a una audiencia según lo dispuesto en esta sección. Dentro de los 10 días siguientes a la recepción del aviso del departamento, el titular del permiso podrá solicitar una audiencia. La audiencia será celebrada por la comisión en la siguiente audiencia programada regularmente de la comisión que se celebre más de 30 días después de que se haya enviado el aviso de intención de suspender el permiso. Se deberá notificar a la persona con 10 días de antelación la hora y el lugar de la audiencia.
(c)CA Pesca y Caza Code § 12002.10(c) Se deberá tomar una decisión en un plazo razonable sobre si la licencia o el permiso se suspenderá hasta la resolución de la denuncia por parte del tribunal. Al determinar si se ordena la suspensión, la comisión deberá considerar si la infracción podría tener un efecto perjudicial en los recursos y si una suspensión redunda en el mejor interés público, y deberá determinar si existe evidencia suficiente de que ha ocurrido una infracción. La falta de una determinación de que existe evidencia suficiente de que ha ocurrido una infracción, o una determinación de que la evidencia es insuficiente, dará por terminados los procedimientos conforme a esta sección.
(d)CA Pesca y Caza Code § 12002.10(d) Si la persona es absuelta de los cargos o los cargos son desestimados, cualquier suspensión bajo esta sección queda por ello terminada.
(e)CA Pesca y Caza Code § 12002.10(e) No se presentará ninguna denuncia ante un tribunal que acuse una infracción comercial de abulón, a menos que la evidencia que respalda el cargo haya sido revisada por la agencia fiscal del condado o ciudad correspondiente y dicha agencia haya emitido una denuncia penal.
infracciones de pesca de abulón suspensión de licencia suspensión de permiso permiso comercial de abulón audiencia del departamento de pesca revisión de evidencia emisión de denuncia penal aviso de audiencia denuncia judicial consideración del interés público revisión de la agencia fiscal procedimiento de audiencia de licencia determinación de evidencia suficiente impacto en los recursos resolución judicial
(Added by renumbering Section 8306.7 by Stats. 1997, Ch. 787, Sec. 26. Effective January 1, 1998.)
Si una persona es condenada dos o más veces por violar una norma específica relacionada con la Sección 3087, en un lapso de cinco años, se le prohíbe participar en ciertas actividades enumeradas en esa sección durante tres años a partir de la última condena.
Tras la segunda condena de cualquier persona por una violación de la Sección 3087 o de cualquier reglamento adoptado de conformidad con la misma, en cualquier período de cinco años, y tras cualquier condena posterior a las dos condenas durante un período de cinco años, será ilegal que dicha persona realice cualquiera de las actividades descritas en el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 3087 durante tres años a partir de la fecha de la última condena.
segunda condena período de cinco años violación Sección 3087 condena posterior prohibición actividades ilegales restricción de tres años actividades prohibidas realizar actividades reincidentes período de aplicación restricción de actividad violación de reglamento consecuencias de condena
(Added by Stats. 2007, Ch. 285, Sec. 136. Effective January 1, 2008.)
Esta ley explica las sanciones por no exhibir una licencia requerida según la Sección 7145. Para una primera infracción, la multa es entre $100 y $1,000. Si tiene una condena previa por la misma violación dentro de cinco años, la multa es entre $250 y $1,000. Sin embargo, si puede probar que tenía una licencia válida en ese momento y sus actividades eran legales, la multa puede reducirse a $25. Si tiene una licencia de pesca deportiva vitalicia y la muestra en el tribunal, el cargo puede ser desestimado. No se le puede acusar de no tener una licencia y de no exhibirla por el mismo incidente.
(a)CA Pesca y Caza Code § 12002.2(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, una violación de la Sección 7145 o de una reglamentación que exija la exhibición de una licencia es una infracción, sancionable con una multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de mil dólares ($1,000) por una primera infracción. Si una persona es condenada por una violación de la Sección 7145 o de una reglamentación que exija la exhibición de una licencia dentro de los cinco años siguientes a una infracción separada que resultó en una condena por una violación de la Sección 7145 o de una reglamentación que exija la exhibición de una licencia, esa persona será sancionada con una multa no menor de doscientos cincuenta dólares ($250) ni mayor de mil dólares ($1,000).
(b)CA Pesca y Caza Code § 12002.2(b) Si una persona es condenada por una violación de la Sección 7145 o de una reglamentación que exija la exhibición de una licencia y presenta ante el tribunal una licencia emitida conforme a la Sección 7145 y válida en el momento del arresto de la persona, y si la captura fue legal en cuanto a temporada, límite, hora y área, el tribunal podrá reducir la multa impuesta por la violación de la Sección 7145 o de la reglamentación que exija la exhibición de una licencia a veinticinco dólares ($25).
(c)CA Pesca y Caza Code § 12002.2(c) Si una persona es acusada de una violación de la Sección 7145 o de una reglamentación que exija la exhibición de una licencia, y presenta ante el tribunal una licencia de pesca deportiva vitalicia emitida a su nombre conforme a la Sección 7149.2, y si la captura fue legal en cuanto a temporada, límite, hora y área, el tribunal podrá desestimar el cargo.
(d)CA Pesca y Caza Code § 12002.2(d) Una persona no será acusada ni condenada por una violación de la Sección 7145 y una reglamentación que exija la exhibición de una licencia por el mismo acto.
violaciones exhibición de licencia Sección 7145 reducción de multa licencia de pesca licencia de pesca deportiva vitalicia sanción por primera infracción multa por reincidencia comparecencia judicial verificación de licencia desestimación de cargos
(Amended by Stats. 2017, Ch. 26, Sec. 33. (SB 92) Effective June 27, 2017.)
Esta ley establece las multas por actividades ilegales relacionadas con el pescado, especialmente las transacciones con pescado capturado por personas con licencia. Si alguien vende, compra o recibe pescado de forma ilegal, la multa va de $2,000 a $7,500. Sin embargo, si la infracción involucra abulón, las multas aumentan considerablemente, entre $15,000 y $40,000. Finalmente, si alguien compra o recibe pescado a sabiendas con fines comerciales, las multas están entre $7,500 y $15,000.
(a)CA Pesca y Caza Code § 12002.3(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, una infracción de la Sección 7121 por la venta, compra o recepción de pescado capturado por una persona que debe tener licencia conforme a la Sección 7145 se castiga con una multa no menor de dos mil dólares ($2,000) ni mayor de siete mil quinientos dólares ($7,500), salvo lo dispuesto en los incisos (b) y (c).
(b)CA Pesca y Caza Code § 12002.3(b) Si la infracción en cuestión implicó la venta o compra ilegal de abulón capturado por una persona que debe tener licencia conforme a la Sección 7145, la infracción se castiga con una multa no menor de quince mil dólares ($15,000) ni mayor de cuarenta mil dólares ($40,000).
(c)CA Pesca y Caza Code § 12002.3(c) Si la infracción en cuestión implicó a una persona que a sabiendas compró o recibió con fines comerciales, pescado capturado por una persona que debe tener licencia conforme a la Sección 7145, la infracción se castiga con una multa no menor de siete mil quinientos dólares ($7,500) ni mayor de quince mil dólares ($15,000).
venta ilegal de pescado compra ilegal de pescado infracciones de pescado comercial transacciones de pescado multas por abulón pescadores con licencia infracciones de la Sección 7121 licencia de la Sección 7145 montos de multas por pescado recepción ilegal de pescado venta ilegal de abulón compra de pescado comercial sanciones por infracciones de pesca
(Amended by Stats. 2000, Ch. 388, Sec. 21. Effective January 1, 2001.)
Esta ley establece que el registro de una embarcación comercial de pesca de pasajeros puede ser revocado o suspendido por hasta un año si hay una condena relacionada con actividades ilegales que involucren a la embarcación. Si alguien que trabaja para el titular del registro o es dirigido por él es declarado culpable de violar regulaciones de pesca específicas, el registro de la embarcación podría verse afectado. Además, si otra persona es sorprendida infringiendo las mismas reglas con esa embarcación y tiene un historial de violaciones similares en los últimos tres años, se aplica la misma sanción. Sin embargo, si la violación ocurrió sin el conocimiento del capitán de la embarcación o de los responsables, el registro no será revocado.
(a)CA Pesca y Caza Code § 12002.4(a) Además de cualquier otra sanción aplicable, el registro de embarcación comercial de una embarcación comercial de pesca de pasajeros podrá ser revocado o suspendido por la comisión, a solicitud del departamento, por un período no superior a un año, tras la condena del titular del registro, o de su agente, dependiente, empleado, o cualquier otra persona que actúe bajo la dirección o control del titular del registro, por una violación de la Sección 7121 o de un reglamento adoptado conforme a dicha sección, si la violación en cuestión involucra a dicha embarcación.
(b)CA Pesca y Caza Code § 12002.4(b) Además de cualquier otra sanción aplicable, el registro de embarcación comercial de una embarcación comercial de pesca de pasajeros podrá ser revocado o suspendido por la comisión, a solicitud del departamento, por un período no superior a un año, tras la condena de cualquier persona que no sea la especificada en el inciso (a), por una violación de la Sección 7121, si los peces o anfibios involucrados en la violación fueron capturados desde dicha embarcación, y la persona que cometió la violación hubiera cometido una violación previa de la Sección 7121 que involucrara a dicha embarcación en los tres años anteriores.
(c)CA Pesca y Caza Code § 12002.4(c) Un registro de embarcación comercial no será revocado bajo esta sección por una violación cometida sin el conocimiento del capitán, o de un agente o empleado del titular del registro.
embarcación comercial de pesca de pasajeros revocación de registro suspensión de registro regulaciones de pesca condena violación de la Sección 7121 actividades ilegales violación previa conocimiento del capitán aplicación de la ley de pesca sanciones para embarcaciones comerciales historial de violaciones de pesca consecuencias del registro de embarcación de pesca solicitud del Departamento autoridad de la Comisión
(Amended by Stats. 2023, Ch. 132, Sec. 212. (AB 1760) Effective January 1, 2024.)
Esta ley establece que incumplir las normas de la Sección 1764 se considera una infracción, no un delito menor, lo que significa que se trata con menos severidad y solo implica una multa de entre $100 y $500. Si la persona obtiene libertad condicional, debe pagar al menos la multa mínima de $100.
Además, si alguien presenta un pase válido para un área de vida silvestre ante el tribunal, su multa puede reducirse a $50.
(a)CA Pesca y Caza Code § 12002.5(a) No obstante lo dispuesto en el apartado (a) de la Sección 12002, una infracción de la Sección 1764 es una infracción, no un delito menor, sancionable con una multa no inferior a cien dólares ($100) ni superior a quinientos dólares ($500). Si a una persona condenada por una infracción de la Sección 1764 se le concede la libertad condicional, el tribunal impondrá como condición de la libertad condicional que la persona pague al menos la multa mínima establecida en este apartado.
(b)CA Pesca y Caza Code § 12002.5(b) Si una persona es condenada por una infracción de la Sección 1764 y presenta ante el tribunal un pase válido para un área de vida silvestre, el tribunal podrá reducir la multa impuesta por la infracción de la Sección 1764 a cincuenta dólares ($50).
infracción delito menor multa condición de libertad condicional pase de área de vida silvestre reducción de multa comparecencia judicial consecuencias de la infracción castigo sanción infracción legal regulaciones de vida silvestre
(Amended by Stats. 2023, Ch. 132, Sec. 213. (AB 1760) Effective January 1, 2024.)
Si alguien es declarado culpable de infringir ciertas leyes de pesca dos veces en un período de tres años, la comisión puede suspender o cancelar el registro de su embarcación comercial por hasta un año. Esto se aplica si las infracciones están relacionadas con la embarcación registrada y fueron cometidas por el propietario o por alguien que trabajaba para él o bajo su dirección. Esta regla solo se activa si ambas infracciones involucran la misma embarcación.
(a)CA Pesca y Caza Code § 12002.6(a) Además de cualquier otra sanción aplicable, la comisión podrá revocar o suspender un registro de embarcación comercial, a solicitud del departamento, por un período no superior a un año, tras la segunda condena en tres años del titular del registro, o del agente, dependiente, empleado o cualquier otra persona que actúe bajo la dirección o control del titular del registro, por una infracción de cualquiera de las siguientes disposiciones o reglamentos adoptados en virtud de las mismas:
(1)CA Pesca y Caza Code § 12002.6(a)(1) La Sección 5521 o 5521.5.
(2)CA Pesca y Caza Code § 12002.6(a)(2) El Artículo 2 (que comienza con la Sección 8150.5), el Artículo 3 (que comienza con la Sección 8180), el Artículo 4 (que comienza con la Sección 8210.2), el Artículo 5 (que comienza con la Sección 8250), el Artículo 6 (que comienza con la Sección 8275), el Artículo 9 (que comienza con la Sección 8370), el Artículo 13 (que comienza con la Sección 8495) y el Artículo 15 (que comienza con la Sección 8550) del Capítulo 2 de la Parte 3 de la División 6.
(3)CA Pesca y Caza Code § 12002.6(a)(3) El Artículo 1 (que comienza con la Sección 8601), el Artículo 2 (que comienza con la Sección 8623), el Artículo 4 (que comienza con la Sección 8660), el Artículo 5 (que comienza con la Sección 8680), el Artículo 6 (que comienza con la Sección 8720), el Artículo 7 (que comienza con la Sección 8750), el Artículo 8 (que comienza con la Sección 8780) y el Artículo 10 (que comienza con la Sección 8830) del Capítulo 3 de la Parte 3 de la División 6.
(4)CA Pesca y Caza Code § 12002.6(a)(4) El Artículo 1 (que comienza con la Sección 9000) del Capítulo 4 de la Parte 3 de la División 6.
(b)CA Pesca y Caza Code § 12002.6(b) El registro de embarcación comercial no será revocado a menos que tanto la primera como la segunda condena estén relacionadas con la embarcación para la cual se va a revocar el registro de embarcación comercial, y sean por infracciones que ocurrieron cuando la persona condenada era el titular del registro o su agente, dependiente o empleado, o actuaba bajo la dirección o control del titular del registro.
registro de embarcación comercial suspensión revocación segunda condena infracciones de leyes de pesca sanciones de registro de embarcación solicitud del Departamento agente del titular del registro reglamentos de pesca autoridad de la comisión múltiples infracciones conexión con embarcación específica sanciones legales infracciones de pesca infracciones relacionadas con embarcaciones
(Amended by Stats. 2023, Ch. 132, Sec. 214. (AB 1760) Effective January 1, 2024.)
Si el capitán (patrón) de una embarcación de pesca comercial o alguien bajo su mando es condenado por ciertas infracciones de pesca, su licencia de pesca puede ser suspendida o revocada por hasta un año. Esto solo se aplica si la infracción ocurrió bajo la dirección del capitán. Si la infracción sucedió sin la participación o el conocimiento del capitán, entonces su licencia no se verá afectada.
La ley aclara que el capitán de la embarcación es la persona responsable del barco mientras está a bordo.
No obstante lo dispuesto en las Secciones 12000, 12001 y 12002, la comisión podrá revocar o suspender la licencia de pesca comercial del capitán de una embarcación, cuando lo solicite el departamento, por un período no superior a un año, tras la condena del capitán o de su agente, sirviente, empleado o persona que actúe bajo su dirección o control, por una infracción de la Sección 7121 o de las regulaciones adoptadas de conformidad con la misma, si los peces en cuestión fueron capturados desde una embarcación con licencia conforme a la Sección 7920.
Sin embargo, la licencia de un capitán no será revocada por la condena de una infracción ocurrida cuando la persona condenada no actuaba como agente, sirviente, empleado del capitán, o bajo su dirección o control.
El capitán de una embarcación es la persona a bordo de la embarcación que está a cargo de la misma.
licencia de pesca comercial capitán de embarcación revocación de licencia suspensión de licencia infracciones de pesca impacto de condena acciones de la tripulación dirección de la embarcación consecuencias de licencia incumplimiento de normativa de pesca
(Added by Stats. 1980, Ch. 1052, Sec. 8. Operative January 1, 1982, by Sec. 10 of Ch. 1052.)
Esta ley exige la revocación permanente de la licencia y los permisos de pesca comercial para cualquier persona condenada por capturar o poseer abulón ilegalmente, ya sea fuera de temporada o de áreas no autorizadas. Si alguien es sorprendido con más de 12 abulones que son de tamaño inferior al mínimo o que han sido extraídos ilegalmente de sus conchas, se aplica la misma sanción. Además, cualquier persona sancionada bajo estas normas no podrá obtener una licencia o permiso de pesca en el futuro.
Además, la licencia del capitán a cargo de una embarcación pesquera puede ser suspendida por hasta un año si él o su tripulación son condenados dos veces en un período de tres años por ciertas infracciones de pesca. La suspensión solo se produce si las infracciones están relacionadas con acciones bajo el control del capitán.
(a)CA Pesca y Caza Code § 12002.8(a) El tribunal ordenará al departamento que revoque permanentemente, y el departamento revocará permanentemente, la licencia de pesca comercial y cualquier permiso de pesca comercial de cualquier persona condenada por cualquiera de los siguientes delitos:
(1)CA Pesca y Caza Code § 12002.8(a)(1) Capturar o poseer abulón fuera de temporada.
(2)CA Pesca y Caza Code § 12002.8(a)(2) Capturar o poseer abulón capturado ilegalmente de cualquier área al norte de Point Sur.
(b)CA Pesca y Caza Code § 12002.8(b) El tribunal ordenará al departamento que revoque permanentemente, y el departamento revocará permanentemente, la licencia de pesca comercial y cualquier permiso de pesca comercial de cualquier persona condenada por cualquiera de los dos delitos siguientes, si la persona poseía más de 12 abulones en el momento del delito:
(1)CA Pesca y Caza Code § 12002.8(b)(1) Extraer abulón de la concha o poseer abulón extraído ilegalmente de la concha.
(2)CA Pesca y Caza Code § 12002.8(b)(2) Capturar o poseer abulón que sea de tamaño inferior al mínimo.
(c)CA Pesca y Caza Code § 12002.8(c) Cualquier persona sentenciada de conformidad con el apartado (a) o (b) no será elegible posteriormente para ninguna licencia o permiso para capturar o poseer peces con fines deportivos o comerciales.
(d)CA Pesca y Caza Code § 12002.8(d) Además de cualquier otra sanción aplicable, la licencia de pesca comercial del capitán de una embarcación podrá ser revocada o suspendida por la comisión, cuando lo solicite el departamento, por un período que no exceda de un año, tras la segunda condena en tres años del capitán o de su agente, sirviente, empleado o cualquier otra persona que actúe bajo la dirección o control del capitán, por una violación de cualquiera de las siguientes disposiciones o reglamentos adoptados de conformidad con las mismas:
(1)CA Pesca y Caza Code § 12002.8(d)(1) Artículo 2 (que comienza con la Sección 8150.5), Artículo 3 (que comienza con la Sección 8180), Artículo 4 (que comienza con la Sección 8210.2), Artículo 5 (que comienza con la Sección 8250), Artículo 6 (que comienza con la Sección 8275), Artículo 9 (que comienza con la Sección 8370), Artículo 13 (que comienza con la Sección 8494) y Artículo 15 (que comienza con la Sección 8550) del Capítulo 2 de la Parte 3 de la División 6.
(2)CA Pesca y Caza Code § 12002.8(d)(2) Artículo 1 (que comienza con la Sección 8601), Artículo 2 (que comienza con la Sección 8623), Artículo 4 (que comienza con la Sección 8660), Artículo 5 (que comienza con la Sección 8680), Artículo 6 (que comienza con la Sección 8720), Artículo 7 (que comienza con la Sección 8750), Artículo 8 (que comienza con la Sección 8780) y Artículo 10 (que comienza con la Sección 8830) del Capítulo 3 de la Parte 3 de la División 6.
(3)CA Pesca y Caza Code § 12002.8(d)(3) Artículo 1 (que comienza con la Sección 9000) del Capítulo 4 de la Parte 3 de la División 6.
(e)CA Pesca y Caza Code § 12002.8(e) La licencia de un capitán no será revocada a menos que tanto la primera como la segunda condena sean por una violación cometida por el capitán o una violación ocurrida cuando la persona condenada actuaba como agente, sirviente, empleado del capitán, o bajo la dirección o control del capitán.
(f)CA Pesca y Caza Code § 12002.8(f) El capitán de una embarcación es la persona a bordo de la embarcación que está a cargo de la misma.
infracciones de pesca de abulón revocación permanente de licencia permisos de pesca comercial posesión ilegal de abulón pesca fuera de temporada abulón de tamaño inferior al mínimo extracción de abulón de la concha suspensión de licencia de capitán de embarcación regulaciones de pesca restricciones de abulón en Point Sur elegibilidad para licencias de pesca condenas de pesca capitán de embarcación revocación de permiso de pesca infracciones de la tripulación de la embarcación
(Amended by Stats. 2023, Ch. 132, Sec. 215. (AB 1760) Effective January 1, 2024.)
Esta ley establece que si alguien con una licencia de pesca específica es declarado culpable de infringir ciertas normas de pesca (mencionadas en las Secciones 7121, 7364, 7370, 8372 o 8373), su licencia será suspendida por al menos siete días y hasta 30 días. Cada día que alguien posea ilegalmente un tipo de pez determinado, o cada transacción ilegal que implique la compra o venta de estos peces por parte de un comerciante mayorista de pescado, se considera una infracción separada.
Además de cualquier otra sanción prescrita en este código, la licencia expedida conforme a las Secciones 8032 a 8036, ambas inclusive, a una persona que sea condenada por una infracción de la Sección 7121, 7364, 7370, 8372 o 8373 será suspendida por no menos de siete días ni más de 30 días. Cada día que se posea ilegalmente un pez de las especies designadas en cualquiera de esas secciones y cada transacción ilegal que implique la compra o venta de un pez de esas especies por parte de un comerciante mayorista de pescado constituye una infracción separada.
suspensión de licencia de pesca posesión ilegal de pescado comerciante mayorista de pescado infracciones de pesca leyes de especies de peces sanciones por infracciones de pesca infracciones de transacciones de pescado duración de la suspensión de licencia Sección 7121 Sección 7364 Sección 7370 Sección 8372 Sección 8373 aplicación de normas de pesca infracciones separadas por transacciones de pescado
(Amended by Stats. 2015, Ch. 154, Sec. 105. (AB 1527) Effective January 1, 2016.)
Esta ley establece que si una persona comete una segunda o posterior violación de la Sección 8670, puede ser multada con entre $2,000 y $4,000, o podría enfrentar hasta un año en la cárcel del condado, o podría recibir tanto la multa como el tiempo en la cárcel.
pena por reincidencia Sección 8670 multas por segunda violación castigo en la cárcel del condado prisión por violación reiterada consecuencias de la segunda infracción sanciones por violación sanciones monetarias violaciones subsiguientes sentencia de cárcel del condado multa y prisión penas crecientes
(Amended by Stats. 1983, Ch. 1092, Sec. 103. Effective September 27, 1983. Operative January 1, 1984, by Sec. 427 of Ch. 1092.)
Esta ley establece que si alguien captura a sabiendas e intencionalmente más peces, aves o mamíferos de lo permitido, no sigue las reglas de tamaño o sexo para estos animales, o solo extrae ciertas partes como astas o plumas, enfrentará multas. Por una primera infracción, la multa es de al menos $250. Por una segunda infracción, la multa asciende a al menos $500, más un mínimo de 30 días de cárcel. Sin embargo, el tribunal puede optar por la libertad condicional en lugar de la cárcel si considera que así se sirve mejor a la justicia.
Si se concede la libertad condicional, el infractor podría tener que realizar hasta 100 horas de servicio comunitario relacionado con los recursos naturales, lo cual no debe interferir con el trabajo o la escuela. También deberá tomar un curso de seguridad para cazadores, pagándolo por su cuenta.
(a)CA Pesca y Caza Code § 12003.1(a) A menos que se disponga una pena mínima diferente, la sanción por la captura consciente e intencional de un mamífero, ave o pez en exceso de la cantidad permitida por otras disposiciones de este código o reglamentos adoptados de conformidad con el mismo, que no cumpla con las limitaciones de tamaño o sexo en otras disposiciones de este código o reglamentos adoptados de conformidad con el mismo, o de los cuales solo se extraigan partes externas del cuerpo, incluyendo, entre otros, astas, cuernos, pieles, plumas o aletas, para su uso en violación de este código o reglamentos adoptados de conformidad con el mismo, no será inferior a doscientos cincuenta dólares ($250) por una primera infracción y no inferior a quinientos dólares ($500) y encarcelamiento en la cárcel del condado por no menos de 30 días por una segunda infracción o infracciones subsiguientes. El tribunal aplicará no menos de la pena mínima especificada en esta subdivisión, excepto en aquellos casos en que el tribunal determine que, solo en cuanto a la pena de prisión, los intereses de la justicia se servirían mejor concediendo la libertad condicional o suspendiendo la imposición o ejecución de la pena de prisión.
(b)CA Pesca y Caza Code § 12003.1(b) Si el tribunal concede la libertad condicional a cualquier persona sancionada en virtud de la subdivisión (a), además de cualesquiera otros términos o condiciones impuestos por el tribunal, este podrá imponer como condición de dicha libertad condicional que la persona realice no más de 100 horas de servicio comunitario en el condado donde ocurrió la infracción. En la medida de lo posible, el servicio deberá implicar trabajos relacionados con los recursos naturales. El servicio se realizará en un horario que no interfiera con la asistencia escolar o el empleo de la persona. Si el tribunal exige a una persona que realice servicio comunitario en virtud de esta subdivisión, esa persona también deberá asistir a un curso de seguridad para cazadores según lo descrito en la Sección 3051. La persona, y no el tribunal, será responsable de pagar todas las tarifas y costos relacionados con el curso.
sanciones por vida silvestre multa por primera infracción castigo por segunda infracción límites de pesca de mamíferos límites de caza de aves restricciones de tamaño de peces términos de libertad condicional requisito de servicio comunitario curso de seguridad para cazadores servicio de recursos naturales extracción de partes de animales infracción por captura excesiva alternativas de encarcelamiento requisitos de pena mínima
(Added by Stats. 1997, Ch. 771, Sec. 3. Effective January 1, 1998.)
Si alguien infringe las normas establecidas en la Sección 4500 o 4700, puede ser multado con hasta $25,000 por cada acción ilegal. También podría enfrentar tiempo en la cárcel, como se menciona en otras secciones relacionadas, o podría recibir tanto la multa como el tiempo en la cárcel.
No obstante lo dispuesto en la Sección 12002 o 12008, la pena por cualquier violación de la Sección 4500 o 4700 es una multa de no más de veinticinco mil dólares ($25,000) por cada captura ilegal, prisión en una cárcel del condado por el período prescrito en la Sección 12002 o 12008, o tanto la multa como la prisión.
multa de hasta $25 000 violación Sección 4500 violación Sección 4700 pena por captura ilegal tiempo en la cárcel por infracciones multa por acciones ilegales sentencia de cárcel del condado opciones de castigo prisión Sección 12002 prisión Sección 12008 penas criminales violaciones de vida silvestre consecuencias de captura ilegal sanciones monetarias multas penales
(Amended by Stats. 2007, Ch. 130, Sec. 97. Effective January 1, 2008.)
Esta ley describe las sanciones por infringir ciertas secciones relacionadas con actividades de pesca comercial. Para una primera infracción, hay una multa que va de $1,000 a $5,000, junto con una suspensión de seis meses de cualquier licencia, permiso o sello de pesca comercial. Para una segunda infracción o infracciones posteriores, la multa aumenta a entre $2,500 y $10,000, con una suspensión de un año. Si la persona es puesta en libertad condicional por dicha infracción, debe pagar al menos la multa mínima como condición de su libertad condicional.
(a)CA Pesca y Caza Code § 12003.5(a) La sanción por una primera infracción de la Sección 8610.3 o 8610.4 es una multa no inferior a mil dólares ($1,000) y no superior a cinco mil dólares ($5,000) y una suspensión obligatoria de cualquier licencia, permiso o sello para capturar, recibir, transportar, comprar, vender, intercambiar o procesar pescado con fines comerciales por seis meses. La sanción por una segunda infracción o infracción subsiguiente de la Sección 8610.3 o 8610.4 es una multa no inferior a dos mil quinientos dólares ($2,500) y no superior a diez mil dólares ($10,000) y una suspensión obligatoria de cualquier licencia, permiso o sello para capturar, recibir, transportar, comprar, vender, intercambiar o procesar pescado con fines comerciales por un año.
(b)CA Pesca y Caza Code § 12003.5(b) Si a una persona condenada por una infracción de la Sección 8610.3 o 8610.4 se le concede la libertad condicional, el tribunal impondrá como término o condición de la libertad condicional, además de cualquier otro término o condición de la libertad condicional, el requisito de que la persona pague al menos la multa mínima establecida en esta sección.
infracciones de pesca comercial suspensión de licencia multas condiciones de libertad condicional permisos de pesca sanciones de pesca sanciones por primera infracción sanciones por infracciones subsiguientes Sección 8610.3 Sección 8610.4 multas de libertad condicional multas mínimas regulaciones de pesca leyes de pesca de California regulaciones de procesamiento de pescado
(Amended by Stats. 2007, Ch. 263, Sec. 24. Effective January 1, 2008.)
Esta sección describe las sanciones por infringir leyes de pesca específicas en California. Si es su primera infracción, podría ser multado con hasta $5,000, enfrentar hasta seis meses en la cárcel del condado, perder su licencia de pesca, o una combinación de estas penas.
Para una segunda o subsiguiente infracción dentro de cinco años, las sanciones aumentan a una multa de hasta $10,000, hasta un año de cárcel, o encarcelamiento bajo condiciones más severas (según el Código Penal), y también podría perder su licencia de nuevo, o enfrentar cualquier combinación de estas penas.
(a)CA Pesca y Caza Code § 12004(a) La pena por una primera condena de una infracción de la Sección 8685.5, 8685.6, 8685.7 o 8688 es una multa no superior a cinco mil dólares ($5,000), o encarcelamiento en una cárcel del condado por un período no superior a seis meses, o la revocación de cualquier licencia expedida conforme a las Secciones 8032 a 8036, ambos inclusive, o cualquier combinación de estas penas.
(b)CA Pesca y Caza Code § 12004(b) La pena por una segunda o subsiguiente condena de una infracción de la Sección 8685.5, 8685.6, 8685.7 o 8688, cuya infracción ocurrió dentro de los cinco años de otra infracción que resultó en una condena de la Sección 8685.5, 8685.6, 8685.7 o 8688, es una multa no superior a diez mil dólares ($10,000), o encarcelamiento conforme al apartado (h) de la Sección 1170 del Código Penal, o encarcelamiento en una cárcel del condado por un período no superior a un año, o la revocación de cualquier licencia expedida conforme a las Secciones 8032 a 8036, ambos inclusive, o cualquier combinación de estas penas.
sanciones por infracciones de pesca multa por primera infracción pena por segunda infracción revocación de licencia de pesca encarcelamiento en cárcel del condado leyes de pesca para reincidentes sanciones Sección 8685 leyes de pesca de California reincidente en cinco años multas máximas por infracciones de pesca encarcelamiento Código Penal 1170 consecuencias licencia de pesca comercial sanciones crecientes por infracciones de pesca aplicación de regulaciones de pesca repercusiones de violaciones de leyes de pesca
(Amended by Stats. 2011, Ch. 15, Sec. 116. (AB 109) Effective April 4, 2011. Operative October 1, 2011, by Sec. 636 of Ch. 15, as amended by Stats. 2011, Ch. 39, Sec. 68.)
Esta ley establece las sanciones por la venta, compra o posesión ilegal de partes de oso en California. Si alguien posee una sola parte de oso, como garras o dientes, se enfrenta a una multa de $250, más una multa adicional de hasta $5,000 y, posiblemente, hasta un año de cárcel. Por dos vesículas biliares de oso, si la persona obtiene libertad condicional, deberá cumplir al menos 30 días en la cárcel. La posesión de tres o más vesículas biliares de oso conlleva multas iniciales similares, pero la multa adicional puede ascender hasta $10,000, con un mínimo de tres meses de cárcel si se concede la libertad condicional o la suspensión de la sentencia. Las infracciones separadas resultan en sentencias consecutivas.
(a)CA Pesca y Caza Code § 12005(a) No obstante la Sección 12000, y salvo que se disponga lo contrario en el subapartado (c), la pena por cada infracción de la Sección 4758 incluirá ambos de los siguientes:
(1)CA Pesca y Caza Code § 12005(a)(1) Una multa de doscientos cincuenta dólares ($250) por cada parte de oso. Según se utiliza en este párrafo, "parte de oso" significa una parte individual o un grupo de partes similares de cualquier oso que el acusado, a sabiendas e ilegalmente, venda, compre o posea para la venta. A los efectos de este párrafo, las garras, patas o dientes de un solo oso que sean comprados, vendidos o poseídos para la venta a sabiendas con la intención de que sean entregados a un único usuario final se considerarán una sola parte.
(2)CA Pesca y Caza Code § 12005(a)(2) Una multa adicional de no más de cinco mil dólares ($5,000), prisión conforme al subapartado (h) de la Sección 1170 del Código Penal, o en una cárcel del condado por no más de un año, o ambas, dicha multa y prisión.
(b)CA Pesca y Caza Code § 12005(b) Si la condena es por la posesión de dos vesículas biliares de oso y se concede la libertad condicional, o si se suspende la ejecución o imposición de la sentencia, será una condición de la misma que se cumpla un período mínimo de 30 días en una cárcel del condado.
(c)Copy CA Pesca y Caza Code § 12005(c)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 12005(c)(1) La posesión de tres o más vesículas biliares de oso se castiga con ambos de los siguientes:
(A)CA Pesca y Caza Code § 12005(c)(1)(A) La multa especificada en el párrafo (1) del subapartado (a).
(B)CA Pesca y Caza Code § 12005(c)(1)(B) Una multa adicional de no más de diez mil dólares ($10,000), prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o ambas, dicha multa y prisión.
(2)CA Pesca y Caza Code § 12005(c)(2) Si se concede la libertad condicional, o se suspende la ejecución o imposición de la sentencia, será una condición de la misma que se cumpla un período mínimo de tres meses en una cárcel del condado.
(d)CA Pesca y Caza Code § 12005(d) Se impondrán sentencias consecutivas por infracciones separadas de esta sección.
partes de oso vesículas biliares de oso venta ilegal posesión ilegal pata garra dientes delito contra la vida silvestre sanciones sentencias consecutivas condiciones de libertad condicional período mínimo de prisión multas prisión protección de la vida silvestre
(Amended by Stats. 2011, Ch. 15, Sec. 117. (AB 109) Effective April 4, 2011. Operative October 1, 2011, by Sec. 636 of Ch. 15, as amended by Stats. 2011, Ch. 39, Sec. 68.)
Esta ley establece que si alguien infringe secciones específicas (3003.1 o 3003.2) o cualquier norma o reglamento relacionado, puede ser multado con una suma entre $300 y $2,000. También podría enfrentar hasta un año en la cárcel del condado, o ambas cosas: una multa y tiempo en la cárcel. Las multas y sanciones pueden ser aumentadas por la Legislatura, pero no disminuidas.
No obstante las Secciones 12000 y 12002, una violación de la Sección 3003.1 o 3003.2, o de cualquier norma o reglamento adoptado de conformidad con las mismas, se castiga con una multa no menor de trescientos dólares ($300) ni mayor de dos mil dólares ($2,000), o con pena de prisión en la cárcel del condado por no más de un año, o con ambas, dicha multa y prisión. La Legislatura puede aumentar, pero no disminuir, estas sanciones.
multas y sanciones prisión cárcel del condado sección 3003.1 sección 3003.2 violaciones de normas rango de multas encarcelamiento poder legislativo aumentar sanciones multa mínima multa máxima pena de cárcel delito punible reglamentos estatutarios
(Added November 3, 1998, by initiative Proposition 4, Sec. 3.)
Esta ley describe las sanciones por infracciones relacionadas con las Secciones 7370 y 8254. Por infracciones de la Sección 7370, puede enfrentar una multa de entre $5,000 y $10,000, hasta un año de cárcel, o ambas. Por infracciones de la Sección 8254, la multa es la misma, pero el tiempo de cárcel no puede exceder los seis meses, o podría enfrentar ambas sanciones.
Además, si es declarado culpable, cualquier licencia de pesca comercial que posea será revocada permanentemente. Su licencia de pesca deportiva también podría ser revocada permanentemente. El tribunal puede incautar y potencialmente decomisar cualquier equipo, embarcación o vehículo utilizado en la infracción. Finalmente, la mitad del dinero de las multas y decomisos ayuda a financiar la Unidad de Operaciones Especiales del departamento para actividades de aplicación de la ley.
(a)CA Pesca y Caza Code § 12006(a) No obstante la Sección 12002:
(1)CA Pesca y Caza Code § 12006(a)(1) La sanción por una infracción de la Sección 7370 es una multa no menor de cinco mil dólares ($5,000) ni mayor de diez mil dólares ($10,000), encarcelamiento en una cárcel del condado por un período que no exceda de un año, o tanto la multa como el encarcelamiento.
(2)CA Pesca y Caza Code § 12006(a)(2) La sanción por una infracción de la Sección 8254 es una multa no menor de cinco mil dólares ($5,000) ni mayor de diez mil dólares ($10,000), encarcelamiento en una cárcel del condado por un período que no exceda de seis meses, o tanto la multa como el encarcelamiento.
(b)CA Pesca y Caza Code § 12006(b) El tribunal revocará permanentemente cualquier licencia de pesca comercial o permiso de pesca comercial, y podrá revocar permanentemente cualquier licencia de pesca deportiva emitida al infractor por el departamento. Cualquier embarcación, equipo o aparato de buceo u otro equipo de pesca, o vehículo utilizado en la comisión de un delito sujeto a esta sección podrá ser incautado y podrá ser ordenado su decomiso por el tribunal de conformidad con el inciso (c) de la Sección 12157. El cincuenta por ciento de los ingresos depositados en el Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza provenientes de multas y decomisos recaudados de conformidad con esta sección se asignará para el apoyo de la Unidad de Operaciones Especiales del departamento y se utilizará para fines de aplicación de la ley.
sanciones por infracciones de pesca revocación de licencia de pesca comercial rango de multas términos de encarcelamiento incautación de equipo de pesca decomiso de embarcaciones financiamiento de la Unidad de Operaciones Especiales Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza financiamiento para la aplicación de la ley revocación de licencia de pesca deportiva Sección 7370 Sección 8254 incautación de equipo de pesca aplicación de la ley de pesca revocación permanente de licencia
(Amended by Stats. 2007, Ch. 328, Sec. 6. Effective January 1, 2008.)
Si alguien infringe las normas sobre la pesca de abulón en zonas cerradas para fines comerciales y es sorprendido con más de 12 abulones o superando el límite anual, se enfrentará a sanciones graves. Esto incluye una multa considerable que oscila entre $15,000 y $40,000.
Además, la licencia y los permisos de pesca comercial de la persona serán revocados permanentemente, y no se le permitirá obtener ninguna licencia de pesca en el futuro. Tampoco podrá vender, transferir ni usar su licencia para ningún otro fin hasta que su caso se resuelva.
Cualquier equipo, embarcación o vehículo utilizado en la actividad ilegal también será incautado y confiscado. Finalmente, al menos la mitad de las multas recaudadas se destinará a financiar los esfuerzos de aplicación de la ley en la División de Protección de la Vida Silvestre.
No obstante las Secciones 12000 o 12002.8, y además de la Sección 12009, y sin importar el tipo de licencia o permiso de pesca que se posea, si cualquier persona es condenada por una violación de la Sección 5521 o 5521.5, y la infracción ocurre en un área cerrada a la captura de abulón con fines comerciales, y la persona captura o posee más de 12 abulones a la vez o captura abulones en exceso del límite anual de captura, esa persona será sancionada con todo lo siguiente:
(a)CA Pesca y Caza Code § 12006.6(a) Una multa no menor de quince mil dólares ($15,000) ni mayor de cuarenta mil dólares ($40,000).
(b)CA Pesca y Caza Code § 12006.6(b) El tribunal ordenará al departamento que revoque permanentemente, y el departamento revocará permanentemente, la licencia de pesca comercial y cualquier permiso de pesca comercial de esa persona. La persona sancionada bajo esta subdivisión no será elegible, a partir de entonces, para ninguna licencia o permiso para capturar o poseer peces con fines deportivos o comerciales, incluyendo, pero no limitado a, una licencia de pesca comercial o una licencia de pesca deportiva o de pesca deportiva oceánica. No obstante cualquier otra disposición legal, la licencia o permiso comercial de una persona arrestada por una violación sancionable bajo esta sección no podrá ser vendida, transferida, prestada, arrendada o utilizada como garantía para ninguna transacción financiera hasta que la resolución de los cargos sea definitiva.
(c)CA Pesca y Caza Code § 12006.6(c) Cualquier embarcación, equipo o aparato de buceo u otro equipo de pesca, o vehículo utilizado en la comisión de una infracción sancionable bajo esta sección será incautado y se ordenará su decomiso de la misma manera prescrita para las redes o trampas utilizadas en violación de este código, según se describe en el Artículo 3 (que comienza con la Sección 8630) del Capítulo 3 de la Parte 3 de la División 6, o de la manera prescrita en la Sección 12157.
(d)CA Pesca y Caza Code § 12006.6(d) No menos del 50 por ciento de los ingresos depositados en el Fondo de Preservación de Pesca y Caza provenientes de multas y decomisos recaudados conforme a esta sección se asignará para el apoyo de la Unidad de Operaciones Especiales de la División de Protección de la Vida Silvestre del departamento y se utilizará para fines de aplicación de la ley.
violación de pesca de abulón zona de pesca cerrada pesca comercial de abulón sanciones por sobrepesca límite de captura de abulón multa por pesca ilegal revocación de licencia revocación de permiso de pesca incautación de equipo de pesca decomiso de embarcación División de Protección de la Vida Silvestre Fondo de Preservación de Pesca y Caza financiamiento de operaciones especiales apoyo a la aplicación de la ley posesión ilegal de abulón
(Amended by Stats. 2001, Ch. 753, Sec. 26. Effective January 1, 2002.)
Esta ley establece que si usted viola ciertas regulaciones ambientales repetidamente en el mismo proyecto, o infringe leyes específicas relacionadas con la conservación de la vida silvestre y el hábitat, podría enfrentar una multa de hasta $5,000, hasta un año en la cárcel del condado, o ambas penas. Se aplica a secciones específicas relacionadas con alteraciones de lechos de arroyos y otras regulaciones de vida silvestre.
No obstante la Sección 12002, la pena por (1) una segunda o subsiguiente violación de la Sección 1602 o 1605 en el mismo proyecto o acuerdo de alteración de lecho de arroyo; (2) cada violación de la Sección 2270, 2271, 6400, 6400.5, 15202, 15509, o 15600; o (3) cada violación de cualquier reglamento adoptado conforme a la Sección 15510, es una multa de no más de cinco mil dólares ($5,000) o encarcelamiento en la cárcel del condado por un período que no exceda de un año, o tanto la multa como el encarcelamiento.
sanciones por violación ambiental violación de alteración de lecho de arroyo multas por regulación de vida silvestre cárcel del condado por delitos ambientales sanciones por segunda violación violación de la Sección 1602 violación de la Sección 1605 cumplimiento de la Sección 2270 sanciones de la Sección 2271 requisitos de la Sección 6400 aplicación de la Sección 6400.5 incumplimiento de la Sección 15202 responsabilidad de la Sección 15509 infracción de la Sección 15600 regulaciones de la Sección 15510
(Amended by Stats. 2005, Ch. 383, Sec. 2. Effective January 1, 2006.)
Esta sección establece que si usted infringe ciertas leyes específicas de protección de la vida silvestre y los animales, podría enfrentar una multa máxima de $5,000, hasta un año en la cárcel del condado, o ambas. Estas leyes incluyen disposiciones que comienzan en la Sección 2050, la Sección 3511, disposiciones que comienzan en la Sección 4700, disposiciones que comienzan en la Sección 5050 y la Sección 5515. Existe una excepción si otra ley, específicamente la Sección 597 del Código Penal, establece una pena diferente.
Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 597 del Código Penal, la pena por una infracción de cualquiera de las siguientes disposiciones es una multa de no más de cinco mil dólares ($5,000) o prisión en la cárcel del condado por no más de un año, o ambas, la multa y la prisión:
(a)CA Pesca y Caza Code § 12008(a) Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 2050) de la División 3.
(b)CA Pesca y Caza Code § 12008(b) Sección 3511.
(c)CA Pesca y Caza Code § 12008(c) Capítulo 8 (que comienza con la Sección 4700) de la Parte 3 de la División 4.
(d)CA Pesca y Caza Code § 12008(d) Capítulo 2 (que comienza con la Sección 5050) de la División 5.
(e)CA Pesca y Caza Code § 12008(e) Sección 5515.
pena por infracción de vida silvestre leyes de protección animal multa y prisión Capítulo 1.5 División 3 Sección 3511 Capítulo 8 Parte 3 División 4 Capítulo 2 División 5 Sección 5515 sentencia de cárcel del condado multa máxima de $5 000 excepción Sección 597 Código Penal penas de conservación de vida silvestre multas de protección animal consecuencias de infracciones de vida silvestre
(Amended by Stats. 1988, Ch. 127, Sec. 1.)
Esta sección de la ley establece las sanciones por infringir la Sección 2080 o 2085, que incluyen una multa considerable de entre $25,000 y $50,000, hasta un año en la cárcel del condado, o ambas. También dicta cómo se debe distribuir el dinero de estas multas. La mitad de las multas recaudadas se destina a la Cuenta de Permisos de Especies en Peligro de Extinción, mientras que la otra mitad va a la tesorería del condado donde ocurrió la infracción.
La ley asegura que el condado utilice primero el dinero para cubrir los costos de investigar y procesar estas infracciones. Cualquier fondo sobrante puede usarse de acuerdo con otra sección, la Sección 13103.
(a)CA Pesca y Caza Code § 12008.1(a) No obstante lo dispuesto en el apartado (a) de la Sección 12002 o en la Sección 12008, la sanción por cualquier infracción de la Sección 2080 o 2085 es una multa no inferior a veinticinco mil dólares ($25,000) ni superior a cincuenta mil dólares ($50,000) por cada infracción o el encarcelamiento en la cárcel del condado por no más de un año, o ambas, dicha multa y encarcelamiento.
(b)CA Pesca y Caza Code § 12008.1(b) No obstante cualquier otra ley, los fondos recaudados de cualquier multa o decomiso impuesto o cobrado por infringir el Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 2050) de la División 3 se depositarán de la siguiente manera:
(1)CA Pesca y Caza Code § 12008.1(b)(1) La mitad en la Cuenta de Permisos de Especies en Peligro de Extinción establecida conforme a la Sección 2081.2.
(2)CA Pesca y Caza Code § 12008.1(b)(2) La mitad en la tesorería del condado en el que ocurrió la infracción. La junta de supervisores utilizará primero los ingresos conforme a este apartado para reembolsar los costos incurridos por el fiscal de distrito o el fiscal de la ciudad en la investigación y el enjuiciamiento de la infracción. Cualquier exceso de ingresos podrá gastarse de acuerdo con la Sección 13103.
sanciones por infracción multas por infracciones de vida silvestre tiempo en la cárcel del condado Cuenta de Permisos de Especies en Peligro de Extinción asignación a la tesorería del condado reembolso al fiscal de distrito recuperación de costos de enjuiciamiento costos de investigación Sección 2080 Sección 2085 multas por especies en peligro de extinción distribución de multas leyes de protección de la vida silvestre sanción por infracción de especies infracciones de vida silvestre de California
(Amended by Stats. 2023, Ch. 132, Sec. 216. (AB 1760) Effective January 1, 2024.)
Si alguien caza ilegalmente un borrego cimarrón, puede ser multado con hasta $2,000, encarcelado por hasta un año, o ambas cosas.
No obstante la Sección 12000, la pena por la captura de cualquier borrego cimarrón en violación del Capítulo 11 (que comienza con la Sección 4900) de la Parte 3 de la División 4, o cualquier reglamento adoptado de conformidad con el mismo, es una multa de no más de dos mil dólares ($2,000) o encarcelamiento en la cárcel del condado por no más de un año, o ambas, la multa y el encarcelamiento.
borrego cimarrón caza ilegal infracción de vida silvestre multa cárcel del condado encarcelamiento protección de la vida silvestre reglamento de caza Capítulo 11 División 4 pena conservación de la vida silvestre leyes de caza sanciones de caza en California protección del borrego cimarrón
(Added by Stats. 1986, Ch. 745, Sec. 4.)
Si alguien infringe las normas sobre la captura de abulón, puede ser multado con entre $15,000 y $40,000 y encarcelado por hasta un año. El tribunal también le retirará permanentemente cualquier licencia de pesca relacionada que posea. El equipo utilizado en el delito, como embarcaciones o aparejos de pesca, puede ser incautado y posiblemente decomisado. La persona no puede transferir ni usar su licencia comercial para transacciones financieras hasta que el caso se resuelva.
Cualquier dinero de multas o decomisos por la captura ilegal de abulón con fines no lucrativos se divide: la mitad va a la Cuenta de Restauración y Preservación del Abulón, y la otra mitad va al condado donde ocurrió la infracción.
(a)CA Pesca y Caza Code § 12009(a) No obstante la Sección 12000, y salvo lo dispuesto en la Sección 12006.6, la sanción por una violación de cualquier disposición de la Sección 5521 o 5521.5, o de cualquier reglamento adoptado de conformidad con las mismas, o de la Sección 7121 que involucre abulón, es una multa no inferior a quince mil dólares ($15,000) ni superior a cuarenta mil dólares ($40,000) y prisión en la cárcel del condado por un período que no exceda de un año. El tribunal revocará permanentemente cualquier licencia de pesca comercial, permiso de pesca comercial o licencia de pesca deportiva expedida por el departamento. Cualquier embarcación, equipo o aparato de buceo u otro equipo de pesca, o vehículo utilizado en la comisión de un delito sancionable en virtud de esta sección, podrá ser incautado y el tribunal podrá ordenar su decomiso de conformidad con el apartado (c) de la Sección 12157. No obstante cualquier otra disposición de la ley, la licencia comercial de cualquier persona arrestada por una violación sancionable en virtud de esta sección no podrá ser vendida, transferida, prestada o arrendada, ni utilizada como garantía para ninguna transacción financiera hasta que la resolución de los cargos sea definitiva.
(b)CA Pesca y Caza Code § 12009(b) No obstante cualquier otra disposición de la ley, el dinero recaudado de cualquier multa o decomiso impuesto o cobrado por la captura de abulón para cualquier propósito que no sea con fines de lucro en violación de este artículo o cualquier otra disposición de la ley se depositará de la siguiente manera:
(1)CA Pesca y Caza Code § 12009(b)(1) La mitad en la Cuenta de Restauración y Preservación del Abulón.
(2)CA Pesca y Caza Code § 12009(b)(2) La mitad en la tesorería del condado en el que ocurrió la violación.
regulaciones de abulón multas por infracciones de abulón revocación de licencia de pesca comercial Cuenta de Restauración y Preservación del Abulón incautación de equipo de pesca decomiso de aparejos de pesca infracciones sin fines de lucro fondos de la tesorería del condado pena de cárcel por infracciones de pesca revocación permanente de permiso de pesca
(Amended by Stats. 2000, Ch. 388, Sec. 23. Effective January 1, 2001.)
Esta ley establece que si alguien viola la Sección 3503.5 al dañar un ave de presa que esté en peligro de extinción, amenazada, totalmente protegida, o criada a partir de ejemplares capturados de la naturaleza, puede enfrentar una multa de hasta $5,000, hasta un año en la cárcel del condado, o ambas sanciones.
A pesar de la Sección 12002, la pena máxima por cada violación de la Sección 3503.5 relacionada con un ave de presa que esté designada como en peligro de extinción, amenazada o totalmente protegida, o capturada de la naturaleza y posteriormente reportada al departamento como criada en cautiverio, es una multa de cinco mil dólares ($5,000) o encarcelamiento en la cárcel del condado por un período que no exceda de un año, o ambas, la multa y el encarcelamiento.
protección de aves de presa especies en peligro de extinción especies amenazadas especies totalmente protegidas multa por infracciones de vida silvestre encarcelamiento por dañar la vida silvestre cría en cautiverio violación de la Sección 3503.5 sanciones de vida silvestre ley de conservación protección de la vida silvestre daño ilegal a aves ley de vida silvestre de California aves en peligro de extinción reporte de cautiverio
(Amended by Stats. 2023, Ch. 132, Sec. 217. (AB 1760) Effective January 1, 2024.)
Si eres condenado por descargar materiales ilegalmente bajo ciertas leyes ambientales, puedes enfrentar multas adicionales. Primero, podrías pagar hasta $10 por cada galón o libra de material liberado, pero esto se reduce si limpias el desorden adecuadamente. Segundo, cubrirás los costos de limpieza y los daños ambientales. Tercero, si la agencia estatal o local tiene que intervenir porque no limpiaste, pagarás los costos de la agencia además de cualquier limpieza que hayas hecho.
Estas multas no se aplican si la descarga cumple con las reglas de ciertos permisos de contaminación.
(a)CA Pesca y Caza Code § 12011(a) Además de la sanción prevista en el párrafo (4) de la subdivisión (b) de la Sección 12002, cualquier persona condenada por una violación de la subdivisión (a) de la Sección 5650 está sujeta a una multa adicional por todo lo siguiente:
(1)CA Pesca y Caza Code § 12011(a)(1) No más de diez dólares ($10) por cada galón o libra de material descargado. El monto de la multa se reducirá por cada galón o libra del material descargado ilegalmente que sea recuperado y dispuesto adecuadamente por la parte responsable.
(2)CA Pesca y Caza Code § 12011(a)(2) Una cantidad igual a los costos razonables incurridos por la agencia estatal o local para la limpieza y mitigación y para mitigar completamente todos los daños reales a la vida y el hábitat de peces, plantas, aves o animales.
(3)CA Pesca y Caza Code § 12011(a)(3) Cuando la agencia estatal o local deba emprender acciones de limpieza o remediación porque la persona responsable se niega o no puede limpiar completamente la descarga, una cantidad igual a los costos razonables incurridos por la agencia estatal o local, además de la cantidad de fondos, si los hubiere, gastados por la persona responsable, en la limpieza del material descargado ilegalmente o en la mitigación de sus efectos, o en ambas cosas, la limpieza y la mitigación de dichos efectos.
(b)CA Pesca y Caza Code § 12011(b) No obstante la jurisdicción del departamento sobre descargas ilegales y contaminación según lo dispuesto en la Sección 5650, las multas especificadas en esta sección no se aplican a descargas que cumplan con un permiso del sistema nacional de eliminación de descargas contaminantes o un permiso de descarga de residuos de una junta estatal o regional.
descarga ilegal reducción de multa costos de limpieza daño ambiental hábitat de peces y vida silvestre recuperación de material costos de agencia estatal costos de agencia local permisos de contaminación permiso nacional de descarga permiso estatal de descarga descarga de residuos sanción por descarga
(Amended by Stats. 2004, Ch. 183, Sec. 116. Effective January 1, 2005.)
Esta ley tipifica como delito la captura, posesión, compra, venta o comercio ilegal de animales como aves, peces y mamíferos con fines de lucro o beneficio personal. Si usted infringe esta ley, podría enfrentar una multa de entre $5,000 y $40,000, tiempo en la cárcel, o ambas cosas. Los reincidentes enfrentan penas más severas, con multas que van desde $10,000 hasta $50,000.
Algunas infracciones reincidentes que involucren secciones específicas de la ley pueden resultar en multas de hasta $50,000, tiempo en la cárcel, o ambas cosas. La acción legal debe iniciarse dentro de los tres años siguientes a la comisión del delito. Esta ley no se aplica a la pesca comercial con las licencias adecuadas.
La mitad de las multas recaudadas se destina a un fondo especial para la aplicación de la ley, y la otra mitad apoya los esfuerzos de aplicación de la ley a nivel de condado, reembolsando los costos relacionados con las investigaciones y los enjuiciamientos.
(a)CA Pesca y Caza Code § 12012(a) Una persona que ilegalmente toma, posee, importa, exporta, vende, compra, permuta, comercia o intercambia un ave, pez, mamífero, reptil, anfibio, o parte de cualquiera de esos animales, con fines de lucro o beneficio personal, es culpable de un delito menor punible con una multa no menor de cinco mil dólares ($5,000) ni mayor de cuarenta mil dólares ($40,000), o con prisión en la cárcel del condado por no más de un año, o con ambas, dicha multa y prisión.
(b)CA Pesca y Caza Code § 12012(b) Si una persona es condenada por una segunda o subsiguiente infracción de la subdivisión (a), esa persona será castigada con una multa no menor de diez mil dólares ($10,000) ni mayor de cincuenta mil dólares ($50,000), o con prisión en la cárcel del condado por no más de un año, o con ambas, dicha multa y prisión.
(c)CA Pesca y Caza Code § 12012(c) Si una segunda o subsiguiente infracción de la subdivisión (a) también implica una infracción de la Sección 8685.5, 8685.6, 8685.7 o 8688 que es punible según la subdivisión (b) de la Sección 12004, el delito será punible con una multa no mayor de cincuenta mil dólares ($50,000), o con prisión conforme a la subdivisión (b) de la Sección 12004, o con ambas, dicha multa y prisión.
(d)CA Pesca y Caza Code § 12012(d) No obstante la Sección 802 del Código Penal, el enjuiciamiento de un delito punible bajo esta sección deberá iniciarse dentro de los tres años siguientes a la comisión del delito.
(e)CA Pesca y Caza Code § 12012(e) Esta sección no se aplica a los peces capturados conforme a una licencia de pesca comercial expedida conforme a la Sección 7852, o a los peces vendidos conforme a una licencia de negocio de pescado comercial expedida de acuerdo con el Artículo 7 (que comienza con la Sección 8030) del Capítulo 1 de la Parte 3 de la División 6.
(f)CA Pesca y Caza Code § 12012(f) Esta sección no deroga la Sección 12005 o 12009.
(g)Copy CA Pesca y Caza Code § 12012(g)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 12012(g)(1) Los fondos equivalentes al 50 por ciento de los ingresos depositados en el Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza procedentes de multas y decomisos recaudados conforme a esta sección se asignarán para el apoyo de la Unidad de Operaciones Especiales del departamento y se utilizarán para fines de aplicación de la ley.
(2)CA Pesca y Caza Code § 12012(g)(2) Los fondos equivalentes al 50 por ciento de los ingresos de cualquier multa recaudada conforme a esta sección se pagarán al condado en el que se cometió el delito, conforme a la Sección 13003. La junta de supervisores utilizará primero los ingresos conforme a esta subdivisión para reembolsar los costos incurridos por el fiscal de distrito o el fiscal de la ciudad en la investigación y el enjuiciamiento de la infracción. Cualquier exceso de ingresos podrá gastarse de acuerdo con la Sección 13103.
comercio ilegal de vida silvestre penas por delito menor multas por tráfico de animales conservación de la vida silvestre financiamiento unidad de operaciones especiales penas por reincidencia plazo de enjuiciamiento del delito exención licencia de pesca comercial fondos para aplicación de la ley del condado reembolso de costos fiscal de distrito aplicación de la ley de vida silvestre leyes de posesión de animales consecuencias de infracción repetida licencias de negocio de pesca leyes de protección ambiental
(Amended by Stats. 2015, Ch. 154, Sec. 106. (AB 1527) Effective January 1, 2016.)
Esta ley establece que si alguien con una licencia de pesca comercial captura peces ilegalmente o realiza actividades de pesca en un área marina protegida, puede enfrentar consecuencias graves. Estas podrían incluir una multa de entre $5,000 y $40,000, hasta un año en la cárcel del condado, o ambas.
Si alguien infringe esta ley nuevamente dentro de los 10 años de una condena anterior, enfrentará sanciones aún más severas. Estas incluyen la posible suspensión de su licencia de pesca, multas de $10,000 a $50,000 y hasta un año de cárcel, o una combinación de estas penas.
Además, las personas cuyas licencias sean suspendidas pueden apelar ante la comisión, la cual considerará varios factores como la naturaleza de la infracción y su impacto en los recursos naturales antes de decidir si restablece su licencia.
Finalmente, cualquier proceso judicial bajo esta ley debe iniciarse dentro de los tres años siguientes a la comisión del delito.
(a)CA Pesca y Caza Code § 12012.5(a) No obstante la Sección 12000 o cualquier otra disposición de este código, una persona que posea una licencia de pesca comercial emitida de conformidad con el Artículo 3 (que comienza con la Sección 7850) del Capítulo 1 de la Parte 3 de la División 6, o que opere una embarcación de pesca comercial de pasajeros con licencia de conformidad con el Artículo 5 (que comienza con la Sección 7920) del Capítulo 1 de la Parte 3 de la División 6, y, con fines comerciales, ya sea que capture ilegalmente un pez, dentro de cualquier significado provisto en la Sección 86, dentro de un área marina protegida, según se define en la Sección 2852, o participe en, o facilite a sabiendas la actividad pesquera de otra persona dentro del área marina protegida, es culpable de un delito menor punible con una multa no menor de cinco mil dólares ($5,000) ni mayor de cuarenta mil dólares ($40,000), o con prisión en la cárcel del condado por no más de un año, o con ambas, dicha multa y prisión.
(b)CA Pesca y Caza Code § 12012.5(b) Si una persona es condenada por una segunda o subsiguiente infracción que sea punible de conformidad con el inciso (a) y la infracción ocurrió dentro de los 10 años de una infracción previa que sea punible de conformidad con el inciso (a) y que resultó en una condena, el departamento podrá suspender la licencia de esa persona descrita en el inciso (a), según corresponda, u otro privilegio emitido de conformidad con este código, y esa persona será castigada con una multa no menor de diez mil dólares ($10,000) ni mayor de cincuenta mil dólares ($50,000), o con prisión en la cárcel del condado por no más de un año, o con ambas, dicha multa y prisión.
(c)CA Pesca y Caza Code § 12012.5(c) Una persona cuya licencia u otro privilegio sea suspendido de conformidad con esta sección podrá apelar la suspensión ante la comisión. La comisión iniciará el proceso de apelación dentro de los 12 meses siguientes a la solicitud de apelación del infractor. La comisión considerará al menos la naturaleza, las circunstancias, el alcance y la gravedad de las infracciones de la persona, la culpabilidad de la persona por las infracciones y el daño a los recursos naturales causado por las infracciones, y podrá restablecer la licencia u otros privilegios de una persona.
(d)CA Pesca y Caza Code § 12012.5(d) No obstante la Sección 802 del Código Penal, la persecución de un delito punible bajo esta sección deberá iniciarse dentro de los tres años siguientes a la comisión del delito.
licencia de pesca comercial área marina protegida pesca ilegal infracciones de pesca multas y sanciones prisión suspensión de licencia proceso de apelación daño a recursos naturales plazo de persecución
(Added by Stats. 2018, Ch. 189, Sec. 4. (AB 2369) Effective January 1, 2019.)
Si alguien captura o posee ilegalmente más de tres veces el límite permitido de peces, reptiles, aves, anfibios o mamíferos, se enfrenta a multas considerables de entre $5,000 y $40,000 o posiblemente hasta un año de cárcel. Los reincidentes se enfrentan a multas aún mayores y al mismo tiempo de cárcel. Además, cualquiera que dañe maliciosamente a estos animales está sujeto a sanciones similares, a menos que la actividad sea legal, como la caza o la pesca.
Sin embargo, compartir o poseer animales capturados legalmente dentro de los límites legales está permitido, incluso para aves migratorias en el domicilio de una persona, siempre que no se requiera que estén etiquetadas según la ley federal. Esta sección asegura que parte de las multas recaudadas beneficien al condado local, ayudando a cubrir los costos legales y otros gastos.
(a)CA Pesca y Caza Code § 12013(a) Cualquier persona que capture o posea ilegalmente en el campo más de tres veces el límite diario de captura, o que posea ilegalmente más de tres veces el límite legal de posesión, de peces, reptiles, aves, anfibios o mamíferos es culpable de un delito menor y estará sujeta a una multa no menor de cinco mil dólares ($5,000) ni mayor de cuarenta mil dólares ($40,000), o a prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o a ambas, dicha multa y prisión.
(b)CA Pesca y Caza Code § 12013(b) Si una persona es condenada por una segunda o subsiguiente violación de la subdivisión (a), esa persona será castigada con una multa no menor de diez mil dólares ($10,000) ni mayor de cincuenta mil dólares ($50,000), o a prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o a ambas, dicha multa y prisión.
(c)CA Pesca y Caza Code § 12013(c) Cualquier persona que maliciosa e intencionalmente mutile, desfigure o torture físicamente a cualquier pez, reptil, ave, anfibio o mamífero contemplado en este código es culpable de un delito punible de acuerdo con la subdivisión (a). Nada en esta subdivisión afecta cualquier actividad legal conforme a este código, incluyendo, entre otros, la caza, la pesca, el trampeo, el adiestramiento de perros de caza, las pruebas de campo para perros de caza, el control de depredación y los esfuerzos para rematar un mamífero, ave o pez herido capturado legalmente.
(d)CA Pesca y Caza Code § 12013(d) Nada en esta sección prohíbe que una persona dé, reciba o posea el límite legal de posesión de peces, reptiles, aves, anfibios o mamíferos capturados legalmente.
(e)CA Pesca y Caza Code § 12013(e) Nada en esta sección prohíbe que una persona dé, reciba o posea, en el domicilio personal del donante o del beneficiario, aves migratorias de caza capturadas legalmente que no requieren ser etiquetadas conforme a la Ley Federal del Tratado de Aves Migratorias (16 U.S.C. Sec. 703 y ss.) o las regulaciones adoptadas conforme a dicha ley.
(f)CA Pesca y Caza Code § 12013(f) Esta sección no deroga las Secciones 12005, 12006.6 o 12009.
(g)CA Pesca y Caza Code § 12013(g) Los fondos equivalentes al 50 por ciento de los ingresos de cualquier multa recaudada conforme a esta sección se pagarán al condado en el que se cometió la infracción, conforme a la Sección 13003. La junta de supervisores utilizará primero los ingresos conforme a esta subdivisión para reembolsar los costos incurridos por el fiscal de distrito o el fiscal de la ciudad en la investigación y el enjuiciamiento de la infracción. Cualquier ingreso excedente podrá gastarse de acuerdo con la Sección 13103.
posesión ilegal límite diario de captura límite legal de posesión delito menor mutilación de animales sanciones por vida silvestre multas encarcelamiento caza legal permisos de pesca conservación de la vida silvestre posesión de aves migratorias Ley Federal del Tratado de Aves Migratorias reembolso al condado ingresos por multas del condado local
(Amended by Stats. 2010, Ch. 328, Sec. 70. (SB 1330) Effective January 1, 2011.)

Esta ley establece las sanciones por la caza ilegal de ciertos animales, incluyendo venados, alces, antílopes, borregos cimarrones de trofeo y pavos silvestres. Si alguien es condenado por estas infracciones, enfrenta multas de entre $5,000 y $40,000 por animales como venados, alces, antílopes y borregos cimarrones, o de $2,000 a $5,000 por pavos silvestres. También pueden enfrentar hasta un año en la cárcel del condado. Estas sanciones se aplican a violaciones de caza específicas, como cazar fuera de temporada o sin la licencia adecuada.
La ley exige que la comisión cree reglamentos que definan qué convierte a un animal en 'trofeo' y que determinen su valor monetario basándose en características como el tamaño. El dinero de las multas se destina a cuentas especiales para apoyar la conservación de la caza mayor y las aves de caza de tierras altas.
Además, la mitad de las multas recaudadas se entrega al condado donde ocurrió la infracción, dándose prioridad a cubrir los costos legales antes de usar los fondos restantes para otros fines.
(a)CA Pesca y Caza Code § 12013.3(a) No obstante las Secciones 12002, 12003.2, 12008 o 12008.5, la sanción para una persona que a sabiendas violó y ha sido condenada por las siguientes disposiciones, cuando la violación involucró un venado, alce, antílope o borrego cimarrón de trofeo, será una multa no menor de cinco mil dólares ($5,000) ni mayor de cuarenta mil dólares ($40,000), y cuando la violación involucró un pavo silvestre, una multa no menor de dos mil dólares ($2,000) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000), o prisión en la cárcel del condado por no más de un año, o ambas, dicha multa y prisión:
(1)CA Pesca y Caza Code § 12013.3(a)(1) Sección 2001, si la persona cazó un animal fuera de la temporada establecida.
(2)CA Pesca y Caza Code § 12013.3(a)(2) Sección 2005.
(3)CA Pesca y Caza Code § 12013.3(a)(3) Sección 257.5 del Título 14 del Código de Reglamentos de California.
(4)CA Pesca y Caza Code § 12013.3(a)(4) Sección 4304.
(5)CA Pesca y Caza Code § 12013.3(a)(5) Sección 4330.
(6)CA Pesca y Caza Code § 12013.3(a)(6) Sección 1054.2, si la persona no obtuvo la licencia o el precinto requeridos antes de cazar un venado, alce, antílope o borrego cimarrón.
(b)CA Pesca y Caza Code § 12013.3(b) La comisión adoptará reglamentos para implementar esta sección, incluyendo el establecimiento de una designación de trofeo y un valor monetario basado en el tamaño o características relacionadas de venados, alces, antílopes, borregos cimarrones y pavos silvestres.
(c)CA Pesca y Caza Code § 12013.3(c) Todos los ingresos de las multas impuestas conforme a esta sección por violaciones relacionadas con venados, alces, antílopes y borregos cimarrones se depositarán en la Cuenta de Manejo de Caza Mayor establecida en la Sección 3953 y se utilizarán para los propósitos de manejo de caza mayor descritos en esa sección.
(d)CA Pesca y Caza Code § 12013.3(d) Todos los ingresos de las multas impuestas conforme a esta sección por violaciones relacionadas con pavos silvestres se depositarán en la Cuenta de Aves de Caza de Tierras Altas establecida en la Sección 3684 y se utilizarán para los propósitos de conservación de aves de caza de tierras altas descritos en esa sección.
(e)CA Pesca y Caza Code § 12013.3(e) Los fondos equivalentes al 50 por ciento de los ingresos de cualquier multa recaudada conforme a esta sección se pagarán al condado en el que se cometió la infracción, conforme a la Sección 13003. La junta de supervisores del condado utilizará primero los ingresos conforme a esta subdivisión para reembolsar los costos incurridos por el fiscal de distrito o el fiscal de la ciudad en la investigación y el enjuiciamiento de la violación. Cualquier ingreso excedente podrá gastarse de acuerdo con la Sección 13103.
sanciones por caza ilegal violaciones de caza de trofeo multas por pavo silvestre manejo de caza mayor conservación de aves de caza de tierras altas caza fuera de temporada violaciones de licencia multas por caza de venado regulaciones de caza de alce sanciones por caza de antílope leyes de caza de borrego cimarrón distribución de multas asignación de multas al condado designación de trofeo valor monetario de la vida silvestre
(Amended by Stats. 2015, Ch. 154, Sec. 107. (AB 1527) Effective January 1, 2016.)
Esta ley establece que si alguien es sorprendido usando un dispositivo emisor de señales, como uno que utiliza señales de radio o celulares, para cazar osos ilegalmente con el fin de vender o comerciar con sus partes, enfrentará una multa de $10,000 por cada parte de oso involucrada. Esto se suma a cualquier otra sanción legal.
El dinero recaudado de estas multas se destina a un fondo especial para la gestión de la caza mayor, que incluye especies como los osos. La mitad del dinero de la multa se entrega al condado donde ocurrió el delito, primero para cubrir los costos legales de enjuiciar la infracción, y cualquier fondo restante se utiliza según lo permitido por otras leyes.
(a)CA Pesca y Caza Code § 12013.5(a) Además de cualquier otra sanción prevista en este código, toda persona condenada por violar este código o cualquier reglamento adoptado de conformidad con el mismo, mientras utiliza un dispositivo emisor de señales en relación con la caza de osos con el propósito de vender o traficar con partes de oso, estará sujeta a una multa de diez mil dólares ($10,000) por cada parte de oso. Para los fines de esta sección, un “dispositivo emisor de señales” significa cualquier dispositivo capaz de generar transmisiones de radio, celulares, satelitales u otras señales con el propósito de proporcionar comunicación o información de ubicación.
(b)CA Pesca y Caza Code § 12013.5(b) Todos los ingresos de las multas impuestas de conformidad con esta sección se depositarán en la Cuenta de Gestión de Caza Mayor establecida en la Sección 3953 y se utilizarán para los fines de gestión de caza mayor descritos en esa sección.
(c)CA Pesca y Caza Code § 12013.5(c) Los fondos equivalentes al 50 por ciento de los ingresos de cualquier multa recaudada de conformidad con esta sección se pagarán al condado en el que se cometió la infracción, de conformidad con la Sección 13003. La junta de supervisores del condado utilizará primero los ingresos de conformidad con esta subdivisión para reembolsar los costos incurridos por el fiscal de distrito o el fiscal de la ciudad en la investigación y el enjuiciamiento de la infracción. Cualquier ingreso excedente podrá gastarse de conformidad con la Sección 13103.
caza de osos dispositivo emisor de señales tráfico de partes de oso multa por caza ilegal fondo de gestión de caza mayor sanciones por delitos contra la vida silvestre distribución de multas por condado costos del fiscal de distrito regulaciones de caza comercio ilegal de vida silvestre sanciones por tráfico de animales dispositivos de caza con señal de radio rastreo por señal celular consecuencias legales de la caza furtiva
(Added by Stats. 2012, Ch. 590, Sec. 4. (AB 1162) Effective January 1, 2013.)
Esta ley explica qué sucede después de que alguien no apela una sanción administrativa. Una vez que finaliza el período de apelación, el departamento puede pedir a un secretario judicial que emita una sentencia para cobrar la sanción. Para ello, deben presentar una copia certificada de la orden de sanción y cualquier decisión o acuerdo relacionado. La sentencia tiene entonces el mismo poder que una sentencia de un tribunal civil y puede cobrarse como cualquier otra sentencia judicial.
Después de la expiración del plazo para apelar una sanción administrativa impuesta conforme a la Sección 2301, 2302, 2582 o 2583, o cualquier otra disposición de este código, el departamento podrá solicitar al secretario del tribunal competente una sentencia para cobrar la sanción civil administrativa. La solicitud, que incluirá una copia certificada de la orden que impone la sanción civil, una decisión del oficial de audiencias, si la hubiere, o un acuerdo de conciliación, si lo hubiere, constituirá una prueba suficiente para justificar la emisión de la sentencia. El secretario del tribunal registrará la sentencia inmediatamente de conformidad con la solicitud. La sentencia así registrada tendrá la misma fuerza y efecto que, y estará sujeta a todas las disposiciones legales relativas a, una sentencia en una acción civil, y podrá ejecutarse de la misma manera que cualquier otra sentencia del tribunal en el que se registre.
sanción administrativa expiración del plazo de apelación sentencia judicial cobro de sanción civil orden certificada decisión de oficial de audiencias acuerdo de conciliación solicitud al secretario judicial ejecución de sentencia equivalente a acción civil registro de sentencia ejecución de sanción decisión administrativa proceso de sentencia legal
(Added by Stats. 2009, Ch. 294, Sec. 28. (AB 1442) Effective January 1, 2010.)
Esta sección subraya que la limpieza rápida de la contaminación es una prioridad en California para proteger tanto a las personas como al medio ambiente. Si alguien causa contaminación u obstrucción en las aguas estatales, se le exige que la limpie o pague por la limpieza.
Antes de gastar fondos estatales, los funcionarios intentarán que la persona responsable se encargue de la limpieza, especialmente si puede hacerlo de manera rápida y efectiva. Si la parte responsable es desconocida o no puede realizar la limpieza, el estado utilizará fondos específicos para abordar el problema, incluyendo fondos de reserva de emergencia o la Cuenta de Contaminación de Peces y Vida Silvestre.
(a)CA Pesca y Caza Code § 12015(a) Es la intención de la Legislatura que la limpieza expedita sea el interés primordial del pueblo del Estado de California para proteger a las personas y el medio ambiente del estado.
(b)CA Pesca y Caza Code § 12015(b) Además de cualquier otra sanción, toda persona responsable de polucionar, contaminar u obstruir las aguas de este estado, o de depositar o descargar materiales que amenacen con polucionar, contaminar u obstruir las aguas de este estado, en detrimento de la vida de peces, plantas, aves o animales en dichas aguas, deberá retirar cualquier sustancia colocada en las aguas, o retirar cualquier material que amenace con polucionar, contaminar u obstruir las aguas de este estado, que pueda ser retirado, que haya causado la condición prohibida, o pagar los costos de la remoción por parte del departamento.
(c)CA Pesca y Caza Code § 12015(c) Antes de tomar cualquier medida que comprometa el uso de fondos estatales de conformidad con esta sección o la Sección 5655, el departamento deberá hacer un esfuerzo razonable para que la persona responsable, cuando dicha persona sea conocida y fácilmente localizable, retire, o acepte pagar la remoción de, la sustancia que causa la condición prohibida, si la persona responsable actúa expeditivamente y no causa que la condición prohibida se prolongue en detrimento de la vida de peces, plantas, animales o aves en las aguas afectadas. Cuando la parte responsable sea desconocida o no esté proporcionando una limpieza adecuada y oportuna, se utilizará la cuenta de reserva de emergencia de la Cuenta de Control de Sustancias Tóxicas en el Fondo General para proporcionar financiamiento para la limpieza de conformidad con la Sección 78875 del Código de Salud y Seguridad. Cuando esos u otros fondos no estén disponibles, los fondos de la Cuenta de Contaminación de Peces y Vida Silvestre estarán disponibles, de conformidad con el inciso (b) de la Sección 12017, para financiar los gastos de limpieza.
limpieza de la contaminación contaminación del agua obstrucción de aguas protección de peces y vida silvestre protección ambiental aguas estatales parte responsable fondo de reserva de emergencia Cuenta de Control de Sustancias Tóxicas Sección 78875 del Código de Salud y Seguridad Cuenta de Contaminación de Peces y Vida Silvestre financiamiento de limpieza sanciones ambientales limpieza oportuna costos de remoción
(Amended by Stats. 2022, Ch. 258, Sec. 15. (AB 2327) Effective January 1, 2023. Operative January 1, 2024, pursuant to Sec. 130 of Stats. 2022, Ch. 258.)
Esta ley establece que si alguien libera o deposita sustancias nocivas en las aguas de California que puedan dañar peces, plantas, aves, animales o sus hábitats, es financieramente responsable. Esto incluye cubrir todos los costos de daños reales y cualquier gasto razonable relacionado con la limpieza o la reducción del impacto de la sustancia.
Sin embargo, si la descarga está legalmente permitida o autorizada, no se considera una infracción bajo esta ley.
(a)CA Pesca y Caza Code § 12016(a) Además de cualquier otra disposición legal, cualquier persona que descargue o deposite cualquier sustancia o material perjudicial para la vida de peces, plantas, aves o animales o su hábitat en, o que amenace con entrar en, las aguas de este estado es civilmente responsable ante el departamento por todos los daños reales a la vida de peces, plantas, aves o animales o su hábitat y, además, por los costos razonables incurridos en la limpieza de la sustancia o material perjudicial o en la mitigación de sus efectos, o ambos.
(b)CA Pesca y Caza Code § 12016(b) A los efectos de esta sección, "sustancia o material perjudicial" no incluye sustancias o materiales que de otro modo estén expresamente permitidos o autorizados por ley para ser depositados o descargados en las aguas del estado.
sustancias nocivas responsabilidad por daños ambientales protección de la vida silvestre costos de limpieza daño al hábitat responsabilidad civil contaminación acuática daños a los recursos naturales descarga legal vertido regulado contaminación del agua hábitats de la vida silvestre impacto ambiental
(Added by Stats. 1985, Ch. 864, Sec. 3.)
Esta ley establece cómo se debe gestionar el dinero de ciertas recuperaciones y acuerdos relacionados con la contaminación. Las recuperaciones especificadas en varias secciones se depositan en la Cuenta de Contaminación de Pesca y Vida Silvestre. Los fondos de esta cuenta están disponibles continuamente para el departamento para fines como la limpieza de contaminantes, la planificación de respuestas, la evaluación de daños ambientales, la valoración económica de los recursos y la restauración de sitios contaminados. Si hay más de un millón de dólares en la cuenta al 1 de julio de cada año, los fondos adicionales pueden usarse para preservar la flora, fauna y pesquerías de California. La cuenta también puede cubrir los costos de limpieza si las partes responsables no pagan y no hay dinero de una reserva de emergencia. El departamento puede contratar consultores para la evaluación de daños durante eventos de materiales peligrosos sin seguir las reglas habituales de contratación pública.
(a)CA Pesca y Caza Code § 12017(a) No obstante lo dispuesto en el apartado (a) de la Sección 13001, cualquier recuperación o acuerdo monetario recibido conforme a las siguientes secciones se depositará en la Cuenta de Contaminación de Pesca y Vida Silvestre:
(1)CA Pesca y Caza Code § 12017(a)(1) Sección 2014.
(2)CA Pesca y Caza Code § 12017(a)(2) Artículo 1 (que comienza con la Sección 5650) del Capítulo 2 de la Parte 1 de la División 6.
(3)CA Pesca y Caza Code § 12017(a)(3) Sección 12015 o 12016.
(4)CA Pesca y Caza Code § 12017(a)(4) Capítulo 4 (que comienza con la Sección 151) de la División 1.5 del Código de Puertos y Navegación.
(5)CA Pesca y Caza Code § 12017(a)(5) Sección 13442 del Código del Agua.
(6)CA Pesca y Caza Code § 12017(a)(6) Ingresos o recuperaciones de acciones de contaminación y mitigación.
(b)CA Pesca y Caza Code § 12017(b) Los fondos de la cuenta se asignan continuamente al departamento, salvo lo dispuesto en la Sección 13230.
(c)CA Pesca y Caza Code § 12017(c) Los fondos de la cuenta se destinarán a los siguientes fines:
(1)CA Pesca y Caza Code § 12017(c)(1) Mitigación, limpieza y eliminación de contaminantes del medio ambiente.
(2)CA Pesca y Caza Code § 12017(c)(2) Coordinación de respuesta, planificación y gestión de programas.
(3)CA Pesca y Caza Code § 12017(c)(3) Determinación de daños a los recursos.
(4)CA Pesca y Caza Code § 12017(c)(4) Evaluación de daños a los recursos.
(5)CA Pesca y Caza Code § 12017(c)(5) Valoración económica de los recursos.
(6)CA Pesca y Caza Code § 12017(c)(6) Restauración o rehabilitación en sitios dañados por la contaminación.
(d)CA Pesca y Caza Code § 12017(d) No obstante lo dispuesto en el apartado (c), los fondos de la cuenta que excedan de un millón de dólares ($1,000,000) al 1 de julio de cada año también podrán destinarse a la preservación de la flora, fauna y pesquerías de California.
(e)CA Pesca y Caza Code § 12017(e) Los fondos de la cuenta podrán destinarse a la limpieza y mitigación si se ha hecho un esfuerzo razonable para que la parte responsable pague los costos de limpieza y mitigación y no hay fondos disponibles para su desembolso de la cuenta de reserva de emergencia de la Cuenta de Control de Sustancias Tóxicas en el Fondo General conforme a la Sección 78875 del Código de Salud y Seguridad.
(f)CA Pesca y Caza Code § 12017(f) El departamento podrá utilizar los fondos de la cuenta para sufragar los costos de los contratos de consultoría para la determinación de daños a los recursos o la evaluación de daños durante emergencias por derrames de materiales peligrosos o petróleo. Estos contratos no están sujetos a la Parte 2 (que comienza con la Sección 10100) de la División 2 del Código de Contratación Pública.
Cuenta de Contaminación de Pesca y Vida Silvestre recuperaciones y acuerdos limpieza de la contaminación restauración ambiental eliminación de contaminantes preservación de la vida silvestre de California evaluación de daños a los recursos valoración económica de recursos planificación de respuesta a la contaminación acciones de mitigación de la contaminación derrames de materiales peligrosos fondo de reserva de emergencia contratos de consultoría control de sustancias tóxicas pago de la parte responsable
(Amended (as amended by Stats. 2022, Ch. 258, Sec. 16) by Stats. 2023, Ch. 132, Sec. 218. (AB 1760) Effective January 1, 2024.)
Si alguien es acusado de infringir una ley o reglamento y luego intencionalmente no se presenta en el tribunal o donde se supone que debe pagar la fianza, puede ser acusado de un delito menor. Esto es así sin importar lo que ocurra con el cargo original que llevó a su arresto.
Cualquier persona acusada de una infracción de este código o de un reglamento adoptado conforme a este código, que incumpla deliberadamente su promesa escrita de comparecer ante el tribunal o ante una persona autorizada para recibir un depósito de fianza, es culpable de un delito menor, independientemente de la resolución del cargo por el cual la persona fue arrestada originalmente.
incumplimiento de promesa de comparecer incomparecencia deliberada cargo por delito menor depósito de fianza obligación de comparecer ante el tribunal consecuencias de infracción legal incumplimiento de reglamento citación judicial requisitos de fianza incumplimiento de obligaciones de fianza proceso judicial seguimiento de cargo de arresto sanción por incomparecencia judicial pérdida de fianza consecuencias de cargos penales
(Amended by Stats. 2023, Ch. 132, Sec. 219. (AB 1760) Effective January 1, 2024.)
Si a alguien se le impone una multa por infringir una ley del Código de Pesca y Caza de California, se le añade una sanción adicional de $15 a su multa. Esta sanción adicional ayuda a financiar el Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza. Sin embargo, este cargo adicional solo se aplica una vez por caso y no se aplica a ciertas infracciones, como algunos tipos de delitos relacionados con licencias de pesca.
(a)CA Pesca y Caza Code § 12021(a) Además de cualquier tasación, multa, sanción o decomiso impuesto conforme a cualquier otra disposición de la ley, se añadirá una sanción adicional de quince dólares ($15) a cualquier multa, sanción o decomiso impuesto bajo este código por una infracción de este código o de una reglamentación adoptada conforme al mismo. Sin embargo, no se podrá imponer más de una de estas sanciones adicionales en un solo procedimiento. Los ingresos de esta sanción se transferirán y depositarán en el Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza y se utilizarán exclusivamente para los fines de la Sección 13006.
(b)CA Pesca y Caza Code § 12021(b) La subdivisión (a) no se aplica a una infracción punible conforme a la subdivisión (b) de la Sección 12002.1, la subdivisión (b) de la Sección 12002.2, o cualquier reglamentación relacionada con el uso o la exhibición de una licencia de pesca.
Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza sanción adicional multas infracciones licencia de pesca penalización adicional Código de Pesca y Caza de California Sección 13006 cumplimiento de la reglamentación imposición de sanciones asignación de ingresos financiación de la conservación de la vida silvestre excepciones a la prohibición multas por infracciones financiación para la conservación
(Amended by Stats. 1995, Ch. 576, Sec. 9. Effective January 1, 1996.)

Esta ley establece que si alguien utiliza una especie acuática nociva, que es un organismo acuático perjudicial, para infringir ciertas normas, puede ser acusado de un delito menor. Esto puede resultar en una pena de cárcel de seis meses a un año, una multa de hasta $50,000, o ambas. Dicha persona también perderá cualquier licencia y permiso que tenga relacionados con esta ley.
Si la infracción causa daños a la propiedad pública o privada, la persona es responsable de todos los daños, incluidos los causados a las pesquerías o a las comunidades que dependen de ellas para sus ingresos. Tanto el Fiscal General como los ciudadanos particulares pueden demandar por esos daños. Además, si una especie acuática nociva de la propiedad de alguien invade otra propiedad, es responsable de los daños causados.
La ley no se aplica a peces vivos o plantas acuáticas transportados por el agua de lastre de los barcos, y tampoco se aplica si alguien desconocía que tenía una planta acuática adherida a su barco o remolque.
(a)CA Pesca y Caza Code § 12023(a) No obstante las Secciones 12002 y 12007, cualquier persona que infrinja la Sección 6400 mediante el uso de una especie acuática nociva, según se define en la Sección 6431, es culpable de un delito menor, sancionable con todo lo siguiente:
(1)CA Pesca y Caza Code § 12023(a)(1) Prisión en la cárcel del condado por no menos de seis meses ni más de un año, una multa de no más de cincuenta mil dólares ($50,000) por cada infracción, o ambas, dicha prisión y multa.
(2)CA Pesca y Caza Code § 12023(a)(2) Revocación de todas las licencias y permisos del demandado emitidos de conformidad con este código.
(b)CA Pesca y Caza Code § 12023(b) Una persona que, personal o a través de otra, infrinja la Sección 6400, mediante el uso de una especie acuática nociva, es responsable ante el propietario de cualquier propiedad de titularidad privada o pública por los daños a dicha propiedad causados por la infracción. Una persona que infrinja la Sección 6400 mediante el uso de una especie acuática nociva también será responsable de todos los daños monetarios causados directa, indirecta y próximamente por ello, incluyendo, pero sin limitarse a, daños a cualquier pesquería comercial, pesquería deportiva, o a las comunidades públicas que dependen de esas pesquerías para una parte de sus ingresos anuales. El Fiscal General podrá presentar una acción civil en nombre de las pesquerías o comunidades que resulten dañadas como consecuencia de la infracción. Además, un ciudadano particular que sufra daños como resultado de la infracción podrá presentar una acción civil contra el infractor.
(c)CA Pesca y Caza Code § 12023(c) Una persona que permita que una especie acuática nociva escape de su propiedad a la propiedad de otra, ya sea de titularidad privada o pública, es responsable ante el propietario de la propiedad invadida por los daños causados por la especie.
(d)CA Pesca y Caza Code § 12023(d) Esta sección no se aplicará a la colocación de ningún pez vivo, ningún animal de agua dulce o salada, o ninguna planta acuática procedente de la descarga o el intercambio de agua de lastre de cualquier embarcación según se define en la Sección 21 del Código de Puertos y Navegación.
(e)CA Pesca y Caza Code § 12023(e) Esta sección no se aplica a la colocación de una planta acuática por una persona que desconocía estar en posesión de la planta. Esta excepción incluye circunstancias en las que una planta se adhiere o fija de forma inadvertida y temporal a una embarcación, remolque de embarcación o motor de embarcación.
especies acuáticas nocivas cargos por delito menor multas de hasta $50 000 revocación de licencias responsabilidad por daños a la propiedad daños a las pesquerías acción civil exención de agua de lastre posesión inadvertida de plantas acuáticas penas de prisión ley de especies invasoras impacto en los ingresos de la comunidad responsabilidad personal por daños demandas del fiscal general demandas de ciudadanos particulares
(Amended by Stats. 2023, Ch. 132, Sec. 220. (AB 1760) Effective January 1, 2024.)
Esta ley establece que una persona es responsable de los costos si infringe las regulaciones al usar una especie acuática invasora o dañina. Estos costos incluyen todo lo necesario para responder, tratar o solucionar el problema, y la persona debe pagarlos como si fueran una deuda. Pueden ser cobrados por cualquier entidad gubernamental o particular que haya gastado dinero en abordar el problema.
Si varias agencias públicas manejan la infracción, pueden elegir una agencia para recuperar todos los gastos. Las acciones de recuperación también pueden incluir costos relacionados con la contabilidad, la administración, los procedimientos legales y los esfuerzos de comunicación necesarios para abordar la infracción.
(a)CA Pesca y Caza Code § 12024(a) Además de la Sección 12023, una persona que infrinja la Sección 6400 mediante el uso de una especie acuática nociva es responsable de todos los esfuerzos de respuesta, tratamiento y remediación, tanto públicos como privados, resultantes de la infracción. El costo de estos esfuerzos constituirá una deuda de esa persona, y podrá ser cobrado por la entidad federal, estatal, del condado, agencia pública o individuo o individuos privados que incurran en dichos costos de la misma manera que en el caso de una obligación contractual, expresa o implícita.
(b)CA Pesca y Caza Code § 12024(b) Las agencias públicas que participen en una respuesta a una infracción de la Sección 6400 mediante el uso de una especie acuática nociva podrán designar a una o más de las agencias participantes para iniciar una acción para recuperar los costos incurridos por todas las agencias participantes.
(c)CA Pesca y Caza Code § 12024(c) Los costos relacionados con la contabilidad de una infracción de la Sección 6400 mediante el uso de una especie acuática nociva y la recaudación de cualesquiera fondos, incluidos, entre otros, los costos administrativos, legales y de relaciones públicas de operar un programa de respuesta y remediación, también podrán ser objeto de una acción para recuperar los costos que se imputen a la persona responsable.
especie acuática nociva infracción por especies invasoras costos de remediación recuperación por agencia pública esfuerzos de respuesta costos de tratamiento deuda de particular cobro de costos obligación contractual programa de remediación persona responsable costos de respuesta privados recuperación federal recuperación estatal costos de relaciones públicas
(Added by Stats. 1998, Ch. 431, Sec. 3. Effective January 1, 1999.)
La ley de California establece multas civiles para quienes cultivan cannabis en terrenos públicos, invaden propiedades o usan terrenos privados con permiso. Si son sorprendidos, las multas por cada infracción pueden ir desde $8,000 hasta $40,000, dependiendo de la ley específica que se haya infringido. Estas multas se suman a cualquier otra consecuencia legal ya existente. Las infracciones en terrenos administrados por agencias como el Departamento de Parques y Recreación o el Servicio Forestal de los Estados Unidos conllevan multas más altas. Los fondos recaudados de estas multas se utilizan para restaurar terrenos y cubrir los costos de investigación. Se pueden imponer multas administrativas con la opción de solicitar una audiencia, y se establece un proceso de apelación.
(a)CA Pesca y Caza Code § 12025(a) Además de cualquier sanción impuesta por cualquier otra ley, una persona que se determine que ha violado las secciones del código descritas en los párrafos (1) a (11), ambos inclusive, en relación con la producción o el cultivo de cannabis o productos de cannabis en terrenos bajo la administración del Departamento de Parques y Recreación, el Departamento de Pesca y Vida Silvestre, el Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios, la Comisión de Tierras del Estado, un distrito de parques regionales, el Servicio Forestal de los Estados Unidos o la Oficina de Administración de Tierras de los Estados Unidos, o dentro de la propiedad respectiva de una zona de producción de tierras madereras, según se define en el Capítulo 6.7 (que comienza con la Sección 51100) de la Parte 1 de la División 1 del Título 5 del Código de Gobierno, de más de 50,000 acres, o mientras se allana en otros terrenos públicos o privados en relación con la producción o el cultivo de cannabis o productos de cannabis, será responsable de una sanción civil de la siguiente manera:
(1)CA Pesca y Caza Code § 12025(a)(1) Una persona que viole la Sección 1602 en relación con la producción o el cultivo de cannabis o productos de cannabis estará sujeta a una sanción civil de no más de diez mil dólares ($10,000) por cada violación.
(2)CA Pesca y Caza Code § 12025(a)(2) Una persona que viole la Sección 5650 en relación con la producción o el cultivo de cannabis o productos de cannabis estará sujeta a una sanción civil de no más de cuarenta mil dólares ($40,000) por cada violación.
(3)CA Pesca y Caza Code § 12025(a)(3) Una persona que viole la Sección 5652 en relación con la producción o el cultivo de cannabis o productos de cannabis estará sujeta a una sanción civil de no más de cuarenta mil dólares ($40,000) por cada violación.
(4)CA Pesca y Caza Code § 12025(a)(4) Una persona que viole el inciso (a) de la Sección 374.3 del Código Penal en relación con la producción o el cultivo de cannabis o productos de cannabis estará sujeta a una sanción civil de no más de cuarenta mil dólares ($40,000) por cada violación.
(5)CA Pesca y Caza Code § 12025(a)(5) Una persona que viole el párrafo (1) del inciso (h) de la Sección 374.3 del Código Penal en relación con la producción o el cultivo de cannabis o productos de cannabis estará sujeta a una sanción civil de no más de cuarenta mil dólares ($40,000) por cada violación.
(6)CA Pesca y Caza Code § 12025(a)(6) Una persona que viole el inciso (b) de la Sección 374.8 del Código Penal en relación con la producción o el cultivo de cannabis o productos de cannabis estará sujeta a una sanción civil de no más de cuarenta mil dólares ($40,000) por cada violación.
(7)CA Pesca y Caza Code § 12025(a)(7) Una persona que viole la Sección 384a del Código Penal en relación con la producción o el cultivo de cannabis o productos de cannabis estará sujeta a una sanción civil de no más de diez mil dólares ($10,000) por cada violación.
(8)CA Pesca y Caza Code § 12025(a)(8) Una persona que viole el inciso (a) de la Sección 4571 del Código de Recursos Públicos en relación con la producción o el cultivo de cannabis o productos de cannabis estará sujeta a una sanción civil de no más de diez mil dólares ($10,000) por cada violación.
(9)CA Pesca y Caza Code § 12025(a)(9) Una persona que viole la Sección 4581 del Código de Recursos Públicos en relación con la producción o el cultivo de cannabis o productos de cannabis estará sujeta a una sanción civil de no más de diez mil dólares ($10,000) por cada violación.
(10)CA Pesca y Caza Code § 12025(a)(10) Una persona que viole la Sección 2000 en relación con la producción o el cultivo de cannabis o productos de cannabis estará sujeta a una sanción civil de no más de diez mil dólares ($10,000) por cada violación.
(11)CA Pesca y Caza Code § 12025(a)(11) Una persona que viole la Sección 2002 en relación con la producción o el cultivo de cannabis o productos de cannabis estará sujeta a una sanción civil de no más de diez mil dólares ($10,000) por cada violación.
(b)Copy CA Pesca y Caza Code § 12025(b)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 12025(b)(1) Además de cualquier sanción impuesta por cualquier otra ley, una persona que se determine que ha violado las secciones del código descritas en este inciso en relación con la producción o el cultivo de cannabis o productos de cannabis en terrenos que la persona posee, arrienda o utiliza u ocupa de otro modo con el consentimiento del propietario, será responsable de una sanción civil de la siguiente manera:
(A)CA Pesca y Caza Code § 12025(b)(1)(A) Una persona que viole la Sección 1602 en relación con la producción o el cultivo de cannabis o productos de cannabis estará sujeta a una sanción civil de no más de ocho mil dólares ($8,000) por cada violación.
(B)CA Pesca y Caza Code § 12025(b)(1)(B) Una persona que viole la Sección 5650 en relación con la producción o el cultivo de cannabis o productos de cannabis estará sujeta a una sanción civil de no más de veinte mil dólares ($20,000) por cada violación.
(C)CA Pesca y Caza Code § 12025(b)(1)(C) Una persona que viole la Sección 5652 en relación con la producción o el cultivo de cannabis o productos de cannabis estará sujeta a una sanción civil de no más de veinte mil dólares ($20,000) por cada violación.
(D)CA Pesca y Caza Code § 12025(b)(1)(D) Una persona que viole el inciso (a) de la Sección 374.3 del Código Penal en relación con la producción o el cultivo de cannabis o productos de cannabis estará sujeta a una sanción civil de no más de veinte mil dólares ($20,000) por cada violación.
(E)CA Pesca y Caza Code § 12025(b)(1)(E) Una persona que viole el párrafo (1) del inciso (h) de la Sección 374.3 del Código Penal en relación con la producción o el cultivo de cannabis o productos de cannabis estará sujeta a una sanción civil de no más de veinte mil dólares ($20,000) por cada violación.
(F)CA Pesca y Caza Code § 12025(b)(1)(F) Una persona que viole el inciso (b) de la Sección 374.8 del Código Penal en relación con la producción o el cultivo de cannabis o productos de cannabis estará sujeta a una sanción civil de no más de veinte mil dólares ($20,000) por cada violación.
(G)CA Pesca y Caza Code § 12025(b)(1)(G) Una persona que viole la Sección 384a del Código Penal en relación con la producción o el cultivo de cannabis o productos de cannabis estará sujeta a una sanción civil de no más de diez mil dólares ($10,000) por cada violación.
(H)CA Pesca y Caza Code § 12025(b)(1)(H) Una persona que viole el inciso (a) de la Sección 4571 del Código de Recursos Públicos en relación con la producción o el cultivo de cannabis o productos de cannabis estará sujeta a una sanción civil de no más de ocho mil dólares ($8,000) por cada violación.
(I)CA Pesca y Caza Code § 12025(b)(1)(I) Una persona que viole la Sección 4581 del Código de Recursos Públicos en relación con la producción o el cultivo de cannabis o productos de cannabis estará sujeta a una sanción civil de no más de ocho mil dólares ($8,000) por cada violación.
(J)CA Pesca y Caza Code § 12025(b)(1)(J) Una persona que viole la Sección 2000 en relación con la producción o el cultivo de cannabis o productos de cannabis estará sujeta a una sanción civil de no más de ocho mil dólares ($8,000) por cada violación.
(K)CA Pesca y Caza Code § 12025(b)(1)(K) Una persona que viole la Sección 2002 en relación con la producción o el cultivo de cannabis o productos de cannabis estará sujeta a una sanción civil de no más de ocho mil dólares ($8,000) por cada violación.
(2)CA Pesca y Caza Code § 12025(b)(2) Cada día que ocurra o continúe ocurriendo una violación de una sección del código descrita en este inciso constituirá una violación separada.
(c)CA Pesca y Caza Code § 12025(c) La sanción civil impuesta por cada violación separada conforme a esta sección se suma a cualquier otra sanción civil impuesta por otra violación de esta sección, o cualquier violación de cualquier otra ley.
(d)CA Pesca y Caza Code § 12025(d) Todas las sanciones civiles impuestas o recaudadas por un tribunal por una violación separada conforme a esta sección no se considerarán multas o decomisos, según se describe en la Sección 13003, y se distribuirán de la siguiente manera:
(1)CA Pesca y Caza Code § 12025(d)(1) El treinta por ciento se distribuirá al condado en el que se cometió la violación conforme a la Sección 13003. La junta de supervisores del condado utilizará primero cualquier ingreso de esas sanciones para reembolsar los costos incurridos por el fiscal de distrito o el fiscal de la ciudad en la investigación y el enjuiciamiento de la violación.
(2)CA Pesca y Caza Code § 12025(d)(2) El treinta por ciento se distribuirá a la agencia investigadora para ser utilizado en el reembolso del costo de cualquier investigación directamente relacionada con las violaciones descritas en esta sección.
(3)Copy CA Pesca y Caza Code § 12025(d)(3)
(A)Copy CA Pesca y Caza Code § 12025(d)(3)(A) El cuarenta por ciento se depositará en el Fondo de Restauración de Tierras Afectadas por el Cannabis, que por la presente se crea, para financiar la remediación y restauración de tierras afectadas por el cultivo de cannabis en terrenos públicos o privados.
(B)CA Pesca y Caza Code § 12025(d)(3)(A)(B) No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, el Fondo de Restauración de Tierras Afectadas por el Cannabis se asigna de forma continua sin tener en cuenta los años fiscales al departamento para los fines establecidos en el subpárrafo (A).
(e)CA Pesca y Caza Code § 12025(e) Las sanciones civiles autorizadas conforme a esta sección podrán ser impuestas administrativamente por el departamento si ocurren todos los siguientes supuestos:
(1)CA Pesca y Caza Code § 12025(e)(1) El subdirector principal o el subjefe de la división de aplicación de la ley a cargo de la aplicación de la ley relacionada con el cannabis emite una queja a cualquier persona o entidad a la que se le pueda imponer una sanción civil administrativa conforme a esta sección. La queja deberá alegar el acto o la omisión que constituye una violación, cualquier hecho relacionado con los impactos en los recursos naturales, la disposición legal que autoriza la imposición de la sanción civil y el monto de la sanción propuesta.
(2)CA Pesca y Caza Code § 12025(e)(2) La queja y la orden se notifican mediante aviso personal o correo certificado e informan a la parte notificada que puede solicitar una audiencia a más tardar 20 días después de la fecha de notificación. Si se solicita una audiencia, esta se programará ante el director o el designado del director, cuyo designado no será el subdirector principal o el subjefe que emitió la queja y la orden. Una solicitud de audiencia deberá contener una breve declaración de los hechos materiales que la parte alega que respaldan su argumento de que no se debe imponer una sanción administrativa o que se justifica una sanción administrativa de un monto menor. Una parte notificada con una queja conforme a este inciso renuncia a su derecho a una audiencia si no se solicita una audiencia dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la queja, en cuyo caso la orden que impone la sanción administrativa será firme.
(3)CA Pesca y Caza Code § 12025(e)(3) El director, o el designado del director, controlará la naturaleza y el orden de los procedimientos de la audiencia. Las audiencias serán de carácter informal y no será necesario que se lleven a cabo de acuerdo con las reglas técnicas relativas a la prueba. El director o el designado del director emitirá una orden final dentro de los 45 días siguientes al cierre de la audiencia. Se notificará una copia de la orden final por correo certificado a la parte notificada con la queja.
(4)CA Pesca y Caza Code § 12025(e)(4) Una parte podrá obtener la revisión de la orden final presentando una petición de auto de mandamus ante el tribunal superior dentro de los 30 días siguientes a la fecha de notificación de la orden final. La sanción administrativa será exigible y pagadera al departamento dentro de los 60 días siguientes a la expiración del plazo para solicitar la revisión judicial, o, cuando la parte no solicitó una audiencia de la orden, dentro de los 20 días siguientes a que la orden que impone una sanción administrativa sea firme.
(5)CA Pesca y Caza Code § 12025(e)(5) El departamento podrá adoptar reglamentos para implementar este inciso.
(f)CA Pesca y Caza Code § 12025(f) Todas las sanciones administrativas impuestas o recaudadas por el departamento por una violación separada conforme a esta sección no se considerarán multas o decomisos, según se describe en la Sección 13003, y se depositarán en el Fondo de Restauración de Tierras Afectadas por el Cannabis.
(g)CA Pesca y Caza Code § 12025(g) Cualquier sanción civil impuesta conforme a esta sección por la violación de un delito descrito en el párrafo (4), (5) o (6) del inciso (a) o en el subpárrafo (D), (E) o (F) del párrafo (1) del inciso (b) por el cual la persona fue condenada se compensará con el monto de cualquier restitución ordenada por un tribunal penal.
cultivo de cannabis allanamiento de tierras públicas sanciones civiles restauración de tierras Fondo de Restauración de Tierras Afectadas por el Cannabis Departamento de Parques y Recreación Servicio Forestal de los Estados Unidos sanciones por allanamiento daño ambiental reembolso de costos de investigación sanciones administrativas proceso de audiencia procedimiento de apelación agencias de gestión de tierras uso de tierras privadas
(Amended by Stats. 2024, Ch. 839, Sec. 3. (AB 2643) Effective January 1, 2025.)

Esta sección de la ley establece sanciones adicionales por violar una determinada regulación ambiental, específicamente la Sección 5901. Si se le declara culpable de esta violación, podría enfrentar una multa civil de hasta $8,000 por cada día que la violación continúe sin intentar corregirla después de ser notificado. Las sanciones recaudadas no se consideran multas regulares y se dividen de manera diferente según si la violación implica el cultivo de sustancias controladas. Para las violaciones no relacionadas con drogas, el dinero se reparte entre los condados locales, la agencia investigadora y un fondo que apoya los esfuerzos de conservación. Para las violaciones relacionadas con drogas, el dinero se asigna según reglas específicas. El estatuto también permite al departamento imponer estas sanciones administrativamente y requiere que se adopten reglamentos de emergencia para implementar estas reglas rápidamente. Una 'sustancia controlada' se define utilizando otra sección de la ley de salud.
(a)CA Pesca y Caza Code § 12025.1(a) Además de cualquier sanción impuesta por cualquier otra ley, una persona que se determine que ha violado la Sección 5901 será responsable de una sanción civil de no más de ocho mil dólares ($8,000) por cada violación. Cada día que ocurra o continúe una violación de la Sección 5901 sin un esfuerzo de buena fe por parte de la persona para subsanar la violación después de recibir notificación del departamento constituirá una violación separada.
(b)CA Pesca y Caza Code § 12025.1(b) Todas las sanciones civiles impuestas o cobradas por un tribunal por una violación separada conforme a esta sección en relación con la producción o el cultivo de una sustancia controlada no se considerarán multas o decomisos, según se describe en la Sección 13003, y se distribuirán de la manera descrita en el apartado (d) de
la Sección 12025.
(c)CA Pesca y Caza Code § 12025.1(c) Todas las sanciones civiles impuestas o cobradas por un tribunal por una violación separada conforme a esta sección no relacionada con la producción o el cultivo de una sustancia controlada no se considerarán multas o decomisos, según se describe en la Sección 13003, y se distribuirán de la siguiente manera:
(1)CA Pesca y Caza Code § 12025.1(c)(1) El treinta por ciento se distribuirá al condado en el que se cometió la violación conforme a la Sección 13003. La junta de supervisores del condado utilizará primero cualquier ingreso de esas sanciones para reembolsar los costos incurridos por el fiscal de distrito o el fiscal de la ciudad en la investigación y el enjuiciamiento de la violación.
(2)Copy CA Pesca y Caza Code § 12025.1(c)(2)
(A)Copy CA Pesca y Caza Code § 12025.1(c)(2)(A) El treinta por ciento se distribuirá a la agencia investigadora para ser utilizado para
reembolsar el costo de cualquier investigación directamente relacionada con las violaciones descritas en esta sección.
(B)CA Pesca y Caza Code § 12025.1(c)(2)(A)(B) Si el departamento recibe un reembolso conforme a este párrafo por actividades financiadas conforme al apartado (f) de la Sección 4629.6 del Código de Recursos Públicos, los fondos de reembolso se depositarán en el Fondo de Regulación de la Madera y Restauración Forestal, creado por la Sección 4629.3 del Código de Recursos Públicos, si existe un saldo impago de un préstamo autorizado por el apartado (f) de la Sección 4629.6 del Código de Recursos Públicos.
(3)CA Pesca y Caza Code § 12025.1(c)(3) El cuarenta por ciento se depositará en el Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza.
(d)Copy CA Pesca y Caza Code § 12025.1(d)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 12025.1(d)(1) Las sanciones civiles autorizadas conforme al
apartado (a) podrán ser impuestas administrativamente por el departamento de acuerdo con los procedimientos descritos en los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, del apartado (e) de la Sección 12025.
(2)CA Pesca y Caza Code § 12025.1(d)(2) El departamento adoptará reglamentos de emergencia para implementar este apartado de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno). La adopción de estos reglamentos se considerará una emergencia y necesaria para la preservación inmediata de la paz pública, la salud y la seguridad, o el bienestar general.
(e)CA Pesca y Caza Code § 12025.1(e) Todas las sanciones administrativas impuestas o cobradas por el departamento por una violación separada conforme a esta sección en relación con la producción o el cultivo de una sustancia controlada no se considerarán multas o decomisos, según se describe en la Sección 13003, y se
depositarán de acuerdo con las disposiciones del apartado (f) de la Sección 12025.
(f)CA Pesca y Caza Code § 12025.1(f) Todas las sanciones administrativas impuestas o cobradas por el departamento por una violación separada conforme a esta sección no relacionada con la producción o el cultivo de una sustancia controlada no se considerarán multas o decomisos, según se describe en la Sección 13003, y se depositarán en el Fondo de Regulación de la Madera y Restauración Forestal, creado por la Sección 4629.3 del Código de Recursos Públicos, para reembolsar cualquier saldo impago de un préstamo autorizado por el apartado (f) de la Sección 4629.6 del Código de Recursos Públicos. Cualquier fondo restante de las sanciones administrativas cobradas conforme a este apartado se distribuirá de la siguiente manera:
(1)CA Pesca y Caza Code § 12025.1(f)(1) El cincuenta por ciento se depositará en el Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza.
(2)CA Pesca y Caza Code § 12025.1(f)(2) El cincuenta por ciento se depositará en el Fondo de Regulación de la Madera y Restauración Forestal para subvenciones autorizadas conforme al apartado (h) de la Sección 4629.6 del Código de Recursos Públicos.
(g)CA Pesca y Caza Code § 12025.1(g) Para los fines de esta sección, “sustancia controlada” tiene el mismo significado que se define en la Sección 11007 del Código de Salud y Seguridad.
sanciones por infracción ambiental sanción civil violación de la Sección 5901 cultivo de sustancias controladas Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza Fondo de Regulación de la Madera y Restauración Forestal reembolso a la agencia investigadora distribución de sanciones por condado sanciones administrativas reglamentos de emergencia violaciones no relacionadas con drogas violaciones relacionadas con drogas definición de la Sección 11007 Código de Recursos Públicos junta de supervisores del condado
(Added by Stats. 2015, Ch. 2, Sec. 2. (AB 92) Effective March 27, 2015.)
Esta ley permite que el director o su representante presente una queja formal contra una persona o grupo si se cree que han incumplido ciertas regulaciones del Código del Agua que dañan los peces y la vida silvestre. La queja debe seguir reglas específicas establecidas en el Código del Agua, y el departamento participará como parte en cualquier procedimiento relacionado ante la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos.
El director o su designado podrá presentar una queja contra cualquier persona o entidad de conformidad con la Sección 1055 del Código del Agua, alegando una infracción por la cual se pueda imponer responsabilidad conforme a la Sección 1052 o 1847 del Código del Agua que dañe los recursos de peces y vida silvestre. La queja está sujeta a los requisitos sustantivos y procesales establecidos en la Sección 1055 del Código del Agua, y el departamento será designado como parte en cualquier procedimiento ante la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos con respecto a una queja presentada de conformidad con esta sección.
infracción del Código del Agua protección de peces y vida silvestre daño ambiental Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos procedimiento de queja autoridad del director recursos de peces y vida silvestre requisitos procesales facultad del designado cumplimiento de la Sección 1055
(Amended by Stats. 2016, Ch. 32, Sec. 60. (SB 837) Effective June 27, 2016.)
Si usted proporciona pruebas o información que ayude a arrestar y condenar a alguien culpable de usar una especie acuática nociva, puede recibir una recompensa de hasta $50,000 del departamento.
Cualquier persona que el departamento determine que ha proporcionado pruebas o información que conduzca al arresto y condena de una persona o personas declaradas culpables de violar la Sección 6400 mediante el uso de una especie acuática nociva, es elegible para obtener una recompensa de hasta cincuenta mil dólares ($50,000) de conformidad con la Sección 2586.
especies acuáticas nocivas recompensa por información pruebas que conducen al arresto asistencia para la condena elegibilidad para recompensa actividad acuática ilegal aplicación de la ley ambiental incentivo financiero denuncia de delitos contra la vida silvestre especies invasoras asistencia pública apoyo a la aplicación de la ley programa de recompensas recompensa por denuncia ley de conservación
(Added by Stats. 1998, Ch. 431, Sec. 4. Effective January 1, 1999.)
Esta ley reconoce que la caza furtiva y otras infracciones contra la vida silvestre están aumentando y dañan a los peces, la vida silvestre y sus hábitats, los cuales deben ser protegidos para el beneficio público. Para combatir esto, enfatiza la necesidad de cooperación entre el departamento, las fuerzas del orden y los tribunales para hacer cumplir y enjuiciar eficazmente estas infracciones.
La ley sugiere la formación de un grupo de trabajo sobre delitos ambientales que involucre a varias entidades legales y educativas. Este grupo de trabajo tiene como objetivo mejorar los esfuerzos a través de capacitación, educación y apoyo adicional para el enjuiciamiento de delitos relacionados con la vida silvestre.
La Legislatura encuentra y declara que:
(a)CA Pesca y Caza Code § 12028(a) Las infracciones de caza furtiva y otras infracciones del Código de Pesca y Caza han ido en aumento, y estas infracciones tienen un impacto perjudicial en los peces y la vida silvestre y sus hábitats, los cuales son mantenidos en fideicomiso por el estado para el beneficio de la gente del estado.
(b)CA Pesca y Caza Code § 12028(b) Para disuadir la caza furtiva ilegal y otras infracciones que impactan negativamente a los peces y la vida silvestre, es importante que el departamento coordine con otras entidades encargadas de hacer cumplir la ley y los tribunales para facilitar la aplicación efectiva de la ley y el enjuiciamiento de estas infracciones.
(c)CA Pesca y Caza Code § 12028(c) El departamento, en la medida de lo posible y sujeto a los recursos disponibles, establecerá y coordinará un grupo de trabajo sobre delitos ambientales. El grupo de trabajo debería implicar la participación de la Oficina del Asesor Jurídico General del departamento trabajando con cada uno de los distritos de aplicación de la ley del departamento. El grupo de trabajo puede incluir la coordinación con representantes de la Asociación de Fiscales de Distrito de California, el Consejo Judicial, la oficina del Fiscal General y la Universidad de California. Los objetivos del grupo de trabajo pueden incluir, entre otros, proporcionar capacitación, educación y divulgación a los fiscales y a los tribunales sobre las infracciones del Código de Pesca y Caza y proporcionar otra asistencia según corresponda en el enjuiciamiento de delitos ambientales.
infracciones de caza furtiva protección de peces y vida silvestre delitos ambientales coordinación de las fuerzas del orden grupo de trabajo asesor jurídico general fiscales de distrito consejo judicial Fiscal General enjuiciamiento de delitos ambientales protección del hábitat capacitación y educación cooperación judicial facilitación de la aplicación de la ley aplicación de la ley de vida silvestre
(Added by Stats. 2012, Ch. 559, Sec. 25. (AB 2402) Effective January 1, 2013.)
Esta ley reconoce el impacto ambiental negativo del cultivo de cannabis, especialmente debido al uso ilegal de agua que daña los hábitats de peces y vida silvestre. Destaca la necesidad de más recursos y personal para gestionar los complejos procesos de remediación y permisos de los sitios de cultivo de cannabis. Para abordar estos problemas, se creará un programa de aplicación de la ley en cuencas hidrográficas para investigar y enjuiciar las violaciones de las leyes ambientales relacionadas con el cultivo de cannabis. Se establecerá un grupo de trabajo permanente, que involucrará a múltiples agencias, para abordar los impactos ambientales del cultivo de cannabis en todo el estado. Además, la ley permite la implementación de tarifas mejoradas para la remediación de sitios de cannabis, asegurando que no superen los límites de tarifas legales existentes.
(a)CA Pesca y Caza Code § 12029(a) La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(1)CA Pesca y Caza Code § 12029(a)(1) Los impactos ambientales asociados con el cultivo de cannabis han aumentado, y las desviaciones ilegales de agua para el riego de cannabis tienen un efecto perjudicial sobre los peces y la vida silvestre y su hábitat, los cuales son custodiados por el estado en fideicomiso para el beneficio de la gente del estado.
(2)CA Pesca y Caza Code § 12029(a)(2) La remediación de los sitios de cultivo de cannabis existentes es a menudo compleja y la autorización de estos sitios requiere mayor tiempo del personal del departamento y gastos de personal. El potencial de los sitios de cultivo de cannabis para impactar significativamente los recursos de peces y vida silvestre del estado requiere una acción inmediata por parte del personal de permisos de alteración de lagos y lechos de arroyos del departamento.
(b)CA Pesca y Caza Code § 12029(b) Con el fin de abordar las desviaciones ilegales de agua y otras violaciones del Código de Pesca y Caza asociadas con el cultivo de cannabis, el departamento establecerá el programa de aplicación de la ley en cuencas hidrográficas para facilitar la investigación, aplicación y enjuiciamiento de estas infracciones.
(c)CA Pesca y Caza Code § 12029(c) El departamento, en coordinación con la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos y el Departamento de Control de Cannabis, establecerá un grupo de trabajo multiagencial permanente para abordar los impactos ambientales del cultivo de cannabis. El grupo de trabajo multiagencial, en la medida de lo posible y sujeto a los recursos disponibles, ampliará sus esfuerzos de aplicación de la ley a nivel estatal para asegurar la reducción de los impactos adversos del cultivo de cannabis en los peces y la vida silvestre y sus hábitats en todo el estado.
(d)CA Pesca y Caza Code § 12029(d) Con el fin de facilitar la remediación y la autorización de los sitios de cultivo de cannabis, el departamento podrá adoptar reglamentos para aumentar las tarifas a cualquier entidad sujeta a la Sección 1602 por sitios de cultivo de cannabis que requieran remediación. El programa de tarifas establecido de conformidad con esta subdivisión no excederá los límites de tarifas de la Sección 1609.
cultivo de cannabis impactos ambientales desviaciones ilegales de agua hábitats de peces y vida silvestre remediación permisos programa de aplicación de la ley en cuencas hidrográficas grupo de trabajo multiagencial Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos Departamento de Control de Cannabis esfuerzos de aplicación de la ley impactos adversos reglamentos programa de tarifas Sección 1602
(Amended by Stats. 2021, Ch. 70, Sec. 99. (AB 141) Effective July 12, 2021.)
Si infringes ciertas reglas de pesca por primera vez, se te multará con entre $50 y $250. Si te vuelven a atrapar en un plazo de cinco años, la multa aumenta a entre $100 y $500. Sin embargo, si presentas prueba de tener los permisos de pesca correctos en el momento de tu arresto, y todo lo demás que hiciste fue legal, el tribunal puede reducir tu multa a $25.
(a)CA Pesca y Caza Code § 12002.2.1(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, una infracción de cualquiera de las siguientes es una infracción, sancionable con una multa no menor de cincuenta dólares ($50) ni mayor de doscientos cincuenta dólares ($250), por una primera infracción:
(1)CA Pesca y Caza Code § 12002.2.1(a)(1) Subdivisión (a) de la Sección 6596.1.
(2)CA Pesca y Caza Code § 12002.2.1(a)(2) Subdivisión (a) de la Sección 7149.45.
(b)CA Pesca y Caza Code § 12002.2.1(b) Si una persona es condenada por una infracción de cualquiera de las secciones enumeradas en la subdivisión (a) dentro de los cinco años siguientes a una infracción separada que resulte en una condena por una infracción de cualquiera de esas secciones, dicha persona será sancionada con una multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500).
(c)CA Pesca y Caza Code § 12002.2.1(c) Si una persona condenada por una infracción de cualquiera de las secciones enumeradas en la subdivisión (a) presenta en el tribunal la validación aplicable de mejora oceánica para pesca deportiva, la validación de pesca deportiva con segunda caña, o la validación de uso especial del Río Colorado emitida conforme a este código y válida en el momento del arresto de la persona, y si la captura fue legal en otros aspectos con respecto a la temporada, el límite, el horario y el área, el tribunal podrá reducir la multa impuesta por la infracción a veinticinco dólares ($25).
infracciones de pesca multas por infracción sanciones por primera infracción sanciones por reincidencia validación de pesca deportiva validación de mejora oceánica validación de segunda caña validación del Río Colorado reducción de multa cumplimiento de regulaciones de pesca
(Amended by Stats. 2023, Ch. 132, Sec. 211. (AB 1760) Effective January 1, 2024.)