Section § 11000

Explanation
Esta ley divide California en diferentes distritos específicamente para la gestión y protección de la pesca y la caza. Estos distritos se basan en ubicaciones específicas delineadas utilizando la base y meridiano de Mount Diablo como puntos de referencia.

Section § 11001

Explanation

Esta sección define qué áreas están incluidas en el Distrito de Pesca y Caza 1 en California. Consiste en partes de varios condados, específicamente las regiones no incluidas en otros distritos. Esto incluye ciertas áreas de Shasta, Tehama, Plumas, Butte y otros condados. Define límites precisos en partes de los condados de San Joaquín, Stanislaus, Merced, Fresno, Kings y Kern basándose en puntos de referencia naturales y carreteras.

Lo siguiente constituye el Distrito de Pesca y Caza 1:
Aquellas porciones de los siguientes condados no incluidas en otros distritos: Shasta, Tehama, Plumas, Butte, Sierra, Sutter, Yuba, Nevada, Placer, Sacramento, Madera, Tulare; aquellas porciones del Condado de San Joaquín situadas al este y al norte de la orilla este del río San Joaquín y no incluidas en el Distrito 3; aquellas porciones de los condados de Stanislaus y Merced situadas al este de la orilla oeste del río San Joaquín; aquellas porciones del Condado de Fresno situadas al este de la orilla oeste de Fresno Slough, Fish Slough y Summit Lake; aquellas porciones del Condado de Kings situadas al este de la línea principal de energía de la Compañía de Luz y Energía de San Joaquín, cruzando la línea norte del Condado de Kings en la Sección 4, T. 18 S., R. 19 E., hacia el sur hasta su cruce con la Carretera Estatal No. 41 entre las Secciones 21 y 22, T. 21 S., R. 19 E., y al este de la Carretera Estatal No. 41 hacia el sur hasta su intersección con la Carretera Estatal No. 33, y al este de la Carretera Estatal No. 33 desde dicha intersección hasta la línea sur de dicho condado en la Sección 36, T. 24 S., R. 18 E.; aquellas porciones del Condado de Kern situadas al este de la Carretera Estatal No. 33 entre la línea norte de dicho condado en la Sección uno (1), T. 25 S., R. 18 E., M. D. B. & M., y la Ciudad de Taft y la Carretera Federal No. 399 entre la Ciudad de Taft y la Ciudad de Maricopa, y situadas al norte de la Carretera Estatal No. 166 desde la Ciudad de Maricopa hacia el este hasta la intersección de dicha carretera con la Carretera Federal No. 99 en la Sección doce (12), T. 11 N., R. 20 O., S. B. B. & M., y situadas al este de la Carretera Federal No. 99 desde el punto de intersección antes mencionado hasta donde dicha carretera federal cruza la línea fronteriza norte del Condado de Los Ángeles, no incluidas en otros distritos.

Section § 11002

Explanation

Esta sección define el Distrito de Pesca y Caza 13/8 como las partes de los condados de Alpine, El Dorado, Amador, Calaveras, Tuolumne y Mariposa que no forman parte de otros distritos. Cualquier ley que se aplique al Distrito 1 también se aplica a este distrito, a menos que se especifique lo contrario.

Lo siguiente constituye el Distrito de Pesca y Caza 13/8:
Aquellas porciones de los siguientes condados no incluidas en otros distritos: Alpine, El Dorado, Amador, Calaveras, Tuolumne y Mariposa.
Salvo que se disponga lo contrario, todas las disposiciones de este código relativas al Distrito 1 se aplicarán al Distrito 13/8.

Section § 11003

Explanation

Esta sección define el Distrito de Pesca y Caza 1 1/2, que abarca áreas en los Condados de Del Norte, Siskiyou, Trinity y Humboldt que no están incluidas en otros distritos específicos.

Lo siguiente constituye el Distrito de Pesca y Caza 11/2:
Aquellas porciones de los Condados de Del Norte, Siskiyou, Trinity y Humboldt no incluidas en otros distritos.

Section § 11004

Explanation

El Distrito de Pesca y Caza 1¾ en California abarca regiones específicas en los Condados de Modoc, Siskiyou y Shasta, con límites definidos por varias carreteras y puntos de referencia como la Carretera del Pacífico, la Carretera McCloud-Fall River Mills y el Parque Estatal Burney Falls. También incluye partes de los Condados de Lassen y Plumas, con fronteras marcadas por características naturales como el Parque Nacional Volcánico Lassen y líneas de condado establecidas.

Lo siguiente constituye el Distrito de Pesca y Caza 13/4:
Aquellas porciones del Condado de Modoc no incluidas en otros distritos y aquella porción del Condado de Siskiyou situada al este de la Carretera Weed-Klamath Falls entre la línea norte del Condado de Siskiyou y la Ciudad de Weed y al este de la Carretera del Pacífico entre la Ciudad de Weed y el cruce de la Carretera del Pacífico y la Carretera McCloud-Fall River Mills y al norte y este de la Carretera McCloud-Fall River Mills hasta la línea de los condados de Siskiyou y Shasta y aquella parte del Condado de Shasta situada al norte y este de la Carretera McCloud-Fall River Mills hasta su cruce con la carretera a Lake Britton en Dickson Flat y al este de esa carretera a través del Parque Estatal Burney Falls hasta su cruce con la Carretera Hat Creek-Lassen en la Carretera Redding-Alturas y al este de la Carretera Hat Creek-Lassen hasta el Parque Nacional Volcánico Lassen y al norte y este hasta el límite norte y este del Parque Nacional Volcánico Lassen hasta su cruce con la línea del condado de Lassen. Aquella parte del Condado de Lassen al norte y este del límite norte y este del Parque Nacional Volcánico Lassen hasta su cruce con la línea norte del Distrito 25 y al este del límite este del Distrito 25 hasta su cruce con la línea del condado de Lassen-Plumas aproximadamente una milla al sureste de Coyote Peak en la Secc. 24, T. 28 N., R. 10 E. y al norte y oeste de la línea del condado de Plumas-Lassen entre el límite del Distrito 25 y la carretera Susanville-Taylorsville.

Section § 11005

Explanation

Esta sección de la ley define el Distrito de Pesca y Caza 2 en California. Cubre áreas específicas en los condados de Mendocino, Glenn, Colusa, Yolo, Solano, Napa, Sonoma y Marin que no forman parte de otros distritos. También incluye ciertas partes de la Bahía de San Francisco y la Bahía de San Pablo, descritas específicamente por puntos geográficos de referencia y líneas que los conectan.

Lo siguiente constituye el Distrito de Pesca y Caza 2:
Aquellas porciones de los siguientes condados no incluidas en otros distritos: Mendocino, Glenn, Colusa, Yolo, Solano, Napa, Sonoma y Marin; aquella porción de la Bahía de San Francisco que se encuentra al oeste de una línea trazada desde California Point hasta San Quentin Point; aquella porción de la Bahía de San Francisco que se encuentra al oeste de una línea trazada desde San Quentin Point hasta San Pedro Point, en el Condado de Marin; aquella porción de la Bahía de San Pablo que se encuentra al oeste de una línea trazada desde San Pedro Point hasta el lado sur de la desembocadura de Novato Creek; y aquella porción de la Bahía de San Pablo que se encuentra al norte de una línea trazada directamente hacia el este desde el lado sur de la desembocadura de Novato Creek hasta la costa occidental de Mare Island.

Section § 11006

Explanation

Esta sección define el Distrito de Pesca y Caza 2¼ como el que incluye el Condado de Lake y Clear Lake. Siempre que la ley menciona Clear Lake, se refiere al Distrito 2¼. En general, cualquier norma que se aplique al Distrito 2 también se aplica al Distrito 2¼, a menos que se indique lo contrario.

Lo siguiente constituye el Distrito de Pesca y Caza 21/4:
El Condado de Lake y las aguas de Clear Lake.
Cualquier referencia en este código a Clear Lake se refiere al Distrito 21/4.
Salvo que se disponga lo contrario, todas las disposiciones de este código relativas al Distrito 2 se aplican al Distrito 21/4.

Section § 11007

Explanation

Esta sección define los límites geográficos del Distrito de Pesca y Caza 2½ en California. El distrito incluye cantones específicos en el oeste del Condado de Mendocino, detallando sus números de rango y números de cantón al oeste de una divisoria particular.

Lo siguiente constituye el Distrito de Pesca y Caza 21/2:
Aquellas porciones de T. 24 N., R. 18 y 19 O.; 23 N., R. 17 y 18 O.; 22 N., R. 17 y 18 O.; 21 N., R. 17 O., al oeste de la cima de la divisoria entre el Océano Pacífico y la bifurcación sur del río Eel.
Todo el T. 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 N., R. 16 O.; y T. 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 N., R. 17 O., y T. 17 y 18 N., R. 18 O.
Todos siendo cantones ubicados en el oeste del Condado de Mendocino.

Section § 11008

Explanation

El Distrito de Pesca y Caza 3 en California abarca ciertas partes de varios condados. Estos incluyen los condados de San Francisco, Contra Costa, Alameda, San Mateo, Santa Cruz, Santa Clara, San Benito, Monterey, San Joaquín, Stanislaus, Merced, Fresno y Kings. Sin embargo, solo las secciones de estos condados que no forman parte ya de otros distritos están incluidas en el Distrito 3.

El siguiente constituye el Distrito de Pesca y Caza 3:
Aquellas porciones de los siguientes condados no incluidas en otros distritos: San Francisco, Contra Costa, Alameda, San Mateo, Santa Cruz, Santa Clara, San Benito, Monterey, San Joaquín, Stanislaus, Merced, Fresno y Kings.

Section § 11009

Explanation

El Distrito de Pesca y Caza 3.5 incluye partes de los condados de San Luis Obispo, Santa Bárbara, Ventura y Kern que no forman parte de otros distritos. Las reglas del Distrito 3 normalmente también se aplican al Distrito 3.5, a menos que se establezcan excepciones.

Lo siguiente constituye el Distrito de Pesca y Caza 31/2:
Aquellas porciones de los siguientes condados no incluidas en otros distritos: San Luis Obispo, Santa Bárbara, Ventura y Kern.
Salvo que se disponga lo contrario, todas las disposiciones de este código aplicables al Distrito 3 se aplican al Distrito 31/2.

Section § 11010

Explanation

El Distrito de Pesca y Caza 4 abarca las áreas de los condados de San Bernardino, Riverside y Orange que no forman parte de ningún otro distrito de pesca y caza designado.

El siguiente constituye el Distrito de Pesca y Caza 4:
Aquellas porciones de los siguientes condados no incluidas en otros distritos: San Bernardino, Riverside y Orange.

Section § 11011

Explanation

Esta sección define el Distrito de Pesca y Caza 4 1/8 como todas las partes del Condado de Los Ángeles que no están en otros distritos de pesca y caza. Además, las mismas reglas que se aplican al Distrito 4 también se aplican al Distrito 4 1/8, a menos que se indique lo contrario.

Lo siguiente constituye el Distrito de Pesca y Caza 41/8:
Todo el Condado de Los Ángeles no incluido dentro de otros distritos.
Salvo que se disponga lo contrario, todas las disposiciones de este código aplicables al Distrito 4 se aplican al Distrito de Pesca y Caza 41/8.

Section § 11012

Explanation

Esta sección define el Distrito de Pesca y Caza 4.5 en California como las partes de los condados de Mono e Inyo que no forman parte de ningún otro distrito de pesca y caza.

Lo siguiente constituye el Distrito de Pesca y Caza 41/2:
Aquellas porciones de los Condados de Mono e Inyo no incluidas en otros distritos.

Section § 11013

Explanation

Esta ley define el Distrito de Pesca y Caza 4 3/4 como las áreas en los Condados de San Diego e Imperial que no forman parte de otros distritos designados.

Lo siguiente constituye el Distrito de Pesca y Caza 43/4:
Aquellas porciones de los Condados de San Diego e Imperial no incluidas en otros distritos.

Section § 11014

Explanation

Esta ley define el Distrito de Pesca y Caza 6 como las zonas oceánicas y las zonas intermareales de California, hasta la línea de marea alta, desde la frontera norte del estado hasta una línea que se extiende hacia el oeste desde el espigón norte en la entrada de la Bahía de Humboldt. Excluye esteros, arroyos y lagunas.

El siguiente constituye el Distrito de Pesca y Caza 6:
Las aguas oceánicas y los terrenos intermareales del Estado hasta la marca de pleamar, situadas entre el límite norte de este Estado y una línea que se extiende directamente hacia el oeste desde el extremo occidental del espigón norte en la entrada de la Bahía de Humboldt, excluyendo todos los esteros, arroyos y lagunas.

Section § 11015

Explanation

Esta ley define el Distrito de Pesca y Caza 7 en California. Cubre las aguas oceánicas y las marismas desde la marca de pleamar en el extremo oeste del espigón norte de la Bahía de Humboldt hasta el límite sur del Condado de Mendocino. La ley excluye específicamente las aguas entre los espigones en la entrada de la Bahía de Humboldt y todos los pantanos, arroyos y lagunas cercanos.

Lo siguiente constituye el Distrito de Pesca y Caza 7:
Las aguas oceánicas y las marismas del Estado hasta la marca de pleamar entre una línea que se extiende directamente hacia el oeste desde el extremo oeste del espigón norte en la entrada de la Bahía de Humboldt y el límite sur del Condado de Mendocino, excluyendo las aguas oceánicas entre los espigones norte y sur en la entrada de la Bahía de Humboldt desde el extremo occidental de cada uno de dichos espigones en el Océano Pacífico hasta sus respectivas plataformas en las orillas de la Bahía de Humboldt, y también excluyendo todos los pantanos, arroyos y lagunas.

Section § 11016

Explanation

Esta ley define el Distrito de Pesca y Caza 8 en California. Incluye las aguas y las zonas de marea de la Bahía de Humboldt, extendiéndose hacia el norte desde una línea específica que comienza en el espigón sur en la entrada de la bahía, y continúa hacia el este a través de la bahía hasta su orilla. La zona excluye los ríos, arroyos y esteros que desembocan en la bahía, los cuales no forman parte de este distrito.

Lo siguiente constituye el Distrito de Pesca y Caza 8:
Las aguas y los terrenos intermareales hasta la marca de pleamar de la Bahía de Humboldt situadas al norte de una línea recta que se extiende hacia el este desde el centro del delantal en la aproximación del espigón sur en la entrada de la Bahía de Humboldt hasta la línea de la costa este de la bahía, incluyendo la entrada de la Bahía de Humboldt no incluida en el Distrito 7, y excluyendo todos los ríos, arroyos y esteros que desembocan en la bahía.

Section § 11017

Explanation

Esta ley define los límites del Distrito de Pesca y Caza 9. Incluye las aguas y las marismas de la Bahía de Humboldt hasta la marca de pleamar, específicamente el área al sur de una línea que va hacia el este desde el centro del delantal del espigón sur en la entrada de la Bahía de Humboldt. Esta definición excluye todos los ríos, arroyos y ciénagas que desembocan en la bahía.

Lo siguiente constituye el Distrito de Pesca y Caza 9:
Las aguas y marismas hasta la marca de pleamar de la Bahía de Humboldt situadas al sur de una línea recta que corre hacia el este desde el centro del delantal en la aproximación al espigón sur en la entrada de la Bahía de Humboldt hasta la línea de la costa este de la bahía, excluyendo todos los ríos, arroyos y ciénagas que desembocan en la bahía.

Section § 11018

Explanation

Esta ley describe los límites del Distrito de Pesca y Caza 10 en California. Cubre las aguas oceánicas y las zonas de marea desde el Condado de Mendocino hasta un poco más allá de Pigeon Point en el Condado de San Mateo, incluyendo la Bahía de Tomales hasta una línea específica, pero excluye la Laguna de Bodega, partes de la Bahía de Bolinas, partes de la Bahía de San Francisco, y todos los ríos, arroyos y lagunas dentro de esa extensión.

Lo siguiente constituye el Distrito de Pesca y Caza 10:
Las aguas oceánicas y las tierras de marea del estado hasta la marca de pleamar que se encuentran entre el límite sur del Condado de Mendocino y una línea que se extiende hacia el oeste desde el faro de Pigeon Point en el Condado de San Mateo, incluyendo las aguas de la Bahía de Tomales hasta una línea trazada desde la desembocadura del arroyo sin nombre aproximadamente 1500 pies al norte de Tomasini Point en dirección suroeste 218° magnéticos hasta la desembocadura del arroyo sin nombre en Shell Beach, y excluyendo la Laguna de Bodega y toda aquella porción de la Bahía de Bolinas que se encuentra dentro de la barra de Bolinas, aquella porción de la Bahía de San Francisco que se encuentra al este de una línea trazada desde Point Bonita hasta Point Lobos y todos los ríos, arroyos y lagunas.

Section § 11019

Explanation

Esta sección de la ley define los límites del Distrito de Pesca y Caza 11, que abarca partes de la Bahía de San Francisco. Comienza en Point Bonita, se dirige a Point Lobos, luego a lo largo de la costa hasta Powell Street, hacia el noroeste hasta Peninsula Point en Belvedere Island, hasta el muelle del ferry en Sausalito, y finalmente regresa a Point Bonita.

El siguiente constituye el Distrito de Pesca y Caza 11:
Las aguas y marismas de la Bahía de San Francisco hasta la marca de pleamar delimitadas de la siguiente manera: Comenzando en el punto extremo occidental de Point Bonita; luego en línea recta hasta el punto extremo occidental de Point Lobos; luego alrededor de la línea costera de la Bahía de San Francisco hasta el pie de Powell Street; luego en línea recta hacia el noroeste hasta Peninsula Point, la extremidad más meridional de Belvedere Island; luego en línea recta hacia el oeste hasta el punto más oriental del muelle del ferry en Sausalito; luego hacia el sur y el oeste alrededor de la costa de la Bahía de San Francisco hasta el punto de partida.

Section § 11020

Explanation

Esta ley define los límites específicos del Distrito de Pesca y Caza 12 en California. Incluye las aguas y terrenos de marea de la Bahía de San Francisco, excluyendo las áreas de los Distritos 11 y 13, y otras masas de agua específicas como la Bahía de San Leandro, el Arroyo de Oakland, el Arroyo San Antonio, el Estrecho de Raccoon, y partes de la Bahía de San Pablo y el Estrecho de Carquinez. Los esteros, arroyos, ríos y áreas inundadas tributarios que no se mencionan están excluidos.

El siguiente texto constituye el Distrito de Pesca y Caza 12:
Las aguas y terrenos de marea de la Bahía de San Francisco hasta la línea de pleamar no incluidas en los Distritos 11 y 13, las aguas y terrenos de marea hasta la línea de pleamar de la Bahía de San Leandro, el Arroyo o estuario de Oakland, el Arroyo San Antonio en el Condado de Alameda, el Estrecho de Raccoon, la Bahía de San Pablo, el Estrecho de Carquinez hasta el Puente Carquinez, y todas las tierras y aguas incluidas dentro de los límites exteriores de estos distritos y excluyendo todos los esteros tributarios, arroyos, bahías, ríos y áreas desbordadas no descritas específicamente en el presente documento.

Section § 11022

Explanation

Esta ley define los límites del Distrito de Pesca y Caza 13. Incluye las aguas y las marismas hasta la marca de pleamar en la Bahía de San Francisco, específicamente al sur de una línea que va desde el Edificio del Ferry de Market Street en San Francisco hasta la desembocadura del arroyo de Oakland en el Condado de Alameda. Los arroyos, ciénagas y lagunas no forman parte de este distrito.

Lo siguiente constituye el Distrito de Pesca y Caza 13:
Las aguas y las marismas hasta la marca de pleamar de la Bahía de San Francisco situadas al sur de una línea trazada entre el Edificio del Ferry al pie de Market Street en San Francisco y la desembocadura del arroyo u estuario de Oakland en el Condado de Alameda, excluyendo todos los arroyos, ciénagas y lagunas.

Section § 11024

Explanation

El Distrito de Pesca y Caza 16 se define como las aguas y las marismas dentro de la Bahía de Monterey que se encuentran al sur de una línea imaginaria trazada desde el punto más septentrional de Point Pinos directamente hacia el este a través de la bahía hasta la orilla opuesta.

Lo siguiente constituye el Distrito de Pesca y Caza 16:
Las aguas y las marismas hasta la marca de pleamar de aquella porción de la Bahía de Monterey que se encuentra al sur de una línea trazada 100° magnéticos desde el punto más septentrional de Point Pinos en línea recta hacia el este hasta la orilla oriental de la Bahía de Monterey.

Section § 11025

Explanation

El Distrito de Pesca y Caza 17 se define como las aguas y las tierras de marea hasta la marca de pleamar de la Bahía de Monterey y el Océano Pacífico. Es específicamente el área entre las líneas que se extienden hacia el oeste desde el Faro de Pigeon Point y Yankee Point en Carmel Highlands, Condado de Monterey. Este distrito no incluye las áreas especificadas en el Distrito 16, ni tampoco incluye ningún río, arroyo, estero o laguna que desemboque en el Océano Pacífico y la Bahía de Monterey dentro de estos límites.

El siguiente constituye el Distrito de Pesca y Caza 17:
Las aguas y las marismas hasta la marca de pleamar de la Bahía de Monterey y el Océano Pacífico, situadas entre una línea que se extiende hacia el oeste desde el Faro de Pigeon Point y una línea que se extiende hacia el oeste desde Yankee Point, Carmel Highlands en el Condado de Monterey, excluyendo las áreas incluidas en el Distrito 16, y excluyendo todos los ríos, arroyos, esteros y lagunas que desembocan en el Océano Pacífico y la Bahía de Monterey dentro de los límites así definidos.

Section § 11026

Explanation

Esta ley define los límites geográficos del Distrito de Pesca y Caza 18 en California. Incluye las aguas oceánicas y las marismas entre dos puntos específicos: al oeste de Yankee Point en el Condado de Monterey y a través de Richardson Rock desde Point Rincon entre los Condados de Santa Bárbara y Ventura. Los ríos, arroyos, ciénagas y lagunas no forman parte de este distrito.

Lo siguiente constituye el Distrito de Pesca y Caza 18:
Las aguas oceánicas del Estado y las marismas hasta la marca de pleamar no incluidas en otros distritos, situadas entre una línea que se extiende directamente al oeste desde Yankee Point, Carmel Highlands, en el Condado de Monterey, y una línea que se extiende desde Point Rincon cerca o en los límites comunes entre los Condados de Santa Bárbara y Ventura hacia el oeste a través de Richardson Rock, y excluyendo todos los ríos, arroyos, ciénagas y lagunas.

Section § 11027

Explanation

Esta sección define el área geográfica conocida como Distrito de Pesca y Caza 19 en California. Incluye las aguas oceánicas y las marismas hasta la marca de pleamar que se encuentran al sur del Distrito de Pesca y Caza 18 y al norte de la línea fronteriza entre México y el Condado de San Diego. Sin embargo, esta definición excluye los Distritos 19A, 19B, 20, 20A y 21, así como cualquier río, arroyo, ciénaga, laguna y bahía dentro del área.

El siguiente constituye el Distrito de Pesca y Caza 19:
Las aguas oceánicas del Estado y las marismas hasta la marca de pleamar, y las islas frente a la costa y las aguas adyacentes a estas, situadas al sur del Distrito de Pesca y Caza 18, y al norte de una extensión occidental de la línea fronteriza entre la República de México y el Condado de San Diego, exceptuando los Distritos 19A, 19B, 20, 20A y 21, y excluyendo todos los ríos, arroyos, ciénagas, lagunas y bahías.

Section § 11028

Explanation

Esta ley define el Distrito de Pesca y Caza 19A como el área oceánica y las marismas entre Malibu Point y Rocky Point, llegando hasta la marca de pleamar. Los ríos, arroyos y lagunas dentro de esta área no están incluidos.

El siguiente constituye el Distrito de Pesca y Caza 19A:
Las aguas oceánicas y las marismas hasta la marca de pleamar situadas entre el extremo sur de Malibu Point y el extremo oeste de Rocky Point (Palos Verdes Point), excluyendo todos los ríos, arroyos y lagunas.

Section § 11029

Explanation

Esta ley describe el Distrito de Pesca y Caza 19B en California, indicando que abarca las aguas oceánicas y los terrenos intermareales hasta la marca de pleamar al norte de una línea que comienza en el extremo oeste del Rompeolas de San Pedro, continuando a través de varios rompeolas hasta el espigón oeste de la Bahía de Anaheim. También establece que, a menos que se especifique lo contrario, las reglas que se aplican a los Distritos 4 y 4 1/8 también se aplican al Distrito 19B.

Lo siguiente constituye el Distrito de Pesca y Caza 19B:
Las aguas oceánicas y los terrenos intermareales hasta la marca de pleamar al norte de la siguiente línea:
Comenzando en el extremo oeste del Rompeolas de San Pedro, luego en una línea extendida siguiendo el eje de dicho Rompeolas de San Pedro, el rompeolas central y el Rompeolas de Long Beach hasta el extremo este de este último, luego hasta el extremo exterior del espigón oeste de la Bahía de Anaheim.
Salvo que se disponga lo contrario, todas las disposiciones de este código aplicables a los Distritos 4 y 41/8 se aplican al Distrito 19B.

Section § 11030

Explanation

Esta sección define los límites del Distrito de Pesca y Caza 20. Incluye la Isla Santa Catalina y las aguas estatales dentro de tres millas náuticas de sus costas norte, este y sur. Los límites están marcados por líneas específicas que se extienden al oeste y suroeste desde puntos clave de la isla, incluyendo China Point.

Lo siguiente constituye el Distrito de Pesca y Caza 20:
La Isla Santa Catalina y la porción de las aguas estatales dentro de tres millas náuticas de la línea costera de la isla en el lado norte, este y sur de la isla, situada entre una línea que se extiende tres millas náuticas al oeste magnéticamente desde el extremo occidental de la Isla Santa Catalina hasta una línea que se extiende tres millas náuticas al suroeste magnéticamente desde el promontorio más meridional de China Point.

Section § 11031

Explanation

El Distrito de Pesca y Caza 20A abarca las aguas alrededor de la Isla Santa Catalina, hasta tres millas náuticas de su costa, excluyendo las áreas que ya forman parte del Distrito 20.

El siguiente constituye el Distrito de Pesca y Caza 20A:
Las aguas que rodean la Isla Santa Catalina, dentro de las tres millas náuticas de la línea costera de la isla, que no están incluidas en el Distrito 20.

Section § 11032

Explanation

El Distrito de Pesca y Caza 21 abarca las aguas y los terrenos intermareales de la Bahía de San Diego hasta la marca de pleamar, dentro de los límites marcados por una línea recta que va desde la punta sur de Point Loma hasta el final del rompeolas de San Diego.

El siguiente constituye el Distrito de Pesca y Caza 21:
Las aguas y los terrenos intermareales hasta la marca de pleamar de la Bahía de San Diego situadas dentro de una línea recta trazada desde la extremidad sur de Point Loma hasta el extremo mar adentro del rompeolas de San Diego.

Section § 11033

Explanation

El Distrito de Pesca y Caza 22 abarca todo el Condado de Imperial, así como áreas específicas en los Condados de Riverside y San Bernardino. Estas áreas se encuentran al sur y al este de una ruta detallada que comienza en el límite norte del Condado de Imperial en la Carretera 99, y luego sigue varias carreteras y caminos hasta llegar a la frontera entre California y Nevada.

El siguiente constituye el Distrito de Pesca y Caza 22:
Todo el Condado de Imperial y aquellas porciones de los Condados de Riverside y San Bernardino situadas al sur y al este de la siguiente línea: Comenzando en la intersección de la Carretera 99 con el límite norte del Condado de Imperial, luego hacia el norte a lo largo de esa carretera hasta la intersección con las Carreteras 60 y 70; luego hacia el este a lo largo de las Carreteras 60 y 70 hasta su intersección con Cottonwood Springs Road en la Sec. 9, T. 6 S., R. 11 E.; luego hacia el norte a lo largo de esa carretera y la Mecca Dale Road hasta Amboy; luego hacia el este a lo largo de la Carretera 66 hasta la intersección con la Carretera 95; luego hacia el norte a lo largo de la Carretera 95 hasta el límite entre California y Nevada.

Section § 11034

Explanation

Esta sección define el Distrito de Pesca y Caza 23 en California. Incluye tierras y aguas específicas principalmente en las áreas de los ríos Rubicon y Pequeño Rubicon, el Brazo Sur del Río Americano, el Arroyo Webber, y varios lagos como el Lago Tahoe y Silver Lake, entre otros. Los límites cubren áreas de drenaje y cuencas hidrográficas por encima de ciertos puntos de referencia, como puentes, dentro de los Condados de Alpine, Amador y El Dorado.

Lo siguiente constituye el Distrito de Pesca y Caza 23:
Las tierras y aguas situadas dentro del área de drenaje de los ríos Rubicon y Pequeño Rubicon por encima de su confluencia en la Sección 13, T. 13 N., R. 13 E.; todas las tierras y aguas situadas dentro del área de drenaje del Brazo Sur del Río Americano y todos sus afluentes por encima del Puente Chili Bar en la Carretera Placerville-Georgetown; todas las tierras y aguas situadas dentro del área de drenaje del Arroyo Webber por encima de la Carretera Mother Lode entre El Dorado y Placerville; las aguas del Lago Tahoe y del Río Truckee, y todos los arroyos que fluyen hacia ese lago y río, y todas las tierras y aguas dentro de la cuenca de drenaje de ese lago y río situadas dentro de este Estado; las aguas de Silver Lake, Twin Lakes, Twin Lake, Blue Lakes, Meadow Lake, Wood Lake, Winnemucca Lake y Scott’s Lake, Burnside Lake, el Río Carson, el Brazo Oeste del Río Carson, Willow Creek y Markleeville Creek y todos los afluentes de esos arroyos y todos los arroyos que fluyen hacia esos lagos y todas las tierras y aguas situadas dentro de la cuenca de drenaje de esos lagos, ríos y arroyos dentro de este Estado; todas las aguas del Río Cosumnes y sus afluentes, y todos los lagos situados dentro de la cuenca hidrográfica de ese río y afluentes por encima del puente en la Carretera Mother Lode entre Plymouth y Nashville, todo ello dentro de los Condados de Alpine, Amador y El Dorado.

Section § 11035

Explanation

Esta sección define el Distrito de Pesca y Caza 25 en California. Incluye el Lago Almanor, todos los arroyos que desembocan en él y la cuenca de drenaje circundante. Todas estas áreas están ubicadas dentro de los Condados de Plumas y Lassen.

El siguiente constituye el Distrito de Pesca y Caza 25:
Las aguas del Lago Almanor y todos los arroyos que fluyen hacia ese lago y todas las tierras que se encuentran dentro de la cuenca de drenaje de esos arroyos y lago, todo ello dentro de los Condados de Plumas y Lassen.

Section § 11036

Explanation

Esta ley designa el Distrito de Pesca y Caza del Río Klamath, que abarca todas las aguas desde donde el Río Klamath se une con el Río Shasta en el Condado de Siskiyou hasta su desembocadura en el Condado de Del Norte. Es ilegal construir o mantener presas o cualquier tipo de bloqueo artificial en este distrito. Hacerlo es un delito menor que se castiga con una multa de al menos $1,000, un mínimo de 100 días de cárcel, o ambas penas. Cualquier estructura de este tipo se considera una molestia pública.

Lo siguiente constituye el Distrito de Pesca y Caza del Río Klamath:
Las aguas del Río Klamath según se describen en la ley de iniciativa para crear el Distrito de Pesca y Caza del Río Klamath, aprobada por los electores el 4 de noviembre de 1924, la cual ley de iniciativa establece:
Por la presente se crea el Distrito de Pesca y Caza del Río Klamath, el cual consistirá en el Río Klamath y sus aguas, siguiendo sus meandros desde la confluencia del Río Klamath y el Río Shasta en el Condado de Siskiyou hasta la desembocadura del Río Klamath en el Condado de Del Norte.
Toda persona, empresa, corporación o compañía que construya o mantenga cualquier presa u otra obstrucción artificial en cualquiera de las aguas de dicho Distrito de Pesca y Caza del Río Klamath es culpable de un delito menor y, previa condena, deberá ser multada con no menos de mil dólares ($1,000) o ser encarcelada en la cárcel del condado en el que se dicte la condena, por no menos de 100 días, o por ambas, dicha multa y prisión, y cualquier obstrucción artificial construida, colocada o mantenida en dicho distrito se declara por la presente una molestia pública.

Section § 11037

Explanation

Esta ley define los límites del Distrito de Pesca y Caza de los Ríos Trinity y Klamath. Incluye partes del río Klamath desde su desembocadura en el condado de Del Norte hasta donde se une con el río Salmon y partes del río Trinity desde donde se encuentra con el río Klamath en el condado de Humboldt hasta donde se une con su bifurcación sur.

Lo siguiente constituye el Distrito de Pesca y Caza de los Ríos Trinity y Klamath:
El río Klamath y sus aguas, siguiendo su curso desde la desembocadura del río Klamath en el condado de Del Norte hasta su confluencia con el río Salmon, y también el río Trinity y sus aguas, siguiendo su curso desde su confluencia con el río Klamath en el condado de Humboldt hasta su confluencia con la bifurcación sur de dicho río Trinity.

Section § 11038

Explanation

Esta sección define un área específica dentro del Distrito de Pesca y Caza 118 en California. Incluye aguas oceánicas y terrenos intermareales que comienzan en el lado sur del muelle de San Simeon, se extiende tres millas hacia el oeste, luego hacia el sur hasta un punto tres millas al oeste del límite sur del parque estatal de Cambria, y finalmente hacia el este hasta el punto suroeste del parque. Las reglas que se aplican al Distrito 18 también se aplican al Distrito 118.

Lo siguiente constituye el Distrito de Pesca y Caza 118:
Las aguas oceánicas y los terrenos intermareales comprendidos dentro de los siguientes límites:
Comenzando en el lado sur del muelle de San Simeon, de allí tres millas hacia el oeste, de allí hacia el sur hasta un punto tres millas al oeste del límite sur del parque estatal de Cambria en el Condado de San Luis Obispo, de allí hacia el este hasta el punto suroeste del parque estatal de Cambria.
Todas las disposiciones relativas al Distrito 18 se aplicarán al Distrito 118.

Section § 11039

Explanation

El Distrito de Pesca y Caza 118.5 abarca el océano y las zonas costeras hasta la marca de pleamar en un área específica no incluida en otros distritos. Este distrito se extiende desde el Condado de Monterey hasta el Condado de Ventura, delimitado por la costa a dos millas mar adentro. Excluye cualquier río, arroyo, ciénaga y laguna.

Las mismas reglas que se aplican al Distrito 18 también se aplican a esta área, a menos que se indique lo contrario.

El siguiente constituye el Distrito de Pesca y Caza 118.5:
El océano y las marismas hasta la marca de pleamar, no incluidos en otros distritos, excluyendo todos los ríos, arroyos, ciénagas y lagunas, delimitados por una línea que comienza en la intersección del límite común de los condados de Monterey y San Luis Obispo con la marca de pleamar media, de allí dos millas hacia el oeste hasta un punto, de allí por una línea que sigue la costa y paralela a ella hacia el sur hasta un punto dos millas al sur de la intersección del límite común de los condados de Santa Bárbara y Ventura con la marca de pleamar media, de allí hacia el norte hasta la intersección del límite común de los condados de Santa Bárbara y Ventura con la marca de pleamar media.
Salvo que se disponga lo contrario, todas las disposiciones relativas al Distrito 18 se aplicarán al Distrito 118.5.