Section § 4900

Explanation

Esta ley establece que los borregos cimarrones son un recurso valioso de vida silvestre en California. El objetivo del estado es preservar, restaurar, utilizar y gestionar sus poblaciones de manera responsable. Esta gestión se rige por las políticas de otra sección de la ley, específicamente la Sección 1801.

La Legislatura declara que los borregos cimarrones son un recurso importante de vida silvestre del estado que debe ser gestionado y mantenido a niveles biológicos sólidos. Por lo tanto, por la presente se declara que es política del estado fomentar la preservación, restauración, utilización y gestión de la población de borregos cimarrones de California. La gestión se realizará de conformidad con la política establecida en la Sección 1801.

Section § 4901

Explanation
Esta ley exige que el departamento evalúe y supervise las poblaciones de borrego cimarrón por áreas de gestión específicas. Deben desarrollar un plan detallado para cada área. Estos planes deben incluir datos de población como edad y sexo, resultados de estudios del terreno sobre competidores como humanos o animales, una evaluación de la necesidad de trasladar o aumentar el número de borregos, información sobre enfermedades o parásitos, y sugerencias para alcanzar los objetivos de conservación.

Section § 4902

Explanation

Esta ley otorga a la Comisión de Pesca y Caza de California la autoridad para crear reglas para el manejo del borrego cimarrón de Nelson. Pueden permitir la caza deportiva limitada de carneros maduros, pero deben considerar la población en todo el estado y no pueden permitir que se cace más del 15% de los carneros en cualquier área cada año.

Los residentes pagan $400 por una etiqueta de caza, mientras que los residentes juveniles pagan $20. Los no residentes deben pagar al menos $1,500. Parte de las etiquetas también pueden subastarse con fines de recaudación de fondos. Todos los ingresos se destinan a un fondo para el manejo de la caza mayor.

Los cazadores deben completar una orientación para asegurarse de que saben cómo cazar los borregos de forma segura. Esta ley está programada para expirar el 1 de julio de 2025.

(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4902(a) La comisión podrá adoptar todas las regulaciones necesarias para proveer un manejo biológicamente sólido del borrego cimarrón de Nelson (subespecie Ovis canadensis nelsoni).
(b)Copy CA Código De Pesca Y Caza Code § 4902(b)
(1)Copy CA Código De Pesca Y Caza Code § 4902(b)(1) Después de que se hayan presentado los planes desarrollados por el departamento conforme a la Sección 4901 para las unidades de manejo, la comisión podrá autorizar la caza deportiva de carneros cimarrones de Nelson maduros. Antes de autorizar la caza deportiva, la comisión deberá tomar en cuenta la población de borregos cimarrones de Nelson en todo el estado, incluyendo la población en las unidades de manejo designadas para la caza.
(2)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4902(b)(2) No obstante la Sección 219, la comisión no deberá, sin embargo, adoptar regulaciones que autoricen la caza deportiva en un solo año de más del 15 por ciento de los carneros cimarrones de Nelson maduros en una sola unidad de manejo, basándose en la estimación anual del departamento de la población en cada unidad de manejo.
(c)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4902(c) La tarifa para una etiqueta de carnero cimarrón para un residente del estado, excepto para una etiqueta de carnero cimarrón emitida a un cazador juvenil residente, para cazar un carnero cimarrón de Nelson será de cuatrocientos dólares ($400), según lo ajustado conforme a la Sección 713. La tarifa para una etiqueta de carnero cimarrón para un cazador juvenil residente para cazar un carnero cimarrón de Nelson será de veinte dólares ($20), según lo ajustado conforme a la Sección 713. A más tardar el 1 de julio de 2015, la comisión deberá, mediante regulación, fijar la tarifa para un no residente del estado en no menos de mil quinientos dólares ($1,500), la cual se ajustará anualmente conforme a la Sección 713. Los ingresos por tarifas se depositarán en la Cuenta de Manejo de Caza Mayor establecida en la Sección 3953 y, previa asignación por la Legislatura, se gastarán según lo establecido en esa sección.
(d)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4902(d) La comisión anualmente instruirá al departamento para que autorice no más de tres de las etiquetas disponibles para emisión ese año para cazar carneros cimarrones de Nelson con el propósito de recaudar fondos para programas y proyectos que beneficien al borrego cimarrón de Nelson. Estas etiquetas podrán venderse a residentes o no residentes del Estado de California en subasta o por otro método y no estarán sujetas a la limitación de tarifas prescrita en el inciso (c). A partir de las etiquetas vendidas para la temporada de caza de 1993, si se autoriza más de una etiqueta, el departamento designará una organización sin fines de lucro organizada conforme a las leyes de este estado, o el capítulo de California de una organización sin fines de lucro organizada conforme a las leyes de otro estado, como vendedora de no menos de una de estas etiquetas. El número de etiquetas autorizadas con el propósito de recaudar fondos conforme a este inciso, si es más de una, no excederá el 15 por ciento del número total de etiquetas autorizadas conforme al inciso (b). Todos los ingresos de la venta de etiquetas conforme a este inciso se depositarán en la Cuenta de Manejo de Caza Mayor establecida en la Sección 3953 y, previa asignación por la Legislatura, se gastarán según lo establecido en esa sección.
(e)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4902(e) Ninguna etiqueta emitida conforme a esta sección será válida a menos que y hasta que el titular de la licencia haya completado exitosamente una familiarización y orientación de cazador previa a la caza y haya demostrado al departamento que está familiarizado con el equipo necesario para participar en la caza de carneros cimarrones de Nelson, según lo determine la comisión. La orientación será realizada por el departamento en lugares y horarios convenientes antes de cada temporada, según lo determine la comisión.
(f)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4902(f) Esta sección quedará inoperativa el 1 de julio de 2025 y, a partir del 1 de enero de 2026, será derogada.

Section § 4902

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo California gestiona la caza deportiva del borrego cimarrón de Nelson, una subespecie específica de oveja. La comisión puede crear reglas para asegurar una gestión sostenible de los borregos. Una vez que los planes de gestión estén listos, se puede permitir la caza deportiva de carneros maduros, pero no se puede cazar más del 15% de los carneros en un área determinada en un año.

El costo de las etiquetas de caza es de $400 para residentes del estado y al menos $1,500 para no residentes, y estas tarifas se destinan a un fondo especial para la gestión de caza mayor. La comisión también puede autorizar hasta tres etiquetas específicamente para recaudar fondos para el programa de borregos, las cuales podrían venderse en subasta.

Antes de cazar, los titulares de licencias deben completar una orientación para demostrar que conocen el equipo necesario. La ley entra en vigor en 2025.

(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4902(a) La comisión podrá adoptar todas las reglamentaciones necesarias para proveer una gestión biológicamente sólida del borrego cimarrón de Nelson (subespecie Ovis canadensis nelsoni).
(b)Copy CA Código De Pesca Y Caza Code § 4902(b)
(1)Copy CA Código De Pesca Y Caza Code § 4902(b)(1) Una vez presentados los planes desarrollados por el departamento conforme a la Sección 4901 para las unidades de gestión, la comisión podrá autorizar la caza deportiva de carneros cimarrones de Nelson maduros. Antes de autorizar la caza deportiva, la comisión deberá tener en cuenta la población de borregos cimarrones de Nelson en todo el estado, incluida la población en las unidades de gestión designadas para la caza.
(2)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4902(b)(2) No obstante la Sección 219, la comisión no deberá, sin embargo, adoptar reglamentaciones que autoricen la caza deportiva en un solo año de más del 15 por ciento de los carneros cimarrones de Nelson maduros en una sola unidad de gestión, basándose en la estimación anual del departamento de la población en cada unidad de gestión.
(c)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4902(c) La tarifa para una etiqueta de carnero cimarrón para cazar un carnero cimarrón de Nelson será de cuatrocientos dólares ($400) para un residente del estado, la cual se ajustará anualmente conforme a la Sección 713. A más tardar el 1 de julio de 2015, la comisión deberá, mediante reglamentación, fijar la tarifa para un no residente del estado en no menos de mil quinientos dólares ($1,500), la cual se ajustará anualmente conforme a la Sección 713. Los ingresos por tarifas se depositarán en la Cuenta de Gestión de Caza Mayor establecida en la Sección 3953 y, previa asignación por la Legislatura, se gastarán según lo establecido en esa sección.
(d)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4902(d) La comisión deberá instruir anualmente al departamento para que autorice no más de tres de las etiquetas disponibles para emisión ese año para cazar carneros cimarrones de Nelson con el propósito de recaudar fondos para programas y proyectos que beneficien al borrego cimarrón de Nelson. Estas etiquetas podrán venderse a residentes o no residentes del Estado de California en subasta o por otro método y no estarán sujetas a la limitación de tarifa prescrita en el inciso (c). A partir de las etiquetas vendidas para la temporada de caza de 1993, si se autoriza más de una etiqueta, el departamento designará una organización sin fines de lucro organizada conforme a las leyes de este estado, o el capítulo de California de una organización sin fines de lucro organizada conforme a las leyes de otro estado, como vendedora de no menos de una de estas etiquetas. El número de etiquetas autorizadas con el propósito de recaudar fondos conforme a este inciso, si es más de una, no excederá el 15 por ciento del número total de etiquetas autorizadas conforme al inciso (b). Todos los ingresos de la venta de etiquetas conforme a este inciso se depositarán en la Cuenta de Gestión de Caza Mayor establecida en la Sección 3953 y, previa asignación por la Legislatura, se gastarán según lo establecido en esa sección.
(e)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4902(e) Ninguna etiqueta emitida conforme a esta sección será válida a menos y hasta que el titular de la licencia haya completado exitosamente una familiarización y orientación previa a la caza para cazadores y haya demostrado al departamento que está familiarizado con el equipo necesario para participar en la caza de carneros cimarrones de Nelson, según lo determine la comisión. La orientación será realizada por el departamento en lugares y horarios convenientes antes de cada temporada, según lo determine la comisión.
(f)CA Código De Pesca Y Caza Code § 4902(f) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2025.

Section § 4903

Explanation

Esta sección de la ley explica que el dinero recaudado de tarifas específicas se deposita en la Cuenta de Gestión de Caza Mayor. Este dinero solo puede usarse según lo decida la Legislatura y debe cubrir los costos administrativos del programa de manera razonable. Es importante destacar que estos fondos están destinados a complementar, no a reemplazar, los fondos existentes para la gestión y protección de las ovejas borrego cimarrón. El departamento es responsable de asegurar que estos fondos se gasten correctamente y cumplan con los límites de gasto.

Los ingresos de las tarifas autorizadas por este capítulo se depositarán en la Cuenta de Gestión de Caza Mayor establecida en la Sección 3953 y, previa asignación por parte de la Legislatura, se gastarán según lo establecido en esa sección. Los gastos generales administrativos se limitarán a los costos razonables asociados con la administración directa del programa. Estos fondos se utilizarán para aumentar, y no para reemplazar, los fondos asignados de los fondos existentes disponibles para el departamento para la preservación, restauración, utilización y gestión de las ovejas borrego cimarrón. El departamento mantendrá la rendición de cuentas interna necesaria para garantizar que se cumplan todas las restricciones sobre el gasto de estos fondos.