Section § 2580

Explanation

Esta sección de la ley explica el significado de términos clave que se usan en este capítulo. Define a un 'funcionario de audiencia cualificado' como un abogado con licencia en California que sabe mucho sobre las leyes de pesca y vida silvestre. También define 'transportar' como cualquier forma de mover o recibir cosas con el fin de llevarlas de un lugar a otro.

Las definiciones de esta sección rigen la interpretación de este capítulo.
(a)CA Pesca y Caza Code § 2580(a) Por «funcionario de audiencia cualificado» se entiende un abogado admitido en el Colegio de Abogados del Estado de California que tenga conocimientos en derecho de pesca y vida silvestre.
(b)CA Pesca y Caza Code § 2580(b) Por «transportar» se entiende mover, trasladar, llevar o enviar por cualquier medio, o entregar o recibir con el propósito de movimiento, traslado, transporte o envío.

Section § 2581

Explanation

Esta ley establece que si se pierde cualquier ave, mamífero, anfibio, reptil o pez, este capítulo específico no se aplica si la pérdida ocurre debido a ciertas actividades legales. Estas actividades incluyen prácticas forestales legales, prácticas agrícolas legales y cualquier actividad de desarrollo o mantenimiento que se realice bajo un permiso de agencias gubernamentales como el gobierno federal o estatal, o autoridades locales.

Si la pérdida es legal bajo este código y las regulaciones adoptadas bajo este código, este capítulo no se aplica a la pérdida de cualquier ave, mamífero, anfibio, reptil o pez como resultado de cualquiera de los siguientes actos:
(a)CA Pesca y Caza Code § 2581(a) La implementación de prácticas forestales legales.
(b)CA Pesca y Caza Code § 2581(b) La implementación de prácticas agrícolas legales.
(c)CA Pesca y Caza Code § 2581(c) Cualquier actividad de desarrollo o mantenimiento llevada a cabo de conformidad con los términos de un permiso emitido por el gobierno federal, el estado, o cualquier ciudad, condado o distrito, o cualquier agencia de los mismos.

Section § 2582

Explanation

Esta sección permite al departamento imponer sanciones a las personas que trafican ilegalmente con vida silvestre y plantas, especialmente si lo hacen por dinero o beneficio personal. Cubre una variedad de actividades ilegales, incluyendo la compra, venta, importación, exportación y posesión de diversos animales, plantas y especies en peligro de extinción. La ley también se dirige a quienes ayudan a otros en actividades ilegales, a quienes falsifican registros sobre la vida silvestre y a quienes no mantienen la documentación necesaria. Además, establece sanciones para el manejo de paquetes con etiquetas incorrectas en el comercio interestatal.

(a)CA Pesca y Caza Code § 2582(a) El departamento podrá imponer una sanción administrativa a cualquier persona conforme a este capítulo por cualquiera de los siguientes actos realizados con fines de lucro o beneficio personal:
(1)CA Pesca y Caza Code § 2582(a)(1) Exportar, importar, transportar, vender, poseer, recibir, adquirir o comprar ilegalmente, o asistir, conspirar o ayudar ilegalmente en la importación, exportación, transporte, venta, posesión, recepción, adquisición o compra de cualquier ave, mamífero, anfibio, reptil o pez que haya sido capturado o poseído en violación de este código o de las regulaciones adoptadas conforme a este código.
(2)CA Pesca y Caza Code § 2582(a)(2) Exportar, importar, transportar, vender, poseer, recibir, adquirir o comprar ilegalmente, o asistir, conspirar o ayudar ilegalmente en la importación, exportación, transporte, venta, posesión, recepción, adquisición o compra de cualquier planta, insecto u otra especie listada conforme a la Ley de Especies en Peligro de Extinción de California (Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 2050)), que haya sido capturada o poseída en violación de este código o de las regulaciones adoptadas conforme a este código.
(3)CA Pesca y Caza Code § 2582(a)(3) Exportar, importar, transportar, vender, poseer, recibir, adquirir o comprar ilegalmente cualquier ave, mamífero, anfibio, reptil o pez, o cualquier especie en peligro de extinción o amenazada, o cualquier ave, mamífero o pez totalmente protegido que haya sido capturado, poseído, transportado o vendido en violación de este código o de las regulaciones adoptadas conforme a este código.
(4)CA Pesca y Caza Code § 2582(a)(4) Poseer ilegalmente cualquier ave, mamífero, anfibio, reptil o pez, o cualquier especie en peligro de extinción o amenazada, o cualquier ave, mamífero o pez totalmente protegido que haya sido capturado, poseído, transportado o vendido en violación de este código o de cualquier regulación adoptada conforme a este código dentro de la jurisdicción marítima y territorial del estado o dentro de las porciones de la jurisdicción marítima especial de los Estados Unidos sobre las cuales el Estado de California ejerce jurisdicción concurrente, ya sea por estatuto, delegación o por contrato con los Estados Unidos.
(5)CA Pesca y Caza Code § 2582(a)(5) Habiendo exportado, importado, transportado, vendido, comprado o recibido cualquier ave, mamífero, anfibio, reptil o pez, o cualquier especie en peligro de extinción o amenazada, o cualquier ave, mamífero o pez totalmente protegido, elaborar o presentar ilegalmente cualquier registro, cuenta, etiqueta o identificación falsa de los mismos.
(6)CA Pesca y Caza Code § 2582(a)(6) Intentar cometer cualquier acto ilegal, o intentar ilegalmente cometer cualquier acto, descrito en los párrafos (1) a (5), ambos inclusive.
(b)CA Pesca y Caza Code § 2582(b) El departamento podrá imponer una sanción administrativa a cualquier persona conforme a este capítulo por exportar, importar, poseer, recibir o transportar ilegalmente en comercio interestatal cualquier contenedor o paquete que contenga cualquier ave, mamífero, anfibio, reptil o pez, o cualquier especie en peligro de extinción o amenazada, o cualquier ave, mamífero o pez totalmente protegido, a menos que el contenedor o paquete haya sido previamente marcado, etiquetado o rotulado claramente de acuerdo con este código y las regulaciones adoptadas conforme a este código.
(c)CA Pesca y Caza Code § 2582(c) El departamento podrá imponer una sanción administrativa a cualquier persona conforme a este capítulo por cualquier incumplimiento o negativa ilegal a mantener cualquier registro o documentación según lo requerido por este código.

Section § 2583

Explanation

Esta ley establece que si alguien infringe las normas de protección de la vida silvestre al manipular ilegalmente animales como aves, mamíferos, anfibios, reptiles o peces, puede enfrentar una multa administrativa. La multa puede ser de hasta $10,000 por cada animal involucrado, incluyendo especies en peligro de extinción o totalmente protegidas. Sin embargo, antes de que estas multas se apliquen, una comisión debe establecer las directrices. Esta multa puede ser adicional a otras sanciones, ya sean civiles o penales, que la ley contemple.

(a)CA Pesca y Caza Code § 2583(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), cualquier persona que infrinja este código o cualquier reglamento adoptado para ejecutar este código, y que, con el ejercicio de la debida diligencia, debería haber sabido que las aves, mamíferos, anfibios, reptiles o peces, o las especies en peligro de extinción o amenazadas, o las aves, mamíferos o peces totalmente protegidos fueron capturados, poseídos, transportados, importados, recibidos, comprados, adquiridos o vendidos en violación de, o de una manera ilegal según, este código, podrá ser objeto de una sanción administrativa. La sanción administrativa impuesta en virtud de este capítulo por el departamento no excederá de diez mil dólares ($10,000) por cada ave, mamífero, anfibio, reptil o pez, o por cada especie en peligro de extinción o amenazada, o cada ave, mamífero o pez totalmente protegido capturado, poseído, transportado, importado, recibido, comprado, adquirido o vendido ilegalmente. Esta sanción administrativa podrá ser adicional a cualquier otra sanción, civil o penal, prevista en este código o de otro modo por ley.
(b)CA Pesca y Caza Code § 2583(b) No se impondrán sanciones administrativas en virtud de este capítulo hasta que la comisión adopte las directrices para la imposición de las sanciones de conformidad con la Sección 500.

Section § 2584

Explanation

Esta sección describe los procedimientos para manejar las infracciones bajo la jurisdicción del Departamento de California relacionadas con las Secciones 2582 o 2583. Si ocurre una infracción, el departamento discute posibles acciones civiles o penales con el fiscal de distrito local y busca la aprobación del Fiscal General antes de presentar un caso civil. Si se justifican sanciones administrativas, el director puede emitir una queja detallando las infracciones y las sanciones propuestas. La persona involucrada tiene derecho a una audiencia dentro de los 60 días, o puede renunciar a este derecho, en cuyo caso las sanciones se finalizan según lo propuesto.

Un oficial o junta calificado llevará a cabo la audiencia de acuerdo con los procedimientos especificados, evaluando la evidencia y tomando una decisión sobre los hechos del caso y las sanciones. El director puede imponer, reducir o desestimar las sanciones, con la opinión de la junta de audiencia si es necesario. Una vez finalizadas, las sanciones deben pagarse dentro de los 30 días, aunque la decisión puede ser impugnada en los tribunales. Finalmente, una vez que todas las acciones legales concluyen, los registros del caso se hacen públicos.

(a)CA Pesca y Caza Code § 2584(a) Ante una violación procesable, el departamento consultará, en cuanto al remedio civil o penal apropiado, con el fiscal de distrito en la jurisdicción donde se alegó que ocurrió la violación. Antes de proceder con una acción civil, el departamento buscará la concurrencia del Fiscal General.
(b)CA Pesca y Caza Code § 2584(b) El director, después de investigar los hechos y circunstancias, podrá emitir una queja a cualquier persona a la que se le pueda imponer una sanción administrativa de conformidad con la Sección 2582 o 2583. La queja deberá alegar los actos o las omisiones que constituyen una base para una sanción administrativa y el monto de la sanción administrativa propuesta. La queja se notificará mediante entrega personal o correo certificado y deberá informar a la persona así notificada que se llevará a cabo una audiencia dentro de los 60 días posteriores a la notificación a la persona, a menos que la persona renuncie al derecho a una audiencia. Si la persona renuncia al derecho a una audiencia, el departamento emitirá una orden que establezca la sanción por el monto propuesto en la queja. Si la persona ha renunciado al derecho a una audiencia o si el departamento y la persona han celebrado un acuerdo de conciliación, la orden será definitiva.
(c)CA Pesca y Caza Code § 2584(c) Si el director emite una queja de conformidad con el inciso (a), el director nombrará un árbitro o junta de audiencia calificado, compuesto por una o cualquier combinación de las siguientes personas:
(1)CA Pesca y Caza Code § 2584(c)(1) Un oficial de audiencia calificado, según se define en el inciso (a) de la Sección 2580.
(2)CA Pesca y Caza Code § 2584(c)(2) Un juez jubilado del tribunal superior que tenga conocimientos en derecho de pesca y vida silvestre.
(3)CA Pesca y Caza Code § 2584(c)(3) Un árbitro neutral calificado, nombrado previa petición al tribunal superior en el que se alegó que ocurrió la violación.
(d)CA Pesca y Caza Code § 2584(d) Cualquier audiencia requerida bajo esta sección será llevada a cabo por el árbitro o junta de audiencia designado de acuerdo con los procedimientos especificados en las Secciones 11507 a 11517, inclusive, del Código de Gobierno, excepto que se disponga lo contrario en esta sección. Al tomar una determinación, el árbitro o junta de audiencia designado podrá considerar los registros del departamento en el asunto, la queja y cualquier hecho nuevo presentado a la atención del árbitro o junta de audiencia por la persona notificada con la queja. El árbitro o junta de audiencia designado será el único juzgador de hechos en cuanto a la existencia de una base para la responsabilidad bajo la Sección 2582 o 2583. El árbitro o junta de audiencia designado determinará los hechos del caso y preparará y presentará la decisión propuesta, incluyendo una sanción recomendada, al director para su revisión y asistencia en el proceso de evaluación de la sanción. La decisión propuesta es un registro público y se notificará a la persona. El director podrá aprobar la decisión propuesta en su totalidad, o el director podrá reducir la sanción propuesta y adoptar el resto de la decisión propuesta.
(e)CA Pesca y Caza Code § 2584(e) El director podrá imponer la sanción administrativa recomendada, reducir el monto de la sanción recomendada o no imponer ninguna sanción administrativa, basándose en la naturaleza, circunstancias, alcance y gravedad de los actos prohibidos alegados, y el grado de culpabilidad del infractor, o el director podrá celebrar un acuerdo de conciliación con la persona notificada con la queja en el mejor interés del estado o confirmar el monto de las sanciones administrativas contenidas en la queja. Si el director reduce el monto de la sanción administrativa, no impone la sanción administrativa o celebra un acuerdo de conciliación, el director buscará la recomendación del árbitro o junta de audiencia designado e incluirá en los registros del caso las razones de esa acción, incluyendo la recomendación del árbitro o junta de audiencia designado. La decisión del director que impone la sanción administrativa es definitiva.
(f)CA Pesca y Caza Code § 2584(f) Tras la evaluación final de la sanción administrativa, el departamento emitirá una orden que establezca el monto de la sanción administrativa a imponer. Una orden que establece el monto de una sanción administrativa bajo esta sección entra en vigor y es definitiva al momento de su emisión, y el pago deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a su emisión. Las copias de la orden se notificarán mediante entrega personal o correo certificado a la persona notificada con la queja y a otras personas que comparecieron ante el director y solicitaron una copia. Se proporcionarán copias de la orden a cualquier persona dentro de los 10 días siguientes a la recepción de una solicitud por escrito de esa persona.
(g)CA Pesca y Caza Code § 2584(g) Dentro de los 30 días siguientes a la notificación de una copia de una orden que establece el monto de la sanción administrativa, cualquier persona así notificada podrá presentar ante el tribunal superior una petición de auto de mandamus para la revisión de la orden. En todos los procedimientos de conformidad con este inciso, el tribunal ejercerá su juicio independiente sobre la evidencia en el expediente completo. La presentación de una petición de auto de mandamus no suspenderá ninguna otra acción civil o penal.
(h)CA Pesca y Caza Code § 2584(h) Los registros del caso, una vez que todas las apelaciones sean definitivas, son registros públicos, según se define en la Sección 7920.530 del Código de Gobierno.

Section § 2585

Explanation

Esta sección de la ley establece que cualquier sanción administrativa impuesta bajo este capítulo se suma a cualquier pérdida de equipo según lo descrito en la Sección 12157 o al decomiso de vida silvestre como aves, mamíferos, anfibios, reptiles o peces, según se detalla en la Sección 12159.

Las sanciones administrativas impuestas conforme a este capítulo son adicionales a cualquier decomiso de equipo según la Sección 12157 o decomiso de aves, mamíferos, anfibios, reptiles o peces según la Sección 12159.

Section § 2586

Explanation

Esta ley permite al director otorgar recompensas a las personas que proporcionan información que lleva a arrestos, condenas, multas o confiscaciones de bienes relacionadas con infracciones de este código. El monto de la recompensa se decide con la opinión de la Junta de Premios CalTIP.

Sin embargo, esta ley no cubre las acciones para obtener indemnizaciones por daños y perjuicios según la Sección 2014.

(a)CA Pesca y Caza Code § 2586(a) El director podrá pagar una recompensa, con cargo a cualesquiera fondos disponibles para tal fin, a cualquier persona que haya proporcionado información que condujo a un arresto, una condena penal, una orden de imposición de una sanción administrativa o a la confiscación de bienes por cualquier violación de este código o de cualquier reglamento adoptado de conformidad con este código. El monto de la recompensa, si la hubiere, será designado por el director con el asesoramiento de la Junta de Premios CalTIP.
(b)CA Pesca y Caza Code § 2586(b) Este capítulo no se aplica a ninguna acción interpuesta para recuperar daños y perjuicios conforme a la Sección 2014.

Section § 2587

Explanation
Esta ley permite al departamento contratar o designar a sus propios abogados para gestionar demandas civiles relacionadas con este capítulo, incluso si normalmente existe una regla diferente sobre la representación legal. Si el departamento desea recuperar sanciones administrativas por infracciones, debe iniciar el proceso legal dentro de los tres años siguientes a la fecha en que descubra la infracción.

Section § 2588

Explanation

Esta ley exige que todas las multas y el dinero recaudado por infracciones relacionadas con este capítulo se depositen en el Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza.

Todas las sanciones administrativas y los ingresos procedentes de decomisos recaudados conforme a este capítulo se depositarán en el Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza.

Section § 2589

Explanation
Esta sección de la ley permite a la comisión y al departamento crear las normas necesarias para gestionar eficazmente sus funciones, tal como se describe en este capítulo.