(a)Copy CA Pesca y Caza Code § 2301(a)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 2301(a)(1) Excepto según lo autorizado por el departamento, ninguna persona poseerá, importará, enviará o transportará en el estado, ni colocará, sembrará o hará que se coloquen o siembren en cualquier agua dentro del estado, mejillones invasores.
(2)CA Pesca y Caza Code § 2301(a)(2) El director o la persona designada por el director podrá hacer todo lo siguiente:
(A)CA Pesca y Caza Code § 2301(a)(2)(A) Realizar inspecciones de medios de transporte, que incluyen vehículos, embarcaciones y otras naves acuáticas, contenedores y remolques, que puedan transportar o contener mejillones invasores adultos o larvarios. Se incluye como parte de esta autoridad para realizar inspecciones la autoridad para detener temporalmente los medios de transporte que puedan transportar o contener mejillones invasores adultos o larvarios en cualquier carretera o vía acuática para realizar inspecciones.
(B)CA Pesca y Caza Code § 2301(a)(2)(B) Ordenar que las áreas de un medio de transporte que contengan agua sean drenadas, secadas o descontaminadas de acuerdo con los procedimientos aprobados por el departamento.
(C)CA Pesca y Caza Code § 2301(a)(2)(C) Incautar o poner en cuarentena los medios de transporte en lugares designados por el departamento durante el período de tiempo necesario para asegurar que los mejillones invasores ya no puedan vivir en o dentro del medio de transporte.
(D)Copy CA Pesca y Caza Code § 2301(a)(2)(D)
(i)Copy CA Pesca y Caza Code § 2301(a)(2)(D)(i) Realizar inspecciones de las aguas del estado y de las instalaciones ubicadas dentro de las aguas del estado que puedan contener mejillones invasores. Si se detectan mejillones invasores o pueden estar presentes, el director o la persona designada por el director podrá ordenar el cierre de las aguas o instalaciones afectadas a los medios de transporte o restringir de otra manera el acceso a las aguas o instalaciones afectadas, y ordenará que los medios de transporte retirados de, o introducidos en, las aguas o instalaciones afectadas sean inspeccionados, puestos en cuarentena o desinfectados de la manera y por la duración necesaria para detectar y prevenir la propagación de mejillones invasores dentro del estado.
(ii)CA Pesca y Caza Code § 2301(a)(2)(D)(i)(ii) Para los fines de implementar la cláusula (i), el director o la persona designada por el director ordenará el cierre o la cuarentena de, o restringirá el acceso a, estas aguas, áreas o instalaciones de la manera y duración necesarias para detectar y prevenir la propagación de mejillones invasores dentro del estado. Un cierre, cuarentena o restricción no será autorizado por el director o la persona designada por el director sin la concurrencia del Secretario de la Agencia de Recursos Naturales. Si un cierre dura más de siete días, el departamento informará al operador de la instalación afectada cada 10 días sobre los esfuerzos para abordar la infestación de mejillones invasores. El departamento proporcionará estas actualizaciones por escrito y también las publicará en el sitio web del departamento de manera fácilmente accesible.
(iii)CA Pesca y Caza Code § 2301(a)(2)(D)(i)(iii) El departamento desarrollará procedimientos para asegurar la notificación adecuada a las agencias locales y federales afectadas y, según corresponda, al Departamento de Recursos Hídricos, al Departamento de Parques y Recreación y a la Comisión de Tierras del Estado en caso de una decisión de cerrar, poner en cuarentena o restringir una instalación de conformidad con este párrafo. Estos procedimientos incluirán las razones del cierre, la cuarentena o la restricción, y los métodos para proporcionar información actualizada a los afectados. Estos procedimientos también incluirán protocolos para la publicación de las notificaciones en el sitio web del departamento requeridas por la cláusula (ii).
(iv)CA Pesca y Caza Code § 2301(a)(2)(D)(i)(iv) Al decidir el alcance, la duración, el nivel y el tipo de restricciones, y la ubicación específica de un cierre o cuarentena, el director consultará con la agencia, entidad, propietario u operador con jurisdicción, control o responsabilidad de gestión sobre el puerto deportivo, la instalación de lanzamiento de embarcaciones u otra instalación, a fin de enfocar el cierre o la cuarentena a áreas e instalaciones específicas para evitar o minimizar la interrupción de la actividad económica o recreativa en las cercanías.
(b)Copy CA Pesca y Caza Code § 2301(b)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 2301(b)(1) Previa determinación del director de que promovería los propósitos de esta sección, otras partes o agencias estatales, incluyendo, entre otras, el Departamento de Parques y Recreación, el Departamento de Recursos Hídricos, el Departamento de Alimentos y Agricultura y la Comisión de Tierras del Estado, podrán ejercer la autoridad, o porciones de esa autoridad, otorgada al departamento en la subdivisión (a).
(2)CA Pesca y Caza Code § 2301(b)(2) Una determinación realizada de conformidad con el párrafo (1) se hará por escrito y permanecerá en vigor hasta que sea retirada, por escrito, por el director.
(c)Copy CA Pesca y Caza Code § 2301(c)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 2301(c)(1) Excepto según lo dispuesto en el párrafo (2), la División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos no se aplica a la implementación de esta sección.
(2)CA Pesca y Caza Code § 2301(c)(2) Una acción emprendida de conformidad con el subpárrafo (B) del párrafo (2) de la subdivisión (a) que implique el uso de productos químicos distintos de la sal o el agua caliente para descontaminar un medio de transporte o una instalación está sujeta a la División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos.
(d)Copy CA Pesca y Caza Code § 2301(d)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 2301(d)(1) Una agencia pública o privada que opere un sistema de suministro de agua cooperará con el departamento para implementar medidas para evitar la infestación por mejillones invasores y para controlar o erradicar cualquier infestación que pueda ocurrir en un sistema de suministro de agua. Si se detectan mejillones invasores, el operador del sistema de suministro de agua, en cooperación con el departamento, preparará e implementará un plan para controlar o erradicar los mejillones invasores dentro del sistema, y eliminará o minimizará cualquier posible transporte aguas abajo de un mejillón invasor. El plan aprobado contendrá los siguientes elementos mínimos:
(A)CA Pesca y Caza Code § 2301(d)(1)(A) Métodos para la delimitación de la infestación, incluyendo tanto mejillones adultos como velígeros.
(B)CA Pesca y Caza Code § 2301(d)(1)(B) Métodos para el control o la erradicación de mejillones adultos y la descontaminación de agua que contenga mejillones larvarios.
(C)CA Pesca y Caza Code § 2301(d)(1)(C) Un programa de monitoreo sistemático para determinar cualquier cambio en las condiciones.
(D)CA Pesca y Caza Code § 2301(d)(1)(D) El requisito de que el operador del sistema de suministro de agua permita las inspecciones del departamento, así como que coopere con el departamento para actualizar o revisar las medidas de control o erradicación en el plan aprobado para abordar los avances científicos en los métodos de control o erradicación de mejillones y velígeros.
(2)CA Pesca y Caza Code § 2301(d)(2) Si el operador de las instalaciones de entrega y almacenamiento de agua para fines de suministro público de agua ha preparado, iniciado y cumple con todos los elementos de un plan aprobado para controlar o erradicar mejillones invasores de acuerdo con el párrafo (1), los requisitos de la subdivisión (a) no se aplican a la operación de esas instalaciones de entrega y almacenamiento de agua, y el operador no está sujeto a ninguna responsabilidad civil o penal por la introducción de especies de mejillones invasores como resultado de esas operaciones. El departamento podrá requerir al operador de una instalación que actualice su plan, y si el plan no se actualiza o revisa según lo descrito en esta subdivisión, la subdivisión (a) se aplicará a la operación de las instalaciones de entrega y almacenamiento de agua cubiertas por el plan hasta que el operador actualice o revise el plan e inicie y cumpla con todos los elementos del plan actualizado o revisado.
(3)CA Pesca y Caza Code § 2301(d)(3) A más tardar el 31 de diciembre de 2026, el departamento revisará todos los planes aprobados de conformidad con esta subdivisión y requerirá que todos los planes que no aborden específicamente todas las especies de mejillones invasores que se sabe que están presentes en cuerpos de agua en el estado al 1 de enero de 2026, sean actualizados o revisados apropiadamente para incluir todas las especies de mejillones invasores, a más tardar el 30 de septiembre de 2027.
(4)CA Pesca y Caza Code § 2301(d)(4) Cada especie de mejillón invasor deberá ser abordada en un plan de conformidad con esta subdivisión a más tardar 180 días a partir de la fecha en que la especie sea listada en un reglamento según lo descrito en la Sección 2303. El departamento aprobará los planes o proporcionará comentarios y sugerencias por escrito sobre las deficiencias del plan dentro de los 180 días a partir de la fecha de presentación del plan.
(e)CA Pesca y Caza Code § 2301(e) Cualquier entidad que descubra mejillones invasores dentro de este estado deberá informar inmediatamente el descubrimiento al departamento.
(f)Copy CA Pesca y Caza Code § 2301(f)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 2301(f)(1) Además de cualquier otra sanción prevista por la ley, cualquier persona que infrinja esta sección, infrinja cualquier orden verbal o escrita o reglamento adoptado de conformidad con esta sección, o que resista, retrase, obstruya o interfiera con la implementación de esta sección, estará sujeta a una sanción, por un monto que no exceda los mil dólares ($1,000), que será impuesta administrativamente por el departamento.
(2)CA Pesca y Caza Code § 2301(f)(2) No se impondrá una sanción de conformidad con el párrafo (1) a menos que el departamento haya adoptado reglamentos que especifiquen el monto de la sanción y el procedimiento para imponer y apelar la sanción.
(g)CA Pesca y Caza Code § 2301(g) El departamento podrá adoptar reglamentos para implementar esta sección.
(h)CA Pesca y Caza Code § 2301(h) De conformidad con la Sección 818.4 del Código de Gobierno, el departamento y cualquier otra agencia estatal que ejerza autoridad bajo esta sección no serán responsables con respecto a cualquier determinación o autorización realizada de conformidad con esta sección.
(i)CA Pesca y Caza Code § 2301(i) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2030, y a partir de esa fecha quedará derogada, a menos que un estatuto promulgado posteriormente, que se promulgue antes del 1 de enero de 2030, elimine o extienda esa fecha.
(Amended by Stats. 2025, Ch. 106, Sec. 2. (AB 149) Effective September 17, 2025. Repealed as of January 1, 2030, by its own provisions.)