Section § 2900

Explanation

Esta sección establece el nombre oficial del capítulo como la Ley de Financiamiento para el Mantenimiento del Hábitat, lo que significa que cualquier referencia a esta ley debe usar este título.

Este capítulo se conocerá y podrá citarse como la Ley de Financiamiento para el Mantenimiento del Hábitat.

Section § 2901

Explanation

Esta sección permite a las agencias locales en California establecer distritos de tasación para mejorar o mantener hábitats naturales. Los fondos recaudados para estos fines solo pueden utilizarse con el consentimiento del propietario del terreno. Además, el mantenimiento continuo de estos hábitats debe seguir un plan de conservación aprobado por el departamento.

(a)CA Pesca y Caza Code § 2901(a) Una agencia local podrá establecer un distrito de tasación de conformidad con el Artículo 3.1 (que comienza con la Sección 50060) del Capítulo 1 de la Parte 1 de la División 1 del Título 5 del Código de Gobierno para la mejora o el mantenimiento del hábitat natural, de una manera consistente con las políticas y procedimientos de este código. Los fondos generados de conformidad con este capítulo no podrán asignarse para implementar un plan sin la aprobación del propietario del terreno a mejorar.
(b)CA Pesca y Caza Code § 2901(b) Una agencia local podrá proveer para el mantenimiento a largo plazo del hábitat natural de conformidad con la Sección 50060.5 del Código de Gobierno solo de conformidad con un plan para la conservación del hábitat natural aprobado por el departamento.