Section § 2850

Explanation
Esta sección es una cláusula de denominación, que indica que el capítulo se conocerá como la Ley de Protección de la Vida Marina.

Section § 2850.5

Explanation
A partir del 1 de julio de 2013, el Consejo de Protección Oceánica se encarga de establecer las políticas para las áreas marinas protegidas. Esta responsabilidad concuerda con la autoridad que ya poseen según otra sección.

Section § 2851

Explanation

Esta sección subraya la importancia de las áreas marinas protegidas (AMP) en California, pero señala sus deficiencias actuales debido a la falta de un plan coherente y directrices científicas. Destaca que la diversa biodiversidad marina del estado es crucial para la salud pública, ecológica e industrial. Sin embargo, el desarrollo, la contaminación y la sobrepesca amenazan esta diversidad, lo que hace necesaria una mejor gestión de las AMP.

La sección aboga por las AMP y las reservas marinas para proteger la vida marina, mantener las pesquerías y servir como base para el estudio científico, aunque señala que muy poca área oceánica está designada como protegida. Para abordar estos problemas, la ley exige la reestructuración de las AMP con objetivos de conservación específicos.

La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(a)CA Pesca y Caza Code § 2851(a) Las áreas marinas protegidas (AMP) de California se establecieron de manera inconexa en lugar de seguir un plan coherente y directrices científicas sólidas. Muchas de estas AMP carecen de propósitos claramente definidos, medidas de gestión efectivas y aplicación de la ley. Como resultado, el conjunto de AMP crea la ilusión de protección, quedando muy por debajo de su potencial para proteger y conservar la vida marina y su hábitat.
(b)CA Pesca y Caza Code § 2851(b) La extraordinaria diversidad biológica marina de California es un activo vital para el estado y la nación. La diversidad de especies y ecosistemas que se encuentran en las aguas oceánicas del estado es importante para la salud y el bienestar públicos, la salud ecológica y la industria dependiente del océano.
(c)CA Pesca y Caza Code § 2851(c) El desarrollo costero, la contaminación del agua y otras actividades humanas amenazan la salud del hábitat marino y la diversidad biológica que se encuentra en las aguas oceánicas de California. Las nuevas tecnologías y demandas han fomentado la expansión de la pesca y otras actividades a áreas marinas antes inaccesibles que alguna vez recargaron las pesquerías cercanas. Como resultado, los ecosistemas en todas las aguas oceánicas del estado están siendo alterados, a menudo a un ritmo rápido.
(d)CA Pesca y Caza Code § 2851(d) Los peces y otras especies marinas son un recurso sostenible, y la pesca es un activo comunitario importante. Las AMP y una gestión pesquera sólida son componentes complementarios de un esfuerzo integral para mantener los hábitats marinos y las pesquerías.
(e)CA Pesca y Caza Code § 2851(e) La comprensión de los impactos de las actividades humanas y los procesos necesarios para mantener la abundancia y diversidad de la vida marina es limitada. La designación de ciertas áreas como reservas de vida marina puede ayudar a expandir nuestro conocimiento al proporcionar información de referencia y mejorar nuestra comprensión de los ecosistemas donde ocurre una perturbación mínima.
(f)CA Pesca y Caza Code § 2851(f) Las reservas de vida marina son un elemento esencial de un sistema de AMP porque protegen el hábitat y los ecosistemas, conservan la diversidad biológica, proporcionan un santuario para peces y otras especies marinas, mejoran las oportunidades recreativas y educativas, sirven como punto de referencia contra el cual los científicos pueden medir cambios en otras partes del medio marino, y pueden ayudar a reconstruir las pesquerías agotadas.
(g)CA Pesca y Caza Code § 2851(g) A pesar del valor demostrado de las reservas de vida marina, solo 14 de las 220,000 millas cuadradas de aguas oceánicas combinadas estatales y federales frente a California, o seis milésimas del 1 por ciento, se reservan como áreas genuinas de no extracción.
(h)CA Pesca y Caza Code § 2851(h) Por todas las razones anteriores, es necesario modificar la colección existente de AMP para asegurar que estén diseñadas y gestionadas de acuerdo con metas y directrices claras basadas en la conservación que aprovechen al máximo los múltiples beneficios que se pueden derivar del establecimiento de reservas de vida marina.

Section § 2852

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con la gestión de las áreas marinas protegidas (AMP) en California. La gestión adaptativa es una estrategia que utiliza las acciones como herramientas de aprendizaje, especialmente en situaciones de incertidumbre.

Las regiones biogeográficas son áreas oceánicas específicas, definidas por características biológicas únicas.

Las áreas marinas protegidas son secciones designadas del océano o la costa destinadas a conservar la vida marina y el hábitat, permitiendo ciertas actividades que se alinean con sus objetivos de conservación.

Las reservas de vida marina son tipos específicos de AMP donde se prohíben todas las actividades que podrían dañar el medio ambiente, centrándose en mantener estas áreas lo más intactas posible, aunque se permite el acceso público para el disfrute y el estudio cuando sea factible.

Las siguientes definiciones rigen la interpretación de este capítulo:
(a)CA Pesca y Caza Code § 2852(a) “Gestión adaptativa,” con respecto a las áreas marinas protegidas, significa una política de gestión que busca mejorar la administración de los recursos biológicos, particularmente en áreas de incertidumbre científica, al considerar las acciones del programa como herramientas de aprendizaje. Las acciones se diseñarán de manera que, incluso si fallan, proporcionen información útil para futuras acciones, y se hará hincapié en el monitoreo y la evaluación para que la interacción de los diferentes elementos dentro de los sistemas marinos pueda entenderse mejor.
(b)CA Pesca y Caza Code § 2852(b) “Regiones biogeográficas” se refiere a las siguientes áreas oceánicas o cercanas a la costa, mar adentro desde la línea media de marea alta o la desembocadura de ríos costeros, con características biológicas distintivas, a menos que el equipo del plan maestro establezca un conjunto alternativo de límites:
(1)CA Pesca y Caza Code § 2852(b)(1) El área que se extiende al sur de Point Conception.
(2)CA Pesca y Caza Code § 2852(b)(2) El área entre Point Conception y Point Arena.
(3)CA Pesca y Caza Code § 2852(b)(3) El área que se extiende al norte de Point Arena.
(c)CA Pesca y Caza Code § 2852(c) “Área marina protegida” (AMP) significa un área geográfica marina o estuarina designada y discreta, mar adentro de la línea media de marea alta o de la desembocadura de un río costero, incluyendo cualquier área de terreno intermareal o submareal, junto con sus aguas suprayacentes y la flora y fauna asociadas que ha sido designada por ley, acción administrativa o iniciativa de los votantes para proteger o conservar la vida marina y el hábitat. Un AMP incluye reservas de vida marina y otras áreas que permiten actividades comerciales y recreativas específicas, incluyendo la pesca de ciertas especies pero no de otras, la pesca con ciertas prácticas pero no con otras, y la recolección de algas marinas, siempre que estas actividades sean consistentes con los objetivos del área y las metas y directrices de este capítulo. Las AMP están destinadas principalmente a proteger o conservar la vida marina y el hábitat, y por lo tanto son un subconjunto de las áreas marinas gestionadas (AMG), que son grupos más amplios de áreas geográficas designadas y discretas a lo largo de la costa que protegen, conservan o gestionan de otra manera una variedad de recursos y usos, incluyendo recursos marinos vivos, recursos culturales e históricos y oportunidades recreativas.
(d)CA Pesca y Caza Code § 2852(d) “Reserva de vida marina,” para los fines de este capítulo, significa un área marina protegida en la que todas las actividades extractivas, incluyendo la captura de especies marinas, y, a discreción de la comisión y dentro de la autoridad de la comisión, otras actividades que alteren las funciones ecológicas naturales del área, están prohibidas. Si bien, en la medida de lo posible, el área estará abierta al público para el disfrute y estudio gestionados, el área se mantendrá, en la medida de lo posible, en un estado inalterado y no contaminado.

Section § 2853

Explanation

Esta ley trata sobre la mejora de las Áreas Marinas Protegidas (AMP) de California para proteger mejor la vida marina y los ecosistemas del estado. El objetivo es crear un sistema coherente y eficaz. El plan incluye proteger la biodiversidad marina, apoyar la recuperación de especies agotadas y ofrecer oportunidades educativas y recreativas con un impacto humano mínimo.

El programa busca definir claramente los objetivos, utilizar directrices científicas para la gestión y construir una red de AMP con diversos niveles de protección. Implica establecer metas, monitoreo e investigación, educación pública y un proceso para modificar las AMP, involucrando a los miembros interesados de la comunidad en la planificación.

(a)CA Pesca y Caza Code § 2853(a) La Legislatura halla y declara que existe la necesidad de reexaminar y rediseñar el sistema de AMP de California para aumentar su coherencia y su eficacia en la protección de la vida marina, el hábitat y los ecosistemas del estado.
(b)CA Pesca y Caza Code § 2853(b) Para mejorar el diseño y la gestión de dicho sistema, la comisión, de conformidad con la Sección 2859, adoptará un Programa de Protección de la Vida Marina, el cual tendrá todos los siguientes objetivos:
(1)CA Pesca y Caza Code § 2853(b)(1) Proteger la diversidad y abundancia natural de la vida marina, y la estructura, función e integridad de los ecosistemas marinos.
(2)CA Pesca y Caza Code § 2853(b)(2) Ayudar a mantener, conservar y proteger las poblaciones de vida marina, incluidas aquellas de valor económico, y reconstruir las que están agotadas.
(3)CA Pesca y Caza Code § 2853(b)(3) Mejorar las oportunidades recreativas, educativas y de estudio que ofrecen los ecosistemas marinos sujetos a una mínima perturbación humana, y gestionar estos usos de manera coherente con la protección de la biodiversidad.
(4)CA Pesca y Caza Code § 2853(b)(4) Proteger el patrimonio natural marino, incluida la protección de hábitats de vida marina representativos y únicos en aguas de California por su valor intrínseco.
(5)CA Pesca y Caza Code § 2853(b)(5) Asegurar que las AMP de California tengan objetivos claramente definidos, medidas de gestión eficaces y una aplicación adecuada, y que se basen en directrices científicas sólidas.
(6)CA Pesca y Caza Code § 2853(b)(6) Asegurar que las AMP del estado estén diseñadas y gestionadas, en la medida de lo posible, como una red.
(c)CA Pesca y Caza Code § 2853(c) El programa podrá incluir áreas con diversos niveles de protección, y deberá incluir todos los siguientes elementos:
(1)CA Pesca y Caza Code § 2853(c)(1) Un componente mejorado de reserva de vida marina coherente con las directrices de la subdivisión (c) de la Sección 2857.
(2)CA Pesca y Caza Code § 2853(c)(2) Objetivos específicos identificados, y medidas de gestión y aplicación, para todas las AMP del sistema.
(3)CA Pesca y Caza Code § 2853(c)(3) Disposiciones para el monitoreo, la investigación y la evaluación en sitios seleccionados para facilitar la gestión adaptativa de las AMP y asegurar que el sistema cumpla con los objetivos establecidos en este capítulo.
(4)CA Pesca y Caza Code § 2853(c)(4) Disposiciones para educar al público sobre las AMP, y para administrar y aplicar las AMP de una manera que fomente la participación pública.
(5)CA Pesca y Caza Code § 2853(c)(5) Un proceso para el establecimiento, modificación o abolición de las AMP existentes o nuevas AMP establecidas de conformidad con este programa, que involucre a las partes interesadas, de manera coherente con el párrafo (7) de la subdivisión (b) de la Sección 7050, y que facilite la designación de AMP de manera coherente con el plan maestro adoptado de conformidad con la Sección 2855.

Section § 2854

Explanation

Esta sección de la ley exige que el Grupo de Trabajo Interagencial Estatal de Áreas Marinas Gestionadas decida los pasos futuros para implementar las recomendaciones de su informe final. Deben consultar con el público antes de tomar estas decisiones.

El Grupo de Trabajo Interagencial Estatal de Áreas Marinas Gestionadas deberá, previa consulta adecuada con miembros del público, determinar las acciones futuras para implementar las recomendaciones de su informe final.

Section § 2855

Explanation

Esta ley de California describe la creación y dirección de un plan maestro para el Programa de Protección de la Vida Marina. El plan utiliza la mejor ciencia disponible para guiar la selección de nuevas áreas marinas protegidas (AMPs) y las modificaciones de las existentes.

Para preparar el plan, se forma un equipo del plan maestro con experiencia en protección de la vida marina, compuesto por personal de departamentos estatales, científicos y expertos conocedores de los hábitats oceánicos de California.

El plan incluye aportes de pescadores, conservacionistas y otras partes interesadas, asegurando que se consideren la información y las opiniones de las comunidades locales. El proceso tiene en cuenta aspectos como los datos del medio ambiente marino, los impactos socioeconómicos y las formas de fomentar la participación pública en las AMPs.

(a)CA Pesca y Caza Code § 2855(a) La comisión adoptará un plan maestro que guíe la adopción e implementación del Programa de Protección de la Vida Marina adoptado conforme a la Sección 2853 y las decisiones relativas a la ubicación de nuevas AMPs y modificaciones importantes de las AMPs existentes. El plan se basará en la mejor ciencia disponible.
(b)Copy CA Pesca y Caza Code § 2855(b)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 2855(b)(1) El departamento preparará, o por contrato hará que se prepare, un plan maestro de acuerdo con esta subdivisión. Para aprovechar al máximo la experiencia científica en AMPs, el departamento convocará un equipo del plan maestro para asesorar y asistir en la preparación del plan maestro, o contratará a un contratista con experiencia relevante para ayudar a convocar dicho equipo.
(2)CA Pesca y Caza Code § 2855(b)(2) Los miembros del equipo convocados conforme a esta subdivisión deberán tener experiencia en protección de la vida marina y conocimientos sobre el uso de áreas protegidas como herramienta de gestión de ecosistemas marinos. Los miembros también deberán estar familiarizados con los ecosistemas submarinos que se encuentran en las aguas de California, con la biología y los requisitos de hábitat de los principales grupos de especies en las aguas marinas del estado, y con la calidad del agua y cuestiones relacionadas.
(3)CA Pesca y Caza Code § 2855(b)(3) El equipo estará compuesto por las siguientes personas:
(A)CA Pesca y Caza Code § 2855(b)(3)(A) Personal del departamento, del Departamento de Parques y Recreación, y de la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos, que será designado por cada uno de esos departamentos.
(B)CA Pesca y Caza Code § 2855(b)(3)(B) De cinco a siete miembros que serán científicos, uno de los cuales podrá tener experiencia en la economía y la cultura de las comunidades costeras de California.
(C)CA Pesca y Caza Code § 2855(b)(3)(C) Un miembro, nombrado de una lista preparada por los asesores marinos de Sea Grant, que tendrá experiencia directa con el hábitat oceánico y la vida marina en las aguas marinas de California.
(4)CA Pesca y Caza Code § 2855(b)(4) El plan maestro se preparará con el asesoramiento, la asistencia y la participación de los participantes en las diversas pesquerías y sus representantes, conservacionistas marinos, científicos marinos y otras personas interesadas. Al preparar el plan maestro, el departamento consultará, en la medida de lo posible, con la comisión, el Consejo de Gestión Pesquera del Pacífico, el Servicio Nacional de Pesquerías Marinas, la Marina de los Estados Unidos, el estudio biológico nacional del Servicio Geológico de los Estados Unidos, el personal de los santuarios marinos nacionales de California, los investigadores de Sea Grant, los asesores marinos y el personal de los parques nacionales.
(5)CA Pesca y Caza Code § 2855(b)(5) El departamento podrá contratar a otros expertos para que contribuyan al plan maestro, incluidos científicos, expertos en sistemas de información geográfica (SIG), y pescadores comerciales y recreativos, buzos y otras personas con conocimientos sobre los ecosistemas submarinos del estado, el historial del esfuerzo de pesca o la gestión de las AMPs, u otros temas relevantes.
(c)CA Pesca y Caza Code § 2855(c) El departamento y el equipo, al llevar a cabo este capítulo, tendrán en cuenta la información relevante de las comunidades locales y solicitarán comentarios y asesoramiento para el plan maestro de las partes interesadas sobre cuestiones que incluyen, entre otras, cada una de las siguientes:
(1)CA Pesca y Caza Code § 2855(c)(1) Información práctica sobre el medio ambiente marino y el historial relevante de la pesca y otros usos de los recursos, áreas donde la pesca está actualmente prohibida y la contaminación del agua en las aguas costeras del estado.
(2)CA Pesca y Caza Code § 2855(c)(2) Impactos socioeconómicos y ambientales de diversas alternativas.
(3)CA Pesca y Caza Code § 2855(c)(3) Diseño de actividades de monitoreo y evaluación.
(4)CA Pesca y Caza Code § 2855(c)(4) Métodos para fomentar la participación pública en la administración de las AMPs del estado.

Section § 2856

Explanation

Esta ley exige la preparación de un plan maestro para las Áreas Marinas Protegidas (AMP) en California, utilizando la mejor información científica disponible. El plan debe considerar diversos hábitats y especies, centrándose en las zonas de reproducción marina y los factores oceanográficos que afectan la distribución de las especies.

El plan incluye recomendaciones para la representación de hábitats, los beneficios para las especies y ajustes a las directrices existentes para reflejar la ciencia actual. Propone diferentes redes de AMP en cada región, un sistema de clasificación y medidas de gestión. El plan también debe revisar las AMP actuales y sugerir cambios para mejorar la eficacia de acuerdo con objetivos específicos. Destaca la importancia del monitoreo, los métodos de aplicación de la ley, la financiación y, posiblemente, el uso de tecnología para la aplicación y evaluación.

El equipo es responsable de identificar componentes adicionales necesarios para el plan maestro.

(a)Copy CA Pesca y Caza Code § 2856(a)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 2856(a)(1) El departamento y el equipo utilizarán la mejor información científica disponible para preparar el plan maestro adoptado de conformidad con la Sección 2855, y organizarán los contenidos específicos de la ubicación, cuando sea factible, por región biogeográfica. Al preparar el plan, el departamento y el equipo utilizarán y se basarán en los hallazgos de la encuesta de Sea Grant sobre áreas protegidas en aguas de California, titulada “California’s Marine Protected Areas”, el informe del Grupo de Trabajo Interinstitucional Estatal de Áreas Marinas Gestionadas, la información y los documentos de planificación del Departamento de Parques y Recreación con respecto a los parques y reservas submarinos existentes y potenciales, mapas y otra información del proyecto de mapeo de ecosistemas marinos costeros del departamento, y otros materiales de planificación y científicos relevantes.
(2)CA Pesca y Caza Code § 2856(a)(2) El plan maestro incluirá todos los siguientes componentes:
(A)CA Pesca y Caza Code § 2856(a)(2)(A) Recomendaciones sobre la extensión y los tipos de hábitat que deben estar representados en el sistema de AMP y en las reservas de vida marina. Los tipos de hábitat descritos en los mapas incluirán, en la medida de lo posible utilizando la información existente, arrecifes rocosos, zonas intermareales, fondos oceánicos arenosos o blandos, pináculos submarinos, montes submarinos, bosques de algas marinas, cañones submarinos y lechos de pastos marinos.
(B)CA Pesca y Caza Code § 2856(a)(2)(B) Una identificación de especies o grupos de especies seleccionados que probablemente se beneficien de las AMP, y la extensión de su hábitat marino, con especial atención a las zonas de reproducción y desove marinas, y la información disponible sobre características oceanográficas, como patrones de corrientes, zonas de afloramiento y otros factores que afectan significativamente la distribución de esos peces o mariscos y sus larvas.
(C)CA Pesca y Caza Code § 2856(a)(2)(C) Recomendaciones para aumentar o modificar las directrices de la subdivisión (c) de la Sección 2857, si es necesario para garantizar que las directrices reflejen la ciencia más actualizada, incluyendo, por ejemplo, recomendaciones sobre el tamaño mínimo de las reservas individuales de vida marina necesarias para lograr los diversos objetivos establecidos en la Sección 2853.
(D)CA Pesca y Caza Code § 2856(a)(2)(D) Redes alternativas recomendadas de AMP, incluidas reservas de vida marina en cada región biogeográfica que sean capaces de lograr los objetivos de la Sección 2853 y diseñadas de acuerdo con las directrices de la subdivisión (c) de la Sección 2857.
(E)CA Pesca y Caza Code § 2856(a)(2)(E) Un sistema de clasificación simplificado, que será coherente con los objetivos de la Sección 2853 y las directrices de la subdivisión (c) de la Sección 2857, y que podrá incluir protecciones para hábitats o especies específicos, si aún no se ha desarrollado un sistema que cumpla con estas especificaciones.
(F)CA Pesca y Caza Code § 2856(a)(2)(F) Recomendaciones para una alternativa de ubicación preferida para una red de AMP que sea coherente con los objetivos de la Sección 2853 y las directrices de la subdivisión (c) de la Sección 2857.
(G)CA Pesca y Caza Code § 2856(a)(2)(G) Un análisis de las AMP actuales del estado, basado en la alternativa de ubicación preferida, y recomendaciones sobre si alguna AMP específica debe consolidarse, expandirse, abolirse, reclasificarse o gestionarse de manera diferente para que, tomadas en conjunto, las AMP logren mejor los objetivos de la Sección 2853 y se ajusten a las directrices de la subdivisión (c) de la Sección 2857.
(H)CA Pesca y Caza Code § 2856(a)(2)(H) Recomendaciones para el monitoreo, la investigación y la evaluación en áreas seleccionadas de la alternativa preferida, incluidas las AMP existentes y de larga data, para ayudar en la gestión adaptativa de la red de AMP, teniendo en cuenta los esfuerzos de investigación y evaluación existentes y planificados.
(I)CA Pesca y Caza Code § 2856(a)(2)(I) Recomendaciones para medidas de gestión y aplicación de la ley para la alternativa preferida que se apliquen a todo el sistema o a tipos de sitios específicos y que logren los objetivos de este capítulo.
(J)CA Pesca y Caza Code § 2856(a)(2)(J) Recomendaciones para mejorar la eficacia de las prácticas de aplicación de la ley, incluyendo, en la medida de lo posible, el mayor uso de sistemas de vigilancia con tecnología avanzada.
(K)CA Pesca y Caza Code § 2856(a)(2)(K) Recomendaciones para fuentes de financiación que garanticen que todas las actividades de gestión de las AMP se lleven a cabo y que el Programa de Protección de la Vida Marina se implemente.
(b)CA Pesca y Caza Code § 2856(b) El equipo, según sea necesario, identificará y definirá componentes adicionales apropiados del plan maestro tan pronto como sea posible después de la promulgación de esta sección.

Section § 2857

Explanation

Esta ley exige que el departamento celebre talleres en diferentes regiones, especialmente cerca de los principales puertos, para discutir dónde establecer Áreas Marinas Protegidas (AMP). Estos talleres tienen como objetivo recopilar asesoramiento e información de los residentes locales y las partes interesadas, incluidos datos económicos, para desarrollar AMP que protejan los hábitats y mejoren la vida marina. La ley busca asegurar que las AMP tengan objetivos claros y representen diferentes hábitats marinos, al tiempo que prohíben actividades dañinas. Las nuevas AMP deben implementarse de manera reflexiva, considerando la ubicación de los lechos de algas marinas existentes, y cumplir tanto los objetivos individuales como los colectivos.

(a)CA Pesca y Caza Code § 2857(a) A más tardar el 1 de julio de 2001, el departamento deberá convocar, en cada región biogeográfica y en la medida de lo posible cerca de los principales puertos de trabajo, talleres de ubicación, compuestos por partes interesadas, para revisar las alternativas para las redes de AMP y proporcionar asesoramiento sobre una alternativa de ubicación preferida. El departamento y el equipo desarrollarán una alternativa de ubicación preferida que incorpore la información y las opiniones proporcionadas por las personas que viven en el área y otras partes interesadas, incluida la información económica, en la medida de lo posible, manteniendo la coherencia con los objetivos de la Sección 2853 y las directrices del inciso (c) de esta sección.
(b)CA Pesca y Caza Code § 2857(b) La alternativa preferida podrá incluir AMP que logren uno o ambos de los siguientes objetivos:
(1)CA Pesca y Caza Code § 2857(b)(1) Protección del hábitat mediante la prohibición de prácticas de pesca potencialmente dañinas u otras actividades que alteren las funciones ecológicas naturales del área.
(2)CA Pesca y Caza Code § 2857(b)(2) Mejora de una especie o grupo de especies en particular, mediante la prohibición o restricción de la pesca de esa especie o grupo dentro del límite del AMP.
(c)CA Pesca y Caza Code § 2857(c) La alternativa de ubicación preferida deberá incluir redes de AMP con un componente mejorado de reserva de vida marina, y deberá diseñarse de acuerdo con cada una de las siguientes directrices:
(1)CA Pesca y Caza Code § 2857(c)(1) Cada AMP deberá tener metas y objetivos identificados. Las AMP individuales pueden servir a diversos propósitos primarios mientras logran colectivamente las metas y directrices generales de este capítulo.
(2)CA Pesca y Caza Code § 2857(c)(2) Las reservas de vida marina en cada biorregión deberán abarcar una variedad representativa de tipos y comunidades de hábitat marino, a través de un rango de profundidades y condiciones ambientales.
(3)CA Pesca y Caza Code § 2857(c)(3) Los tipos similares de hábitats y comunidades marinas deberán replicarse, en la medida de lo posible, en más de una reserva de vida marina en cada región biogeográfica.
(4)CA Pesca y Caza Code § 2857(c)(4) Las reservas de vida marina deberán diseñarse, en la medida de lo posible, para asegurar que se eviten las actividades que alteren las funciones ecológicas naturales del área.
(5)CA Pesca y Caza Code § 2857(c)(5) La red de AMP y las AMP individuales deberán tener un tamaño, número, tipo de protección y ubicación adecuados para asegurar que cada AMP cumpla sus objetivos y que la red en su conjunto cumpla las metas y directrices de este capítulo.
(d)CA Pesca y Caza Code § 2857(d) El departamento y el equipo, al desarrollar la alternativa de ubicación preferida, deberán tener en cuenta la existencia y ubicación de los lechos de algas marinas comerciales.
(e)CA Pesca y Caza Code § 2857(e) El departamento y el equipo podrán proporcionar recomendaciones para la implementación por fases de las nuevas AMP en la alternativa de ubicación preferida.

Section § 2858

Explanation

Esta ley exige que el departamento cree un sistema para que expertos externos evalúen los fundamentos científicos del plan maestro mencionado en la Sección 2855. Si es posible, esta evaluación debería imitar el método de revisión por pares descrito en la Sección 7062.

El departamento establecerá un proceso de revisión por pares externa de la base científica del plan maestro preparado conforme a la Sección 2855. El proceso de revisión por pares podrá basarse, en la medida de lo posible, en el proceso de revisión por pares descrito en la Sección 7062.

Section § 2859

Explanation

Esta ley describe el proceso para desarrollar y aprobar un plan maestro de protección marina en California. A más tardar el 1 de enero de 2005, se debe presentar un borrador del plan maestro para su revisión inicial. Requiere la participación del público y modificaciones basadas en los comentarios, con al menos tres reuniones públicas. A más tardar el 1 de abril de 2005, se debe presentar una versión final propuesta, y a más tardar el 1 de diciembre de 2005, la comisión debe adoptarla, junto con la implementación de un Programa de Protección de la Vida Marina.

La comisión debe celebrar al menos dos audiencias públicas antes de la adopción, lo que puede ocurrir inmediatamente después de la segunda audiencia o en una fecha posterior. Una vez adoptado, el plan se envía al Comité Conjunto de Pesca y Acuicultura para un período de revisión y recomendación de 60 días. La comisión considerará los aportes del comité y podrá actualizar el plan basándose en las recomendaciones; si no lo hace, deberá explicar el motivo.

(a)CA Pesca y Caza Code § 2859(a) A más tardar el 1 de enero de 2005, el departamento presentará a la comisión un borrador del plan maestro preparado de conformidad con este capítulo.
(b)CA Pesca y Caza Code § 2859(b) A más tardar el 1 de abril de 2005, después de una revisión pública, no menos de tres reuniones públicas y las modificaciones apropiadas del borrador del plan, el departamento presentará un plan maestro final propuesto a la comisión. A más tardar el 1 de diciembre de 2005, la comisión adoptará un plan maestro final y un Programa de Protección de la Vida Marina con regulaciones basadas en el plan e implementará el programa, en la medida en que los fondos estén disponibles. La adopción por parte de la comisión del plan y de un programa basado en el plan no activará una revisión adicional bajo la Ley de Calidad Ambiental de California (División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos).
(c)CA Pesca y Caza Code § 2859(c) La comisión celebrará al menos dos audiencias públicas sobre el plan maestro y el Programa de Protección de la Vida Marina antes de adoptar el plan y el programa. La comisión podrá adoptar el plan y el programa inmediatamente después de la segunda audiencia pública o en cualquier reunión posterior debidamente notificada.
(d)CA Pesca y Caza Code § 2859(d) Tras la adopción del programa por parte de la comisión, esta presentará el plan maestro y la descripción del programa, incluidas las designaciones de reservas de vida marina y otras AMP, al Comité Conjunto de Pesca y Acuicultura para su revisión y comentario. Una vez recibido el plan, el comité conjunto tendrá 60 días para revisar el plan y presentar recomendaciones por escrito a la comisión con respecto al plan y al programa. El comité conjunto solo presentará una recomendación a la comisión si la mayoría de los miembros están de acuerdo con esa recomendación. La comisión considerará todas las recomendaciones presentadas por el comité conjunto y podrá modificar el programa para incorporar las recomendaciones. Si la comisión no incorpora ninguna de las recomendaciones presentadas por el comité conjunto, la comisión expondrá, por escrito, sus razones para no incorporar dicha recomendación.

Section § 2860

Explanation
Esta sección explica que la comisión tiene la autoridad para regular tanto la pesca comercial como la recreativa en las Áreas Marinas Protegidas (AMP). En una reserva de vida marina, la pesca o captura de animales marinos generalmente no está permitida para ningún propósito, a menos que sea para investigación científica. La comisión puede otorgar un permiso especial para dichas actividades científicas.

Section § 2861

Explanation

Esta sección establece que la comisión debe gestionar las peticiones para modificar las Áreas Marinas Protegidas (AMP) anualmente hasta que se adopte un plan maestro, y luego al menos cada tres años. El enfoque está en los cambios que se alinean con los objetivos del capítulo.

Además, aclara que este capítulo no limita la autoridad existente para modificar o crear nuevas AMP para mejorar la gestión. La comisión puede acelerar el proceso del plan maestro reconociendo los esfuerzos relacionados realizados antes de este capítulo si se ajustan a sus requisitos.

(a)CA Pesca y Caza Code § 2861(a) La comisión deberá, anualmente hasta que se adopte el plan maestro y posteriormente al menos cada tres años, recibir, considerar y actuar prontamente sobre las peticiones de cualquier parte interesada para añadir, eliminar o modificar las AMP, favoreciendo aquellas peticiones que sean compatibles con los objetivos y directrices de este capítulo.
(b)CA Pesca y Caza Code § 2861(b) Nada en este capítulo restringe ninguna autoridad existente del departamento o de la comisión para realizar cambios que mejoren la gestión o el diseño de las AMP existentes o para designar nuevas AMP antes de la finalización del plan maestro. La comisión podrá abreviar el proceso del plan maestro para tener en cuenta actividades equivalentes que hayan tenido lugar antes de la promulgación de este capítulo, siempre que dichas actividades sean coherentes con este capítulo.

Section § 2862

Explanation
Esta sección establece que, al evaluar proyectos que podrían dañar la vida marina y los hábitats dentro de las Áreas Marinas Protegidas (AMP), el departamento debe señalar estos posibles impactos. También se les exige sugerir formas de prevenir o compensar completamente cualquier efecto negativo que vaya en contra de los objetivos o directrices establecidos para estas áreas protegidas.

Section § 2863

Explanation

Esta ley exige que el departamento se comunique regularmente con la Armada de los Estados Unidos sobre asuntos relacionados con las operaciones y actividades de la Armada.

El departamento deberá consultar según sea necesario con la Armada de los Estados Unidos sobre cuestiones relacionadas con sus actividades.