Chapter 10
Section § 2800
Esta sección simplemente establece el nombre de este capítulo de leyes: la Ley de Planificación para la Conservación de Comunidades Naturales. Es, en esencia, un título para los estatutos que siguen.
Section § 2801
Esta ley subraya la importancia de planificar la conservación de la vida silvestre en California debido a la creciente demanda de recursos naturales por el aumento de la población. Destaca el uso de la planificación para la conservación de comunidades naturales como una herramienta para equilibrar la protección de la vida silvestre con las necesidades de desarrollo económico. Este enfoque fomenta la cooperación entre agencias públicas, propietarios de tierras e intereses privados para mantener y restaurar hábitats naturales, al tiempo que se consideran los impactos económicos.
El proceso de planificación es voluntario y busca utilizar los recursos de manera eficiente, apoyar la diversidad de especies e integrar las actividades de gestión de la vida silvestre. Se centra en la coordinación proactiva para mitigar el impacto de los proyectos de desarrollo e involucra a múltiples partes interesadas, incluidas las agencias gubernamentales y el público, para fomentar los esfuerzos de conservación mediante incentivos y participación activa.
Section § 2802
Esta ley expresa el compromiso de California de preservar y mejorar las comunidades naturales. El estado busca comprar tierras o derechos sobre tierras para apoyar los esfuerzos de conservación y ayudar a implementar planes para proteger estos entornos.
Section § 2805
Esta sección define términos clave relacionados con los planes de conservación de comunidades naturales en California. Aclara conceptos como el 'manejo adaptativo', que implica usar nueva información para ajustar las estrategias de conservación, y las 'especies candidatas', tal como se definen en otra parte del código. El término 'circunstancias cambiadas' se refiere a eventos previstos que podrían afectar a las especies o al área cubierta por el plan.
Además, la 'conservación' implica acciones para asegurar que las especies no necesiten una protección extensa, mientras que las 'especies cubiertas' incluyen tanto especies listadas como no listadas gestionadas bajo estos planes. La 'garantía del departamento' se refiere a los compromisos asumidos por el departamento según la ley. El 'programa de monitoreo' dentro de un plan verifica qué tan bien están funcionando las estrategias de conservación y mitigación del plan e incluye estudios e informes de progreso.
El 'plan de conservación de comunidades naturales' tiene como objetivo preservar la biodiversidad al tiempo que se adapta a los intereses económicos y de desarrollo. Un 'participante del plan' cambia de aquellos en el acuerdo de planificación a aquellos vinculados por el acuerdo de implementación una vez que el plan es aprobado. Finalmente, las 'circunstancias imprevistas' son cambios inesperados que afectan gravemente a las especies, y las 'agencias de vida silvestre' se refieren a ciertas organizaciones estatales y federales de vida silvestre.
Section § 2809
Esta sección permite a cualquier individuo o agencia gubernamental a cualquier nivel —local, estatal o federal— participar en la planificación para la conservación de comunidades naturales, ya sea por su cuenta o en colaboración con otros.
Section § 2810
Esta sección permite al Departamento de Pesca y Vida Silvestre de California celebrar acuerdos con individuos o entidades públicas para crear planes de conservación para especies de vida silvestre. Estos planes tienen como objetivo gestionar y proteger diversas especies, incluyendo aquellas en peligro o amenazadas, con la ayuda de agencias locales. Los acuerdos deben delinear el alcance geográfico del plan, las especies y comunidades involucradas, los objetivos de conservación, e incluir aportes científicos para guiar las estrategias y principios para preservar los hábitats naturales. Además, se requiere coordinación con las agencias federales de vida silvestre para cumplir con las leyes federales de especies en peligro. Se fomenta la participación pública, y existe un proceso provisional para revisar proyectos que puedan afectar los objetivos de conservación. Antes de que se apruebe un acuerdo de planificación, el público tiene un período de 21 días para comentar.
Section § 2815
Esta ley exige un proceso para la participación pública en el desarrollo y la revisión de los planes de conservación de comunidades naturales. Este proceso asegura que las partes interesadas, como los propietarios de tierras, puedan dar su opinión a las agencias pertinentes. Incluye la formación de grupos de trabajo públicos o comités asesores desde el principio. Los requisitos clave son:
(a) Los borradores de documentos deben estar disponibles públicamente durante al menos 60 días antes de su adopción, permitiendo comentarios. Los documentos preliminares deben estar disponibles 10 días antes de las audiencias públicas relacionadas. Esto puede superponerse con los períodos de revisión de la Ley de Calidad Ambiental de California.
(b) Todos los borradores de planes y documentos relacionados deben estar razonablemente disponibles para revisión pública.
(c) Las audiencias públicas durante el proceso de planificación deben complementar los requisitos legales existentes.
(d) Se hace hincapié en la divulgación a diversas partes interesadas, asegurando la aportación de intereses públicos y privados diversos.
Section § 2820
Esta sección describe los requisitos para aprobar un plan de conservación de comunidades naturales, cuyo objetivo es proteger los hábitats de la vida silvestre y las especies. El plan debe incluir estrategias de gestión adaptativa, proteger los hábitats y asegurar la conservación efectiva de las especies mediante una gestión a largo plazo y reservas de hábitat. Implica un programa de monitoreo, acciones de conservación específicas y un acuerdo de implementación que define la cobertura de especies y establece la protección del hábitat a largo plazo.
La ley exige que estos planes incluyan disposiciones para la financiación, la supervisión de la implementación del plan y un sistema para las enmiendas. Si los participantes no mantienen esfuerzos de conservación proporcionales, sus permisos pueden ser suspendidos o revocados. Los planes también deben incluir informes públicos y talleres para compartir el progreso. Cualquier impacto ambiental bajo el plan debe ser analizado y se deben aplicar medidas de mitigación factibles. Finalmente, el departamento ofrece garantías de conservación basadas en condiciones locales.
Section § 2821
Cuando se aprueba un plan de conservación de comunidades naturales (PCCN), el departamento debe hacer dos cosas. Primero, debe enumerar las especies cuya captura está permitida según una sección específica de la ley, asegurándose de que haya razones claras para incluirlas, considerando su presencia regional, la salud de su población y sus necesidades de hábitat. Segundo, deben asegurarse de que las medidas de mitigación del plan coincidan con ciertos requisitos legales, garantizando que las acciones tomadas para proteger a las especies sean completas y estén alineadas con los estándares establecidos.
Section § 2822
Section § 2823
Section § 2825
Esta ley permite al departamento crear reglas para elaborar y ejecutar planes para conservar comunidades naturales, siempre y cuando esas reglas se ajusten a las directrices del capítulo.
Section § 2826
Section § 2827
Section § 2828
Esta ley indica que los gobiernos locales tienen permiso para usar las facultades que les otorga la ley estatal para comprar terrenos o agua, siempre y cuando esto les ayude a ejecutar un plan. Este capítulo no les prohíbe hacerlo.
Section § 2829
Esta ley permite que el departamento recupere los costos reales en los que incurre al ayudar a desarrollar e implementar planes de conservación de comunidades naturales. Estos costos pueden incluir actividades como colaborar con otras partes en el plan, recopilar datos sobre la vida silvestre, revisar y aprobar el plan final, y asegurarse de que todo se ejecute correctamente.
Además, la compensación del departamento por estos gastos se determina según un cronograma establecido en el acuerdo relacionado con estos planes de conservación.
Section § 2830
Esta sección del Código de Pesca y Caza de California explica que ciertos planes de conservación de comunidades naturales (PCCN) permiten la captura legal, o captura incidental, de especies protegidas si dicha captura es autorizada por el departamento a través de acuerdos o planes específicos. Estos planes deben cumplir con ciertas condiciones y fechas de aprobación.
Por ejemplo, si un plan fue aprobado antes del 1 de enero de 2002, o si se enmarca en acuerdos específicos como los Planes de Conservación de Especies Múltiples o de Hábitats Múltiples de San Diego, es válido. Otros criterios incluyen planes iniciados por ciertas entidades en fechas específicas, y estos planes deben cumplir con estándares detallados de participación pública y científica.
Los planes desarrollados con aportes de datos y procesos científicos aseguran que la protección de las especies sea al menos igual a los estándares de conservación de hábitat de San Diego.
Section § 2831
Esta ley explica que ciertos terrenos en San Diego, designados como espacios abiertos y documentados oficialmente antes del 1 de enero de 2013, están protegidos como terrenos dedicados bajo la Carta Constitutiva de la Ciudad. El Concejo Municipal puede permitir servidumbres de servicios públicos (como para líneas eléctricas) en estos terrenos, siempre y cuando no interrumpan su uso para parques o recreación. El documento que registra esta designación debe presentarse en las oficinas del Secretario Municipal y del Condado y ponerse a disposición del público para su inspección.