Section § 2800

Explanation

Esta sección simplemente establece el nombre de este capítulo de leyes: la Ley de Planificación para la Conservación de Comunidades Naturales. Es, en esencia, un título para los estatutos que siguen.

Este capítulo se conocerá y podrá citarse como la Ley de Planificación para la Conservación de Comunidades Naturales.

Section § 2801

Explanation

Esta ley subraya la importancia de planificar la conservación de la vida silvestre en California debido a la creciente demanda de recursos naturales por el aumento de la población. Destaca el uso de la planificación para la conservación de comunidades naturales como una herramienta para equilibrar la protección de la vida silvestre con las necesidades de desarrollo económico. Este enfoque fomenta la cooperación entre agencias públicas, propietarios de tierras e intereses privados para mantener y restaurar hábitats naturales, al tiempo que se consideran los impactos económicos.

El proceso de planificación es voluntario y busca utilizar los recursos de manera eficiente, apoyar la diversidad de especies e integrar las actividades de gestión de la vida silvestre. Se centra en la coordinación proactiva para mitigar el impacto de los proyectos de desarrollo e involucra a múltiples partes interesadas, incluidas las agencias gubernamentales y el público, para fomentar los esfuerzos de conservación mediante incentivos y participación activa.

La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(a)CA Pesca y Caza Code § 2801(a) El continuo crecimiento demográfico en California resultará en una demanda creciente de recursos naturales cada vez más escasos y en el continuo declive de la vida silvestre del estado.
(b)CA Pesca y Caza Code § 2801(b) Existe la necesidad de una planificación de base amplia para proporcionar una protección y conservación efectivas del patrimonio de vida silvestre del estado, al tiempo que se permite un desarrollo y crecimiento apropiados.
(c)CA Pesca y Caza Code § 2801(c) La planificación para la conservación de comunidades naturales es una herramienta eficaz para proteger la diversidad natural de California, al tiempo que reduce los conflictos entre la protección del patrimonio de vida silvestre del estado y el uso razonable de los recursos naturales para el desarrollo económico.
(d)CA Pesca y Caza Code § 2801(d) La planificación para la conservación de comunidades naturales promueve la coordinación y cooperación entre agencias públicas, propietarios de tierras y otros intereses privados, proporciona un mecanismo mediante el cual los propietarios de tierras y los promotores de desarrollo pueden abordar eficazmente las preocupaciones sobre impactos acumulativos, promueve la conservación de áreas de hábitat no fragmentadas, promueve la gestión y conservación multiespecie y multihábitat, ofrece una opción para identificar y asegurar una mitigación apropiada que sea aproximadamente proporcional a los impactos sobre la pesca y la vida silvestre, y promueve la conservación de comunidades naturales de base amplia y la diversidad de especies.
(e)CA Pesca y Caza Code § 2801(e) La planificación para la conservación de comunidades naturales puede proporcionar un uso eficiente y la protección de los recursos naturales y económicos, al tiempo que promueve una mayor sensibilidad hacia elementos importantes de la diversidad natural crítica del estado.
(f)CA Pesca y Caza Code § 2801(f) La planificación para la conservación de comunidades naturales es un proceso de planificación voluntario y eficaz que puede facilitar la coordinación temprana para proteger los intereses del estado, el gobierno federal y las agencias públicas locales, los propietarios de tierras y otras partes privadas.
(g)CA Pesca y Caza Code § 2801(g) La planificación para la conservación de comunidades naturales es un mecanismo que puede proporcionar un marco de planificación temprano para los proyectos de desarrollo propuestos dentro del área de planificación con el fin de evitar, minimizar y compensar los impactos del proyecto en la vida silvestre.
(h)CA Pesca y Caza Code § 2801(h) La planificación para la conservación de comunidades naturales es consistente con, y apoyará, las actividades de gestión de pesca y vida silvestre del departamento en su papel como fideicomisario de la pesca y la vida silvestre dentro del estado.
(i)CA Pesca y Caza Code § 2801(i) El propósito de la planificación para la conservación de comunidades naturales es mantener y restaurar aquellas especies y sus hábitats identificados por el departamento que son necesarios para mantener la viabilidad continua de aquellas comunidades biológicas impactadas por los cambios humanos en el paisaje.
(j)CA Pesca y Caza Code § 2801(j) La planificación para la conservación de comunidades naturales es un proceso cooperativo que a menudo involucra a agencias locales, estatales y federales y al público, incluidos los propietarios de tierras dentro del área del plan. El proceso debe fomentar la participación activa y el apoyo de los propietarios de tierras y otros en la conservación y administración de los recursos naturales en el área del plan durante el desarrollo del plan utilizando medidas apropiadas, incluidos los incentivos.

Section § 2802

Explanation

Esta ley expresa el compromiso de California de preservar y mejorar las comunidades naturales. El estado busca comprar tierras o derechos sobre tierras para apoyar los esfuerzos de conservación y ayudar a implementar planes para proteger estos entornos.

La Legislatura además encuentra y declara que es política del estado conservar, proteger, restaurar y mejorar las comunidades naturales. Es la intención de la Legislatura adquirir un interés de pleno dominio o de dominio inferior en tierras consistente con los planes de conservación de comunidades naturales aprobados y proporcionar asistencia con la implementación de dichos planes.

Section § 2805

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con los planes de conservación de comunidades naturales en California. Aclara conceptos como el 'manejo adaptativo', que implica usar nueva información para ajustar las estrategias de conservación, y las 'especies candidatas', tal como se definen en otra parte del código. El término 'circunstancias cambiadas' se refiere a eventos previstos que podrían afectar a las especies o al área cubierta por el plan.

Además, la 'conservación' implica acciones para asegurar que las especies no necesiten una protección extensa, mientras que las 'especies cubiertas' incluyen tanto especies listadas como no listadas gestionadas bajo estos planes. La 'garantía del departamento' se refiere a los compromisos asumidos por el departamento según la ley. El 'programa de monitoreo' dentro de un plan verifica qué tan bien están funcionando las estrategias de conservación y mitigación del plan e incluye estudios e informes de progreso.

El 'plan de conservación de comunidades naturales' tiene como objetivo preservar la biodiversidad al tiempo que se adapta a los intereses económicos y de desarrollo. Un 'participante del plan' cambia de aquellos en el acuerdo de planificación a aquellos vinculados por el acuerdo de implementación una vez que el plan es aprobado. Finalmente, las 'circunstancias imprevistas' son cambios inesperados que afectan gravemente a las especies, y las 'agencias de vida silvestre' se refieren a ciertas organizaciones estatales y federales de vida silvestre.

Las definiciones de esta sección rigen la interpretación de este capítulo:
(a)CA Pesca y Caza Code § 2805(a) Por “manejo adaptativo” se entiende el uso de los resultados de la nueva información recopilada a través del programa de monitoreo del plan y de otras fuentes para ajustar las estrategias y prácticas de manejo a fin de contribuir a la conservación de las especies cubiertas.
(b)CA Pesca y Caza Code § 2805(b) Por “especies candidatas” se entiende el mismo significado que se define en la Sección 2068.
(c)CA Pesca y Caza Code § 2805(c) Por “circunstancias cambiadas” se entienden las circunstancias razonablemente previsibles que podrían afectar a una especie cubierta o a un área geográfica cubierta por el plan.
(d)CA Pesca y Caza Code § 2805(d) Por “conservar”, “conservando” y “conservación” se entiende el uso de métodos y procedimientos dentro del área del plan que son necesarios para llevar a cualquier especie cubierta al punto en que las medidas previstas de conformidad con el Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 2050) no sean necesarias, y para las especies cubiertas que no estén incluidas en la lista de conformidad con el Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 2050), mantener o mejorar la condición de una especie para que su inclusión en la lista de conformidad con el Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 2050) no sea necesaria.
(e)CA Pesca y Caza Code § 2805(e) Por “especies cubiertas” se entienden aquellas especies, tanto las incluidas en la lista de conformidad con el Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 2050) como las no incluidas, conservadas y gestionadas bajo un plan de conservación de comunidades naturales aprobado y cuyo aprovechamiento pueda ser autorizado. No obstante las Secciones 3511, 4700, 5050 o 5515, las especies totalmente protegidas pueden ser especies cubiertas de conformidad con esta subdivisión, y el aprovechamiento de especies totalmente protegidas puede ser autorizado de conformidad con la Sección 2835 para cualquier especie totalmente protegida conservada y gestionada como especie cubierta bajo un plan de conservación de comunidades naturales aprobado.
(f)CA Pesca y Caza Code § 2805(f) Por “garantía del departamento” se entiende el compromiso del departamento de conformidad con la subdivisión (f) de la Sección 2820.
(g)CA Pesca y Caza Code § 2805(g) Por “programa de monitoreo” se entiende un programa dentro de un plan de conservación de comunidades naturales aprobado que proporciona evaluaciones periódicas de los resultados del monitoreo para evaluar la adecuación de las estrategias o actividades de mitigación y conservación y para proporcionar información para dirigir el programa de manejo adaptativo. El programa de monitoreo deberá, en la medida de lo posible, también utilizarse para cumplir con los requisitos de monitoreo de la Sección 21081.6 del Código de Recursos Públicos. Un programa de monitoreo incluye todo lo siguiente:
(1)CA Pesca y Caza Code § 2805(g)(1) Estudios para determinar el estado de los recursos biológicos abordados por el plan, incluidas las especies cubiertas.
(2)CA Pesca y Caza Code § 2805(g)(2) Recuentos y evaluaciones periódicas del aprovechamiento autorizado.
(3)CA Pesca y Caza Code § 2805(g)(3) Informes de progreso sobre todos los siguientes asuntos:
(A)CA Pesca y Caza Code § 2805(g)(3)(A) Establecimiento de reservas de hábitat u otras medidas que proporcionen una conservación equivalente de las especies cubiertas y la provisión de financiación cuando corresponda.
(B)CA Pesca y Caza Code § 2805(g)(3)(B) Cumplimiento del plan y del acuerdo de implementación por parte de las agencias de vida silvestre, los gobiernos locales y los propietarios de tierras que tienen responsabilidades bajo el plan.
(C)CA Pesca y Caza Code § 2805(g)(3)(C) Mediciones para determinar si las medidas de mitigación y conservación se están implementando de manera aproximadamente proporcional en tiempo y extensión al impacto en el hábitat o las especies cubiertas autorizadas bajo el plan.
(D)CA Pesca y Caza Code § 2805(g)(3)(D) Evaluación de la eficacia del plan para cumplir los objetivos de conservación del plan.
(E)CA Pesca y Caza Code § 2805(g)(3)(E) Mapas de los cambios en el uso del suelo en el área del plan que puedan afectar los valores del hábitat o las especies cubiertas.
(4)CA Pesca y Caza Code § 2805(g)(4) Un cronograma para la realización de actividades de monitoreo.
(h)CA Pesca y Caza Code § 2805(h) Por “plan de conservación de comunidades naturales” o “plan” se entiende el plan preparado de conformidad con un acuerdo de planificación celebrado de acuerdo con la Sección 2810. El plan deberá identificar y prever las medidas necesarias para conservar y gestionar la diversidad biológica natural dentro del área del plan, al tiempo que permite un desarrollo económico, crecimiento y otros usos humanos compatibles y apropiados.
(i)CA Pesca y Caza Code § 2805(i) Por “persona” se entiende el mismo significado que se define en la Sección 711.2.
(j)Copy CA Pesca y Caza Code § 2805(j)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 2805(j)(1) Por “participante del plan”, antes de la aprobación de un plan de conservación de comunidades naturales y la ejecución de un acuerdo de implementación, se entiende un signatario del acuerdo de planificación.
(2)CA Pesca y Caza Code § 2805(j)(2) Tras la aprobación de un plan de conservación de comunidades naturales y la ejecución de un acuerdo de implementación, por “participante del plan” se entiende los titulares de permisos y cualquier agencia local que sea signataria del acuerdo de implementación.
(k)CA Pesca y Caza Code § 2805(k) Por “circunstancias imprevistas” se entienden los cambios que afectan a una o más especies, hábitats, comunidades naturales o el área geográfica cubierta por un plan de conservación que no pudieron haberse anticipado razonablemente en el momento del desarrollo del plan, y que resultan en un cambio adverso sustancial en el estado de una o más especies cubiertas.
(l)CA Pesca y Caza Code § 2805(l) Por “vida silvestre” se entiende el mismo significado que se define en la Sección 89.5.
(m)CA Pesca y Caza Code § 2805(m) Por “agencias de vida silvestre” se entiende el departamento y una o ambas de las siguientes:
(1)CA Pesca y Caza Code § 2805(m)(1) Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos.
(2)CA Pesca y Caza Code § 2805(m)(2) Servicio Nacional de Pesca Marina.

Section § 2809

Explanation

Esta sección permite a cualquier individuo o agencia gubernamental a cualquier nivel —local, estatal o federal— participar en la planificación para la conservación de comunidades naturales, ya sea por su cuenta o en colaboración con otros.

Cualquier persona, o cualquier agencia local, estatal o federal, de forma independiente o en cooperación con otras personas, puede llevar a cabo la planificación para la conservación de comunidades naturales.

Section § 2810

Explanation

Esta sección permite al Departamento de Pesca y Vida Silvestre de California celebrar acuerdos con individuos o entidades públicas para crear planes de conservación para especies de vida silvestre. Estos planes tienen como objetivo gestionar y proteger diversas especies, incluyendo aquellas en peligro o amenazadas, con la ayuda de agencias locales. Los acuerdos deben delinear el alcance geográfico del plan, las especies y comunidades involucradas, los objetivos de conservación, e incluir aportes científicos para guiar las estrategias y principios para preservar los hábitats naturales. Además, se requiere coordinación con las agencias federales de vida silvestre para cumplir con las leyes federales de especies en peligro. Se fomenta la participación pública, y existe un proceso provisional para revisar proyectos que puedan afectar los objetivos de conservación. Antes de que se apruebe un acuerdo de planificación, el público tiene un período de 21 días para comentar.

(a)CA Pesca y Caza Code § 2810(a) El departamento podrá celebrar un acuerdo con cualquier persona o entidad pública con el propósito de preparar un plan de conservación de comunidades naturales, en cooperación con una agencia local que tenga autoridad para otorgar permisos de uso de suelo sobre las actividades propuestas a ser abordadas en el plan, para proporcionar una gestión y conservación integral de múltiples especies de vida silvestre, incluyendo, entre otras, aquellas especies listadas conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 2070) del Capítulo 1.5. El acuerdo deberá incluir una disposición que especifique el monto de la compensación, si la hubiere, pagadera al departamento conforme a la Sección 2829.
(b)CA Pesca y Caza Code § 2810(b) El acuerdo deberá cumplir con todas las siguientes condiciones:
(1)CA Pesca y Caza Code § 2810(b)(1) El acuerdo será vinculante para el departamento, otras agencias federales, estatales y locales participantes, y los propietarios privados participantes.
(2)CA Pesca y Caza Code § 2810(b)(2) El acuerdo definirá el alcance geográfico del área de planificación de la conservación.
(3)CA Pesca y Caza Code § 2810(b)(3) El acuerdo identificará una lista preliminar de aquellas comunidades naturales, y las especies en peligro, amenazadas, candidatas u otras especies conocidas, o que se espera razonablemente encontrar, en esas comunidades, que se pretenden que sean el enfoque inicial del plan.
(4)CA Pesca y Caza Code § 2810(b)(4) El acuerdo identificará objetivos de conservación preliminares para el área de planificación.
(5)CA Pesca y Caza Code § 2810(b)(5) El acuerdo establecerá un proceso para la inclusión de aportes científicos independientes para asistir al departamento y a los participantes del plan, y para hacer todo lo siguiente:
(A)CA Pesca y Caza Code § 2810(b)(5)(A) Recomendar estrategias de conservación científicamente sólidas para las especies y comunidades naturales propuestas para ser cubiertas por el plan.
(B)CA Pesca y Caza Code § 2810(b)(5)(B) Recomendar un conjunto de principios de diseño de reservas que aborde las necesidades de las especies, los paisajes, los ecosistemas y los procesos ecológicos en el área de planificación propuesta para ser abordada por el plan.
(C)CA Pesca y Caza Code § 2810(b)(5)(C) Recomendar principios de gestión y metas de conservación que puedan utilizarse para desarrollar un marco para el componente de monitoreo y gestión adaptativa del plan.
(D)CA Pesca y Caza Code § 2810(b)(5)(D) Identificar lagunas de datos e incertidumbres para que los factores de riesgo puedan ser evaluados.
(6)CA Pesca y Caza Code § 2810(b)(6) El acuerdo requerirá la coordinación con las agencias federales de vida silvestre con respecto a la Ley Federal de Especies en Peligro de Extinción (16 U.S.C. Sec. 1531 y ss.).
(7)CA Pesca y Caza Code § 2810(b)(7) El acuerdo fomentará la planificación concurrente para humedales y aguas de los Estados Unidos.
(8)CA Pesca y Caza Code § 2810(b)(8) El acuerdo establecerá un proceso provisional durante el desarrollo del plan para la revisión de proyectos, en el cual los proyectos discrecionales dentro del área del plan sujetos a la División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos que potencialmente entren en conflicto con los objetivos de conservación preliminares en el acuerdo de planificación serán revisados por el departamento antes de, o tan pronto como sea posible después de que la solicitud del proyecto se considere completa conforme a la Sección 65943 del Código de Gobierno y el departamento recomiende medidas de mitigación o alternativas de proyecto que ayuden a lograr los objetivos de conservación preliminares. Como parte de este proceso, la información desarrollada conforme al párrafo (5) de la subdivisión (b) de la Sección 2810 será tomada en consideración por el departamento y los participantes del plan. Cualquier captura de especies candidatas, amenazadas o en peligro que ocurra durante este período provisional se incluirá en el análisis de captura a ser autorizado bajo un plan aprobado. Nada en este párrafo tiene la intención de autorizar la captura de especies candidatas, protegidas o en peligro.
(9)CA Pesca y Caza Code § 2810(b)(9) El acuerdo establecerá un proceso para la participación pública durante todo el desarrollo y revisión del plan conforme a la Sección 2815.
(c)CA Pesca y Caza Code § 2810(c) La aprobación del acuerdo de planificación no es un proyecto conforme a la División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos.
(d)CA Pesca y Caza Code § 2810(d) Antes de la aprobación del acuerdo de planificación por parte del departamento, el público tendrá 21 días naturales para revisar y comentar sobre el acuerdo de planificación propuesto.

Section § 2815

Explanation

Esta ley exige un proceso para la participación pública en el desarrollo y la revisión de los planes de conservación de comunidades naturales. Este proceso asegura que las partes interesadas, como los propietarios de tierras, puedan dar su opinión a las agencias pertinentes. Incluye la formación de grupos de trabajo públicos o comités asesores desde el principio. Los requisitos clave son:

(a) Los borradores de documentos deben estar disponibles públicamente durante al menos 60 días antes de su adopción, permitiendo comentarios. Los documentos preliminares deben estar disponibles 10 días antes de las audiencias públicas relacionadas. Esto puede superponerse con los períodos de revisión de la Ley de Calidad Ambiental de California.

(b) Todos los borradores de planes y documentos relacionados deben estar razonablemente disponibles para revisión pública.

(c) Las audiencias públicas durante el proceso de planificación deben complementar los requisitos legales existentes.

(d) Se hace hincapié en la divulgación a diversas partes interesadas, asegurando la aportación de intereses públicos y privados diversos.

El departamento establecerá, en cooperación con las partes del acuerdo de planificación, un proceso de participación pública durante todo el desarrollo y revisión del plan para asegurar que las personas interesadas, incluidos los propietarios de tierras, tengan una oportunidad adecuada de aportar sus opiniones a las agencias principales, las agencias de vida silvestre estatales y federales, y otros involucrados en la preparación del plan. Los objetivos de participación pública de esta sección pueden lograrse a través de grupos de trabajo públicos o comités asesores, establecidos al principio del proceso. Este proceso incluirá todo lo siguiente:
(a)CA Pesca y Caza Code § 2815(a) Un requisito de que los borradores de documentos asociados con un plan de conservación de comunidades naturales que estén siendo considerados para su adopción por la agencia principal del plan estén disponibles para revisión y comentarios públicos durante al menos 60 días antes de la adopción de dicho borrador de documento. Los documentos preliminares de revisión pública serán puestos a disposición por la agencia principal del plan al menos 10 días hábiles antes de cualquier audiencia pública que aborde estos documentos. El período de revisión especificado en esta subdivisión podrá transcurrir simultáneamente con el período de revisión previsto para cualquier documento requerido por la Ley de Calidad Ambiental de California (División 13 (a partir de la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos) que esté asociado con el plan de conservación de comunidades naturales. Esta subdivisión no se interpretará como una limitación de la discreción de una agencia pública para revisar cualquier borrador de documento en una audiencia pública.
(b)CA Pesca y Caza Code § 2815(b) Un requisito de poner a disposición de manera razonable y oportuna todos los borradores de planes, memorandos de entendimiento, mapas, directrices de conservación, listas de cobertura de especies y otros documentos de planificación asociados con un plan de conservación de comunidades naturales que estén sujetos a revisión pública.
(c)CA Pesca y Caza Code § 2815(c) Un requisito de que todas las audiencias públicas celebradas durante la preparación del plan o la revisión para su aprobación sean complementarias o estén integradas con aquellas audiencias previstas de otro modo por la ley.
(d)CA Pesca y Caza Code § 2815(d) Un programa de divulgación para proporcionar acceso a la información a las personas interesadas en el plan, incluidos los propietarios de tierras, con énfasis en obtener aportaciones de una variedad equilibrada de intereses públicos y privados afectados, incluidos los gobiernos estatales y locales, los comisionados agrícolas del condado, las organizaciones agrícolas, los propietarios de tierras, las organizaciones de conservación y el público en general.

Section § 2820

Explanation

Esta sección describe los requisitos para aprobar un plan de conservación de comunidades naturales, cuyo objetivo es proteger los hábitats de la vida silvestre y las especies. El plan debe incluir estrategias de gestión adaptativa, proteger los hábitats y asegurar la conservación efectiva de las especies mediante una gestión a largo plazo y reservas de hábitat. Implica un programa de monitoreo, acciones de conservación específicas y un acuerdo de implementación que define la cobertura de especies y establece la protección del hábitat a largo plazo.

La ley exige que estos planes incluyan disposiciones para la financiación, la supervisión de la implementación del plan y un sistema para las enmiendas. Si los participantes no mantienen esfuerzos de conservación proporcionales, sus permisos pueden ser suspendidos o revocados. Los planes también deben incluir informes públicos y talleres para compartir el progreso. Cualquier impacto ambiental bajo el plan debe ser analizado y se deben aplicar medidas de mitigación factibles. Finalmente, el departamento ofrece garantías de conservación basadas en condiciones locales.

(a)CA Pesca y Caza Code § 2820(a) El departamento aprobará un plan de conservación de comunidades naturales para su implementación después de realizar las siguientes constataciones, basadas en pruebas sustanciales en el expediente:
(1)CA Pesca y Caza Code § 2820(a)(1) El plan ha sido desarrollado de manera consistente con el proceso identificado en el acuerdo de planificación celebrado de conformidad con la Sección 2810.
(2)CA Pesca y Caza Code § 2820(a)(2) El plan integra estrategias de gestión adaptativa que son evaluadas y modificadas periódicamente basándose en la información del programa de monitoreo y otras fuentes, lo que ayudará a proveer para la conservación de las especies cubiertas y los ecosistemas dentro del área del plan.
(3)CA Pesca y Caza Code § 2820(a)(3) El plan provee para la protección del hábitat, las comunidades naturales y la diversidad de especies a nivel de paisaje o ecosistema mediante la creación y gestión a largo plazo de reservas de hábitat u otras medidas que provean una conservación equivalente de las especies cubiertas apropiadas para hábitats terrestres, acuáticos y marinos dentro del área del plan.
(4)CA Pesca y Caza Code § 2820(a)(4) El desarrollo de sistemas de reservas y medidas de conservación en el área del plan provee, según sea necesario para la conservación de las especies, todo lo siguiente:
(A)CA Pesca y Caza Code § 2820(a)(4)(A) Conservar, restaurar y gestionar paisajes naturales y seminaturales representativos para mantener la integridad ecológica de grandes bloques de hábitat, la función del ecosistema y la diversidad biológica.
(B)CA Pesca y Caza Code § 2820(a)(4)(B) Establecer una o más reservas u otras medidas que provean una conservación equivalente de las especies cubiertas dentro del área del plan y conexiones entre ellas y áreas de hábitat adyacentes fuera del área del plan.
(C)CA Pesca y Caza Code § 2820(a)(4)(C) Proteger y mantener áreas de hábitat que sean lo suficientemente grandes para soportar poblaciones sostenibles de especies cubiertas.
(D)CA Pesca y Caza Code § 2820(a)(4)(D) Incorporar una gama de gradientes ambientales (tales como pendiente, elevación, orientación y características costeras o interiores) y una alta diversidad de hábitat para proveer para el desplazamiento de las distribuciones de especies debido a circunstancias cambiantes.
(E)CA Pesca y Caza Code § 2820(a)(4)(E) Sostener el movimiento e intercambio efectivo de organismos entre áreas de hábitat de una manera que mantenga la integridad ecológica de las áreas de hábitat dentro del área del plan.
(5)CA Pesca y Caza Code § 2820(a)(5) El plan identifica actividades, y cualquier restricción sobre esas actividades, permitidas dentro de las áreas de reserva que sean compatibles con la conservación de especies, hábitats, comunidades naturales y sus funciones ecológicas asociadas.
(6)CA Pesca y Caza Code § 2820(a)(6) El plan contiene medidas de conservación específicas que satisfacen las necesidades biológicas de las especies cubiertas y que se basan en la mejor información científica disponible con respecto al estado de las especies cubiertas y los impactos de las actividades permitidas en esas especies.
(7)CA Pesca y Caza Code § 2820(a)(7) El plan contiene un programa de monitoreo.
(8)CA Pesca y Caza Code § 2820(a)(8) El plan contiene un programa de gestión adaptativa.
(9)CA Pesca y Caza Code § 2820(a)(9) El plan incluye el plazo estimado y el proceso mediante el cual se implementarán las reservas u otras medidas de conservación, incluyendo las obligaciones de los propietarios de tierras y los firmantes del plan y las consecuencias del incumplimiento en la adquisición de tierras de manera oportuna.
(10)CA Pesca y Caza Code § 2820(a)(10) El plan contiene disposiciones que aseguran una financiación adecuada para llevar a cabo las acciones de conservación identificadas en el plan.
(b)CA Pesca y Caza Code § 2820(b) Un plan de conservación de comunidades naturales aprobado de conformidad con esta sección deberá incluir un acuerdo de implementación que contenga todo lo siguiente:
(1)CA Pesca y Caza Code § 2820(b)(1) Disposiciones que definen la cobertura de especies, incluyendo cualquier condición de cobertura.
(2)CA Pesca y Caza Code § 2820(b)(2) Disposiciones para establecer la protección a largo plazo de cualquier reserva de hábitat u otras medidas que provean una conservación equivalente de las especies cubiertas.
(3)CA Pesca y Caza Code § 2820(b)(3) Términos y condiciones específicos, los cuales, si se violan, resultarían en la suspensión o revocación del permiso, en su totalidad o en parte. El departamento deberá incluir una disposición que requiera la notificación al participante del plan de un período de tiempo especificado para subsanar cualquier incumplimiento antes de la suspensión o revocación del permiso en su totalidad o en parte. Estos términos y condiciones deberán abordar, pero no se limitarán a, disposiciones que especifiquen las acciones que el departamento deberá tomar bajo todas las siguientes circunstancias:
(A)CA Pesca y Caza Code § 2820(b)(3)(A) Si el participante del plan no provee financiación adecuada.
(B)CA Pesca y Caza Code § 2820(b)(3)(B) Si el participante del plan no mantiene la proporcionalidad aproximada entre los impactos en el hábitat o las especies cubiertas y las medidas de conservación.
(C)CA Pesca y Caza Code § 2820(b)(3)(C) Si el participante del plan adopta, enmienda o aprueba cualquier plan o proyecto sin la concurrencia de las agencias de vida silvestre que sea inconsistente con los objetivos y requisitos del plan aprobado.
(D)CA Pesca y Caza Code § 2820(b)(3)(D) Si el nivel de captura excede el autorizado por el permiso.
(4)CA Pesca y Caza Code § 2820(b)(4) Disposiciones que especifican los procedimientos para la enmienda del plan y del acuerdo de implementación.
(5)CA Pesca y Caza Code § 2820(b)(5) Disposiciones que aseguran la implementación del programa de monitoreo y del programa de gestión adaptativa.
(6)CA Pesca y Caza Code § 2820(b)(6) Disposiciones para la supervisión de la implementación del plan con el fin de evaluar el desempeño de la mitigación, la financiación y las medidas de protección del hábitat.
(7)CA Pesca y Caza Code § 2820(b)(7) Disposiciones para la presentación de informes periódicos a las agencias de vida silvestre y al público con fines de información y evaluación del progreso del plan.
(8)CA Pesca y Caza Code § 2820(b)(8) Mecanismos para asegurar una financiación adecuada para llevar a cabo las acciones de conservación identificadas en el plan.
(9)CA Pesca y Caza Code § 2820(b)(9) Disposiciones para asegurar que la implementación de las medidas de mitigación y conservación a nivel de plan sea aproximadamente proporcional en tiempo y alcance al impacto en el hábitat o las especies cubiertas autorizado bajo el plan. Estas disposiciones deberán identificar las medidas de conservación, incluyendo la creación de reservas cuando sea apropiado y la implementación de actividades de monitoreo y gestión, que se mantendrán o llevarán a cabo en proporción aproximada al impacto en el hábitat o las especies cubiertas y las mediciones que se utilizarán para determinar si esto está ocurriendo.
(c)CA Pesca y Caza Code § 2820(c) Si un participante del plan no mantiene la proporcionalidad entre la captura y las medidas de conservación especificadas en el acuerdo de implementación y no subsana el incumplimiento dentro de los 45 días o celebra un acuerdo con el departamento dentro de los 45 días para subsanar el incumplimiento de manera expedita, el departamento suspenderá o revocará el permiso, en su totalidad o en parte.
(d)CA Pesca y Caza Code § 2820(d) Cualquier dato e informe asociado con el programa de monitoreo requerido por esta sección estará disponible para revisión pública. La entidad que gestiona el plan también deberá realizar talleres públicos anualmente para proporcionar información y evaluar el progreso hacia el logro de los objetivos de conservación del plan.
(e)CA Pesca y Caza Code § 2820(e) En la medida prevista de conformidad con la División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos y cualquier directriz adoptada de conformidad con la misma, si los impactos en una o más especies cubiertas y su hábitat son analizados y mitigados de conformidad con un informe de impacto ambiental de programa para un plan adoptado de conformidad con este capítulo, un participante del plan que sea una agencia principal o una agencia responsable bajo esa división deberá incorporar en la revisión de cualquier proyecto subsiguiente en el área del plan las medidas de mitigación factibles y las alternativas relacionadas con los impactos biológicos en las especies cubiertas y su hábitat desarrolladas en el informe de impacto ambiental de programa.
(f)CA Pesca y Caza Code § 2820(f) El departamento podrá proporcionar garantías a los participantes del plan acordes con las garantías de conservación a largo plazo y las medidas de implementación asociadas de conformidad con el plan aprobado.
(1)CA Pesca y Caza Code § 2820(f)(1) Al proporcionar garantías de conformidad con esta subdivisión, la determinación del departamento sobre el nivel de garantías y los plazos especificados en el acuerdo de implementación para las garantías podrá basarse en condiciones localizadas y deberá considerar todo lo siguiente:
(A)CA Pesca y Caza Code § 2820(f)(1)(A) El nivel de conocimiento del estado de las especies cubiertas y las comunidades naturales.
(B)CA Pesca y Caza Code § 2820(f)(1)(B) La adecuación del análisis del impacto de la captura en las especies cubiertas.
(C)CA Pesca y Caza Code § 2820(f)(1)(C) El uso de la mejor ciencia disponible para realizar evaluaciones sobre los impactos de la captura, la fiabilidad de las estrategias de mitigación y la idoneidad de las técnicas de monitoreo.
(D)CA Pesca y Caza Code § 2820(f)(1)(D) La idoneidad del tamaño y la duración del plan con respecto a la calidad y cantidad de datos.
(E)CA Pesca y Caza Code § 2820(f)(1)(E) La suficiencia de los mecanismos para la financiación a largo plazo de todos los componentes del plan y las contingencias.
(F)CA Pesca y Caza Code § 2820(f)(1)(F) El grado de coordinación y accesibilidad de los datos centralizados para el análisis y la evaluación de la eficacia del plan.
(G)CA Pesca y Caza Code § 2820(f)(1)(G) El grado en que se considera y se prevé una amplia gama de circunstancias previsibles bajo el programa de gestión adaptativa.
(H)CA Pesca y Caza Code § 2820(f)(1)(H) El tamaño y la duración del plan.
(2)CA Pesca y Caza Code § 2820(f)(2) Si existen circunstancias imprevistas, no se requerirá compensación adicional de tierras, agua o financiera o restricciones adicionales sobre el uso de tierras, agua u otros recursos naturales sin el consentimiento de los participantes del plan por un período de tiempo especificado en el acuerdo de implementación, a menos que el departamento determine que el plan no se está implementando de manera consistente con los términos sustantivos del acuerdo de implementación.

Section § 2821

Explanation

Cuando se aprueba un plan de conservación de comunidades naturales (PCCN), el departamento debe hacer dos cosas. Primero, debe enumerar las especies cuya captura está permitida según una sección específica de la ley, asegurándose de que haya razones claras para incluirlas, considerando su presencia regional, la salud de su población y sus necesidades de hábitat. Segundo, deben asegurarse de que las medidas de mitigación del plan coincidan con ciertos requisitos legales, garantizando que las acciones tomadas para proteger a las especies sean completas y estén alineadas con los estándares establecidos.

Simultáneamente con la aprobación por parte del departamento de un plan final de conservación de comunidades naturales, el departamento deberá hacer ambas de las siguientes cosas:
(a)CA Pesca y Caza Code § 2821(a) Establecer una lista de especies cuya captura está autorizada conforme a la Sección 2835 y el departamento deberá emitir hallazgos específicos para respaldar la cobertura conforme a la Sección 2820. A los efectos de determinar si una especie debe recibir cobertura bajo un plan, el departamento deberá utilizar, además de los estándares requeridos para la adopción de un plan, uno o más de los siguientes criterios:
(1)CA Pesca y Caza Code § 2821(a)(1) La cobertura se justifica basándose en consideraciones a nivel regional o de paisaje, tales como niveles de población saludables, distribución generalizada en toda el área del plan, y características de historia de vida que responden a acciones de conservación y gestión a escala de hábitat.
(2)CA Pesca y Caza Code § 2821(a)(2) La cobertura se justifica basándose en consideraciones a nivel regional o de paisaje con requisitos de conservación y gestión específicos del sitio que estén claramente identificados en el plan para especies que están generalmente bien distribuidas, pero que tienen hábitats centrales que deben ser conservados.
(3)CA Pesca y Caza Code § 2821(a)(3) La cobertura se justifica basándose en consideraciones específicas del sitio y la identificación de condiciones específicas de conservación y gestión para especies dentro de un hábitat estrechamente definido o un área geográfica limitada dentro del área del plan.
(b)CA Pesca y Caza Code § 2821(b) Determinar que las medidas de mitigación especificadas en el plan e impuestas por los participantes del plan son consistentes con el inciso (d) de la Sección 2801.

Section § 2822

Explanation
El departamento tiene la facultad de solicitar una orden judicial para impedir que alguien infrinja las normas de este capítulo.

Section § 2823

Explanation
Esta ley permite al departamento suspender o revocar un permiso para capturar o recolectar una especie si esto amenaza la supervivencia de la especie.

Section § 2825

Explanation

Esta ley permite al departamento crear reglas para elaborar y ejecutar planes para conservar comunidades naturales, siempre y cuando esas reglas se ajusten a las directrices del capítulo.

El departamento puede adoptar reglamentos para el desarrollo e implementación de planes de conservación de comunidades naturales de conformidad con este capítulo.

Section § 2826

Explanation
Esta sección aclara que cualquier proyecto planeado en un área de conservación de comunidades naturales debe seguir cumpliendo con las leyes de revisión ambiental establecidas en la División 13 del Código de Recursos Públicos. En esencia, la ley no cambia ni excluye ninguna regulación ambiental para estos proyectos.

Section § 2827

Explanation
Esta ley fomenta el uso de los servicios del Cuerpo de Conservación de California o de los cuerpos de conservación comunitarios locales al poner en marcha los planes de conservación de comunidades naturales, siempre que sea posible.

Section § 2828

Explanation

Esta ley indica que los gobiernos locales tienen permiso para usar las facultades que les otorga la ley estatal para comprar terrenos o agua, siempre y cuando esto les ayude a ejecutar un plan. Este capítulo no les prohíbe hacerlo.

Nada en este capítulo prohíbe a un gobierno local ejercer cualquier poder o autoridad que le haya sido otorgado en virtud de la ley estatal para adquirir tierras o agua con el fin de implementar un plan.

Section § 2829

Explanation

Esta ley permite que el departamento recupere los costos reales en los que incurre al ayudar a desarrollar e implementar planes de conservación de comunidades naturales. Estos costos pueden incluir actividades como colaborar con otras partes en el plan, recopilar datos sobre la vida silvestre, revisar y aprobar el plan final, y asegurarse de que todo se ejecute correctamente.

Además, la compensación del departamento por estos gastos se determina según un cronograma establecido en el acuerdo relacionado con estos planes de conservación.

(a)CA Pesca y Caza Code § 2829(a) El departamento podrá ser compensado por los costos reales incurridos al participar en la preparación e implementación de planes de conservación de comunidades naturales. Estos costos pueden incluir la consulta con otras partes de acuerdos autorizados por la Sección 2810, el suministro y la recopilación de datos de vida silvestre y de hábitat de vida silvestre, la revisión y aprobación del plan final, el monitoreo de la implementación del plan y otras actividades necesarias para la preparación e implementación de un plan.
(b)CA Pesca y Caza Code § 2829(b) El departamento podrá ser compensado por aquellos gastos identificados en el inciso (a) de acuerdo con un cronograma establecido en el acuerdo autorizado por la Sección 2810.

Section § 2830

Explanation

Esta sección del Código de Pesca y Caza de California explica que ciertos planes de conservación de comunidades naturales (PCCN) permiten la captura legal, o captura incidental, de especies protegidas si dicha captura es autorizada por el departamento a través de acuerdos o planes específicos. Estos planes deben cumplir con ciertas condiciones y fechas de aprobación.

Por ejemplo, si un plan fue aprobado antes del 1 de enero de 2002, o si se enmarca en acuerdos específicos como los Planes de Conservación de Especies Múltiples o de Hábitats Múltiples de San Diego, es válido. Otros criterios incluyen planes iniciados por ciertas entidades en fechas específicas, y estos planes deben cumplir con estándares detallados de participación pública y científica.

Los planes desarrollados con aportes de datos y procesos científicos aseguran que la protección de las especies sea al menos igual a los estándares de conservación de hábitat de San Diego.

Nada en este capítulo prohíbe el aprovechamiento o la captura incidental de cualquier especie identificada si el aprovechamiento es autorizado por el departamento de conformidad con cualquiera de los siguientes:
(a)CA Pesca y Caza Code § 2830(a) Un plan de conservación de comunidades naturales o un plan modificado aprobado por el departamento antes del 1 de enero de 2002. Cualquier permiso, plan, acuerdo de implementación y enmiendas a dichos permisos, planes o acuerdos de implementación descritos en esta sección se considerarán en pleno vigor y efecto a partir de la fecha de aprobación o celebración por las partes, en la medida en que autoricen el aprovechamiento de especies identificadas de conformidad con un plan de conservación de comunidades naturales aprobado y se regirán únicamente por el antiguo Capítulo 10 (que comienza con la Sección 2800) tal como se leía el 31 de diciembre de 2001.
(b)CA Pesca y Caza Code § 2830(b) Cualquier plan de conservación de comunidades naturales, o plan de subárea, aprobado o modificado el 1 de enero de 2002 o después de esa fecha, para el cual un acuerdo de planificación o inscripción cumpla con cualquiera de los siguientes criterios, que se regirá únicamente de conformidad con el antiguo Capítulo 10 (que comienza con la Sección 2800) tal como se leía el 31 de diciembre de 2001:
(1)CA Pesca y Caza Code § 2830(b)(1) El plan de conservación de comunidades naturales fue celebrado entre el departamento y los participantes del plan antes del 1 de enero de 2001, y se lleva a cabo de conformidad con la Regla 4(d) para el Chivirín Californiano (Volumen 58 del Registro Federal, 10 de diciembre de 1993), incluyendo la subregión sur del Condado de Orange.
(2)CA Pesca y Caza Code § 2830(b)(2) El plan de conservación de comunidades naturales fue preparado de conformidad con el acuerdo de planificación para el Plan de Conservación de Especies Múltiples de San Diego.
(3)CA Pesca y Caza Code § 2830(b)(3) El plan de conservación de comunidades naturales fue preparado de conformidad con el acuerdo de planificación para el Plan de Conservación de Hábitats Múltiples de San Diego.
(c)CA Pesca y Caza Code § 2830(c) Cualquier plan programático de conservación de comunidades naturales aprobado por el departamento en o antes del 1 de enero de 2002.
(d)CA Pesca y Caza Code § 2830(d) Cualquier plan de conservación de comunidades naturales desarrollado de conformidad con un acuerdo de planificación o inscripción ejecutado en o antes del 1 de enero de 2001, y para el cual el departamento determine que el plan ha sido desarrollado utilizando un proceso de participación pública y análisis científico sustancialmente conforme con la intención del párrafo (5) de la subdivisión (b) de la Sección 2810 y la Sección 2815.
(e)CA Pesca y Caza Code § 2830(e) Cualquier plan de conservación de comunidades naturales desarrollado de conformidad con un acuerdo de planificación ejecutado en o antes del 1 de enero de 2002, y que el departamento determine que cumple sustancialmente con la Sección 2820.
(f)Copy CA Pesca y Caza Code § 2830(f)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 2830(f)(1) Cualquier plan de conservación de comunidades naturales o plan de subárea iniciado en o antes del 1 de enero de 2000, o sus enmiendas, por Sweetwater Authority, Helix Water District, Padre Dam Municipal Water District, Santa Fe Irrigation District, o la San Diego County Water Authority, que el departamento determine que es consistente con el Programa de Conservación de Hábitats Múltiples de San Diego o el Programa de Conservación de Especies Múltiples de San Diego, está exento de la Sección 2810, y del párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 2820, excepto según lo dispuesto en el párrafo (2), si el departamento determina que el plan ha sido desarrollado y es de otro modo conforme con este capítulo.
(2)CA Pesca y Caza Code § 2830(f)(2) Las agencias públicas de agua identificadas en esta subdivisión y el departamento deberán incluir aportes científicos independientes según se describe en los subpárrafos (A) a (D), ambos inclusive, del párrafo (5) de la subdivisión (b) de la Sección 2810 en los planes propuestos de una manera que se centre en las especies cubiertas que se proponen para la autorización de aprovechamiento y que no estén cubiertas de otro modo en el Programa de Conservación de Especies Múltiples de San Diego o el Programa de Conservación de Hábitats Múltiples de San Diego.
El aporte científico requerido por este párrafo deberá basarse en los mejores y más actuales datos científicos generalmente disponibles, y asegurará que la documentación para la cobertura de todas las especies sea igual o superior a la del Programa de Conservación de Hábitats Múltiples de San Diego.

Section § 2831

Explanation

Esta ley explica que ciertos terrenos en San Diego, designados como espacios abiertos y documentados oficialmente antes del 1 de enero de 2013, están protegidos como terrenos dedicados bajo la Carta Constitutiva de la Ciudad. El Concejo Municipal puede permitir servidumbres de servicios públicos (como para líneas eléctricas) en estos terrenos, siempre y cuando no interrumpan su uso para parques o recreación. El documento que registra esta designación debe presentarse en las oficinas del Secretario Municipal y del Condado y ponerse a disposición del público para su inspección.

(a)CA Pesca y Caza Code § 2831(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, los terrenos designados a partir del 1 de enero de 2013 como terrenos de espacio abierto en un documento titulado “Declaración de la Dedicación de Terrenos” aprobado por una resolución del Concejo Municipal de San Diego de la misma manera en que el concejo municipal tramita la aprobación de espacios abiertos dedicados, reservando al concejo municipal la autoridad para otorgar servidumbres para fines de servicios públicos en, debajo y a través de la propiedad dedicada, si esas servidumbres e instalaciones a ubicarse en ellos no interfieren significativamente con el uso del parque y recreativo de la propiedad, y presentado ante la Oficina del Secretario Municipal de la Ciudad de San Diego, y, si es necesario, en la Oficina del Tasador/Registrador/Secretario del Condado de San Diego, son terrenos dedicados bajo la Carta Constitutiva de la Ciudad de San Diego.
(b)CA Pesca y Caza Code § 2831(b) Tras la presentación de dicho documento de conformidad con el apartado (a), la Oficina del Secretario Municipal de la Ciudad de San Diego y, si corresponde, la Oficina del Tasador/Registrador/Secretario del Condado de San Diego pondrán el documento a disposición del público para su inspección previa solicitud.

Section § 2835

Explanation
Esta ley permite al departamento emitir permisos para la captura o apropiación de ciertas especies protegidas si están incluidas en un plan de conservación. Esto puede incluir especies que ya están totalmente protegidas bajo secciones específicas, siempre y cuando su conservación y gestión se aborden en el plan aprobado.