Section § 2000

Explanation

Esta ley prohíbe atrapar o capturar cualquier ave, mamífero, pez, reptil o anfibio, a menos que lo permitan regulaciones o códigos específicos. Si se le encuentra en posesión de partes de estos animales en las áreas silvestres de California o regresando con equipo de caza, se asume que usted los cazó o atrapó.

(a)CA Pesca y Caza Code § 2000(a) Es ilícito capturar un ave, mamífero, pez, reptil o anfibio, excepto según lo dispuesto en este código o en una reglamentación adoptada de conformidad con este código.
(b)CA Pesca y Caza Code § 2000(b) La posesión de un ave, mamífero, pez, reptil, anfibio o parte de cualquiera de esos animales, en o sobre los campos, bosques o aguas de este estado, o mientras se regresa de allí con equipo de pesca o caza, es prueba prima facie de que el poseedor capturó el ave, mamífero, pez, reptil o anfibio, o parte de ese animal.

Section § 2000.3

Explanation

Esta sección explica que los términos "calzada" y "vehículo" utilizados en este capítulo significan exactamente lo mismo que en dos secciones específicas del Código de Vehículos. "Calzada" se define en la Sección 530 y "vehículo" en la Sección 670. Esto asegura la coherencia en cómo se entienden estos términos en diferentes contextos legales.

(a)CA Pesca y Caza Code § 2000.3(a) Para los fines de este capítulo, “calzada” tiene el mismo significado que se define en la Sección 530 del Código de Vehículos.
(b)CA Pesca y Caza Code § 2000.3(b) Para los fines de este capítulo, “vehículo” tiene el mismo significado que se define en la Sección 670 del Código de Vehículos.

Section § 2000.5

Explanation

Si accidentalmente atropellas un ave, mamífero, reptil o anfibio con tu vehículo mientras conduces por una carretera, no se considera una violación legal según esta ley. Sin embargo, no tienes permitido quedarte con el animal. Las agencias estatales o locales pueden retirar los animales de la carretera. Esta regla no se aplica a ciertas protecciones bajo un conjunto diferente de leyes que comienzan con la Sección 2050.

(a)CA Pesca y Caza Code § 2000.5(a) No obstante las Secciones 219, 2000, o cualquier otra ley, y no obstante cualquier requisito de permiso, licencia u otro derecho para capturar una especie, la captura accidental de un ave, mamífero, reptil o anfibio por colisión con un vehículo mientras este es operado en una vía no constituye una violación de este código ni de una regulación adoptada conforme a este código. Nada en esta sección autoriza a una persona a poseer cualquier ave, mamífero, reptil o anfibio capturado accidentalmente por colisión con un vehículo según lo dispuesto en esta subdivisión. Los animales capturados accidentalmente en una vía pueden ser retirados por la agencia estatal o local con jurisdicción sobre la vía.
(b)CA Pesca y Caza Code § 2000.5(b) Esta sección no se aplica al Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 2050).

Section § 2000.6

Explanation

Esta ley permite un programa piloto donde las personas pueden obtener permisos gratuitos en línea para recuperar animales silvestres. Estos permisos son para recoger ciertos animales (venados, alces, berrendos, cerdos salvajes) que han sido atropellados accidentalmente por vehículos en carreteras de California, con el fin de consumir su carne. El proceso implica informar los detalles del animal y del accidente a través de un portal web. Esta ley no permite matar animales heridos, a menos que lo haga una persona autorizada. El estado no se hace responsable de los riesgos que implica la recuperación. El programa tiene como objetivo comenzar en enero de 2022 y estará vigente hasta enero de 2029, excluyendo especies en peligro de extinción y ciertas especies protegidas de la recuperación.

(a)Copy CA Pesca y Caza Code § 2000.6(a)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 2000.6(a)(1) De conformidad con la Sección 91.8 del Código de Calles y Carreteras, la comisión podrá establecer un programa piloto para la expedición de permisos de recuperación de fauna silvestre a través de un portal web fácil de usar y compatible con teléfonos móviles, a las personas que deseen recuperar, poseer, usar o transportar, con el propósito de aprovechar la carne de caza silvestre para consumo humano, cualquier venado, alce, berrendo o cerdo salvaje que haya sido muerto accidentalmente como resultado de una colisión vehicular en una carretera dentro de California. Este proceso de permisos estará disponible sin costo para el público.
(2)CA Pesca y Caza Code § 2000.6(a)(2) Al desarrollar el programa piloto, la comisión deberá consultar con el departamento, el Departamento de Transporte, el Departamento de la Patrulla de Caminos de California, la Oficina de Evaluación de Riesgos para la Salud Ambiental, otras entidades públicas pertinentes y las partes interesadas para garantizar la salud y seguridad públicas y para asegurar que el programa piloto no facilite la caza furtiva.
(3)CA Pesca y Caza Code § 2000.6(a)(3) La comisión deberá prescribir los requisitos para solicitar y recibir un permiso de recuperación de fauna silvestre y establecer los términos y condiciones que considere necesarios para la recuperación, posesión, uso y transporte seguros de venados, alces, berrendos o cerdos salvajes de conformidad con un permiso de recuperación de fauna silvestre.
(4)CA Pesca y Caza Code § 2000.6(a)(4) La comisión exigirá a la persona que busque obtener un permiso de recuperación de fauna silvestre que informe a través del portal web descrito en el párrafo (1), como mínimo, la ubicación, el tipo y la descripción del animal recuperado, la fecha y hora de la recuperación, las características básicas del incidente y una descripción del vehículo involucrado, cuando corresponda, y el destino donde se transportará la carcasa.
(5)CA Pesca y Caza Code § 2000.6(a)(5) La comisión podrá limitar la implementación del programa piloto solo a ciertos condados o regiones del estado.
(6)CA Pesca y Caza Code § 2000.6(a)(6) La comisión podrá restringir las carreteras donde se puede realizar la recuperación de fauna silvestre y las especies sujetas a recuperación, y podrá regular cualquier otro aspecto del programa piloto necesario para garantizar el éxito del programa piloto, minimizar los riesgos para la seguridad pública y prevenir la caza furtiva.
(7)CA Pesca y Caza Code § 2000.6(a)(7) Una persona que desee recuperar la carcasa de un animal de conformidad con esta sección deberá hacerlo de una manera consistente con la Sección 21718 del Código de Vehículos.
(8)CA Pesca y Caza Code § 2000.6(a)(8) La comisión deberá considerar y recomendar al departamento la educación y divulgación pública para el programa piloto de recuperación de fauna silvestre más allá de las poblaciones de caza tradicionales, dirigiéndose al público en general.
(b)CA Pesca y Caza Code § 2000.6(b) No obstante la Sección 2000.5, si una persona golpea y mata involuntariamente un venado, alce, berrendo o cerdo salvaje en una carretera de California con un vehículo, esa persona podrá recuperar, poseer, usar o transportar el animal completo y aprovechar las porciones comestibles del animal de conformidad con un permiso de recuperación de fauna silvestre.
(c)CA Pesca y Caza Code § 2000.6(c) La subdivisión (b) también se aplicará a un individuo que encuentre un venado, alce, berrendo o cerdo salvaje muerto involuntariamente que haya sido atropellado por un vehículo.
(d)CA Pesca y Caza Code § 2000.6(d) Esta sección no autoriza a un individuo a matar un animal herido o lesionado con el propósito de recuperarlo. Un animal que esté gravemente herido en una colisión vehicular accidental solo podrá ser recuperado de conformidad con esta sección si posteriormente es sacrificado por el departamento de conformidad con la Sección 1001 o por un agente del orden autorizado por el departamento para sacrificar fauna silvestre herida.
(e)Copy CA Pesca y Caza Code § 2000.6(e)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 2000.6(e)(1) Previa asignación de fondos por la Legislatura, la comisión podrá establecer el programa piloto de recuperación de fauna silvestre a más tardar el 1 de enero de 2022.
(2)CA Pesca y Caza Code § 2000.6(e)(2) Previa asignación de fondos por la Legislatura, el departamento deberá implementar el programa piloto a más tardar seis meses después de que la comisión establezca el programa piloto.
(3)Copy CA Pesca y Caza Code § 2000.6(e)(3)
(A)Copy CA Pesca y Caza Code § 2000.6(e)(3)(A) En la medida de lo posible, el departamento deberá desarrollar y poner a disposición del público el portal web descrito en la subdivisión (a) para el programa piloto de recuperación de fauna silvestre a fin de facilitar la participación en el programa piloto.
(B)CA Pesca y Caza Code § 2000.6(e)(3)(A)(B) En la medida de lo práctico, el portal web deberá funcionar con el sistema de reporte de cosechas existente utilizado por el departamento, incluyendo la identificación de la persona que recupera el animal.
(C)CA Pesca y Caza Code § 2000.6(e)(3)(A)(C) El departamento deberá trabajar para incluir los datos recopilados del programa piloto de recuperación de fauna silvestre en cualquier otro esfuerzo de recopilación de datos sobre colisiones entre fauna silvestre y vehículos, incluyendo los esfuerzos de recopilación de datos realizados de conformidad con la Sección 1023.
(f)CA Pesca y Caza Code § 2000.6(f) Esta sección no autoriza la captura de especies de fauna silvestre enumeradas de conformidad con la Ley de Especies en Peligro de California (Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 2050)) y la Sección 670.1 del Título 14 del Código de Regulaciones de California, u otra fauna silvestre no cinegética, especies totalmente protegidas, aves migratorias, incluyendo, entre otras, aves acuáticas, y otras especies de fauna silvestre no cazadas legalmente.
(g)CA Pesca y Caza Code § 2000.6(g) El estado no es responsable de ningún daño, lesión, pérdida o perjuicio que surja de la recuperación, posesión, uso, transporte o consumo de cualquier animal de caza silvestre legalmente recuperado de conformidad con esta sección.
(h)CA Pesca y Caza Code § 2000.6(h) A partir del primer 1 de marzo después de que el departamento implemente el programa piloto, y cada 1 de marzo a partir de entonces, el departamento deberá poner a disposición en su sitio web de internet datos que incluyan el número de permisos de recuperación de fauna silvestre expedidos, las ubicaciones de los impactos y las especies de fauna silvestre.
(i)CA Pesca y Caza Code § 2000.6(i) Las subdivisiones (b) a (d), ambas inclusive, entrarán en vigor cuando el departamento implemente el programa piloto.
(j)CA Pesca y Caza Code § 2000.6(j) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2029, y a partir de esa fecha queda derogada.

Section § 2001

Explanation

Esta ley prohíbe cazar o capturar animales fuera de sus temporadas designadas o exceder el número máximo que se puede cazar o poseer legalmente, conocidos como límites de captura o posesión. Si alguien infringe estas normas, puede ser acusado bajo esta ley específica o bajo otra que detalle estos límites.

Además, es ilegal tener un pez, reptil o anfibio a menos que sea dentro de la temporada abierta en que fue capturado o durante los 10 días posteriores al fin de esa temporada. Las reglas de posesión habituales siguen aplicándose durante este período de 10 días.

En cuanto a las aves y mamíferos de caza, solo se pueden poseer durante su temporada abierta, a menos que otra regulación específica permita lo contrario.

(a)CA Pesca y Caza Code § 2001(a) Es ilegal capturar un mamífero, ave, pez, reptil o anfibio fuera de una temporada establecida o exceder un límite de captura o un límite de posesión establecido en este código o por una regulación adoptada por la comisión. La violación de una temporada establecida, un límite de captura o un límite de posesión puede ser imputada como una violación de esta sección o de la sección específica del código o regulación que establece la temporada o el límite.
(b)CA Pesca y Caza Code § 2001(b) A menos que se disponga lo contrario, es ilegal poseer un pez, reptil o anfibio, excepto durante la temporada abierta en la que se capturó el pez, reptil o anfibio o durante el período de 10 días inmediatamente posterior a esa temporada abierta. Un límite de posesión aplicable durante la temporada abierta se aplica durante ese período de 10 días.
(c)CA Pesca y Caza Code § 2001(c) Salvo lo dispuesto en la Sección 3080, es ilegal poseer un ave o mamífero de caza excepto durante la temporada abierta en la que fue capturado.

Section § 2002

Explanation

Esta ley prohíbe tener cualquier parte de un ave, mamífero, pez, reptil o anfibio si ese animal fue capturado u obtenido de una manera que infrinja las reglas de este código o cualquier regulación relacionada.

Es ilícito poseer un ave, mamífero, pez, reptil, anfibio, o parte de cualquiera de esos animales, obtenidos en violación de este código o de una regulación adoptada conforme a este código.

Section § 2003

Explanation

En California, generalmente no se pueden ofrecer premios por la captura de aves de caza, mamíferos, peces, reptiles o anfibios en concursos, a menos que se tenga un permiso especial. El Departamento puede emitir un permiso para concursos de pesca si no se dañan los recursos naturales. Las tarifas pueden eximirse para participantes jóvenes o con discapacidad si el concurso tiene como fin enseñar a pescar. Los concursos de salto de ranas y los concursos de pesca en el Océano Pacífico son excepciones y no requieren permisos. Los concursos para aves o mamíferos de caza están permitidos si los premios son inferiores a $500. Para eventos en terrenos gestionados por el Departamento, la compensación por premios debe ser igual para las categorías masculinas y femeninas.

(a)CA Pesca y Caza Code § 2003(a) Salvo lo especificado en las subdivisiones (b), (c), (d) y (e), es ilícito ofrecer un premio u otro incentivo como recompensa por la captura de un ave de caza, o la captura de cualquier mamífero, pez, reptil o anfibio en un concurso, torneo o derbi individual.
(b)CA Pesca y Caza Code § 2003(b) El departamento puede emitir un permiso a una persona que la autorice a ofrecer un premio u otro incentivo como recompensa por la captura de un pez de caza, según lo defina la comisión por reglamento, si determina que no habría detrimento para el recurso. El permiso está sujeto a las regulaciones adoptadas por la comisión. La solicitud del permiso deberá ir acompañada de una tarifa por el monto determinado por el departamento como necesario para cubrir los costos administrativos razonables incurridos por el departamento al emitir el permiso. Sin embargo, el departamento puede eximir del pago de la tarifa del permiso si el concurso, torneo o derbi es para personas menores de 16 años o que tienen una discapacidad física o mental, y el propósito principal del concurso, torneo o derbi es introducir a esos pescadores a la pesca o educarlos sobre ella. Todos los permisos para los cuales se exime la tarifa de conformidad con esta subdivisión deberán cumplir con todos los demás requisitos establecidos en esta sección.
(c)CA Pesca y Caza Code § 2003(c) Esta sección no se aplica a una persona que realice lo que generalmente se conoce como un concurso de salto de ranas, o, en aguas del Océano Pacífico, lo que generalmente se conoce como un concurso de pesca.
(d)CA Pesca y Caza Code § 2003(d) Esta sección no se aplica a una persona que realice un concurso, torneo o derbi individual para la captura de un ave de caza o un mamífero de caza, si el valor total de todos los premios u otros incentivos es inferior a quinientos dólares ($500) para el concurso, torneo o derbi individual.
(e)Copy CA Pesca y Caza Code § 2003(e)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 2003(e)(1) Según se utiliza en esta subdivisión:
(A)CA Pesca y Caza Code § 2003(e)(1)(A) “Evento” significa un evento de competición en tierras gestionadas por el departamento.
(B)CA Pesca y Caza Code § 2003(e)(1)(B) “Compensación por premios” incluye dinero de premios o bolsas, otros premios, bienes u otra compensación.
(2)CA Pesca y Caza Code § 2003(e)(2) El departamento, para cualquier evento que otorgue compensación por premios a competidores en categorías de género, exigirá como condición de un permiso de conformidad con esta sección que, para cualquier nivel de participante que reciba compensación por premios, la compensación por premios para cada categoría de género sea idéntica en cada nivel de participante. El departamento no aprobará un permiso para un evento que no cumpla con esta condición.

Section § 2003.5

Explanation

Esta ley reconoce que los peces de California son un recurso importante para la recreación y la alimentación. El estado fomenta los esfuerzos voluntarios para mejorar los hábitats de los peces y apoya la cooperación entre agencias gubernamentales y grupos privados para ayudar con estos esfuerzos. Esta iniciativa se denomina 'Programa Adopte un Lago'.

(a)CA Pesca y Caza Code § 2003.5(a) La Legislatura constata y declara que los peces de este estado son un recurso vital y renovable que proporciona recreación, experiencias al aire libre y alimento para muchos de los ciudadanos de este estado. Por lo tanto, redunda en el mejor interés del estado promover la rehabilitación y mejora voluntaria privada de las pesquerías, el hábitat de los peces y los recursos.
(b)CA Pesca y Caza Code § 2003.5(b) La Legislatura declara que es política de este estado fomentar la cooperación de las agencias gubernamentales locales, regionales, estatales y federales con jurisdicción sobre las aguas interiores con grupos y asociaciones privados a fin de realizar trabajos de restauración y mejora del hábitat de los peces. Esta política se llevará a cabo mediante la implementación de un programa conocido como el “Programa Adopte un Lago.”

Section § 2003.6

Explanation

Esta ley permite al departamento iniciar el "Programa Adopte un Lago", donde grupos privados pueden ofrecerse como voluntarios para ayudar a mejorar los hábitats de peces y los recursos. Para este programa, el departamento, el grupo privado y la agencia que controla el lago deben crear y actualizar un plan regularmente. Este plan debe estar alineado con los objetivos tanto del departamento como de la agencia controladora.

El departamento podrá implementar el “Programa Adopte un Lago” para facilitar que grupos y asociaciones privados realicen esfuerzos voluntarios para rehabilitar y mejorar las pesquerías, el hábitat de los peces y los recursos. Al implementar este programa, el departamento deberá preparar y actualizar periódicamente un plan para los esfuerzos voluntarios a realizar. El plan deberá ser preparado cooperativamente por el departamento, el grupo o asociación privado, y la agencia pública con jurisdicción sobre el agua interior que se verá afectada por el plan. El plan deberá ser consistente con el plan de gestión y los objetivos de gestión del departamento y de la agencia pública con jurisdicción sobre el agua interior.

Section § 2004

Explanation
Esta ley establece que, al cazar o pescar cualquier animal (como aves, mamíferos, peces, reptiles o anfibios), es ilegal causar daños a cualquier tipo de propiedad, como romper cercas o dejar portones abiertos. Tampoco se puede herir al ganado por descuido o permitir que ocurra tal destrucción por negligencia.

Section § 2005

Explanation

Esta ley de California prohíbe usar luz artificial para cazar o capturar aves, mamíferos o peces de caza, a menos que existan excepciones específicas. También prohíbe proyectar luces como focos o faros en zonas donde los animales son comunes si llevas un arma, sin importar si realmente cazas a los animales. El equipo de visión nocturna también está prohibido para la caza. Sin embargo, hay excepciones, como para la pesca en el océano, linternas de mano pequeñas y ciertas actividades en tierras agrícolas. Además, los cazadores no pueden ser arrestados por violar esta ley, excepto por un oficial de paz.

(a)CA Pesca y Caza Code § 2005(a) Salvo que se autorice de otro modo por esta sección, es ilícito usar una luz artificial para facilitar la captura de un ave de caza, un mamífero de caza o un pez de caza.
(b)CA Pesca y Caza Code § 2005(b) Es ilícito que una o más personas proyecten o dirijan los rayos de un foco, un faro u otra luz artificial en una carretera o en un campo, bosque o selva donde se encuentren comúnmente mamíferos de caza, mamíferos de piel o mamíferos no cinegéticos, o sobre un mamífero de caza, un mamífero de piel o un mamífero no cinegético, mientras tengan en su posesión o bajo su control un arma de fuego o arma con la que ese mamífero podría ser matado, aunque el mamífero no sea matado, herido, disparado o perseguido de otro modo.
(c)CA Pesca y Caza Code § 2005(c) Es ilícito usar o poseer equipo de visión nocturna para facilitar la captura de un ave, mamífero, anfibio, reptil o pez. Para los fines de esta subdivisión, "equipo de visión nocturna" incluye, entre otros, lo siguiente:
(1)CA Pesca y Caza Code § 2005(c)(1) Una luz infrarroja o similar, utilizada en conexión con un dispositivo de visualización electrónico.
(2)CA Pesca y Caza Code § 2005(c)(2) Un dispositivo óptico, incluyendo, entre otros, binoculares o una mira telescópica, que utilice circuitos amplificadores de luz alimentados por electricidad o batería.
(d)CA Pesca y Caza Code § 2005(d) Esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes:
(1)CA Pesca y Caza Code § 2005(d)(1) La pesca deportiva en aguas oceánicas, u otras aguas donde se permita la pesca nocturna, si no se utiliza una luz artificial en o como parte del aparejo de pesca.
(2)CA Pesca y Caza Code § 2005(d)(2) La pesca comercial.
(3)CA Pesca y Caza Code § 2005(d)(3) La captura de mamíferos regida por el Artículo 2 (que comienza con la Sección 4180) del Capítulo 3 de la Parte 3 de la División 4.
(4)CA Pesca y Caza Code § 2005(d)(4) El uso de una linterna de mano que no sea más grande y no emita más luz que una linterna de dos pilas y tres voltios, y que no esté fijada a un arma.
(5)CA Pesca y Caza Code § 2005(d)(5) El uso de una lámpara o farol que no proyecte un haz de luz direccional.
(6)CA Pesca y Caza Code § 2005(d)(6) Los faros de un vehículo motorizado que se operen de manera habitual y sin intento o intención de localizar un mamífero de caza, un mamífero de piel o un mamífero no cinegético.
(7)CA Pesca y Caza Code § 2005(d)(7) Un propietario de tierras dedicadas a la industria agrícola, o el empleado del propietario, mientras se encuentre en esas tierras.
(8)CA Pesca y Caza Code § 2005(d)(8) Un propietario de tierras dedicadas a la industria agrícola, o el empleado del propietario, mientras se encuentre en tierras controladas por el propietario en relación con la industria agrícola.
(9)CA Pesca y Caza Code § 2005(d)(9) Otros usos que la comisión pueda autorizar por reglamento.
(e)CA Pesca y Caza Code § 2005(e) Una persona no será arrestada por violación de esta sección excepto por un oficial de paz.

Section § 2006

Explanation

Esta ley prohíbe tener un rifle o una escopeta cargada dentro de cualquier vehículo que esté estacionado o siendo conducido en una vía pública. Se considera que un arma está cargada si tiene un cartucho o bala en la recámara de disparo, pero no si los cartuchos o balas están solo en el cargador. Sin embargo, esta norma no se aplica a los agentes de policía o al personal militar cuando están de servicio o viajando hacia o desde el servicio.

(a)CA Pesca y Caza Code § 2006(a) Es ilegal poseer un rifle o una escopeta cargada en cualquier vehículo o medio de transporte o sus accesorios que esté estacionado en o a lo largo de, o que esté siendo conducido en o a lo largo de cualquier carretera pública u otra vía abierta al público.
(b)CA Pesca y Caza Code § 2006(b) Un rifle o una escopeta se considerará cargada para los fines de esta sección cuando haya un cartucho o proyectil sin percutir en la recámara de disparo, pero no cuando los únicos cartuchos o proyectiles estén en el cargador.
(c)CA Pesca y Caza Code § 2006(c) Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a los agentes del orden o a los miembros de las Fuerzas Armadas de este estado o de los Estados Unidos, mientras estén en servicio o yendo o regresando del servicio.

Section § 2007

Explanation

Esta ley prohíbe instalar o usar un arma trampa. Un arma trampa es un arma de fuego cargada que está preparada para dispararse cuando se activa por una cuerda o un mecanismo similar.

(a)CA Pesca y Caza Code § 2007(a) Es ilícito colocar, instalar, o hacer que se coloque o instale, cualquier arma trampa.
(b)CA Pesca y Caza Code § 2007(b) Un “arma trampa” es un arma de fuego cargada con cartuchos que no sean de fogueo y conectada a una cuerda u otro dispositivo cuyo contacto provocará la descarga del arma de fuego.

Section § 2009

Explanation

Esta sección prohíbe interferir intencionalmente con alguien que esté realizando actividades legales como tiro, caza, pesca, cetrería, adiestramiento de perros o trampeo. Si alguien incumple esta norma, puede ser sancionado según la Sección 12000, y las reincidencias en un plazo de dos años pueden resultar en un delito menor, que podría implicar cárcel, una multa o ambas. Sin embargo, esta ley no aplica a los agentes del orden público en el cumplimiento de sus funciones, ni afecta a los propietarios de terrenos que realizan actividades normales como la agricultura o la restricción de la entrada ilegal. La interferencia podría incluir acciones como ahuyentar animales, colocar letreros o barreras sin autorización, o poner cebo para dificultar la caza. Para ser responsable bajo esta sección, la persona debe tener la intención específica de interferir.

(a)CA Pesca y Caza Code § 2009(a) Una persona no deberá interferir deliberadamente con la participación de ningún individuo en la actividad lícita de tiro, caza, pesca, cetrería, pruebas de campo para perros de caza, adiestramiento de perros de caza o trampeo en el lugar donde se esté llevando a cabo dicha actividad.
(b)CA Pesca y Caza Code § 2009(b) Una violación de esta sección es punible de conformidad con el inciso (b) de la Sección 12000.
(c)CA Pesca y Caza Code § 2009(c) Cualquier persona condenada por una violación de esta sección que haya ocurrido dentro de los dos años de una violación previa de esta sección que resultó en una condena es culpable de un delito menor, punible con prisión en la cárcel del condado por un período no mayor de un año, con una multa no menor de cien dólares ($100) y que no exceda de mil dólares ($1,000), o con ambas, prisión y multa.
(d)CA Pesca y Caza Code § 2009(d) Esta sección no se aplica a las acciones de ningún agente del orden público o personal del departamento en el desempeño de sus funciones oficiales. Esta sección no obstaculiza los derechos y actividades normales de los propietarios o arrendatarios, incluyendo, entre otros, la agricultura, la ganadería y la limitación de la entrada ilegal.
(e)CA Pesca y Caza Code § 2009(e) Para ser responsable de una violación de esta sección, se requiere que la persona haya tenido la intención específica de interferir con la participación de un individuo que estaba realizando actividades lícitas de tiro, caza, pesca, cetrería, pruebas de campo para perros de caza, adiestramiento de perros de caza o trampeo.
(f)CA Pesca y Caza Code § 2009(f) Para los fines de esta sección, “interferir con” significa cualquier acción que impida, dificulte u obstruya físicamente la realización lícita de cualquiera de las actividades antes mencionadas, incluyendo, entre otras, todas las siguientes:
(1)CA Pesca y Caza Code § 2009(f)(1) Acciones tomadas con el propósito de ahuyentar animales del lugar donde se esté llevando a cabo la actividad lícita.
(2)CA Pesca y Caza Code § 2009(f)(2) Colocar o mantener letreros, portones, cerraduras o barricadas que prohíban o nieguen el acceso a terrenos sin autorización del propietario o arrendatario o de un representante autorizado del propietario o arrendatario.
(3)CA Pesca y Caza Code § 2009(f)(3) Colocar alimentos en terrenos que no pertenecen a la persona que los coloca con el propósito de eliminar la capacidad lícita de cazar debido a la presencia de cebo, según se define en este código o en las regulaciones adoptadas de conformidad con este código.

Section § 2010

Explanation

Esta ley prohíbe usar o tener una escopeta de calibre superior a 10, o una que contenga más de seis cartuchos a la vez, para cazar mamíferos o aves. Si una escopeta se modifica con un tapón para limitar su capacidad, su capacidad legal se determina por cuántos cartuchos puede contener después de la modificación.

La comisión de vida silvestre puede celebrar una audiencia pública para establecer reglas sobre la cantidad de cartuchos que pueden contener las escopetas, las cuales podrían ser más estrictas de lo que se indica aquí o para alinearse con las leyes federales.

(a)CA Pesca y Caza Code § 2010(a) Es ilegal usar o poseer una escopeta de calibre superior a 10, o usar o poseer una escopeta con capacidad para más de seis cartuchos a la vez, para cazar un mamífero o ave.
(b)CA Pesca y Caza Code § 2010(b) Una escopeta que ha sido modificada con la inserción de un tapón se considera, a los efectos de esta sección, que tiene una capacidad de cartuchos igual al número de cartuchos que pueden cargarse en el arma tal como fue modificada.
(c)CA Pesca y Caza Code § 2010(c) Después de una audiencia pública, la comisión podrá adoptar reglamentos relativos a la capacidad de municiones de las escopetas para cazar mamíferos o aves que sean más restrictivos que los límites establecidos en el apartado (a), o que determine que puedan ser necesarios para ajustarse a la ley federal.

Section § 2011

Explanation

Esta ley prohíbe dañar o llevarse un ave o mamífero que otra persona ya posee, ya sea que lo tenga físicamente o que lo haya herido y esté intentando capturarlo. Si alguien está persiguiendo activamente a un animal que ha herido, este todavía se considera en su posesión.

(a)CA Pesca y Caza Code § 2011(a) Es ilegal que cualquier persona tome, mutile o destruya cualquier ave o mamífero que se encuentre legalmente en posesión de otra persona.
(b)CA Pesca y Caza Code § 2011(b) A los efectos de esta sección, un ave o mamífero se considerará en posesión cuando haya sido efectivamente reducido a posesión física o cuando esté herido o de alguna otra manera lisiado y la persona que lo hirió o lisió de alguna otra manera esté en persecución inmediata.

Section § 2011.5

Explanation

Esta ley prohíbe quitar cualquier collar, incluyendo dispositivos electrónicos o de radio, a un perro de caza a menos que tengas permiso por escrito del dueño del perro. Un "perro de caza" se define como un perro que participa activamente en la caza o en el entrenamiento para cazar mamíferos o aves en zonas de caza legales. Sin embargo, esta norma no se aplica a los agentes del orden público, a los oficiales de control de animales o a las personas que ayudan a un perro herido mientras cumplen con sus obligaciones.

(a)CA Pesca y Caza Code § 2011.5(a) Es ilícito que una persona retire de un perro de caza cualquier collar, incluyendo un dispositivo electrónico o de transmisión por radio, sin poseer permiso por escrito del dueño del perro que autorice la retirada del collar.
(b)CA Pesca y Caza Code § 2011.5(b) Para los fines de esta sección, “perro de caza” significa un perro en el campo activamente dedicado a la captura de mamíferos o aves, o un perro que está siendo activamente entrenado para la captura de mamíferos o aves, que se encuentre en un área donde se puedan capturar mamíferos o aves, en ese momento y lugar, de conformidad con la ley vigente.
(c)CA Pesca y Caza Code § 2011.5(c) Esta sección no se aplica a un agente del orden público o a un oficial de control de animales en el desempeño de sus funciones, ni a una persona que esté asistiendo a un perro herido.

Section § 2012

Explanation

En California, si tienes licencias o precintos para cazar o pescar, o si has capturado aves, mamíferos, peces, reptiles o anfibios, debes mostrar estos artículos a los funcionarios que hacen cumplir las leyes de conservación de la vida silvestre si te lo piden. Esto también se aplica a cualquier herramienta o equipo utilizado para capturar estos animales.

Todas las licencias, precintos, y las aves, mamíferos, peces, reptiles o anfibios capturados o con los que se haya tratado de otro modo conforme a este código, así como cualquier dispositivo o aparato diseñado para ser, y capaz de ser, utilizado para capturar aves, mamíferos, peces, reptiles o anfibios, deberán ser exhibidos a petición de cualquier persona autorizada por el departamento para hacer cumplir este código o cualquier ley relacionada con la protección y conservación de aves, mamíferos, peces, reptiles o anfibios.

Section § 2013

Explanation

Esta sección de la ley establece que las normas sobre la poses posesión de aves, mamíferos, peces, reptiles o anfibios se aplican tanto si estos animales son capturados en California como en cualquier otro lugar.

A menos que se disponga lo contrario, las disposiciones de este código relativas a la posesión de aves, mamíferos, peces, reptiles o anfibios se aplican a las aves, mamíferos, peces, reptiles o anfibios capturados ya sea dentro o fuera de este estado.

Section § 2014

Explanation

California busca proteger sus recursos naturales, incluyendo aves, mamíferos, peces, reptiles o anfibios, de daños ilegales o negligentes. El estado puede demandar a quien dañe ilícita o negligentemente a estas criaturas. Si el caso llega a los tribunales, la indemnización será proporcional al daño causado. Las acciones legales deben presentarse en el condado donde ocurrió el daño, y la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos podría involucrarse si hay contaminación del agua relacionada.

Las excepciones a esta ley incluyen acciones tomadas para el control de plagas agrícolas, la destrucción de peces en sistemas de riego o la eliminación lícita de animales que dañan cultivos. Si una agencia local ya es sancionada bajo leyes relacionadas con el agua, no puede enfrentar más daños bajo esta sección por el mismo incidente. El dinero recuperado de tales demandas se destina a la Cuenta de Contaminación de Peces y Vida Silvestre. Por 'agencia local' se entiende cualquier entidad gubernamental como una ciudad o un condado.

(a)CA Pesca y Caza Code § 2014(a) Es política de este estado conservar sus recursos naturales y prevenir la destrucción intencional o negligente de aves, mamíferos, peces, reptiles o anfibios.
(b)CA Pesca y Caza Code § 2014(b) El estado podrá recuperar daños y perjuicios en una acción civil contra cualquier persona o agencia local que ilícita o negligentemente capture o destruya cualquier ave, mamífero, pez, reptil o anfibio protegido por las leyes de este estado.
(c)CA Pesca y Caza Code § 2014(c) La medida de los daños y perjuicios es la cantidad que compensará todo el detrimento causado directamente por la captura o destrucción de las aves, mamíferos, peces, reptiles o anfibios.
(d)CA Pesca y Caza Code § 2014(d) Una acción para recuperar daños y perjuicios en virtud de esta sección se interpondrá en nombre del pueblo del estado, en un tribunal de jurisdicción competente en el condado en el que surgió la causa de acción. La Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos deberá ser notificada y podrá unirse a cualquier acción interpuesta en virtud de esta sección cuando las actividades que se alega causaron la destrucción de cualquier ave, mamífero, pez, reptil o anfibio puedan implicar la descarga ilícita de contaminantes en las aguas del estado u otra violación de la División 7 (que comienza con la Sección 13000) del Código del Agua.
(e)CA Pesca y Caza Code § 2014(e) Esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes:
(1)CA Pesca y Caza Code § 2014(e)(1) Personas o agencias locales dedicadas al control de plagas agrícolas.
(2)CA Pesca y Caza Code § 2014(e)(2) La destrucción de peces en canales u obras de riego, o drenajes de riego.
(3)CA Pesca y Caza Code § 2014(e)(3) La destrucción lícita de un ave o mamífero sacrificado mientras dañaba cultivos.
(f)CA Pesca y Caza Code § 2014(f) No se podrán recuperar daños y perjuicios contra una agencia local de conformidad con esta sección si se imponen sanciones civiles o administrativas contra la agencia local por el mismo detrimento de conformidad con la División 7 (que comienza con la Sección 13000) del Código del Agua.
(g)CA Pesca y Caza Code § 2014(g) Cualquier recuperación o acuerdo de indemnización por daños y perjuicios, incluyendo, entre otros, sanciones civiles, que surja de cualquier acción civil presentada y mantenida por el Fiscal General en la aplicación de esta sección, será depositado por el departamento en las subcuentas de la Cuenta de Contaminación de Peces y Vida Silvestre en el Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza, según lo especificado en la Sección 13011.
(h)CA Pesca y Caza Code § 2014(h) A los efectos de esta sección, “agencia local” incluye cualquier ciudad, condado, ciudad y condado, distrito, autoridad pública u otra subdivisión política.

Section § 2015

Explanation

En California, generalmente es ilegal que los restaurantes o establecimientos de comida tengan aves, mamíferos, peces, anfibios o reptiles que no puedan venderse legalmente. Sin embargo, existen algunas excepciones. Si alguien capturó o poseyó legalmente el animal, o si lo está preparando para la persona que lo capturó legalmente, la ley no se aplica. Además, si el animal tiene una etiqueta con el nombre, la dirección, la fecha y el tipo de animal capturado por la persona que lo obtuvo, está permitido. Esta ley busca principalmente regular la posesión de ciertos animales en lugares de comida.

(a)CA Pesca y Caza Code § 2015(a) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, es ilícito poseer un ave, mamífero, pez, anfibio o reptil, que no pueda venderse legalmente, en un restaurante u otro establecimiento de comida.
(b)CA Pesca y Caza Code § 2015(b) Esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes casos:
(1)CA Pesca y Caza Code § 2015(b)(1) Una persona que capturó legalmente o que de otra manera poseyó legalmente el ave, mamífero, pez, anfibio o reptil.
(2)CA Pesca y Caza Code § 2015(b)(2) Una persona que prepara el ave, mamífero, pez, anfibio o reptil para el consumo por la persona que lo capturó o poseyó legalmente, o por esa persona y otros, si la persona que lo capturó o poseyó está presente en el establecimiento.
(3)CA Pesca y Caza Code § 2015(b)(3) Un ave, mamífero, pez, anfibio o reptil etiquetado con una declaración firmada de la persona que capturó el ave, mamífero, pez, anfibio o reptil, indicando el nombre y la dirección de esa persona, la fecha de captura, y el número total y tipo capturados.

Section § 2016

Explanation

Esta ley establece que es ilegal entrar a la propiedad de otra persona para disparar un arma de fuego o cazar animales y aves, incluyendo aves acuáticas, sin el permiso por escrito del propietario o su representante. Esta regla se aplica si la tierra está cultivada o cercada, o si hay letreros colocados a lo largo de los límites y puntos de entrada que advierten contra la entrada sin permiso o la caza. Estos letreros deben colocarse con frecuencia, al menos tres por milla. Sin embargo, esta ley no limita el derecho del público a usar aguas navegables para cazar, pescar u otros fines públicos, como lo protege la constitución estatal.

(a)CA Pesca y Caza Code § 2016(a) Es ilícito ingresar a terrenos con el propósito de descargar un arma de fuego o capturar o destruir un mamífero o ave, incluyendo aves acuáticas, en esos terrenos, sin haber obtenido previamente permiso por escrito del propietario, del agente del propietario o de la persona en posesión legal de esos terrenos, si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Pesca y Caza Code § 2016(a)(1) Los terrenos pertenecen a, o están ocupados por, otra persona y están cultivados o cercados.
(2)CA Pesca y Caza Code § 2016(a)(2) Hay letreros de cualquier tamaño y redacción que prohíben la entrada sin autorización (allanamiento) o la caza, o ambas cosas, exhibidos a lo largo de todos los límites exteriores de los terrenos, a intervalos no menores de tres por milla, y en todos los caminos y senderos que ingresan a los terrenos, incluyendo terrenos temporalmente inundados por aguas no navegables que fluyen fuera de las orillas establecidas de un río, arroyo, ciénaga u otra vía fluvial, que advierten de manera justa a una persona a punto de ingresar a los terrenos que el uso de los mismos está así restringido.
(b)CA Pesca y Caza Code § 2016(b) Nada en esta sección restringe el derecho del público a usar aguas navegables para la caza, la pesca u otro propósito público según lo garantizado en la Sección IV del Artículo X de la Constitución de California.

Section § 2018

Explanation

Esta ley prohíbe colocar letreros que afirmen que un área es un refugio estatal o federal a menos que dicha área esté oficialmente reconocida como tal por la ley. También prohíbe a cualquier persona colocar letreros que prohíban el paso (allanamiento) o la caza en un terreno a menos que cuenten con el permiso del propietario o del poseedor legal del terreno. Además, es ilegal destruir o dañar cualquier letrero colocado para prohibir la caza o el paso (allanamiento).

Es ilegal colocar cualquier letrero que indique que un área es un refugio estatal o federal a menos que esté establecido por ley estatal o federal, o colocar cualquier letrero que prohíba la entrada sin autorización (allanamiento) o la caza en cualquier terreno a menos que esté autorizado por el propietario o la persona en posesión legal de dichos terrenos.
Es ilegal que cualquier persona derribe, mutile o destruya maliciosamente cualquier letrero, cartel u otro aviso que prohíba la caza o la entrada sin autorización (allanamiento) en un terreno.

Section § 2019

Explanation

Esta ley prohíbe a cualquier persona, incluyendo funcionarios del gobierno o sus representantes, ofrecer o pagar una recompensa por capturar o matar aves o mamíferos. Sin embargo, esta prohibición no aplica a quienes cacen estos animales en su propiedad privada.

Es ilícito para cualquier persona, incluyendo funcionarios estatales, federales, del condado y de la ciudad o sus agentes, autorizar, ofrecer o pagar una recompensa por cualquier ave o mamífero. Esta sección no se aplica a ninguna persona con respecto a la captura o caza de cualquier ave o mamífero en la propiedad privada de dicha persona.

Section § 2020

Explanation

Esta ley prohíbe romper cualquier norma que se encuentre en la División 1 del Título 14 del Código de Regulaciones de California. Si alguien infringe estas normas, puede ser acusado bajo esta ley o bajo la norma específica que infringió. Las sanciones por esto se determinarán según lo establecido en la Sección 12000.

Es ilegal violar cualquier disposición de la División 1 (que comienza con la Sección 1.04) del Título 14 del Código de Regulaciones de California. La violación de dicha disposición puede ser imputada como una violación de esta sección o de la disposición específica de la sección del Título 14, y será sancionable según lo dispuesto en la Sección 12000.

Section § 2021

Explanation

Esta ley prohíbe a la mayoría de las personas poseer, vender, comerciar o distribuir aletas de tiburón en California. Sin embargo, existen excepciones para quienes tienen una licencia o permiso específico. Si alguien tiene un permiso según la Sección 1002, puede tener aletas de tiburón siempre y cuando se ajuste a las reglas de su permiso. De manera similar, quienes poseen una licencia o permiso para capturar o desembarcar tiburones con fines recreativos o comerciales pueden poseer aletas de tiburón si se ajusta a las directrices de su permiso.

(a)CA Pesca y Caza Code § 2021(a) Según se utiliza en esta sección, "aleta de tiburón" significa la aleta separada, cruda, seca o procesada de otra manera, o la cola separada, cruda, seca o procesada de otra manera, de un elasmobranquio.
(b)CA Pesca y Caza Code § 2021(b) Salvo que se disponga lo contrario en las subdivisiones (c) y (d), será ilícito que cualquier persona posea, venda, ofrezca para la venta, comercie o distribuya una aleta de tiburón.
(c)CA Pesca y Caza Code § 2021(c) Cualquier persona que posea una licencia o permiso conforme a la Sección 1002 podrá poseer una o varias aletas de tiburón de acuerdo con dicha licencia o permiso.
(d)CA Pesca y Caza Code § 2021(d) Cualquier persona que posea una licencia o permiso expedido por el departamento para capturar o desembarcar tiburones con fines recreativos o comerciales podrá poseer una o varias aletas de tiburón de acuerdo con dicha licencia o permiso.

Section § 2021.5

Explanation

Esta ley aclara las excepciones relacionadas con la posesión y el uso de aletas de tiburón en California. Permite a las personas con licencia poseer, consumir o donar aletas de tiburón, siempre que se ajuste a su permiso para la captura o desembarque de tiburones. También se permite la venta o posesión de partes de tiburón para fines de taxidermia. Además, el Consejo de Protección Oceánica debe informar anualmente sobre las especies de tiburón certificadas como productos del mar sostenibles.

(a)CA Pesca y Caza Code § 2021.5(a) No obstante la Sección 2021, se aplican todas las siguientes disposiciones:
(1)CA Pesca y Caza Code § 2021.5(a)(1) Cualquier persona que posea una licencia o permiso emitido por el departamento para capturar o desembarcar tiburones con fines recreativos o comerciales podrá poseer, incluso para fines de consumo o taxidermia, o podrá donar a una persona con licencia o permiso conforme a la Sección 1002, una aleta o aletas de tiburón de manera consistente con dicha licencia o permiso.
(2)CA Pesca y Caza Code § 2021.5(a)(2) Nada en la Sección 2021 prohíbe la venta o posesión de un cadáver, piel o aleta de tiburón para fines de taxidermia conforme a la Sección 3087.
(b)Copy CA Pesca y Caza Code § 2021.5(b)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 2021.5(b)(1) El Consejo de Protección Oceánica presentará un informe anual a la Legislatura que enumere cualquier especie de tiburón que haya sido certificada de forma independiente para cumplir con los estándares internacionalmente aceptados para productos del mar sostenibles, según se define en la Sección 35550 del Código de Recursos Públicos, y adoptados por el Consejo de Protección Oceánica conforme a la Sección 35617 del Código de Recursos Públicos, incluyendo los estándares de cadena de custodia.
(2)CA Pesca y Caza Code § 2021.5(b)(2) Un informe que se presente conforme al párrafo (1) se presentará en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.

Section § 2022

Explanation

Esta sección prohíbe la compra, venta o posesión con intención de vender marfil o cuerno de rinoceronte en California, a menos que se apliquen ciertas excepciones. Por ejemplo, se permiten artículos que formen parte de instrumentos musicales o antigüedades con una historia comprobada. Las instituciones educativas o científicas legítimas también pueden estar exentas si cumplen ciertas condiciones. Quienes infrinjan esta ley pueden enfrentar sanciones penales, como multas y posible tiempo en la cárcel, dependiendo del valor de los artículos y de si es la primera vez o una reincidencia. Los infractores también pueden ser objeto de sanciones administrativas que implican un proceso de audiencia, y las multas recaudadas se destinan a la conservación de la vida silvestre. Se pueden ofrecer recompensas a los informantes que ayuden a lograr una condena, excepto si son agentes de la ley. Cualquier marfil o cuerno de rinoceronte incautado será confiscado para uso educativo o destruido.

(a)CA Pesca y Caza Code § 2022(a) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Pesca y Caza Code § 2022(a)(1) “Institución educativa o científica de buena fe” significa una institución que establece mediante documentación cualquiera de los siguientes:
(A)CA Pesca y Caza Code § 2022(a)(1)(A) Exención fiscal educativa o científica, del Servicio de Impuestos Internos federal o de la autoridad fiscal nacional, estatal o local de la institución.
(B)CA Pesca y Caza Code § 2022(a)(1)(B) Acreditación como institución educativa o científica, de una autoridad nacional, regional, estatal o local calificada para la ubicación de la institución.
(2)CA Pesca y Caza Code § 2022(a)(2) “Marfil” significa un diente o colmillo de una especie de elefante, hipopótamo, mamut, mastodonte, morsa, facóquero, ballena o narval, o una pieza de los mismos, ya sea marfil en bruto o marfil trabajado, e incluye un producto que contenga, o se anuncie como que contiene, marfil.
(3)CA Pesca y Caza Code § 2022(a)(3) “Cuerno de rinoceronte” significa el cuerno, o una pieza del mismo, o un derivado como polvo, de una especie de rinoceronte, e incluye un producto que contenga, o se anuncie como que contiene, cuerno de rinoceronte.
(4)CA Pesca y Caza Code § 2022(a)(4) “Venta” o “vender” significa vender, intercambiar, permutar por una contraprestación monetaria o no monetaria, regalar en conjunto con una transacción comercial, o regalar en un lugar donde ocurrió una transacción comercial al menos una vez durante el mismo año calendario o el anterior.
(5)CA Pesca y Caza Code § 2022(a)(5) “Valor total” significa el valor justo de mercado o el precio real pagado por el marfil o el cuerno de rinoceronte, el que sea mayor.
(b)CA Pesca y Caza Code § 2022(b) Salvo lo dispuesto en el apartado (c), es ilegal comprar, vender, ofrecer para la venta, poseer con intención de vender, o importar con intención de vender marfil o cuerno de rinoceronte.
(c)CA Pesca y Caza Code § 2022(c) Las prohibiciones establecidas en el apartado (b) no se aplican a ninguno de los siguientes:
(1)CA Pesca y Caza Code § 2022(c)(1) Un empleado o agente del gobierno federal o estatal que realice una actividad de aplicación de la ley de conformidad con la ley federal o estatal, o un deber obligatorio requerido por la ley federal.
(2)CA Pesca y Caza Code § 2022(c)(2) Una actividad que esté autorizada por una exención o permiso bajo la ley federal o que esté expresamente autorizada de otro modo bajo la ley federal.
(3)CA Pesca y Caza Code § 2022(c)(3) Marfil o cuerno de rinoceronte que forme parte de un instrumento musical, incluyendo, entre otros, un instrumento de cuerda o de viento o un piano, y que represente menos del 20 por ciento del volumen del instrumento, si el propietario o vendedor proporciona documentación histórica que demuestre la procedencia y que el artículo fue fabricado a más tardar en 1975.
(4)CA Pesca y Caza Code § 2022(c)(4) Marfil o cuerno de rinoceronte que forme parte de una antigüedad de buena fe y que represente menos del cinco por ciento del volumen de la antigüedad, si el estado de antigüedad es establecido por el propietario o vendedor de la antigüedad con documentación histórica que demuestre la procedencia y que la antigüedad tiene no menos de 100 años.
(5)CA Pesca y Caza Code § 2022(c)(5) La compra, venta, oferta para la venta, posesión con intención de vender, o importación con intención de vender marfil o cuerno de rinoceronte con fines educativos o científicos por parte de una institución educativa o científica de buena fe si se cumplen ambos de los siguientes criterios:
(A)CA Pesca y Caza Code § 2022(c)(5)(A) La compra, venta, oferta para la venta, posesión con intención de vender, o importación con intención de vender el marfil o cuerno de rinoceronte no está prohibida por la ley federal.
(B)CA Pesca y Caza Code § 2022(c)(5)(B) El marfil o cuerno de rinoceronte fue adquirido legalmente antes del 1 de enero de 1991, y no fue posteriormente transferido de una persona a otra con fines de lucro o ganancia financiera después del 1 de julio de 2016.
(d)CA Pesca y Caza Code § 2022(d) La posesión de marfil o cuerno de rinoceronte en un establecimiento minorista o mayorista comúnmente utilizado para la compra o venta de artículos similares es prueba prima facie de posesión con intención de vender. Esta prueba no excluye una determinación de intención de vender basada en cualquier otra prueba que pueda servir para establecer esa intención de forma independiente o en conjunto con esta prueba.
(e)CA Pesca y Caza Code § 2022(e) Por una violación de cualquier disposición de esta sección, o cualquier norma, reglamento u orden adoptada de conformidad con esta sección, se impondrán las siguientes sanciones penales:
(1)CA Pesca y Caza Code § 2022(e)(1) Para una primera condena, cuando el valor total del marfil o cuerno de rinoceronte sea de doscientos cincuenta dólares ($250) o menos, la infracción será un delito menor punible con una multa no inferior a mil dólares ($1,000), ni superior a diez mil dólares ($10,000), prisión en la cárcel del condado por no más de 30 días, o por ambas, la multa y la prisión.
(2)CA Pesca y Caza Code § 2022(e)(2) Para una primera condena, cuando el valor total del marfil o cuerno de rinoceronte sea superior a doscientos cincuenta dólares ($250), la infracción será un delito menor punible con una multa no inferior a cinco mil dólares ($5,000), ni superior a cuarenta mil dólares ($40,000), prisión en la cárcel del condado por no más de un año, o por ambas, la multa y la prisión.
(3)CA Pesca y Caza Code § 2022(e)(3) Para una segunda o subsiguiente condena, cuando el valor total del marfil o cuerno de rinoceronte sea de doscientos cincuenta dólares ($250) o menos, la infracción será un delito menor punible con una multa no inferior a cinco mil dólares ($5,000), ni superior a cuarenta mil dólares ($40,000), prisión en la cárcel del condado por no más de un año, o por ambas, la multa y la prisión.
(4)CA Pesca y Caza Code § 2022(e)(4) Para una segunda o subsiguiente condena, cuando el valor total del marfil o cuerno de rinoceronte sea superior a doscientos cincuenta dólares ($250), la infracción será un delito menor punible con una multa no inferior a diez mil dólares ($10,000), ni superior a cincuenta mil dólares ($50,000) o la cantidad equivalente a dos veces el valor total del marfil o cuerno de rinoceronte involucrado en la violación, lo que sea mayor, prisión en la cárcel del condado por no más de un año, o por ambas, la multa y la prisión.
(f)CA Pesca y Caza Code § 2022(f) Además de, y separadamente de, cualquier sanción penal prevista en el apartado (e), se podrá imponer una sanción administrativa de hasta diez mil dólares ($10,000) por una violación de cualquier disposición de esta sección, o cualquier norma, reglamento u orden adoptada de conformidad con esta sección. Las sanciones autorizadas de conformidad con este apartado podrán ser impuestas por el departamento de acuerdo con todo lo siguiente:
(1)CA Pesca y Caza Code § 2022(f)(1) El jefe de cumplimiento emite una queja a cualquier persona o entidad a la que se le pueda imponer una sanción administrativa de conformidad con esta sección. La queja deberá alegar el acto o la omisión que constituye una violación, los hechos relevantes, la disposición legal que autoriza la imposición de la sanción administrativa y el monto de la sanción propuesta.
(2)CA Pesca y Caza Code § 2022(f)(2) La queja y la orden se notifican mediante aviso personal o correo certificado e informan a la parte notificada que la parte puede solicitar una audiencia a más tardar 20 días a partir de la fecha de notificación. Si se solicita una audiencia, esta se programará ante el director o su designado, cuyo designado no será el jefe de cumplimiento que emitió la queja y la orden. Una solicitud de audiencia deberá contener una breve declaración de los hechos materiales que la parte alega que respaldan su argumento de que no se debe imponer una sanción administrativa o que se justifica una sanción administrativa de un monto menor. Una parte notificada con una queja de conformidad con este apartado renuncia al derecho a una audiencia si no se solicita ninguna audiencia dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la queja, en cuyo caso la orden que impone la sanción administrativa será firme.
(3)CA Pesca y Caza Code § 2022(f)(3) El director, o su designado, controlará la naturaleza y el orden de los procedimientos de la audiencia. Las audiencias serán de carácter informal y no será necesario que se lleven a cabo de acuerdo con las reglas técnicas relativas a la prueba. El director, o su designado, emitirá una orden final dentro de los 45 días siguientes al cierre de la audiencia. Una copia final de la orden se notificará por correo certificado a la parte notificada con la queja.
(4)CA Pesca y Caza Code § 2022(f)(4) Una parte podrá obtener la revisión de la orden final presentando una petición de auto de mandamus ante el tribunal superior dentro de los 30 días siguientes a la fecha de notificación de la orden final. La sanción administrativa será exigible y pagadera al departamento dentro de los 60 días siguientes a la expiración del plazo para solicitar la revisión judicial o, cuando la parte no haya solicitado una audiencia de la orden, dentro de los 20 días siguientes a que la orden que impone una sanción administrativa sea firme.
(g)CA Pesca y Caza Code § 2022(g) Por cualquier condena u otra sentencia impuesta por un tribunal por una violación de esta sección que resulte en una multa, el tribunal podrá pagar la mitad de la multa, pero sin exceder los quinientos dólares ($500), a cualquier persona que proporcione información que conduzca a la condena u otra sentencia. Esta recompensa no se aplicará si el informante es un oficial de policía asalariado regular, o un oficial o agente del departamento.
(h)CA Pesca y Caza Code § 2022(h) Tras una condena u otra sentencia por una violación de esta sección, cualquier marfil o cuerno de rinoceronte incautado será decomisado y, tras el decomiso, será mantenido por el departamento con fines educativos o de capacitación, donado por el departamento a una institución educativa o científica de buena fe, o destruido.
(i)CA Pesca y Caza Code § 2022(i) Las sanciones administrativas recaudadas de conformidad con esta sección se depositarán en el Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza y se utilizarán para fines de aplicación de la ley previa asignación por parte de la Legislatura.
(j)CA Pesca y Caza Code § 2022(j) Esta sección no excluye la aplicación de la Sección 653o del Código Penal.

Section § 2023

Explanation

Esta ley prohíbe la venta, distribución y fabricación de productos de piel en California. La norma se aplica a productos hechos total o parcialmente de piel. Existen exenciones para pieles usadas, usos religiosos, prácticas tribales tradicionales y actividades autorizadas a nivel federal.

Las infracciones conllevan multas civiles, que comienzan en $500 y aumentan a $1,000 por reincidencia. Se aplican sanciones separadas a cada artículo infractor. En lugar de cargos penales, se puede iniciar una acción civil, y las multas se destinan a la conservación de la vida silvestre.

Se exige el mantenimiento de registros para las ventas exentas, pero no hay sanción penal por el incumplimiento de este requisito. Estas normas entraron en vigor el 1 de enero de 2023, y cualquier parte de la ley que se declare inválida no afectará al resto.

(a)CA Pesca y Caza Code § 2023(a) A los efectos de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Pesca y Caza Code § 2023(a)(1) “Piel” significa cualquier piel de animal o parte de ella con pelo, vellón o fibras de piel adheridas, ya sea en su estado crudo o procesado.
(2)Copy CA Pesca y Caza Code § 2023(a)(2)
(A)Copy CA Pesca y Caza Code § 2023(a)(2)(A) “Producto de piel” significa cualquier artículo de vestimenta o cobertura para cualquier parte del cuerpo, o cualquier accesorio de moda, incluyendo, entre otros, bolsos, zapatos, pantuflas, sombreros, orejeras, bufandas, chales, guantes, joyas, llaveros, juguetes o baratijas, y accesorios y decoración para el hogar, que esté hecho total o parcialmente de piel.
(B)CA Pesca y Caza Code § 2023(a)(2)(A)(B) “Producto de piel” no incluye ninguno de los siguientes:
(i)CA Pesca y Caza Code § 2023(a)(2)(A)(B)(i) Un producto de piel de perro o gato, según se define en la Sección 1308 del Título 19 del Código de los Estados Unidos, tal como dicha sección se leía el 1 de enero de 2020.
(ii)CA Pesca y Caza Code § 2023(a)(2)(A)(B)(ii) Una piel de animal o parte de ella que se vaya a convertir en cuero, a la cual, durante el procesamiento, se le quitará completamente el pelo, el vellón o la fibra de piel.
(iii)CA Pesca y Caza Code § 2023(a)(2)(A)(B)(iii) Piel de vaca con pelo adherido.
(iv)CA Pesca y Caza Code § 2023(a)(2)(A)(B)(iv) Piel de venado, piel de oveja o piel de cabra con pelo adherido.
(v)CA Pesca y Caza Code § 2023(a)(2)(A)(B)(v) La piel o pellejo de un animal que se conserva mediante taxidermia.
(vi)CA Pesca y Caza Code § 2023(a)(2)(A)(B)(vi) Un producto fabricado de conformidad con la Sección 3087 o 4303.
(3)CA Pesca y Caza Code § 2023(a)(3) “Taxidermia” significa la práctica de preparar, rellenar y montar la piel, en forma realista, de cualquier pez, reptil, anfibio, ave o mamífero.
(4)CA Pesca y Caza Code § 2023(a)(4) “Consumidor final” significa una persona que compra para su propio uso, o para el uso de otra persona, pero no para reventa o intercambio.
(5)CA Pesca y Caza Code § 2023(a)(5) “Producto de piel usado” significa piel en cualquier forma que haya sido vestida o utilizada por un consumidor final.
(b)Copy CA Pesca y Caza Code § 2023(b)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 2023(b)(1) Es ilegal vender, ofrecer para la venta, exhibir para la venta, intercambiar o distribuir de cualquier otra forma, a cambio de una contraprestación monetaria o no monetaria, un producto de piel en el estado.
(2)CA Pesca y Caza Code § 2023(b)(2) Es ilegal fabricar un producto de piel en el estado para la venta.
(c)CA Pesca y Caza Code § 2023(c) Las prohibiciones establecidas en el apartado (b) no se aplican a ninguno de los siguientes:
(1)CA Pesca y Caza Code § 2023(c)(1) Un producto de piel usado.
(2)CA Pesca y Caza Code § 2023(c)(2) Un producto de piel utilizado con fines religiosos.
(3)CA Pesca y Caza Code § 2023(c)(3) Un producto de piel utilizado con fines tribales, culturales o espirituales tradicionales por un miembro de una tribu nativa americana reconocida a nivel federal o una tribu nativa americana de California no reconocida a nivel federal que figure en la Lista de Consulta Tribal de California mantenida por la Comisión del Patrimonio Nativo Americano.
(4)CA Pesca y Caza Code § 2023(c)(4) Cualquier actividad expresamente autorizada por la ley federal.
(d)CA Pesca y Caza Code § 2023(d) Una persona que venda o intercambie cualquier producto de piel usado o producto de piel descrito en el apartado (c) deberá mantener un registro de cada venta o intercambio de uno de esos productos de piel exentos durante al menos un año. Se considerará que una persona que informe la recepción o compra de un producto de piel usado o producto de piel descrito en el apartado (c) de conformidad con la Sección 21628 del Código de Negocios y Profesiones cumple con este apartado. Una violación de este apartado no está sujeta a una sanción penal o civil.
(e)Copy CA Pesca y Caza Code § 2023(e)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 2023(e)(1) Una persona que infrinja el apartado (b) podrá estar sujeta a las siguientes sanciones civiles:
(A)CA Pesca y Caza Code § 2023(e)(1)(A) Por la primera infracción y por una infracción que no cumpla los requisitos de la subsección (B) o (C), una sanción civil de hasta quinientos dólares ($500).
(B)CA Pesca y Caza Code § 2023(e)(1)(B) Por una infracción que haya ocurrido dentro de un año de una infracción anterior, una sanción civil de hasta setecientos cincuenta dólares ($750).
(C)CA Pesca y Caza Code § 2023(e)(1)(C) Por una infracción que haya ocurrido dentro de un año de una segunda o subsiguiente infracción, una sanción civil de hasta mil dólares ($1,000).
(2)CA Pesca y Caza Code § 2023(e)(2) Cada producto de piel que constituya una infracción del apartado (b) será tratado como una infracción separada en una acción civil interpuesta de conformidad con esta sección.
(f)Copy CA Pesca y Caza Code § 2023(f)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 2023(f)(1) En lugar de buscar el enjuiciamiento de una infracción del apartado (b) como delito menor, el departamento, el Fiscal General, o el fiscal municipal de la ciudad o el fiscal de distrito o el abogado del condado en el que ocurra una infracción del apartado (b), podrá interponer una acción civil para recuperar la sanción civil del apartado (e). La acción civil se interpondrá en el condado en el que ocurra la infracción y cualquier sanción impuesta se transferirá al Contralor para su depósito en el Fondo de Preservación de Pesca y Caza de conformidad con la Sección 13001 y se utilizará exclusivamente para los fines descritos en la Sección 1771 y para la aplicación de esta sección.
(2)CA Pesca y Caza Code § 2023(f)(2) En una acción interpuesta en virtud de esta sección, además de la sanción especificada en el apartado (e), también se podrán recuperar los costos razonables de investigación, los honorarios razonables de abogados y los honorarios razonables de peritos, y esos montos se acreditarán a los mismos fondos operativos de los que se derivaron los gastos para esos fines.
(g)CA Pesca y Caza Code § 2023(g) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
(h)CA Pesca y Caza Code § 2023(h) Las disposiciones de esta sección son separables. Si alguna disposición de esta sección o su aplicación se declara inválida, dicha invalidez no afectará a otras disposiciones o aplicaciones que puedan surtir efecto sin la disposición o aplicación inválida.

Section § 2024

Explanation

Esta ley aborda la caza furtiva y la venta ilegal de plantas dudleya, que son nativas de California y se conocen como "siemprevivas". La caza furtiva amenaza la biodiversidad y las funciones de los ecosistemas, y las dudleya se han vuelto especialmente valoradas en los mercados negros asiáticos. La ley prohíbe remover, vender o comerciar con dudleya sin el permiso adecuado, y establece sanciones por las infracciones. Las primeras infracciones pueden conllevar multas de hasta $50,000 y penas de cárcel, mientras que las reincidencias pueden resultar en multas de hasta $500,000. Existen excepciones legales para quienes poseen licencias o permisos específicos. Además, la ley exige el pago de los costos de replantación y ordena el decomiso de las plantas incautadas tras una condena.

(a)CA Pesca y Caza Code § 2024(a) La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(1)CA Pesca y Caza Code § 2024(a)(1) La caza furtiva ilegal de las plantas nativas del estado es una amenaza para la biodiversidad del estado, puede poner a ciertas especies en riesgo de extinción y puede afectar negativamente las funciones de ecosistemas enteros.
(2)CA Pesca y Caza Code § 2024(a)(2) El comercio ilícito de plantas y animales vivos es un mercado multimillonario responsable de la transmisión no deseada de plagas y enfermedades de un país a otro.
(3)CA Pesca y Caza Code § 2024(a)(3) La caza furtiva de dudleya, específicamente, ha aumentado drásticamente porque se han vuelto populares en muchos países del sudeste asiático, donde una sola planta puede venderse por hasta mil dólares ($1,000) en el mercado negro. Como resultado, se ha descubierto que algunas operaciones de caza furtiva poseían miles de dudleya extraídas de los bosques, montañas y acantilados costeros del estado.
(4)CA Pesca y Caza Code § 2024(a)(4) Algunas especies de dudleya, que ya enfrentan desafíos de conservación, como la pérdida de hábitat por el desarrollo o regímenes de incendios forestales alterados, son endémicas del estado y su distribución mundial se limita a un solo condado, isla o cadena montañosa.
(5)CA Pesca y Caza Code § 2024(a)(5) Proteger las poblaciones de dudleya de la actividad de caza furtiva es necesario para prevenir la pérdida de especies y promover la conservación de la biodiversidad del estado.
(b)CA Pesca y Caza Code § 2024(b) Para los fines de esta sección, “dudleya” significa una planta suculenta que pertenece al género Dudleya y se conoce comúnmente como “siemprevivas” o “dudleya” que es nativa de California y crece en hábitats naturales.
(c)CA Pesca y Caza Code § 2024(c) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (e), es ilegal arrancar, remover, cosechar o cortar dudleya de terrenos propiedad del estado o de un gobierno local o de propiedad ajena sin el permiso escrito del propietario en su posesión inmediata.
(d)CA Pesca y Caza Code § 2024(d) Es ilegal vender, ofrecer para la venta, poseer con intención de vender, transportar para la venta, exportar para la venta o comprar dudleya arrancada, removida, cosechada o cortada en violación de la subdivisión (c).
(e)CA Pesca y Caza Code § 2024(e) Una persona que posea una licencia o permiso conforme a la Sección 1002 puede recolectar dudleya de acuerdo con dicha licencia o permiso.
(f)CA Pesca y Caza Code § 2024(f) No obstante la Sección 12000, por una violación de esta sección, o cualquier norma, reglamento u orden adoptada conforme a esta sección, se impondrán las siguientes sanciones penales:
(1)CA Pesca y Caza Code § 2024(f)(1) Por una primera condena, cuando el valor total sea de doscientos cincuenta dólares ($250) o más, el delito será un delito menor punible con una multa no inferior a cinco mil dólares ($5,000) y no superior a cincuenta mil dólares ($50,000), prisión en la cárcel del condado por no más de seis meses, o por ambas, la multa y la prisión.
(2)CA Pesca y Caza Code § 2024(f)(2) Por una segunda o subsiguiente condena, el delito será un delito menor punible con una multa no inferior a diez mil dólares ($10,000) y no superior a quinientos mil dólares ($500,000), prisión en la cárcel del condado por no más de seis meses, o por ambas, la multa y la prisión.
(g)CA Pesca y Caza Code § 2024(g) Además de, y separada de, cualquier sanción penal prevista en la subdivisión (f), cuando corresponda, el costo de replantar cualquier dudleya decomisada conforme a la subdivisión (h) podrá ser impuesto por el tribunal.
(h)CA Pesca y Caza Code § 2024(h) Tras una condena u otra entrada de sentencia por una violación de esta sección, cualquier dudleya incautada será decomisada por el departamento.
(i)CA Pesca y Caza Code § 2024(i) No obstante la Sección 802 del Código Penal, la persecución de un delito punible bajo esta sección deberá iniciarse dentro de los tres años siguientes a la comisión del delito.