Section § 1850

Explanation

Esta ley busca fomentar la preservación de la vida silvestre y sus hábitats en California mediante esfuerzos voluntarios de conservación. Su objetivo es abordar problemas como el cambio climático y otras amenazas al medio ambiente, identificando iniciativas de conservación a nivel regional. La ley promueve acciones voluntarias para conservar los recursos naturales, mejorar la resiliencia ecológica e identificar estrategias de mitigación para los impactos ambientales causados por proyectos como los de infraestructura o desarrollo energético. Estas estrategias deben ser ecológicamente efectivas y beneficiosas para los ecosistemas regionales importantes. Sin embargo, la ley no pretende controlar el uso de la tierra ni anular la autoridad de las agencias públicas.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1850(a) La Legislatura encuentra y declara que sería beneficioso identificar iniciativas de conservación de especies y hábitats a escala regional, incluyendo acciones para abordar los impactos del cambio climático y otros factores estresantes para la vida silvestre, con el fin de guiar inversiones voluntarias en conservación y mitigación compensatoria por impactos a los recursos ecológicos, incluyendo impactos a especies amenazadas y en peligro de extinción, otras especies sensibles, comunidades naturales, procesos ecológicos y corredores de vida silvestre.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1850(b) El propósito de este capítulo es promover la conservación voluntaria de los recursos naturales, incluyendo la biodiversidad y los procesos ecológicos, y mejorar la resiliencia al cambio climático y otras amenazas. Para promover este objetivo, es política del estado fomentar mecanismos voluntarios para conservar los recursos biológicos y otros recursos ecológicos e identificar acciones de conservación, incluyendo acciones para promover la resiliencia a los impactos del cambio climático y otros factores estresantes para las especies y los hábitats.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1850(c) Es además política del estado fomentar mecanismos voluntarios para identificar e implementar acciones de mitigación anticipada que realicen todo lo siguiente:
(1)CA Pesca y Caza Code § 1850(c)(1) Puedan utilizarse para compensar los impactos de proyectos, incluyendo, entre otros, proyectos de infraestructura y energía renovable, de manera más eficiente.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1850(c)(2) Sean ecológicamente eficaces.
(3)CA Pesca y Caza Code § 1850(c)(3) Ayuden a conservar recursos biológicos y otros recursos ecológicos de importancia regional.
(d)CA Pesca y Caza Code § 1850(d) Al promulgar este capítulo, es la intención de la Legislatura promover la conservación basada en la ciencia, incluyendo acciones para promover la resiliencia a los impactos del cambio climático y otros factores estresantes. Es además la intención de la Legislatura crear mecanismos no regulatorios para guiar las inversiones en conservación, infraestructura y mitigación compensatoria por impactos a los recursos naturales, incluyendo impactos a especies amenazadas y en peligro de extinción, otras especies sensibles, comunidades naturales, procesos ecológicos y conectividad.
(e)CA Pesca y Caza Code § 1850(e) Al promulgar este capítulo, no es la intención de la Legislatura regular el uso de la tierra, establecer designaciones de uso de la tierra, o afectar, limitar o restringir la autoridad de uso de la tierra de cualquier agencia pública.
(f)CA Pesca y Caza Code § 1850(f) Además, al promulgar este capítulo, no es la intención de la Legislatura que una estrategia de inversión en conservación regional aprobada sea vinculante para la acción independiente de una agencia pública dentro del alcance geográfico de la estrategia.

Section § 1851

Explanation

Esta sección de la ley define varios términos relacionados con los esfuerzos de conservación en California. Las 'Áreas de Énfasis para la Conservación' son análisis de biodiversidad, mientras que la 'Mitigación Compensatoria' implica acciones para cumplir con medidas ambientales requeridas por ley o por un tribunal. Las 'Acciones de Conservación' buscan preservar los recursos ecológicos y mantener los hábitats de la vida silvestre.

Las 'Servidumbres de Conservación' son acuerdos legales permanentes para proteger el uso de la tierra. Un 'Borrador de Plan de Conservación de Comunidades Naturales' es un plan integral publicado después de una fecha específica para la revisión pública y del departamento. Las 'Especies Focales' son especies sensibles que se benefician de las estrategias de conservación, y las 'Acciones de Mejora del Hábitat' buscan mejorar la calidad del hábitat de la vida silvestre sin una protección permanente de la tierra.

Los 'Hitos Basados en el Rendimiento' y los 'Estándares de Rendimiento' aseguran que las acciones de conservación logren sus objetivos, mientras que 'Proteger Permanentemente' implica asegurar la tierra mediante acuerdos legales y financiación. Las 'Evaluaciones Regionales de Conservación' y las 'Estrategias Regionales de Inversión en Conservación' ofrecen orientación no vinculante y datos científicos para la planificación de la conservación, sin imponer cargas regulatorias. El 'Nivel Regional' y las 'Especies Sensibles' se refieren a áreas ecológicas específicas y a la clasificación de especies por parte de las agencias.

Para los fines de este capítulo:
(a)CA Pesca y Caza Code § 1851(a) Por “Áreas de Énfasis para la Conservación” se entiende el análisis de biodiversidad completado por el departamento en 2010, o la última actualización de dicho análisis.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1851(b) Por “Mitigación Compensatoria” se entienden las acciones tomadas para cumplir, total o parcialmente, los requisitos de mitigación bajo la ley estatal o federal o un mandato judicial.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1851(c) Por “Acción de Conservación” se entiende una acción para preservar o restaurar recursos ecológicos, incluyendo hábitat, comunidades naturales, procesos ecológicos y corredores de vida silvestre, para proteger esos recursos de forma permanente y para proveer su gestión perpetua, con el fin de ayudar a lograr uno o más objetivos y metas biológicas para una o más especies focales. Las acciones de conservación pueden incluir, entre otras, acciones para compensar los impactos a las especies focales.
(d)CA Pesca y Caza Code § 1851(d) Por “Servidumbre de Conservación” se entiende una servidumbre de conservación perpetua que cumple con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 815) del Título 2 de la Parte 2 de la División 2 del Código Civil.
(e)CA Pesca y Caza Code § 1851(e) Por “Borrador de Plan de Conservación de Comunidades Naturales” se entiende un borrador sustancialmente completo de un plan de conservación de comunidades naturales que se publica después del 1 de enero de 2016, para el público en general, los participantes del plan y el departamento.
(f)CA Pesca y Caza Code § 1851(f) Por “Especies Focales” se entienden las especies sensibles dentro de un área de estrategia regional de inversión en conservación que son analizadas en la estrategia y se beneficiarán de las acciones de conservación y las acciones de mejora del hábitat establecidas en la estrategia.
(g)CA Pesca y Caza Code § 1851(g) Por “Acción de Mejora del Hábitat” se entiende una acción para mejorar la calidad del hábitat de la vida silvestre, o para abordar riesgos o factores de estrés para la vida silvestre, que tiene durabilidad a largo plazo pero no implica la adquisición de tierras o la protección permanente del hábitat, como mejorar los flujos dentro de los arroyos para beneficiar a las especies de peces, mejorar la conectividad del hábitat, o el control o erradicación de especies invasoras.
(h)CA Pesca y Caza Code § 1851(h) Por “Hitos Basados en el Rendimiento” se entienden los pasos específicamente identificados en la implementación de una acción de conservación o una acción de mejora del hábitat, como la protección del sitio, el inicio de la implementación, la finalización de la implementación o el logro de los estándares de rendimiento.
(i)CA Pesca y Caza Code § 1851(i) Por “Estándares de Rendimiento” se entienden los atributos físicos o biológicos observables o medibles que se utilizan para determinar si una acción de conservación o una acción de mejora del hábitat ha cumplido sus objetivos.
(j)CA Pesca y Caza Code § 1851(j) Por “Proteger Permanentemente” se entiende hacer ambas de las siguientes:
(1)CA Pesca y Caza Code § 1851(j)(1) Registrar una servidumbre de conservación, en un formato aprobado previamente por escrito por el departamento, o establecer la protección perpetua de la tierra de una manera consistente con los borradores o planes de conservación de comunidades naturales aprobados dentro del área de la estrategia regional de inversión en conservación aplicable y aprobado previamente por escrito por el departamento, que impida el desarrollo, prohíba usos inconsistentes y asegure que se mantenga el hábitat para las especies focales.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1851(j)(2) Proporcionar financiación segura y perpetua para la gestión de la tierra, el monitoreo y la aplicación y defensa legal.
(k)CA Pesca y Caza Code § 1851(k) Por “Evaluación Regional de Conservación” se entiende la información y los análisis que documentan las especies importantes, los ecosistemas, los procesos ecosistémicos, las áreas protegidas y los vínculos dentro de una ecorregión para proporcionar el contexto apropiado para estrategias y acciones de conservación voluntarias y no vinculantes. Esas evaluaciones incluyen información para la identificación de áreas con mayor probabilidad de éxito en la conservación de ecosistemas a largo plazo, incorporando los cobeneficios de los servicios ecosistémicos, como el carbono, el agua y las tierras agrícolas. Una evaluación regional de conservación puede utilizarse para proporcionar contexto a escala ecorregional o subecorregional para ayudar en el desarrollo de una estrategia regional de inversión en conservación. Una evaluación regional de conservación no es vinculante, es voluntaria y no crea, modifica ni impone requisitos o estándares regulatorios, no regula el uso de la tierra, no establece designaciones de uso de la tierra ni afecta la autoridad de uso de la tierra o el ejercicio de discreción por parte de ninguna agencia pública. La preparación y el uso de una evaluación regional de conservación son voluntarios.
(l)CA Pesca y Caza Code § 1851(l) Por “Estrategia Regional de Inversión en Conservación” se entiende la información y los análisis preparados de conformidad con este capítulo para informar acciones de conservación y acciones de mejora del hábitat no vinculantes y voluntarias que promoverían la conservación de especies focales, hábitat y otros recursos naturales, y para proporcionar orientación voluntaria no vinculante para la identificación de prioridades de conservación de vida silvestre y hábitat, inversiones en la conservación de recursos ecológicos, o la identificación de ubicaciones para la mitigación compensatoria de impactos a especies y recursos naturales. Las estrategias regionales de inversión en conservación tienen como objetivo proporcionar información científica para la consideración de las agencias públicas, son voluntarias y no crean, modifican ni imponen requisitos o estándares regulatorios, no regulan el uso de la tierra, no establecen designaciones de uso de la tierra ni afectan la autoridad de uso de la tierra o el ejercicio de discreción por parte de ninguna agencia pública. La preparación y el uso de estrategias regionales de inversión en conservación para esta guía son voluntarios.
(m)CA Pesca y Caza Code § 1851(m) Por “Nivel Regional” se entiende la escala geográfica de unidades relevantes definidas ecológicamente, como las ecorregiones.
(n)CA Pesca y Caza Code § 1851(n) Por “Especies Sensibles” se entiende cualquier especie de estatus especial identificada por una agencia estatal o federal.

Section § 1852

Explanation

Esta ley permite la aprobación de una estrategia regional de inversión en conservación en California, la cual puede ser propuesta por diversas entidades públicas previa consulta con las agencias locales pertinentes. El objetivo principal de esta estrategia es apoyar esfuerzos de conservación voluntarios y basados en la ciencia que protejan la vida silvestre y mejoren los hábitats. La estrategia ayuda a identificar prioridades de conservación y mejora del hábitat, así como otros objetivos como la mitigación de impactos en especies y recursos.

La estrategia debe incluir detalles como su propósito de conservación, el área geográfica relevante, las especies objetivo y los recursos ecológicos. Debe establecer metas, acciones y el cumplimiento de las leyes existentes. Debe considerar factores como el desarrollo urbano, la infraestructura y el cambio climático, basándose en los mejores datos científicos disponibles. También exige un formato de datos consistente para la accesibilidad pública en línea y considera beneficios como la preservación de tierras agrícolas y los posibles impactos del desarrollo.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1852(a) El departamento podrá aprobar una estrategia regional de inversión en conservación de conformidad con este capítulo. Una estrategia regional de inversión en conservación podrá ser propuesta por el departamento o cualquier otra agencia pública o tribu reconocida federalmente y deberá desarrollarse previa consulta con las agencias locales que tengan autoridad de uso del suelo dentro del área geográfica de la estrategia regional de inversión en conservación.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1852(b) El propósito de una estrategia regional de inversión en conservación será informar acciones de conservación y mejora del hábitat no vinculantes y voluntarias, basadas en la ciencia, que promuevan la conservación de especies focales, incluyendo los procesos ecológicos, las comunidades naturales y la conectividad del hábitat de los que dependen esas especies focales, y proporcionar orientación voluntaria no vinculante para uno o más de los siguientes:
(1)CA Pesca y Caza Code § 1852(b)(1) Identificación de prioridades de conservación de la vida silvestre y el hábitat, incluyendo acciones para abordar los impactos del cambio climático y otros factores de estrés para la vida silvestre.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1852(b)(2) Inversiones en la conservación de recursos.
(3)CA Pesca y Caza Code § 1852(b)(3) Infraestructura.
(4)CA Pesca y Caza Code § 1852(b)(4) Identificación de áreas para la mitigación compensatoria de impactos a especies y recursos naturales.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1852(c) Una estrategia regional de inversión en conservación deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Pesca y Caza Code § 1852(c)(1) Una explicación del propósito de conservación y la necesidad de la estrategia.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1852(c)(2) El área geográfica de la estrategia y la justificación para la selección del área, junto con una descripción de las ecorregiones circundantes y cualquier área de hábitat protegido adyacente y conexiones que proporcionen un contexto relevante para el desarrollo de la estrategia.
(3)CA Pesca y Caza Code § 1852(c)(3) Las especies focales incluidas en, y su estado actual conocido o estimado dentro del área de la estrategia.
(4)CA Pesca y Caza Code § 1852(c)(4) Elementos importantes de conservación de recursos dentro del área de la estrategia, incluyendo, entre otros, recursos y procesos ecológicos importantes, comunidades naturales, hábitat, conectividad del hábitat y áreas protegidas existentes, y una explicación de los criterios, datos y métodos utilizados para identificar esos elementos importantes de conservación.
(5)CA Pesca y Caza Code § 1852(c)(5) Un resumen de los factores de estrés y presiones históricos, actuales y proyectados en el área de la estrategia, incluyendo la vulnerabilidad al cambio climático, sobre las especies focales, el hábitat y otros recursos naturales, según se identifique en la mejor información científica disponible, incluyendo, entre otros, el Plan de Acción Estatal para la Vida Silvestre.
(6)CA Pesca y Caza Code § 1852(c)(6) Consideración de las principales instalaciones de infraestructura de agua, transporte y transmisión, áreas de desarrollo urbano y designaciones de planes generales de ciudades, condados y ciudades y condados que tengan en cuenta el desarrollo razonablemente previsible de las principales instalaciones de infraestructura, incluyendo, entre otros, la energía renovable y la vivienda en el área de la estrategia.
(7)CA Pesca y Caza Code § 1852(c)(7) Una declaración que explique cómo la estrategia cumplirá con todas las leyes aplicables y no anulará la autoridad de las agencias estatales o locales para implementar infraestructura y desarrollo urbano en los planes generales locales.
(8)CA Pesca y Caza Code § 1852(c)(8) Metas de conservación y objetivos medibles para las especies focales y los elementos de conservación importantes identificados en la estrategia que aborden o respondan a los factores de estrés y presiones identificados sobre las especies focales.
(9)CA Pesca y Caza Code § 1852(c)(9) Acciones de conservación, incluyendo una descripción de las cantidades y tipos generales de hábitat que, si se preservan o restauran y se protegen permanentemente, podrían lograr las metas y objetivos de conservación, y una descripción de cómo las acciones de conservación y las acciones de mejora del hábitat fueron priorizadas y seleccionadas en relación con las metas y objetivos de conservación.
(10)CA Pesca y Caza Code § 1852(c)(10) Disposiciones que aseguren que la estrategia sea consistente y complemente cualquier borrador de plan de conservación de comunidades naturales, plan de conservación de comunidades naturales aprobado o plan federal de conservación de hábitat que se superponga con el área de la estrategia.
(11)CA Pesca y Caza Code § 1852(c)(11) Una explicación de si, y en qué medida, la estrategia es consistente con cualquier plan de recuperación estatal o federal previamente aprobado, u otra estrategia de conservación estatal o federal aprobada que se superponga con el área de la estrategia.
(12)CA Pesca y Caza Code § 1852(c)(12) Un resumen de los bancos de mitigación y bancos de conservación aprobados por el departamento o el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos que se encuentran dentro del área de la estrategia o cuya área de servicio se superpone con el área de la estrategia.
(13)CA Pesca y Caza Code § 1852(c)(13) Una descripción de cómo las metas y objetivos de conservación de la estrategia proporcionan oportunidades de adaptación contra los efectos del cambio climático para las especies focales de la estrategia.
(14)CA Pesca y Caza Code § 1852(c)(14) Incorporación y dependencia de, y citación de, la mejor información científica disponible con respecto al área de la estrategia y la ecorregión circundante, incluyendo una breve descripción de las lagunas en la información científica relevante, y el uso de clasificaciones de vegetación estándar o prevalentes y clasificaciones ecorregionales estándar para datos terrestres y acuáticos para permitir y promover la coherencia entre las estrategias regionales de inversión en conservación en todo California.
(d)CA Pesca y Caza Code § 1852(d) Una estrategia regional de inversión en conservación deberá recopilar datos de entrada y de prioridad resumidos en un formato consistente que pueda cargarse para uso interactivo en un sitio web de internet y que permita a las partes interesadas generar consultas sobre los valores de conservación regionales dentro del área de la estrategia.
(e)CA Pesca y Caza Code § 1852(e) Además de considerar el potencial para promover la conservación de especies focales, las estrategias regionales de inversión en conservación deberán considerar todo lo siguiente:
(1)CA Pesca y Caza Code § 1852(e)(1) Los beneficios de conservación de preservar las tierras de trabajo para usos agrícolas.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1852(e)(2) El desarrollo razonablemente previsible de instalaciones de infraestructura.
(3)CA Pesca y Caza Code § 1852(e)(3) Proyectos razonablemente previsibles en el área de la estrategia, incluyendo, entre otros, la vivienda.
(4)CA Pesca y Caza Code § 1852(e)(4) El desarrollo razonablemente previsible para la producción de energía renovable.
(5)CA Pesca y Caza Code § 1852(e)(5) Borradores o planes aprobados de conservación de comunidades naturales dentro del área de la estrategia regional de inversión en conservación aplicable.

Section § 1853

Explanation

Esta sección permite al departamento o a las agencias públicas proponer y aprobar evaluaciones regionales de conservación. Aunque no es obligatorio para una estrategia de conservación, si ya existe una evaluación, la nueva estrategia debe hacer referencia a ella. Las evaluaciones deben cubrir las presiones regionales, utilizar análisis científicos e integrar datos y planes de conservación. Deben armonizar con los planes existentes de comunidades naturales y considerar los desarrollos de infraestructura, como la energía renovable. Además, deben cumplir con las leyes sin limitar la autoridad de planificación de las agencias locales.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1853(a) El departamento podrá aprobar una evaluación regional de conservación conforme a este capítulo. Una evaluación regional de conservación podrá ser propuesta por el departamento o cualquier otro organismo público. No se requiere una evaluación regional de conservación para la aprobación por parte del departamento de una estrategia regional de inversión en conservación.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1853(b) Si el departamento ya ha aprobado una evaluación regional de conservación que abarca el área de una estrategia regional de inversión en conservación propuesta, la estrategia deberá explicar cómo y en qué medida ha incorporado la información y el análisis de la evaluación.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1853(c) Una evaluación regional de conservación deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Pesca y Caza Code § 1853(c)(1) Identificar y resumir las presiones y factores de estrés regionales relevantes, incluida la vulnerabilidad al cambio climático, las áreas de conservación y los valores de conectividad del hábitat, incluidos en todo lo siguiente:
(A)CA Pesca y Caza Code § 1853(c)(1)(A) Planes de conservación, como el Plan de Acción Estatal para la Vida Silvestre y los planes aprobados de conservación de comunidades naturales.
(B)CA Pesca y Caza Code § 1853(c)(1)(B) Análisis diseñados para identificar áreas de alta diversidad biológica, como las Áreas de Énfasis para la Conservación.
(C)CA Pesca y Caza Code § 1853(c)(1)(C) Análisis diseñados para identificar áreas para la conectividad del hábitat.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1853(c)(2) Identificar la mejor información y análisis científicos disponibles, incluida la información geoespacial sobre la distribución de especies y comunidades naturales.
(3)CA Pesca y Caza Code § 1853(c)(3) Utilizar análisis espacial para identificar relaciones ecológicas entre áreas protegidas existentes y áreas de conservación.
(4)CA Pesca y Caza Code § 1853(c)(4) Utilizar clasificaciones de vegetación estándar o prevalentes y clasificaciones ecorregionales estándar para datos terrestres y acuáticos a fin de permitir y promover la coherencia entre las evaluaciones regionales de conservación en todo California.
(5)CA Pesca y Caza Code § 1853(c)(5) Compilar datos de entrada y resumen en un formato consistente que pueda cargarse para uso interactivo en un sitio web de internet y que permita a las partes interesadas generar consultas sobre los valores de conservación regional dentro del área de la estrategia.
(6)CA Pesca y Caza Code § 1853(c)(6) Ser consistente con y complementar cualquier plan preliminar de conservación de comunidades naturales, planes aprobados de conservación de comunidades naturales, planes federales regionales de conservación del hábitat y planes de recuperación aprobados que se superpongan con la ecorregión o subecorregión incluida en la evaluación.
(7)CA Pesca y Caza Code § 1853(c)(7) Considerar las instalaciones de infraestructura importantes existentes de agua, transporte y transmisión en el área de evaluación y tener en cuenta el desarrollo razonablemente previsible de instalaciones de infraestructura importantes, incluyendo, entre otros, la energía renovable y la vivienda.
(8)CA Pesca y Caza Code § 1853(c)(8) Incluir una declaración que explique cómo la evaluación cumplirá con todas las leyes aplicables y no anula la autoridad de las agencias estatales o locales para implementar infraestructura y desarrollo urbano en los planes generales locales.
(9)CA Pesca y Caza Code § 1853(c)(9) Incluir una explicación de si, y en qué medida, la evaluación es consistente con cualquier evaluación previamente aprobada o evaluación modificada, plan de recuperación estatal o federal, u otra estrategia de conservación aprobada estatal o federal que se superponga con el área de evaluación.

Section § 1854

Explanation

Esta sección describe el proceso para crear, modificar y aprobar una estrategia regional de inversión en conservación en California. Estas estrategias, inicialmente válidas por hasta 10 años, buscan conservar los recursos naturales basándose en los datos más recientes. Las agencias públicas o tribus deben publicar su intención de crear una estrategia y celebrar reuniones públicas para recibir aportes. El aviso de estas reuniones debe distribuirse ampliamente, incluyendo en línea, y a los gobiernos locales y organizaciones relevantes. Quienes desarrollen una estrategia deben proporcionar respuestas a los comentarios públicos durante el proceso de revisión. Una vez que se presenta un borrador al departamento, este tiene 30 días para revisarlo y proporcionar comentarios o aprobarlo. La estrategia final se publica en línea para comentarios públicos antes de la aprobación formal, después de lo cual el departamento puede exigir métricas consistentes para evaluar los esfuerzos de conservación.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1854(a) El departamento podrá preparar o aprobar una estrategia regional de inversión en conservación, o aprobar una estrategia modificada, por un período inicial de hasta 10 años después de determinar que la estrategia cumple con los requisitos de la Sección 1852. El departamento podrá extender la duración de una estrategia regional de inversión en conservación aprobada o modificada por períodos adicionales de hasta 10 años después de determinar que la estrategia continúa cumpliendo con los requisitos de la Sección 1852. Para los fines de esta sección, una estrategia modificada significa una estrategia regional de inversión en conservación completa presentada por una agencia pública o tribu reconocida a nivel federal para modificar sustancialmente y reemplazar una estrategia aprobada presentada por la agencia pública o tribu reconocida a nivel federal.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1854(b) Es la intención de este capítulo establecer requisitos que proporcionen suficiente flexibilidad para desarrollar cada estrategia regional de inversión en conservación basándose en la mejor información disponible sobre el área de la estrategia.
(c)Copy CA Pesca y Caza Code § 1854(c)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 1854(c)(1) Una agencia pública o tribu reconocida a nivel federal deberá publicar un aviso de su intención de crear una estrategia regional de inversión en conservación. Este aviso deberá presentarse ante la Oficina de Planificación e Investigación del Gobernador y el secretario del condado de cada condado en el que la estrategia regional de inversión en conservación se encuentre en parte o en su totalidad. Si la preparación de una estrategia regional de inversión en conservación se inició antes del 1 de enero de 2017, este aviso no será requerido.
(2)Copy CA Pesca y Caza Code § 1854(c)(2)
(A)Copy CA Pesca y Caza Code § 1854(c)(2)(A) Una agencia pública o tribu reconocida a nivel federal que proponga una estrategia o estrategia modificada deberá celebrar una reunión pública para permitir que las personas y entidades interesadas reciban información sobre el borrador de la estrategia regional de inversión en conservación o la estrategia modificada al principio del proceso de preparación y tengan una oportunidad adecuada para presentar comentarios. La reunión pública se celebrará en un lugar dentro o cerca del área de la estrategia.
(B)CA Pesca y Caza Code § 1854(c)(2)(A)(B) En un borrador de estrategia regional de inversión en conservación o estrategia modificada presentado al departamento para su aprobación, la agencia pública o tribu reconocida a nivel federal deberá incluir copias de los comentarios públicos escritos presentados a la agencia pública o tribu reconocida a nivel federal en la reunión pública y las respuestas a esos comentarios escritos.
(C)CA Pesca y Caza Code § 1854(c)(2)(A)(C) Si la preparación de una estrategia regional de inversión en conservación se inició antes del 1 de enero de 2017, y se celebró una reunión pública sobre la estrategia o estrategia modificada que sea consistente con los requisitos de esta sección antes del 1 de enero de 2017, no se requerirá una reunión pública adicional.
(D)CA Pesca y Caza Code § 1854(c)(2)(A)(D) Si la preparación de una estrategia regional de inversión en conservación se inició antes del 1 de enero de 2017, y no se celebró una reunión pública sobre la estrategia antes del 1 de enero de 2017, la reunión pública requerida en virtud de esta sección podrá celebrarse después del 1 de enero de 2017, si se celebra al menos 30 días antes de que la estrategia se presente al departamento para su aprobación.
(3)CA Pesca y Caza Code § 1854(c)(3) Al menos 30 días antes de celebrar una reunión pública para distribuir información sobre el desarrollo de un borrador de estrategia regional de inversión en conservación o estrategia modificada, una agencia pública o tribu reconocida a nivel federal que proponga una estrategia deberá proporcionar un aviso de una reunión pública sobre la estrategia regional de inversión en conservación o estrategia modificada de la siguiente manera:
(A)CA Pesca y Caza Code § 1854(c)(3)(A) En el sitio web de la agencia pública o tribu reconocida a nivel federal y en cualquier LISTSERV relevante.
(B)CA Pesca y Caza Code § 1854(c)(3)(B) A cada ciudad, condado y ciudad y condado dentro o adyacente al área de la estrategia regional de inversión en conservación.
(C)CA Pesca y Caza Code § 1854(c)(3)(C) A la entidad implementadora de cada plan de conservación de comunidades naturales o plan federal regional de conservación de hábitat que se superponga con el área de la estrategia.
(D)CA Pesca y Caza Code § 1854(c)(3)(D) A cada agencia pública, organización o individuo que haya presentado una solicitud por escrito para recibir el aviso, incluyendo cualquier agencia, organización o individuo que haya presentado una solicitud por escrito al departamento para recibir avisos de todas las reuniones públicas sobre estrategias regionales de inversión en conservación.
(4)CA Pesca y Caza Code § 1854(c)(4) Después de que se presente un borrador de estrategia regional de inversión en conservación o una enmienda a una estrategia al departamento para su aprobación, el departamento tendrá 30 días para considerar completo el borrador de estrategia regional de inversión en conservación o la estrategia modificada, o para explicar por escrito a la agencia pública o tribu reconocida a nivel federal que presenta la estrategia o estrategia modificada lo que se necesita para completar la estrategia o estrategia modificada. Dentro de los 30 días siguientes a la consideración de un borrador de estrategia regional de inversión en conservación o estrategia modificada como completo, el departamento pondrá el borrador de estrategia o estrategia modificada a disposición del público en su sitio web para su revisión y comentarios por un período de al menos 60 días y notificará a cualquier agencia pública, organización o individuo que haya presentado una solicitud por escrito al departamento para recibir avisos sobre borradores de estrategias regionales de conservación. En una estrategia regional de inversión en conservación final o estrategia modificada presentada al departamento para su aprobación, la agencia pública o tribu reconocida a nivel federal deberá incluir respuestas a todos los comentarios públicos escritos presentados durante el período de comentarios públicos.
(5)CA Pesca y Caza Code § 1854(c)(5) Dentro de los 30 días siguientes a que el departamento considere completo el borrador de estrategia regional de inversión en conservación o estrategia modificada, concurrentemente con la revisión pública del borrador de estrategia, la agencia pública o tribu reconocida a nivel federal que proponga la estrategia de inversión o estrategia modificada deberá notificar a la junta de supervisores y a los ayuntamientos de cada condado dentro del alcance geográfico de la estrategia y proporcionar a la junta de supervisores y a los ayuntamientos la oportunidad de presentar comentarios escritos por un período de al menos 60 días. En una estrategia regional de inversión en conservación final o estrategia modificada presentada al departamento para su aprobación, la agencia pública o tribu reconocida a nivel federal deberá incluir respuestas a todos los comentarios presentados a la agencia pública o tribu reconocida a nivel federal durante el período de comentarios.
(6)CA Pesca y Caza Code § 1854(c)(6) Después de que se presente una estrategia regional de inversión en conservación final o estrategia modificada al departamento para su aprobación, el departamento tendrá 60 días para aprobar la estrategia regional de inversión en conservación final o estrategia modificada, o para explicar por escrito a la agencia pública o tribu reconocida a nivel federal que presenta la estrategia o estrategia modificada lo que se necesita para aprobar la estrategia o estrategia modificada.
(d)CA Pesca y Caza Code § 1854(d) El departamento pondrá a disposición en su sitio web todas las estrategias regionales de inversión en conservación aprobadas, incluyendo todas las actualizaciones de información y análisis científicos utilizados en una estrategia regional de inversión en conservación y cualquier enmienda a la estrategia.
(e)CA Pesca y Caza Code § 1854(e) El departamento requerirá el uso de métricas consistentes que incorporen tanto el área como la calidad del hábitat y otros recursos naturales en relación con los objetivos de conservación de una estrategia regional de inversión en conservación para medir el cambio neto resultante de la implementación de acciones de conservación y acciones de mejora del hábitat.

Section § 1855

Explanation

Esta ley explica que las estrategias regionales de inversión en conservación en California tienen como objetivo proporcionar información científica a las agencias públicas, pero no alteran la autoridad de una agencia pública ni las obligan a seguir estas estrategias, a menos que sean parte de un acuerdo de créditos de mitigación. Estas estrategias no modifican los estándares para permisos relacionados con protecciones ambientales y no influyen en las decisiones bajo la Ley de Calidad Ambiental de California. Tampoco garantizan ni prohíben las aprobaciones de proyectos ni crean requisitos adicionales para los planes locales. Los proponentes de proyectos no están obligados a usar estrategias regionales de conservación para la mitigación, aunque pueden hacerlo si lo desean. Los créditos de mitigación de estas estrategias no pueden financiar nuevos proyectos de agua del Delta, y el departamento no puede rechazar propuestas de mitigación válidas solo porque no formen parte de una estrategia regional.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1855(a) Las estrategias regionales de inversión en conservación no afectarán la autoridad o discreción de ninguna agencia pública y no serán vinculantes para las agencias públicas que no sean partes de un acuerdo de créditos de mitigación. Nada en este capítulo aumenta o disminuye la autoridad o jurisdicción del departamento con respecto a cualquier uso del suelo, especie, hábitat, área, recurso, plan, proceso o corredor. Las estrategias regionales de inversión en conservación tienen como objetivo proporcionar información científica para la consideración de las agencias públicas. Nada en este capítulo o en cualquier otra disposición de la ley requiere que ninguna agencia pública, que no sea una agencia pública que sea parte de un acuerdo de créditos de mitigación, adopte, implemente o se adhiera de otro modo a una estrategia regional de inversión en conservación o a una evaluación regional de conservación.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1855(b) La aprobación o existencia de una estrategia regional de inversión en conservación, un acuerdo de créditos de mitigación o un crédito conforme a este capítulo no hace ninguna de las siguientes cosas:
(1)CA Pesca y Caza Code § 1855(b)(1) Modificar de ninguna manera los estándares para la emisión de permisos de toma incidental o determinaciones de consistencia conforme a la Sección 2081 o 2080.1, la emisión de autorizaciones de toma conforme a la Sección 2835, la emisión de acuerdos de alteración de lagos o lechos de arroyos conforme a la Sección 1602, o cualquier otra disposición de este código o reglamentos adoptados conforme a este código.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1855(b)(2) Modificar de ninguna manera los estándares bajo la Ley de Calidad Ambiental de California (División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos), o limitar de ninguna manera la discreción de una agencia principal o agencia responsable, en relación con cualquier determinación de si un proyecto propuesto puede o no resultar en efectos ambientales significativos o establecer de ninguna manera una presunción en relación con cualquier determinación de si un proyecto propuesto puede o no resultar en efectos ambientales significativos o si los impactos de un proyecto propuesto serían mitigados.
(3)CA Pesca y Caza Code § 1855(b)(3) Prohibir o autorizar cualquier proyecto o impactos de proyecto.
(4)CA Pesca y Caza Code § 1855(b)(4) Crear una presunción o garantía de que cualquier proyecto propuesto será aprobado o permitido, o que cualquier impacto propuesto será autorizado, por cualquier agencia estatal o local.
(5)CA Pesca y Caza Code § 1855(b)(5) Crear una presunción de que cualquier proyecto propuesto será desaprobado o prohibido, o que cualquier impacto propuesto será prohibido, por cualquier agencia estatal o local.
(6)CA Pesca y Caza Code § 1855(b)(6) Alterar o afectar, o crear requisitos adicionales para, el plan general de la ciudad, condado o ciudad y condado, en el que se encuentra.
(7)CA Pesca y Caza Code § 1855(b)(7) Constituir cualquiera de los siguientes, para los fines de la Ley de Calidad Ambiental de California (División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos):
(A)CA Pesca y Caza Code § 1855(b)(7)(A) Un plan, política o reglamento adoptado con el propósito de evitar o mitigar un efecto ambiental.
(B)CA Pesca y Caza Code § 1855(b)(7)(B) Una política u ordenanza local que protege los recursos biológicos.
(C)CA Pesca y Caza Code § 1855(b)(7)(C) Un plan de conservación de hábitat local, regional o estatal adoptado.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1855(c) Nada en este capítulo requerirá que un proponente de proyecto que busque proporcionar mitigación compensatoria conforme a la Sección 1602, 2080.1, 2081 o 2835 o la Ley de Calidad Ambiental de California (División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos) emprenda acciones de conservación o acciones de mejora del hábitat identificadas en una estrategia regional de inversión en conservación; implemente, contribuya a, financie o cumpla de otro modo con las acciones descritas en una estrategia regional de inversión en conservación; requiera u obligue de otro modo a un proponente de proyecto a celebrar un acuerdo de créditos de mitigación; o use o compre créditos de mitigación establecidos conforme a este capítulo para satisfacer los requisitos de mitigación compensatoria. Nada en esta sección impedirá que un proponente de proyecto proponga mitigación consistente con una o más estrategias aprobadas conforme a este capítulo.
(d)CA Pesca y Caza Code § 1855(d) Los créditos de mitigación proporcionados por este capítulo no se utilizarán para financiar o compensar los costos del diseño, construcción o mitigación de nuevas instalaciones de transporte de agua del Delta.
(e)CA Pesca y Caza Code § 1855(e) El departamento no rechazará la mitigación compensatoria biológicamente apropiada y adecuada propuesta por un proponente de proyecto sobre la base de que la mitigación compensatoria no es una acción de conservación o mejora del hábitat identificada en una estrategia regional de inversión en conservación.

Section § 1856

Explanation

Esta sección describe cómo las acciones de conservación y mejora de hábitat que apoyan los objetivos de conservación regionales pueden generar créditos de mitigación. Estos créditos pueden usarse para compensar los impactos ambientales en la vida silvestre y los hábitats. Para establecer estos créditos, una estrategia regional de conservación debe incluir un plan detallado de gestión y monitoreo. Las personas o entidades que deseen crear dichos créditos deben firmar un acuerdo con el departamento, que especifica detalles como la gestión del sitio, las actividades de conservación y los planes a largo plazo.

Si se planean múltiples sitios, se requiere un marco anticipado. Los créditos pueden cumplir con los requisitos de la ley ambiental estatal o federal y están vinculados a hitos de desempeño. Una vez aprobados, pueden comprarse, venderse o transferirse.

El departamento supervisará y garantizará que estos créditos contribuyan positivamente al medio ambiente, exigiendo un progreso visible y mejoras duraderas en el hábitat. La información sobre los créditos y los acuerdos debe ser de acceso público.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1856(a) Una acción de conservación o una acción de mejora de hábitat que promueva de manera medible los objetivos de conservación de una estrategia regional de inversión en conservación aprobada podrá utilizarse para crear créditos de mitigación que puedan compensar los impactos en especies focales y otras especies, hábitats y otros recursos naturales, según lo dispuesto en esta sección. Los requisitos de esta sección se aplican únicamente a la creación de créditos de mitigación en virtud de acuerdos de créditos de mitigación conforme a esta sección y no establecen requisitos para otras formas de mitigación compensatoria.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1856(b) Para que una acción de conservación o una acción de mejora de hábitat identificada en una estrategia regional de inversión en conservación se utilice para crear créditos de mitigación conforme a esta sección, la estrategia regional de inversión en conservación deberá incluir, además de los requisitos de la Sección 1852, todo lo siguiente:
(1)CA Pesca y Caza Code § 1856(b)(1) Un esquema para la gestión adaptativa y el monitoreo del hábitat conservado y otros recursos naturales conservados, consistente con las metas y objetivos de la estrategia regional de inversión en conservación. El esquema guiará la preparación y la coherencia entre los planes de monitoreo y gestión adaptativa a largo plazo requeridos conforme al párrafo (14) de la subdivisión (g).
(2)Copy CA Pesca y Caza Code § 1856(b)(2)
(A)Copy CA Pesca y Caza Code § 1856(b)(2)(A) Un proceso para que las personas y entidades que celebren acuerdos de créditos de mitigación aprobados conforme a la estrategia regional de inversión en conservación proporcionen información a la agencia pública o tribu reconocida federalmente que propuso la estrategia regional de inversión en conservación para permitir que la agencia pública o tribu reconocida federalmente rastree el progreso y evalúe la efectividad de las acciones de conservación y las acciones de mejora de hábitat identificadas en la estrategia para compensar las amenazas identificadas a las especies focales y lograr las metas y objetivos biológicos de la estrategia.
(B)CA Pesca y Caza Code § 1856(b)(2)(A)(B) El seguimiento y la evaluación requeridos conforme a la subsección (A) comenzarán con la creación del primer crédito de mitigación en virtud de un acuerdo de créditos de mitigación aprobado conforme a la estrategia regional de inversión en conservación. La evaluación requerida conforme a la subsección (A) se presentará al departamento y será considerada por este antes de que el departamento pueda extender la duración de una estrategia regional de inversión en conservación aprobada o modificada conforme a la Sección 1854. La evaluación podrá realizarse y presentarse al departamento no antes de un año antes de la expiración de la estrategia regional de inversión en conservación. El seguimiento y la evaluación se basarán en información y análisis relevantes, actuales y los mejores disponibles, incluyendo, entre otros, la información reportada bajo los planes de monitoreo y gestión adaptativa a largo plazo requeridos conforme al párrafo (14) de la subdivisión (g).
(3)CA Pesca y Caza Code § 1856(b)(3) Identificación de una entidad pública o privada que será responsable de la evaluación requerida conforme al párrafo (2).
(c)CA Pesca y Caza Code § 1856(c) Si una persona o entidad pública o privada tiene la intención de crear créditos de mitigación en múltiples sitios futuros a lo largo del tiempo, la persona o entidad podrá desarrollar y presentar un marco de mitigación anticipada al departamento para su aprobación en un borrador de acuerdo de créditos de mitigación conforme a la subdivisión (g). Alternativamente, la persona o entidad podrá presentar un marco de mitigación anticipada al departamento para su aprobación antes de presentar un borrador de acuerdo de créditos de mitigación al departamento y, si el marco de mitigación anticipada es aprobado, podrá incluirlo en un borrador de acuerdo de créditos de mitigación. Un marco de mitigación anticipada deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Pesca y Caza Code § 1856(c)(1) Un proceso y los términos y condiciones sobre los cuales el departamento basará su revisión y aprobación de los créditos de mitigación en sitios futuros.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1856(c)(2) Una descripción de las acciones de conservación o acciones de mejora de hábitat que sean consistentes con, y que promuevan de manera medible los objetivos de conservación de, una estrategia regional de inversión en conservación aprobada, y que se utilizarán para crear créditos de mitigación.
(3)CA Pesca y Caza Code § 1856(c)(3) Una estrategia de priorización para seleccionar sitios futuros para implementar las acciones de conservación o acciones de mejora de hábitat descritas en el marco.
(d)Copy CA Pesca y Caza Code § 1856(d)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 1856(d)(1) Un crédito de mitigación creado de acuerdo con esta sección podrá utilizarse para cumplir, en su totalidad o en parte, los requisitos de mitigación compensatoria establecidos bajo cualquier ley ambiental estatal o federal, según lo determine la agencia reguladora local, estatal o federal aplicable.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1856(d)(2) Con la aprobación del departamento, los acuerdos de créditos de mitigación podrán combinarse con otros instrumentos o acuerdos con el propósito de crear créditos de mitigación que puedan utilizarse para cumplir, en su totalidad o en parte, los requisitos de mitigación compensatoria establecidos en permisos emitidos por una o más agencias reguladoras locales, estatales o federales, así como permisos emitidos por el departamento.
(3)CA Pesca y Caza Code § 1856(d)(3) Los créditos de mitigación aprobados por el departamento de acuerdo con esta sección podrán utilizarse para, entre otros, lo siguiente:
(A)CA Pesca y Caza Code § 1856(d)(3)(A) Compensar la captura u otros impactos adversos de actividades autorizadas conforme al Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 2050) de la División 3 dentro de un área de estrategia regional de inversión en conservación aprobada.
(B)CA Pesca y Caza Code § 1856(d)(3)(B) Reducir los impactos adversos a los recursos pesqueros o de vida silvestre, o ambos, de actividades autorizadas conforme al Capítulo 6 (que comienza con la Sección 1600) dentro de un área de estrategia regional de inversión en conservación aprobada a menos que sean sustanciales.
(C)CA Pesca y Caza Code § 1856(d)(3)(C) Mitigar los efectos significativos en el medio ambiente dentro de un área de estrategia regional de inversión en conservación aprobada conforme a la Ley de Calidad Ambiental de California (División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos) y las Directrices para la Implementación de la Ley de Calidad Ambiental de California (Capítulo 3 (que comienza con la Sección 15000) de la División 6 del Título 14 del Código de Regulaciones de California).
(e)CA Pesca y Caza Code § 1856(e) El departamento garantizará la durabilidad a largo plazo de una acción de mejora de hábitat. Si una acción de mejora de hábitat se utiliza para crear uno o más créditos de mitigación conforme a esta sección, la acción de mejora de hábitat permanecerá en vigor al menos hasta que el sitio del impacto ambiental regrese a las condiciones ecológicas previas al impacto.
(f)CA Pesca y Caza Code § 1856(f) Para crear créditos de mitigación conforme a esta sección, una persona, o entidad pública o privada, deberá celebrar un acuerdo de créditos de mitigación con el departamento. El acuerdo de créditos de mitigación identificará el tipo y número de créditos de mitigación propuestos a crear y los términos y condiciones bajo los cuales podrán utilizarse los créditos de mitigación. Los créditos de mitigación no se crearán en un sitio que ya haya sido protegido permanentemente y que se haya utilizado, o esté actualmente en uso, para cumplir los requisitos de mitigación compensatoria para impactos permanentes de uno o más proyectos. La persona o entidad podrá crear y utilizar, vender o transferir de otra manera los créditos de mitigación previa aprobación del departamento de que los créditos se han creado de acuerdo con el acuerdo.
(g)CA Pesca y Caza Code § 1856(g) Para celebrar un acuerdo de créditos de mitigación con el departamento, una persona o entidad deberá presentar un borrador de acuerdo de créditos de mitigación al departamento para su revisión, modificación y aprobación o desaprobación. Dentro de los 30 días siguientes a la consideración de un borrador de acuerdo como completo, el departamento publicará un aviso de la disponibilidad del borrador de acuerdo presentando su aviso ante la Oficina de Planificación e Investigación del Gobernador y los secretarios municipales y del condado de cada condado en el que el acuerdo sea aplicable en parte o en su totalidad, y pondrá el borrador de acuerdo a disposición del público en su sitio web de internet, y a cualquier agencia pública, organización o individuo que haya presentado una solicitud por escrito al departamento para recibir avisos sobre acuerdos, para su revisión y comentario durante un período de al menos 60 días, después de lo cual la persona o entidad que presente la propuesta de borrador de acuerdo de créditos de mitigación responderá a los comentarios escritos presentados durante el período de comentarios públicos, y el departamento podrá aprobar el acuerdo, aprobarlo con modificaciones o desaprobarlo. El departamento podrá celebrar un acuerdo de créditos de mitigación si determina que el acuerdo de créditos de mitigación cumple con todo lo siguiente:
(1)CA Pesca y Caza Code § 1856(g)(1) Proporciona información de contacto y establece las cualificaciones de la persona o entidad que celebra el acuerdo, la entidad que gestionará el sitio de la acción de conservación o acción de mejora de hábitat, y cualquier contratista o consultor.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1856(g)(2) Describe completamente las acciones de conservación o acciones de mejora de hábitat propuestas y explica cómo, y en qué medida, promoverán de manera medible los objetivos de conservación de la estrategia regional de inversión en conservación que aún no se han logrado.
(3)CA Pesca y Caza Code § 1856(g)(3) Identifica la ubicación de las acciones de conservación o acciones de mejora de hábitat, incluyendo un mapa de ubicación, dirección y tamaño del sitio donde se implementará la acción de conservación o acción de mejora de hábitat propuesta.
(4)CA Pesca y Caza Code § 1856(g)(4) Proporciona fotografías aéreas y a nivel del suelo a color que reflejen las condiciones actuales en el sitio y las propiedades circundantes.
(5)CA Pesca y Caza Code § 1856(g)(5) Explica cómo se crearán los créditos de mitigación, incluyendo, entre otros, información sobre los acuerdos de propiedad propuestos, la estrategia de gestión a largo plazo y cualquier fase de implementación.
(6)CA Pesca y Caza Code § 1856(g)(6) Identifica los bancos de mitigación y los bancos de conservación aprobados por el departamento como una alternativa de mitigación y explica cómo se comprarán o utilizarán los créditos de mitigación disponibles en esos bancos en combinación con los créditos de mitigación creados bajo el acuerdo de créditos de mitigación o, si esos créditos de mitigación disponibles no se comprarán o utilizarán, por qué no se comprarán o utilizarán.
(7)CA Pesca y Caza Code § 1856(g)(7) Incluye una evaluación de recursos naturales que documenta las condiciones de referencia bióticas y abióticas, incluyendo usos de la tierra pasados, actuales y adyacentes, tipos de vegetación, información de especies, topografía, hidrología y tipos de suelo.
(8)CA Pesca y Caza Code § 1856(g)(8) Identifica tierras públicas y tierras permanentemente protegidas en las cercanías de las acciones de conservación o acciones de mejora de hábitat.
(9)CA Pesca y Caza Code § 1856(g)(9) Describe completamente el tipo y la cantidad propuestos de créditos de mitigación y la justificación de apoyo. Los créditos de mitigación creados conforme a esta sección se correlacionarán directamente con las especies focales y otras especies, hábitats y otros recursos naturales protegidos por las acciones de conservación o acciones de mejora de hábitat.
(10)CA Pesca y Caza Code § 1856(g)(10) Identifica métricas o indicadores mediante los cuales la contribución de la acción de conservación o acción de mejora de hábitat propuesta al logro de las metas y objetivos de conservación de la estrategia puede medirse de manera factible con la tecnología existente. La ganancia ecológica neta de la implementación de acciones de conservación y acciones de mejora de hábitat que incluyen la restauración de hábitat se informará utilizando métricas consistentes que midan el incremento de la ganancia en el área y la calidad del hábitat u otros valores de recursos naturales en comparación con las condiciones de referencia descritas en la estrategia regional de inversión en conservación, y mide el incremento de la ganancia en relación con los objetivos de conservación de la estrategia regional de inversión en conservación.
(11)CA Pesca y Caza Code § 1856(g)(11) Describe la propiedad propuesta del sitio o sitios de las acciones de conservación o acciones de mejora de hábitat.
(12)CA Pesca y Caza Code § 1856(g)(12) Incluye una plantilla de servidumbre de conservación, u otro instrumento que prevea la protección perpetua de la tierra de manera consistente con los planes de conservación de comunidades naturales aprobados dentro del área de la estrategia regional de inversión en conservación aplicable, para los sitios de cualquier acción de conservación y una explicación de cómo se garantizará la durabilidad a largo plazo de los sitios de cualquier acción de mejora de hábitat.
(13)CA Pesca y Caza Code § 1856(g)(13) Garantiza que la implementación de las acciones de conservación o acciones de mejora de hábitat estará adecuadamente financiada y que la protección y gestión a largo plazo de los sitios se financiará de acuerdo con el Capítulo 4.6 (que comienza con la Sección 65965) de la División 1 del Título 7 del Código de Gobierno o, si una agencia estatal propuso celebrar un acuerdo de créditos de mitigación, otro mecanismo de financiación comparable aprobado por el departamento de acuerdo con una política estatal adoptada con respecto a la financiación para la gestión y operaciones a largo plazo de los sitios de mitigación.
(14)CA Pesca y Caza Code § 1856(g)(14) Incluye una plantilla de plan de monitoreo y gestión adaptativa a largo plazo.
(15)CA Pesca y Caza Code § 1856(g)(15) Explica los términos y condiciones bajo los cuales los créditos de mitigación propuestos pueden venderse o transferirse de otra manera y cómo se contabilizarán los créditos de mitigación propuestos, incluyendo los métodos específicos propuestos para informar y mantener un registro de la creación, liberación y uso, venta o transferencia de créditos.
(16)CA Pesca y Caza Code § 1856(g)(16) Incluye disposiciones de cumplimiento.
(17)CA Pesca y Caza Code § 1856(g)(17) Garantiza que, para cada sitio en el que se implementarán las acciones de conservación o acciones de mejora de hábitat, la información consistente con, conforme a este capítulo, la información requerida para un banco de mitigación en el párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 1798 y las subsecciones (B) a (H), ambas inclusive, del párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 1798.5 se preparará y presentará al departamento para su revisión de adecuación y aprobación antes de la implementación.
(18)CA Pesca y Caza Code § 1856(g)(18) Incluye un libro mayor de créditos propuesto y un cronograma de liberación de créditos que cumpla con los requisitos de la subdivisión (h).
(h)Copy CA Pesca y Caza Code § 1856(h)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 1856(h)(1) La liberación de créditos de mitigación para su uso, venta o transferencia bajo un acuerdo de créditos de mitigación requerirá la aprobación del departamento de acuerdo con esta subdivisión. Una vez que el departamento haya aprobado la liberación de un crédito de mitigación, podrá utilizarse, venderse o transferirse de acuerdo con el acuerdo de créditos de mitigación, independientemente de la duración o expiración de la estrategia o estrategias regionales de inversión en conservación en las que se basó el acuerdo de créditos de mitigación.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1856(h)(2) La liberación de créditos de mitigación estará vinculada a hitos basados en el desempeño y al logro de estándares de desempeño ecológico. El cronograma de liberación de créditos para cada acuerdo de créditos de mitigación reservará una parte sustancial del total de créditos para su liberación después de que se logren completamente esos estándares de desempeño ecológico. Los hitos basados en el desempeño incluirán, entre otros, lo siguiente:
(A)CA Pesca y Caza Code § 1856(h)(2)(A) Proteger permanentemente el sitio de una acción de conservación, o establecer medidas que garanticen la durabilidad a largo plazo de una acción de mejora de hábitat de acuerdo con la subdivisión (e).
(B)CA Pesca y Caza Code § 1856(h)(2)(B) Completar la construcción de cualquier acción de restauración de hábitat propuesta.
(C)CA Pesca y Caza Code § 1856(h)(2)(C) Lograr estándares de desempeño ecológico temporales para cualquier acción de restauración de hábitat propuesta, como los estándares establecidos para uno, tres o cinco años después del inicio de la restauración del hábitat.
(D)CA Pesca y Caza Code § 1856(h)(2)(D) Lograr completamente los estándares de desempeño ecológico.
(3)CA Pesca y Caza Code § 1856(h)(3) Los términos del cronograma de liberación de créditos se especificarán en el acuerdo de créditos de mitigación. Cuando se implementen acciones de conservación y acciones de mejora de hábitat y cumplan con los hitos basados en el desempeño especificados en el cronograma de liberación de créditos, los créditos se crearán de acuerdo con el cronograma de liberación de créditos. Si una acción de conservación o una acción de mejora de hábitat no cumple con los hitos basados en el desempeño, el departamento podrá suspender la liberación de créditos, reducir el número de créditos o modificar el cronograma de liberación de créditos en consecuencia.
(4)CA Pesca y Caza Code § 1856(h)(4) Para que se liberen los créditos de mitigación, la persona o entidad que haya celebrado un acuerdo de créditos de mitigación deberá demostrar al departamento que se han cumplido los hitos basados en el desempeño apropiados para la liberación de créditos. El departamento determinará si se han cumplido los hitos y si los créditos pueden liberarse.
(i)Copy CA Pesca y Caza Code § 1856(i)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 1856(i)(1) Los acuerdos de créditos de mitigación podrán utilizarse para establecer los términos y condiciones bajo los cuales los créditos de mitigación pueden ser creados por proyectos que mejoren el hábitat de la vida silvestre, o que aborden los factores de estrés para la vida silvestre, en una medida que exceda cuantificablemente los requisitos de mitigación compensatoria establecidos por el departamento para esos proyectos conforme al Capítulo 6 (que comienza con la Sección 1600) o el Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 2050) de la División 3. Esos proyectos pueden incluir, entre otros, la construcción de diques de retroceso que resulten en la creación de más llanuras aluviales o hábitat ribereño de lo requerido para compensar los impactos de la construcción o la construcción de mejoras en las instalaciones de transporte que eliminen las barreras al movimiento de peces o vida silvestre y, por lo tanto, mejoren la calidad del hábitat o aborden los factores de estrés para la vida silvestre en mayor medida de lo requerido para compensar los impactos de la construcción. Para esos proyectos, el proponente del proyecto podrá presentar un borrador de acuerdo de créditos de mitigación que proponga los términos y condiciones bajo los cuales los créditos de mitigación pueden crearse y utilizarse por o en conjunto con esos proyectos al departamento para su revisión, modificación y aprobación. La presentación podrá ocurrir concurrentemente con, o después de, una solicitud presentada conforme al Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 2050) de la División 3 o un aviso presentado conforme al Capítulo 6 (que comienza con la Sección 1600) o podrá ocurrir después de que se presente la solicitud o el aviso. Cuando se presente un borrador de acuerdo de mitigación concurrentemente con la solicitud o el aviso, el departamento revisará el borrador de acuerdo de créditos de mitigación concurrentemente con su revisión de la solicitud o el aviso y, en la medida máxima posible, completará su revisión tanto del aviso o la solicitud como del borrador de acuerdo concurrentemente.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1856(i)(2) Los acuerdos de créditos de mitigación presentados al departamento conforme a esta subdivisión podrán cumplir con los requisitos de la subdivisión (h) con un cronograma de liberación de créditos relacionado con la construcción del proyecto que mejorará el hábitat de la vida silvestre, o abordará los factores de estrés para la vida silvestre, en una medida que exceda cuantificablemente los requisitos de mitigación compensatoria. Para esos proyectos, la construcción del proyecto podrá ser un hito basado en el desempeño requerido por el párrafo (2) de la subdivisión (h).
(j)CA Pesca y Caza Code § 1856(j) Nada en este capítulo tiene la intención de limitar o imponer condiciones adicionales a la creación o venta de créditos de mitigación por un banco de conservación o banco de mitigación aprobado por el departamento conforme al Capítulo 7.9 (que comienza con la Sección 1797).
(k)CA Pesca y Caza Code § 1856(k) La creación de créditos de mitigación conforme a esta sección a partir de una acción de conservación o una acción de mejora de hábitat implementada dentro del área del plan de un plan de conservación de comunidades naturales aprobado requerirá la aprobación previa por escrito de la entidad implementadora del plan. Esta aprobación previa por escrito podrá proporcionarse en una carta de la entidad implementadora a la persona o entidad que busca un acuerdo de créditos de mitigación con el departamento, o en cualquier otra forma aprobada por el departamento.
(l)CA Pesca y Caza Code § 1856(l) El departamento pondrá a disposición del público en el sitio web de internet del departamento la información sobre los créditos de mitigación del proyecto y su liberación, incluyendo la demostración presentada conforme al párrafo (4) de la subdivisión (h).

Section § 1857

Explanation

Esta ley crea el Fondo del Programa de Estrategia de Inversión en Conservación Regional de Pesca y Vida Silvestre en la Tesorería del Estado de California. El propósito de este fondo es recaudar tarifas de individuos, entidades, agencias públicas o tribus reconocidas a nivel federal que propongan celebrar acuerdos o estrategias relacionados con la conservación y los créditos de mitigación. Estas tarifas ayudan a cubrir los costos de la gestión de estos acuerdos y estrategias, y se depositan en este fondo específico.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1857(a) Por la presente se establece en la Tesorería del Estado el Fondo del Programa de Estrategia de Inversión en Conservación Regional de Pesca y Vida Silvestre.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1857(b) El departamento cobrará tarifas u otra compensación de una persona o entidad que proponga celebrar un acuerdo de créditos de mitigación, y de una agencia pública o tribu reconocida a nivel federal que proponga una estrategia de inversión en conservación regional o una evaluación de conservación regional, para cubrir la totalidad o una parte de los costos del departamento relacionados con el acuerdo de créditos de mitigación, la estrategia propuesta o la evaluación propuesta. Las tarifas recibidas conforme a esta subdivisión se depositarán en el Fondo del Programa de Estrategia de Inversión en Conservación Regional de Pesca y Vida Silvestre.

Section § 1858

Explanation

Esta ley explica que un departamento en California puede crear directrices para ayudar a implementar ciertas reglas, sin tener que seguir algunos procedimientos formales que normalmente se requieren para elaborar nuevas regulaciones. Pueden compartir borradores de directrices en su sitio web para recibir comentarios del público y deben permitir al menos 30 días para que la gente comente sobre ellas, excepto para las actualizaciones anuales del programa de tarifas. El departamento debe informar a ciertos grupos, como agencias públicas, tribus e individuos interesados, cuando los borradores de las directrices estén disponibles para comentarios.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1858(a) El departamento podrá adoptar directrices y criterios para facilitar la implementación de este capítulo. El Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno no se aplica al desarrollo, adopción o modificación de directrices o criterios conforme a esta sección. El departamento podrá publicar un borrador de cualquier directriz propuesta o modificación de directrices en su sitio web de internet para revisión y comentarios públicos. Las directrices y criterios adoptados deberán publicarse en el sitio web de internet del departamento.
(b)Copy CA Pesca y Caza Code § 1858(b)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 1858(b)(1) El departamento deberá proporcionar una oportunidad para la revisión y comentarios sobre el borrador de las directrices o la modificación de las directrices por un período razonable basado en la complejidad del borrador de las directrices o la modificación de las directrices, pero no inferior a 30 días. No se requerirá revisión y comentarios para las actualizaciones anuales del programa de tarifas.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1858(b)(2) El departamento deberá notificar la disponibilidad del borrador de las directrices o la modificación de las directrices para revisión y comentarios a cada uno de los siguientes:
(A)CA Pesca y Caza Code § 1858(b)(2)(A) Una agencia pública o tribu reconocida federalmente que haya publicado un aviso de su intención de crear una estrategia regional de inversión en conservación.
(B)CA Pesca y Caza Code § 1858(b)(2)(B) Una persona o entidad que haya presentado un acuerdo de crédito de mitigación.
(C)CA Pesca y Caza Code § 1858(b)(2)(C) Una agencia pública, organización o individuo que haya presentado una solicitud por escrito al departamento para recibir avisos sobre borradores de directrices.

Section § 1860

Explanation

Esta ley establece que nada en el capítulo actual puede cambiar, limitar o anular las regulaciones existentes establecidas por la Ley de Reforma del Delta Sacramento-San Joaquín de 2009 o la División 22.3 del Código de Recursos Públicos. Básicamente, estas leyes permanecen inalteradas y deben seguirse tal como están, independientemente de cualquier nueva norma en este capítulo.

Nada en este capítulo anula, limita o modifica de otra manera la Ley de Reforma del Delta Sacramento-San Joaquín de 2009 (División 35 (que comienza con la Sección 85000) del Código del Agua) o la División 22.3 (que comienza con la Sección 32300) del Código de Recursos Públicos.