(a)CA Pesca y Caza Code § 1856(a) Una acción de conservación o una acción de mejora de hábitat que promueva de manera medible los objetivos de conservación de una estrategia regional de inversión en conservación aprobada podrá utilizarse para crear créditos de mitigación que puedan compensar los impactos en especies focales y otras especies, hábitats y otros recursos naturales, según lo dispuesto en esta sección. Los requisitos de esta sección se aplican únicamente a la creación de créditos de mitigación en virtud de acuerdos de créditos de mitigación conforme a esta sección y no establecen requisitos para otras formas de mitigación compensatoria.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1856(b) Para que una acción de conservación o una acción de mejora de hábitat identificada en una estrategia regional de inversión en conservación se utilice para crear créditos de mitigación conforme a esta sección, la estrategia regional de inversión en conservación deberá incluir, además de los requisitos de la Sección 1852, todo lo siguiente:
(1)CA Pesca y Caza Code § 1856(b)(1) Un esquema para la gestión adaptativa y el monitoreo del hábitat conservado y otros recursos naturales conservados, consistente con las metas y objetivos de la estrategia regional de inversión en conservación. El esquema guiará la preparación y la coherencia entre los planes de monitoreo y gestión adaptativa a largo plazo requeridos conforme al párrafo (14) de la subdivisión (g).
(2)Copy CA Pesca y Caza Code § 1856(b)(2)
(A)Copy CA Pesca y Caza Code § 1856(b)(2)(A) Un proceso para que las personas y entidades que celebren acuerdos de créditos de mitigación aprobados conforme a la estrategia regional de inversión en conservación proporcionen información a la agencia pública o tribu reconocida federalmente que propuso la estrategia regional de inversión en conservación para permitir que la agencia pública o tribu reconocida federalmente rastree el progreso y evalúe la efectividad de las acciones de conservación y las acciones de mejora de hábitat identificadas en la estrategia para compensar las amenazas identificadas a las especies focales y lograr las metas y objetivos biológicos de la estrategia.
(B)CA Pesca y Caza Code § 1856(b)(2)(A)(B) El seguimiento y la evaluación requeridos conforme a la subsección (A) comenzarán con la creación del primer crédito de mitigación en virtud de un acuerdo de créditos de mitigación aprobado conforme a la estrategia regional de inversión en conservación. La evaluación requerida conforme a la subsección (A) se presentará al departamento y será considerada por este antes de que el departamento pueda extender la duración de una estrategia regional de inversión en conservación aprobada o modificada conforme a la Sección 1854. La evaluación podrá realizarse y presentarse al departamento no antes de un año antes de la expiración de la estrategia regional de inversión en conservación. El seguimiento y la evaluación se basarán en información y análisis relevantes, actuales y los mejores disponibles, incluyendo, entre otros, la información reportada bajo los planes de monitoreo y gestión adaptativa a largo plazo requeridos conforme al párrafo (14) de la subdivisión (g).
(3)CA Pesca y Caza Code § 1856(b)(3) Identificación de una entidad pública o privada que será responsable de la evaluación requerida conforme al párrafo (2).
(c)CA Pesca y Caza Code § 1856(c) Si una persona o entidad pública o privada tiene la intención de crear créditos de mitigación en múltiples sitios futuros a lo largo del tiempo, la persona o entidad podrá desarrollar y presentar un marco de mitigación anticipada al departamento para su aprobación en un borrador de acuerdo de créditos de mitigación conforme a la subdivisión (g). Alternativamente, la persona o entidad podrá presentar un marco de mitigación anticipada al departamento para su aprobación antes de presentar un borrador de acuerdo de créditos de mitigación al departamento y, si el marco de mitigación anticipada es aprobado, podrá incluirlo en un borrador de acuerdo de créditos de mitigación. Un marco de mitigación anticipada deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Pesca y Caza Code § 1856(c)(1) Un proceso y los términos y condiciones sobre los cuales el departamento basará su revisión y aprobación de los créditos de mitigación en sitios futuros.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1856(c)(2) Una descripción de las acciones de conservación o acciones de mejora de hábitat que sean consistentes con, y que promuevan de manera medible los objetivos de conservación de, una estrategia regional de inversión en conservación aprobada, y que se utilizarán para crear créditos de mitigación.
(3)CA Pesca y Caza Code § 1856(c)(3) Una estrategia de priorización para seleccionar sitios futuros para implementar las acciones de conservación o acciones de mejora de hábitat descritas en el marco.
(d)Copy CA Pesca y Caza Code § 1856(d)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 1856(d)(1) Un crédito de mitigación creado de acuerdo con esta sección podrá utilizarse para cumplir, en su totalidad o en parte, los requisitos de mitigación compensatoria establecidos bajo cualquier ley ambiental estatal o federal, según lo determine la agencia reguladora local, estatal o federal aplicable.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1856(d)(2) Con la aprobación del departamento, los acuerdos de créditos de mitigación podrán combinarse con otros instrumentos o acuerdos con el propósito de crear créditos de mitigación que puedan utilizarse para cumplir, en su totalidad o en parte, los requisitos de mitigación compensatoria establecidos en permisos emitidos por una o más agencias reguladoras locales, estatales o federales, así como permisos emitidos por el departamento.
(3)CA Pesca y Caza Code § 1856(d)(3) Los créditos de mitigación aprobados por el departamento de acuerdo con esta sección podrán utilizarse para, entre otros, lo siguiente:
(A)CA Pesca y Caza Code § 1856(d)(3)(A) Compensar la captura u otros impactos adversos de actividades autorizadas conforme al Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 2050) de la División 3 dentro de un área de estrategia regional de inversión en conservación aprobada.
(B)CA Pesca y Caza Code § 1856(d)(3)(B) Reducir los impactos adversos a los recursos pesqueros o de vida silvestre, o ambos, de actividades autorizadas conforme al Capítulo 6 (que comienza con la Sección 1600) dentro de un área de estrategia regional de inversión en conservación aprobada a menos que sean sustanciales.
(C)CA Pesca y Caza Code § 1856(d)(3)(C) Mitigar los efectos significativos en el medio ambiente dentro de un área de estrategia regional de inversión en conservación aprobada conforme a la Ley de Calidad Ambiental de California (División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos) y las Directrices para la Implementación de la Ley de Calidad Ambiental de California (Capítulo 3 (que comienza con la Sección 15000) de la División 6 del Título 14 del Código de Regulaciones de California).
(e)CA Pesca y Caza Code § 1856(e) El departamento garantizará la durabilidad a largo plazo de una acción de mejora de hábitat. Si una acción de mejora de hábitat se utiliza para crear uno o más créditos de mitigación conforme a esta sección, la acción de mejora de hábitat permanecerá en vigor al menos hasta que el sitio del impacto ambiental regrese a las condiciones ecológicas previas al impacto.
(f)CA Pesca y Caza Code § 1856(f) Para crear créditos de mitigación conforme a esta sección, una persona, o entidad pública o privada, deberá celebrar un acuerdo de créditos de mitigación con el departamento. El acuerdo de créditos de mitigación identificará el tipo y número de créditos de mitigación propuestos a crear y los términos y condiciones bajo los cuales podrán utilizarse los créditos de mitigación. Los créditos de mitigación no se crearán en un sitio que ya haya sido protegido permanentemente y que se haya utilizado, o esté actualmente en uso, para cumplir los requisitos de mitigación compensatoria para impactos permanentes de uno o más proyectos. La persona o entidad podrá crear y utilizar, vender o transferir de otra manera los créditos de mitigación previa aprobación del departamento de que los créditos se han creado de acuerdo con el acuerdo.
(g)CA Pesca y Caza Code § 1856(g) Para celebrar un acuerdo de créditos de mitigación con el departamento, una persona o entidad deberá presentar un borrador de acuerdo de créditos de mitigación al departamento para su revisión, modificación y aprobación o desaprobación. Dentro de los 30 días siguientes a la consideración de un borrador de acuerdo como completo, el departamento publicará un aviso de la disponibilidad del borrador de acuerdo presentando su aviso ante la Oficina de Planificación e Investigación del Gobernador y los secretarios municipales y del condado de cada condado en el que el acuerdo sea aplicable en parte o en su totalidad, y pondrá el borrador de acuerdo a disposición del público en su sitio web de internet, y a cualquier agencia pública, organización o individuo que haya presentado una solicitud por escrito al departamento para recibir avisos sobre acuerdos, para su revisión y comentario durante un período de al menos 60 días, después de lo cual la persona o entidad que presente la propuesta de borrador de acuerdo de créditos de mitigación responderá a los comentarios escritos presentados durante el período de comentarios públicos, y el departamento podrá aprobar el acuerdo, aprobarlo con modificaciones o desaprobarlo. El departamento podrá celebrar un acuerdo de créditos de mitigación si determina que el acuerdo de créditos de mitigación cumple con todo lo siguiente:
(1)CA Pesca y Caza Code § 1856(g)(1) Proporciona información de contacto y establece las cualificaciones de la persona o entidad que celebra el acuerdo, la entidad que gestionará el sitio de la acción de conservación o acción de mejora de hábitat, y cualquier contratista o consultor.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1856(g)(2) Describe completamente las acciones de conservación o acciones de mejora de hábitat propuestas y explica cómo, y en qué medida, promoverán de manera medible los objetivos de conservación de la estrategia regional de inversión en conservación que aún no se han logrado.
(3)CA Pesca y Caza Code § 1856(g)(3) Identifica la ubicación de las acciones de conservación o acciones de mejora de hábitat, incluyendo un mapa de ubicación, dirección y tamaño del sitio donde se implementará la acción de conservación o acción de mejora de hábitat propuesta.
(4)CA Pesca y Caza Code § 1856(g)(4) Proporciona fotografías aéreas y a nivel del suelo a color que reflejen las condiciones actuales en el sitio y las propiedades circundantes.
(5)CA Pesca y Caza Code § 1856(g)(5) Explica cómo se crearán los créditos de mitigación, incluyendo, entre otros, información sobre los acuerdos de propiedad propuestos, la estrategia de gestión a largo plazo y cualquier fase de implementación.
(6)CA Pesca y Caza Code § 1856(g)(6) Identifica los bancos de mitigación y los bancos de conservación aprobados por el departamento como una alternativa de mitigación y explica cómo se comprarán o utilizarán los créditos de mitigación disponibles en esos bancos en combinación con los créditos de mitigación creados bajo el acuerdo de créditos de mitigación o, si esos créditos de mitigación disponibles no se comprarán o utilizarán, por qué no se comprarán o utilizarán.
(7)CA Pesca y Caza Code § 1856(g)(7) Incluye una evaluación de recursos naturales que documenta las condiciones de referencia bióticas y abióticas, incluyendo usos de la tierra pasados, actuales y adyacentes, tipos de vegetación, información de especies, topografía, hidrología y tipos de suelo.
(8)CA Pesca y Caza Code § 1856(g)(8) Identifica tierras públicas y tierras permanentemente protegidas en las cercanías de las acciones de conservación o acciones de mejora de hábitat.
(9)CA Pesca y Caza Code § 1856(g)(9) Describe completamente el tipo y la cantidad propuestos de créditos de mitigación y la justificación de apoyo. Los créditos de mitigación creados conforme a esta sección se correlacionarán directamente con las especies focales y otras especies, hábitats y otros recursos naturales protegidos por las acciones de conservación o acciones de mejora de hábitat.
(10)CA Pesca y Caza Code § 1856(g)(10) Identifica métricas o indicadores mediante los cuales la contribución de la acción de conservación o acción de mejora de hábitat propuesta al logro de las metas y objetivos de conservación de la estrategia puede medirse de manera factible con la tecnología existente. La ganancia ecológica neta de la implementación de acciones de conservación y acciones de mejora de hábitat que incluyen la restauración de hábitat se informará utilizando métricas consistentes que midan el incremento de la ganancia en el área y la calidad del hábitat u otros valores de recursos naturales en comparación con las condiciones de referencia descritas en la estrategia regional de inversión en conservación, y mide el incremento de la ganancia en relación con los objetivos de conservación de la estrategia regional de inversión en conservación.
(11)CA Pesca y Caza Code § 1856(g)(11) Describe la propiedad propuesta del sitio o sitios de las acciones de conservación o acciones de mejora de hábitat.
(12)CA Pesca y Caza Code § 1856(g)(12) Incluye una plantilla de servidumbre de conservación, u otro instrumento que prevea la protección perpetua de la tierra de manera consistente con los planes de conservación de comunidades naturales aprobados dentro del área de la estrategia regional de inversión en conservación aplicable, para los sitios de cualquier acción de conservación y una explicación de cómo se garantizará la durabilidad a largo plazo de los sitios de cualquier acción de mejora de hábitat.
(13)CA Pesca y Caza Code § 1856(g)(13) Garantiza que la implementación de las acciones de conservación o acciones de mejora de hábitat estará adecuadamente financiada y que la protección y gestión a largo plazo de los sitios se financiará de acuerdo con el Capítulo 4.6 (que comienza con la Sección 65965) de la División 1 del Título 7 del Código de Gobierno o, si una agencia estatal propuso celebrar un acuerdo de créditos de mitigación, otro mecanismo de financiación comparable aprobado por el departamento de acuerdo con una política estatal adoptada con respecto a la financiación para la gestión y operaciones a largo plazo de los sitios de mitigación.
(14)CA Pesca y Caza Code § 1856(g)(14) Incluye una plantilla de plan de monitoreo y gestión adaptativa a largo plazo.
(15)CA Pesca y Caza Code § 1856(g)(15) Explica los términos y condiciones bajo los cuales los créditos de mitigación propuestos pueden venderse o transferirse de otra manera y cómo se contabilizarán los créditos de mitigación propuestos, incluyendo los métodos específicos propuestos para informar y mantener un registro de la creación, liberación y uso, venta o transferencia de créditos.
(16)CA Pesca y Caza Code § 1856(g)(16) Incluye disposiciones de cumplimiento.
(17)CA Pesca y Caza Code § 1856(g)(17) Garantiza que, para cada sitio en el que se implementarán las acciones de conservación o acciones de mejora de hábitat, la información consistente con, conforme a este capítulo, la información requerida para un banco de mitigación en el párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 1798 y las subsecciones (B) a (H), ambas inclusive, del párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 1798.5 se preparará y presentará al departamento para su revisión de adecuación y aprobación antes de la implementación.
(18)CA Pesca y Caza Code § 1856(g)(18) Incluye un libro mayor de créditos propuesto y un cronograma de liberación de créditos que cumpla con los requisitos de la subdivisión (h).
(h)Copy CA Pesca y Caza Code § 1856(h)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 1856(h)(1) La liberación de créditos de mitigación para su uso, venta o transferencia bajo un acuerdo de créditos de mitigación requerirá la aprobación del departamento de acuerdo con esta subdivisión. Una vez que el departamento haya aprobado la liberación de un crédito de mitigación, podrá utilizarse, venderse o transferirse de acuerdo con el acuerdo de créditos de mitigación, independientemente de la duración o expiración de la estrategia o estrategias regionales de inversión en conservación en las que se basó el acuerdo de créditos de mitigación.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1856(h)(2) La liberación de créditos de mitigación estará vinculada a hitos basados en el desempeño y al logro de estándares de desempeño ecológico. El cronograma de liberación de créditos para cada acuerdo de créditos de mitigación reservará una parte sustancial del total de créditos para su liberación después de que se logren completamente esos estándares de desempeño ecológico. Los hitos basados en el desempeño incluirán, entre otros, lo siguiente:
(A)CA Pesca y Caza Code § 1856(h)(2)(A) Proteger permanentemente el sitio de una acción de conservación, o establecer medidas que garanticen la durabilidad a largo plazo de una acción de mejora de hábitat de acuerdo con la subdivisión (e).
(B)CA Pesca y Caza Code § 1856(h)(2)(B) Completar la construcción de cualquier acción de restauración de hábitat propuesta.
(C)CA Pesca y Caza Code § 1856(h)(2)(C) Lograr estándares de desempeño ecológico temporales para cualquier acción de restauración de hábitat propuesta, como los estándares establecidos para uno, tres o cinco años después del inicio de la restauración del hábitat.
(D)CA Pesca y Caza Code § 1856(h)(2)(D) Lograr completamente los estándares de desempeño ecológico.
(3)CA Pesca y Caza Code § 1856(h)(3) Los términos del cronograma de liberación de créditos se especificarán en el acuerdo de créditos de mitigación. Cuando se implementen acciones de conservación y acciones de mejora de hábitat y cumplan con los hitos basados en el desempeño especificados en el cronograma de liberación de créditos, los créditos se crearán de acuerdo con el cronograma de liberación de créditos. Si una acción de conservación o una acción de mejora de hábitat no cumple con los hitos basados en el desempeño, el departamento podrá suspender la liberación de créditos, reducir el número de créditos o modificar el cronograma de liberación de créditos en consecuencia.
(4)CA Pesca y Caza Code § 1856(h)(4) Para que se liberen los créditos de mitigación, la persona o entidad que haya celebrado un acuerdo de créditos de mitigación deberá demostrar al departamento que se han cumplido los hitos basados en el desempeño apropiados para la liberación de créditos. El departamento determinará si se han cumplido los hitos y si los créditos pueden liberarse.
(i)Copy CA Pesca y Caza Code § 1856(i)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 1856(i)(1) Los acuerdos de créditos de mitigación podrán utilizarse para establecer los términos y condiciones bajo los cuales los créditos de mitigación pueden ser creados por proyectos que mejoren el hábitat de la vida silvestre, o que aborden los factores de estrés para la vida silvestre, en una medida que exceda cuantificablemente los requisitos de mitigación compensatoria establecidos por el departamento para esos proyectos conforme al Capítulo 6 (que comienza con la Sección 1600) o el Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 2050) de la División 3. Esos proyectos pueden incluir, entre otros, la construcción de diques de retroceso que resulten en la creación de más llanuras aluviales o hábitat ribereño de lo requerido para compensar los impactos de la construcción o la construcción de mejoras en las instalaciones de transporte que eliminen las barreras al movimiento de peces o vida silvestre y, por lo tanto, mejoren la calidad del hábitat o aborden los factores de estrés para la vida silvestre en mayor medida de lo requerido para compensar los impactos de la construcción. Para esos proyectos, el proponente del proyecto podrá presentar un borrador de acuerdo de créditos de mitigación que proponga los términos y condiciones bajo los cuales los créditos de mitigación pueden crearse y utilizarse por o en conjunto con esos proyectos al departamento para su revisión, modificación y aprobación. La presentación podrá ocurrir concurrentemente con, o después de, una solicitud presentada conforme al Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 2050) de la División 3 o un aviso presentado conforme al Capítulo 6 (que comienza con la Sección 1600) o podrá ocurrir después de que se presente la solicitud o el aviso. Cuando se presente un borrador de acuerdo de mitigación concurrentemente con la solicitud o el aviso, el departamento revisará el borrador de acuerdo de créditos de mitigación concurrentemente con su revisión de la solicitud o el aviso y, en la medida máxima posible, completará su revisión tanto del aviso o la solicitud como del borrador de acuerdo concurrentemente.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1856(i)(2) Los acuerdos de créditos de mitigación presentados al departamento conforme a esta subdivisión podrán cumplir con los requisitos de la subdivisión (h) con un cronograma de liberación de créditos relacionado con la construcción del proyecto que mejorará el hábitat de la vida silvestre, o abordará los factores de estrés para la vida silvestre, en una medida que exceda cuantificablemente los requisitos de mitigación compensatoria. Para esos proyectos, la construcción del proyecto podrá ser un hito basado en el desempeño requerido por el párrafo (2) de la subdivisión (h).
(j)CA Pesca y Caza Code § 1856(j) Nada en este capítulo tiene la intención de limitar o imponer condiciones adicionales a la creación o venta de créditos de mitigación por un banco de conservación o banco de mitigación aprobado por el departamento conforme al Capítulo 7.9 (que comienza con la Sección 1797).
(k)CA Pesca y Caza Code § 1856(k) La creación de créditos de mitigación conforme a esta sección a partir de una acción de conservación o una acción de mejora de hábitat implementada dentro del área del plan de un plan de conservación de comunidades naturales aprobado requerirá la aprobación previa por escrito de la entidad implementadora del plan. Esta aprobación previa por escrito podrá proporcionarse en una carta de la entidad implementadora a la persona o entidad que busca un acuerdo de créditos de mitigación con el departamento, o en cualquier otra forma aprobada por el departamento.
(l)CA Pesca y Caza Code § 1856(l) El departamento pondrá a disposición del público en el sitio web de internet del departamento la información sobre los créditos de mitigación del proyecto y su liberación, incluyendo la demostración presentada conforme al párrafo (4) de la subdivisión (h).
(Amended by Stats. 2022, Ch. 463, Sec. 5. (AB 2805) Effective January 1, 2023.)