Section § 1797

Explanation

Esta sección explica que los bancos de conservación y mitigación en California ayudan a preservar hábitats importantes y a simplificar los procesos regulatorios.

Estos bancos permiten a los desarrolladores comprar créditos para compensar los impactos ambientales de sus proyectos, facilitando el cumplimiento de los objetivos de conservación estatales. Establecidos en asociación con agencias federales, estos bancos deben cumplir criterios específicos, asegurando que sean ecológicamente viables y estén gestionados adecuadamente.

La ley enfatiza la transparencia y la validez científica en el monitoreo de estos bancos, y exige que los costos de gestión de estos programas sean cubiertos por los propios bancos.

Se destaca que la participación de los bancos de conservación es beneficiosa tanto ecológica como económicamente, y la sección subraya la necesidad de información científica sólida para guiar su desarrollo y supervisión.

La Legislatura constata y declara lo siguiente:
(a)CA Pesca y Caza Code § 1797(a) Los bancos de mitigación y los bancos de conservación permiten la conservación de hábitats importantes y de conexiones de hábitat, aprovechan las economías de escala que a menudo no están disponibles para proyectos de mitigación individualizados, y simplifican el proceso de cumplimiento normativo estatal al tiempo que logran los objetivos de conservación.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1797(b) El departamento autoriza el establecimiento de bancos de conservación y mitigación privados y públicos que pueden proporcionar una mitigación consolidada viable para los impactos adversos causados por los proyectos. Los bancos venden créditos de hábitat o de especies a los promotores de proyectos que tienen responsabilidades de mitigación que requieren compensación por los impactos a humedales, especies amenazadas o en peligro de extinción, y otros recursos sensibles. La política estatal sobre bancos de conservación se estableció en 1995 por la Agencia de Recursos Naturales y la Agencia de Protección Ambiental de California.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1797(c) En 2011, el departamento y otras agencias estatales y federales, incluyendo el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos, el Servicio Nacional de Pesca Marina, el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos y la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos, renovaron un memorando de entendimiento con el propósito de establecer conjuntamente un marco para desarrollar y utilizar enfoques combinados o coordinados para la banca de mitigación y conservación en el estado. El memorando de entendimiento incluye disposiciones para el desarrollo y la mejora continua de documentos y guías estandarizados del programa de banca. Los documentos estandarizados existentes identificados en el memorando de entendimiento incluyen instrumentos habilitantes de bancos, servidumbres de conservación, planes de gestión a largo plazo y listas de verificación para la revisión de propuestas de bancos, entre otros.
(d)CA Pesca y Caza Code § 1797(d) El departamento ha excluido correctamente de la elegibilidad como bancos de mitigación y conservación aquellas tierras que no son adecuadas para convertirse en bancos, por razones que incluyen que las tierras no sustentan recursos biológicos significativos o no son biológicamente viables, están sujetas a usos, gravámenes o requisitos potencialmente inconsistentes, o no cumplirían los requisitos de permisos o autorizaciones que exigen mitigación.
(e)CA Pesca y Caza Code § 1797(e) Se desea una mayor transparencia para asegurar que los requisitos de mitigación de los programas regulatorios, permisos y autorizaciones se cumplan plenamente al emplear bancos de conservación y mitigación, y que el monitoreo de los bancos para asegurar la conservación a largo plazo de especies y hábitats sea científicamente válido.
(f)CA Pesca y Caza Code § 1797(f) Los bancos de mitigación y conservación privados y públicos y las entidades privadas y públicas a las que se venden los créditos de los bancos deben financiar completamente los costos administrativos y regulatorios del departamento al proporcionar servicios, administración y supervisión del programa de banca.
(g)CA Pesca y Caza Code § 1797(g) El departamento ha encontrado que el establecimiento y uso de bancos de conservación y mitigación puede resultar en beneficios ecológicos adicionales y costos administrativos reducidos en comparación con las formas más tradicionales de proyectos de mitigación más pequeños y de propósito único.
(h)CA Pesca y Caza Code § 1797(h) Es la intención de la Legislatura que la banca y todas las demás formas de mitigación para especies de vida silvestre cumplan con los requisitos regulatorios, se basen en la mejor información científica disponible, puedan implementarse con éxito y cuenten con financiación adecuada para lograr las medidas de mitigación y ser monitoreadas para verificar su cumplimiento y efectividad. La Legislatura reconoce que la banca de mitigación y conservación es importante para el estado porque los bancos proporcionan eficiencias regulatorias, beneficios ambientales y ventajas económicas. Los bancos debidamente desarrollados y monitoreados han demostrado su valor y eficacia y son herramientas importantes para mitigar los impactos a los recursos y para conservar una amplia gama de tierras de hábitat.

Section § 1797.5

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con los bancos de conservación y mitigación. "Banco" se refiere a un sitio utilizado para la conservación ambiental, como la protección de hábitats o la mitigación de impactos ambientales. Un "instrumento habilitante del banco" es el acuerdo que establece y rige el banco. El "patrocinador del banco" es la persona o entidad responsable de operar el banco.

"Banco de conservación" es un sitio para conservar hábitats, especialmente para especies amenazadas, utilizado para compensar otras actividades autorizadas que podrían tener impactos negativos en el medio ambiente. "Banco de mitigación" es un sitio para la conservación de humedales, ya sea según lo definido por una sección específica u otros sitios privados o públicos, para reducir el daño ambiental.

Una "servidumbre de conservación" es un acuerdo permanente que preserva la tierra del banco, mientras que un "prospecto" es un resumen de un banco propuesto destinado a revisión. Finalmente, "persona" se refiere a su definición en otra sección del código legal.

Para los fines de este capítulo, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
(a)CA Pesca y Caza Code § 1797.5(a) "Banco" significa un banco de conservación, un banco de mitigación o un banco de conservación y mitigación.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1797.5(b) "Instrumento habilitante del banco" significa un acuerdo escrito con el departamento con respecto al establecimiento, uso, operación y mantenimiento del banco.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1797.5(c) "Patrocinador del banco" significa la persona o entidad responsable de establecer y operar un banco.
(d)CA Pesca y Caza Code § 1797.5(d) "Banco de conservación" significa un sitio de propiedad y operación pública o privada que debe ser conservado y gestionado de acuerdo con un acuerdo escrito con el departamento que incluye disposiciones para la emisión de créditos, en el que existe, ha existido o se creará un hábitat importante, incluido el hábitat para especies amenazadas, en peligro de extinción u otras especies de estatus especial, para realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Pesca y Caza Code § 1797.5(d)(1) Compensar la captura u otros impactos adversos de actividades autorizadas de conformidad con el Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 2050) de la División 3.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1797.5(d)(2) Reducir los impactos adversos sobre los recursos pesqueros o de vida silvestre de actividades, autorizadas de conformidad con el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 1600) de la División 2, a menos de sustanciales.
(3)CA Pesca y Caza Code § 1797.5(d)(3) Mitigar los efectos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con la Ley de Calidad Ambiental de California (División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos) y las Directrices para la Implementación de la Ley de Calidad Ambiental de California (Capítulo 3 (que comienza con la Sección 15000) de la División 6 del Título 14 del Código de Regulaciones de California).
(4)CA Pesca y Caza Code § 1797.5(d)(4) Establecer mitigación antes de cualquier impacto o efecto.
(5)CA Pesca y Caza Code § 1797.5(d)(5) En la medida en que sea factible y practicable, proteger la conectividad del hábitat para los recursos pesqueros y de vida silvestre para los fines de esta sección.
(e)CA Pesca y Caza Code § 1797.5(e) "Servidumbre de conservación" significa una servidumbre de conservación perpetua, según se define en la Sección 815.1 del Código Civil, que cubre la propiedad inmobiliaria que comprende el sitio del banco.
(f)CA Pesca y Caza Code § 1797.5(f) "Banco de mitigación" significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Pesca y Caza Code § 1797.5(f)(1) Un sitio de banco o sitio de banco de mitigación según se define en la Sección 1777.2.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1797.5(f)(2) Cualquier sitio de propiedad y operación pública o privada, distinto de los definidos en la Sección 1777.2, en el que existan, hayan existido o se creen humedales, y que deba ser conservado y gestionado de acuerdo con un acuerdo escrito con el departamento para cualquiera de los fines descritos en los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, de la subdivisión (d).
(g)CA Pesca y Caza Code § 1797.5(g) "Persona" tiene el significado establecido en la subdivisión (b) de la Sección 711.2.
(h)CA Pesca y Caza Code § 1797.5(h) "Prospecto" significa un resumen escrito del banco propuesto que contiene un nivel de detalle suficiente para respaldar la revisión y el comentario informado del departamento.

Section § 1798

Explanation

Si desea establecer un banco, puede optar por presentar un borrador de plan al departamento para una revisión opcional, que cuesta $1,500. Esta revisión preliminar ayuda a descubrir posibles problemas con antelación. El departamento responderá con comentarios iniciales en un plazo de 30 días.

Cuando esté listo para proponer formalmente su banco, deberá presentar una solicitud completa (prospecto) y pagar una tarifa de revisión de $10,000. Si ya presentó un borrador, solo pagará $8,500. Este prospecto debe incluir información específica como el nombre del banco, información de contacto, detalles de ubicación y planes operativos.

El departamento revisará su solicitud completa en un plazo de 30 días y le informará si falta algo. Una vez aceptada, decidirán en un plazo de 90 días si su propuesta es aceptable. Si se aprueba, puede pasar a los siguientes pasos; si no, le indicarán qué necesita mejorar y podrá volver a presentarla con otra tarifa.

El departamento podrá actualizar las directrices y criterios para estos procesos según sea necesario.

(a)Copy CA Pesca y Caza Code § 1798(a)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 1798(a)(1) Cualquier persona interesada en establecer un banco con el departamento podrá optar por presentar un borrador de prospecto opcional para su revisión por parte del departamento. Cualquier borrador de prospecto deberá ir acompañado de una tarifa de revisión de borrador de prospecto de mil quinientos dólares ($1,500) para cubrir el costo razonable de los servicios de revisión del departamento. La revisión del borrador de prospecto, aunque opcional, tiene como objetivo identificar posibles problemas con antelación para que el posible promotor del banco pueda intentar abordar esos problemas antes de iniciar el proceso de revisión formal. El borrador de prospecto es una propuesta breve que se presenta al definir el concepto de un banco, al contemplar la búsqueda de una idea de banco o para aquellos nuevos en el proceso bancario.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1798(a)(2) A más tardar 30 días naturales después de que el departamento reciba un borrador de prospecto y la tarifa de revisión, el departamento realizará una evaluación inicial del concepto propuesto y notificará a la persona que presentó el borrador de prospecto sobre los posibles problemas identificados por el departamento.
(b)Copy CA Pesca y Caza Code § 1798(b)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 1798(b)(1) Cualquier persona que busque establecer un banco con el departamento deberá presentar un prospecto bancario al departamento junto con una tarifa de revisión de prospecto de diez mil dólares ($10,000) para cubrir el costo razonable de los servicios de revisión del departamento. Si se ha presentado un borrador de prospecto y la tarifa de revisión de conformidad con el apartado (a), entonces la tarifa de revisión para el prospecto bancario será de ocho mil quinientos dólares ($8,500) para no exceder una tarifa total de diez mil dólares ($10,000).
(2)CA Pesca y Caza Code § 1798(b)(2) El prospecto bancario deberá contener al menos toda la siguiente información:
(A)CA Pesca y Caza Code § 1798(b)(2)(A) El nombre propuesto del banco.
(B)CA Pesca y Caza Code § 1798(b)(2)(B) Información de contacto, incluyendo, entre otros, el promotor del banco, el propietario del inmueble y cualquier consultor.
(C)CA Pesca y Caza Code § 1798(b)(2)(C) Un mapa de ubicación general, dirección y el tamaño del banco propuesto en acres.
(D)CA Pesca y Caza Code § 1798(b)(2)(D) Un mapa del Servicio Geológico de los Estados Unidos de 7.5 minutos que muestre los límites propuestos del banco.
(E)CA Pesca y Caza Code § 1798(b)(2)(E) Fotografías aéreas a color que reflejen las condiciones actuales en el sitio del banco propuesto y las propiedades circundantes.
(F)CA Pesca y Caza Code § 1798(b)(2)(F) Descripción de cómo se establecerá y operará el banco, incluyendo, entre otros, los acuerdos de propiedad propuestos, la estrategia de gestión a largo plazo y cualquier fase.
(G)CA Pesca y Caza Code § 1798(b)(2)(G) Cualificaciones del promotor del banco.
(H)CA Pesca y Caza Code § 1798(b)(2)(H) Estudios preliminares de recursos naturales que documenten las condiciones de referencia bióticas y abióticas, incluyendo usos pasados, actuales y adyacentes del suelo, tipos de vegetación, información de especies, topografía, hidrología y tipos de suelo.
(I)CA Pesca y Caza Code § 1798(b)(2)(I) Mapa de las áreas de servicio propuestas del banco.
(J)CA Pesca y Caza Code § 1798(b)(2)(J) Mapa que represente otras tierras conservadas en las cercanías del banco propuesto.
(K)CA Pesca y Caza Code § 1798(b)(2)(K) Descripción de los objetivos del banco que incluya cómo el banco propuesto contribuiría a la conectividad y la función del ecosistema.
(L)CA Pesca y Caza Code § 1798(b)(2)(L) Un informe preliminar actual que cubra el sitio del banco propuesto que identifique al propietario del título de propiedad plena (fee simple) y muestre todos los gravámenes, servidumbres y otras cargas, y represente todas las líneas de propiedad relevantes, servidumbres, dedicaciones y otras características.
(M)CA Pesca y Caza Code § 1798(b)(2)(M) Una declaración de si el sitio del banco propuesto ha sido o está siendo utilizado como mitigación, está designado o dedicado para uso como parque o espacio abierto, o designado para fines que puedan ser inconsistentes con la preservación del hábitat.
(N)CA Pesca y Caza Code § 1798(b)(2)(N) Detalles de cualquier financiación pública recibida para la adquisición o restauración de, u otros fines relacionados con, el sitio del banco propuesto.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1798(c) A más tardar 30 días naturales después de que el departamento reciba un prospecto bancario y la tarifa de revisión del prospecto, el departamento determinará si el prospecto está completo o no y proporcionará una notificación por escrito de su determinación a la persona que presentó el prospecto. Si un prospecto no está completo, puede completarse y volverse a presentar.
(d)CA Pesca y Caza Code § 1798(d) Si el departamento determina que el prospecto está completo, entonces dentro de los 90 días naturales siguientes a esa determinación, el departamento determinará si el prospecto es aceptable o no y notificará a la persona que presentó el prospecto sobre la determinación. El departamento podrá solicitar información aclaratoria durante el proceso de revisión del prospecto.
(e)Copy CA Pesca y Caza Code § 1798(e)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 1798(e)(1) Si el departamento determina que un prospecto bancario es aceptable, entonces se podrá presentar un paquete de acuerdo bancario de conformidad con la Sección 1798.5.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1798(e)(2) Si el departamento determina que un prospecto bancario no es aceptable, el departamento deberá indicar las razones de la determinación. El prospecto podrá volverse a presentar de conformidad con el apartado (a) o (b) si se desea una consideración adicional. Cualquier nueva presentación deberá ir acompañada del pago de una nueva tarifa de revisión.
(f)CA Pesca y Caza Code § 1798(f) El departamento podrá adoptar y modificar directrices y criterios para los fines de esta sección de conformidad con el apartado (b) de la Sección 1799.1.

Section § 1798.5

Explanation

Esta sección describe el proceso para que alguien establezca un acuerdo bancario para un banco, centrándose en proyectos ambientales y de conservación. Primero, una persona debe presentar un paquete completo de acuerdo bancario al departamento para su aprobación. Este paquete debe incluir varios documentos como planes de gestión, una servidumbre de conservación, un calendario de créditos y una evaluación ambiental del sitio.

El departamento cobra una tarifa de $25,000 por revisar el paquete, que se destina a cubrir los costos de sus servicios de revisión. Tienen 30 días para verificar si el paquete presentado está completo. Si está incompleto, el solicitante puede corregirlo y volver a presentarlo. Una vez declarado completo, el departamento tiene 90 días para decidir si es aceptable. Si se necesita información adicional, el período de revisión se reinicia.

Si se proponen cambios durante la revisión, se aplica una tarifa de $10,000 y comienza un nuevo período de revisión. El departamento puede extender el período de revisión por 60 días adicionales para evaluaciones más complejas. Si se considera inaceptable, el paquete puede volver a presentarse con una nueva tarifa.

(a)Copy CA Pesca y Caza Code § 1798.5(a)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 1798.5(a)(1) Si el departamento determina que un prospecto bancario es aceptable conforme a la Sección 1798, la persona que busca establecer el banco podrá presentar un paquete de acuerdo bancario al departamento. De conformidad con el inciso (c) de la Sección 1799.1, el departamento podrá adoptar y modificar directrices y criterios para el paquete de acuerdo bancario, incluyendo, entre otros, formularios estándar recomendados para instrumentos habilitantes del banco o el plan de gestión a largo plazo y las servidumbres de conservación.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1798.5(a)(2) El paquete de acuerdo bancario deberá ser consistente con el prospecto y contener al menos toda la siguiente información:
(A)CA Pesca y Caza Code § 1798.5(a)(2)(A) El borrador del instrumento habilitante del banco y todos los anexos.
(B)CA Pesca y Caza Code § 1798.5(a)(2)(B) Borradores del plan de gestión provisional, plan de gestión a largo plazo, plan de cierre del banco y, si corresponde, un plan de desarrollo o construcción para el banco.
(C)CA Pesca y Caza Code § 1798.5(a)(2)(C) Un borrador de servidumbre de conservación o, si el departamento contempla la posible propiedad estatal, un borrador de escritura de concesión.
(D)CA Pesca y Caza Code § 1798.5(a)(2)(D) Un mapa y una descripción escrita del área de servicio propuesta del banco.
(E)CA Pesca y Caza Code § 1798.5(a)(2)(E) Un libro mayor de créditos propuesto y un calendario de liberación de créditos para el banco.
(F)CA Pesca y Caza Code § 1798.5(a)(2)(F) Un registro de análisis de propiedad u otro análisis económico comparable de la financiación necesaria para apoyar las actividades de mantenimiento del banco, tales como monitoreo e informes, a perpetuidad.
(G)CA Pesca y Caza Code § 1798.5(a)(2)(G) Estimaciones de garantías financieras y formas de garantía propuestas. Las formas de garantía propuestas pueden ser efectivo o una carta de crédito.
(H)CA Pesca y Caza Code § 1798.5(a)(2)(H) Una evaluación ambiental de fase I del sitio del banco propuesto con fecha no superior a seis meses antes de la fecha de presentación del paquete de acuerdo bancario al departamento. Esta evaluación deberá realizarse de acuerdo con el Estándar E1527-05 de la Sociedad Americana de Pruebas y Materiales “Práctica Estándar para Evaluaciones Ambientales de Sitios: Proceso de Evaluación Ambiental de Sitios Fase I” o cualquier estándar ASTM sucesivo vigente en el momento de la evaluación.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1798.5(b) El departamento cobrará una tarifa de veinticinco mil dólares ($25,000) por cada paquete de acuerdo bancario para financiar el costo de los servicios de revisión del departamento. La tarifa se cobrará en el momento en que se presente el paquete de acuerdo bancario al departamento.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1798.5(c) Dentro de los 30 días calendario siguientes a la recepción por parte del departamento de un paquete de acuerdo bancario y la tarifa conforme al inciso (a), el departamento determinará si el paquete está completo o no y notificará por escrito la determinación a la persona que presentó el paquete.
(1)CA Pesca y Caza Code § 1798.5(c)(1) Si el departamento determina que el paquete de acuerdo bancario no está completo, podrá completarse y volverse a presentar.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1798.5(c)(2) Si el departamento determina que el paquete de acuerdo bancario está completo, dentro de los 90 días calendario siguientes a esa determinación, el departamento determinará si es aceptable o no y notificará a la persona que presentó el paquete la determinación. Si el departamento determina que el paquete de acuerdo bancario no es aceptable, el departamento expondrá las razones.
(d)CA Pesca y Caza Code § 1798.5(d) El departamento podrá solicitar información aclaratoria durante el proceso de revisión del acuerdo bancario.
(e)CA Pesca y Caza Code § 1798.5(e) Si el departamento necesita información suplementaria durante su revisión del paquete de acuerdo bancario para evaluar completamente el banco propuesto, el gerente regional o equivalente departamental, o un empleado del departamento de nivel superior, proporcionará a la persona que busca establecer el banco una solicitud escrita de la información necesaria. Tras la recepción por parte del departamento de la información solicitada, comenzará un nuevo período de 90 días durante el cual el departamento determinará la aceptabilidad conforme al párrafo (2) del inciso (c). Si el departamento no recibe la información solicitada dentro de los 60 días calendario siguientes a la solicitud del departamento, el paquete de acuerdo bancario se considerará inaceptable.
(f)CA Pesca y Caza Code § 1798.5(f) Si la persona que busca establecer el banco propone cambios al paquete de acuerdo bancario que no hayan sido solicitados por el departamento durante su período de revisión de 90 días, incluyendo, entre otros, partes, número o tipo de créditos, tamaño del banco, número o tipo de especies, calendario de liberación de créditos, área de servicio, cambio de diseño, u otros cambios identificados por el departamento como que requieren tiempo de revisión adicional, el departamento, actuando a través del gerente regional o equivalente departamental, o un empleado del departamento de nivel superior, cobrará una tarifa única de diez mil dólares ($10,000) para cubrir el costo razonable de los servicios del departamento en la revisión de los cambios. Un nuevo período de revisión de 90 días comenzará tras la recepción por parte del departamento de los cambios propuestos y la tarifa de revisión asociada, durante el cual determinará la aceptabilidad conforme al párrafo (2) del inciso (c).
(g)CA Pesca y Caza Code § 1798.5(g) Si el departamento determina que 90 días es tiempo insuficiente para completar su revisión del paquete de acuerdo bancario por razones que incluyen, entre otras, el tamaño, la ubicación o la complejidad del banco, que el paquete incluye un plan de desarrollo o construcción, la complejidad del paquete de acuerdo bancario, o variaciones sustanciales de los formularios estándar recomendados, el departamento podrá extender el período de 90 días para revisar el paquete de acuerdo bancario por 60 días calendario adicionales.
(h)CA Pesca y Caza Code § 1798.5(h) Si el departamento determina que un paquete de acuerdo bancario no es aceptable, el paquete podrá volverse a presentar de acuerdo con el inciso (a) si se desea una consideración adicional. Cualquier nueva presentación deberá ir acompañada del pago de una nueva tarifa de revisión del paquete de acuerdo bancario.

Section § 1798.6

Explanation

Si desea modificar un banco existente, debe presentar un paquete completo de modificación bancaria al departamento. Este paquete debe incluir todos los documentos relacionados anteriores y cualquier cambio nuevo propuesto.

El departamento verificará si su paquete está completo en un plazo de 30 días y le informará. Una vez aceptado, tienen 90 días para revisarlo, plazo que puede extenderse por otros 60 días si es necesario. Pueden solicitar información adicional durante esta revisión.

Deberá pagar una tarifa por este proceso: $7,500 para cambios simples como un cambio de nombre, o $25,000 para cambios más complejos. Si se necesita trabajo adicional, deberá pagar una tarifa adicional de $17,500. Si se realizan más cambios durante la revisión, se aplicará una tarifa de $10,000.

Si el departamento no recibe la información o las tarifas solicitadas a tiempo, puede suspender su revisión. Si rechazan sus cambios, puede volver a presentar su paquete con las tarifas necesarias. El departamento puede extender los períodos de revisión según la complejidad de sus cambios.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1798.6(a) Cualquier persona que desee modificar un banco deberá presentar al departamento un paquete completo de modificación bancaria que contenga cada uno de los documentos originales del paquete de acuerdo bancario, incluyendo cualquier modificación previa, así como cualquier documento que se proponga modificar o que se vería afectado por la modificación propuesta. El departamento podrá adoptar y modificar directrices y criterios para el paquete de modificación bancaria de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 1799.1.
(b)Copy CA Pesca y Caza Code § 1798.6(b)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 1798.6(b)(1) Dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de un borrador de paquete de modificación bancaria y cualquier tarifa requerida por la subdivisión (c), el departamento determinará si el paquete está completo o no y notificará por escrito dicha determinación a la persona que presentó el paquete.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1798.6(b)(2) Si el departamento determina que el paquete de modificación bancaria está completo, entonces, dentro de los 90 días naturales siguientes a dicha determinación, el departamento determinará si el paquete es aceptable o no y notificará a la persona que presentó el paquete dicha determinación. Si se determina que el paquete de modificación bancaria no es aceptable, la determinación deberá indicar los motivos. El departamento podrá solicitar información aclaratoria durante el proceso de revisión de la modificación bancaria. El departamento podrá prorrogar el período de 90 días para revisar el paquete de modificación bancaria por 60 días adicionales si el departamento determina que 90 días es un tiempo insuficiente para completar su revisión de un paquete de modificación bancaria por razones que pueden incluir, entre otras, el tamaño, la ubicación o la complejidad del banco o de los documentos de modificación bancaria, que el paquete incluya un plan de desarrollo, o que existan variaciones sustanciales de los formularios estándar recomendados.
(c)Copy CA Pesca y Caza Code § 1798.6(c)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 1798.6(c)(1) El departamento cobrará una tarifa de siete mil quinientos dólares ($7,500) o veinticinco mil dólares ($25,000) por paquete de modificación bancaria para financiar el costo razonable de los servicios de revisión del departamento. La tarifa de siete mil quinientos dólares ($7,500) está destinada a cubrir el costo razonable de los servicios del departamento al revisar modificaciones simples, como un cambio de nombre del banco, cambio de propiedad, cambio de dirección o disminución propuesta en el número de créditos propuestos. La tarifa de veinticinco mil dólares ($25,000) está destinada a cubrir el costo razonable de los servicios del departamento al revisar todas las demás modificaciones, incluyendo, entre otras, solicitudes de aumento de cambio en el área de servicio o aumento en el número de créditos. Un gerente regional o su equivalente en el departamento, o un empleado representante del departamento de nivel superior, determinará cuál de las dos tarifas es apropiada y notificará dicha determinación a la persona que presentó la solicitud de paquete de modificación bancaria de conformidad con el párrafo (3).
(2)CA Pesca y Caza Code § 1798.6(c)(2) Una tarifa inicial de siete mil quinientos dólares ($7,500) deberá presentarse al departamento con el paquete de modificación bancaria.
(3)CA Pesca y Caza Code § 1798.6(c)(3) Dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción por parte del departamento de un paquete de modificación bancaria y la tarifa inicial, de conformidad con el párrafo (2), el departamento determinará si el paquete está completo o no y notificará por escrito la determinación a la persona que lo presentó y, si corresponde, una notificación de conformidad con el párrafo (1) de que la persona deberá remitir una tarifa adicional de diecisiete mil quinientos dólares ($17,500). Si el departamento lo notifica, la tarifa adicional de diecisiete mil quinientos dólares ($17,500) deberá presentarse al departamento dentro de los 30 días siguientes a la notificación. Si la tarifa adicional no se recibe antes de esta fecha, los plazos de revisión de esta sección se suspenderán hasta que el departamento reciba la tarifa.
(4)CA Pesca y Caza Code § 1798.6(c)(4) Si el departamento determina que el paquete de modificación bancaria no está completo, el paquete podrá completarse y volverse a presentar. Si el departamento determina que el paquete de modificación bancaria está completo, entonces, dentro de los 90 días naturales siguientes a dicha determinación y a la recepción de la tarifa adicional de conformidad con el párrafo (3), si corresponde, el departamento determinará si el paquete de modificación bancaria es aceptable o no y notificará a la persona que presentó el paquete dicha determinación.
(d)Copy CA Pesca y Caza Code § 1798.6(d)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 1798.6(d)(1) Si el departamento determina que el paquete de modificación bancaria no es aceptable, la determinación deberá indicar los motivos.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1798.6(d)(2) El departamento podrá solicitar información aclaratoria durante el proceso de revisión de la modificación bancaria.
(e)CA Pesca y Caza Code § 1798.6(e) Si el departamento necesita información complementaria durante su revisión del paquete de modificación bancaria para evaluar completamente la modificación propuesta, el gerente regional o su equivalente en el departamento, o un empleado del departamento de nivel superior, deberá proporcionar a la persona que desea modificar el banco, por escrito, una solicitud escrita de la información necesaria. Una vez que el departamento reciba la información solicitada, comenzará un nuevo período de 90 días durante el cual el departamento determinará la aceptabilidad de conformidad con el párrafo (4) de la subdivisión (c). Si el departamento no recibe la información solicitada dentro de los 60 días naturales siguientes a la solicitud del departamento, el paquete de modificación bancaria se considerará inaceptable.
(f)CA Pesca y Caza Code § 1798.6(f) Si la persona que desea modificar el banco propone cambios al paquete de modificación bancaria que no hayan sido solicitados por el departamento durante su período de revisión de 90 días, incluyendo, entre otros, las partes, el número o tipo de créditos, el tamaño del banco, el número o tipo de especies, el calendario de liberación de créditos, el área de servicio, el cambio de diseño u otros cambios identificados por el departamento que requieran tiempo de revisión adicional, el departamento, actuando a través del gerente regional o su equivalente en el departamento, o un empleado del departamento de nivel superior, cobrará una tarifa única de diez mil dólares ($10,000) para cubrir el costo razonable de los servicios del departamento al revisar los cambios. Un nuevo período de revisión de 90 días comenzará al recibir los cambios propuestos y la tarifa, durante el cual el departamento determinará la aceptabilidad de conformidad con el párrafo (4) de la subdivisión (c).
(g)CA Pesca y Caza Code § 1798.6(g) Si el departamento determina que 90 días es un tiempo insuficiente para completar su revisión del paquete de modificación bancaria por razones que incluyen, entre otras, el tamaño, la ubicación o la complejidad del banco o del paquete de modificación bancaria, que el paquete incluya un plan de desarrollo o construcción, o variaciones sustanciales de los formularios estándar recomendados, el departamento podrá prorrogar el período de 90 días para revisar el paquete de modificación bancaria por 60 días naturales adicionales.
(h)CA Pesca y Caza Code § 1798.6(h) Si el departamento determina que un paquete de modificación bancaria no es aceptable, entonces el paquete podrá volverse a presentar de conformidad con la subdivisión (a) si se desea una consideración adicional. Cualquier nueva presentación deberá ir acompañada del pago de todas las tarifas de revisión del paquete de modificación bancaria aplicables.

Section § 1798.7

Explanation

Cualquier prospecto bancario, acuerdo o paquete de enmiendas que fue presentado al departamento pero aún no aprobado antes del 1 de enero de 2013, será revisado solo después de que se paguen todas las tarifas necesarias. La revisión seguirá los plazos específicos descritos en este capítulo de la ley.

Un prospecto bancario, acuerdo o paquete de enmiendas presentado al departamento, pero no aprobado al 1 de enero de 2013, será revisado para determinar su exhaustividad o aceptabilidad de acuerdo con los plazos establecidos en este capítulo y solo después de que el departamento haya cobrado todas las tarifas correspondientes conforme a este capítulo.

Section § 1799

Explanation

Esta ley establece las directrices para operar un banco de mitigación o conservación en California. Antes de que un banco pueda operar o emitir créditos, debe ser aprobado por escrito por el departamento, y posiblemente se debe registrar una servidumbre de conservación. Las modificaciones a los bancos también requieren la aprobación del departamento.

Una vez establecido un banco, el departamento revisará regularmente su cumplimiento.

El departamento mantendrá una base de datos pública de bancos de mitigación y conservación, que incluye detalles sobre créditos, el estado del hábitat, planes de gestión e informes de seguimiento. Para el 1 de enero de 2014, y cada año a partir de entonces, se debe presentar un informe sobre las actividades y la eficacia del banco a la Legislatura.

Se cobrarán tarifas para cubrir los costos de implementación y cumplimiento del banco, con montos de pago y cronogramas específicos detallados. Si las tarifas no se pagan, el departamento puede detener las ventas o liberaciones de créditos e imponer sanciones.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1799(a) Hasta que el departamento haya aprobado un banco, por escrito, y, si corresponde, se haya registrado una servidumbre de conservación en el sitio, ningún banco será operativo, consolidado o definitivo, ni se emitirán créditos bancarios. Ninguna modificación a un banco aprobado será efectiva sin la aprobación por escrito del departamento.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1799(b) Tras la aprobación de un paquete de acuerdo bancario final y el establecimiento de un banco, el departamento llevará a cabo actividades de revisión de cumplimiento según lo dispuesto en el instrumento habilitante del banco aprobado.
(c)Copy CA Pesca y Caza Code § 1799(c)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 1799(c)(1) El departamento establecerá y mantendrá una base de datos que permita a los patrocinadores de bancos actualizar y añadir información de manera precisa sobre los bancos de mitigación y conservación. Estos datos estarán disponibles en el sitio web de Internet del departamento o serán accesibles mediante un enlace desde el sitio web de Internet del departamento. La información disponible incluirá, entre otros, el número total de cada tipo de crédito bancario, los tipos de créditos vendidos u obligados, el número de créditos vendidos u obligados, el número de créditos aplicados, el saldo restante de cada tipo de crédito, el estado de las especies y el hábitat en el banco, enlaces a los planes de gestión a largo plazo del banco y enlaces a los informes anuales de seguimiento completos requeridos por la política departamental.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1799(c)(2) La información contenida en la base de datos creada de conformidad con el antiguo Capítulo 9 (que comienza con la Sección 1850) el 1 de enero de 2011, se incorporará a la base de datos establecida de conformidad con el párrafo (1).
(d)CA Pesca y Caza Code § 1799(d) A más tardar el 1 de enero de 2014, y anualmente a partir de entonces, el departamento presentará un informe a la Legislatura. El informe incluirá la siguiente información basada en datos del año calendario anterior:
(1)CA Pesca y Caza Code § 1799(d)(1) Número de nuevas solicitudes de banco, prospectos, paquetes de acuerdos bancarios y modificaciones recibidas.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1799(d)(2) Número de solicitudes de banco aprobadas, rechazadas por incompletas, rechazadas por inaceptables y retiradas.
(3)CA Pesca y Caza Code § 1799(d)(3) Nombre del banco nuevo o existente, ubicación geográfica, número de acres, número de créditos aprobados para cada tipo de hábitat o especie, y número de créditos vendidos.
(4)CA Pesca y Caza Code § 1799(d)(4) Una contabilidad de las tarifas recaudadas de conformidad con este capítulo.
(5)CA Pesca y Caza Code § 1799(d)(5) Una declaración de si se cumplieron o no los plazos para la revisión del banco en este capítulo.
(6)CA Pesca y Caza Code § 1799(d)(6) Otra información que el departamento determine relevante para evaluar la eficacia del programa de banca de mitigación y conservación del departamento.
(e)Copy CA Pesca y Caza Code § 1799(e)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 1799(e)(1) El departamento cobrará tarifas para cubrir la totalidad o una parte de los costos de implementación y cumplimiento del banco del departamento.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1799(e)(2) El departamento cobrará un pago total de sesenta mil (60.000) dólares por banco, prorrateado por una cantidad que equivale a la proporción del número de créditos liberados con respecto al número total de créditos en el banco, y se identificará en el instrumento habilitante del banco. Los pagos vencerán después de cada liberación de crédito a más tardar en la fecha de vencimiento para la presentación del informe anual del banco. Los pagos se presentarán después de cada liberación de crédito y a más tardar en el momento de la presentación del informe anual del banco. El departamento podrá exigir al banco que deje de vender créditos y podrá detener las liberaciones de créditos hasta que estas tarifas se paguen en su totalidad. El departamento evaluará una multa del 10 por ciento del monto de las tarifas adeudadas si hay un incumplimiento en el pago de la cantidad adeudada a su vencimiento.

Section § 1799.1

Explanation

Esta sección describe las responsabilidades del departamento en cuanto a tarifas, fondos y directrices del programa relacionadas con la banca de conservación y mitigación. Cada año, el departamento debe ajustar las tarifas según un proceso específico. El dinero recaudado de estas tarifas se deposita en una cuenta especial dentro del Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza para apoyar actividades relevantes. El departamento también tiene la tarea de crear y actualizar directrices para implementar la banca de conservación y mitigación, trabajando con diversas partes interesadas. Además, ciertas reglas de procedimiento gubernamentales no se aplican al desarrollo de estas directrices. Finalmente, los costos asociados con el programa de banca de conservación y mitigación, incluyendo la creación y gestión de directrices, deben ser cubiertos por las tarifas recaudadas de las solicitudes de bancos de conservación y mitigación.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1799.1(a) El departamento ajustará anualmente las tarifas de este capítulo de conformidad con la Sección 713.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1799.1(b) Los fondos recibidos de conformidad con este capítulo se depositarán en una cuenta separada y dedicada dentro del Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza y se gastarán para los fines de este capítulo.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1799.1(c) El departamento adoptará y modificará directrices y criterios para implementar este capítulo. El departamento desarrollará estas directrices y criterios en coordinación con las partes interesadas, incluyendo, entre otros, patrocinadores de bancos, organizaciones de conservación y agencias federales y estatales que aprueban bancos. Las directrices incorporarán todos los documentos relevantes y la orientación del programa, incluyendo, entre otros, el Memorando de Entendimiento de 2011 aprobado por el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos, el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos y la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos, con el propósito de establecer conjuntamente un marco para desarrollar y utilizar enfoques combinados o coordinados para la banca de mitigación y conservación en California. El Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno no se aplicará al desarrollo, adopción o modificación de directrices o criterios de conformidad con esta sección. Las directrices y los criterios se publicarán en el sitio web de Internet del departamento.
(d)CA Pesca y Caza Code § 1799.1(d) Los costos de un programa de banca de conservación y mitigación, incluyendo, entre otros, los costos incurridos por el departamento durante la adopción y revisión de sus directrices, la aprobación, el establecimiento, el monitoreo y la supervisión de los bancos, se reembolsarán con los ingresos de las tarifas de solicitud de bancos de conservación y mitigación impuestas de conformidad con las Secciones 1798.5, 1798.6 y 1799.