Chapter 7.9
Section § 1797
Esta sección explica que los bancos de conservación y mitigación en California ayudan a preservar hábitats importantes y a simplificar los procesos regulatorios.
Estos bancos permiten a los desarrolladores comprar créditos para compensar los impactos ambientales de sus proyectos, facilitando el cumplimiento de los objetivos de conservación estatales. Establecidos en asociación con agencias federales, estos bancos deben cumplir criterios específicos, asegurando que sean ecológicamente viables y estén gestionados adecuadamente.
La ley enfatiza la transparencia y la validez científica en el monitoreo de estos bancos, y exige que los costos de gestión de estos programas sean cubiertos por los propios bancos.
Se destaca que la participación de los bancos de conservación es beneficiosa tanto ecológica como económicamente, y la sección subraya la necesidad de información científica sólida para guiar su desarrollo y supervisión.
Section § 1797.5
Esta sección define términos clave relacionados con los bancos de conservación y mitigación. "Banco" se refiere a un sitio utilizado para la conservación ambiental, como la protección de hábitats o la mitigación de impactos ambientales. Un "instrumento habilitante del banco" es el acuerdo que establece y rige el banco. El "patrocinador del banco" es la persona o entidad responsable de operar el banco.
"Banco de conservación" es un sitio para conservar hábitats, especialmente para especies amenazadas, utilizado para compensar otras actividades autorizadas que podrían tener impactos negativos en el medio ambiente. "Banco de mitigación" es un sitio para la conservación de humedales, ya sea según lo definido por una sección específica u otros sitios privados o públicos, para reducir el daño ambiental.
Una "servidumbre de conservación" es un acuerdo permanente que preserva la tierra del banco, mientras que un "prospecto" es un resumen de un banco propuesto destinado a revisión. Finalmente, "persona" se refiere a su definición en otra sección del código legal.
Section § 1798
Si desea establecer un banco, puede optar por presentar un borrador de plan al departamento para una revisión opcional, que cuesta $1,500. Esta revisión preliminar ayuda a descubrir posibles problemas con antelación. El departamento responderá con comentarios iniciales en un plazo de 30 días.
Cuando esté listo para proponer formalmente su banco, deberá presentar una solicitud completa (prospecto) y pagar una tarifa de revisión de $10,000. Si ya presentó un borrador, solo pagará $8,500. Este prospecto debe incluir información específica como el nombre del banco, información de contacto, detalles de ubicación y planes operativos.
El departamento revisará su solicitud completa en un plazo de 30 días y le informará si falta algo. Una vez aceptada, decidirán en un plazo de 90 días si su propuesta es aceptable. Si se aprueba, puede pasar a los siguientes pasos; si no, le indicarán qué necesita mejorar y podrá volver a presentarla con otra tarifa.
El departamento podrá actualizar las directrices y criterios para estos procesos según sea necesario.
Section § 1798.5
Esta sección describe el proceso para que alguien establezca un acuerdo bancario para un banco, centrándose en proyectos ambientales y de conservación. Primero, una persona debe presentar un paquete completo de acuerdo bancario al departamento para su aprobación. Este paquete debe incluir varios documentos como planes de gestión, una servidumbre de conservación, un calendario de créditos y una evaluación ambiental del sitio.
El departamento cobra una tarifa de $25,000 por revisar el paquete, que se destina a cubrir los costos de sus servicios de revisión. Tienen 30 días para verificar si el paquete presentado está completo. Si está incompleto, el solicitante puede corregirlo y volver a presentarlo. Una vez declarado completo, el departamento tiene 90 días para decidir si es aceptable. Si se necesita información adicional, el período de revisión se reinicia.
Si se proponen cambios durante la revisión, se aplica una tarifa de $10,000 y comienza un nuevo período de revisión. El departamento puede extender el período de revisión por 60 días adicionales para evaluaciones más complejas. Si se considera inaceptable, el paquete puede volver a presentarse con una nueva tarifa.
Section § 1798.6
Si desea modificar un banco existente, debe presentar un paquete completo de modificación bancaria al departamento. Este paquete debe incluir todos los documentos relacionados anteriores y cualquier cambio nuevo propuesto.
El departamento verificará si su paquete está completo en un plazo de 30 días y le informará. Una vez aceptado, tienen 90 días para revisarlo, plazo que puede extenderse por otros 60 días si es necesario. Pueden solicitar información adicional durante esta revisión.
Deberá pagar una tarifa por este proceso: $7,500 para cambios simples como un cambio de nombre, o $25,000 para cambios más complejos. Si se necesita trabajo adicional, deberá pagar una tarifa adicional de $17,500. Si se realizan más cambios durante la revisión, se aplicará una tarifa de $10,000.
Si el departamento no recibe la información o las tarifas solicitadas a tiempo, puede suspender su revisión. Si rechazan sus cambios, puede volver a presentar su paquete con las tarifas necesarias. El departamento puede extender los períodos de revisión según la complejidad de sus cambios.
Section § 1798.7
Cualquier prospecto bancario, acuerdo o paquete de enmiendas que fue presentado al departamento pero aún no aprobado antes del 1 de enero de 2013, será revisado solo después de que se paguen todas las tarifas necesarias. La revisión seguirá los plazos específicos descritos en este capítulo de la ley.
Section § 1799
Esta ley establece las directrices para operar un banco de mitigación o conservación en California. Antes de que un banco pueda operar o emitir créditos, debe ser aprobado por escrito por el departamento, y posiblemente se debe registrar una servidumbre de conservación. Las modificaciones a los bancos también requieren la aprobación del departamento.
Una vez establecido un banco, el departamento revisará regularmente su cumplimiento.
El departamento mantendrá una base de datos pública de bancos de mitigación y conservación, que incluye detalles sobre créditos, el estado del hábitat, planes de gestión e informes de seguimiento. Para el 1 de enero de 2014, y cada año a partir de entonces, se debe presentar un informe sobre las actividades y la eficacia del banco a la Legislatura.
Se cobrarán tarifas para cubrir los costos de implementación y cumplimiento del banco, con montos de pago y cronogramas específicos detallados. Si las tarifas no se pagan, el departamento puede detener las ventas o liberaciones de créditos e imponer sanciones.
Section § 1799.1
Esta sección describe las responsabilidades del departamento en cuanto a tarifas, fondos y directrices del programa relacionadas con la banca de conservación y mitigación. Cada año, el departamento debe ajustar las tarifas según un proceso específico. El dinero recaudado de estas tarifas se deposita en una cuenta especial dentro del Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza para apoyar actividades relevantes. El departamento también tiene la tarea de crear y actualizar directrices para implementar la banca de conservación y mitigación, trabajando con diversas partes interesadas. Además, ciertas reglas de procedimiento gubernamentales no se aplican al desarrollo de estas directrices. Finalmente, los costos asociados con el programa de banca de conservación y mitigación, incluyendo la creación y gestión de directrices, deben ser cubiertos por las tarifas recaudadas de las solicitudes de bancos de conservación y mitigación.