Section § 1745

Explanation

Este estatuto de California describe cómo deben usarse y mantenerse las tierras gestionadas por el Departamento de Pesca y Vida Silvestre. Estas tierras pueden incluir campos de tiro, áreas marinas y áreas de vida silvestre.

El estatuto permite que estas tierras se gestionen sin fines de lucro, posiblemente a través de acuerdos con grupos de conservación sin fines de lucro. El enfoque principal es apoyar actividades recreativas y no de caza, como acampar y pasear en bote, al tiempo que se priorizan la caza, la pesca, la observación de vida silvestre y la educación como usos compatibles.

Para otros usos públicos, podría requerirse un permiso de uso especial. Se pueden establecer tarifas para ayudar a cubrir los costos de gestión, y a partir del 1 de enero de 2015, se requieren permisos de entrada para usos no consuntivos de estas tierras, es decir, actividades distintas de la caza y la pesca. Estos permisos deben comprarse si se publica un letrero que indique este requisito y pueden adquirirse en línea o en el lugar, si es posible.

Los ingresos de estos permisos apoyan la gestión de las tierras, y una parte se destina a las tierras específicas donde se recaudaron las tarifas. Se puede permitir el acceso gratuito si se considera beneficioso para el área.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1745(a) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Pesca y Caza Code § 1745(a)(1) “Tierras gestionadas por el Departamento” incluye tierras, o tierras y agua, adquiridas para campos de tiro públicos, áreas de gestión recreativa marina (estuarina) estatales, reservas ecológicas y áreas de gestión de vida silvestre.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1745(a)(2) “Usos no consuntivos” significa usos compatibles distintos de la caza y la pesca.
(b)Copy CA Pesca y Caza Code § 1745(b)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 1745(b)(1) Las tierras gestionadas por el Departamento serán operadas sin fines de lucro por el departamento.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1745(b)(2) El departamento podrá celebrar contratos u otros acuerdos para la gestión y operación de las tierras gestionadas por el departamento con grupos de conservación sin fines de lucro, reconocidos bajo la Sección 501(c) del Código de Impuestos Internos, o distritos de conservación de recursos, según se describe en el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 9151) de la División 9 del Código de Recursos Públicos.
(A)CA Pesca y Caza Code § 1745(b)(2)(A) Los contratos u otros acuerdos autorizados conforme a este párrafo no están sujetos a la Parte 2 (que comienza con la Sección 10100) de la División 2 del Código de Contratos Públicos o al Artículo 6 (que comienza con la Sección 999) del Capítulo 6 de la División 4 del Código Militar y de Veteranos.
(B)CA Pesca y Caza Code § 1745(b)(2)(B) Los contratos u otros acuerdos autorizados conforme a este párrafo deberán adherirse a las metas y objetivos incluidos en un plan de gestión aprobado y serán consistentes con el propósito para el cual las tierras fueron adquiridas y gestionadas por el departamento. Cualquier cambio en el plan de gestión estará sujeto a revisión y comentarios públicos.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1745(c) El uso recreativo múltiple de las tierras gestionadas por el departamento es deseable y la comisión fomentará dicho uso. Excepto para fines de caza y pesca, solo se proporcionarán instalaciones mínimas para permitir otras formas de uso recreativo múltiple, como acampar, hacer picnic, pasear en bote o nadar.
(d)Copy CA Pesca y Caza Code § 1745(d)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 1745(d)(1) La caza, la pesca, la observación de vida silvestre, la fotografía de vida silvestre, la educación para la conservación y la investigación de peces y vida silvestre son usos prioritarios compatibles con las tierras gestionadas por el departamento, excepto para las reservas ecológicas donde los usos se considerarán de forma individual.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1745(d)(2) Los usos públicos de las tierras gestionadas por el departamento no descritos en el párrafo (1), o en la subdivisión (c) o (f), serán autorizados por reglamentos adoptados por la comisión. La comisión podrá exigir la compra de un permiso de uso especial para estos otros usos.
(e)CA Pesca y Caza Code § 1745(e) Excepto según lo dispuesto en la Sección 1765 y la subdivisión (h), y para sufragar los costos asociados con el uso múltiple, la comisión podrá determinar y fijar el monto de las tarifas, y el departamento las cobrará, por cualquier privilegio de uso. Solo las personas que posean licencias de caza válidas podrán solicitar u obtener permisos de tiro para las tierras gestionadas por el departamento.
(f)CA Pesca y Caza Code § 1745(f) A partir del 1 de enero de 2015, el departamento exigirá la compra de un permiso de entrada para usos no consuntivos de las tierras gestionadas por el departamento si el departamento determina que es práctico y rentable para el estado recaudar tarifas por permisos de entrada.
(g)CA Pesca y Caza Code § 1745(g) Se aplicará lo siguiente si el departamento exige la compra de un permiso de entrada conforme a la subdivisión (f):
(1)CA Pesca y Caza Code § 1745(g)(1) El departamento exigirá la compra de un permiso de entrada para usos no consuntivos de una tierra gestionada por el departamento solo si se ha colocado un letrero que notifique el requisito en la tierra gestionada por el departamento.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1745(g)(2) En la medida de lo posible, el departamento permitirá a los usuarios no consuntivos comprar un permiso de entrada en el lugar.
(3)CA Pesca y Caza Code § 1745(g)(3) El departamento utilizará el Sistema Automatizado de Datos de Licencias para vender un permiso de entrada.
(4)CA Pesca y Caza Code § 1745(g)(4) Un usuario no consuntivo deberá llevar un permiso de entrada en su posesión inmediata mientras se encuentre en tierras gestionadas por el departamento.
(h)CA Pesca y Caza Code § 1745(h) La falta de obtención de un permiso según lo requerido conforme a esta sección será una infracción según se describe en la Sección 12002.2.1. Una persona en posesión de una licencia de caza válida, licencia de pesca deportiva o licencia de trampeo estará exenta del requisito de obtener un permiso.
(i)CA Pesca y Caza Code § 1745(i) Los fondos generados conforme a esta sección se depositarán en la Cuenta de Conservación y Mejora de Especies Nativas dentro del Fondo de Preservación de Pesca y Caza, y estarán disponibles, previa asignación por la Legislatura, para el departamento para la gestión y operación de sus tierras. En la medida en que el departamento pueda identificar la fuente de los ingresos por tarifas recaudados, el departamento proporcionará no menos del 35 por ciento de los fondos generados conforme a esta sección a las tierras gestionadas por el departamento de las cuales se recaudaron los ingresos por tarifas.
(j)CA Pesca y Caza Code § 1745(j) La comisión y el departamento podrán seguir permitiendo el acceso gratuito a una tierra gestionada por el departamento si la comisión o el departamento consideran que los mejores intereses de esa área se servirían al no fijar una tarifa por los privilegios de uso.

Section § 1745.1

Explanation

Esta ley permite al departamento arrendar las tierras que gestiona para actividades agrícolas, como el pastoreo, siempre que sea compatible con los propósitos originales de la tierra y con el plan de gestión del departamento. El dinero obtenido de estos arrendamientos se destina a fondos específicos y puede usarse para gestionar y mantener estas tierras, una vez que la Legislatura lo apruebe.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1745.1(a) No obstante cualquier otra disposición de este código, el departamento podrá arrendar tierras gestionadas por el departamento para actividades agrícolas, incluyendo, entre otras, el pastoreo, cuando sea compatible con el propósito para el cual se adquirieron las tierras y compatible con el plan de gestión aprobado por el departamento para el área, si estuviera disponible.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1745.1(b) Los fondos recaudados de los arrendamientos agrícolas celebrados de conformidad con el apartado (a) serán depositados por el departamento en el Fondo de Restauración de la Vida Silvestre o en el Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza y, previa asignación de fondos por la Legislatura, podrán utilizarse para apoyar la gestión, el mantenimiento, la restauración y las operaciones de las tierras gestionadas por el departamento.

Section § 1745.2

Explanation

Esta ley permite al departamento considerar la autorización de la apicultura (cría de abejas) en las áreas de vida silvestre que administra, siempre y cuando esto se alinee con los objetivos de gestión de dichas áreas. Deben determinar qué áreas son adecuadas y establecer tarifas apropiadas que cubran los costos. El dinero recaudado de estas tarifas se destina al mantenimiento de las áreas de vida silvestre. El departamento puede consultar a expertos y utilizar acuerdos de arrendamiento sencillos para la colocación temporal de colmenas, sin necesidad de licitaciones competitivas. Cualquier actividad apícola autorizada antes de 2015 puede continuar sin necesidad de acciones adicionales.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1745.2(a) El departamento deberá realizar las dos acciones siguientes:
(1)CA Pesca y Caza Code § 1745.2(a)(1) Considerar la autorización de la apicultura en las áreas de vida silvestre gestionadas por el departamento, cuando el departamento lo considere apropiado.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1745.2(a)(2) Determinar, al desarrollar o modificar sus planes de gestión de tierras, lo siguiente:
(A)CA Pesca y Caza Code § 1745.2(a)(2)(A) Si las áreas de vida silvestre gestionadas por el departamento, o cualquier porción de dichas áreas, son adecuadas para la apicultura y si la apicultura es consistente con las metas y objetivos de gestión para esas áreas de forma temporal, estacional o a largo plazo.
(B)CA Pesca y Caza Code § 1745.2(a)(2)(B) Si la administración de la apicultura en las áreas de vida silvestre gestionadas por el departamento, cuando el departamento lo considere apropiado, está cumpliendo con las metas y objetivos de gestión para esas áreas.
(C)CA Pesca y Caza Code § 1745.2(a)(2)(C) La tarifa y el alquiler de arrendamiento apropiados que se cobrarán por la realización de apicultura en las áreas de vida silvestre gestionadas por el departamento. El monto de la tarifa deberá ser suficiente para recuperar, pero no exceder, todos los costos administrativos y de implementación razonables del departamento. El alquiler de arrendamiento deberá tener en cuenta si el arrendamiento es un uso no exclusivo de la tierra.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1745.2(b) El departamento, al implementar esta sección, podrá consultar con expertos en apicultura, incluyendo, entre otros, el Departamento de Alimentos y Agricultura, la Universidad de California, otros expertos académicos o profesionales, y partes interesadas, al considerar la autorización de la apicultura en las áreas de vida silvestre gestionadas por el departamento de manera consistente con las metas y objetivos de gestión respectivos para esas áreas.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1745.2(c) Los fondos recaudados por la realización de apicultura en las áreas de vida silvestre gestionadas por el departamento de conformidad con el subpárrafo (C) del párrafo (2) de la subdivisión (a) serán depositados por el departamento en el Fondo de Restauración de la Vida Silvestre o en el Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza y, previa asignación por parte de la Legislatura, se utilizarán para apoyar la gestión, el mantenimiento, la restauración y la operación de las áreas de vida silvestre gestionadas por el departamento.
(d)CA Pesca y Caza Code § 1745.2(d) El departamento podrá autorizar la colocación temporal de colmenas en las áreas de vida silvestre gestionadas por el departamento mediante acuerdos simples de arrendamiento o permiso que especifiquen las condiciones apropiadas. Estos acuerdos no están sujetos a requisitos de licitación competitiva.
(e)CA Pesca y Caza Code § 1745.2(e) El departamento podrá continuar cualquier autorización para la apicultura en las áreas gestionadas por el departamento que haya otorgado antes del 1 de enero de 2015, sin necesidad de tomar medidas adicionales.