Section § 1740

Explanation

Esta ley se denomina oficialmente Ley de Conservación y Gestión de la Lobina Negra de 1980, y se centra en la preservación y gestión de las poblaciones de lobina negra.

Este capítulo se conocerá como la Ley de Conservación y Gestión de la Lobina Negra de 1980.

Section § 1741

Explanation

Esta ley establece que California busca proteger y mejorar las poblaciones de lobina negra (un tipo de pez). El objetivo es asegurar que las personas tengan experiencias de pesca agradables relacionadas con la lobina negra.

La Legislatura por la presente encuentra y declara que es política del estado preservar y mejorar los recursos de lobina negra y gestionar las poblaciones de lobina negra para proporcionar oportunidades recreativas satisfactorias al público.

Section § 1742

Explanation

Esta ley aclara que el programa de gestión de la lobina negra forma parte del programa existente de pesquerías de aguas cálidas del departamento, lo que significa que se financiará utilizando el presupuesto actual de ese departamento.

La Legislatura además encuentra y declara que los componentes del programa de gestión de la lobina negra especificados en este capítulo son una continuación del programa existente de pesquerías de aguas cálidas del departamento y, como tal, se financiarán con los recursos presupuestarios existentes del departamento.

Section § 1743

Explanation

Esta ley establece cómo el Departamento de Pesca y Vida Silvestre de California debe gestionar la lobina negra. Primero, el departamento debe monitorear y regular cuántas lobinas negras se pescan, recomendando cambios si la sobrepesca es un problema. También deben considerar reglas de captura y liberación, incluyendo límites de tamaño, para proteger a los peces grandes en ciertas áreas. El departamento analizará los diferentes tipos de lobina negra al elaborar estas políticas. Además, trabajarán en mejorar y apoyar el hábitat a lo largo de las orillas donde viven estos peces. Para esta sección, "lobina negra" se refiere a los peces de la familia Centrarchidae.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1743(a) El programa de gestión de la lobina negra del departamento incluirá, entre otros, los siguientes componentes:
(1)CA Pesca y Caza Code § 1743(a)(1) El departamento determinará la captura de lobina negra por parte de los pescadores y recomendará a la comisión los cambios en las regulaciones de pesca deportiva para la lobina negra que sean necesarios para prevenir o corregir la sobrepesca.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1743(a)(2) El departamento considerará recomendar a la comisión regulaciones de captura y liberación para la lobina negra, incluyendo restricciones de tamaño mínimo o máximo y la gestión de lobinas negras de tamaño trofeo en algunas aguas.
(3)CA Pesca y Caza Code § 1743(a)(3) El departamento considerará la idoneidad de las muchas especies, subespecies y cepas diferentes de lobina negra al formular los programas de gestión.
(4)CA Pesca y Caza Code § 1743(a)(4) El departamento mejorará el hábitat ribereño para la lobina negra en aguas donde el hábitat sea insuficiente y alentará a las agencias operadoras de embalses a llevar a cabo proyectos de mejora del hábitat ribereño.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1743(b) Para los fines de esta sección, "lobina negra" se refiere a los peces de la familia Centrarchidae.