Section § 1725

Explanation

Esta ley se conoce oficialmente como la Ley de Planificación para la Conservación y Gestión de la Trucha y la Trucha Arcoíris (Steelhead) de 1979. Su objetivo principal es la conservación y gestión de las especies de peces trucha y trucha arcoíris (steelhead).

Esta ley se conocerá como la Ley de Planificación para la Conservación y Gestión de la Trucha y la Trucha Arcoíris (Steelhead) de 1979.

Section § 1726

Explanation

Esta sección describe el compromiso de California con la preservación de las poblaciones de truchas salvajes. El estado tiene como objetivo establecer estos peces en aguas accesibles y remotas, priorizando las especies nativas. Las normas de pesca con caña apoyarán la reproducción natural de las truchas salvajes, y se desaconseja la siembra de peces no nativos o criados en piscifactorías que podrían dañar los ecosistemas nativos.

La Legislatura por la presente encuentra y declara que es política del estado hacer todo lo siguiente:
(a)CA Pesca y Caza Code § 1726(a) Establecer y mantener poblaciones de truchas salvajes que, en la medida de lo posible, deben ser peces nativos, en aguas adecuadas del estado que sean fácilmente accesibles al público en general, así como en aquellas aguas en áreas remotas.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1726(b) Establecer regulaciones de pesca con caña diseñadas para mantener la pesquería de truchas salvajes en esas aguas mediante la reproducción natural.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1726(c) Desalentar la siembra artificial de especies de peces híbridos y no nativos criados en piscifactorías en aguas de truchas salvajes o en otras áreas que afectarían negativamente a las especies acuáticas y no acuáticas nativas.

Section § 1726.1

Explanation

Esta sección destaca la importancia de la larga historia de California con los criaderos de peces y su papel en la gestión de los recursos naturales. Subraya la necesidad de una gestión sostenible para mejorar las oportunidades de pesca, al tiempo que se preservan las especies de truchas nativas y sus hábitats. Mantener la diversidad genética de las truchas nativas y proteger los ecosistemas de agua fría es esencial para tener poblaciones de peces saludables y actividades de pesca. La ley también enfatiza el compromiso del estado de mejorar las experiencias de pesca recreativa.

La Legislatura además encuentra y declara todo lo siguiente:
(a)CA Pesca y Caza Code § 1726.1(a) La producción en criaderos y la repoblación de las aguas de California comenzaron hace más de 140 años y son una parte duradera de la historia de California y de sus intentos por administrar sus recursos naturales.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1726.1(b) La gestión sostenible y adaptativa proporciona y mejora las oportunidades de pesca recreativa, al tiempo que protege y mantiene las pesquerías de truchas nativas y salvajes, otras especies y su hábitat mutuo.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1726.1(c) La gestión de la diversidad genética de las especies de truchas nativas de California es imperativa.
(d)CA Pesca y Caza Code § 1726.1(d) La restauración del hábitat y la protección de los ecosistemas de agua fría son de suma importancia para mantener poblaciones saludables de truchas salvajes, asegurar y promover oportunidades para los pescadores, y la sostenibilidad de la pesquería de truchas continentales.
(e)CA Pesca y Caza Code § 1726.1(e) El departamento procurará proporcionar y mejorar diversas oportunidades de pesca recreativa en California.

Section § 1726.4

Explanation

Esta ley aclara que, para sus propósitos, el término 'trucha' incluye la trucha arcoíris (steelhead). El Departamento de Pesca y Vida Silvestre de California debe mantener un inventario detallado de todos los arroyos y lagos con truchas para decidir las mejores regulaciones de pesca. Se centran en arroyos y lagos con alto potencial para truchas salvajes grandes, especies raras o pesquerías amenazadas. El inventario incluye evaluaciones y recomendaciones para cada lugar para ayudarlo a prosperar como pesquería, considerando el uso público.

Esta sección también señala que no otorga a nadie nuevas facultades sobre terrenos privados sin el consentimiento del propietario y que las aguas privadas solo se incluyen con el permiso del propietario. Finalmente, el Departamento debe hacer público este inventario en su sitio web y tiene como objetivo revisar cada cuenca hidrográfica una vez por década.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1726.4(a) Para los fines de este capítulo, “trucha” incluye la trucha arcoíris (steelhead).
(b)CA Pesca y Caza Code § 1726.4(b) El departamento, al administrar su programa existente de truchas salvajes, mantendrá un inventario de todos los arroyos y lagos de truchas de California para determinar las regulaciones de pesca más adecuadas para cada arroyo o lago. El departamento determinará para cada arroyo o lago si debe ser gestionado como una pesquería de truchas salvajes, o si su gestión debe implicar la siembra temporal de especies de truchas nativas para complementar las poblaciones de truchas salvajes, de manera consistente con este capítulo. Al mantener el inventario, el departamento dará prioridad a aquellos arroyos y lagos que tengan el mayor potencial biológico para producir truchas salvajes de tamaño considerable, que estén habitados por especies raras, o donde la calidad de la pesquería esté amenazada o en peligro, y tomará en consideración el uso público. Los inventarios biológicos y físicos preparados y mantenidos para cada arroyo, sistema fluvial o lago incluirán una evaluación del estado del recurso, las amenazas al bienestar continuo del recurso pesquero, el potencial para el desarrollo del recurso pesquero y recomendaciones, incluidos los cambios necesarios en la captura permitida de truchas, para el desarrollo de cada arroyo o lago a su plena capacidad como pesquería, de manera consistente con este capítulo.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1726.4(c) Esta sección no otorga a ninguna entidad pública o parte privada ninguna autoridad nueva o adicional para afectar la gestión o el acceso a cualquier terreno privado sin el consentimiento por escrito del propietario. Los lagos y estanques de propiedad privada no abiertos al uso del público en general estarán sujetos a esta sección solo con el consentimiento por escrito del propietario. Este capítulo no se interpretará como una autorización o requisito de tratamiento especial de las áreas terrestres adyacentes o como un requisito de restricciones de uso del suelo. Es la intención de la Legislatura que este capítulo no disminuya la autoridad existente del departamento.
(d)CA Pesca y Caza Code § 1726.4(d) El departamento pondrá a disposición del público el inventario mantenido conforme a la subdivisión (b) en el sitio web de Internet del departamento y el departamento revisará continuamente dicho inventario con el objetivo de examinar cada cuenca hidrográfica una vez por década.

Section § 1726.5

Explanation
Esta sección de la ley explica que las actividades y programas de este capítulo son una extensión del programa existente de trucha salvaje y programas similares. Estas actividades se financiarán utilizando el presupuesto actual sin necesidad de fondos adicionales.

Section § 1727

Explanation

Esta sección asegura que California tenga una variedad de experiencias de pesca al mantener y expandir el programa de truchas salvajes. Requiere que el departamento encargado identifique al menos 25 millas de arroyos y un lago cada año para que potencialmente se conviertan en áreas de truchas salvajes. La lista se presenta para su aprobación en octubre.

La comisión puede retirar cualquier agua designada para truchas salvajes, pero si lo hace, debe reemplazarlas con una cantidad equivalente. Cada área designada debe tener un plan de gestión en un plazo de tres años, y estos planes necesitan actualizaciones cada cinco años.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1727(a) Con el fin de proporcionar una diversidad de experiencias de pesca disponibles en todo el estado, es la intención de la Legislatura que la comisión mantenga el programa existente de truchas salvajes y, como parte del programa, desarrolle aguas adicionales para truchas salvajes en los más de 20,000 millas de arroyos de truchas y aproximadamente 5,000 lagos que contienen truchas en California.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1727(b) El departamento preparará una lista de no menos de 25 millas de arroyos o segmentos de arroyos y al menos un lago que considere adecuados para su designación como aguas de truchas salvajes. El departamento presentará esta lista a la comisión para su consideración en la reunión ordinaria de la comisión de octubre.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1727(c) La comisión podrá retirar en cualquier momento cualquier arroyo o lago que haya designado como pesquería de truchas salvajes del programa. Si alguna de esas aguas es retirada del programa, se añadirá al programa de truchas salvajes una cantidad equivalente de millas de arroyo o un lago de tamaño equivalente.
(d)CA Pesca y Caza Code § 1727(d) El departamento preparará y completará planes de gestión para todas las aguas de truchas salvajes no más de tres años después de su designación inicial por la comisión y actualizará el plan de gestión cada cinco años después de la finalización del plan de gestión inicial.

Section § 1728

Explanation

Esta ley exige al Departamento de Pesca y Vida Silvestre de California actualizar su Plan Estratégico para el Manejo de la Trucha cada cinco años. El objetivo del plan es asegurar poblaciones prósperas de truchas silvestres y nativas, mejorar las oportunidades de pesca, conservar la trucha y promover la sostenibilidad ambiental.

El plan debe guiar el manejo de la trucha a través de prácticas adaptativas, como métodos de repoblación adecuados y el mantenimiento de la diversidad genética. También debe incluir la participación pública y medidas para monitorear y evaluar la efectividad del manejo.

El departamento debe crear planes de manejo específicos para las aguas designadas para truchas silvestres dentro de los tres años siguientes a su designación y actualizarlos cada cinco años. Antes de que estos planes se ejecuten, se someten a un proceso de revisión para asegurar el cumplimiento de las prácticas de manejo y los estándares científicos. Finalmente, todos los planes deben estar accesibles al público en el sitio web del departamento.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1728(a) Cada cinco años, el departamento actualizará el Plan Estratégico para el Manejo de la Trucha publicado en noviembre de 2003, según sea necesario para guiar el manejo de la trucha del estado.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1728(b) El Plan Estratégico para el Manejo de la Trucha tendrá como objetivo asegurar todo lo siguiente:
(1)CA Pesca y Caza Code § 1728(b)(1) Poblaciones de truchas silvestres y nativas prósperas y autosuficientes en todos sus rangos históricos.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1728(b)(2) Proporcionar y mejorar las oportunidades de pesca con caña para truchas silvestres y nativas, y otras truchas.
(3)CA Pesca y Caza Code § 1728(b)(3) Proporcionar la conservación de las truchas silvestres y nativas.
(4)CA Pesca y Caza Code § 1728(b)(4) Sostenibilidad ambiental y salud general del ecosistema y de la cuenca hidrográfica.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1728(c) El Plan Estratégico para el Manejo de la Trucha se regirá por todas las siguientes consideraciones:
(1)CA Pesca y Caza Code § 1728(c)(1) Gestionar de forma adaptativa las poblaciones de truchas, incluyendo, entre otras, las prácticas de repoblación, para establecer pesquerías de truchas nativas y silvestres prósperas y autosuficientes en aguas de trucha silvestre y, cuando sea posible, en otras aguas.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1728(c)(2) Aumentar la satisfacción de los pescadores.
(3)CA Pesca y Caza Code § 1728(c)(3) Asegurar una distribución de edad apropiada de las truchas silvestres cuando sea adecuado.
(4)CA Pesca y Caza Code § 1728(c)(4) Establecer prácticas de piscifactoría y repoblación ecológicamente y ambientalmente sostenibles para la trucha nativa, incluyendo, entre otras, las siguientes:
(A)CA Pesca y Caza Code § 1728(c)(4)(A) Prácticas de piscifactoría y repoblación consistentes con este capítulo.
(B)CA Pesca y Caza Code § 1728(c)(4)(B) Los planes de repoblación deberán incluir la consideración de la satisfacción del pescador y el uso público y el acceso a las aguas para la pesca con caña. Esto puede incluir, entre otras, las tasas de captura y recolección, incluyendo, entre otras, las tasas de captura de trofeos, el potencial de alta satisfacción del pescador y, cuando sea apropiado, la repoblación de siembra y crecimiento.
(C)CA Pesca y Caza Code § 1728(c)(4)(C) Las truchas nativas se repoblarán preferentemente cuando se emplee la repoblación.
(D)CA Pesca y Caza Code § 1728(c)(4)(D) Diseñar planes de repoblación para mantener y optimizar la diversidad genética de las poblaciones de truchas y para ser consistentes con la dirección proporcionada por el equipo estratégico de manejo de la trucha.
(E)CA Pesca y Caza Code § 1728(c)(4)(E) Los planes de repoblación para las especies enumeradas en la Sección 7261 no excederán la capacidad de carga biológica documentada del agua o del ecosistema.
(5)CA Pesca y Caza Code § 1728(c)(5) Integrar la participación de las partes interesadas en el proceso de planificación.
(6)CA Pesca y Caza Code § 1728(c)(6) Monitorear y evaluar los procesos de manejo a través de encuestas a pescadores, reuniones públicas coordinadas con las comisiones de pesca y caza del condado, o por otros medios.
(d)CA Pesca y Caza Code § 1728(d) El departamento preparará y completará planes de manejo de la trucha consistentes con el Plan Estratégico para el Manejo de la Trucha para todas las aguas de trucha silvestre no más de tres años después de su designación inicial por la comisión. El departamento actualizará el plan de manejo cada cinco años o según sea necesario después de la finalización del plan de manejo inicial. El departamento preparará planes de manejo de la trucha para otras aguas consistentes con el Plan Estratégico para el Manejo de la Trucha según corresponda.
(e)CA Pesca y Caza Code § 1728(e) Antes de la implementación, el Plan Estratégico para el Manejo de la Trucha producido por el departamento será revisado por el equipo estratégico de manejo de la trucha, el comité de operaciones de piscifactoría y un comité de revisión por pares ad hoc convocado por el departamento para asegurar el cumplimiento de prácticas de manejo sólidas, la mejora de la diversidad genética y el uso de la mejor información científica disponible.
(f)CA Pesca y Caza Code § 1728(f) El Plan Estratégico para el Manejo de la Trucha y los planes completados de conformidad con la subdivisión (d) estarán disponibles públicamente en el sitio web de Internet del departamento.

Section § 1729

Explanation

Esta ley exige que California dé prioridad a la siembra de especies de peces nativas producidas en criaderos, pero solo en áreas donde no dañe a las especies en peligro de extinción. Las truchas de criadero están destinadas a apoyar las actividades de pesca y la accesibilidad, incluso en áreas urbanas. El departamento puede proporcionar recursos educativos para fomentar la concienciación sobre la pesca sostenible y la salud del ecosistema. También se fomentan los programas educativos que utilizan los criaderos. Todas las truchas sembradas no deben reproducirse, con algunas excepciones para ciertos usos como los reproductores y las aguas aisladas. También se anima al departamento a realizar encuestas para comprender las preferencias de los pescadores, pero debe priorizar los datos científicos para la gestión de las pesquerías de truchas. Finalmente, las regulaciones de pesca deben revisarse y ajustarse periódicamente para alinearse con el plan estratégico de pesquerías de California.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1729(a) El departamento dará prioridad a la siembra de especies nativas producidas en criaderos en las aguas de California, cuando el departamento determine que la siembra es apropiada. La siembra de peces producidos en criaderos no es apropiada en todas las aguas de California, incluyendo, entre otras, la siembra en aguas de California que afectaría negativamente a especies enumeradas bajo la Ley Federal de Especies en Peligro de Extinción de 1973 (16 U.S.C. Sec. 1531 y ss.) o la Ley de Especies en Peligro de Extinción de California (Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 2050) de la División 3).
(b)CA Pesca y Caza Code § 1729(b) Las truchas producidas en criaderos se sembrarán para apoyar la recreación de pesca sostenible y promover el acceso de los pescadores a la pesca de truchas, incluyendo, entre otras, las pesquerías urbanas.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1729(c) El departamento podrá proporcionar materiales de divulgación y educativos a todos los pescadores para promover la concienciación sobre la sostenibilidad ambiental, la salud del ecosistema, la genética de los peces, las oportunidades de pesca y la gestión de la población de peces.
(d)CA Pesca y Caza Code § 1729(d) Se fomentarán los programas educativos que utilicen los criaderos.
(e)CA Pesca y Caza Code § 1729(e) El departamento garantizará que todas las truchas sembradas en las aguas del estado con fines recreativos sean incapaces de reproducirse mediante triploidía u otros medios, con la excepción de los peces sembrados en lagos de reproductores, los reproductores excedentes sembrados de acuerdo con las decisiones de gestión pesquera, los peces sembrados para complementar aguas que el departamento haya determinado que están genéticamente aisladas de las poblaciones de peces nativos, y las especies de truchas nativas producidas para la recuperación y restauración dentro de su área de distribución nativa.
(f)CA Pesca y Caza Code § 1729(f) El departamento podrá desarrollar, realizar y responder a encuestas periódicas sobre las preferencias y la satisfacción de los pescadores. Esto no sustituye a un programa preferente de recopilación y seguimiento de datos científicos que facilitaría la gestión adaptativa de las pesquerías de truchas continentales de California.
(g)CA Pesca y Caza Code § 1729(g) El departamento revisará periódicamente las regulaciones de pesca y ajustará dichas regulaciones para garantizar la coherencia con el plan estratégico descrito en la Sección 1728.

Section § 1730

Explanation

Esta sección exige que, a más tardar el 1 de enero de 2014, se cree un equipo estratégico de gestión de truchas dentro del departamento para gestionar las poblaciones de truchas en toda California.

Utilizarán el Plan Estratégico para la Gestión de Truchas como guía para sus esfuerzos, trabajando con las comunidades locales para centrarse en la gestión y el monitoreo a nivel de cuenca hidrográfica.

El equipo también desarrollará planes de gestión basados en la conservación para diferentes cuencas en todo el estado, asegurando que estos planes sean consistentes a nivel estatal.

Un comité de revisión por pares ad hoc revisará estos planes para asegurar que sigan buenas prácticas de gestión y utilicen los mejores datos científicos disponibles.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1730(a) A más tardar el 1 de enero de 2014, el departamento formará un equipo intradepartamental estratégico de gestión de truchas para proporcionar dirección y supervisar la gestión de truchas en todo el estado. Trabajando bajo el marco del Plan Estratégico para la Gestión de Truchas, el equipo estratégico de gestión de truchas dirigirá e implementará esfuerzos de gestión y monitoreo enfocados para las truchas a nivel de cuenca hidrográfica, en cooperación con las partes interesadas locales.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1730(b) El equipo estratégico de gestión de truchas será responsable de desarrollar planes de gestión de cuencas que estén basados en la conservación y sean consistentes en toda California para las cuencas hidrográficas interiores.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1730(c) Los planes de cuenca de la subdivisión (b) serán revisados por un comité de revisión por pares ad hoc, que podrá ser convocado bajo la dirección del Instituto de Ciencias del departamento para garantizar el cumplimiento de prácticas de gestión sólidas y la utilización de la mejor información científica disponible.