Chapter 7.2
Section § 1725
Esta ley se conoce oficialmente como la Ley de Planificación para la Conservación y Gestión de la Trucha y la Trucha Arcoíris (Steelhead) de 1979. Su objetivo principal es la conservación y gestión de las especies de peces trucha y trucha arcoíris (steelhead).
Section § 1726
Esta sección describe el compromiso de California con la preservación de las poblaciones de truchas salvajes. El estado tiene como objetivo establecer estos peces en aguas accesibles y remotas, priorizando las especies nativas. Las normas de pesca con caña apoyarán la reproducción natural de las truchas salvajes, y se desaconseja la siembra de peces no nativos o criados en piscifactorías que podrían dañar los ecosistemas nativos.
Section § 1726.1
Esta sección destaca la importancia de la larga historia de California con los criaderos de peces y su papel en la gestión de los recursos naturales. Subraya la necesidad de una gestión sostenible para mejorar las oportunidades de pesca, al tiempo que se preservan las especies de truchas nativas y sus hábitats. Mantener la diversidad genética de las truchas nativas y proteger los ecosistemas de agua fría es esencial para tener poblaciones de peces saludables y actividades de pesca. La ley también enfatiza el compromiso del estado de mejorar las experiencias de pesca recreativa.
Section § 1726.4
Esta ley aclara que, para sus propósitos, el término 'trucha' incluye la trucha arcoíris (steelhead). El Departamento de Pesca y Vida Silvestre de California debe mantener un inventario detallado de todos los arroyos y lagos con truchas para decidir las mejores regulaciones de pesca. Se centran en arroyos y lagos con alto potencial para truchas salvajes grandes, especies raras o pesquerías amenazadas. El inventario incluye evaluaciones y recomendaciones para cada lugar para ayudarlo a prosperar como pesquería, considerando el uso público.
Esta sección también señala que no otorga a nadie nuevas facultades sobre terrenos privados sin el consentimiento del propietario y que las aguas privadas solo se incluyen con el permiso del propietario. Finalmente, el Departamento debe hacer público este inventario en su sitio web y tiene como objetivo revisar cada cuenca hidrográfica una vez por década.
Section § 1726.5
Section § 1727
Esta sección asegura que California tenga una variedad de experiencias de pesca al mantener y expandir el programa de truchas salvajes. Requiere que el departamento encargado identifique al menos 25 millas de arroyos y un lago cada año para que potencialmente se conviertan en áreas de truchas salvajes. La lista se presenta para su aprobación en octubre.
La comisión puede retirar cualquier agua designada para truchas salvajes, pero si lo hace, debe reemplazarlas con una cantidad equivalente. Cada área designada debe tener un plan de gestión en un plazo de tres años, y estos planes necesitan actualizaciones cada cinco años.
Section § 1728
Esta ley exige al Departamento de Pesca y Vida Silvestre de California actualizar su Plan Estratégico para el Manejo de la Trucha cada cinco años. El objetivo del plan es asegurar poblaciones prósperas de truchas silvestres y nativas, mejorar las oportunidades de pesca, conservar la trucha y promover la sostenibilidad ambiental.
El plan debe guiar el manejo de la trucha a través de prácticas adaptativas, como métodos de repoblación adecuados y el mantenimiento de la diversidad genética. También debe incluir la participación pública y medidas para monitorear y evaluar la efectividad del manejo.
El departamento debe crear planes de manejo específicos para las aguas designadas para truchas silvestres dentro de los tres años siguientes a su designación y actualizarlos cada cinco años. Antes de que estos planes se ejecuten, se someten a un proceso de revisión para asegurar el cumplimiento de las prácticas de manejo y los estándares científicos. Finalmente, todos los planes deben estar accesibles al público en el sitio web del departamento.
Section § 1729
Esta ley exige que California dé prioridad a la siembra de especies de peces nativas producidas en criaderos, pero solo en áreas donde no dañe a las especies en peligro de extinción. Las truchas de criadero están destinadas a apoyar las actividades de pesca y la accesibilidad, incluso en áreas urbanas. El departamento puede proporcionar recursos educativos para fomentar la concienciación sobre la pesca sostenible y la salud del ecosistema. También se fomentan los programas educativos que utilizan los criaderos. Todas las truchas sembradas no deben reproducirse, con algunas excepciones para ciertos usos como los reproductores y las aguas aisladas. También se anima al departamento a realizar encuestas para comprender las preferencias de los pescadores, pero debe priorizar los datos científicos para la gestión de las pesquerías de truchas. Finalmente, las regulaciones de pesca deben revisarse y ajustarse periódicamente para alinearse con el plan estratégico de pesquerías de California.
Section § 1730
Esta sección exige que, a más tardar el 1 de enero de 2014, se cree un equipo estratégico de gestión de truchas dentro del departamento para gestionar las poblaciones de truchas en toda California.
Utilizarán el Plan Estratégico para la Gestión de Truchas como guía para sus esfuerzos, trabajando con las comunidades locales para centrarse en la gestión y el monitoreo a nivel de cuenca hidrográfica.
El equipo también desarrollará planes de gestión basados en la conservación para diferentes cuencas en todo el estado, asegurando que estos planes sean consistentes a nivel estatal.
Un comité de revisión por pares ad hoc revisará estos planes para asegurar que sigan buenas prácticas de gestión y utilicen los mejores datos científicos disponibles.