Section § 1670

Explanation

Esta sección nombra el capítulo como la 'Ley de Permisos de Gestión de Restauración' y especifica que puede ser referido por este título.

Este capítulo se conocerá como, y podrá citarse como, la Ley de Permisos de Gestión de Restauración.

Section § 1671

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con proyectos de restauración destinados a mejorar los hábitats de peces, fauna silvestre y plantas nativas en California. Las 'condiciones de referencia' se refieren al estado actual de las especies nativas y sus hábitats antes de que comiencen los esfuerzos de restauración. La 'gestión' implica actividades que apoyan la conservación y recuperación de especies nativas. La 'propagación' incluye acciones que ayudan a mantener o aumentar las poblaciones de especies nativas para diversos fines. Un 'proyecto de restauración calificado' es un proyecto diseñado principalmente para restaurar especies o hábitats nativos, lo que resulta en un impacto positivo significativo en comparación con las condiciones de referencia. Dichos proyectos también pueden ofrecer beneficios secundarios como la gestión de inundaciones o la recreación. Un 'beneficio neto sustancial' es una mejora considerable que se espera de los proyectos de restauración, y debe contribuir a la recuperación de especies nativas o de su hábitat.

Según se utiliza en este capítulo:
(a)CA Pesca y Caza Code § 1671(a) “Condiciones de referencia” se refiere al tamaño existente de las poblaciones de peces, fauna silvestre o plantas nativas, y la extensión y calidad del hábitat de peces, fauna silvestre o plantas nativas en el área que se vería afectada por un proyecto de restauración calificado. Las actividades de restauración de peces, fauna silvestre, plantas o hábitat requeridas para satisfacer los requisitos de evitación, minimización o mitigación, o cualquier combinación de estos requisitos, para permisos o aprobaciones regulatorias, acciones o acuerdos de cumplimiento regulatorio, órdenes judiciales u otras obligaciones legales exigibles se considerarán parte de las condiciones de referencia, y esas actividades no contarán para un beneficio neto sustancial.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1671(b) “Gestión” se refiere a una actividad, como la restauración de peces, fauna silvestre, plantas nativas o su hábitat y la propagación, que beneficiará, ayudará a la conservación y asistirá en la recuperación de una especie de pez, fauna silvestre o planta nativa.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1671(c) “Propagación” se refiere a las actividades que ayudan a mantener o aumentar las poblaciones de peces, fauna silvestre o plantas nativas con fines científicos, de conservación, gestión o educativos.
(d)Copy CA Pesca y Caza Code § 1671(d)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 1671(d)(1) “Proyecto de restauración calificado” se refiere a un proyecto de gestión o propagación cuyo propósito principal es restaurar peces, fauna silvestre, plantas nativas o su hábitat y que resultaría en un beneficio neto sustancial para uno o más de los siguientes, según lo determine el departamento:
(A)CA Pesca y Caza Code § 1671(d)(1)(A) Peces nativos.
(B)CA Pesca y Caza Code § 1671(d)(1)(B) Fauna silvestre nativa.
(C)CA Pesca y Caza Code § 1671(d)(1)(C) Plantas nativas.
(D)CA Pesca y Caza Code § 1671(d)(1)(D) El hábitat de peces nativos, fauna silvestre nativa o plantas nativas.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1671(d)(2) Un proyecto de restauración calificado también puede tener beneficios secundarios o incidentales, incluyendo, entre otros, la reducción del riesgo de inundaciones, la recreación o la recarga de aguas subterráneas.
(e)CA Pesca y Caza Code § 1671(e) “Beneficio neto sustancial” se refiere a un beneficio sustancial y acumulativo para los peces, la fauna silvestre, las plantas nativas o su hábitat, o cualquier combinación de estos, por encima de las condiciones de referencia, que el departamento espera razonablemente que resulte de un proyecto de restauración calificado. Al determinar si el departamento espera razonablemente que un proyecto de restauración calificado resulte en un beneficio neto sustancial, el departamento considerará la duración del proyecto de restauración calificado, todos los impactos en los peces, la fauna silvestre, las plantas nativas o su hábitat, o cualquier combinación de estos, derivados del proyecto de restauración calificado, y cualquier otra información que el departamento considere relevante. Un beneficio neto sustancial deberá contribuir, directa o indirectamente, a la recuperación de peces, fauna silvestre, plantas nativas o su hábitat, o cualquier combinación de estos.

Section § 1672

Explanation

Esta ley permite al Departamento de California emitir un 'permiso de gestión de restauración' para proyectos especiales destinados a restaurar entornos naturales. Este permiso permite a los organizadores de proyectos manejar la vida silvestre, como peces, aves, mamíferos, reptiles y ciertas plantas, incluso aquellas que están en peligro de extinción o protegidas. Incluye permiso para capturar, poseer o transportar estas especies con fines como el estudio científico, la educación o la cría para ayudar a que las especies prosperen. Además, si un proyecto altera significativamente un río, arroyo o lago y podría dañar la vida silvestre, el Departamento puede aprobar esto bajo ciertas condiciones para asegurar la protección de estos recursos. En general, el permiso busca equilibrar los esfuerzos de restauración con la protección de la vida silvestre y las plantas.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1672(a) El departamento puede emitir un permiso de gestión de restauración para autorizar la captura, posesión, importación o exportación de cualquier especie o subespecie de peces, vida silvestre o plantas en asociación con un proyecto de restauración calificado y para autorizar cualquier impacto a los recursos de peces y vida silvestre como resultado de actividades que de otro modo estarían sujetas a la Sección 1602, todo de conformidad con los términos y condiciones determinados por el departamento.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1672(b) El departamento puede autorizar la captura, posesión, importación o exportación de cualquier especie en peligro de extinción, especie amenazada o especie candidata designada de conformidad con el Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 2050) de la División 3 para fines de gestión o propagación, incluidos fines científicos o educativos relacionados con la gestión o propagación, a través de un permiso de gestión de restauración para un proyecto de restauración calificado.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1672(c) El departamento puede autorizar la captura, posesión, importación o exportación de cualquier ave, mamífero, reptil, anfibio o pez totalmente protegido designado de conformidad con la Sección 3511, 4700, 5050 o 5515 para fines de gestión o propagación, incluidos fines científicos o educativos relacionados con la gestión o propagación, a través de un permiso de gestión de restauración para un proyecto de restauración calificado. La captura, posesión, importación o exportación de cualquier ave, mamífero, reptil, anfibio o pez totalmente protegido que esté autorizada a través de un permiso de gestión de restauración para un proyecto de restauración calificado no estará sujeta a la Sección 3511, 4700, 5050 o 5515.
(d)CA Pesca y Caza Code § 1672(d) El departamento puede autorizar la captura, posesión, importación o exportación de cualquier especie de planta designada como rara de conformidad con el Capítulo 10 (que comienza con la Sección 1900) de la División 2 para fines de gestión o propagación, incluidos fines científicos o educativos relacionados con la gestión o propagación, a través de un permiso de gestión de restauración para un proyecto de restauración calificado.
(e)CA Pesca y Caza Code § 1672(e) El departamento puede autorizar la captura, posesión, importación o exportación de cualquier pez, anfibio, reptil, mamífero, ave, o sus nidos o huevos, o cualquier otra forma de vida vegetal o animal no sujeta a las subdivisiones (b) a (d), ambas inclusive, para fines de gestión o propagación, incluidos fines científicos o educativos relacionados con la gestión o propagación, a través de un permiso de gestión de restauración para un proyecto de restauración calificado.
(f)CA Pesca y Caza Code § 1672(f) Si un proyecto de restauración calificado incluye el desvío u obstrucción sustancial del flujo natural de, o un cambio o uso sustancial de cualquier material del lecho, cauce o ribera de, cualquier río, arroyo o lago y el departamento determina que la actividad puede afectar sustancialmente de manera adversa un recurso existente de peces o vida silvestre, el departamento puede autorizar esas actividades a través de un permiso de gestión de restauración. El departamento incluirá medidas razonables necesarias para proteger ese recurso en el permiso de gestión de restauración para el proyecto de restauración calificado.

Section § 1673

Explanation

Esta sección explica que el departamento puede establecer un proceso de solicitud para permisos de gestión de restauración. El objetivo es que estos permisos sean coherentes con las autorizaciones ya existentes a nivel local, estatal o federal. Al solicitar uno de estos permisos, los interesados deben presentar una serie de datos. Esto abarca desde la información del solicitante y los detalles del proyecto (como su ubicación, duración y actividades), hasta descripciones del impacto ambiental y los beneficios que se esperan. Si se busca permiso para afectar especies o hábitats específicos, se deben entregar planes detallados y medidas para reducir esos impactos. Además, se deben adjuntar copias de cualquier permiso o documento ambiental relacionado, junto con cualquier otra información que se considere necesaria.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1673(a) El departamento podrá desarrollar una solicitud de permiso para permisos de gestión de restauración. Al solicitar un permiso de gestión de restauración, un solicitante podrá proponer medidas de protección contenidas en autorizaciones de agencias locales, estatales o federales existentes para el proyecto del solicitante o documentos relacionados para ayudar al departamento a desarrollar permisos de gestión de restauración que maximicen la coherencia con otras autorizaciones de agencias en la medida de lo posible.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1673(b) Una solicitud de permiso de gestión de restauración deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Pesca y Caza Code § 1673(b)(1) La tarifa de solicitud correspondiente, si la hubiere, que no exceda los costos razonables del departamento, según lo determine el departamento.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1673(b)(2) El nombre completo, dirección postal, dirección de correo electrónico y número de teléfono del solicitante. Si el solicitante es una corporación, empresa, sociedad, asociación, institución o agencia pública o privada, el nombre y la dirección del solicitante, además del nombre y la dirección de la persona responsable del proyecto.
(3)CA Pesca y Caza Code § 1673(b)(3) El nombre y la ubicación del proyecto, incluyendo el centroide de latitud y longitud en grados decimales, y un mapa del proyecto.
(4)CA Pesca y Caza Code § 1673(b)(4) Las fechas estimadas o deseadas de inicio y finalización del proyecto.
(5)CA Pesca y Caza Code § 1673(b)(5) Una descripción detallada de las actividades del proyecto y los resultados deseados, incluyendo, entre otros, planes y dibujos de restauración.
(6)CA Pesca y Caza Code § 1673(b)(6) Una descripción detallada del área donde se llevará a cabo el proyecto, incluyendo el tamaño del proyecto, los tipos de hábitat y el entorno biológico.
(7)CA Pesca y Caza Code § 1673(b)(7) Una descripción de la autorización o autorizaciones del departamento descritas en la Sección 1672 que el solicitante busca para el proyecto.
(8)CA Pesca y Caza Code § 1673(b)(8) Una descripción detallada de las condiciones de referencia para todas las áreas que puedan verse afectadas por el proyecto.
(9)CA Pesca y Caza Code § 1673(b)(9) Una descripción detallada de cómo el proyecto cumple con la definición de proyecto de restauración calificado establecida en la Sección 1671, incluyendo una descripción detallada del beneficio esperado para peces, vida silvestre, plantas nativas o su hábitat, o cualquier combinación de los mismos, por encima de las condiciones de referencia.
(10)CA Pesca y Caza Code § 1673(b)(10) Si el solicitante busca una o más autorizaciones de captura conforme a la Sección 1672, el solicitante deberá proporcionar todo lo siguiente:
(A)CA Pesca y Caza Code § 1673(b)(10)(A) Una lista de las especies para las cuales el solicitante busca una o más autorizaciones de captura.
(B)CA Pesca y Caza Code § 1673(b)(10)(B) Una descripción detallada de los tipos de captura de especies, incluyendo perseguir, atrapar, capturar o matar, y los mecanismos por los cuales ocurriría la captura de especies.
(C)CA Pesca y Caza Code § 1673(b)(10)(C) Una estimación del número de individuos que serían capturados, basada en el tamaño de la población, o una estimación aproximada basada en la cantidad de hábitat adecuado, para cada especie para la cual el solicitante busca una o más autorizaciones de captura.
(D)CA Pesca y Caza Code § 1673(b)(10)(D) Medidas de protección de especies propuestas por el solicitante para minimizar los impactos de la posible captura, incluyendo cualquier medida requerida o que se espere que sea requerida en otras aprobaciones o permisos.
(11)CA Pesca y Caza Code § 1673(b)(11) Si el solicitante busca una autorización conforme a la Sección 1672 para actividades que de otro modo estarían sujetas a la Sección 1602, el solicitante deberá proporcionar todo lo siguiente:
(A)CA Pesca y Caza Code § 1673(b)(11)(A) Una descripción detallada de los impactos temporales y permanentes previstos en cualquier río, arroyo o lago afectado.
(B)CA Pesca y Caza Code § 1673(b)(11)(B) Medidas factibles propuestas para proteger cualquier río, arroyo o lago y para minimizar los impactos del proyecto, incluyendo cualquier medida requerida o que se espere que sea requerida en otras aprobaciones o permisos.
(12)CA Pesca y Caza Code § 1673(b)(12) Una copia de cualquier otro permiso o acuerdo federal, estatal o local ya emitido para el proyecto.
(13)CA Pesca y Caza Code § 1673(b)(13) Copias de cualquier documento final preparado para el proyecto conforme a la División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos, incluyendo, entre otros, informes de impacto ambiental, declaraciones negativas mitigadas, declaraciones negativas, avisos de determinación y avisos de exención.
(14)CA Pesca y Caza Code § 1673(b)(14) Cualquier otra información que el departamento determine que sea necesaria.

Section § 1674

Explanation

Esta sección crea un fondo especial llamado Fondo del Programa de Permisos de Gestión de Restauración en la Tesorería del Estado. El departamento puede cobrar tarifas para cubrir algunos o todos los costos relacionados con la gestión de los permisos de restauración, pero estas tarifas no pueden ser mayores de lo que realmente le cuesta al departamento. Cualquier tarifa recaudada debe destinarse a este fondo.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1674(a) Por la presente se establece en la Tesorería del Estado el Fondo del Programa de Permisos de Gestión de Restauración.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1674(b) El departamento podrá establecer un programa de tarifas que se cobrarán por la totalidad o una parte de los costos del departamento relacionados con la administración de los permisos de gestión de restauración, sin exceder los costos razonables del departamento.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1674(c) Las tarifas recibidas de conformidad con esta sección se depositarán en el Fondo del Programa de Permisos de Gestión de Restauración.

Section § 1675

Explanation

Esta ley establece que cualquier elaboración o cambio en las normas y criterios relacionados con este capítulo debe seguir procedimientos gubernamentales específicos, pero no las solicitudes de permiso o los materiales de orientación. Todos los documentos relevantes deben estar disponibles en el sitio web del departamento.

Además, cuando el departamento emite un permiso de gestión de restauración, este debe incluir requisitos para la protección, gestión, monitoreo y presentación de informes de especies.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1675(a) El Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno se aplicará a la elaboración, adopción o modificación de cualesquiera normas, instrucciones o criterios de conformidad con este capítulo, pero no a la elaboración, adopción o modificación de solicitudes de permiso o materiales de orientación. Todas las normas, instrucciones, criterios, solicitudes de permiso y materiales de orientación se publicarán en el sitio web del departamento.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1675(b) El departamento exigirá medidas apropiadas de protección, gestión, monitoreo y presentación de informes de especies en cada permiso de gestión de restauración emitido por el departamento.

Section § 1676

Explanation

Esta sección exige que el departamento haga pública una lista de todos los proyectos de restauración aprobados, incluyendo su ubicación geográfica. Para el 1 de enero de 2034, el departamento debe presentar un informe a la Legislatura sobre cómo estos proyectos han impactado su velocidad y escala de implementación. Este informe debe listar cada proyecto, indicar los tiempos de tramitación de permisos, identificar proyectos exentos de revisiones ambientales, analizar el impacto de la ley en la aceleración de la tramitación de permisos y sugerir mejoras al programa.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1676(a) El departamento publicará en su sitio web de internet una lista y descripción de cada proyecto de restauración calificado autorizado por el departamento conforme a este capítulo. La descripción deberá indicar el condado o condados y la cuenca o cuencas hidrográficas en los que se ubica cada proyecto.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1676(b) A más tardar el 1 de enero de 2034, el departamento presentará un informe a la Legislatura que evalúe los impactos y resultados de este capítulo sobre el ritmo y la escala de los proyectos de restauración. El informe se presentará de conformidad con la Sección 9795 del Código de Gobierno e incluirá todo lo siguiente:
(1)CA Pesca y Caza Code § 1676(b)(1) Una lista y descripción de cada proyecto de restauración calificado autorizado por el departamento conforme a este capítulo. La descripción deberá indicar el condado o condados y la cuenca o cuencas hidrográficas en los que se ubica cada proyecto.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1676(b)(2) El número de días para tramitar cada permiso, incluyendo una discusión de las razones de cualquier retraso en la tramitación de permisos.
(3)CA Pesca y Caza Code § 1676(b)(3) Identificación de cualquier proyecto de restauración calificado autorizado por el departamento que también calificó para una exención de la Ley de Calidad Ambiental de California conforme a la Sección 21080.56 del Código de Recursos Públicos.
(4)CA Pesca y Caza Code § 1676(b)(4) Un análisis de los impactos y resultados de este capítulo, incluyendo si la implementación de este capítulo ayudó a reducir los tiempos de tramitación de permisos para proyectos de restauración.
(5)CA Pesca y Caza Code § 1676(b)(5) Recomendaciones para mejorar el programa.

Section § 1677

Explanation
La ley prohíbe que el departamento otorgue permisos para actividades relacionadas con ciertos sistemas de transferencia de agua del Delta que no están conectados a otros sistemas.

Section § 1678

Explanation

Esta ley solo estará vigente hasta el 1 de enero de 2035, fecha en la que será automáticamente cancelada o derogada.

Este capítulo permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2035, y a partir de esa fecha quedará derogado.