Section § 1650

Explanation

Esta sección simplemente nombra el capítulo como la Ley de Restauración y Mejora del Hábitat. Así es como se hace referencia a esta parte de la ley.

Este capítulo se conocerá y podrá citarse como la Ley de Restauración y Mejora del Hábitat.

Section § 1651

Explanation

Esta sección explica términos clave relacionados con proyectos de restauración de hábitat para peces. Las "directrices de paso de peces" se refieren a pautas específicas para mejorar los hábitats, como se indica en ciertos manuales y actualizaciones. Un "proyecto de restauración o mejora de hábitat" tiene como objetivo mejorar los hábitats de peces y vida silvestre y debe cumplir con los estándares de certificación de calidad del agua. El "proponente del proyecto" se aplica a cualquier individuo u organización que inicie un proyecto de restauración. Finalmente, un "plan de recuperación de especies" es un documento de orientación para proteger y recuperar especies en peligro de extinción basado en datos científicos.

Según se utiliza en este capítulo:
(a)CA Pesca y Caza Code § 1651(a) “Directrices de paso de peces” se refiere a aquellas directrices especificadas en el Manual de Restauración de Hábitat de Arroyos para Salmónidos de California del departamento y en las Directrices para el Paso de Salmónidos en Cruces de Arroyos del Servicio Nacional de Pesca Marina, Región Suroeste, y sus enmiendas o actualizaciones posteriores de cualquiera de los documentos.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1651(b) “Proyecto de restauración o mejora de hábitat” se refiere a un proyecto cuyo propósito principal es mejorar el hábitat de peces y vida silvestre. Un proyecto de restauración o mejora de hábitat deberá cumplir con los requisitos de elegibilidad de la Orden de la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos para la Certificación General de Calidad del Agua de la Sección 401 de la Ley de Agua Limpia para Proyectos Pequeños de Restauración de Hábitat, o su equivalente actual en el momento en que el proponente del proyecto presente una solicitud por escrito de conformidad con la Sección 1652 o 1653. La orden o su equivalente actual puede incluir exenciones programáticas o requisitos de descarga de residuos para proyectos pequeños de restauración de hábitat.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1651(c) “Proponente del proyecto” se refiere a una persona, agencia pública u organización sin fines de lucro que busca implementar un proyecto de restauración o mejora de hábitat.
(d)CA Pesca y Caza Code § 1651(d) “Plan de recuperación de especies” se refiere a un documento de orientación preparado por una agencia gubernamental que identifica acciones de recuperación, basadas en los mejores datos científicos y comerciales disponibles, necesarias para la protección y recuperación de especies catalogadas.

Section § 1652

Explanation

Esta ley permite a los promotores de proyectos solicitar la aprobación de proyectos de restauración o mejora de hábitats si no han obtenido ciertas certificaciones de calidad del agua. La solicitud debe incluir descripciones detalladas del proyecto, información de contacto, evaluaciones ambientales y pruebas de que el proyecto no dañará el medio ambiente.

El director tiene 60 días para aprobar el proyecto si cumple con todos los criterios necesarios, como un propósito voluntario, el cumplimiento de las directrices de restauración y la ausencia de un impacto ambiental acumulativo significativo. Si no se cumplen los requisitos, la solicitud puede ser denegada con una explicación.

Una vez finalizado un proyecto, se debe presentar un aviso que describa el resultado final. También se requieren informes de monitoreo para asegurar que se están cumpliendo los objetivos, los cuales pueden ser sustituidos por otros informes si corresponde.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1652(a) Un proponente de proyecto podrá presentar una solicitud por escrito para aprobar un proyecto de restauración o mejora de hábitat al director conforme a esta sección si el proyecto no ha recibido la certificación conforme a la Orden de la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos para la Certificación General de Calidad del Agua de la Sección 401 de la Ley de Agua Limpia para Proyectos Pequeños de Restauración de Hábitat, o su equivalente actual en el momento en que el proponente del proyecto presente la solicitud por escrito. Si el proyecto ha recibido la certificación conforme a esa orden, o su equivalente actual, el proponente del proyecto podrá presentar una solicitud de aprobación del proyecto conforme a la Sección 1653.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1652(b) Una solicitud por escrito para aprobar un proyecto de restauración o mejora de hábitat conforme a esta sección deberá contener todo lo siguiente:
(1)CA Pesca y Caza Code § 1652(b)(1) El nombre, dirección, cargo, organización, número de teléfono y dirección de correo electrónico de la persona o personas físicas que serán el punto principal de contacto para el proponente del proyecto.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1652(b)(2) Una descripción completa del proyecto de restauración o mejora de hábitat que incluya los diseños y técnicas a utilizar para el proyecto, los métodos de restauración o mejora, una estimación de la perturbación temporal relacionada con la restauración o mejora, el cronograma del proyecto, las actividades previstas y cómo se espera que el proyecto resulte en un beneficio neto para cualquier hábitat y especie afectados, de conformidad con el párrafo (4) de la subdivisión (c).
(3)CA Pesca y Caza Code § 1652(b)(3) Una evaluación del área del proyecto que proporcione una descripción de la flora y fauna existentes y la posible presencia de especies o hábitats sensibles. La evaluación deberá incluir fotografías previas al proyecto del área del proyecto que incluyan un título descriptivo, la fecha en que fueron tomadas, el punto de monitoreo fotográfico y la orientación fotográfica.
(4)CA Pesca y Caza Code § 1652(b)(4) Una descripción geográfica del sitio del proyecto que incluya mapas, información sobre la propiedad de la tierra y otra información de ubicación relevante.
(5)CA Pesca y Caza Code § 1652(b)(5) Una descripción de las medidas de protección ambiental incorporadas en el diseño del proyecto, de modo que no sea probable que ocurran efectos adversos potencialmente significativos en el medio ambiente, según se define en la Sección 15382 del Título 14 del Código de Regulaciones de California, con la aplicación de las medidas de protección ambiental especificadas. Las medidas de protección ambiental pueden incluir, entre otras, limitaciones apropiadas de trabajo estacional, medidas para evitar y minimizar los impactos en la calidad del agua y en las especies potencialmente presentes protegidas por la ley estatal y federal, y el uso de profesionales calificados para estudios pre-construcción estándar donde las especies protegidas estén potencialmente presentes.
(6)CA Pesca y Caza Code § 1652(b)(6) Evidencia sustancial que respalde la conclusión de que el proyecto cumple con los requisitos establecidos en esta sección. La evidencia sustancial deberá incluir referencias a los criterios de diseño relevantes y a las medidas de protección ambiental que se encuentran en los documentos especificados en el párrafo (4) de la subdivisión (c).
(7)CA Pesca y Caza Code § 1652(b)(7) Una declaración certificando que el proyecto cumplirá con la Ley de Calidad Ambiental de California (División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos), que puede incluir, entre otros, los requisitos de la Sección 15333 del Título 14 del Código de Regulaciones de California.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1652(c) No obstante cualquier otra ley, dentro de los 60 días posteriores a la recepción de una solicitud por escrito para aprobar un proyecto de restauración o mejora de hábitat, el director deberá aprobar un proyecto de restauración o mejora de hábitat si el director determina que la solicitud por escrito incluye toda la información requerida establecida en la subdivisión (b), y el proyecto cumple con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Pesca y Caza Code § 1652(c)(1) El propósito del proyecto es la restauración voluntaria de hábitat y el proyecto no es requerido como mitigación.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1652(c)(2) El proyecto no forma parte de un permiso regulatorio para una actividad de construcción que no sea de restauración o mejora de hábitat, un acuerdo regulatorio, una acción de cumplimiento regulatorio o una orden judicial.
(3)CA Pesca y Caza Code § 1652(c)(3) El proyecto cumple con los requisitos de elegibilidad de la Orden de la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos para la Certificación General de Calidad del Agua de la Sección 401 de la Ley de Agua Limpia para Proyectos Pequeños de Restauración de Hábitat, o su equivalente actual en el momento en que el proponente del proyecto presente la solicitud por escrito, pero no ha recibido la certificación conforme a esa orden o su equivalente.
(4)CA Pesca y Caza Code § 1652(c)(4) El proyecto es consistente con, o está identificado en, fuentes que describen las mejores metodologías disponibles de restauración y mejora, incluyendo una o más de las siguientes:
(A)CA Pesca y Caza Code § 1652(c)(4)(A) Planes de recuperación de especies listadas a nivel federal y estatal o medidas de protección publicadas, o acuerdos y permisos del departamento previamente aprobados emitidos para proyectos voluntarios de restauración o mejora de hábitat.
(B)CA Pesca y Caza Code § 1652(c)(4)(B) Criterios de cribado de peces o directrices de paso de peces del departamento y del Servicio Nacional de Pesca Marina.
(C)CA Pesca y Caza Code § 1652(c)(4)(C) El Manual de Restauración de Hábitat de Arroyos para Salmónidos de California del departamento.
(D)CA Pesca y Caza Code § 1652(c)(4)(D) Documentos de orientación y manuales de prácticas que describen las mejores metodologías disponibles de restauración o mejora de hábitat que son utilizadas o aprobadas por el departamento.
(5)CA Pesca y Caza Code § 1652(c)(5) El proyecto no resultará en impactos ambientales adversos acumulativos que sean significativos cuando se consideren en relación con los efectos de proyectos pasados, actuales o probables futuros.
(d)CA Pesca y Caza Code § 1652(d) Si el director determina que la solicitud por escrito no contiene toda la información requerida por la subdivisión (b), o no cumple con los requisitos establecidos en la subdivisión (c), o ambos, el director deberá denegar la solicitud por escrito e informar al proponente del proyecto la razón o razones de la denegación.
(e)CA Pesca y Caza Code § 1652(e) El proponente del proyecto deberá presentar un aviso de finalización al departamento a más tardar 30 días después de que se complete el proyecto aprobado conforme a esta sección. El aviso de finalización deberá demostrar que el proyecto se ha llevado a cabo de acuerdo con la descripción del proyecto. El aviso de finalización deberá incluir un mapa de la ubicación del proyecto, incluyendo los límites finales del área o áreas de restauración y fotografías posteriores al proyecto. Cada fotografía deberá incluir un título descriptivo, la fecha en que fue tomada, el punto de monitoreo fotográfico y la orientación fotográfica.
(f)CA Pesca y Caza Code § 1652(f) El proponente del proyecto deberá presentar un informe de monitoreo que describa si el proyecto de restauración está cumpliendo cada uno de los objetivos de restauración establecidos en la solicitud del proyecto. Cada informe deberá incluir fotografías con un título descriptivo, la fecha en que fueron tomadas, el punto de monitoreo fotográfico y la orientación fotográfica. Los informes de monitoreo para la Certificación de Calidad del Agua de la Sección 401 o los requisitos de descarga de residuos de la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos o de una junta regional de control de calidad del agua, o para programas voluntarios de restauración de hábitat del departamento o federales, incluyendo, entre otros, el Programa de Subvenciones para la Restauración Pesquera, podrán presentarse en lugar de este requisito.

Section § 1653

Explanation

Esta sección de la ley describe el proceso para quienes desean llevar a cabo un proyecto de restauración o mejora de hábitat en California. Para obtener la aprobación, el líder del proyecto debe contar previamente con una certificación de la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos y presentar una solicitud escrita detallada al director. Esta solicitud debe incluir varios documentos, como notificaciones de aplicabilidad e intención, una descripción de las medidas para proteger especies y las tarifas requeridas. Una vez que el director recibe esta notificación, debe anunciarla públicamente y decidir en un plazo de 30 días si la solicitud está completa. Si está incompleta, el proyecto podría tramitarse bajo otra sección. El solicitante también debe presentar un plan e informe de monitoreo según los requisitos de la junta. Esto asegura que los proyectos de restauración a pequeña escala se ejecuten de manera responsable.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1653(a) Un proponente de proyecto podrá presentar una solicitud por escrito para aprobar un proyecto de restauración o mejora de hábitat al director de conformidad con esta sección si el proyecto ha recibido la certificación de conformidad con la Orden de la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos para la Certificación General de Calidad del Agua de la Sección 401 de la Ley de Agua Limpia para Proyectos Pequeños de Restauración de Hábitat, o su equivalente actual en el momento en que el proponente del proyecto presente la solicitud por escrito.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1653(b) Una solicitud por escrito para aprobar un proyecto de restauración o mejora de hábitat de conformidad con esta sección deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Pesca y Caza Code § 1653(b)(1) Un aviso de que el proponente del proyecto ha recibido una notificación de aplicabilidad que indica que el proyecto está autorizado de conformidad con la Orden de la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos para la Certificación General de Calidad del Agua de la Sección 401 de la Ley de Agua Limpia para Proyectos Pequeños de Restauración de Hábitat, o su equivalente en el momento en que el proponente del proyecto presente la solicitud por escrito.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1653(b)(2) Una copia de la notificación de aplicabilidad.
(3)CA Pesca y Caza Code § 1653(b)(3) Una copia de la notificación de intención proporcionada a la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos o a una junta regional de control de calidad del agua.
(4)CA Pesca y Caza Code § 1653(b)(4) Una descripción de las medidas de protección de especies incorporadas en el diseño del proyecto, pero que no estén ya incluidas en la notificación de intención, para evitar y minimizar los impactos a especies potencialmente presentes protegidas por la ley estatal y federal, tales como limitaciones estacionales de trabajo apropiadas y el uso de profesionales cualificados para estudios pre-construcción estándar donde las especies protegidas estén potencialmente presentes.
(5)CA Pesca y Caza Code § 1653(b)(5) Las tarifas requeridas de conformidad con la Sección 1655.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1653(c) Al recibir la notificación especificada en el párrafo (1) de la subdivisión (b), el director deberá publicar inmediatamente en la sección de Interés Público General del Registro de Avisos Regulatorios de California la recepción de dicha notificación.
(d)CA Pesca y Caza Code § 1653(d) Dentro de los 30 días siguientes a la recepción por parte del director de la notificación de aplicabilidad descrita en la subdivisión (b), el director determinará si la solicitud por escrito que acompaña a la notificación de aplicabilidad está completa.
(e)CA Pesca y Caza Code § 1653(e) Si el director determina dentro de ese período de 30 días, basándose en pruebas sustanciales, que la solicitud por escrito no está completa, entonces el proyecto podrá ser autorizado bajo la Sección 1652.
(f)CA Pesca y Caza Code § 1653(f) El director deberá publicar inmediatamente la determinación de conformidad con la subdivisión (d) en la sección de Interés Público General del Registro de Avisos Regulatorios de California.
(g)CA Pesca y Caza Code § 1653(g) El proponente del proyecto deberá presentar el plan de monitoreo, el informe de monitoreo y la notificación de finalización al departamento según lo requerido por la Orden de la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos para la Certificación General de Calidad del Agua de la Sección 401 de la Ley de Agua Limpia para Proyectos Pequeños de Restauración de Hábitat, o su equivalente actual en el momento en que el proponente del proyecto presente la solicitud por escrito. La orden o su equivalente actual puede incluir exenciones programáticas o requisitos de descarga de residuos para proyectos de restauración a pequeña escala.

Section § 1654

Explanation

Si el director aprueba un proyecto de restauración o mejora de hábitat, esta aprobación reemplaza cualquier otro permiso o autorización que se necesite del departamento. Esto no significa que se amplíe el tipo de proyectos que requieren la aprobación del departamento.

Si las condiciones de un proyecto cambian de manera importante y ya no cumplen con los requisitos específicos, el director puede suspender su ejecución. Se notificará al responsable del proyecto sobre la suspensión, y es importante saber que una aprobación no puede ser revocada definitivamente sin antes haber sido suspendida.

El responsable del proyecto tiene 30 días para oponerse a la suspensión, proponer soluciones o demostrar que el proyecto cumple con las normas. Luego, el director tiene 30 días para decidir si revoca la aprobación o levanta la suspensión.

El departamento y otras agencias estatales están protegidos legalmente y no son responsables por las decisiones o autorizaciones que tomen bajo esta ley.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1654(a) La aprobación del director de un proyecto de restauración o mejora de hábitat de conformidad con la Sección 1652 o 1653 sustituirá cualquier otro permiso, acuerdo, licencia u otra aprobación emitida por el departamento, incluyendo, pero no limitado a, aquellos emitidos de conformidad con el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 1600) y el Capítulo 10 (que comienza con la Sección 1900) de esta división y el Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 2050) de la División 3.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1654(b) Este capítulo no se interpretará como una expansión del alcance de los proyectos que requieran un permiso, acuerdo, licencia u otra aprobación emitida por el departamento.
(c)Copy CA Pesca y Caza Code § 1654(c)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 1654(c)(1) Si el director determina en cualquier momento que el proyecto ya no es consistente con el inciso (c) de la Sección 1652 o el inciso (b) de la Sección 1653, según corresponda, debido a un cambio sustancial entre el proyecto tal como fue presentado y el proyecto que se está implementando o un cambio en las circunstancias ambientales en el área de implementación, el director notificará al proponente del proyecto por escrito y la implementación del proyecto será suspendida. La notificación por escrito del director se entregará en persona, por correo certificado o por comunicación electrónica al proponente del proyecto y especificará las razones por las cuales se suspendió la aprobación del proyecto. La aprobación de un proyecto no será revocada de conformidad con este inciso a menos que haya sido suspendida previamente de conformidad con este inciso.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1654(c)(2) Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de una notificación de suspensión, el proponente del proyecto podrá presentar una objeción ante el director. Cualquier objeción deberá ser por escrito e indicar las razones por las cuales el proponente del proyecto objeta la suspensión. El proponente del proyecto podrá proporcionar medidas adicionales de protección ambiental, modificaciones de diseño u otra evidencia de que el proyecto es consistente con el inciso (c) de la Sección 1652 o el inciso (b) de la Sección 1653, según corresponda, y solicitar que se levante la notificación de suspensión y se otorgue la aprobación.
(3)CA Pesca y Caza Code § 1654(c)(3) El director revocará la aprobación o levantará la suspensión de la aprobación del proyecto dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la objeción del proponente del proyecto de conformidad con el párrafo (2).
(d)CA Pesca y Caza Code § 1654(d) De conformidad con la Sección 818.4 del Código de Gobierno, el departamento y cualquier otra agencia estatal que ejerza autoridad bajo esta sección no serán responsables con respecto a cualquier determinación o autorización realizada de conformidad con esta sección.

Section § 1655

Explanation

Esta ley establece la Cuenta de Restauración y Mejora del Hábitat dentro del Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza.

El departamento puede recibir dinero de fuentes públicas y privadas para proyectos relacionados con los objetivos del capítulo. Estos fondos son adicionales a los recursos existentes y se utilizan para la administración y la obtención de permisos de proyectos.

El departamento cobrará una tarifa de solicitud por la presentación de proyectos, pero la tarifa no puede exceder los costos del proyecto del departamento.

El dinero de esta cuenta puede ser utilizado por el departamento, si la Legislatura lo aprueba, para gestionar y llevar a cabo estos proyectos.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1655(a) Por la presente se crea la Cuenta de Restauración y Mejora del Hábitat en el Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1655(b) El departamento podrá celebrar un acuerdo para aceptar fondos de cualquier agencia pública, persona, entidad comercial u organización para lograr los propósitos de este capítulo. El departamento depositará los fondos así recibidos en la cuenta. Los fondos recibidos complementarán los recursos existentes para la administración del departamento y la tramitación de permisos de proyectos y programas incluidos en este capítulo.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1655(c) El departamento evaluará una tarifa de solicitud para un proyecto presentado al departamento de conformidad con la Sección 1652 o 1653, de acuerdo con las tarifas adoptadas por el departamento de conformidad con el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 1600), pero la tarifa de solicitud no excederá los costos administrativos y de implementación razonables del departamento relacionados con el proyecto.
(d)CA Pesca y Caza Code § 1655(d) Los fondos de la cuenta estarán disponibles para el departamento, previa asignación de la Legislatura, para los fines de administrar e implementar este capítulo.

Section § 1656

Explanation

Esta ley exige que el departamento cree y presente dos informes a la Legislatura, uno antes del 31 de diciembre de 2020 y otro antes del 31 de diciembre de 2025. Estos informes deben detallar cómo se está implementando un programa específico, incluyendo el número y tipo de proyectos aprobados, su ubicación, la suficiencia de los fondos y cualquier sugerencia para mejoras. Los informes deben cumplir con los estándares de presentación establecidos en otra sección del Código de Gobierno.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1656(a) El departamento presentará un informe a más tardar el 31 de diciembre de 2020, y un informe adicional a más tardar el 31 de diciembre de 2025, sobre la implementación de este capítulo a la Legislatura, que incluirá, entre otros, el número, tipo y distribución geográfica de los proyectos aprobados, la adecuación de la financiación y recomendaciones para cambios y mejoras en el programa.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1656(b) Un informe que se presente de conformidad con el inciso (a) se presentará en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.

Section § 1657

Explanation
Esta ley dejará de tener efecto el 1 de enero de 2027, y en esa fecha será eliminada del código legal.