Section § 1600

Explanation

Esta ley subraya la importancia de proteger y conservar los peces y la vida silvestre de California. Estos recursos pertenecen a la gente, son cruciales para la economía del estado y son vitales para el suministro de alimentos. Por lo tanto, el estado es responsable de conservarlos.

La Legislatura encuentra y declara que la protección y conservación de los recursos de peces y vida silvestre de este estado son de sumo interés público. Los peces y la vida silvestre son propiedad del pueblo y contribuyen en gran medida a la economía del estado, además de proporcionar una parte significativa del suministro de alimentos de la gente; por lo tanto, su conservación es una responsabilidad adecuada del estado. Este capítulo se promulga para proporcionar conservación a estos recursos.

Section § 1601

Explanation

Esta sección define los términos clave utilizados en este capítulo. Un 'Acuerdo' se refiere a un arreglo formal sobre la modificación de un lecho de lago o arroyo. 'Día' significa un día natural normal. 'Emergencia' se define como en otra sección del Código de Recursos Públicos. 'Entidad' se refiere a cualquier persona, agencia gubernamental o servicio público que deba seguir estas reglas.

Las siguientes definiciones se aplican a este capítulo:
(a)CA Pesca y Caza Code § 1601(a) “Acuerdo” significa un acuerdo de alteración de lecho de lago o arroyo.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1601(b) “Día” significa día natural.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1601(c) “Emergencia” tiene la misma definición que en la Sección 21060.3 del Código de Recursos Públicos.
(d)CA Pesca y Caza Code § 1601(d) “Entidad” significa cualquier persona, agencia gubernamental estatal o local, o servicio público que esté sujeta a este capítulo.

Section § 1602

Explanation

Esta sección de la ley establece que si usted planea modificar o utilizar partes de un río, arroyo o lago de manera significativa, generalmente debe informar al departamento correspondiente y, en ocasiones, obtener su aprobación. Debe incluir una descripción detallada de su proyecto y pagar las tarifas requeridas. Ellos revisarán su notificación y decidirán si su actividad afecta a los peces o la vida silvestre. Si es perjudicial, pueden emitir un acuerdo con las protecciones necesarias.

Si su trabajo es el mantenimiento rutinario de instalaciones hídricas, es posible que no necesite aprobaciones repetidas a menos que las condiciones cambien significativamente. Para el cultivo de cannabis con licencia del Departamento de Control de Cannabis, es posible que no necesite un acuerdo separado si sus actividades protegen los recursos de vida silvestre según lo exigen esas licencias.

Violar estas reglas es ilegal, y el departamento puede tomar medidas contra el incumplimiento, especialmente para los cultivadores de cannabis con licencia que no cumplen con las condiciones requeridas. Todas las tarifas necesarias deben pagarse antes de que el departamento procese las notificaciones o acuerdos.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1602(a) Ninguna entidad deberá desviar u obstruir sustancialmente el flujo natural de, o cambiar o usar sustancialmente cualquier material del lecho, cauce o ribera de, cualquier río, arroyo o lago, ni depositar o desechar escombros, residuos u otro material que contenga pavimento desmenuzado, en escamas o molido donde pueda pasar a cualquier río, arroyo o lago, a menos que ocurra todo lo siguiente:
(1)CA Pesca y Caza Code § 1602(a)(1) El departamento reciba una notificación por escrito sobre la actividad de la manera prescrita por el departamento. La notificación deberá incluir, entre otros, todo lo siguiente:
(A)CA Pesca y Caza Code § 1602(a)(1)(A) Una descripción detallada de la ubicación del proyecto y un mapa.
(B)CA Pesca y Caza Code § 1602(a)(1)(B) El nombre, si lo hubiere, del río, arroyo o lago afectado.
(C)CA Pesca y Caza Code § 1602(a)(1)(C) Una descripción detallada del proyecto, incluyendo, entre otros, planos y dibujos de construcción, si corresponde.
(D)CA Pesca y Caza Code § 1602(a)(1)(D) Una copia de cualquier documento preparado de conformidad con la División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos.
(E)CA Pesca y Caza Code § 1602(a)(1)(E) Una copia de cualquier otro permiso o acuerdo local, estatal o federal aplicable ya emitido.
(F)CA Pesca y Caza Code § 1602(a)(1)(F) Cualquier otra información requerida por el departamento.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1602(a)(2) El departamento determine que la notificación está completa de conformidad con el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 65920) de la División 1 del Título 7 del Código de Gobierno, independientemente de si la actividad constituye un proyecto de desarrollo para los fines de ese capítulo.
(3)CA Pesca y Caza Code § 1602(a)(3) La entidad pague las tarifas aplicables, de conformidad con la Sección 1609.
(4)CA Pesca y Caza Code § 1602(a)(4) Ocurra una de las siguientes situaciones:
(A)Copy CA Pesca y Caza Code § 1602(a)(4)(A)
(i)Copy CA Pesca y Caza Code § 1602(a)(4)(A)(i) El departamento informe a la entidad, por escrito, que la actividad no afectará sustancialmente de manera adversa un recurso existente de peces o vida silvestre, y que la entidad puede iniciar la actividad sin un acuerdo, si la entidad lleva a cabo la actividad según lo descrito en la notificación, incluyendo cualquier medida en la notificación destinada a proteger los recursos de peces y vida silvestre.
(ii)CA Pesca y Caza Code § 1602(a)(4)(A)(i)(ii) Cada región del departamento deberá registrar las notificaciones de actividades donde no se requiera un acuerdo. El registro deberá listar la fecha en que el departamento recibió la notificación, una breve descripción de la actividad propuesta y la ubicación de la actividad. Cada elemento permanecerá en el registro durante un año. Previa solicitud por escrito de cualquier persona, una oficina regional enviará el registro a esa persona mensualmente durante un año. Una solicitud realizada de conformidad con esta cláusula podrá renovarse anualmente.
(B)CA Pesca y Caza Code § 1602(a)(4)(B) El departamento determine que la actividad puede afectar sustancialmente de manera adversa un recurso existente de peces o vida silvestre y emita un acuerdo final a la entidad que incluya medidas razonables necesarias para proteger el recurso, y la entidad lleve a cabo la actividad de conformidad con el acuerdo.
(C)CA Pesca y Caza Code § 1602(a)(4)(C) Un panel de árbitros emita un acuerdo final a la entidad de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 1603, y la entidad lleve a cabo la actividad de conformidad con el acuerdo.
(D)CA Pesca y Caza Code § 1602(a)(4)(D) El departamento no emita un borrador de acuerdo a la entidad dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que la notificación esté completa, y la entidad lleve a cabo la actividad según lo descrito en la notificación, incluyendo cualquier medida en la notificación destinada a proteger los recursos de peces y vida silvestre.
(b)Copy CA Pesca y Caza Code § 1602(b)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 1602(b)(1) Si una actividad implica el mantenimiento y la operación rutinarios de instalaciones de suministro de agua, drenaje, control de inundaciones o tratamiento y eliminación de residuos, no se requerirá notificación ni acuerdo con el departamento después de la notificación y el acuerdo iniciales, a menos que el departamento determine cualquiera de las siguientes situaciones:
(A)CA Pesca y Caza Code § 1602(b)(1)(A) El trabajo descrito en el acuerdo ha cambiado sustancialmente.
(B)CA Pesca y Caza Code § 1602(b)(1)(B) Las condiciones que afectan los recursos de peces y vida silvestre han cambiado sustancialmente, y esos recursos se ven afectados adversamente por la actividad realizada bajo el acuerdo.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1602(b)(2) Esta subdivisión se aplica solo si la notificación y el acuerdo con el departamento se obtuvieron antes del 1 de enero de 1977, y se ha proporcionado al departamento una copia del acuerdo u otra prueba de la existencia del acuerdo que satisfaga al departamento, si se solicita.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1602(c) No obstante la subdivisión (a), el departamento no está obligado a determinar si la notificación está completa o a procesar la notificación de otra manera hasta que el departamento haya recibido las tarifas aplicables.
(d)Copy CA Pesca y Caza Code § 1602(d)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 1602(d)(1) No obstante la subdivisión (a), no se requerirá que una entidad obtenga un acuerdo con el departamento de conformidad con este capítulo para las actividades autorizadas por una licencia o licencia renovada para el cultivo de cannabis emitida por el Departamento de Control de Cannabis por la duración de la licencia o licencia renovada si ocurre todo lo siguiente:
(A)CA Pesca y Caza Code § 1602(d)(1)(A) La entidad presente todo lo siguiente al departamento:
(i)CA Pesca y Caza Code § 1602(d)(1)(A)(i) La notificación por escrito descrita en el párrafo (1) de la subdivisión (a).
(ii)CA Pesca y Caza Code § 1602(d)(1)(A)(ii) Una copia de la licencia o licencia renovada para el cultivo de cannabis emitida por el Departamento de Control de Cannabis que incluya los requisitos especificados en la Sección 26060.1 del Código de Negocios y Profesiones.
(iii)CA Pesca y Caza Code § 1602(d)(1)(A)(iii) La tarifa especificada en el párrafo (3) de la subdivisión (a).
(B)CA Pesca y Caza Code § 1602(d)(1)(B) El departamento determine a su entera discreción que el cumplimiento de los requisitos especificados en la Sección 26060.1 del Código de Negocios y Profesiones que se incluyen en la licencia protegerá adecuadamente los recursos existentes de peces y vida silvestre que puedan verse afectados sustancialmente de manera adversa por el cultivo sin necesidad de medidas adicionales que el departamento incluiría en un borrador de acuerdo de alteración de lecho de arroyo de conformidad con la Sección 1603.
(C)CA Pesca y Caza Code § 1602(d)(1)(C) El departamento notifique a la entidad por escrito que la exención se aplica al cultivo autorizado por la licencia o licencia renovada.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1602(d)(2) El departamento notificará a la entidad por escrito si la exención del párrafo (1) se aplica al cultivo autorizado por la licencia o licencia renovada dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que la notificación esté completa y se haya pagado la tarifa.
(3)CA Pesca y Caza Code § 1602(d)(3) Si una entidad recibe una exención de conformidad con esta subdivisión y no cumple con cualquiera de los requisitos descritos en la Sección 26060.1 del Código de Negocios y Profesiones que se incluyen en la licencia, el incumplimiento constituirá una violación bajo esta sección, y el departamento notificará al Departamento de Control de Cannabis de cualquier acción de cumplimiento tomada.
(e)CA Pesca y Caza Code § 1602(e) Es ilegal que cualquier entidad viole este capítulo.

Section § 1603

Explanation

Esta sección explica el proceso para gestionar actividades que podrían dañar los recursos de peces y vida silvestre. Después de ser notificado por una entidad, el departamento decide si la actividad podría tener un impacto negativo. Si es así, elaboran un borrador de acuerdo que describe cómo proteger los recursos afectados y lo envían a la entidad. La entidad tiene 30 días para aceptarlo o sugerir cambios, y si hay desacuerdo, pueden reunirse con el departamento para resolverlo. Si no responden en 90 días, el acuerdo se retira y deben volver a notificar antes de iniciar la actividad.

Si no se llega a un acuerdo mediante la discusión, la entidad puede solicitar un arbitraje. Se forma un panel de tres árbitros: uno elegido por el departamento, otro por la entidad, y un tercero seleccionado de mutuo acuerdo o nombrado. Este panel resuelve las disputas en un plazo de 14 días, y su decisión es vinculante. El proceso asegura que las medidas de protección se basen en el conocimiento científico actual. Cada parte cubre sus propios costos de arbitraje y comparte el costo del tercer árbitro.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1603(a) Una vez completada la notificación, el departamento determinará si la actividad puede afectar sustancialmente de manera adversa un recurso existente de peces y vida silvestre. Si el departamento determina que la actividad puede tener ese efecto, el departamento proporcionará un borrador de acuerdo a la entidad dentro de los 60 días siguientes a la finalización de la notificación. El borrador de acuerdo describirá los recursos de peces y vida silvestre que el departamento ha determinado que la actividad puede afectar sustancialmente de manera adversa e incluirá medidas para proteger dichos recursos. La descripción del departamento de los recursos afectados será específica y detallada, y el departamento pondrá a disposición, previa solicitud, la información en la que se basa su determinación de efecto adverso sustancial. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción del borrador de acuerdo, la entidad notificará al departamento si las medidas para proteger los recursos de peces y vida silvestre en dicho borrador de acuerdo son aceptables. Si las medidas del departamento no son aceptables, la entidad lo notificará al departamento por escrito y especificará las medidas que no son aceptables. Previa solicitud por escrito, el departamento se reunirá con la entidad dentro de los 14 días siguientes a la fecha en que el departamento reciba la solicitud con el propósito de resolver cualquier desacuerdo con respecto a esas medidas. Si la entidad no responde, por escrito, dentro de los 90 días siguientes a la recepción del borrador de acuerdo, el departamento podrá retirar dicho acuerdo y exigir a la entidad que vuelva a presentar una notificación al departamento antes de iniciar la actividad.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1603(b) Si no se llega a un acuerdo mutuo en ninguna reunión celebrada de conformidad con el apartado (a), la entidad podrá solicitar, por escrito, el nombramiento de un panel de árbitros para resolver el desacuerdo. Se nombrará un panel de árbitros dentro de los 14 días siguientes a la recepción de la solicitud por escrito. El panel de árbitros estará compuesto por tres personas, de la siguiente manera: un representante seleccionado por el departamento; un representante seleccionado por la entidad afectada; y una tercera persona acordada mutuamente por el departamento y la entidad, quien presidirá el panel. Si el departamento y la entidad no pueden acordar la tercera persona dentro de ese período de 14 días, la tercera persona será nombrada de la manera prevista en la Sección 1281.6 del Código de Procedimiento Civil. La tercera persona deberá tener experiencia científica relevante para los recursos de peces y vida silvestre que puedan verse afectados sustancialmente de manera adversa por la actividad propuesta por la entidad y para las medidas propuestas por el departamento para proteger esos recursos. La autoridad del panel de árbitros se limita a resolver desacuerdos con respecto a las medidas especificadas en el apartado (a), y en los apartados (b) y (g) de la Sección 1605, y, en el caso de una prórroga, si el acuerdo necesita o no ser modificado para proteger los recursos de peces y vida silvestre. Cualquier decisión del panel de árbitros se emitirá dentro de los 14 días siguientes a la fecha de establecimiento del panel, será vinculante para el departamento y la entidad afectada, se basará en la mejor información científica razonablemente disponible en el momento del arbitraje y, excepto por una decisión de prorrogar un acuerdo sin modificación, se hará en forma de acuerdo final. El acuerdo final emitido por el panel también incluirá, sin modificación, todas las medidas que no fueron objeto de arbitraje. Cada parte pagará los gastos de su representante seleccionado y pagará la mitad de los gastos de la tercera persona.

Section § 1604

Explanation

Si usted se ve afectado por una decisión de un panel de arbitraje, puede pedir a un tribunal que confirme, modifique o anule esa decisión. Este proceso se realiza siguiendo las reglas de una parte específica de otro conjunto de leyes, llamado Código de Procedimiento Civil.

Cualquier parte afectada por una decisión tomada por un panel de arbitraje conforme a este capítulo puede solicitar a un tribunal de jurisdicción competente la confirmación, corrección o anulación de la decisión, de conformidad con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 1285) del Título 9 de la Parte 3 del Código de Procedimiento Civil.

Section § 1605

Explanation

Esta sección explica las reglas sobre los acuerdos relacionados con la protección de los recursos de peces y vida silvestre. Normalmente, estos acuerdos no pueden durar más de cinco años, pero la entidad debe seguir implementando medidas de protección para los peces y la vida silvestre incluso después de que el acuerdo finalice.

Una entidad puede solicitar una única prórroga antes de que finalice el plazo original, a menos que el departamento determine que son necesarios cambios para seguir protegiendo la vida silvestre.

Si hay desacuerdo sobre los cambios necesarios, existe un proceso para resolverlo mediante arbitraje. Las prórrogas no pueden ser superiores a cinco años. Si un acuerdo expira sin una solicitud de prórroga, se debe presentar una nueva notificación.

Los acuerdos pueden durar más de cinco años si se cumplen ciertas condiciones, como la presentación de un informe de estado cada cuatro años y la confirmación de cumplimiento por parte del departamento. El departamento puede inspeccionar los sitios para asegurar el cumplimiento, y se debe mantener un registro especial para los acuerdos a largo plazo.

(a)Copy CA Pesca y Caza Code § 1605(a)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 1605(a)(1) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, el plazo de un acuerdo no excederá de cinco años.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1605(a)(2) No obstante lo dispuesto en el párrafo (1), una vez que expire el acuerdo, la entidad seguirá siendo responsable de implementar cualquier medida de mitigación u otras medidas especificadas en el acuerdo para proteger los recursos de peces y vida silvestre.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1605(b) Cualquier entidad podrá solicitar una prórroga de un acuerdo previamente aprobado, si la entidad solicita la prórroga antes de la expiración de su plazo original. El departamento concederá la prórroga a menos que determine que el acuerdo requiere modificación porque las medidas contenidas en el acuerdo ya no protegen los recursos de peces y vida silvestre que la actividad pueda afectar sustancialmente de manera adversa. En caso de que el departamento haga esa determinación, el departamento propondrá medidas destinadas a proteger esos recursos.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1605(c) Si la entidad no está de acuerdo con la determinación del departamento de que el acuerdo requiere modificación para proteger los recursos de peces y vida silvestre o con las medidas propuestas por el departamento, el desacuerdo se resolverá de conformidad con los procedimientos descritos en el apartado (b) de la Sección 1603.
(d)CA Pesca y Caza Code § 1605(d) El departamento no podrá prorrogar un acuerdo por más de cinco años.
(e)Copy CA Pesca y Caza Code § 1605(e)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 1605(e)(1) Un acuerdo original permanecerá en vigor hasta que el departamento conceda la solicitud de prórroga, o se impongan nuevas medidas para proteger los recursos de peces y vida silvestre por acuerdo o a través del proceso de arbitraje.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1605(e)(2) No obstante lo dispuesto en el párrafo (1), un acuerdo original no podrá permanecer en vigor por más de un año después de su fecha de expiración.
(f)CA Pesca y Caza Code § 1605(f) Si la entidad no presenta una solicitud para prorrogar un acuerdo antes de su expiración, la entidad deberá presentar una nueva notificación antes de comenzar o continuar la actividad cubierta por el acuerdo.
(g)CA Pesca y Caza Code § 1605(g) No obstante lo dispuesto en el párrafo (1) del apartado (a), el departamento podrá emitir un acuerdo que, por lo demás, cumpla con los requisitos de este capítulo, por un plazo superior a cinco años si se cumplen las siguientes condiciones:
(1)CA Pesca y Caza Code § 1605(g)(1) La información que la entidad proporcione al departamento en su notificación cumpla con los requisitos del párrafo (1) del apartado (a) de la Sección 1602.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1605(g)(2) La entidad acuerda proporcionar un informe de estado al departamento cada cuatro años. El informe de estado deberá entregarse al departamento a más tardar 90 días antes del final de cada período de cuatro años, e incluirá toda la siguiente información:
(A)CA Pesca y Caza Code § 1605(g)(2)(A) Una copia del acuerdo original.
(B)CA Pesca y Caza Code § 1605(g)(2)(B) El estado de la actividad cubierta por el acuerdo.
(C)CA Pesca y Caza Code § 1605(g)(2)(C) Una evaluación del éxito o fracaso de las medidas en el acuerdo para proteger los recursos de peces y vida silvestre que la actividad pueda afectar sustancialmente de manera adversa.
(D)CA Pesca y Caza Code § 1605(g)(2)(D) Una discusión de cualquier factor que pudiera aumentar los impactos adversos previstos en los recursos de peces y vida silvestre, y una descripción de los recursos que puedan verse afectados de manera adversa.
(3)CA Pesca y Caza Code § 1605(g)(3) El departamento revisará el informe de estado cuatrienal y realizará una inspección in situ para confirmar que la entidad cumple con el acuerdo y que las medidas del acuerdo continúan protegiendo los recursos de peces y vida silvestre. Si el departamento determina que las medidas del acuerdo ya no protegen los recursos de peces y vida silvestre que están siendo sustancialmente afectados de manera adversa por la actividad, el departamento, en consulta con la entidad, y dentro de los 45 días siguientes a la recepción del informe, impondrá una o más medidas nuevas para proteger los recursos de peces y vida silvestre afectados por la actividad. Si la entidad lo solicita, el departamento pondrá a disposición la información en la que se basó para determinar que el acuerdo ya no protege los recursos de peces y vida silvestre afectados. Si la entidad no está de acuerdo con una o más de las nuevas medidas, dentro de los siete días siguientes a la recepción de las nuevas medidas, notificará al departamento, por escrito, el desacuerdo. La entidad y el departamento consultarán sobre el desacuerdo. La consulta deberá completarse dentro de los siete días siguientes a la recepción por parte del departamento del aviso de desacuerdo de la entidad. Si el departamento y la entidad no llegan a un acuerdo, la entidad podrá solicitar, por escrito, el nombramiento de un panel de árbitros para resolver el desacuerdo. El panel de árbitros será nombrado dentro de los 14 días siguientes a la finalización de la consulta. El panel de árbitros emitirá una decisión dentro de los 14 días siguientes a la fecha de su establecimiento. Todas las demás disposiciones del apartado (b) de la Sección 1603 relativas al panel se aplicarán a cualquier panel de arbitraje establecido de conformidad con este apartado. Si la entidad no presenta los informes de estado a tiempo según lo requerido por este apartado, el departamento podrá suspender o revocar el acuerdo.
(4)CA Pesca y Caza Code § 1605(g)(4) El acuerdo autorizará a los empleados del departamento a realizar inspecciones in situ relevantes para el acuerdo, previa notificación razonable. Nada en esta sección limita la autoridad de los empleados del departamento para inspeccionar sitios privados o públicos.
(5)CA Pesca y Caza Code § 1605(g)(5) Salvo lo dispuesto en el párrafo (3), el subpárrafo (D) del párrafo (4) del apartado (a) de la Sección 1602 y los plazos para tramitar acuerdos especificados en este capítulo no se aplican a los acuerdos emitidos de conformidad con esta sección.
(h)CA Pesca y Caza Code § 1605(h) Cada región del departamento registrará las notificaciones de actividades para las cuales se esté considerando un acuerdo a largo plazo de conformidad con el apartado (g). El registro deberá incluir la fecha en que el departamento recibió la notificación, una breve descripción de la actividad propuesta y la ubicación de la actividad. Cada elemento permanecerá en el registro durante un año. Previa solicitud por escrito de cualquier persona, una oficina regional enviará el registro a esa persona mensualmente durante un año. Una solicitud realizada de conformidad con este apartado podrá renovarse anualmente.

Section § 1606

Explanation
Esta ley asegura que el departamento no puede exigir a nadie que obtenga ningún otro permiso local, estatal o federal como condición para emitir un acuerdo.

Section § 1607

Explanation

Esta ley dice que cualquier plazo mencionado en este capítulo puede alargarse si todas las partes involucradas están de acuerdo.

Cualquier período de tiempo establecido en este capítulo podrá ser prorrogado por acuerdo mutuo.

Section § 1608

Explanation

Esta sección explica que el departamento debe proporcionar información detallada a cualquier entidad que presente una notificación según lo especificado. Esto incluye el período de revisión de la notificación, cómo y cuándo oponerse a las medidas propuestas, y los plazos de respuesta para las objeciones. También abarca el derecho a someter a arbitraje las medidas en un borrador de acuerdo y proporciona detalles sobre los procedimientos, los plazos y los requisitos de tarifas para el arbitraje. Finalmente, incluye la tabla de tarifas actual para obtener un acuerdo.

El departamento deberá proporcionar a cualquier entidad que presente una notificación conforme al apartado (a) de la Sección 1602 toda la siguiente información:
(a)CA Pesca y Caza Code § 1608(a) El plazo para la revisión de la notificación.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1608(b) Una explicación del derecho de la entidad a oponerse a cualquier medida propuesta por el departamento.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1608(c) El plazo dentro del cual se pueden presentar objeciones por escrito al departamento.
(d)CA Pesca y Caza Code § 1608(d) El plazo dentro del cual el departamento debe responder, por escrito, a las objeciones de la entidad.
(e)CA Pesca y Caza Code § 1608(e) Una explicación del derecho de la entidad a someter a arbitraje cualquier medida en un borrador de acuerdo.
(f)CA Pesca y Caza Code § 1608(f) Los procedimientos y los plazos legales para el arbitraje, incluyendo, entre otros, información sobre los requisitos de pago de los honorarios del árbitro.
(g)CA Pesca y Caza Code § 1608(g) La tabla actual de tarifas para obtener un acuerdo.

Section § 1609

Explanation

La ley permite que un departamento cobre tarifas a cualquier organización bajo este capítulo, y estas tarifas cubren los costos de supervisar y hacer cumplir las reglas. Estas tarifas pueden pagar actividades como la creación de acuerdos y la realización de inspecciones, y se depositan en un fondo específico.

Las tarifas pueden ajustarse cada año según otra ley, y cada proyecto no debe tener una tarifa superior a $5,000. Sin embargo, este límite de $5,000 no se aplica a proyectos relacionados con acuerdos específicos bajo otra sección.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1609(a) El departamento podrá establecer un programa de tarifas escalonadas que se cobrarán a cualquier entidad sujeta a este capítulo. Las tarifas cobradas se establecerán en una cantidad necesaria para cubrir los costos totales incurridos por el departamento en la administración y aplicación de este capítulo, incluyendo, sin limitación, la preparación y presentación de acuerdos y la realización de inspecciones. El departamento ajustará anualmente las tarifas de conformidad con la Sección 713. Las tarifas recibidas de conformidad con esta sección se depositarán en el Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza.
(b)Copy CA Pesca y Caza Code § 1609(b)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 1609(b)(1) El programa de tarifas establecido de conformidad con el inciso (a) no incluirá una tarifa que exceda los cinco mil dólares ($5,000) para cualquier proyecto individual.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1609(b)(2) La limitación de tarifas descrita en el párrafo (1) no se aplica a ningún proyecto incluido en cualquier acuerdo emitido de conformidad con el inciso (g) de la Sección 1605.

Section § 1610

Explanation

Esta ley describe situaciones en las que las normas regulatorias habituales no se aplican, centrándose principalmente en condiciones de emergencia. Si se trata de emergencias inmediatas para proteger la vida o la propiedad, reparaciones urgentes de servicios públicos después de un desastre, o reparaciones de carreteras debido a desastres naturales, estas no requieren los procedimientos detallados habituales. Sin embargo, las ampliaciones de carreteras o los trabajos en carreteras escénicas no están exentos. Quien realice estos trabajos de emergencia debe informar al departamento correspondiente dentro de los 14 días posteriores al inicio. No seguir estas directrices puede resultar en una infracción.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1610(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), este capítulo no se aplica a ninguno de los siguientes:
(1)CA Pesca y Caza Code § 1610(a)(1) Trabajos de emergencia inmediatos necesarios para proteger la vida o la propiedad.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1610(a)(2) Reparaciones de emergencia inmediatas a instalaciones de servicio público necesarias para mantener el servicio como resultado de un desastre en un área en la que el Gobernador ha proclamado un estado de emergencia de conformidad con el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 8550) de la División 1 del Título 2 del Código de Gobierno.
(3)CA Pesca y Caza Code § 1610(a)(3) Proyectos de emergencia emprendidos, ejecutados o aprobados por una agencia gubernamental estatal o local para mantener, reparar o restaurar una carretera existente, según se define en la Sección 360 del Código de Vehículos, dentro del derecho de vía existente de la carretera, que haya sido dañada como resultado de incendio, inundación, tormenta, terremoto, subsidencia del terreno, movimiento gradual de tierra o deslizamiento de tierra, dentro de un año del daño. Los trabajos necesarios en las inmediaciones por encima y por debajo de una carretera pueden realizarse fuera del derecho de vía existente si son necesarios para detener deslizamientos de lodo, deslizamientos de tierra o erosión continuos o recurrentes que representen una amenaza inmediata para la carretera, o para restaurar esas vías dañadas por deslizamientos de lodo, deslizamientos de tierra o erosión a su condición y funcionalidad previas al daño. Este párrafo no exime de este capítulo ningún proyecto emprendido, ejecutado o aprobado por una agencia gubernamental estatal o local para expandir o ensanchar una carretera dañada por incendio, inundación, tormenta, terremoto, subsidencia del terreno, movimiento gradual de tierra o deslizamiento de tierra. La excepción prevista en este párrafo no se aplica a una carretera designada como carretera escénica estatal oficial de conformidad con la Sección 262 del Código de Calles y Carreteras.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1610(b) La entidad que realice los trabajos de emergencia descritos en la subdivisión (a) deberá notificar al departamento sobre los trabajos, por escrito, dentro de los 14 días siguientes al inicio de los mismos. Cualquier trabajo descrito en la notificación de emergencia que no cumpla con los criterios para los trabajos de emergencia descritos en la subdivisión (a) constituye una violación de este capítulo si la entidad no notificó primero al departamento de conformidad con la Sección 1602 o 1611.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1610(c) Este capítulo no se aplica a las actividades realizadas de conformidad con la Sección 1242.1 del Código de Aguas.

Section § 1611

Explanation

Esta ley explica que si usted presenta un plan de aprovechamiento forestal con ciertos detalles, se considera que ha dado el aviso requerido para alterar arroyos o cuerpos de agua. Para que sea válido, el plan debe incluir información como el tipo de trabajo, el volumen y tipo de materiales y agua, el equipo utilizado, el impacto en la vegetación y el cronograma de las operaciones. También necesita un diagrama que muestre la ubicación del trabajo y el acceso por carretera.

El Departamento no tramitará esta notificación hasta que reciba tanto el plan como la tarifa correspondiente. No están obligados a aprobar ningún acuerdo en menos de 60 días después de recibir una notificación completa. El acuerdo comienza cuando se inician las operaciones forestales, a menos que se indique lo contrario en el acuerdo.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1611(a) Se considera que una entidad que presenta un plan de aprovechamiento forestal de acuerdo con la Sección 4581 del Código de Recursos Públicos o directamente al departamento ha dado la notificación requerida por la Sección 1602, siempre que la siguiente información se incluya en el plan:
(1)CA Pesca y Caza Code § 1611(a)(1) El volumen, tipo y equipo a utilizar en la remoción o desplazamiento de cualquier combinación de tierra, arena, grava o rocas.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1611(a)(2) El volumen de agua, el uso previsto y el equipo a utilizar en cualquier desvío o embalse de agua, si corresponde.
(3)CA Pesca y Caza Code § 1611(a)(3) El equipo a utilizar en la construcción de carreteras o puentes.
(4)CA Pesca y Caza Code § 1611(a)(4) El tipo y densidad de la vegetación que se verá afectada y una estimación del área involucrada.
(5)CA Pesca y Caza Code § 1611(a)(5) Un diagrama o croquis de la ubicación de la operación que indique claramente el arroyo u otra masa de agua y el acceso desde una vía pública con nombre. Se deberán indicar las puertas cerradas con llave y la dirección de la brújula.
(6)CA Pesca y Caza Code § 1611(a)(6) Una descripción del período de tiempo en que se llevarán a cabo las operaciones.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1611(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), el departamento no está obligado a determinar si la notificación está completa o a tramitarla de otro modo hasta que el plan de aprovechamiento forestal y la tarifa de notificación correspondiente hayan sido recibidos por el departamento.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1611(c) Nada de lo dispuesto en esta sección exige que el departamento emita un acuerdo en menos de 60 días a partir de la fecha en que la notificación esté completa.
(d)CA Pesca y Caza Code § 1611(d) La fecha en que comienza el plazo de un acuerdo emitido de conformidad con esta sección será la fecha en que comiencen por primera vez las operaciones forestales, a menos que el acuerdo especifique una fecha de inicio posterior.

Section § 1612

Explanation

Esta sección establece que el departamento puede suspender o revocar un acuerdo si una entidad no cumple con los términos del acuerdo o no entrega las actualizaciones a tiempo. Antes de tomar medidas, el departamento debe establecer procedimientos y notificar por escrito a la entidad explicando por qué se le suspende o revoca. La entidad también debe tener la oportunidad de corregir cualquier problema antes de que el acuerdo sea suspendido o revocado.

El departamento podrá suspender o revocar un acuerdo en cualquier momento si determina que una entidad no cumple con los términos del acuerdo o no presenta informes de estado oportunos según lo requerido por la subdivisión (g) de la Sección 1605. El departamento adoptará reglamentos que establezcan el procedimiento para la suspensión o revocación de un acuerdo. El procedimiento requerirá que el departamento proporcione a la entidad una notificación por escrito que explique el fundamento de una suspensión o revocación, y que le brinde a la entidad la oportunidad de corregir cualquier deficiencia antes de que el departamento suspenda o revoque el acuerdo.

Section § 1613

Explanation

Si el departamento determina que la actividad propuesta por una entidad infringe las regulaciones antes de que se celebre un acuerdo final, puede suspender la revisión de su solicitud. Las reglas y plazos habituales no se aplicarán hasta que se resuelva el problema. Esta regla deja de aplicarse si la infracción se subsana, si no se inician acciones legales a tiempo o si se terminan los casos legales.

Si, después de recibir una notificación, pero antes de que el departamento celebre un acuerdo final, el departamento informa a la entidad, por escrito, que la actividad descrita en la notificación, o cualquier actividad o conducta de la entidad directamente relacionada con ella, infringe cualquier disposición de este código o los reglamentos que lo implementan, el departamento podrá suspender la tramitación de la notificación, y el subpárrafo (D) del párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 1602 y los plazos especificados en la Sección 1603 no se aplicarán. Esta sección deja de aplicarse si ocurre cualquiera de los siguientes supuestos:
(a)CA Pesca y Caza Code § 1613(a) El departamento determina que la infracción ha sido subsanada.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1613(b) No se presenta una acción legal para procesar la infracción dentro del plazo de prescripción aplicable.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1613(c) La acción legal para procesar la infracción ha sido terminada.

Section § 1614

Explanation
Esta ley establece que si una entidad recibe la orden de un tribunal o un organismo administrativo de realizar trabajos relacionados con este capítulo, debe incluir en su acuerdo medidas de protección específicas para la pesca y la vida silvestre sugeridas por el departamento. Estas medidas de protección no pueden ser impugnadas ni modificadas mediante arbitraje.

Section § 1615

Explanation

Si una entidad incumple las normas de este capítulo, puede ser multada con hasta $25,000 por cada infracción. Esta multa se suma a cualquier otra sanción prevista por la ley.

Al decidir el monto de la multa, el tribunal considera factores como la gravedad y el impacto de la infracción, los esfuerzos de limpieza realizados, la situación financiera del infractor y las infracciones anteriores.

El Fiscal General o las autoridades locales pueden presentar demandas por estas infracciones en nombre del pueblo.

En estos casos, no es necesario probar que se producirá un daño sin un interdicto. El tribunal puede emitir interdictos sin dicha prueba.

Las multas recaudadas no se consideran multas tradicionales y se dividen, destinándose la mitad a los fondos de vida silvestre del condado y la otra mitad al Fondo de Preservación de Pesca y Caza del estado.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1615(a)  Una entidad que infrinja este capítulo estará sujeta a una sanción civil no superior a veinticinco mil dólares ($25,000) por cada infracción.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1615(b) La sanción civil impuesta de conformidad con el apartado (a) es independiente de, y adicional a, cualquier otra sanción civil impuesta de conformidad con esta sección o cualquier otra disposición de la ley.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1615(c) Al determinar el monto de cualquier sanción civil impuesta de conformidad con esta sección, el tribunal tomará en consideración todas las circunstancias pertinentes, incluyendo, pero no limitado a, la naturaleza, circunstancia, alcance y gravedad de la infracción. Al realizar esta determinación, el tribunal podrá considerar el grado de toxicidad y el volumen de la descarga, el alcance del daño causado por la infracción, si los efectos de la infracción pueden ser revertidos o mitigados, y, con respecto al demandado, la capacidad de pago, el efecto de cualquier sanción civil en la capacidad de continuar en el negocio, cualquier esfuerzo voluntario de limpieza realizado, cualquier historial previo de infracciones, la gravedad del comportamiento, el beneficio económico, si lo hubiere, resultante de la infracción, y cualquier otro asunto que el tribunal determine que la justicia pueda requerir.
(d)CA Pesca y Caza Code § 1615(d) Toda acción civil interpuesta en virtud de esta sección será interpuesta por el Fiscal General previa denuncia del departamento, o por el fiscal de distrito o el fiscal de la ciudad en nombre del pueblo del Estado de California, y cualquier acción relacionada con la misma infracción podrá ser acumulada o consolidada.
(e)Copy CA Pesca y Caza Code § 1615(e)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 1615(e)(1) En cualquier acción civil interpuesta de conformidad con este capítulo en la que se solicite una orden de restricción temporal, un interdicto preliminar o un interdicto permanente, no será necesario alegar ni probar en ninguna etapa del procedimiento ninguno de los siguientes:
(A)CA Pesca y Caza Code § 1615(e)(1)(A) Que se producirá un daño irreparable si no se emite la orden de restricción temporal, el interdicto preliminar o el interdicto permanente.
(B)CA Pesca y Caza Code § 1615(e)(1)(B) Que el recurso legal es inadecuado.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1615(e)(2) El tribunal emitirá una orden de restricción temporal, un interdicto preliminar o un interdicto permanente en una acción civil interpuesta de conformidad con este capítulo sin las alegaciones y sin la prueba especificada en el párrafo (1).
(f)CA Pesca y Caza Code § 1615(f) Todas las sanciones civiles recaudadas de conformidad con esta sección no se considerarán multas ni decomisos según se definen en la Sección 13003, y se distribuirán de la siguiente manera:
(1)CA Pesca y Caza Code § 1615(f)(1) El cincuenta por ciento se distribuirá al tesorero del condado en el que se interponga la acción. Las cantidades pagadas al tesorero del condado se depositarán en el fondo de propagación de peces y vida silvestre del condado establecido de conformidad con la Sección 13100.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1615(f)(2) El cincuenta por ciento se distribuirá al departamento para su depósito en el Fondo de Preservación de Pesca y Caza. Estos fondos podrán ser utilizados para cubrir los costos de cualquier acción legal o para cualquier otro propósito de aplicación de la ley consistente con la Sección 9 del Artículo XVI de la Constitución de California.

Section § 1616

Explanation
Esta sección establece que cualquier acuerdo realizado por el departamento antes del 1 de enero de 2004 se regirá por las normas que estaban vigentes antes de esa fecha. Sin embargo, esta regla no se aplica a un requisito específico de la Sección 1602, que implica la necesidad de que una entidad proporcione prueba de un acuerdo realizado antes del 1 de enero de 1977, si el departamento lo solicita.

Section § 1617

Explanation

Esta ley permite al departamento crear acuerdos generales para el cultivo de cannabis en lugar de exigir acuerdos individuales. Estos acuerdos generales omiten ciertas reglas de tiempo de procesamiento y no necesitan revisión adicional, lo que los hace definitivos una vez emitidos. Hay una tarifa por estos acuerdos, determinada según las directrices existentes. Si el departamento crea o cambia un acuerdo general, se hace como un reglamento de emergencia para proteger el bienestar público, y estos reglamentos permanecen vigentes hasta que se modifiquen. Es importante destacar que estos reglamentos no están sujetos a algunos requisitos de revisión ambiental.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1617(a) El departamento podrá adoptar acuerdos generales para el cultivo de cannabis.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1617(b) Cualquier acuerdo general adoptado por el departamento después de la adopción de reglamentos conforme a esta sección sustituirá a un acuerdo individual descrito en el subpárrafo (B) del párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 1602.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1617(c) El subpárrafo (D) del párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 1602 y todos los demás plazos para tramitar acuerdos especificados en este capítulo no se aplicarán a la emisión de un acuerdo general adoptado por el departamento conforme a esta sección.
(d)CA Pesca y Caza Code § 1617(d) Cualquier acuerdo general emitido por el departamento conforme a esta sección es un acuerdo definitivo y no está sujeto a la Sección 1603 o 1604.
(e)CA Pesca y Caza Code § 1617(e) El departamento cobrará una tarifa por un acuerdo general adoptado por el departamento conforme a esta sección de conformidad con la Sección 1609.
(f)CA Pesca y Caza Code § 1617(f) Si el departamento adopta o modifica un acuerdo general conforme a esta sección, lo hará como un reglamento de emergencia. Un reglamento de emergencia adoptado conforme a esta sección, y cualquier modificación al mismo, será adoptado por el departamento de conformidad con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. La adopción de estos reglamentos es una emergencia y será considerada por la Oficina de Derecho Administrativo como necesaria para la preservación inmediata de la paz pública, la salud y la seguridad, y el bienestar general. No obstante el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, un reglamento de emergencia adoptado por el departamento, o cualquier modificación al mismo realizada por el departamento conforme a esta sección, permanecerá en vigor hasta que sea revisado por el departamento.
(g)CA Pesca y Caza Code § 1617(g) Los reglamentos adoptados conforme a esta sección, y cualquier modificación a los mismos, no estarán sujetos a la División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos.