Section § 1385

Explanation

Esta sección establece el nombre de la ley como la Ley de Conservación del Hábitat Ripario de California.

Este capítulo se conocerá y podrá citarse como la Ley de Conservación del Hábitat Ripario de California.

Section § 1386

Explanation

Esta sección subraya la importancia de los ríos, humedales y vías fluviales de California, destacando que son recursos valiosos y limitados, esenciales para el estado. Estas áreas naturales corren el riesgo de sufrir daños, lo que podría perjudicar su belleza y utilidad.

La ley establece que es de interés público proteger estos recursos hídricos de manera coordinada. Esto asegura un equilibrio entre las áreas naturales y los cambios provocados por el ser humano, preservando su belleza y manteniendo los beneficios recreativos y económicos.

Debido a las condiciones naturales únicas de California y a las diversas agencias gubernamentales involucradas, se reconoce la necesidad de un programa unificado para proteger estos entornos.

La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(a)CA Pesca y Caza Code § 1386(a) Los ríos, humedales y vías fluviales de California, así como las pesquerías y el hábitat de vida silvestre que proporcionan, son recursos valiosos y finitos que benefician a la gente del estado y están amenazados con el deterioro o la degeneración que pueden poner en peligro la belleza natural y la productividad de estos valiosos recursos.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1386(b) El interés público requiere la protección coordinada de los ríos y los recursos ribereños a fin de mantener un equilibrio entre la dotación natural y las alteraciones hechas por el hombre en el entorno fluvial de California, y a fin de preservar la belleza escénica de estos recursos naturales y los beneficios recreativos y económicos que proporcionan.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1386(c) En virtud de las condiciones y circunstancias especiales de la ecología natural, el aumento de las poblaciones y necesidades humanas en el estado, y las numerosas agencias gubernamentales con interés en coordinar actividades que afectan los recursos de ríos y hábitats ribereños, existe la necesidad de un programa estatal coordinado de protección de ríos y hábitats ribereños.

Section § 1387

Explanation

La Junta de Conservación de la Vida Silvestre es responsable de establecer y gestionar el Programa de Conservación del Hábitat Ripario de California. Este programa tiene como objetivo proteger, preservar y restaurar los hábitats riparios en California. Lo logra mediante la adquisición de derechos sobre tierras y aguas según sea necesario para cumplir sus objetivos de conservación.

La Junta de Conservación de la Vida Silvestre establecerá y administrará, a través del departamento, el Programa de Conservación del Hábitat Ripario de California de conformidad con este capítulo y el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 1300). El propósito y objetivo del programa es proteger, preservar y restaurar los hábitats riparios en todo el estado mediante la adquisición de intereses y derechos sobre bienes inmuebles y aguas en la medida que se considere necesario para llevar a cabo los propósitos del programa.

Section § 1388

Explanation
Esta sección de la ley establece que la junta es responsable de aprobar proyectos destinados a adquirir, preservar, restaurar y mejorar los hábitats ribereños en todo el estado. La junta también debe coordinar estos esfuerzos con otras actividades de protección de recursos realizadas por la junta y otras agencias estatales.

Section § 1389

Explanation

Esta sección de la ley subraya que la preservación y mejora de los hábitats ribereños, que son las zonas a lo largo de ríos y arroyos, debe ser una prioridad máxima para la Junta de Conservación de la Vida Silvestre y otras agencias estatales. Estas agencias, que incluyen las enfocadas en la conservación, parques, recursos hídricos, silvicultura y zonas costeras, deben considerar cómo sus actividades afectan los entornos ribereños.

La preservación y mejora del hábitat ribereño será una preocupación primordial de la Junta de Conservación de la Vida Silvestre y del departamento, y de todas las agencias estatales cuyas actividades impactan el hábitat ribereño, incluyendo el Departamento de Conservación, el Departamento de Parques y Recreación, el Departamento de Recursos Hídricos, el Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios, la Conservaduría Costera Estatal, el Cuerpo de Conservación de California, la Conservaduría Tahoe de California, la Conservaduría de las Montañas de Santa Mónica, la Comisión Costera de California, la Comisión de Conservación y Desarrollo de la Bahía de San Francisco, y la Comisión de Tierras del Estado.

Section § 1390

Explanation

La Junta de Conservación de la Vida Silvestre puede permitir que el departamento realice varias acciones para lograr sus objetivos. Pueden adquirir propiedades y derechos de agua de diversas maneras, como comprándolos, arrendándolos o intercambiándolos. Coordinan con programas estatales que gestionan la venta de propiedades excedentes, y pueden otorgar subvenciones y préstamos a agencias locales, estatales, federales y organizaciones sin fines de lucro. Una organización sin fines de lucro calificada se define como aquella que se enfoca en preservar tierras con fines ambientales, educativos o recreativos. También tienen autoridad, bajo ciertas secciones, para mantener y mejorar los hábitats ribereños (de la orilla del río).

Para lograr los objetivos de este capítulo, la Junta de Conservación de la Vida Silvestre puede autorizar al departamento a hacer todo lo siguiente:
(a)CA Pesca y Caza Code § 1390(a) Adquirir intereses en bienes inmuebles y derechos de agua mediante donación, compra, arrendamiento, servidumbre, y transferencia o intercambio de servidumbres, derechos o créditos de desarrollo, y otros intereses en bienes inmuebles.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1390(b) Coordinar sus actividades bajo el programa con cualquier programa gubernamental para la venta de bienes inmuebles excedentes en el estado.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1390(c) Otorgar subvenciones y préstamos a agencias públicas locales, agencias estatales, agencias federales y organizaciones sin fines de lucro para los fines de este programa.
(d)CA Pesca y Caza Code § 1390(d) Para los fines de este capítulo, «organización sin fines de lucro» significa cualquier organización privada sin fines de lucro que califique para el estatus de exención bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos de 1986, y tenga entre sus principales propósitos caritativos la preservación de bienes inmuebles por sus valores científicos, históricos, educativos, recreativos, escénicos o de espacio abierto, la protección del medio ambiente natural, o la preservación y mejora de la pesca y la vida silvestre o su hábitat.
(e)CA Pesca y Caza Code § 1390(e) Ejercer cualquier autoridad y cumplir con los requisitos contenidos en las Secciones 1348 y 1350, según corresponda, para preservar y mejorar el hábitat ribereño para los fines de este capítulo.

Section § 1391

Explanation

Esta ley establece las reglas para las subvenciones otorgadas a organizaciones sin fines de lucro para comprar bienes inmuebles utilizando fondos estatales. El precio de compra de la propiedad debe coincidir con el valor justo de mercado confirmado por una tasación aprobada por la Junta de Conservación de la Vida Silvestre. Todos los términos de adquisición de la propiedad necesitan la aprobación de la junta. Las organizaciones sin fines de lucro no pueden usar la propiedad como garantía de préstamo a menos que la junta lo apruebe. Si la propiedad se transfiere, la junta debe aprobarlo y asegurar que el interés del estado esté protegido.

El estado tiene el derecho de reclamar la propiedad si se incumplen los términos de la subvención, y si la organización sin fines de lucro se disuelve, la propiedad vuelve al estado a menos que la junta permita que otra agencia pública u organización sin fines de lucro se haga cargo. Todas las transacciones de propiedad deben registrarse, mostrando los derechos de reclamación futuros del estado.

Las subvenciones a organizaciones sin fines de lucro de conformidad con la Sección 1390 para la adquisición de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos estarán sujetas a todas las siguientes condiciones:
(a)CA Pesca y Caza Code § 1391(a) El precio de compra de cualquier derecho sobre bienes inmuebles adquirido por la organización sin fines de lucro no podrá exceder el valor justo de mercado establecido por una tasación aprobada por la Junta de Conservación de la Vida Silvestre.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1391(b) La Junta de Conservación de la Vida Silvestre aprueba los términos bajo los cuales se adquiere el derecho sobre los bienes inmuebles.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1391(c) El derecho sobre bienes inmuebles adquirido en virtud de una subvención de la Junta de Conservación de la Vida Silvestre no podrá utilizarse como garantía para ninguna deuda que contraiga la organización sin fines de lucro, a menos que la junta apruebe la transacción.
(d)CA Pesca y Caza Code § 1391(d) La transferencia de bienes inmuebles adquiridos en virtud de una subvención estará sujeta a la aprobación de la Junta de Conservación de la Vida Silvestre y a la celebración de un acuerdo entre la junta y el cesionario suficiente para proteger el interés del Estado de California.
(e)CA Pesca y Caza Code § 1391(e) El estado tendrá un derecho de entrada y una facultad de resolución sobre todos los derechos sobre bienes inmuebles adquiridos con fondos estatales, que podrá ejercerse si se incumple cualquier término o condición esencial de la subvención.
(f)CA Pesca y Caza Code § 1391(f) Si la existencia de la organización sin fines de lucro se extingue por cualquier motivo, la titularidad de todos los derechos sobre bienes inmuebles adquiridos con fondos estatales pasará inmediatamente al estado. Sin embargo, antes de dicha extinción, previa aprobación de la junta, otro organismo público u organización sin fines de lucro podrá recibir la titularidad de la totalidad o una parte de dicho derecho sobre bienes inmuebles registrando su aceptación de la titularidad por escrito. Cualquier escritura u otro instrumento de transmisión mediante el cual una organización sin fines de lucro adquiera bienes inmuebles de conformidad con esta sección deberá registrarse y establecerá el interés ejecutorio o el derecho de entrada por parte del estado.