Chapter 4.1
Section § 1385
Esta sección establece el nombre de la ley como la Ley de Conservación del Hábitat Ripario de California.
Section § 1386
Esta sección subraya la importancia de los ríos, humedales y vías fluviales de California, destacando que son recursos valiosos y limitados, esenciales para el estado. Estas áreas naturales corren el riesgo de sufrir daños, lo que podría perjudicar su belleza y utilidad.
La ley establece que es de interés público proteger estos recursos hídricos de manera coordinada. Esto asegura un equilibrio entre las áreas naturales y los cambios provocados por el ser humano, preservando su belleza y manteniendo los beneficios recreativos y económicos.
Debido a las condiciones naturales únicas de California y a las diversas agencias gubernamentales involucradas, se reconoce la necesidad de un programa unificado para proteger estos entornos.
Section § 1387
La Junta de Conservación de la Vida Silvestre es responsable de establecer y gestionar el Programa de Conservación del Hábitat Ripario de California. Este programa tiene como objetivo proteger, preservar y restaurar los hábitats riparios en California. Lo logra mediante la adquisición de derechos sobre tierras y aguas según sea necesario para cumplir sus objetivos de conservación.
Section § 1388
Section § 1389
Esta sección de la ley subraya que la preservación y mejora de los hábitats ribereños, que son las zonas a lo largo de ríos y arroyos, debe ser una prioridad máxima para la Junta de Conservación de la Vida Silvestre y otras agencias estatales. Estas agencias, que incluyen las enfocadas en la conservación, parques, recursos hídricos, silvicultura y zonas costeras, deben considerar cómo sus actividades afectan los entornos ribereños.
Section § 1390
La Junta de Conservación de la Vida Silvestre puede permitir que el departamento realice varias acciones para lograr sus objetivos. Pueden adquirir propiedades y derechos de agua de diversas maneras, como comprándolos, arrendándolos o intercambiándolos. Coordinan con programas estatales que gestionan la venta de propiedades excedentes, y pueden otorgar subvenciones y préstamos a agencias locales, estatales, federales y organizaciones sin fines de lucro. Una organización sin fines de lucro calificada se define como aquella que se enfoca en preservar tierras con fines ambientales, educativos o recreativos. También tienen autoridad, bajo ciertas secciones, para mantener y mejorar los hábitats ribereños (de la orilla del río).
Section § 1391
Esta ley establece las reglas para las subvenciones otorgadas a organizaciones sin fines de lucro para comprar bienes inmuebles utilizando fondos estatales. El precio de compra de la propiedad debe coincidir con el valor justo de mercado confirmado por una tasación aprobada por la Junta de Conservación de la Vida Silvestre. Todos los términos de adquisición de la propiedad necesitan la aprobación de la junta. Las organizaciones sin fines de lucro no pueden usar la propiedad como garantía de préstamo a menos que la junta lo apruebe. Si la propiedad se transfiere, la junta debe aprobarlo y asegurar que el interés del estado esté protegido.
El estado tiene el derecho de reclamar la propiedad si se incumplen los términos de la subvención, y si la organización sin fines de lucro se disuelve, la propiedad vuelve al estado a menos que la junta permita que otra agencia pública u organización sin fines de lucro se haga cargo. Todas las transacciones de propiedad deben registrarse, mostrando los derechos de reclamación futuros del estado.