(a)CA Pesca y Caza Code § 1957(a) El departamento puede aprobar créditos de mitigación compensatoria por acciones de conectividad de vida silvestre realizadas bajo cualquiera de los siguientes programas:
(1)CA Pesca y Caza Code § 1957(a)(1) Capítulo 7.9 (que comienza con la Sección 1797).
(2)CA Pesca y Caza Code § 1957(a)(2) Capítulo 9 (que comienza con la Sección 1850).
(b)Copy CA Pesca y Caza Code § 1957(b)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 1957(b)(1) Una acción de conectividad de vida silvestre deberá, si es factible, proteger permanentemente todos los bienes inmuebles que comprenden la acción de conectividad de vida silvestre o donde se ubica la acción de conectividad de vida silvestre para recibir créditos de mitigación compensatoria de conformidad con este capítulo. El departamento puede determinar, caso por caso, que la protección permanente de la totalidad o parte de los bienes inmuebles es inviable. Si el departamento determina que la protección permanente de los bienes inmuebles es inviable, en su totalidad o en parte, el departamento aún puede otorgar créditos de mitigación compensatoria, incluidos, entre otros, créditos de mitigación compensatoria por impactos permanentes, para la acción de conectividad de vida silvestre si la acción de conectividad de vida silvestre cumple ambas de las siguientes condiciones:
(A)CA Pesca y Caza Code § 1957(b)(1)(A) Proporciona protección permanente de los bienes inmuebles donde, y en la medida en que, sea factible.
(B)CA Pesca y Caza Code § 1957(b)(1)(B) Cuando, y en la medida en que, la protección permanente sea inviable, la acción de conectividad de vida silvestre tiene durabilidad a largo plazo.
(2)Copy CA Pesca y Caza Code § 1957(b)(2)
(A)Copy CA Pesca y Caza Code § 1957(b)(2)(A) Al determinar si la protección permanente es inviable según este capítulo, el departamento considerará las restricciones legales federales, estatales y locales, particularmente aquellas que limitan el uso de bienes inmuebles, que impiden o inhiben significativamente la colocación de una servidumbre de conservación sobre los bienes inmuebles que comprenden la acción de conectividad de vida silvestre o donde se ubica la acción de conectividad de vida silvestre.
(B)CA Pesca y Caza Code § 1957(b)(2)(A)(B) No obstante el subpárrafo (A), el departamento determinará que es inviable proteger permanentemente cualquier porción de una acción de conectividad de vida silvestre en el derecho de vía de una carretera estatal existente u otra vía pública existente.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1957(c) Al determinar el valor de los créditos de mitigación compensatoria por acciones de conectividad de vida silvestre, el departamento puede considerar todo lo siguiente:
(1)CA Pesca y Caza Code § 1957(c)(1) La mejora medible en la conectividad del hábitat y la migración de la vida silvestre, incluyendo, entre otros, la mejora de la capacidad de la vida silvestre para cruzar o sortear de forma segura la infraestructura construida, como carreteras, que inhiben dicha conectividad o migración.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1957(c)(2) El valor del hábitat conectado por la acción de conectividad de vida silvestre.
(3)CA Pesca y Caza Code § 1957(c)(3) Beneficios para las especies afectadas, incluyendo, entre otros, la mejora de la diversidad genética y las oportunidades de reproducción, la eliminación de barreras migratorias y el acceso mejorado a latitudes y altitudes adicionales de hábitat potencialmente adecuado para adaptarse al cambio climático.
(4)CA Pesca y Caza Code § 1957(c)(4) Conectividad mejorada en los enlaces críticos de hábitat terrestre, incluyendo, entre otros, las Montañas de Santa Mónica y el Corredor Rim of the Valley, las Montañas de Santa Ana, las Montañas de San Gabriel, las Montañas de San Bernardino, las Montañas de Santa Cruz y la Cordillera de Gabilan.
(5)CA Pesca y Caza Code § 1957(c)(5) El uso o valor de la ubicación particular para mejorar la conectividad y la migración, incluyendo, entre otros, la topografía, la presencia de cursos de agua, la cubierta vegetal, los datos de mortalidad u otros factores que aumentan la probabilidad de uso, o el valor de, una ubicación particular para la conectividad o la migración.
(6)CA Pesca y Caza Code § 1957(c)(6) Cualquier otro factor que el departamento, a su discreción, considere relevante.
(d)CA Pesca y Caza Code § 1957(d) Al evaluar una acción de conectividad de vida silvestre propuesta bajo este capítulo, el departamento puede consultar con el Departamento de Transporte, el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos, el Servicio Nacional de Pesca Marina y el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos. Si una acción de conectividad de vida silvestre propuesta, o una porción de la misma, se ubicará en el derecho de vía de una carretera estatal existente, el departamento deberá consultar con el Departamento de Transporte durante su proceso de evaluación.
(e)CA Pesca y Caza Code § 1957(e) Un crédito de mitigación compensatoria creado de acuerdo con este capítulo puede utilizarse para cumplir, en su totalidad o en parte, los requisitos de mitigación compensatoria establecidos bajo cualquier ley ambiental estatal o federal, según lo determine la agencia reguladora local, estatal o federal aplicable, incluyendo, entre otros, lo siguiente:
(1)CA Pesca y Caza Code § 1957(e)(1) Para compensar la captura u otros impactos adversos de actividades autorizadas de conformidad con el Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 2050) de la División 3.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1957(e)(2) Para reducir los impactos adversos a los recursos pesqueros o de vida silvestre, o ambos, de actividades autorizadas de conformidad con el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 1600).
(3)CA Pesca y Caza Code § 1957(e)(3) Para mitigar los efectos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con la Ley de Calidad Ambiental de California (División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos) y las Directrices para la Implementación de la Ley de Calidad Ambiental de California (Capítulo 3 (que comienza con la Sección 15000) de la División 6 del Título 14 del Código de Regulaciones de California).
(Added by Stats. 2021, Ch. 738, Sec. 1. (SB 790) Effective January 1, 2022.)