Section § 1950

Explanation

Esta ley define los 'cruces de vida silvestre no vehiculares' como estructuras, como túneles y pasos elevados, que ayudan a los animales a superar obstáculos creados por el ser humano de forma segura, con el objetivo de conservar los hábitats y reducir las colisiones entre animales y vehículos.

La Junta de Conservación de la Vida Silvestre puede nombrar estos cruces si al menos el 25% de la financiación proviene del estado. Deben consultar con el Departamento de Transporte u otras entidades sobre la señalización de estos cruces.

La Junta también puede establecer normas para implementar estas directrices.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1950(a) Para los fines de este capítulo, “cruce de vida silvestre no vehicular” significa una estructura que permite a los animales cruzar barreras creadas por el ser humano de forma segura e incluye, entre otros, pasos subterráneos, túneles, viaductos, pasos elevados, túneles para anfibios, escalas para peces y alcantarillas. Los cruces de vida silvestre no vehiculares son principalmente proyectos de conservación de hábitats y biodiversidad, pero también ayudan a evitar colisiones entre vehículos y animales.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1950(b) La Junta de Conservación de la Vida Silvestre podrá nombrar un cruce de vida silvestre no vehicular si al menos el 25 por ciento de los fondos para construir el cruce proviene de una fuente estatal.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1950(c) La Junta de Conservación de la Vida Silvestre deberá consultar con el Departamento de Transporte u otras entidades apropiadas sobre el diseño de la rotulación y la ubicación de cualquier señal que muestre el nombre de un cruce de vida silvestre no vehicular.
(d)CA Pesca y Caza Code § 1950(d) La Junta de Conservación de la Vida Silvestre podrá adoptar criterios para la implementación de esta sección.