Section § 1930

Explanation

Esta sección de la ley de California destaca la importancia de preservar los diversos entornos ecológicos y geológicos del estado para la salud de sus recursos naturales y ciudadanos. Reconoce que muchos hábitats están amenazados, y proteger la conectividad entre estos hábitats es crucial para la biodiversidad. La ley sugiere crear bastiones de hábitat e incentivos para que los propietarios privados mantengan intactas las áreas naturales. Señala los esfuerzos fragmentados entre diferentes sectores para preservar estas áreas y enfatiza la necesidad de un análisis de datos exhaustivo sobre la conectividad del hábitat. Se reconoce la importancia de los corredores de vida silvestre para adaptarse al cambio climático, y se propone una política a nivel estatal para salvaguardar estos corredores y vínculos de hábitat.

La Legislatura encuentra y declara que:
(a)CA Pesca y Caza Code § 1930(a) Las áreas que contienen diversas características ecológicas y geológicas son vitales para la salud y el bienestar continuos de los recursos naturales del estado y de sus ciudadanos.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1930(b) Muchos hábitats y ecosistemas que constituyen la diversidad natural del estado están en peligro de perderse.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1930(c) La conectividad entre los hábitats de vida silvestre es importante para la viabilidad a largo plazo de la biodiversidad del estado.
(d)CA Pesca y Caza Code § 1930(d) Preservar y conectar hábitats de alta calidad para la vida silvestre puede crear bastiones de hábitat.
(e)CA Pesca y Caza Code § 1930(e) Los hábitats cada vez más fragmentados amenazan las especies de vida silvestre del estado.
(f)CA Pesca y Caza Code § 1930(f) Existe la oportunidad de proporcionar incentivos a los propietarios privados para mantener y perpetuar áreas naturales locales significativas en su estado natural.
(g)CA Pesca y Caza Code § 1930(g) Los esfuerzos para preservar las áreas naturales se han fragmentado entre los sectores federal, estatal, local y privado.
(h)CA Pesca y Caza Code § 1930(h) El análisis de la conectividad del hábitat del estado se beneficia de la consideración de todos los datos relevantes, incluida la información de propietarios privados y públicos.
(i)CA Pesca y Caza Code § 1930(i) Las actividades y productos de mapeo existentes del departamento deben desarrollarse y mantenerse.
(j)CA Pesca y Caza Code § 1930(j) La importancia de los corredores de vida silvestre para ayudar a la adaptación al cambio climático ha sido reconocida por grupos como la Asociación de Gobernadores Occidentales, que aprobó por unanimidad una política para proteger los corredores de migración de vida silvestre y el hábitat crucial para la vida silvestre en 2007. Agencias individuales locales, estatales y federales también han adoptado políticas destinadas a proteger los corredores de vida silvestre y la conectividad del hábitat, con el fin de proteger la salud del ecosistema y la biodiversidad y mejorar la resiliencia de la vida silvestre y sus hábitats al cambio climático. Sin embargo, estos esfuerzos podrían mejorarse mediante el establecimiento de una política a nivel estatal para proteger los corredores de vida silvestre importantes y los vínculos de hábitat donde sea factible y practicable.

Section § 1930.2

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con la conservación de la vida silvestre y el hábitat. Un 'baluarte de hábitat' es un área con excelente calidad de hábitat que ayuda a la vida silvestre a hacer frente a los impactos del cambio climático y el desarrollo territorial. Un 'corredor de vida silvestre' es un paso natural que conecta diferentes hábitats de vida silvestre, facilitando el movimiento de animales y el paso de peces entre estas áreas.

Para los fines de este capítulo, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Pesca y Caza Code § 1930.2(a) “Baluarte de hábitat” significa un hábitat de alta calidad que apoya a la vida silvestre para que sea más resiliente a las presiones crecientes sobre las especies debido al cambio climático y al desarrollo territorial.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1930.2(b) “Corredor de vida silvestre” significa una conexión de hábitat que une dos o más áreas de hábitat de vida silvestre, permitiendo el paso de peces o el movimiento de la vida silvestre de un área a otra.

Section § 1930.5

Explanation

Esta ley anima a California a identificar y proteger los corredores de vida silvestre, que son caminos vitales que permiten a los animales migrar y prosperar, especialmente a medida que el cambio climático altera sus hábitats. La Junta de Conservación de la Vida Silvestre tiene la tarea de analizar estos corredores y asegurar que se mantenga la conectividad de la vida silvestre. Se proponen varios métodos voluntarios para proteger estas áreas, como la obtención de servidumbres de terreno o la instalación de infraestructura amigable con la vida silvestre, como cercas y cruces de carreteras. Es importante destacar que no tomar medidas voluntarias no puede ser una razón para denegar permisos de proyectos, y los esfuerzos de conservación existentes siguen desempeñando un papel. La ley no crea nuevas regulaciones, sino que complementa las protecciones ambientales existentes.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1930.5(a) Supeditado a que la Junta de Conservación de la Vida Silvestre proporcione fondos de los dineros disponibles de conformidad con la Sección 75055 del Código de Recursos Públicos, o de otros fondos de bonos apropiados, previa asignación por la Legislatura, el departamento investigará, estudiará e identificará aquellas áreas en el estado que son más esenciales como corredores de vida silvestre y conexiones de hábitat, así como los impactos en esos corredores de vida silvestre debido al cambio climático, y priorizará el desarrollo de datos vegetativos en estas áreas.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1930.5(b) Es la intención de la Legislatura que la Junta de Conservación de la Vida Silvestre utilice varios fondos para trabajar con el departamento a fin de completar un análisis a nivel estatal de los corredores de vida silvestre y la conectividad para apoyar la planificación de la conservación y las actividades de adaptación al cambio climático.
(c)Copy CA Pesca y Caza Code § 1930.5(c)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 1930.5(c)(1) Es política del estado promover la protección voluntaria de los corredores de vida silvestre y los bastiones de hábitat para mejorar la resiliencia de la vida silvestre y sus hábitats al cambio climático, proteger la biodiversidad y permitir la migración y el movimiento de especies al proporcionar conectividad entre las tierras de hábitat. Para promover estos objetivos, es política del estado fomentar, siempre que sea factible y practicable, medidas voluntarias para proteger el funcionamiento de los corredores de vida silvestre a través de diversos medios, según corresponda y en la medida en que sea factible y practicable, esos medios pueden incluir, entre otros:
(A)CA Pesca y Caza Code § 1930.5(c)(1)(A) Adquisición o protección de corredores de vida silvestre como espacio abierto a través de servidumbres de conservación.
(B)CA Pesca y Caza Code § 1930.5(c)(1)(B) Instalación de cercas amigables con la vida silvestre o direccionales.
(C)CA Pesca y Caza Code § 1930.5(c)(1)(C) Ubicación de bancos de mitigación y conservación en áreas que proporcionan conectividad de hábitat para los recursos de peces y vida silvestre afectados.
(D)CA Pesca y Caza Code § 1930.5(c)(1)(D) Provisión de pasos inferiores, pasos elevados, alcantarillas de gran tamaño o puentes para permitir el paso de peces y el movimiento de la vida silvestre entre áreas de hábitat.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1930.5(c)(2) El hecho de que un solicitante de proyecto no tome medidas voluntarias para proteger el funcionamiento de un corredor de vida silvestre antes de iniciar el proceso de solicitud de un proyecto no será motivo para denegar un permiso o exigir mitigación adicional más allá de lo que se requeriría para mitigar los impactos del proyecto bajo otras leyes aplicables, incluyendo, entre otras, la Ley de Especies en Peligro de Extinción de California (Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 2050) de la División 3) y la Ley de Calidad Ambiental de California (División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos).
(d)CA Pesca y Caza Code § 1930.5(d) La Legislatura encuentra y declara que existen varios esfuerzos, incluyendo, entre otros, esfuerzos que involucran paisajes productivos, que ya están trabajando para lograr la política descrita en la subdivisión (c).
(e)CA Pesca y Caza Code § 1930.5(e) La subdivisión (c) no se interpretará en el sentido de crear nuevos requisitos reglamentarios o modificar los requisitos de los subpárrafos (B) y (E) del párrafo (4) de la subdivisión (a) de la Sección 2820, o la Ley de Calidad Ambiental de California (División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos).

Section § 1931

Explanation
Esta ley subraya la importancia de la colaboración entre diferentes sectores, como entidades federales, estatales, locales y privadas, así como individuos. El objetivo es trabajar juntos para preservar las áreas naturales más valiosas de California.

Section § 1932

Explanation

El Programa de Áreas Naturales Significativas de California se creó para proteger y gestionar los recursos naturales. Un departamento gestiona el programa, actualizando una base de datos con información actual sobre recursos y manteniendo un sistema para identificar zonas clave para la conectividad del hábitat, como los corredores de vida silvestre.

La información es pública y está disponible para el gobierno, pero los usuarios comparten el costo de acceder a estos datos. El programa identifica áreas naturales importantes, incluyendo las afectadas por el cambio climático, consultando con diversas partes interesadas. Su objetivo es mantener estas áreas mediante distintos métodos, como incentivos y arrendamientos, y coordina con otras agencias para evitar la duplicación de esfuerzos.

El departamento también busca financiación a través de subvenciones y asociaciones para apoyar los objetivos del programa.

Por la presente se establece el Programa de Áreas Naturales Significativas, el cual será administrado por el departamento. El departamento, al administrar este programa, hará todo lo siguiente:
(a)CA Pesca y Caza Code § 1932(a) Obtener acceso a la información más reciente con respecto a los recursos naturales. Para lograr esto, el departamento mantendrá, ampliará y actualizará un sistema de gestión de datos, denominado Base de Datos de Diversidad Natural de California, diseñado para documentar información sobre estos recursos. Esos datos se pondrán a disposición de las partes interesadas previa solicitud.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1932(b) Desarrollar y mantener un sistema de datos espaciales que identifique aquellas áreas en el estado que son más esenciales para mantener la conectividad del hábitat, incluyendo corredores de vida silvestre y enlaces de hábitat. Estos datos deben incluir información esencial para evaluar las necesidades de las especies de vida silvestre que requieren conectividad de hábitat para su conservación a largo plazo, incluyendo patrones de distribución y movimiento.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1932(c) Según corresponda, desarrollar y mantener la base de datos incorporando productos cartográficos y datos desarrollados por otras agencias estatales.
(d)CA Pesca y Caza Code § 1932(d) Poner a disposición del público y de otras entidades gubernamentales todos los conjuntos de datos y los productos analíticos asociados.
(e)CA Pesca y Caza Code § 1932(e) Asegurar el reparto de costos por parte de todos los que utilizan el sistema de gestión de datos y desarrollar un calendario apropiado de compensación a pagar por las personas que utilizan el sistema de gestión de datos, sin exceder los costos reales por el uso del sistema de gestión de datos.
(f)CA Pesca y Caza Code § 1932(f) Asegurar el reconocimiento de las áreas naturales más significativas del estado, incluyendo aquellas afectadas por el cambio climático. El departamento, previa consulta con agencias federales, estatales y locales, instituciones educativas, organizaciones cívicas y de interés público, organizaciones privadas, propietarios de tierras y otros individuos privados, identificará mediante informes periódicos aquellas áreas naturales consideradas más significativas.
(g)CA Pesca y Caza Code § 1932(g) Procurar el mantenimiento y la perpetuación de las áreas naturales más significativas del estado para las generaciones presentes y futuras de la manera más factible. El departamento considerará enfoques alternativos para dicho mantenimiento, incluyendo alternativas a la adquisición de propiedad plena, como incentivos, arrendamiento y dedicación.
(h)CA Pesca y Caza Code § 1932(h) Reducir la duplicación innecesaria de esfuerzos. El departamento proporcionará servicios de coordinación a intereses federales, estatales, locales y privados que deseen ayudar en el mantenimiento y la perpetuación de áreas naturales significativas.
(i)CA Pesca y Caza Code § 1932(i) Buscar activamente subvenciones y oportunidades de reparto de costos con agencias locales, estatales o federales, o entidades privadas que utilicen los conjuntos de datos y se beneficien de su creación y mantenimiento.

Section § 1932.5

Explanation

Esta sección de la ley describe cómo el departamento debe recopilar y utilizar información de una amplia gama de fuentes, incluyendo agencias gubernamentales, instituciones académicas y propietarios de tierras, para cumplir con sus responsabilidades. El objetivo principal es identificar corredores de vida silvestre y hábitats importantes. El departamento debe consultar a diversas partes interesadas, asegurando que los propietarios de tierras tengan la oportunidad de revisar y comentar cómo se caracteriza su tierra. Esta ley no impone ni autoriza decisiones de uso del suelo ni interfiere con los derechos de propiedad. Los datos recopilados son para fines de planificación y pueden no ser suficientes para uso regulatorio por sí solos.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1932.5(a) En el cumplimiento de sus responsabilidades conforme a este capítulo, el departamento deberá solicitar y utilizar todos los resultados relevantes de estudios existentes e información de agencias gubernamentales locales, estatales y federales, instituciones académicas, organizaciones sin fines de lucro, documentos ambientales certificados, propietarios de tierras privados y públicos, e información agrícola y de pastizales desarrollada por el Departamento de Conservación y asociaciones agrícolas.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1932.5(b) El departamento deberá solicitar la opinión de representantes de otras agencias estatales, gobiernos locales, agencias federales, organizaciones conservacionistas no gubernamentales, propietarios de tierras, agricultura, recreación, entidades científicas e industria para determinar corredores de vida silvestre esenciales y conexiones de hábitat. Los propietarios de tierras privados y públicos deberán tener una oportunidad razonable para revisar y comentar sobre las características de vida silvestre de sus tierras si estas son identificadas conforme a este capítulo. El departamento deberá utilizar toda la información relevante al desarrollar conjuntos de datos y productos analíticos asociados conforme a este capítulo.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1932.5(c) Este capítulo no exige, ordena ni autoriza, bajo la ley estatal o federal, ninguna acción o decisión de planificación, zonificación u otro uso del suelo a nivel estatal o local.
(d)CA Pesca y Caza Code § 1932.5(d) Este capítulo no altera ningún derecho y privilegio legal, bajo la ley estatal o federal, de propiedad o uso de bienes privados o públicos.
(e)CA Pesca y Caza Code § 1932.5(e) La Legislatura encuentra y declara que los conjuntos de datos y productos analíticos asociados requeridos conforme a este capítulo son para fines de inventario y planificación y pueden no ser adecuados para respaldar acciones regulatorias sin especificidad o información adicional.

Section § 1933

Explanation
Esta ley establece que el simple hecho de tener autoridad o responsabilidad bajo este capítulo no cambia automáticamente ni detiene el cambio en el uso de un área identificada como 'Área Natural Significativa'.

Section § 1940

Explanation

El departamento es responsable de crear un estándar de mapeo de vegetación para el estado. Esto implica colaborar con diversas partes interesadas como agencias gubernamentales, grupos de conservación, propietarios de tierras y profesionales de la industria.

El estándar incluirá un sistema de clasificación para todos los tipos de vegetación en California, métodos para recopilar datos de campo y crear mapas digitales, y recursos como manuales y materiales de capacitación. También establecerá formas de evaluar la precisión de los proyectos de mapeo y permitirá a los propietarios de tierras revisar los datos recopilados en su propiedad.

Además, busca integrar nuevos productos cartográficos en una base de datos completa. El departamento debe informar sobre este estándar a la legislatura estatal antes del 10 de enero de 2008, y asegurar que se mantenga actualizado con los avances tecnológicos. El departamento también está autorizado a establecer reglamentos para hacer cumplir esta sección.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1940(a) El departamento emprenderá el desarrollo de un estándar de mapeo de vegetación para el estado.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1940(b) El desarrollo de un estándar estatal de mapeo de vegetación por parte del departamento se realizará en consulta con las partes interesadas, incluyendo, entre otros, agencias gubernamentales, organizaciones conservacionistas no gubernamentales, propietarios de tierras, el sector agrícola, el sector recreativo, entidades científicas y la industria. Los componentes del estándar incluirán lo siguiente:
(1)CA Pesca y Caza Code § 1940(b)(1) Un sistema de clasificación publicado para todas las comunidades de vegetación natural y seminatural presentes en California con suficiente detalle para satisfacer las necesidades analíticas de las entidades gubernamentales y no gubernamentales. La clasificación deberá ser coherente con los estándares nacionales adoptados por el Comité Federal de Datos Geográficos.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1940(b)(2) Métodos para la recopilación de datos de campo, interpretación de imágenes y producción y atribución de mapas digitales.
(3)CA Pesca y Caza Code § 1940(b)(3) Manuales, materiales de capacitación, herramientas y estructuras de bases de datos para uso de las partes interesadas en realizar el mapeo de vegetación de acuerdo con el estándar.
(4)CA Pesca y Caza Code § 1940(b)(4) Métodos documentados para realizar evaluaciones de precisión post-proyecto para cuantificar la validez del trabajo. Los propietarios de tierras privados y públicos tendrán una oportunidad razonable de revisar y comentar sobre la precisión de los datos recopilados en sus tierras.
(5)CA Pesca y Caza Code § 1940(b)(5) Mecanismos para integrar nuevos productos cartográficos que cumplan con el estándar en una base de datos cohesiva con la intención de completar eventualmente la cobertura a nivel estatal.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1940(c) El departamento presentará un informe al comité de presupuesto de cada cámara de la Legislatura a más tardar el 10 de enero de 2008, proporcionando su estándar de mapeo y asesorando sobre cómo el departamento asegurará que su estándar se actualizará para reflejar la tecnología cambiante y servirá como centro de experiencia del estado en mapeo de vegetación.
(d)CA Pesca y Caza Code § 1940(d) El departamento podrá adoptar reglamentos para implementar esta sección.