Chapter 11.5
Section § 1927
Esta sección nombra la ley como la Ley de Conservación del Árbol de Josué Occidental.
Section § 1927.1
Esta sección explica el significado de términos importantes usados en este capítulo, principalmente relacionados con viviendas, la conservación y el Árbol de Josué occidental.
Una 'estructura accesoria' son cosas como garajes o piscinas que están junto a una casa. La 'Ley de Especies en Peligro de Extinción de California' busca proteger a las especies hasta que ya no necesiten medidas especiales. Un 'árbol de Josué occidental muerto' se define por criterios como la falta de hojas verdes o estar completamente separado de sus raíces. Un 'especialista en plantas nativas del desierto' es un experto en árboles con experiencia en la vegetación del desierto. El 'Fondo de Conservación del Árbol de Josué Occidental' es donde se depositan ciertas tarifas. También se definen los tipos de viviendas, los proyectos de obras públicas y lo que significa reubicar un árbol de Josué.
Section § 1927.10
Esta sección aclara que obtener la aprobación del departamento conforme a este capítulo no significa que el proyecto haya sido aprobado en su totalidad. Es responsabilidad del organizador del proyecto asegurar todos los demás permisos y aprobaciones necesarios y cumplir con todas las leyes pertinentes a nivel federal, estatal y local.
Section § 1927.11
Section § 1927.12
Section § 1927.2
Esta ley prohíbe principalmente importar, exportar, tomar, poseer, comprar o vender árboles de Josué occidentales o cualquier parte de ellos en California, a menos que lo permitan ciertas leyes o permisos. Si el árbol es considerado candidato para protección bajo la Ley de Especies en Peligro de California, las agencias o individuos pueden buscar permiso siguiendo los procedimientos de la Ley o pagando ciertas tarifas.
Si el árbol de Josué occidental no se clasifica como en peligro, este capítulo sigue regulándolo. Si se clasifica, otras leyes de conservación toman el control. Los planes de conservación y varios informes influirán en estas decisiones. Los permisos ya existentes para actividades relacionadas con el árbol siguen siendo válidos, y también existen permisos específicos para fines culturales tribales.
Section § 1927.3
Esta ley permite al Departamento de Pesca y Vida Silvestre de California emitir permisos para la remoción o afectación de árboles de Josué occidentales si se cumplen ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen realizar un censo de los árboles, minimizar los daños y mitigar los impactos negativos, lo cual puede hacerse mediante el pago de tarifas o acciones como la reubicación de los árboles.
Los esfuerzos de reubicación deben seguir directrices científicas e involucrar a expertos para asegurar la supervivencia de los árboles. Los gobiernos locales pueden ser autorizados a permitir la remoción de árboles para proyectos de desarrollo específicos bajo condiciones estrictas, incluyendo mantener bajo el número de remociones y presentar informes.
Las tarifas por la remoción de árboles varían según el tamaño del árbol y la ubicación del proyecto, con opciones para reducir las tarifas mediante la conservación del hábitat. En última instancia, la responsabilidad del éxito continuo de los árboles reubicados recae en quienes reciben los permisos, a menos que los propietarios de tierras que permiten dichas reubicaciones no realicen acciones adicionales que los afecten negativamente.
Section § 1927.4
Esta ley permite la remoción o poda de yucas de Josué occidentales, ya sean muertas o vivas, mediante permisos emitidos por el departamento. Los propietarios pueden remover árboles muertos o ramas desprendidas después de obtener un permiso y pagar las tarifas. Sin embargo, cualquier otra remoción o poda debe ser realizada por un especialista en plantas nativas del desierto. Los permisos pueden emitirse sin costo si los árboles representan un peligro, por ejemplo, si se han caído cerca de una estructura o representan una amenaza para la seguridad.
Los propietarios deben proporcionar información y pruebas específicas al solicitar un permiso, como fotografías y datos de contacto. El departamento tiene 30 días para responder a las solicitudes de permiso (10 días para emergencias) y otorga 60 días para realizar el trabajo, plazo que puede extenderse si es necesario. Después de la remoción o poda, los propietarios deben enviar fotos del trabajo terminado.
El departamento también puede colaborar con condados o ciudades para gestionar la autorización de permisos, exigiéndoles informes trimestrales sobre las actividades de permisos y evaluaciones. El departamento se reserva el derecho de revocar acuerdos si no se cumplen los términos o si se necesita mayor protección para los árboles. Los condados o ciudades deben realizar evaluaciones anuales del estado de la población utilizando especialistas.
Section § 1927.5
Esta ley establece el Fondo de Conservación del Árbol de Josué Occidental, que se utilizará para proteger y gestionar tierras destinadas a la conservación del árbol de Josué occidental. Anteriormente, el fondo se llamaba Fondo de Mitigación del Árbol de Josué Occidental. Puede recibir dinero de tarifas y otras fuentes, y los fondos son utilizados automáticamente por el departamento para actividades de conservación sin necesidad de aprobación adicional.
Section § 1927.6
Esta ley exige la creación de un plan de conservación para el árbol de Josué occidental, desarrollado por el departamento en colaboración con diversas partes interesadas, incluidas las tribus nativas americanas de California. El plan debe incluir estrategias para proteger los árboles, criterios para medir el éxito y métodos para reubicar los árboles cuando sea necesario. Un borrador del plan debe presentarse a finales de 2024, con aprobación final a mediados de 2025. El departamento debe actualizar el plan según sea necesario.
El plan debe integrar el conocimiento tribal y permitir la reubicación de árboles a tierras tribales. Los fondos recaudados bajo una sección relacionada se utilizarán para abordar las amenazas a los árboles, incluyendo la compra y gestión de tierras. El departamento puede contratar consultores para ayudar con estos esfuerzos, y algunos requisitos regulatorios habituales no se aplican a estas acciones.
Section § 1927.7
A partir de 2025, el departamento deberá presentar un informe anual antes del 31 de enero de cada año sobre el estado de conservación del árbol de Josué occidental. Este informe se enviará a la comisión y a la Legislatura e incluirá detalles como los permisos emitidos, el número y tamaño de los árboles afectados, los árboles retirados o reubicados, el desarrollo de zonas boscosas, y tanto las tarifas recaudadas como las gastadas. El informe también cubrirá los esfuerzos de conservación y la calidad de las áreas conservadas, así como las acciones tomadas según el plan de conservación. Incluirá un resumen de la información de los condados y ciudades involucrados en acuerdos relacionados.
El informe debe presentarse a la Legislatura de acuerdo con los requisitos de presentación de informes gubernamentales existentes.
Section § 1927.8
A partir de 2026, cada dos años la comisión revisará públicamente qué tan bien está funcionando el plan de conservación para el árbol de Josué occidental. Al mismo tiempo, el departamento sugerirá cambios al plan si es necesario. Además, el departamento ajustará anualmente las tarifas relacionadas con la conservación para cubrir costos como la adquisición de tierras y el monitoreo, utilizando un método llamado 'contabilidad de costos totales'. Para fines de 2026 y cada tres años a partir de entonces, el departamento se asegurará de que estas tarifas sean adecuadas para proteger el árbol de Josué.
Section § 1927.9
Para el 1 de enero de 2033, el departamento debe actualizar la revisión del estado del árbol de Josué occidental con nuevos datos científicos y los efectos de los esfuerzos de conservación. Esta actualización se envía a la comisión, que la utilizará para tomar decisiones importantes sobre la protección de la especie.