Section § 1927

Explanation

Esta sección nombra la ley como la Ley de Conservación del Árbol de Josué Occidental.

Este capítulo se conocerá y podrá citarse como la Ley de Conservación del Árbol de Josué Occidental.

Section § 1927.1

Explanation

Esta sección explica el significado de términos importantes usados en este capítulo, principalmente relacionados con viviendas, la conservación y el Árbol de Josué occidental.

Una 'estructura accesoria' son cosas como garajes o piscinas que están junto a una casa. La 'Ley de Especies en Peligro de Extinción de California' busca proteger a las especies hasta que ya no necesiten medidas especiales. Un 'árbol de Josué occidental muerto' se define por criterios como la falta de hojas verdes o estar completamente separado de sus raíces. Un 'especialista en plantas nativas del desierto' es un experto en árboles con experiencia en la vegetación del desierto. El 'Fondo de Conservación del Árbol de Josué Occidental' es donde se depositan ciertas tarifas. También se definen los tipos de viviendas, los proyectos de obras públicas y lo que significa reubicar un árbol de Josué.

Para los fines de este capítulo, se aplican las siguientes definiciones:
(a)CA Pesca y Caza Code § 1927.1(a) “Estructura accesoria” significa una estructura subordinada, cuyo uso es incidental a una residencia unifamiliar existente o construida simultáneamente, incluyendo una unidad de vivienda accesoria, una ampliación de una residencia unifamiliar existente, un garaje, una marquesina, una piscina, un patio, un invernadero, un cobertizo de almacenamiento, un cenador, una fosa séptica, una conexión de alcantarillado, paneles solares, una cerca, o una entrada de grava o pavimentada.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1927.1(b) “Ley de Especies en Peligro de Extinción de California” significa la ley establecida de conformidad con el Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 2050) de la División 3.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1927.1(c) “Conservar” o “conservación” significa usar, y el uso de, métodos y procedimientos que son necesarios para llevar a las especies enumeradas de conformidad con el Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 2050) de la División 3 al punto en que las medidas previstas de conformidad con el Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 2050) de la División 3 ya no sean necesarias, y para las especies que no están enumeradas, mantener o mejorar la condición de la especie para que la inclusión en la lista no sea necesaria.
(d)CA Pesca y Caza Code § 1927.1(d) “Árbol de Josué occidental muerto” significa un árbol de Josué occidental que cumple al menos uno de los siguientes criterios:
(1)CA Pesca y Caza Code § 1927.1(d)(1) No se ha quemado y no tiene hojas verdes, ni nuevo crecimiento en el tallo principal, ni brotes basales.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1927.1(d)(2) Se ha quemado parcial o totalmente al menos 18 meses antes y, por lo demás, cumple con el párrafo (1).
(3)CA Pesca y Caza Code § 1927.1(d)(3) Se ha caído y está completamente desprendido de sus raíces o se ha caído y sus raíces ya no están en contacto con el suelo.
(e)CA Pesca y Caza Code § 1927.1(e) “Especialista en plantas nativas del desierto” significa un arboricultor certificado por la Sociedad Internacional de Arboricultura, o un individuo con al menos cinco años de experiencia profesional en la reubicación o restauración de vegetación nativa del desierto de California.
(f)CA Pesca y Caza Code § 1927.1(f) “Tarifa” significa la tarifa electiva descrita en los incisos (d) y (e) de la Sección 1927.3, que se depositará en el fondo.
(g)CA Pesca y Caza Code § 1927.1(g) “Fondo” significa el Fondo de Conservación del Árbol de Josué Occidental, según se describe en la Sección 1927.5.
(h)CA Pesca y Caza Code § 1927.1(h) “Residencia multifamiliar” significa un edificio de apartamentos, casa adosada, casa en hilera, condominio o edificio prefabricado que consta de dos o más unidades de vivienda adosadas diseñadas para ser ocupadas por dos o más familias que viven independientemente unas de otras.
(i)CA Pesca y Caza Code § 1927.1(i) “Proyecto de obras públicas” significa un proyecto que implica la erección, construcción, alteración, reparación o mejora de cualquier estructura pública, edificio, carretera u otra mejora pública de cualquier tipo.
(j)CA Pesca y Caza Code § 1927.1(j) “Reubicado” o “reubicación” significa la remoción de un árbol de Josué occidental vivo y una porción suficiente de su masa radicular del suelo y su trasplante.
(k)CA Pesca y Caza Code § 1927.1(k) “Residencia unifamiliar” significa un solo edificio independiente que ha sido, o será, construido y utilizado como instalaciones de vivienda, incluyendo provisiones para dormir, comer, cocinar y saneamiento, según lo requerido por el Código de Normas de Construcción de California, para no más de un hogar.
(l)CA Pesca y Caza Code § 1927.1(l) “Árbol de Josué occidental” significa Yucca brevifolia, una planta perenne, con forma de árbol, que ha sido tratada como miembro de la familia del espárrago (Asparagaceae).

Section § 1927.10

Explanation

Esta sección aclara que obtener la aprobación del departamento conforme a este capítulo no significa que el proyecto haya sido aprobado en su totalidad. Es responsabilidad del organizador del proyecto asegurar todos los demás permisos y aprobaciones necesarios y cumplir con todas las leyes pertinentes a nivel federal, estatal y local.

Este capítulo no debe interpretarse como, ni ser, una aprobación general de proyecto. Será responsabilidad de cada proponente de proyecto que reciba la aprobación del departamento conforme a este capítulo obtener todos los permisos y aprobaciones necesarios y cumplir con todas las leyes federales, estatales y locales aplicables.

Section § 1927.11

Explanation
Esta sección de la ley permite a los condados y ciudades crear y hacer cumplir sus propias reglas, que son más estrictas que las regulaciones estatales, para proteger el árbol de Josué occidental al aprobar un proyecto.

Section § 1927.12

Explanation
Esta ley establece que si alguna parte del capítulo se considera inválida o inaplicable, otras partes del capítulo seguirán siendo válidas y aplicables.

Section § 1927.2

Explanation

Esta ley prohíbe principalmente importar, exportar, tomar, poseer, comprar o vender árboles de Josué occidentales o cualquier parte de ellos en California, a menos que lo permitan ciertas leyes o permisos. Si el árbol es considerado candidato para protección bajo la Ley de Especies en Peligro de California, las agencias o individuos pueden buscar permiso siguiendo los procedimientos de la Ley o pagando ciertas tarifas.

Si el árbol de Josué occidental no se clasifica como en peligro, este capítulo sigue regulándolo. Si se clasifica, otras leyes de conservación toman el control. Los planes de conservación y varios informes influirán en estas decisiones. Los permisos ya existentes para actividades relacionadas con el árbol siguen siendo válidos, y también existen permisos específicos para fines culturales tribales.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1927.2(a) Ninguna persona o agencia pública importará a este estado, exportará fuera de este estado, o tomará, poseerá, comprará o venderá dentro de este estado, un árbol de Josué occidental o cualquier parte o producto del árbol, excepto según lo autorizado de conformidad con cualquiera de los siguientes, según corresponda:
(1)CA Pesca y Caza Code § 1927.2(a)(1) Este capítulo.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1927.2(a)(2) La Ley de Especies en Peligro de California.
(3)CA Pesca y Caza Code § 1927.2(a)(3) La Ley de Planificación para la Conservación de Comunidades Naturales (Capítulo 10 (que comienza con la Sección 2800) de la División 3).
(b)CA Pesca y Caza Code § 1927.2(b) Durante cualquier período en el que el árbol de Josué occidental haya sido designado por la comisión como candidato para su inclusión en la lista bajo la Ley de Especies en Peligro de California, cualquier persona o agencia pública que busque una autorización de toma para el árbol de Josué occidental podrá obtener una autorización de toma según lo dispuesto por la Ley de Especies en Peligro de California o eligiendo pagar las tarifas establecidas en la Sección 1927.3.
(c)Copy CA Pesca y Caza Code § 1927.2(c)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 1927.2(c)(1) Este capítulo es un cambio en la ley estatal, en el sentido del párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 2075.5, que tiene un impacto directo y significativo en la determinación de la comisión sobre si la acción solicitada está justificada. De conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 2075.5, la comisión reabrirá el expediente administrativo para la determinación de la comisión con el fin de evaluar el impacto del programa de conservación establecido por este capítulo.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1927.2(c)(2) Al realizar la evaluación descrita en el párrafo (1), la comisión considerará todo lo siguiente:
(A)CA Pesca y Caza Code § 1927.2(c)(2)(A) La eficacia de cualquier medida de conservación financiada mediante el gasto de tarifas por parte del departamento de conformidad con la Sección 1927.5.
(B)CA Pesca y Caza Code § 1927.2(c)(2)(B) El plan de conservación desarrollado por el departamento y aprobado por la comisión de conformidad con la Sección 1927.6.
(C)CA Pesca y Caza Code § 1927.2(c)(2)(C) Cualquier informe anual presentado a la comisión por el departamento de conformidad con la Sección 1927.7.
(D)CA Pesca y Caza Code § 1927.2(c)(2)(D) Cualquier recomendación presentada a la comisión por el departamento de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 1927.8.
(E)CA Pesca y Caza Code § 1927.2(c)(2)(E) Los ajustes de tarifas, si los hubiera, adoptados por el departamento de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 1927.8.
(F)CA Pesca y Caza Code § 1927.2(c)(2)(F) Una revisión de estado actualizada que el departamento deberá presentar a la comisión a más tardar el 1 de enero de 2033, a menos que la comisión ordene al departamento que presente la revisión de estado actualizada antes.
(d)CA Pesca y Caza Code § 1927.2(d) Si la comisión determina que la inclusión del árbol de Josué occidental como especie en peligro o amenazada de conformidad con la Ley de Especies en Peligro de California no está justificada, este capítulo seguirá en vigor y la autorización de toma de un árbol de Josué occidental se realizará de conformidad con este capítulo.
(e)CA Pesca y Caza Code § 1927.2(e) Si la comisión determina que la inclusión del árbol de Josué occidental como especie en peligro o amenazada de conformidad con la Ley de Especies en Peligro de California está justificada, este capítulo quedará inoperante y la autorización de toma de un árbol de Josué occidental solo se realizará de conformidad con el Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 2050) de la División 3 o de conformidad con la Ley de Planificación para la Conservación de Comunidades Naturales (Capítulo 10 (que comienza con la Sección 2800) de la División 3).
(f)CA Pesca y Caza Code § 1927.2(f) Tras la aprobación de un plan de conservación de comunidades naturales que prevea la conservación del árbol de Josué occidental como especie cubierta, la autorización de toma de un árbol de Josué occidental para cualquier proyecto o actividad cubierta por el plan solo se realizará de conformidad con el Capítulo 10 (que comienza con la Sección 2800) de la División 3.
(g)CA Pesca y Caza Code § 1927.2(g) Las disposiciones de la Ley de Protección de Plantas Nativas (Capítulo 10 (que comienza con la Sección 1900)) y la Ley de Plantas Nativas del Desierto de California (División 23 (que comienza con la Sección 80001) del Código de Alimentos y Agricultura) no se aplicarán al árbol de Josué occidental.
(h)CA Pesca y Caza Code § 1927.2(h) Esta sección no impedirá que el departamento autorice, mediante permiso o memorando de entendimiento, la toma, posesión, compra o venta dentro del estado de un árbol de Josué occidental para ayudar a la conservación y recuperación del árbol de Josué occidental, o celebre memorandos de entendimiento con tribus nativas americanas de California para prever la toma y posesión de árboles de Josué occidentales con fines culturales tribales, o según lo exija de otro modo la ley aplicable.
(i)CA Pesca y Caza Code § 1927.2(i) Cualquier autorización emitida por el departamento de conformidad con la Sección 2081 o 2084, antes de la promulgación de este capítulo, para importar, exportar, tomar, poseer, comprar o vender un árbol de Josué occidental será válida y permanecerá en vigor después de la promulgación de este capítulo de conformidad con los términos de la autorización.

Section § 1927.3

Explanation

Esta ley permite al Departamento de Pesca y Vida Silvestre de California emitir permisos para la remoción o afectación de árboles de Josué occidentales si se cumplen ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen realizar un censo de los árboles, minimizar los daños y mitigar los impactos negativos, lo cual puede hacerse mediante el pago de tarifas o acciones como la reubicación de los árboles.

Los esfuerzos de reubicación deben seguir directrices científicas e involucrar a expertos para asegurar la supervivencia de los árboles. Los gobiernos locales pueden ser autorizados a permitir la remoción de árboles para proyectos de desarrollo específicos bajo condiciones estrictas, incluyendo mantener bajo el número de remociones y presentar informes.

Las tarifas por la remoción de árboles varían según el tamaño del árbol y la ubicación del proyecto, con opciones para reducir las tarifas mediante la conservación del hábitat. En última instancia, la responsabilidad del éxito continuo de los árboles reubicados recae en quienes reciben los permisos, a menos que los propietarios de tierras que permiten dichas reubicaciones no realicen acciones adicionales que los afecten negativamente.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1927.3(a) El departamento podrá autorizar, mediante permiso, la extracción de un árbol de Josué occidental si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1)CA Pesca y Caza Code § 1927.3(a)(1) El titular del permiso presenta al departamento para su aprobación un censo de todos los árboles de Josué occidentales en el sitio del proyecto, incluyendo información de tamaño y fotografías, que clasifique los árboles de Josué occidentales según las siguientes clases de tamaño:
(A)CA Pesca y Caza Code § 1927.3(a)(1)(A) Menos de un metro de altura.
(B)CA Pesca y Caza Code § 1927.3(a)(1)(B) Un metro o más, pero menos de cinco metros de altura.
(C)CA Pesca y Caza Code § 1927.3(a)(1)(C) Cinco metros o más de altura.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1927.3(a)(2) El titular del permiso evita y minimiza los impactos y la extracción del árbol de Josué occidental en la máxima medida posible. La minimización puede incluir la poda, la invasión de los sistemas radiculares, el traslado u otras acciones que resulten en impactos perjudiciales pero no letales para un árbol de Josué occidental.
(3)CA Pesca y Caza Code § 1927.3(a)(3) El titular del permiso mitiga todos los impactos y la extracción del árbol de Josué occidental. Las medidas requeridas para cumplir con esta obligación serán aproximadamente proporcionales en extensión al impacto de la extracción autorizada de la especie. Cuando haya varias medidas disponibles para cumplir con esta obligación, las medidas requeridas mantendrán los objetivos del titular del permiso en la mayor medida posible. Todas las medidas requeridas deberán ser susceptibles de implementación exitosa. El titular del permiso garantizará una financiación adecuada para implementar las medidas de mitigación. En lugar de cumplir con la obligación de mitigación por sí mismo, el titular del permiso podrá optar por satisfacer esta obligación de mitigación pagando tarifas, de conformidad con el programa de tarifas de la subdivisión (d) o (e), para su depósito en el fondo.
(4)Copy CA Pesca y Caza Code § 1927.3(a)(4)
(A)Copy CA Pesca y Caza Code § 1927.3(a)(4)(A) El departamento podrá incluir condiciones en el permiso que requieran al titular del permiso reubicar uno o más de los árboles de Josué occidentales. Si se requiere la reubicación, el titular del permiso implementará medidas para ayudar a la supervivencia de los árboles reubicados y para cumplir con cualquier otra medida razonable requerida por el departamento para facilitar la reubicación y supervivencia exitosas de los árboles de Josué occidentales. Estas medidas de reubicación incluirán, entre otras, todas las siguientes:
(i)CA Pesca y Caza Code § 1927.3(a)(4)(A)(i) Un requisito de que el árbol de Josué occidental reubicado se coloque en un lugar y con la orientación adecuada para mejorar su supervivencia.
(ii)CA Pesca y Caza Code § 1927.3(a)(4)(A)(ii) Un requisito de que los árboles de Josué occidentales se reubiquen en un momento que maximice su supervivencia cuando sea factible.
(iii)CA Pesca y Caza Code § 1927.3(a)(4)(A)(iii) Un requisito de que un especialista en plantas nativas del desierto esté en el sitio para supervisar la reubicación.
(B)CA Pesca y Caza Code § 1927.3(a)(4)(A)(B) El departamento podrá limitar la reubicación a ciertas clases de tamaño de árboles.
(C)CA Pesca y Caza Code § 1927.3(a)(4)(A)(C) A más tardar el 1 de julio de 2024, el departamento adoptará directrices y protocolos de reubicación, basados en la mejor ciencia disponible, para reubicar con éxito los árboles de Josué occidentales. El departamento consultará con especialistas en plantas nativas del desierto como parte del desarrollo de estas directrices y protocolos de reubicación. El Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno no se aplicará al desarrollo, adopción o enmienda de directrices y protocolos de reubicación de conformidad con este subpárrafo.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1927.3(b) Para los fines de esta sección, cada tallo o tronco de árbol de Josué occidental que surja del suelo se considerará un árbol individual que requiere mitigación, independientemente de su proximidad a cualquier otro tallo o tronco de árbol de Josué occidental.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1927.3(c) El departamento podrá celebrar un acuerdo con cualquier condado o ciudad para delegar al condado o ciudad la capacidad de autorizar la extracción de un árbol de Josué occidental asociado con el desarrollo de residencias unifamiliares, residencias multifamiliares, estructuras accesorias y proyectos de obras públicas concurrentemente con su aprobación del proyecto, si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1)CA Pesca y Caza Code § 1927.3(c)(1) El condado o la ciudad adopta una ordenanza que exige, como condición de cualquier aprobación o permiso emitido bajo la autoridad de un acuerdo celebrado de conformidad con esta subdivisión, el cumplimiento de los requisitos de este capítulo.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1927.3(c)(2) Salvo que se disponga lo contrario en esta subdivisión, el condado o la ciudad garantiza que el titular del permiso cumple con todos los requisitos de la subdivisión (a) de esta sección.
(3)CA Pesca y Caza Code § 1927.3(c)(3) El proyecto no extraerá más de 10 árboles de Josué occidentales individuales en el sitio del proyecto donde el proponente del proyecto proponga construir una residencia unifamiliar, una residencia multifamiliar o una estructura accesoria, o no más de 40 árboles de Josué occidentales individuales en el sitio del proyecto en el que una agencia pública proponga emprender un proyecto de obras públicas. Antes de autorizar la extracción de más de 20, pero no más de 40, árboles de Josué occidentales individuales para un proyecto de obras públicas, el condado o la ciudad deberá obtener la conformidad por escrito del departamento de que el proyecto ha evitado y minimizado la extracción de árboles de Josué occidentales en la máxima medida posible.
(4)CA Pesca y Caza Code § 1927.3(c)(4) El condado o la ciudad recaudará las tarifas por los permisos emitidos y las remitirá trimestralmente al fondo según lo indique el departamento.
(5)CA Pesca y Caza Code § 1927.3(c)(5) El condado o la ciudad que celebre un acuerdo de conformidad con esta subdivisión podrá imponer una tarifa razonable para cubrir los costos administrativos de la emisión del permiso.
(6)Copy CA Pesca y Caza Code § 1927.3(c)(6)
(A)Copy CA Pesca y Caza Code § 1927.3(c)(6)(A) El departamento conserva la autoridad expresa para suspender o revocar la autorización de extracción del condado o la ciudad en caso de que el departamento determine que el condado o la ciudad ha violado los términos del acuerdo o de este capítulo, el condado o la ciudad no implementa o no hace cumplir los términos del acuerdo o de este capítulo, o el departamento determina que la población local de árboles de Josué occidentales dentro o en las cercanías de ese condado o ciudad necesita mayor protección. El condado o la ciudad realizará una evaluación anual del estado de la población local dentro del condado o la ciudad y presentará la evaluación al departamento. El departamento determinará si la población necesita mayor protección para garantizar la conservación de la especie.
(B)CA Pesca y Caza Code § 1927.3(c)(6)(A)(B) El departamento adoptará métodos estandarizados de estudio y evaluación para la evaluación anual requerida de conformidad con el subpárrafo (A), incluyendo el requisito de que un especialista en plantas nativas del desierto realice la evaluación. El Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno no se aplicará al desarrollo, adopción o enmienda de métodos estandarizados de estudio y evaluación de conformidad con este subpárrafo.
(7)CA Pesca y Caza Code § 1927.3(c)(7) Se requerirá que el condado o la ciudad presente al departamento informes trimestrales que documenten el número de permisos emitidos, fotografías y otras pruebas que demuestren que la extracción y otros impactos se evitaron y miniminizaron en la máxima medida posible, el número y la clase de tamaño de los árboles de Josué occidentales autorizados para ser extraídos, el número de árboles de Josué occidentales invadidos, el número de árboles de Josué occidentales removidos letalmente, el número y la ubicación de los árboles de Josué occidentales reubicados, el monto de las tarifas recaudadas y otra información requerida por el departamento en el acuerdo.
(d)CA Pesca y Caza Code § 1927.3(d) Cualquier persona o agencia pública que reciba una autorización de extracción de conformidad con este capítulo para un proyecto que cumpla con los criterios establecidos en el párrafo (1) podrá optar, en lugar de cumplir con la obligación de mitigación prevista en el párrafo (3) de la subdivisión (a), por pagar tarifas en las cantidades previstas en el párrafo (2) para su depósito en el fondo.
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 1927.3(d)(1)
(A)Copy CA Pesca y Caza Code § 1927.3(d)(1)(A) Cualquier proyecto en el área delimitada por la intersección de la Carretera 99 y la Carretera 58, luego hacia el este a lo largo de la Carretera 58 hasta la intersección de la Interestatal 15, luego hacia el norte a lo largo de la Interestatal 15 hasta la intersección de la Carretera 247, luego hacia el sur a lo largo de la Carretera 247 hasta la intersección de la Carretera 18, luego hacia el oeste a lo largo de la Carretera 18 hasta la intersección de la Carretera 138, luego hacia el oeste y el norte a lo largo de la Carretera 138 hasta la intersección de la Interestatal 5, luego hacia el norte a lo largo de la Interestatal 5 hasta la intersección de la Carretera 99, luego hacia el norte a lo largo de la Carretera 99 hasta la Carretera 58.
(B)CA Pesca y Caza Code § 1927.3(d)(1)(A)(B) Cualquier proyecto que reciba un permiso emitido por un condado o ciudad de conformidad con un acuerdo con el departamento de conformidad con la subdivisión (c), independientemente de la ubicación.
(2)Copy CA Pesca y Caza Code § 1927.3(d)(2)
(A)Copy CA Pesca y Caza Code § 1927.3(d)(2)(A) Mil dólares ($1,000) por cada árbol de Josué occidental de cinco metros o más de altura.
(B)CA Pesca y Caza Code § 1927.3(d)(2)(A)(B) Doscientos dólares ($200) por cada árbol de Josué occidental de un metro o más, pero menos de cinco metros de altura.
(C)CA Pesca y Caza Code § 1927.3(d)(2)(A)(C) Ciento cincuenta dólares ($150) por cada árbol de Josué occidental de menos de un metro de altura.
(e)CA Pesca y Caza Code § 1927.3(e) Cualquier persona o agencia pública que reciba una autorización de extracción de conformidad con este capítulo para un proyecto que cumpla con los criterios establecidos en el párrafo (1) podrá optar, en lugar de cumplir con la obligación de mitigación prevista en el párrafo (3) de la subdivisión (a), por pagar tarifas en las cantidades previstas en el párrafo (2) para su depósito en el fondo.
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 1927.3(e)(1)
(A)Copy CA Pesca y Caza Code § 1927.3(e)(1)(A) No obstante lo dispuesto en el párrafo (1) de la subdivisión (d), cualquier proyecto dentro de un radio de dos millas del Parque Nacional Joshua Tree, o cualquier unidad del sistema de parques estatales.
(B)CA Pesca y Caza Code § 1927.3(e)(1)(A)(B) Cualquier proyecto que no cumpla con los criterios establecidos en el párrafo (1) de la subdivisión (d).
(2)Copy CA Pesca y Caza Code § 1927.3(e)(2)
(A)Copy CA Pesca y Caza Code § 1927.3(e)(2)(A) Dos mil quinientos dólares ($2,500) por cada árbol de Josué occidental de cinco metros o más de altura.
(B)CA Pesca y Caza Code § 1927.3(e)(2)(A)(B) Quinientos dólares ($500) por cada árbol de Josué occidental de un metro o más, pero menos de cinco metros de altura.
(C)CA Pesca y Caza Code § 1927.3(e)(2)(A)(C) Trescientos cuarenta dólares ($340) por cada árbol de Josué occidental de menos de un metro de altura.
(f)CA Pesca y Caza Code § 1927.3(f) Previa solicitud, el departamento podrá autorizar una reducción en el monto de las tarifas prescritas por las subdivisiones (d) y (e) para cualquier árbol de Josué occidental conservado por un proponente de proyecto mediante la adquisición de tierras de mitigación de hábitat compensatorio requeridas de otro modo por la ley para el proyecto.
(g)Copy CA Pesca y Caza Code § 1927.3(g)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 1927.3(g)(1) El titular del permiso asumirá la responsabilidad de implementar medidas para ayudar a la supervivencia de los árboles de Josué occidentales reubicados de conformidad con el párrafo (4) de la subdivisión (a).
(2)CA Pesca y Caza Code § 1927.3(g)(2) A menos que se requiera específicamente por acuerdo escrito, un propietario de tierras que acepte por escrito permitir que los árboles de Josué occidentales sean reubicados en tierras de su propiedad no será responsable de la supervivencia continua de los árboles de Josué occidentales, no se le exigirá que gestione o mantenga los árboles de Josué occidentales reubicados, y no se le exigirá que cambie las prácticas de uso de la tierra existentes, siempre que las prácticas de uso de la tierra no resulten en la extracción, posesión, venta o posterior reubicación de los árboles de Josué occidentales.

Section § 1927.4

Explanation

Esta ley permite la remoción o poda de yucas de Josué occidentales, ya sean muertas o vivas, mediante permisos emitidos por el departamento. Los propietarios pueden remover árboles muertos o ramas desprendidas después de obtener un permiso y pagar las tarifas. Sin embargo, cualquier otra remoción o poda debe ser realizada por un especialista en plantas nativas del desierto. Los permisos pueden emitirse sin costo si los árboles representan un peligro, por ejemplo, si se han caído cerca de una estructura o representan una amenaza para la seguridad.

Los propietarios deben proporcionar información y pruebas específicas al solicitar un permiso, como fotografías y datos de contacto. El departamento tiene 30 días para responder a las solicitudes de permiso (10 días para emergencias) y otorga 60 días para realizar el trabajo, plazo que puede extenderse si es necesario. Después de la remoción o poda, los propietarios deben enviar fotos del trabajo terminado.

El departamento también puede colaborar con condados o ciudades para gestionar la autorización de permisos, exigiéndoles informes trimestrales sobre las actividades de permisos y evaluaciones. El departamento se reserva el derecho de revocar acuerdos si no se cumplen los términos o si se necesita mayor protección para los árboles. Los condados o ciudades deben realizar evaluaciones anuales del estado de la población utilizando especialistas.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1927.4(a) El departamento podrá emitir un permiso para autorizar la remoción o poda de yucas de Josué occidentales muertas o la poda de yucas de Josué occidentales vivas.
(1)CA Pesca y Caza Code § 1927.4(a)(1) Previa recepción de un permiso y el pago de las tarifas administrativas aplicables, un propietario o su agente podrá remover una yuca de Josué occidental muerta desprendida o una rama desprendida de una yuca de Josué occidental. Todas las demás remociones y todas las podas de yucas de Josué occidentales autorizadas por permisos emitidos conforme a esta subdivisión deberán ser completadas por un especialista en plantas nativas del desierto.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1927.4(a)(2) El departamento podrá emitir permisos conforme a esta sección, sin pago de tarifas u otra mitigación, siempre que las yucas de Josué occidentales muertas o cualquier rama a remover cumplan con uno de los siguientes requisitos:
(A)CA Pesca y Caza Code § 1927.4(a)(2)(A) Se hayan caído y estén a menos de 30 pies de una estructura.
(B)CA Pesca y Caza Code § 1927.4(a)(2)(B) Estén apoyadas contra una estructura existente.
(C)CA Pesca y Caza Code § 1927.4(a)(2)(C) Creen una amenaza inminente para la salud o seguridad pública.
(3)CA Pesca y Caza Code § 1927.4(a)(3) Un propietario que solicite un permiso conforme a esta subdivisión deberá presentar una solicitud de permiso al departamento en un formulario proporcionado por el departamento que requiera la siguiente información:
(A)CA Pesca y Caza Code § 1927.4(a)(3)(A) El nombre, número de teléfono, dirección postal y dirección de correo electrónico del propietario que solicita el permiso.
(B)CA Pesca y Caza Code § 1927.4(a)(3)(B) La dirección de la propiedad donde se encuentran las yucas de Josué occidentales a remover o podar. Si no hay una dirección disponible, el propietario deberá incluir el número de parcela del tasador.
(C)CA Pesca y Caza Code § 1927.4(a)(3)(C) Fotografías de las yucas de Josué occidentales que muestren visualmente los árboles muertos o los árboles a podar y que demuestren que la yuca de Josué occidental cumple con uno o más de los requisitos del párrafo (2).
(D)CA Pesca y Caza Code § 1927.4(a)(3)(D) Una declaración jurada firmada por el propietario o una certificación firmada por un especialista en plantas nativas del desierto de que el árbol cumple con la definición de una yuca de Josué occidental muerta.
(4)Copy CA Pesca y Caza Code § 1927.4(a)(4)
(A)Copy CA Pesca y Caza Code § 1927.4(a)(4)(A) Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de una solicitud de permiso conforme a los subpárrafos (A) o (B) del párrafo (2), el departamento deberá emitir un permiso que autorice la remoción o poda, o denegar la solicitud si esta no demuestra que se puede emitir un permiso conforme a esta sección.
(B)CA Pesca y Caza Code § 1927.4(a)(4)(A)(B) Dentro de los 10 días siguientes a la recepción de una solicitud de permiso conforme al subpárrafo (C) del párrafo (2), el departamento deberá emitir un permiso que autorice la remoción o poda, o denegar la solicitud si esta no demuestra que se puede emitir un permiso conforme a esta sección.
(C)CA Pesca y Caza Code § 1927.4(a)(4)(A)(C) Si el departamento emite un permiso, deberá otorgar al propietario 60 días para completar la remoción o poda. El departamento podrá extender este período de 60 días por escrito a su discreción.
(D)CA Pesca y Caza Code § 1927.4(a)(4)(A)(D) Si el departamento deniega la solicitud de permiso, el propietario podrá volver a presentar la solicitud con información y fotografías adicionales. Las nuevas presentaciones conforme a esta subdivisión se procesarán como nuevas solicitudes de permiso.
(5)CA Pesca y Caza Code § 1927.4(a)(5) Dentro de los 30 días siguientes a la finalización de la remoción o poda de una o más yucas de Josué occidentales de acuerdo con un permiso emitido conforme a esta sección, el propietario deberá presentar, por correo postal o electrónico, fotografías del sitio donde se removieron o podaron las yucas de Josué occidentales conforme al permiso.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1927.4(b) El departamento podrá celebrar un acuerdo con cualquier condado o ciudad para delegar al condado o ciudad la capacidad de autorizar la remoción o poda de yucas de Josué occidentales muertas o la poda de yucas de Josué occidentales vivas, siempre que el condado o ciudad asegure que todos los permisos emitidos cumplan con los requisitos de la subdivisión (a). El condado o ciudad deberá presentar al departamento informes trimestrales documentando el número de permisos emitidos, el número y la clase de tamaño de las yucas de Josué occidentales autorizadas para ser removidas o podadas, y cualquier otra información especificada en el acuerdo con el departamento. Un condado o ciudad que celebre un acuerdo conforme a esta subdivisión podrá imponer una tarifa razonable para cubrir los costos administrativos de la emisión del permiso.
(c)Copy CA Pesca y Caza Code § 1927.4(c)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 1927.4(c)(1) El departamento conserva la autoridad expresa para suspender o revocar un acuerdo con cualquier condado o ciudad para delegar al condado o ciudad la capacidad de autorizar la remoción o poda de yucas de Josué occidentales muertas o la poda de yucas de Josué occidentales vivas en caso de que el departamento determine que el condado o ciudad ha violado los términos del acuerdo o de este capítulo, que el condado o ciudad no implementa o hace cumplir los términos del acuerdo o de este capítulo, o que la población local de yucas de Josué occidentales dentro, o en las cercanías de, ese condado o ciudad necesita mayor protección. Un condado o ciudad que haya celebrado un acuerdo con el departamento deberá realizar una evaluación anual del estado de la población local de yucas de Josué occidentales dentro del condado o ciudad y presentar la evaluación al departamento. El departamento determinará si la población necesita mayor protección para asegurar la conservación de la especie.
(2)CA Pesca y Caza Code § 1927.4(c)(2) El departamento adoptará métodos estandarizados de estudio y evaluación para la evaluación anual requerida conforme al párrafo (1), incluyendo el requisito de que un especialista en plantas nativas del desierto realice la evaluación. El Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno no se aplicará al desarrollo, adopción o enmienda de métodos estandarizados de estudio y evaluación conforme a este párrafo.

Section § 1927.5

Explanation

Esta ley establece el Fondo de Conservación del Árbol de Josué Occidental, que se utilizará para proteger y gestionar tierras destinadas a la conservación del árbol de Josué occidental. Anteriormente, el fondo se llamaba Fondo de Mitigación del Árbol de Josué Occidental. Puede recibir dinero de tarifas y otras fuentes, y los fondos son utilizados automáticamente por el departamento para actividades de conservación sin necesidad de aprobación adicional.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1927.5(a) El Fondo de Mitigación del Árbol de Josué Occidental, creado por la comisión conforme a la Sección 749.10 del Título 14 del Código de Regulaciones de California, por medio de este capítulo se mantiene en existencia y se renombra como Fondo de Conservación del Árbol de Josué Occidental. No obstante lo dispuesto en la Sección 13340 del Código de Gobierno, cualesquiera fondos en el fondo se asignan continuamente al departamento únicamente para los fines de adquirir, conservar y gestionar tierras de conservación del árbol de Josué occidental y completar otras actividades para conservar el árbol de Josué occidental.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1927.5(b) Todas las tarifas remitidas al departamento conforme a este capítulo se depositarán en el fondo.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1927.5(c) El fondo también podrá recibir otros fondos para apoyar la conservación del árbol de Josué occidental.

Section § 1927.6

Explanation

Esta ley exige la creación de un plan de conservación para el árbol de Josué occidental, desarrollado por el departamento en colaboración con diversas partes interesadas, incluidas las tribus nativas americanas de California. El plan debe incluir estrategias para proteger los árboles, criterios para medir el éxito y métodos para reubicar los árboles cuando sea necesario. Un borrador del plan debe presentarse a finales de 2024, con aprobación final a mediados de 2025. El departamento debe actualizar el plan según sea necesario.

El plan debe integrar el conocimiento tribal y permitir la reubicación de árboles a tierras tribales. Los fondos recaudados bajo una sección relacionada se utilizarán para abordar las amenazas a los árboles, incluyendo la compra y gestión de tierras. El departamento puede contratar consultores para ayudar con estos esfuerzos, y algunos requisitos regulatorios habituales no se aplican a estas acciones.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1927.6(a) El departamento desarrollará e implementará un plan de conservación del árbol de Josué occidental en colaboración con la comisión, las agencias gubernamentales, las tribus nativas americanas de California y el público. El plan de conservación incorporará una descripción de las acciones de gestión necesarias para conservar el árbol de Josué occidental y criterios objetivos y medibles para evaluar la eficacia de dichas acciones. El plan de conservación también incluirá orientación para la evitación y minimización de impactos en los árboles de Josué occidentales y protocolos para el traslado exitoso de los árboles de Josué occidentales. El departamento presentará un borrador completo del plan de conservación en una reunión pública de la comisión, para su revisión y aprobación, a más tardar el 31 de diciembre de 2024. La comisión tomará una decisión final sobre el plan de conservación a más tardar el 30 de junio de 2025. El departamento y la comisión, si es necesario, actualizarán periódicamente el plan de conservación para asegurar la conservación de la especie.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1927.6(b) Al desarrollar el plan de conservación, el departamento consultará con las tribus nativas americanas de California, incluirá principios de cogestión en el plan, dispondrá el traslado de los árboles de Josué occidentales a tierras tribales previa solicitud de una tribu, y asegurará que el conocimiento ecológico tradicional se incorpore al plan.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1927.6(c) El departamento, de conformidad con la Sección 1927.5, utilizará cualquier tarifa depositada en el fondo con el propósito de abordar las amenazas al árbol de Josué occidental, incluyendo, entre otros, la adquisición, conservación y gestión de tierras de conservación del árbol de Josué occidental. Los gastos aceptables del fondo pueden incluir, entre otros, costos de adquisición de tierras o servidumbres de conservación, costos de monitoreo, costos de restauración, costos de transacción, costos de dotaciones para la gestión de tierras o la administración de servidumbres de conformidad con el Capítulo 4.6 (que comienza con la Sección 65965) de la División 1 del Título 7 del Código de Gobierno y la Parte 7 (que comienza con la Sección 18501) de la División 9 del Código Testamentario, y otros gastos razonables para implementar el plan de conservación. El departamento priorizará las acciones y la adquisición y gestión de tierras que se identifiquen como apropiadas para la conservación del árbol de Josué occidental en cualquier plan de conservación aprobado por el departamento, incluyendo, entre otros, el plan de conservación requerido por el inciso (a), una evaluación de conservación regional, una estrategia de inversión en conservación regional o un plan de protección de área conceptual.
(d)Copy CA Pesca y Caza Code § 1927.6(d)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 1927.6(d)(1) El departamento podrá contratar a uno o más consultores para ayudar en la localización, adquisición, conservación y gestión de tierras de conservación y en la realización de otras acciones de mitigación para implementar el inciso (c).
(2)CA Pesca y Caza Code § 1927.6(d)(2) El Capítulo 1 (que comienza con la Sección 10100) de la Parte 2 de la División 2 del Código de Contratación Pública, el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 10290) de la Parte 2 de la División 2 del Código de Contratación Pública, el Capítulo 10 (que comienza con la Sección 4525) de la División 5 del Título 1 del Código de Gobierno, la Parte 5.5 (que comienza con la Sección 14600) de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y la División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos no se aplicarán a ninguna acción del departamento para implementar el inciso (c).

Section § 1927.7

Explanation

A partir de 2025, el departamento deberá presentar un informe anual antes del 31 de enero de cada año sobre el estado de conservación del árbol de Josué occidental. Este informe se enviará a la comisión y a la Legislatura e incluirá detalles como los permisos emitidos, el número y tamaño de los árboles afectados, los árboles retirados o reubicados, el desarrollo de zonas boscosas, y tanto las tarifas recaudadas como las gastadas. El informe también cubrirá los esfuerzos de conservación y la calidad de las áreas conservadas, así como las acciones tomadas según el plan de conservación. Incluirá un resumen de la información de los condados y ciudades involucrados en acuerdos relacionados.

El informe debe presentarse a la Legislatura de acuerdo con los requisitos de presentación de informes gubernamentales existentes.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1927.7(a) A partir de 2025, a más tardar el 31 de enero de cada año calendario, el departamento presentará un informe anual a la comisión y a la Legislatura evaluando el estado de conservación del árbol de Josué occidental, incluyendo, entre otros, el detalle del número de permisos emitidos, el número y la clase de tamaño de los árboles de Josué occidentales cuya extracción ha sido autorizada, el número de árboles de Josué occidentales eliminados letalmente, el número y la ubicación de los árboles de Josué occidentales reubicados, el número y la ubicación de las hectáreas de bosques de árboles de Josué occidentales desarrolladas, el tipo, alcance y escala de las medidas de mitigación emprendidas por los titulares de permisos, el número y la ubicación de las hectáreas de bosques de árboles de Josué occidentales conservadas, la calidad de las hectáreas conservadas, el monto de las tarifas pagadas, el monto de todos los gastos del fondo, los proyectos y acciones financiados por los gastos del fondo, la adecuación de las tarifas para conservar el árbol de Josué occidental, las acciones tomadas de conformidad con el plan de conservación y otra información relevante. El informe anual del departamento resumirá la información proporcionada por los condados y ciudades de conformidad con los acuerdos celebrados de conformidad con el inciso (c) de la Sección 1927.3 y el inciso (b) de la Sección 1927.4.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1927.7(b) El informe a la Legislatura de conformidad con el inciso (a) se presentará de acuerdo con la Sección 9795 del Código de Gobierno.

Section § 1927.8

Explanation

A partir de 2026, cada dos años la comisión revisará públicamente qué tan bien está funcionando el plan de conservación para el árbol de Josué occidental. Al mismo tiempo, el departamento sugerirá cambios al plan si es necesario. Además, el departamento ajustará anualmente las tarifas relacionadas con la conservación para cubrir costos como la adquisición de tierras y el monitoreo, utilizando un método llamado 'contabilidad de costos totales'. Para fines de 2026 y cada tres años a partir de entonces, el departamento se asegurará de que estas tarifas sean adecuadas para proteger el árbol de Josué.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1927.8(a) A partir de 2026, y al menos cada dos años a partir de entonces, la comisión revisará el estado del árbol de Josué occidental y la eficacia del plan de conservación para la conservación de la especie en una reunión pública que se celebrará antes del 31 de agosto. Conjuntamente con cada revisión realizada de conformidad con esta sección, el departamento hará recomendaciones a la comisión, según sea necesario, para enmiendas al plan de conservación a fin de asegurar la conservación del árbol de Josué occidental.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1927.8(b) El departamento ajustará anualmente las tarifas previstas en la Sección 1927.3 de conformidad con la Sección 713. A más tardar el 31 de diciembre de 2026, y cada tres años a partir de entonces, el departamento adoptará y posteriormente modificará reglamentos de conformidad con la Sección 702 que ajusten las tarifas según sea necesario para asegurar la conservación de la especie. El departamento utilizará la contabilidad de costos totales al determinar la adecuación de las tarifas para asegurar la conservación de la especie, incluyendo la garantía de fondos suficientes para los costos de adquisición de tierras o servidumbres de conservación, costos de monitoreo, costos de restauración, costos de transacción, y el monto de las dotaciones para los costos de gestión de tierras o administración de servidumbres de conformidad con el Capítulo 4.6 (que comienza con la Sección 65965) de la División 1 del Título 7 del Código de Gobierno y la Parte 7 (que comienza con la Sección 18501) de la División 9 del Código Testamentario.

Section § 1927.9

Explanation

Para el 1 de enero de 2033, el departamento debe actualizar la revisión del estado del árbol de Josué occidental con nuevos datos científicos y los efectos de los esfuerzos de conservación. Esta actualización se envía a la comisión, que la utilizará para tomar decisiones importantes sobre la protección de la especie.

A más tardar el 1 de enero de 2033, el departamento deberá presentar a la comisión una actualización de la revisión de estado presentada previamente de conformidad con la Sección 2074.6 para el árbol de Josué occidental, que incorpore cualquier nueva información científica relevante para el estado de la especie e incluya una evaluación del impacto de los esfuerzos de conservación y gestión de conformidad con este capítulo. La comisión deberá considerar la revisión de estado actualizada al emitir sus conclusiones de conformidad con el subapartado (e) de la Sección 2075.5.