Section § 1925

Explanation

Esta ley trata sobre la aplicación de la Ley de Plantas Nativas del Desierto de California. El departamento es responsable de asegurar que la ley se cumpla, pero los funcionarios locales, como el comisionado agrícola del condado o el sheriff, son quienes manejan los permisos y etiquetas relacionados con estas plantas. El departamento puede recolectar plantas nativas con fines científicos o para cultivar más, y también puede importar, cultivar o distribuir estas plantas sin estar limitado por la ley.

El departamento hará cumplir las disposiciones de la Ley de Plantas Nativas del Desierto de California, División 23 (que comienza con la Sección 80001) del Código de Alimentos y Agricultura, excepto que los permisos, etiquetas, sellos y recibos de madera se emitirán de conformidad con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 80101) de la División 23 del Código de Alimentos y Agricultura, por el comisionado agrícola del condado o el sheriff. Nada en la Ley de Plantas Nativas del Desierto de California, o cualquier otra ley, prohíbe al departamento tomar, con fines científicos o de propagación, cualquier especie de plantas nativas. El departamento puede importar, propagar y distribuir plantas nativas, y la Ley de Plantas Nativas del Desierto de California no se aplica a esas actividades.

Section § 1926

Explanation

Esta sección legal exige la colaboración entre el departamento y el Departamento de Alimentación y Agricultura al implementar los requisitos del capítulo.

En la aplicación de las disposiciones de este capítulo, el departamento deberá cooperar plenamente con el Departamento de Alimentación y Agricultura.