Section § 1900

Explanation

Esta ley busca proteger y preservar las plantas nativas raras o en peligro de extinción en el estado. Reconoce que muchas plantas nativas enfrentan amenazas como la destrucción de su hábitat, la explotación comercial y las enfermedades.

El objetivo es asegurar que estas especies de plantas estén protegidas de estos peligros.

La intención de la Legislatura y el propósito de este capítulo es preservar, proteger y mejorar las plantas nativas en peligro de extinción o raras de este estado.
La Legislatura constata que muchas especies y subespecies de plantas nativas están en peligro de extinción porque sus hábitats están amenazados con la destrucción, modificación drástica o reducción severa, o debido a la explotación comercial o por otros medios, o debido a enfermedades u otros factores.

Section § 1901

Explanation

Esta ley exige que el departamento establezca normas para identificar qué plantas nativas de California están en peligro de extinción o son raras.

Las plantas nativas son aquellas que crecen de forma silvestre en el estado. Una planta se considera en peligro de extinción si su posibilidad de supervivencia está en riesgo inmediato. Se clasifica como rara si no está actualmente en peligro de extinción, pero tiene tan pocos ejemplares que podría llegar a estarlo si las condiciones empeoran.

El departamento establecerá criterios para determinar si una especie, subespecie o variedad de planta nativa está en peligro de extinción o es rara. Tal como se utiliza en este capítulo, "planta nativa" significa una planta que crece en estado silvestre no cultivado y que se encuentra normalmente de forma nativa en la flora de este estado. Una especie, subespecie o variedad está en peligro de extinción cuando sus perspectivas de supervivencia y reproducción están en peligro inminente por una o más causas. Una especie, subespecie o variedad es rara cuando, aunque no esté actualmente amenazada de extinción, se encuentra en números tan reducidos en toda su área de distribución que puede llegar a estar en peligro de extinción si su entorno actual empeora.

Section § 1904

Explanation

Esta ley permite a una comisión identificar qué plantas nativas están en peligro de extinción o son raras después de celebrar una audiencia pública. Si saben dónde crecen estas plantas, el departamento debe informar a los propietarios de los terrenos sobre la presencia de estas plantas en su propiedad y darles orientación sobre cómo protegerlas.

La comisión podrá, previa audiencia pública, designar plantas nativas en peligro de extinción y raras. En la medida en que se conozca la ubicación de dichas plantas, el departamento notificará a los propietarios de dichos terrenos el hecho de que una planta nativa rara o en peligro de extinción está creciendo en ellos y proporcionará la información sobre la protección de dichas plantas que sea apropiada.

Section § 1905

Explanation
Esta ley permite que el departamento realice investigaciones y recopile información sobre las plantas nativas. También pueden compartir esta información para ayudar a proteger y conservar estas plantas.

Section § 1906

Explanation

Esta ley permite al departamento recolectar cualquier planta nativa para investigación científica o para ayudar a su reproducción. También le da permiso al departamento para importar, cultivar y distribuir plantas nativas sin restricciones de otras leyes.

Nada en este código o en cualquier otra ley prohibirá al departamento tomar, con fines científicos o de propagación, cualquier especie de plantas nativas. El departamento podrá importar, propagar y distribuir plantas nativas.

Section § 1907

Explanation

Esta sección permite a la comisión establecer normas para el manejo de plantas nativas en peligro de extinción o raras. Estas normas pueden incluir la necesidad de mantener registros escritos y obtener permisos especiales para actividades como la recolección, posesión o venta de estas plantas.

Las personas que trabajan con material de vivero no necesitan un permiso a menos que estén tratando con plantas raras o en peligro de extinción provenientes de la naturaleza. Si alguien compra plantas de un vivero, tampoco necesita un permiso.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1907(a) La comisión podrá adoptar reglamentos que rijan la recolección, posesión, propagación, transporte, exportación, importación o venta de cualquier planta nativa en peligro de extinción o rara. Dichos reglamentos podrán incluir, entre otros, requisitos para que las personas que realicen cualquiera de las actividades antes mencionadas mantengan registros escritos y obtengan permisos que podrán ser expedidos por el departamento.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1907(b) Las personas dedicadas a la producción, almacenamiento, venta, entrega o transporte de material de vivero de conformidad con las disposiciones de la Parte 3 (que comienza con la Sección 6701) de la División 4 del Código de Alimentos y Agricultura no estarán obligadas a obtener un permiso de conformidad con este capítulo, a menos que dichas actividades impliquen la recolección de plantas raras o en peligro de extinción, o partes o productos de las mismas, que crezcan en estado silvestre y sin cultivar.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1907(c) Las personas que adquieran material de vivero no estarán obligadas a obtener un permiso de conformidad con este capítulo.

Section § 1908

Explanation

Esta ley prohíbe importar, recolectar, poseer o vender cualquier planta nativa en peligro de extinción o rara en el estado. La única excepción es si la planta forma parte de la venta o posesión del terreno donde está creciendo. Puede haber otras excepciones específicas en este capítulo.

Ninguna persona importará a este estado, ni tomará, poseerá o venderá dentro de este estado, excepto como incidente a la posesión o venta del bien inmueble en el que crece la planta, ninguna planta nativa, ni ninguna parte o producto de la misma, que la comisión determine que es una planta nativa en peligro de extinción o una planta nativa rara, excepto según lo dispuesto de otro modo en este capítulo.

Section § 1909

Explanation

Esta sección de la ley explica que si a una persona se le otorga alguna facultad o autoridad bajo este capítulo, esa facultad también puede ser ejercida por un adjunto, inspector o agente que haya autorizado. Además, establece que cualquier persona encargada de hacer cumplir este capítulo tiene la autoridad de un oficial de paz para ese fin. Esto incluye a cualquier agencia estatal o federal, así como a agencias de Nevada, Oregón o Arizona, si existen acuerdos de cooperación con el departamento para ayudar a hacer cumplir estas disposiciones.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1909(a) Cuando cualquier facultad o autoridad sea otorgada por cualquier disposición de este capítulo a cualquier persona, podrá ser ejercida por cualquier adjunto, inspector o agente debidamente autorizado por dicha persona.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1909(b) Cualquier persona en quien recaiga la aplicación de cualquier disposición de este capítulo tendrá la facultad de un oficial de paz en cuanto a la aplicación de dicha disposición. Esta subdivisión se aplica a cualquier agencia estatal o federal, al Estado de Nevada, al Estado de Oregón o al Estado de Arizona, con los cuales el departamento haya celebrado acuerdos de cooperación para hacer cumplir cualquier disposición de este capítulo.

Section § 1910

Explanation

Esta ley permite a los agentes del orden y a los agentes del departamento realizar arrestos sin una orden judicial si ven a alguien violando las reglas de este capítulo. También pueden confiscar plantas o partes de plantas si se están manejando ilegalmente según este capítulo. Además, este capítulo funciona junto con otra ley, la Sección 384a del Código Penal.

Un oficial de paz o un empleado o agente del departamento podrá, en la aplicación de este capítulo, realizar arrestos sin orden judicial por una violación de este capítulo que presencie, y podrá confiscar plantas o partes de las mismas cuando sean tomadas, transportadas, poseídas, vendidas o de cualquier otra forma, ilegalmente, en violación de este capítulo. Las disposiciones de este capítulo son adicionales a las disposiciones de la Sección 384a del Código Penal.

Section § 1911

Explanation
En California, todos los departamentos y agencias estatales deben colaborar para proteger las plantas nativas en peligro de extinción o raras. Esto incluye identificar, delimitar y salvaguardar los hábitats esenciales para su supervivencia.

Section § 1912

Explanation

Esta sección de la ley establece que si se necesita trabajo de emergencia para proteger la vida o la propiedad, no tiene que seguir las reglas habituales de este capítulo. Sin embargo, la persona o agencia que realice el trabajo de emergencia debe informar al departamento dentro de los 14 días posteriores al inicio.

Las disposiciones de este capítulo no serán aplicables al trabajo de emergencia necesario para proteger la vida o la propiedad; sin embargo, la notificación por parte de la persona o agencia que realice dicho trabajo de emergencia deberá hacerse al departamento dentro de los 14 días siguientes al inicio de dicho trabajo.

Section § 1913

Explanation

Esta sección establece que las agencias públicas no pueden regular las operaciones agrícolas o el desmonte de tierras para fines agrícolas o de control de incendios. Las operaciones madereras que sigan un plan adecuado, ciertas actividades mineras o la remoción de plantas en peligro de extinción de áreas específicas como zanjas o sitios de construcción no están restringidas por la presencia de plantas raras, a menos que se especifique lo contrario en otra parte de la ley. Si se informa a un propietario de que hay una planta rara en su terreno, debe notificar a las autoridades con 10 días de antelación antes de cambiar el uso de la tierra para permitir el rescate de la planta. Si las autoridades no actúan dentro de esos 10 días, el propietario puede seguir adelante con sus planes. Además, el simple cambio de un tipo de uso agrícola a otro no se considera un cambio en el uso de suelo.

(a)CA Pesca y Caza Code § 1913(a) Las disposiciones de este capítulo no tienen la intención y no se interpretarán como que autorizan a ninguna agencia pública a ordenar, prescribir o regular de cualquier otra manera las operaciones o prácticas de gestión agrícolas, incluyendo el desmonte de tierras para prácticas agrícolas o medidas de control de incendios.
(b)CA Pesca y Caza Code § 1913(b) No obstante las disposiciones de la Sección 1911, las operaciones madereras de conformidad con un plan de aprovechamiento forestal presentado conforme a las disposiciones de la Ley de Prácticas Forestales Z’berg-Nejedly de 1973 (Capítulo 8 (que comienza con la Sección 4511) de la Parte 2 de la División 4 del Código de Recursos Públicos), o los trabajos de evaluación minera requeridos conforme a las leyes mineras federales o estatales, o la remoción de plantas nativas en peligro de extinción o raras de un canal, una zanja lateral, un sitio de construcción o una carretera, u otro derecho de vía por parte del propietario del terreno o su agente, o el cumplimiento por parte de una agencia pública o de una empresa de servicios públicos de propiedad pública o privada de su obligación de prestar servicio al público, no se restringirán por este capítulo debido a la presencia de plantas raras o en peligro de extinción, salvo lo dispuesto en el inciso (c) de esta sección.
(c)CA Pesca y Caza Code § 1913(c) No obstante las disposiciones de los incisos (a) y (b) de esta sección, cuando el propietario de un terreno haya sido notificado por el departamento de conformidad con la Sección 1904 de que una planta nativa rara o en peligro de extinción está creciendo en dicho terreno, el propietario deberá notificar al departamento con al menos 10 días de antelación al cambio de uso de suelo para permitir el rescate de dicha planta. La falta del departamento de rescatar dicha planta dentro de los 10 días siguientes a la notificación dará derecho al propietario del terreno a proceder sin tener en cuenta este capítulo. La presentación de un plan de aprovechamiento forestal conforme a la Ley de Prácticas Forestales Z’berg-Nejedly de 1973 (Capítulo 8 (que comienza con la Sección 4511) de la Parte 2 de la División 4 del Código de Recursos Públicos) constituirá notificación conforme a esta sección. La conversión de un tipo de uso agrícola, según se define en la Sección 51201 del Código de Gobierno, a otro tipo de uso agrícola no constituirá un cambio en el uso de suelo.