Chapter 10
Section § 1900
Esta ley busca proteger y preservar las plantas nativas raras o en peligro de extinción en el estado. Reconoce que muchas plantas nativas enfrentan amenazas como la destrucción de su hábitat, la explotación comercial y las enfermedades.
El objetivo es asegurar que estas especies de plantas estén protegidas de estos peligros.
Section § 1901
Esta ley exige que el departamento establezca normas para identificar qué plantas nativas de California están en peligro de extinción o son raras.
Las plantas nativas son aquellas que crecen de forma silvestre en el estado. Una planta se considera en peligro de extinción si su posibilidad de supervivencia está en riesgo inmediato. Se clasifica como rara si no está actualmente en peligro de extinción, pero tiene tan pocos ejemplares que podría llegar a estarlo si las condiciones empeoran.
Section § 1904
Esta ley permite a una comisión identificar qué plantas nativas están en peligro de extinción o son raras después de celebrar una audiencia pública. Si saben dónde crecen estas plantas, el departamento debe informar a los propietarios de los terrenos sobre la presencia de estas plantas en su propiedad y darles orientación sobre cómo protegerlas.
Section § 1905
Section § 1906
Esta ley permite al departamento recolectar cualquier planta nativa para investigación científica o para ayudar a su reproducción. También le da permiso al departamento para importar, cultivar y distribuir plantas nativas sin restricciones de otras leyes.
Section § 1907
Esta sección permite a la comisión establecer normas para el manejo de plantas nativas en peligro de extinción o raras. Estas normas pueden incluir la necesidad de mantener registros escritos y obtener permisos especiales para actividades como la recolección, posesión o venta de estas plantas.
Las personas que trabajan con material de vivero no necesitan un permiso a menos que estén tratando con plantas raras o en peligro de extinción provenientes de la naturaleza. Si alguien compra plantas de un vivero, tampoco necesita un permiso.
Section § 1908
Esta ley prohíbe importar, recolectar, poseer o vender cualquier planta nativa en peligro de extinción o rara en el estado. La única excepción es si la planta forma parte de la venta o posesión del terreno donde está creciendo. Puede haber otras excepciones específicas en este capítulo.
Section § 1909
Esta sección de la ley explica que si a una persona se le otorga alguna facultad o autoridad bajo este capítulo, esa facultad también puede ser ejercida por un adjunto, inspector o agente que haya autorizado. Además, establece que cualquier persona encargada de hacer cumplir este capítulo tiene la autoridad de un oficial de paz para ese fin. Esto incluye a cualquier agencia estatal o federal, así como a agencias de Nevada, Oregón o Arizona, si existen acuerdos de cooperación con el departamento para ayudar a hacer cumplir estas disposiciones.
Section § 1910
Esta ley permite a los agentes del orden y a los agentes del departamento realizar arrestos sin una orden judicial si ven a alguien violando las reglas de este capítulo. También pueden confiscar plantas o partes de plantas si se están manejando ilegalmente según este capítulo. Además, este capítulo funciona junto con otra ley, la Sección 384a del Código Penal.
Section § 1911
Section § 1912
Esta sección de la ley establece que si se necesita trabajo de emergencia para proteger la vida o la propiedad, no tiene que seguir las reglas habituales de este capítulo. Sin embargo, la persona o agencia que realice el trabajo de emergencia debe informar al departamento dentro de los 14 días posteriores al inicio.
Section § 1913
Esta sección establece que las agencias públicas no pueden regular las operaciones agrícolas o el desmonte de tierras para fines agrícolas o de control de incendios. Las operaciones madereras que sigan un plan adecuado, ciertas actividades mineras o la remoción de plantas en peligro de extinción de áreas específicas como zanjas o sitios de construcción no están restringidas por la presencia de plantas raras, a menos que se especifique lo contrario en otra parte de la ley. Si se informa a un propietario de que hay una planta rara en su terreno, debe notificar a las autoridades con 10 días de antelación antes de cambiar el uso de la tierra para permitir el rescate de la planta. Si las autoridades no actúan dentro de esos 10 días, el propietario puede seguir adelante con sus planes. Además, el simple cambio de un tipo de uso agrícola a otro no se considera un cambio en el uso de suelo.