Section § 16530

Explanation

Esta ley autoriza al director a celebrar acuerdos con el Consejo Empresarial de Hoopa Valley o la Tribu Yurok sobre la pesca en sus respectivas reservas. También permite acuerdos con la Oficina de Asuntos Indígenas para los indios Yurok en relación con la pesca en el río Klamath.

El director podrá celebrar un acuerdo mutuo o pacto con el Consejo Empresarial de Hoopa Valley en relación con la captura de peces del río Trinity dentro de los límites exteriores de la Reserva Hoopa Valley o con la Tribu Yurok, o la Oficina de Asuntos Indígenas actuando como fideicomisario para los indios Yurok, en relación con la captura de peces del río Klamath dentro de los límites exteriores de la Reserva Yurok.

Section § 16531

Explanation

Cada año, una vez que el Consejo de Gestión Pesquera de Klamath establezca el acuerdo de asignación de salmón y este sea aprobado por el Consejo de Gestión Pesquera del Pacífico y el Departamento de Comercio de EE. UU., las negociaciones para cualquier acuerdo relacionado deben ajustarse a estas asignaciones.

Las negociaciones se llevarán a cabo después de la finalización cada año del acuerdo de asignación de salmón recomendado por el Consejo de Gestión Pesquera de Klamath, y posteriormente adoptado por el Consejo de Gestión Pesquera del Pacífico y el Departamento de Comercio de los Estados Unidos. Cualquier acuerdo o pacto bajo esta división deberá reflejar esas asignaciones.

Section § 16532

Explanation

Esta sección permite un acuerdo mediante el cual los miembros de las Tribus Indias del Río Klamath pueden vender salmón comercialmente, incluso utilizando métodos de pesca tradicionales como las redes de enmalle. Esto es una excepción a ciertas otras restricciones.

Sin embargo, deben seguir ciertas condiciones: mantener separados los salmones para la venta de aquellos para uso personal, posiblemente mediante etiquetado; limitar la cantidad de salmones que se pueden vender; y asegurar que parte de las ganancias de las ventas apoyen a los miembros o programas tribales.

No obstante lo dispuesto en las Secciones 8434, 8685.5, 8685.6 y 8685.7, el pacto o acuerdo podrá incluir disposiciones para ventas comerciales de salmón asignado a miembros indígenas calificados de las Tribus Indias del Río Klamath y que el salmón podrá ser capturado mediante métodos indígenas tradicionales, incluyendo, entre otros, el uso de redes de enmalle, si el acuerdo o pacto incluye disposiciones para todo lo siguiente:
(a)CA Pesca y Caza Code § 16532(a) Separar el salmón capturado con fines comerciales del salmón capturado para uso de subsistencia, lo que podrá incluir el etiquetado o marcado del salmón a vender.
(b)CA Pesca y Caza Code § 16532(b)  Limitar el número de salmones a vender.
(c)CA Pesca y Caza Code § 16532(c) Una parte de las ventas para beneficiar a los miembros o programas de las Tribus Indias del Río Klamath de acuerdo con los deseos de las tribus o de la Oficina de Asuntos Indígenas actuando en nombre de las tribus como fideicomisario.