Section § 16500

Explanation

Esta ley reconoce el interés compartido del Estado de California y las tribus indígenas de California en proteger los recursos naturales, especialmente los peces. Ambas partes buscan la autosuficiencia económica para las tribus y la protección de su patrimonio, mientras que el estado se enfoca en preservar sus pesquerías y asegurar el acceso público a las vías fluviales.

Existen disputas sobre la jurisdicción, especialmente en el río Klamath, donde tanto las agencias estatales como las tribus indígenas afirman tener control. Aunque las tribus indígenas a lo largo del río han pescado históricamente, la pesca comercial por parte de las tribus solo se apoya si preserva las especies de peces y no afecta negativamente a otros, como la pesca deportiva y las pesquerías comerciales oceánicas.

La ley también aborda la disminución histórica de los recursos de salmón debido a políticas y prácticas pasadas, enfatizando la necesidad de leyes especiales para asignar los recursos de manera justa. Fomenta la cooperación entre diferentes grupos para proteger estos recursos, reconociendo el estatus único del río Klamath.

La Legislatura declara:
(a)CA Pesca y Caza Code § 16500(a) La jurisdicción sobre la protección y el desarrollo de los recursos naturales, especialmente el recurso pesquero, es de gran importancia tanto para el Estado de California como para las tribus indígenas de California.
(b)CA Pesca y Caza Code § 16500(b) Para las tribus indígenas de California, el control sobre sus minerales, tierras, agua, vida silvestre y otros recursos dentro del territorio indígena es crucial para su autosuficiencia económica y la preservación de su patrimonio. Por otro lado, el Estado de California está preocupado por proteger y desarrollar sus recursos; proteger, restaurar y desarrollar sus pesquerías comerciales y recreativas de salmón; asegurar el acceso público a sus vías fluviales; y proteger el medio ambiente dentro de sus fronteras.
(c)CA Pesca y Caza Code § 16500(c) Más que cualquier otra cuestión que enfrentan el Estado de California y las tribus indígenas de California, la regulación de los recursos naturales, especialmente los peces, trasciende las fronteras políticas.
(d)CA Pesca y Caza Code § 16500(d) En muchos casos, el Estado de California y las tribus indígenas de California han diferido en sus respectivas opiniones sobre la naturaleza y el alcance de la jurisdicción estatal frente a la tribal en áreas donde los indígenas han pescado históricamente. A pesar de estas disputas frecuentes y a menudo amargas, tanto el estado como las tribus buscan, como objetivo mutuo, la protección y preservación del recurso pesquero. Esta división es un intento de proporcionar un mecanismo legal, distinto de litigios prolongados y costosos sobre cuestiones legales no resueltas, para lograr ese objetivo mutuo en el río Klamath.
(e)CA Pesca y Caza Code § 16500(e) El departamento ha ejercido jurisdicción sobre el río Klamath desde la desembocadura del río a través de la Reserva Yurok y la Reserva Hoopa Valley, pero la Oficina de Asuntos Indígenas y las tribus indígenas de allí también han afirmado jurisdicción sobre ese río. El río mismo se encuentra dentro de un área en disputa y la gestión adecuada del recurso presenta, por lo tanto, problemas únicos y difíciles en el ejercicio de las prácticas de pesca por parte de todos los grupos de usuarios.
(f)CA Pesca y Caza Code § 16500(f) Aunque la pesca comercial puede no ser una práctica tradicional de las tribus existentes a lo largo del río Klamath dentro de los límites de la tierra de la Reserva Yurok y la Reserva Hoopa Valley, sin embargo, el departamento ha apoyado históricamente el concepto de pesca tribal, incluyendo una industria pesquera comercial tribal donde la industria sea consistente con la necesidad de preservar las especies, una gestión sólida, y donde ese uso no afectaría negativamente a otros grupos de usuarios, incluyendo la pesca deportiva y la pesquería comercial oceánica.
(g)CA Pesca y Caza Code § 16500(g) Existió una pesquería comercial en el río Klamath a finales del siglo XIX y principios del siglo XX, en la que participaron las tribus indígenas existentes a lo largo del río, pero la pesca comercial fue abolida en 1933 con la aprobación del predecesor de la Sección 8434, y, además, los recursos de salmón han disminuido históricamente debido a políticas de desarrollo hídrico y prácticas de tala de madera pasadas. Con un número reducido de peces disponibles, se necesitan leyes especiales para proteger esos recursos y asignarlos de manera justa entre los diversos grupos de usuarios.
(h)CA Pesca y Caza Code § 16500(h) Esta división no solo se promulga para proporcionar el mecanismo legal descrito anteriormente, sino que también tiene la intención de fomentar acuerdos cooperativos para permitir la protección del recurso entre todos los grupos de usuarios. Al hacerlo, la Legislatura reconoce el estatus único del río Klamath y la pesca en él.