Chapter 8
Section § 15700
Esta sección establece la creación de un Comité de Desarrollo de la Acuicultura en California. El comité debe tener al menos 12 miembros de diferentes áreas del sector de la acuicultura acuática. Además, incluye representantes de la Universidad de California con conocimientos específicos, y un miembro de cada uno de varios departamentos y comisiones estatales, como el Departamento de Alimentación y Agricultura y la Comisión Costera de California.
Section § 15701
Esta sección de la ley especifica cuánto tiempo pueden servir los miembros de un comité. Los miembros que no representan a agencias públicas tienen un mandato de tres años. En contraste, los miembros que representan a agencias públicas sirven mientras su agencia lo desee. Además, ninguno de los miembros del comité recibe pago por su trabajo.
Section § 15702
Esta sección de la ley describe el papel de un comité que asesora al director en asuntos relacionados con la acuicultura y ayuda a coordinar actividades entre entidades públicas. Las responsabilidades del comité incluyen asistir en la creación de un plan estatal para la acuicultura, identificar oportunidades para reducir las cargas regulatorias, ayudar a establecer prioridades de investigación y desarrollo, asegurar que los programas piloto financiados con fondos públicos se alineen con las necesidades de la industria, e identificar otras oportunidades de crecimiento para la industria.
Section § 15703
Esta sección exige que el comité debe celebrar reuniones al menos dos veces al año, y estas reuniones son programadas por el director.