Section § 15600

Explanation
Si eres un acuicultor registrado, necesitas obtener la aprobación por escrito del departamento estatal antes de introducir cualquier planta o animal acuático vivo en California. Esto se basa en las normas establecidas por una comisión reguladora. Para aquellos que deseen introducir peces anádromos (peces que migran del mar al agua dulce) o sus huevos en la zona del río Smith, esto solo está permitido si ya tenías un permiso antes del 22 de febrero de 1988. Sin embargo, se hacen excepciones para fines de investigación por parte de universidades o grupos científicos, siempre y cuando el trabajo sea considerado legítimo por el departamento.

Section § 15601

Explanation

Si solicitas importar una planta o animal acuático vivo siguiendo las reglas establecidas por la comisión y no te responden con una negativa en un plazo de 60 días, tu solicitud se aprueba automáticamente.

Una solicitud por escrito para la importación de una planta o animal acuático vivo que se presente de conformidad con los requisitos de procedimiento establecidos por la comisión se considerará aprobada si no ha sido denegada en un plazo de 60 días.

Section § 15604

Explanation
Cualquier instalación construida en el área del Río Smith para la reproducción o cría de ciertas especies de peces, específicamente aquellas que migran del mar al agua dulce para desovar, debe cumplir con la Ley de Calidad Ambiental de California. No se permiten excepciones para este tipo de instalaciones piscícolas.

Section § 15605

Explanation

Esta sección de la ley aclara que las normas de este capítulo no impiden que las personas importen o mantengan salmón del Atlántico o sus huevas, siempre y cuando hayan sido legalmente importados o poseídos en el área del río Smith antes del 22 de febrero de 1988, con aprobación oficial. Además, no afecta la importación o posesión de salmón del Atlántico muerto o huevas no viables para consumo si el importador tiene las licencias correctas del departamento.

(a)CA Pesca y Caza Code § 15605(a) Nada en este capítulo prohíbe la importación de salmón del Atlántico o sus huevas, o la posesión continuada de salmón del Atlántico o sus huevas que fueron legalmente importados o poseídos en o antes del 22 de febrero de 1988, en la cuenca del río Smith bajo una aprobación por escrito del departamento emitida conforme a la Sección 15600.
(b)CA Pesca y Caza Code § 15605(b) Nada en este capítulo se aplica a la importación o posesión de salmón del Atlántico muerto o huevas no viables importados para consumo humano si el importador tiene las licencias apropiadas emitidas por el departamento.