Esta ley exige que la comisión trabaje con el departamento y el Comité de Enfermedades de la Acuicultura para elaborar una lista de enfermedades y parásitos, así como de las plantas y animales acuáticos que afectan. El departamento es responsable de gestionar todos los aspectos de la detección, el control y la erradicación de estas enfermedades y parásitos en el contexto de la acuicultura, siempre y cuando no representen un riesgo para la salud y seguridad humanas.
Previa recomendación del departamento y previa consulta con el Comité de Enfermedades de la Acuicultura creado conforme a este capítulo, la comisión elaborará una lista de enfermedades y parásitos, así como de las plantas y animales acuáticos que se sabe que infectan o parasitan. Todas las actividades gubernamentales relacionadas con la detección, control y erradicación de enfermedades de la acuicultura que no afecten la salud y seguridad humanas son responsabilidad del departamento.
acuicultura control de enfermedades manejo de parásitos plantas acuáticas animales acuáticos detección de enfermedades erradicación Comité de Enfermedades de la Acuicultura enfermedades acuáticas responsabilidad gubernamental compilación de enfermedades seguridad en la acuicultura lista de infecciones
(Amended by Stats. 1983, Ch. 1300, Sec. 21.)
Esta ley permite a un departamento ingresar a lugares como automóviles, almacenes, barcos y áreas de cultivo donde se guardan plantas o animales acuáticos. Pueden hacerlo en cualquier momento, pero necesitan una orden de inspección primero. El propósito es verificar si las plantas o animales acuáticos tienen infecciones, enfermedades o parásitos.
El departamento podrá ingresar, bajo una orden de inspección emitida de conformidad con el Título 5 (que comienza con la Sección 1822.50) de la Parte 3 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier momento, a cualquier automóvil, almacén, depósito, barco o área de cultivo donde se retengan o almacenen plantas o animales acuáticos, con el propósito de realizar un examen para determinar si las plantas o animales acuáticos están infectados, enfermos o parasitados.
orden de inspección plantas acuáticas animales acuáticos inspección de enfermedades verificación de parásitos derechos de inspección procedimiento de orden de inspección áreas de almacenamiento áreas de cultivo examen de salud control de enfermedades salud animal salud vegetal Código de Procedimiento Civil derechos de entrada
(Amended by Stats. 1983, Ch. 1300, Sec. 22.)
Esta ley establece un Comité de Enfermedades Acuícolas de 11 miembros, nombrado por el director con la aportación de dos comités relacionados con la acuicultura. El comité incluye al menos seis productores de la industria que representan diferentes aspectos de la industria acuícola, dos representantes del departamento, uno del Departamento de Alimentos y Agricultura, un experto en enfermedades acuáticas y uno de la Extensión Cooperativa de la Universidad de California. Los miembros trabajan sin remuneración pero reciben reembolso por los gastos necesarios.
El director, en consulta con el Comité Asesor de la Industria Acuícola y el Comité Interinstitucional para el Desarrollo de la Acuicultura, nombrará un Comité de Enfermedades Acuícolas de 11 miembros compuesto por al menos seis productores de la industria seleccionados para representar aspectos geográficos, de especies y otros aspectos diversos de la industria; dos para representar al departamento; uno para representar al Departamento de Alimentos y Agricultura; un científico académico experto en enfermedades acuáticas; y un representante de la Extensión Cooperativa de la Universidad de California. Los miembros del comité prestarán servicio sin remuneración, pero se les pagarán sus gastos necesarios.
Comité de Enfermedades Acuícolas productores de la industria industria acuícola representación geográfica diversidad de especies Departamento de Alimentos y Agricultura experto en enfermedades acuáticas Extensión Cooperativa de la Universidad de California reembolso de gastos Comité Interinstitucional para el Desarrollo de la Acuicultura Comité Asesor de la Industria Acuícola científico académico nombramiento del comité cargos no remunerados
(Added by Stats. 1982, Ch. 1486, Sec. 25.)
Esta sección permite que el Comité de Enfermedades de la Acuicultura sugiera reglas para proteger la vida acuática, tanto silvestre como de cultivo, de los organismos nocivos identificados en la Sección 15500.
Comité de Enfermedades de la Acuicultura salvaguardar organismos silvestres organismos cultivados organismos peligrosos reglamentos lista de organismos nocivos medidas de protección seguridad de la vida acuática prevención de enfermedades regulaciones de acuicultura protección de peces silvestres seguridad de peces de cultivo protección del medio ambiente medidas de seguridad en acuicultura recomendaciones de la comisión
(Amended by Stats. 1983, Ch. 1300, Sec. 23.)
Esta sección explica que las regulaciones propuestas y aprobadas bajo la Sección 15503 pueden abarcar diversas acciones relacionadas con la salud animal. Esto incluye establecer monitoreo rutinario y procesos de diagnóstico estandarizados, asegurar que los diagnósticos sean confirmados de forma independiente, fijar criterios para la cuarentena y destrucción de animales, y especificar plazos para estas acciones. También contempla los métodos para la destrucción de animales y la limpieza de instalaciones, la determinación de procedimientos de compensación y otras acciones necesarias según lo decida la comisión.
Las regulaciones recomendadas conforme a la Sección 15503 y adoptadas por la comisión pueden incluir todo lo siguiente:
(a)CA Pesca y Caza Code § 15504(a) Procedimientos de monitoreo rutinario.
(b)CA Pesca y Caza Code § 15504(b) Procedimientos de diagnóstico estandarizados.
(c)CA Pesca y Caza Code § 15504(c) Un requisito para la confirmación del diagnóstico por parte del estado a través de al menos otro laboratorio independiente y calificado.
(d)CA Pesca y Caza Code § 15504(d) Criterios para ordenar la cuarentena, la condena o la destrucción.
(e)CA Pesca y Caza Code § 15504(e) Un período de tiempo máximo establecido entre el diagnóstico y la destrucción.
(f)CA Pesca y Caza Code § 15504(f) Métodos a emplear en la destrucción de animales y la limpieza de instalaciones.
(g)CA Pesca y Caza Code § 15504(g) Procedimientos para determinar una compensación justa y rápida.
(h)CA Pesca y Caza Code § 15504(h) Cualquier otro procedimiento relacionado que la comisión determine que sea necesario.
procedimientos de monitoreo rutinario procedimientos de diagnóstico estandarizados confirmación de diagnóstico laboratorio independiente criterios de cuarentena condena de animales plazo de destrucción métodos de destrucción de animales limpieza de instalaciones procedimientos de compensación regulaciones de la comisión regulaciones de salud animal monitoreo y diagnóstico cuarentena animal respuesta a crisis de salud
(Amended by Stats. 1983, Ch. 1300, Sec. 24.)
Si se encuentra una enfermedad o parásito dañino que afecte la acuicultura o la vida acuática silvestre, el director, después de consultar a expertos, puede tomar medidas específicas. Estas incluyen establecer áreas de cuarentena, publicar avisos en periódicos, retener animales infectados, restringir el movimiento de especies afectadas y ordenar su destrucción.
Si se encuentra que existe alguna de las enfermedades o parásitos enumerados conforme a la Sección 15500 que el director, en consulta con el Comité de Enfermedades de la Acuicultura y de conformidad con las regulaciones adoptadas bajo la Sección 15504, considere perjudicial para la industria de la acuicultura o para las poblaciones silvestres de plantas y animales acuáticos, el director podrá hacer cualquiera de lo siguiente:
(a)CA Pesca y Caza Code § 15505(a) Establecer el área a ser puesta en cuarentena y enumerar las plantas y animales acuáticos afectados por ella.
(b)CA Pesca y Caza Code § 15505(b) Publicar avisos que describan, con la mayor precisión posible, los límites de un área dentro de la cual se encuentren infestaciones específicas de enfermedades o parásitos. Los avisos publicados conforme a esta subdivisión se publicarán una vez por semana durante cuatro semanas consecutivas en un periódico de circulación general en el condado donde se encuentre el área infectada. Si no hay un periódico de circulación general en ese condado, entonces el aviso se publicará en un periódico de circulación general publicado en un condado adyacente.
(c)CA Pesca y Caza Code § 15505(c) Retener e incautar plantas y animales enfermos o parasitados.
(d)CA Pesca y Caza Code § 15505(d) Prohibir, prevenir o restringir el movimiento de todas las plantas y animales sujetos a la enfermedad o parásito desde o hacia el área, o de un lugar a otro dentro de ella, durante la existencia de la cuarentena.
(e)CA Pesca y Caza Code § 15505(e) Ordenar la destrucción y eliminación de plantas y animales enfermos o parasitados de conformidad con la Sección 15504.
acuicultura cuarentena control de enfermedades infestación parasitaria poblaciones silvestres plantas acuáticas animales acuáticos restricción de movimiento notificación de enfermedad incautación de animales destrucción de especies protección de la industria acuícola aviso público prevención de enfermedades límites de área infectada
(Amended by Stats. 1983, Ch. 1300, Sec. 25.)
Esta ley establece que si las plantas o animales cultivados privadamente desarrollan una enfermedad acuática, no pueden ser automáticamente puestos en cuarentena o destruidos. Existe una excepción para ciertas enfermedades listadas en otro lugar. La cuarentena o destrucción solo puede ocurrir si el director, después de consultar con el Comité de Enfermedades de la Acuicultura, determina que el brote de la enfermedad representa una amenaza significativa para la industria de la acuicultura o para la vida de los peces y las plantas.
Excepto por aquellas enfermedades en la lista compilada conforme a la Sección 15500, las plantas o animales infectados no serán puestos en cuarentena ni destruidos, a menos que el director, en consulta con el Comité de Enfermedades de la Acuicultura, determine que un brote de enfermedad acuática entre plantas o animales cultivados privadamente representa una amenaza para la industria de la acuicultura o para la vida de los peces o la vida vegetal.
enfermedad acuática plantas infectadas animales infectados industria de la acuicultura cultivados privadamente brote de enfermedad cuarentena destrucción Comité de Enfermedades de la Acuicultura amenaza para la vida de los peces amenaza para la vida vegetal consulta con el director lista de enfermedades evaluación de brotes salud de plantas y animales
(Added by Stats. 1982, Ch. 1486, Sec. 25.)
Esta ley establece que si se encuentra una enfermedad en una instalación gubernamental cercana o en poblaciones silvestres, las instalaciones privadas de acuicultura no pueden tener sus plantas o animales enfermos puestos en cuarentena o destruidos a menos que se tomen las mismas medidas con la instalación gubernamental y las poblaciones silvestres.
enfermedad de la acuicultura cuarentena de enfermedades instalación gubernamental poblaciones silvestres acuicultura privada plantas infectadas animales infectados Comité de Enfermedades de la Acuicultura medidas de control de enfermedades acciones de bioseguridad tratamiento comparativo aplicación equitativa gestión de enfermedades regulación de la piscicultura política de salud pesquera
(Added by Stats. 1982, Ch. 1486, Sec. 25.)
El director debe enviar rápidamente los informes sobre enfermedades y parásitos, recopilados según una ley específica, al Comité de Enfermedades de la Acuicultura. Luego, el departamento tiene la obligación de investigar estos informes sin demora.
Los informes de esas enfermedades y parásitos recopilados conforme a la Sección 15500 serán remitidos inmediatamente por el director al Comité de Enfermedades de la Acuicultura y serán investigados sin demora por el departamento.
acuicultura informes de enfermedades informes de parásitos Comité de Enfermedades de la Acuicultura remisión inmediata investigación enfermedades de la acuicultura monitoreo de enfermedades monitoreo de parásitos requisitos de notificación responsabilidades del departamento salud de la acuicultura piscicultura respuesta a brotes de enfermedades deberes del director
(Amended by Stats. 1983, Ch. 1300, Sec. 26.)
Si usted está manejando plantas o animales acuáticos bajo cuarentena, no puede moverlos a través de la línea de cuarentena a menos que obtenga un permiso especial.
El director inspeccionará todo para asegurarse de que esté limpio y desinfectado antes de otorgar este permiso.
Ninguna persona podrá trasladar, ni permitir que se traslade, ninguna de las plantas o animales acuáticos que estén sujetos a una cuarentena establecida conforme a la Sección 15505 a través de la línea de cuarentena establecida, a menos que la persona haya obtenido previamente un permiso del director que autorice el traslado.
El director podrá emitir un permiso después de una inspección, si las plantas o animales acuáticos, las instalaciones, los vehículos de transporte y el equipo que están sujetos a la cuarentena establecida conforme a la Sección 15505 están debidamente limpios y desinfectados.
cuarentena acuática permiso de traslado inspección limpieza y desinfección línea de cuarentena plantas acuáticas animales acuáticos aprobación del director vehículos de transporte saneamiento de equipo Sección 15505 autorización de permiso restricciones de cuarentena
(Added by Stats. 1982, Ch. 1486, Sec. 25.)
Si se determina que existe una enfermedad que afecta a plantas o animales acuáticos domésticos, o que hay riesgo de que se propague desde fuera del estado o del país, el director informará a una comisión. Esta comisión podrá entonces establecer normas para restringir o detener la importación de plantas o animales que puedan estar infectados. Primero consultarán con los departamentos de salud y agricultura.
Si el director determina que existe alguna enfermedad designada conforme a la Sección 15500 entre plantas y animales acuáticos domésticos, o que las plantas y animales acuáticos han estado expuestos, o pueden haber estado expuestos, a la enfermedad, o a los vectores de la enfermedad, en cualquier otro estado o territorio de los Estados Unidos o en cualquier país extranjero, y la importación de plantas o animales acuáticos de dicho estado, territorio o país extranjero puede transmitir, portar o diseminar la enfermedad a plantas y animales domésticos dentro de este estado, el director notificará a la comisión, la cual podrá, previa consulta con el Departamento de Servicios de Salud del Estado y el Departamento de Alimentación y Agricultura, emitir una reglamentación que restrinja o prohíba la importación de las plantas o animales acuáticos enfermos o infectados a este estado desde cualquier otro estado, territorio o país extranjero.
prevención de enfermedades de plantas acuáticas exposición a enfermedades transmisión de enfermedades animales acuáticos infectados restricciones a la importación vectores de enfermedades plantas acuáticas domésticas control de enfermedades animales consulta de salud pública consulta con el departamento de agricultura regulación de enfermedades amenaza de enfermedad transfronteriza prohibición de importación riesgos de enfermedades extranjeras medidas de cuarentena
(Added by Stats. 1982, Ch. 1486, Sec. 25.)
Esta ley explica cómo se compensa a un propietario de acuicultura si sus plantas o animales acuáticos son destruidos. El propietario recibirá un pago del Fondo General por el 75% del valor de reemplazo, menos el valor de cualquier material de reemplazo proporcionado por el departamento. Si el propietario y el departamento no logran acordar el valor de reemplazo, dos tasadores (uno de cada parte) lo determinarán, pudiendo requerir arbitraje para resolver disputas. Si el departamento proporciona material de reemplazo, su valor se deducirá del pago. El monto final determinado puede luego presentarse como una reclamación al Departamento de Servicios Generales.
(a)CA Pesca y Caza Code § 15512(a) Si se destruyen plantas o animales acuáticos de conformidad con el apartado (e) de la Sección 15505, y se presenta una reclamación de conformidad con la Sección 15513, el propietario recibirá prontamente del Fondo General una cantidad equivalente al 75 por ciento del valor de reemplazo de las plantas o animales, menos el valor determinado por el departamento de cualquier material de reemplazo proporcionado por el departamento conforme al apartado (b). Si el valor de reemplazo no se acuerda entre el propietario y el departamento, el valor de reemplazo será determinado por un tasador designado por el director y un tasador designado por el propietario. Los honorarios de los tasadores serán pagados por la parte que los designe. Las disputas entre estos dos tasadores se someterán a arbitraje según las Reglas de Arbitraje Comercial de la American Arbitration Association.
(b)CA Pesca y Caza Code § 15512(b) Si el departamento proporciona material de reemplazo a un acuicultor cuyas plantas o animales son destruidos de conformidad con el apartado (e) de la Sección 15505, la cantidad a pagar al acuicultor de conformidad con esta sección se reducirá por el valor del material de reemplazo, según lo determine el departamento.
(c)CA Pesca y Caza Code § 15512(c) El resultado del arbitraje o la cantidad acordada entre el propietario y el departamento, reducida por el valor determinado por el departamento de cualquier material de reemplazo proporcionado conforme al apartado (b), podrá ser presentado como una reclamación por el propietario al Departamento de Servicios Generales de conformidad con la Sección 15513.
compensación por acuicultura destrucción de plantas acuáticas destrucción de animales pago del Fondo General valor de reemplazo honorarios de tasadores proceso de arbitraje deducción por material de reemplazo reclamaciones al Departamento de Servicios Generales compensación al acuicultor reglas de arbitraje comercial nombramiento de tasador
(Amended by Stats. 2023, Ch. 132, Sec. 224. (AB 1760) Effective January 1, 2024.)
Si tiene una reclamación contra el departamento relacionada con este capítulo, debe presentarla siguiendo las reglas establecidas en la Sección 905.2 del Código de Gobierno.
Las reclamaciones contra el departamento derivadas de este capítulo pueden presentarse de conformidad con la Sección 905.2 del Código de Gobierno.
proceso de presentación de reclamaciones reclamaciones contra el departamento Sección 905.2 reclamaciones del Código de Gobierno presentación de reclamaciones reclamaciones contra el departamento procedimiento legal de reclamaciones reclamaciones específicas del capítulo Código de Gobierno de California requisitos de presentación de reclamaciones reglamentos de reclamaciones reclamaciones gubernamentales proceso de reclamaciones departamentales reclamaciones administrativas proceso de reclamaciones de California
(Added by Stats. 1982, Ch. 1486, Sec. 25.)
Esta ley establece que si presentas una reclamación relacionada con la acuicultura (como la piscicultura) y el director, junto con el Comité de Enfermedades de la Acuicultura, decide que fuiste descuidado o que incumpliste las normas, y que esa fue la razón por la que hubo una enfermedad o infección que llevó a la orden de destrucción, no se te pagará por esa reclamación. Además, si incumpliste intencionalmente ciertas reglas establecidas en la Sección 15505, no serás elegible para el pago.
Ninguna reclamación que surja en virtud de este capítulo será pagada cuando el director, en consulta con el Comité de Enfermedades de la Acuicultura, determine que las prácticas de gestión del reclamante fueron negligentes o infringieron la ley, y que la negligencia o infracción fue la causa próxima de la enfermedad o infección que motivó la orden de destrucción, o determine que el reclamante violó intencionalmente cualquier disposición de la Sección 15505.
enfermedad de la acuicultura denegación de reclamación prácticas de gestión negligentes infracción de la ley causa próxima orden de destrucción Comité de Enfermedades de la Acuicultura violación de la Sección 15505 regulaciones de piscicultura consulta del director elegibilidad del reclamante incumplimiento intencional negligencia en la gestión responsabilidad por brote de enfermedad
(Added by Stats. 1982, Ch. 1486, Sec. 25.)
Si usted es propietario de un negocio de acuicultura y el director le ordena eliminar una enfermedad de sus instalaciones, debe trabajar activamente para lograrlo. Si no lo hace, tendrá que pagar al departamento el costo total de sus esfuerzos para eliminar la enfermedad. Pagar estos costos no lo exime de cumplir con otras leyes, normas u órdenes del director, ni lo protege de acciones legales.
acuicultura erradicación de enfermedades responsabilidad de costos cumplimiento de instalaciones órdenes del director obligaciones del propietario de acuicultura persecución diligente costos del departamento procedimientos penales procedimientos civiles intervención del Departamento cumplimiento normativo esfuerzos de erradicación control de enfermedades regulaciones de acuicultura
(Added by Stats. 1984, Ch. 1337, Sec. 3.)