Section § 15400

Explanation

Esta ley explica que la comisión de California puede arrendar áreas de aguas estatales a personas para acuicultura, como la cría de peces en el océano, siempre que no esté prohibido por otras leyes. Los arrendamientos solo se otorgan si son de interés público y siguen las normas establecidas con la participación del público.

Para realizar acuicultura de peces marinos, se necesita un arrendamiento y existen normas estrictas. La ubicación debe ser adecuada y no debe dañar la pesca ni los hábitats marinos. Se deben utilizar alternativas a la harina y el aceite de pescado para proteger los ecosistemas oceánicos globales. Debe haber prácticas de gestión adecuadas, monitoreo regular e informes para asegurar el cumplimiento ambiental. El uso de medicamentos y antibióticos debe minimizarse y reportarse. Los peces de cultivo deben ser identificables, y las instalaciones deben ser seguras para evitar escapes de peces y daños ambientales.

Si se aprueba un plan de restauración, algunas reglas podrían no aplicarse a proyectos centrados en la recuperación y mejora de peces. Esta ley no modifica otras leyes estatales sobre la acuicultura marina en California.

(a)CA Pesca y Caza Code § 15400(a) Salvo lo prohibido por la Sección 15007, la comisión podrá arrendar fondos marinos estatales o la columna de agua a cualquier persona para acuicultura, incluyendo, entre otros, la acuicultura de peces marinos. Una vez que se asignen fondos para ese propósito, o si los fondos están disponibles de otra manera, la comisión adoptará reglamentos que rijan los términos de los arrendamientos, previa consulta con las partes interesadas afectadas en un proceso público. No se emitirán arrendamientos estatales, a menos que la comisión determine que el arrendamiento es de interés público en una audiencia pública llevada a cabo de manera justa y transparente, con aviso y comentarios, de acuerdo con los procedimientos de la comisión. Los arrendamientos emitidos y los reglamentos adoptados de conformidad con esta sección no se interpretarán como planes de gestión pesquera.
(b)CA Pesca y Caza Code § 15400(b) Ninguna persona podrá dedicarse a la acuicultura de peces marinos en aguas oceánicas dentro de la jurisdicción del estado sin un arrendamiento de la comisión. Los arrendamientos y reglamentos adoptados por la comisión para la acuicultura de peces marinos deberán cumplir, entre otros, con todas las siguientes normas:
(1)CA Pesca y Caza Code § 15400(b)(1) El sitio de arrendamiento se considera apropiado para la acuicultura de peces marinos en el informe programático de impacto ambiental si es preparado y aprobado por la comisión de conformidad con la Sección 15008.
(2)CA Pesca y Caza Code § 15400(b)(2) Un arrendamiento no deberá interferir de manera irrazonable con la pesca u otros usos o valores de confianza pública, perturbar de manera irrazonable la vida silvestre y los hábitats marinos, o dañar de manera irrazonable la capacidad del medio ambiente marino para sustentar flora y fauna ecológicamente significativas. Un arrendamiento no deberá tener impactos acumulativos adversos significativos.
(3)CA Pesca y Caza Code § 15400(b)(3) Para reducir los efectos adversos en los ecosistemas oceánicos globales, se minimizará el uso de harina y aceite de pescado. Cuando sea factible, se utilizarán alternativas a la harina y el aceite de pescado, o harina y aceite de pescado elaborados a partir de subproductos de la pesca, teniendo en cuenta factores que incluyen, entre otros, las necesidades nutricionales de los peces que se crían y la disponibilidad de ingredientes alternativos.
(4)CA Pesca y Caza Code § 15400(b)(4) Los arrendatarios establecerán las mejores prácticas de gestión, aprobadas por la comisión, para cada sitio de arrendamiento. Las mejores prácticas de gestión aprobadas incluirán un programa regular de monitoreo, informes e inspección del sitio que requiera un monitoreo al menos anual de los sitios de arrendamiento para asegurar que las operaciones cumplan con las mejores prácticas de gestión relacionadas con enfermedades de peces, escapes y gestión ambiental, y que las operaciones cumplan con los requisitos de esta sección. La comisión podrá retirar poblaciones de peces, cerrar instalaciones o rescindir el arrendamiento si determina que el arrendatario no cumple con las mejores prácticas de gestión, que las actividades del arrendatario han dañado o están dañando el medio ambiente marino, o que el arrendatario no cumple con esta sección. La comisión tomará medidas correctivas inmediatas para evitar o eliminar daños significativos, o la amenaza de daños significativos, al medio ambiente marino.
(5)CA Pesca y Caza Code § 15400(b)(5) Antes de la emisión del arrendamiento, el arrendatario proporcionará evaluaciones de referencia del hábitat bentónico y la comunidad del sitio de arrendamiento propuesto a la junta regional de control de calidad del agua aplicable o a la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos, y monitoreará el hábitat bentónico y la comunidad durante la operación del arrendamiento de la manera determinada por la junta regional o la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos. La junta regional y la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos podrán establecer e imponer tarifas de permiso razonables para cubrir los costos de administración y ejecución del programa de evaluación y monitoreo.
(6)CA Pesca y Caza Code § 15400(b)(6) El número y la densidad de peces de aleta se limitarán a lo que pueda criarse de forma segura protegiendo el medio ambiente marino, según lo especificado por los términos del arrendamiento, sujeto a revisión y modificación por parte de la comisión.
(7)CA Pesca y Caza Code § 15400(b)(7) El uso de todos los medicamentos, productos químicos y antibióticos, y las cantidades utilizadas y aplicadas, se minimizarán. Todos los medicamentos, sustancias terapéuticas y antibióticos se usarán y aplicarán solo según lo aprobado por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos para la acuicultura de peces marinos. El arrendatario informará sobre dicho uso y aplicación a la comisión en un calendario regular, según lo determine la comisión, pero no menos de anualmente, lo cual se incluirá en los términos del arrendamiento. La comisión revisará esos informes de forma regular y al menos anualmente.
(8)CA Pesca y Caza Code § 15400(b)(8) La comisión exigirá que todos los peces de cultivo sean marcados, etiquetados o identificados de otra manera como pertenecientes al arrendatario de la forma que la comisión considere apropiada, a menos que la comisión determine que la identificación de los peces de cultivo es innecesaria para proteger las poblaciones de peces silvestres, el medio ambiente marino u otros usos oceánicos.
(9)CA Pesca y Caza Code § 15400(b)(9) Todas las instalaciones y operaciones se diseñarán para evitar el escape de peces de cultivo al medio ambiente marino y para resistir condiciones climáticas severas y accidentes marinos. El arrendatario mantendrá registros de todos los escapes de la manera determinada por la comisión. En caso de un escape superior al de minimis, el número de peces escapados y las circunstancias que rodearon el incidente se informarán inmediatamente a la comisión, y el arrendatario será responsable de los daños al medio ambiente marino causados por esos peces escapados, según lo determine la comisión.
(10)CA Pesca y Caza Code § 15400(b)(10) El arrendatario deberá, como mínimo, cumplir con todos los requisitos aplicables impuestos por la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos y las juntas regionales de control de calidad del agua, y deberá prevenir las descargas en la mayor medida posible. Se requerirá el monitoreo y las pruebas de calidad del agua de forma regular según lo considere apropiado la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos o las juntas regionales de control de calidad del agua. Todos los informes de inspección y monitoreo y otros registros, y todos los datos sobre la descarga de contaminantes químicos y biológicos se mantendrán archivados y disponibles para revisión pública.
(c)CA Pesca y Caza Code § 15400(c) Si se presenta un plan de restauración o mejora a la comisión y es aprobado por esta, y dicho plan, entre otras cosas, prevé el monitoreo y la protección del hábitat bentónico, la prevención de la contaminación y la prevención de impactos adversos en las poblaciones de peces silvestres por enfermedades, parásitos y alteraciones genéticas, la subdivisión (b) no se aplicará a ninguno de los siguientes:
(1)CA Pesca y Caza Code § 15400(c)(1) Proyectos de propagación, cría y repoblación artificiales con el propósito de recuperación, restauración o mejora de poblaciones de peces nativos llevados a cabo bajo cualquiera de los siguientes:
(A)CA Pesca y Caza Code § 15400(c)(1)(A) Un permiso de recolección científica o investigación emitido por el departamento.
(B)CA Pesca y Caza Code § 15400(c)(1)(B) El Programa de Mejora y Criaderos de Recursos Oceánicos de California, según lo establecido en el Artículo 8 (que comienza con la Sección 6590) del Capítulo 5 de la Parte 1 de la División 6, para la mejora de la corvina blanca.
(2)CA Pesca y Caza Code § 15400(c)(2) Criaderos sin fines de lucro y proyectos de propagación artificial sin fines de lucro operados por, o en nombre de, pescadores y pescadoras comerciales o deportivos con licencia para el propósito de recuperación, restauración o mejora de las poblaciones de peces marinos nativos de California, de conformidad con el Capítulo 8 (que comienza con la Sección 6900) de la Parte 1 de la División 6.
(d)CA Pesca y Caza Code § 15400(d) Nada en esta sección se interpretará para limitar o ampliar la aplicación de cualquier otra ley o reglamento estatal relacionado con la acuicultura de peces marinos realizada en las aguas oceánicas bajo la jurisdicción de este estado.

Section § 15401

Explanation
Esta ley establece que las áreas donde la gente comúnmente busca almejas no pueden ser arrendadas. El Departamento encargado determinará qué áreas están incluidas.

Section § 15402

Explanation
Si arriendas fondos marinos propiedad del estado en California, eres dueño de todos los organismos que cultivas legalmente allí, tal como se especifica en tu solicitud de arrendamiento. También tienes el derecho exclusivo de cultivar y cosechar estos organismos acuáticos en el área arrendada.

Section § 15403

Explanation

Si desea arrendar una parte de los terrenos subacuáticos del estado, debe presentar una solicitud por escrito a la comisión. Su solicitud debe incluir un mapa del área propuesta, detalles sobre qué organismos cultivará y cómo, un tamaño estimado del terreno a arrendar y una tarifa no reembolsable de $500.

Como arrendatario, usted es responsable si hay alguna superposición o problemas con terrenos acuáticos de propiedad privada o controlados por el municipio.

Las personas que deseen arrendar un fondo acuático estatal deberán presentar una solicitud por escrito a la comisión. Una solicitud deberá contener toda la siguiente información:
(a)CA Pesca y Caza Code § 15403(a) Un mapa que muestre el área a arrendar, su proximidad general y todas las líneas de propiedad y límites en las cercanías.
(b)CA Pesca y Caza Code § 15403(b) Una descripción de los organismos a cultivar y las técnicas de cultivo a utilizar.
(c)CA Pesca y Caza Code § 15403(c) Una estimación de la superficie a arrendar.
(d)CA Pesca y Caza Code § 15403(d) Una tarifa de presentación no reembolsable de quinientos dólares ($500).
El arrendatario asumirá la responsabilidad por cualquier infracción sobre fondos acuáticos de propiedad privada, o fondos acuáticos propiedad de, o bajo la jurisdicción de cualquier ciudad, condado o distrito.

Section § 15404

Explanation

Esta sección de la ley explica que cuando la comisión decide que un área puede ser arrendada y que esto beneficia al interés público, notificará al público que el terreno está disponible para arrendamiento. Deben publicar este aviso en un periódico de amplia circulación en cada condado donde se encuentre el terreno. La publicación debe seguir ciertos procedimientos establecidos en otras leyes.

(a)CA Pesca y Caza Code § 15404(a) Si la comisión determina que el área solicitada está disponible para arrendamiento y que el arrendamiento sería de interés público, publicará un aviso de que el área está siendo considerada para arrendamiento.
(b)CA Pesca y Caza Code § 15404(b) La comisión hará publicar avisos legales en un periódico de circulación general en cada condado donde el fondo acuático, o cualquier parte del mismo, esté ubicado, describiendo el área a arrendar y el tipo de operación a realizar. La publicación deberá cumplir con las Secciones 6060 y 6066 del Código de Gobierno.

Section § 15405

Explanation

Esta ley establece la duración máxima de los arrendamientos de fondos de agua estatales, que son áreas en el fondo de cuerpos de agua propiedad del estado. En general, estos arrendamientos no pueden durar más de 25 años. Sin embargo, si el arrendamiento es para la acuicultura de peces marinos (es decir, la cría de peces en el océano), el arrendamiento no puede ser superior a 10 años.

(a)CA Pesca y Caza Code § 15405(a) Salvo lo especificado en la subdivisión (b), ningún plazo inicial de un contrato de arrendamiento de fondo de agua estatal excederá los 25 años.
(b)CA Pesca y Caza Code § 15405(b) El plazo inicial de un contrato de arrendamiento de fondo de agua estatal para la acuicultura de peces marinos no excederá los 10 años.

Section § 15406

Explanation

Esta ley explica el proceso para renovar los arrendamientos de fondos marinos estatales utilizados para la acuicultura. Los arrendatarios tienen la oportunidad de renovar su arrendamiento si siguen dedicados activamente a la acuicultura cuando llega el momento de la renovación. Si no se pueden acordar los términos con la comisión, el arrendamiento se abrirá a licitación, pero solo para acuicultores registrados. Para los arrendamientos vigentes a partir del 1 de enero de 1983, los arrendatarios tienen el derecho preferente a renovar. Los arrendamientos pueden renovarse por hasta 25 años, excepto los arrendamientos para la acuicultura de peces marinos, que pueden renovarse por hasta 5 años cada vez.

(a)CA Pesca y Caza Code § 15406(a) Cada arrendamiento de fondos marinos estatales especificará un período previo al vencimiento durante el cual el arrendatario podrá solicitar la renovación del arrendamiento. Si durante este período el arrendatario sigue dedicado activamente a la acuicultura, según lo determine la comisión, el arrendatario tendrá un derecho preferente a renovar el arrendamiento en los términos acordados entre la comisión y el arrendatario. Si no se llega a un acuerdo sobre los términos, la comisión anunciará una licitación para el arrendamiento. Si el arrendatario no presenta una solicitud de renovación, la comisión anunciará una licitación para el arrendamiento. La comisión solo considerará ofertas de acuicultores registrados conforme a la Sección 15101.
(b)CA Pesca y Caza Code § 15406(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), con respecto a cualquier arrendamiento de fondos marinos estatales vigente el 1 de enero de 1983, el arrendatario tendrá un derecho preferente a renovar el arrendamiento. Si el arrendatario no renueva el arrendamiento, la comisión anunciará una licitación para el arrendamiento. La comisión solo considerará ofertas de acuicultores registrados conforme a la Sección 15101.
(c)CA Pesca y Caza Code § 15406(c) Salvo lo especificado en el apartado (d), un arrendamiento podrá renovarse por períodos adicionales que no excedan de 25 años cada uno.
(d)CA Pesca y Caza Code § 15406(d) Un arrendamiento para la acuicultura de peces marinos podrá renovarse por períodos adicionales que no excedan de cinco años cada uno.

Section § 15406.5

Explanation

Esta ley explica cómo la comisión otorga arrendamientos para el cultivo de especies acuáticas en los fondos acuáticos estatales. En general, el arrendamiento se otorgará al postor responsable que ofrezca la cantidad más alta y cuya oferta cumpla con el alquiler mínimo establecido por la comisión. El alquiler mínimo es de al menos $2 por acre, o $10 para áreas de 10 acres o menos. Para un arrendamiento de cultivo de ostras activo a partir del 1 de enero de 1983, el alquiler sigue siendo de $1 por acre hasta su vencimiento. La comisión tiene la facultad de rechazar ofertas si considera que es por el bien público.

En cuanto a los arrendamientos de peces marinos, las tarifas deben cubrir al menos los costos relacionados con la gestión del programa de arrendamiento y con asegurar que se cumplan los términos del contrato.

(a)CA Pesca y Caza Code § 15406.5(a) Salvo lo especificado en la subdivisión (b), la comisión otorgará arrendamientos de fondos acuáticos al mejor postor responsable, si la oferta cumple o excede el alquiler anual mínimo establecido por la comisión, el cual no será inferior a dos dólares ($2) por acre, para todas las especies cultivadas, a menos que la superficie solicitada sea de 10 acres o menos, en cuyo caso el alquiler mínimo aceptable será de diez dólares ($10) por acre. El alquiler anual de cualquier arrendamiento vigente el 1 de enero de 1983, para el cultivo de ostras, será de un dólar ($1) por acre hasta su vencimiento. La comisión podrá rechazar cualquiera o todas las ofertas para el arrendamiento de fondos acuáticos estatales si considera que el rechazo redunda en el interés público.
(b)CA Pesca y Caza Code § 15406.5(b) Las tarifas para los arrendamientos de acuicultura de peces marinos deberán, como mínimo, ser suficientes para cubrir los costos de administración del programa de arrendamiento de peces marinos, y para la supervisión y el cumplimiento de los términos de los arrendamientos.

Section § 15406.7

Explanation

Esta ley establece un impuesto de privilegio para las personas que operan bajo un contrato de arrendamiento de ostras. Deben pagar cuatro centavos por cada galón envasado de ostras desvalvadas que recolecten. Si venden ostras con concha, el impuesto se calcula según la cantidad equivalente de carne de ostra desvalvada, considerando que 100 ostras equivalen a un galón. Este es el único impuesto de privilegio que los operadores de arrendamientos de ostras deben pagar por cultivar ostras en aguas estatales.

(a)CA Pesca y Caza Code § 15406.7(a) Además del alquiler previsto en la Sección 15406.5, toda persona que opere bajo un contrato de arrendamiento de ostras pagará un impuesto de privilegio de cuatro centavos ($0.04) por galón envasado, o fracción de este, de ostras desvalvadas recolectadas por el arrendatario.
(b)CA Pesca y Caza Code § 15406.7(b) Si las ostras se comercializan con concha, el impuesto se basará en el rendimiento equivalente de carne de ostra desvalvada. Para determinar el rendimiento de las ostras, se considerará que 100 ostras equivalen a un galón envasado de carne de ostra desvalvada.
(c)CA Pesca y Caza Code § 15406.7(c) El impuesto establecido por esta sección es el impuesto de privilegio exclusivo que se impondrá a los arrendatarios de fondos marinos estatales para el cultivo de ostras, no obstante lo dispuesto en el apartado (a) de la Sección 15003.

Section § 15407

Explanation
Cuando inicias un arrendamiento, debes pagar la renta anual en un plazo de 30 días. También debes pagar dentro de los 30 días siguientes al aniversario del arrendamiento cada año. Si te atrasas, es posible que tengas que pagar cargos adicionales. El arrendamiento puede ser cancelado si no pagas dentro de los 90 días siguientes al inicio del arrendamiento o a cualquiera de sus aniversarios posteriores.

Section § 15408

Explanation

Esta ley exige a la comisión crear reglas sobre cómo terminar los contratos de alquiler si los inquilinos no pagan el alquiler o usan mal la propiedad.

La comisión deberá promulgar reglamentos que rijan la rescisión de arrendamientos debido a la falta de pago del alquiler o al uso indebido del bien arrendado.

Section § 15409

Explanation

Esta ley explica que si un arrendamiento termina por cualquier motivo, el arrendatario debe retirar todas las estructuras y devolver el área a su condición original a su propio costo. Si no lo hacen, el estado puede hacerlo y cobrarle al arrendatario los costos. La comisión estatal también exigirá una garantía financiera a los arrendatarios de acuicultura marina de peces de aleta para asegurarse de que el sitio sea restaurado correctamente. Esto podría incluir fianzas, cartas de crédito o fondos fiduciarios. Los arrendatarios son responsables de cualquier daño que causen sus operaciones, incluyendo los costos de evaluación de daños. Además, el estado puede buscar otros recursos legales si es necesario.

(a)CA Pesca y Caza Code § 15409(a) Al finalizar un arrendamiento, por cualquier motivo, todas las estructuras deberán ser retiradas a expensas del arrendatario del bien arrendado, y el área deberá ser restaurada a su condición original. Si el arrendatario no retira las estructuras, el estado podrá retirarlas y el arrendatario pagará los costos de retiro incurridos.
(b)CA Pesca y Caza Code § 15409(b) La comisión exigirá garantías financieras a cada arrendatario de acuicultura marina de peces de aleta para asegurar que la restauración se realice a satisfacción de la comisión. Las garantías financieras podrán adoptar la forma de fianzas ejecutadas por una aseguradora de fianzas autorizada, cartas de crédito irrevocables, fondos fiduciarios u otras formas de garantías financieras especificadas por la comisión, según determine que estén disponibles y sean adecuadas para asegurar que el sitio arrendado sea restaurado conforme a esta sección.
(c)CA Pesca y Caza Code § 15409(c) Los arrendatarios de acuicultura marina de peces de aleta serán responsables de cualquier daño causado por sus operaciones, según lo determine la comisión, incluyendo, entre otros, el reembolso de cualquier costo por la evaluación de daños a los recursos naturales.
(d)CA Pesca y Caza Code § 15409(d) Nada en esta sección limita al estado para buscar recursos adicionales autorizados por la ley.

Section § 15410

Explanation

Esta ley establece que la Legislatura de California puede cambiar los términos financieros de un arrendamiento, incluyendo el alquiler y otros cargos. Sin embargo, cualquier aumento de alquiler solo se aplicará cuando el arrendamiento sea renovado, no durante su plazo actual.

Todos los arrendamientos estarán sujetos al poder de la Legislatura para aumentar o disminuir los alquileres, tarifas, impuestos y otros cargos relacionados con el arrendamiento, pero ningún aumento de alquiler será aplicable a un arrendamiento existente hasta que sea renovado.

Section § 15411

Explanation

Si arriendas fondos marinos estatales, no puedes impedir que la gente acceda a las aguas para actividades como la pesca o la navegación. Solo puedes limitar el acceso si es necesario para proteger el área arrendada y la vida acuática que hay allí.

Además, la comisión puede prohibir ciertas actividades recreativas en áreas de acuicultura si perjudican el recurso.

Los arrendatarios de un contrato de arrendamiento de fondo marino estatal no podrán impedir de manera irrazonable el acceso público a las aguas estatales con fines de pesca, navegación, comercio o recreación. Sin embargo, el arrendatario podrá limitar el acceso público en la medida necesaria para evitar daños al bien arrendado y al cultivo de vida acuática en el mismo.
La comisión podrá prohibir cualquier actividad recreativa en cualquier área de acuicultura sujeta a un contrato de arrendamiento de fondo marino estatal si determina que la actividad es perjudicial para la mejora del recurso.

Section § 15412

Explanation

Esta ley establece que si alguien quiere transferir o ceder su contrato de arrendamiento de fondo marino a otra persona, primero debe obtener el permiso de la comisión. La solicitud para transferir el arrendamiento debe cumplir con los mismos requisitos que se exigen al solicitar un nuevo arrendamiento desde el principio.

Ningún contrato de arrendamiento de fondo marino puede ser cedido sin la aprobación previa de la comisión. La solicitud de aprobación de una cesión de arrendamiento deberá cumplir con todos los requisitos para un contrato de arrendamiento original.

Section § 15413

Explanation

Esta ley establece que nadie puede ingresar a un área de agua arrendada donde se cultiva vida acuática sin el permiso del arrendatario. También prohíbe llevarse o destruir la vida acuática o cualquier marcador que delimite el área arrendada.

Ninguna persona podrá ingresar a cualquier área sujeta a un contrato de arrendamiento de fondo acuático en la que se cultiva vida acuática, ni extraer la vida acuática de allí sin el consentimiento del arrendatario, ni destruir intencionalmente la vida acuática cultivada o cualquier marcador destinado a designar los límites y linderos del área arrendada.

Section § 15414

Explanation
Esta ley permite que los arrendamientos de terrenos de fondo acuático incluyan un requisito de informes regulares. Estos informes son necesarios para ayudar a la comisión a gestionar adecuadamente los recursos hídricos del estado.

Section § 15415

Explanation

Esta ley exige que, cada vez que haya una solicitud de arrendamientos de fondos acuáticos, el departamento debe notificar a la Comisión de Tierras del Estado. Además, el departamento está obligado a informar a la Comisión de Tierras del Estado sobre cualquier arrendamiento ejecutado, renovado o cedido relacionado con esto, asegurándose de que tengan toda la información necesaria.

El departamento notificará a la Comisión de Tierras del Estado de todas las solicitudes de arrendamientos de fondos acuáticos.
El departamento informará a la Comisión de Tierras del Estado de todos los arrendamientos ejecutados, renovados o cedidos conforme a este capítulo, y proporcionará a la Comisión de Tierras del Estado la información sobre dichos arrendamientos que esta pueda requerir.