Chapter 5
Section § 15400
Esta ley explica que la comisión de California puede arrendar áreas de aguas estatales a personas para acuicultura, como la cría de peces en el océano, siempre que no esté prohibido por otras leyes. Los arrendamientos solo se otorgan si son de interés público y siguen las normas establecidas con la participación del público.
Para realizar acuicultura de peces marinos, se necesita un arrendamiento y existen normas estrictas. La ubicación debe ser adecuada y no debe dañar la pesca ni los hábitats marinos. Se deben utilizar alternativas a la harina y el aceite de pescado para proteger los ecosistemas oceánicos globales. Debe haber prácticas de gestión adecuadas, monitoreo regular e informes para asegurar el cumplimiento ambiental. El uso de medicamentos y antibióticos debe minimizarse y reportarse. Los peces de cultivo deben ser identificables, y las instalaciones deben ser seguras para evitar escapes de peces y daños ambientales.
Si se aprueba un plan de restauración, algunas reglas podrían no aplicarse a proyectos centrados en la recuperación y mejora de peces. Esta ley no modifica otras leyes estatales sobre la acuicultura marina en California.
Section § 15401
Section § 15402
Section § 15403
Si desea arrendar una parte de los terrenos subacuáticos del estado, debe presentar una solicitud por escrito a la comisión. Su solicitud debe incluir un mapa del área propuesta, detalles sobre qué organismos cultivará y cómo, un tamaño estimado del terreno a arrendar y una tarifa no reembolsable de $500.
Como arrendatario, usted es responsable si hay alguna superposición o problemas con terrenos acuáticos de propiedad privada o controlados por el municipio.
Section § 15404
Esta sección de la ley explica que cuando la comisión decide que un área puede ser arrendada y que esto beneficia al interés público, notificará al público que el terreno está disponible para arrendamiento. Deben publicar este aviso en un periódico de amplia circulación en cada condado donde se encuentre el terreno. La publicación debe seguir ciertos procedimientos establecidos en otras leyes.
Section § 15405
Esta ley establece la duración máxima de los arrendamientos de fondos de agua estatales, que son áreas en el fondo de cuerpos de agua propiedad del estado. En general, estos arrendamientos no pueden durar más de 25 años. Sin embargo, si el arrendamiento es para la acuicultura de peces marinos (es decir, la cría de peces en el océano), el arrendamiento no puede ser superior a 10 años.
Section § 15406
Esta ley explica el proceso para renovar los arrendamientos de fondos marinos estatales utilizados para la acuicultura. Los arrendatarios tienen la oportunidad de renovar su arrendamiento si siguen dedicados activamente a la acuicultura cuando llega el momento de la renovación. Si no se pueden acordar los términos con la comisión, el arrendamiento se abrirá a licitación, pero solo para acuicultores registrados. Para los arrendamientos vigentes a partir del 1 de enero de 1983, los arrendatarios tienen el derecho preferente a renovar. Los arrendamientos pueden renovarse por hasta 25 años, excepto los arrendamientos para la acuicultura de peces marinos, que pueden renovarse por hasta 5 años cada vez.
Section § 15406.5
Esta ley explica cómo la comisión otorga arrendamientos para el cultivo de especies acuáticas en los fondos acuáticos estatales. En general, el arrendamiento se otorgará al postor responsable que ofrezca la cantidad más alta y cuya oferta cumpla con el alquiler mínimo establecido por la comisión. El alquiler mínimo es de al menos $2 por acre, o $10 para áreas de 10 acres o menos. Para un arrendamiento de cultivo de ostras activo a partir del 1 de enero de 1983, el alquiler sigue siendo de $1 por acre hasta su vencimiento. La comisión tiene la facultad de rechazar ofertas si considera que es por el bien público.
En cuanto a los arrendamientos de peces marinos, las tarifas deben cubrir al menos los costos relacionados con la gestión del programa de arrendamiento y con asegurar que se cumplan los términos del contrato.
Section § 15406.7
Esta ley establece un impuesto de privilegio para las personas que operan bajo un contrato de arrendamiento de ostras. Deben pagar cuatro centavos por cada galón envasado de ostras desvalvadas que recolecten. Si venden ostras con concha, el impuesto se calcula según la cantidad equivalente de carne de ostra desvalvada, considerando que 100 ostras equivalen a un galón. Este es el único impuesto de privilegio que los operadores de arrendamientos de ostras deben pagar por cultivar ostras en aguas estatales.
Section § 15407
Section § 15408
Esta ley exige a la comisión crear reglas sobre cómo terminar los contratos de alquiler si los inquilinos no pagan el alquiler o usan mal la propiedad.
Section § 15409
Esta ley explica que si un arrendamiento termina por cualquier motivo, el arrendatario debe retirar todas las estructuras y devolver el área a su condición original a su propio costo. Si no lo hacen, el estado puede hacerlo y cobrarle al arrendatario los costos. La comisión estatal también exigirá una garantía financiera a los arrendatarios de acuicultura marina de peces de aleta para asegurarse de que el sitio sea restaurado correctamente. Esto podría incluir fianzas, cartas de crédito o fondos fiduciarios. Los arrendatarios son responsables de cualquier daño que causen sus operaciones, incluyendo los costos de evaluación de daños. Además, el estado puede buscar otros recursos legales si es necesario.
Section § 15410
Esta ley establece que la Legislatura de California puede cambiar los términos financieros de un arrendamiento, incluyendo el alquiler y otros cargos. Sin embargo, cualquier aumento de alquiler solo se aplicará cuando el arrendamiento sea renovado, no durante su plazo actual.
Section § 15411
Si arriendas fondos marinos estatales, no puedes impedir que la gente acceda a las aguas para actividades como la pesca o la navegación. Solo puedes limitar el acceso si es necesario para proteger el área arrendada y la vida acuática que hay allí.
Además, la comisión puede prohibir ciertas actividades recreativas en áreas de acuicultura si perjudican el recurso.
Section § 15412
Esta ley establece que si alguien quiere transferir o ceder su contrato de arrendamiento de fondo marino a otra persona, primero debe obtener el permiso de la comisión. La solicitud para transferir el arrendamiento debe cumplir con los mismos requisitos que se exigen al solicitar un nuevo arrendamiento desde el principio.
Section § 15413
Esta ley establece que nadie puede ingresar a un área de agua arrendada donde se cultiva vida acuática sin el permiso del arrendatario. También prohíbe llevarse o destruir la vida acuática o cualquier marcador que delimite el área arrendada.
Section § 15414
Section § 15415
Esta ley exige que, cada vez que haya una solicitud de arrendamientos de fondos acuáticos, el departamento debe notificar a la Comisión de Tierras del Estado. Además, el departamento está obligado a informar a la Comisión de Tierras del Estado sobre cualquier arrendamiento ejecutado, renovado o cedido relacionado con esto, asegurándose de que tengan toda la información necesaria.