Chapter 4
Section § 15300
Esta ley explica dónde se pueden obtener legalmente plantas y animales acuáticos para usar como pie de cría, que es esencialmente material de reproducción. Se pueden obtener de titulares de licencias de pesca comercial, acuicultores registrados, el departamento o a través de importaciones aprobadas.
Section § 15301
Esta ley permite al Departamento de Pesca y Caza de California vender plantas y animales acuáticos silvestres para uso en acuicultura. Sin embargo, esto no incluye especies raras, en peligro de extinción o totalmente protegidas. El precio de estas plantas y animales se basará en los costos administrativos, y el precio exacto será determinado por la comisión.
Los acuicultores necesitan aprobación por escrito del departamento para recolectar estas plantas y animales. El departamento puede regular cuándo, dónde y cómo se realiza la recolección y puede cobrar una tarifa por tramitar la aprobación.
Además, hay una tarifa específica de $500 por recolectar reproductores de esturión o lubina rayada, lo cual es una excepción a la regla general de precios.