Section § 15300

Explanation

Esta ley explica dónde se pueden obtener legalmente plantas y animales acuáticos para usar como pie de cría, que es esencialmente material de reproducción. Se pueden obtener de titulares de licencias de pesca comercial, acuicultores registrados, el departamento o a través de importaciones aprobadas.

Las plantas o animales acuáticos pueden obtenerse legalmente para su uso como pie de cría de todas las siguientes fuentes:
(a)CA Pesca y Caza Code § 15300(a) Un titular de una licencia de pesca comercial.
(b)CA Pesca y Caza Code § 15300(b) Un acuicultor registrado.
(c)CA Pesca y Caza Code § 15300(c) El departamento.
(d)CA Pesca y Caza Code § 15300(d) Fuentes importadas autorizadas por el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 15600).

Section § 15301

Explanation

Esta ley permite al Departamento de Pesca y Caza de California vender plantas y animales acuáticos silvestres para uso en acuicultura. Sin embargo, esto no incluye especies raras, en peligro de extinción o totalmente protegidas. El precio de estas plantas y animales se basará en los costos administrativos, y el precio exacto será determinado por la comisión.

Los acuicultores necesitan aprobación por escrito del departamento para recolectar estas plantas y animales. El departamento puede regular cuándo, dónde y cómo se realiza la recolección y puede cobrar una tarifa por tramitar la aprobación.

Además, hay una tarifa específica de $500 por recolectar reproductores de esturión o lubina rayada, lo cual es una excepción a la regla general de precios.

(a)CA Pesca y Caza Code § 15301(a) El departamento podrá vender plantas o animales acuáticos silvestres, excepto especies raras, en peligro de extinción o totalmente protegidas, para uso en acuicultura a un precio que se aproxime al costo administrativo para el departamento por la recolección o venta de las plantas o animales. La comisión fijará este precio.
(b)CA Pesca y Caza Code § 15301(b) Las plantas y animales acuáticos podrán ser recolectados por un acuicultor registrado únicamente con la aprobación por escrito del departamento. El departamento podrá especificar el momento, lugar y forma de la recolección y podrá cobrar una tarifa al acuicultor por un monto suficiente para cubrir el costo de tramitación de la aprobación.
(c)CA Pesca y Caza Code § 15301(c) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), la tarifa por recolectar reproductores de esturión o lubina rayada será de quinientos dólares ($500).