Section § 15100

Explanation

Esta ley establece un coordinador de acuicultura dentro del departamento. Su trabajo es educar a los organismos públicos y a la comunidad sobre la acuicultura y reducir las cargas regulatorias para la industria. El coordinador también proporciona información sobre el cumplimiento y asesora a los propietarios de instalaciones sobre cómo cumplir los requisitos legales para la ubicación y el diseño de proyectos. Además, colabora con el Comité de Desarrollo de la Acuicultura para desempeñar estas funciones de manera efectiva.

Dentro del departamento existe un coordinador de acuicultura que desempeñará todas las siguientes funciones como parte del programa de acuicultura del departamento:
(a)CA Pesca y Caza Code § 15100(a) Promover la comprensión de la acuicultura entre los organismos públicos y el público en general.
(b)CA Pesca y Caza Code § 15100(b) Proponer métodos para reducir el impacto negativo de la regulación pública en todos los niveles de gobierno sobre la industria de la acuicultura.
(c)CA Pesca y Caza Code § 15100(c) Proporcionar información sobre todos los aspectos del cumplimiento normativo a los diversos sectores de la industria de la acuicultura.
(d)CA Pesca y Caza Code § 15100(d) Proporcionar asesoramiento al propietario de una instalación de acuicultura registrada sobre la ubicación del proyecto y el diseño de la instalación, según sea necesario, para cumplir con los requisitos normativos.
(e)CA Pesca y Caza Code § 15100(e) Coordinar con el Comité de Desarrollo de la Acuicultura en relación con las funciones descritas en los apartados (a) a (d), ambos inclusive.

Section § 15101

Explanation

Esta ley exige que los propietarios de instalaciones de acuicultura registren información importante, como su nombre, las especies que cultivan y la ubicación de sus operaciones, ante el departamento cada año antes del 1 de marzo. Existen tarifas específicas para los registros iniciales y las renovaciones, destinadas a cubrir el costo de revisar esta información y asegurar que las operaciones no dañen la fauna silvestre local. Es ilegal llevar a cabo operaciones de acuicultura sin estar registrado. Las tarifas se actualizan anualmente, y el acto de registrarse no se considera un impacto ambiental significativo según la ley de California. Las disposiciones entrarán en plena vigencia el 1 de enero de 2025, incluyendo los ajustes de tarifas como si la sección nunca hubiera estado inactiva.

(a)CA Pesca y Caza Code § 15101(a) El propietario de cada instalación de acuicultura deberá registrar toda la siguiente información ante el departamento antes del 1 de marzo de cada año:
(1)CA Pesca y Caza Code § 15101(a)(1) El nombre del propietario.
(2)CA Pesca y Caza Code § 15101(a)(2) Las especies cultivadas.
(3)CA Pesca y Caza Code § 15101(a)(3) La ubicación o ubicaciones de cada operación u operaciones.
(b)CA Pesca y Caza Code § 15101(b) El departamento podrá proporcionar formularios de registro para este fin, podrá establecer un procedimiento para la revisión de la información proporcionada a fin de asegurar que la operación no sea perjudicial para la fauna silvestre nativa, y deberá imponer una tarifa de registro de quinientos cuarenta y nueve dólares ($549) para recuperar el costo de la revisión de los nuevos registros. Para la renovación de registros, el departamento deberá imponer una tarifa de registro de doscientos setenta y cinco dólares ($275). Es ilegal llevar a cabo operaciones de acuicultura o cultivar especies aprobadas de plantas y animales acuáticos a menos que estén registrados conforme a esta sección. Las tarifas de registro especificadas en esta sección son aplicables al año de registro 2004 y se ajustarán anualmente a partir de entonces de conformidad con la Sección 713.
(c)CA Pesca y Caza Code § 15101(c) El registro anual de la información requerida por la subdivisión (a) no constituye un proyecto para los fines de la Ley de Calidad Ambiental de California (División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos).
(d)CA Pesca y Caza Code § 15101(d) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2025, momento en el cual las tarifas de registro especificadas en esta sección se ajustarán de conformidad con la subdivisión (b) como si esta sección no hubiera estado inoperativa.

Section § 15102

Explanation
Esta ley permite al departamento detener las operaciones de acuicultura o el cultivo de ciertas especies si estas perjudicaran a la fauna nativa cercana.

Section § 15103

Explanation

Si usted es propietario de una instalación de acuicultura en California y sus ventas superaron los $25,000 el año pasado, deberá pagar un recargo adicional de $412 al registrar su negocio. Esta tarifa se suma a otras tarifas. Mantenga registros detallados de ventas y producción, ya que el departamento puede solicitarlos.

Si no paga la tarifa a tiempo, se le aplicará una multa. Este recargo se ha ajustado anualmente desde 2004 y seguirá ajustándose una vez que vuelva a estar activo el 1 de enero de 2025.

(a)CA Pesca y Caza Code § 15103(a) Además de las tarifas especificadas en la Sección 15101, el propietario de una instalación de acuicultura deberá pagar una tarifa de recargo de cuatrocientos doce dólares ($412) al momento del registro, si las ventas anuales brutas de productos de acuicultura de la instalación durante el año calendario anterior exceden los veinticinco mil dólares ($25,000).
(b)CA Pesca y Caza Code § 15103(b) Cada propietario de una instalación de acuicultura registrada deberá mantener registros de ventas y producción que deberán ponerse a disposición a solicitud del departamento para ayudar al departamento en la administración de este capítulo.
(c)CA Pesca y Caza Code § 15103(c) Cualquier persona que no pague la tarifa de recargo requerida en esta sección al momento del registro será objeto de una multa por mora de conformidad con la Sección 15104.
(d)CA Pesca y Caza Code § 15103(d) El recargo impuesto de conformidad con esta sección será aplicable al año de registro de 2004 y se ajustará anualmente a partir de entonces de conformidad con la Sección 713.
(e)CA Pesca y Caza Code § 15103(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2025, momento en el cual la tarifa de recargo especificada en esta sección se ajustará de conformidad con el inciso (d) como si esta sección no hubiera estado inoperativa.

Section § 15104

Explanation

Si inicia un negocio de acuicultura y no paga su tarifa de registro o recargo dentro de un mes, o antes del 1 de abril para las renovaciones, sus tarifas se consideran atrasadas.

Si sus tarifas están atrasadas, tendrá que pagar una multa de $50 al registrarse.

Esta multa comenzó en 2005 y puede ajustarse con el tiempo según reglas específicas.

Los cambios basados en esta ley entrarán oficialmente en vigor a partir del 1 de enero de 2025, y la multa se ajustará como si no hubiera habido interrupción en su aplicación.

(a)CA Pesca y Caza Code § 15104(a) Si alguna persona se dedica al negocio de la acuicultura, según lo regulado bajo esta división, sin haber pagado la tarifa de registro o la tarifa de recargo dentro de un mes calendario desde el inicio del negocio, o, para la renovación del registro, el 1 de abril o antes del año de registro, las tarifas están en mora.
(b)CA Pesca y Caza Code § 15104(b) Se deberá pagar una multa al momento del registro por cualquier tarifa que esté en mora por la cantidad de cincuenta dólares ($50).
(c)CA Pesca y Caza Code § 15104(c) La multa impuesta de conformidad con el inciso (b) será aplicable al año de registro de 2005, y se ajustará posteriormente de conformidad con la Sección 713.
(d)CA Pesca y Caza Code § 15104(d) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2025, momento en el cual la multa especificada en esta sección se ajustará de conformidad con el inciso (c) como si esta sección no hubiera estado inoperativa.

Section § 15105

Explanation

Esta ley establece que el dinero recaudado para el programa de acuicultura de California debe destinarse a un fondo dedicado exclusivamente a ese fin y solo puede utilizarse para la administración y aplicación del programa. La Legislatura puede asignar estos fondos como parte del presupuesto anual, y el departamento debe mantener registros financieros transparentes. Previa solicitud, deben proporcionar una contabilidad de las finanzas del programa a los comités pertinentes. El departamento también debe informar cada cinco años sobre los éxitos y las recomendaciones futuras del programa de acuicultura, incluyendo una evaluación de la suficiencia de la financiación. Deben asegurar que las tarifas e impuestos cubran los costos del programa y tienen la opción de revisar con mayor frecuencia que cada cinco años.

(a)CA Pesca y Caza Code § 15105(a) No obstante las Secciones 13001 o 13002, todos los fondos recaudados por el departamento conforme a esta división se depositarán en el Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza y se gastarán exclusivamente en el programa de acuicultura del departamento conforme a esta división.
(b)CA Pesca y Caza Code § 15105(b) No obstante la Sección 13220, estos fondos están disponibles para su asignación por la Legislatura en la Ley de Presupuesto anual para los fines de esta división.
(c)CA Pesca y Caza Code § 15105(c) El departamento mantendrá la rendición de cuentas interna necesaria para asegurar que se cumplan todas las restricciones sobre el gasto de estos fondos y proporcionará una contabilidad del saldo de la cuenta del programa de acuicultura y de los gastos a solicitud del Comité de Desarrollo de la Acuicultura, la comisión o el Comité Conjunto de Pesca y Acuicultura.
(d)CA Pesca y Caza Code § 15105(d) Los ingresos conforme a este capítulo solo podrán utilizarse para sufragar los costos incurridos en la administración y aplicación del programa de acuicultura del departamento.
(e)Copy CA Pesca y Caza Code § 15105(e)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 15105(e)(1) El departamento preparará y presentará a la Legislatura, a más tardar el 1 de febrero de 2022, y cada cinco años a partir de entonces, un informe sobre el programa de acuicultura emprendido utilizando los ingresos derivados de dicho programa, los beneficios obtenidos y sus recomendaciones para revisar el requisito del programa de acuicultura, si los hubiere.
(2)CA Pesca y Caza Code § 15105(e)(2)  Como parte del informe requerido por esta subdivisión, el departamento analizará las tarifas e impuestos autorizados por esta división para asegurar que el monto de la tarifa o impuesto apropiado sea suficiente para financiar completamente el programa de acuicultura. El departamento podrá realizar este análisis con mayor frecuencia que cada cinco años.
(f)CA Pesca y Caza Code § 15105(f) Un informe que se presente conforme a la subdivisión (e) se presentará en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.