Chapter 2
Section § 15100
Esta ley establece un coordinador de acuicultura dentro del departamento. Su trabajo es educar a los organismos públicos y a la comunidad sobre la acuicultura y reducir las cargas regulatorias para la industria. El coordinador también proporciona información sobre el cumplimiento y asesora a los propietarios de instalaciones sobre cómo cumplir los requisitos legales para la ubicación y el diseño de proyectos. Además, colabora con el Comité de Desarrollo de la Acuicultura para desempeñar estas funciones de manera efectiva.
Section § 15101
Esta ley exige que los propietarios de instalaciones de acuicultura registren información importante, como su nombre, las especies que cultivan y la ubicación de sus operaciones, ante el departamento cada año antes del 1 de marzo. Existen tarifas específicas para los registros iniciales y las renovaciones, destinadas a cubrir el costo de revisar esta información y asegurar que las operaciones no dañen la fauna silvestre local. Es ilegal llevar a cabo operaciones de acuicultura sin estar registrado. Las tarifas se actualizan anualmente, y el acto de registrarse no se considera un impacto ambiental significativo según la ley de California. Las disposiciones entrarán en plena vigencia el 1 de enero de 2025, incluyendo los ajustes de tarifas como si la sección nunca hubiera estado inactiva.
Section § 15102
Section § 15103
Si usted es propietario de una instalación de acuicultura en California y sus ventas superaron los $25,000 el año pasado, deberá pagar un recargo adicional de $412 al registrar su negocio. Esta tarifa se suma a otras tarifas. Mantenga registros detallados de ventas y producción, ya que el departamento puede solicitarlos.
Si no paga la tarifa a tiempo, se le aplicará una multa. Este recargo se ha ajustado anualmente desde 2004 y seguirá ajustándose una vez que vuelva a estar activo el 1 de enero de 2025.
Section § 15104
Si inicia un negocio de acuicultura y no paga su tarifa de registro o recargo dentro de un mes, o antes del 1 de abril para las renovaciones, sus tarifas se consideran atrasadas.
Si sus tarifas están atrasadas, tendrá que pagar una multa de $50 al registrarse.
Esta multa comenzó en 2005 y puede ajustarse con el tiempo según reglas específicas.
Los cambios basados en esta ley entrarán oficialmente en vigor a partir del 1 de enero de 2025, y la multa se ajustará como si no hubiera habido interrupción en su aplicación.
Section § 15105
Esta ley establece que el dinero recaudado para el programa de acuicultura de California debe destinarse a un fondo dedicado exclusivamente a ese fin y solo puede utilizarse para la administración y aplicación del programa. La Legislatura puede asignar estos fondos como parte del presupuesto anual, y el departamento debe mantener registros financieros transparentes. Previa solicitud, deben proporcionar una contabilidad de las finanzas del programa a los comités pertinentes. El departamento también debe informar cada cinco años sobre los éxitos y las recomendaciones futuras del programa de acuicultura, incluyendo una evaluación de la suficiencia de la financiación. Deben asegurar que las tarifas e impuestos cubran los costos del programa y tienen la opción de revisar con mayor frecuencia que cada cinco años.