Section § 15000

Explanation

Esta sección explica que el negocio de la cría y venta de plantas y animales acuáticos (acuicultura) se gestiona bajo leyes específicas y no se considera lo mismo que la pesca comercial o actividades relacionadas. El Secretario de Alimentación y Agricultura está a cargo de las partes relacionadas con el procesamiento, la distribución y la venta, salvo en ciertas circunstancias especificadas. Si hay disputas en las responsabilidades, el director puede trabajar con el Secretario para resolverlas. Cualquier costo incurrido por el departamento para implementar secciones particulares se recuperará de acuerdo con estas reglas.

(a)CA Pesca y Caza Code § 15000(a) El negocio de la acuicultura se rige por esta división y está exento de la Parte 3 (que comienza con la Sección 7600) de la División 6 y de cualquier otra disposición de este código relacionada con la pesca comercial, la recolección, el procesamiento y la comercialización.
(b)CA Pesca y Caza Code § 15000(b) Salvo lo dispuesto en las Secciones 15005, 15200, 15201 y 15202, el negocio de procesamiento, distribución y comercialización de la acuicultura es administrado por el Secretario de Alimentación y Agricultura.
(c)CA Pesca y Caza Code § 15000(c) El director podrá celebrar un acuerdo con el Secretario de Alimentación y Agricultura para la resolución de cualquier conflicto que surja en virtud del apartado (b).
(d)CA Pesca y Caza Code § 15000(d) Cualquier costo incurrido por el departamento en la implementación de las Secciones 15005, 15200, 15201 y 15202 se recuperará de conformidad con esta división.

Section § 15001

Explanation

Si adquieres legalmente plantas o animales silvestres y luego los cultivas, la descendencia o los productos son exclusivamente tuyos o pertenecen a quien se los transfieras.

La progenie cultivada de plantas y animales silvestres obtenidos legalmente conforme a la Sección 15300 es propiedad exclusiva de la persona que los cultivó o de su sucesor en interés.

Section § 15002

Explanation

Si alguien toma productos de acuicultura, como pescado o marisco, sin tener derecho a hacerlo, puede ser acusado de robo.

Cualquier persona que sustraiga productos de acuicultura sin derecho legal está sujeta a enjuiciamiento por robo.

Section § 15003

Explanation

Esta ley permite al departamento cobrar una tarifa a las personas que cultivan productos de acuicultura, como pescado o mariscos, en tierras y aguas públicas. La tarifa se basa en el precio de venta por libra de estos productos y está destinada a cubrir los costos administrativos del departamento. Sin embargo, existe un límite máximo para estas tarifas, según otra ley. La tarifa depende del peso del producto entero y debe pagarse cada mes. Si se paga con retraso, más de 60 días después de su vencimiento, se añade una multa del 10 por ciento.

(a)CA Pesca y Caza Code § 15003(a) El departamento podrá imponer una tarifa a las personas que cultiven productos de acuicultura en tierras públicas y en aguas públicas, basándose en el precio por libra de los productos vendidos. Las tarifas, si se imponen, se establecerán en las cantidades necesarias para sufragar los costos de la comisión y del departamento en la administración de esta división. Sin embargo, las tarifas, si las hubiere, no podrán exceder las tasas establecidas en la Sección 8051.
(b)CA Pesca y Caza Code § 15003(b) El precio por libra se basará en el peso del producto entero o su equivalente, tal como lo obtenga el arrendatario.
(c)CA Pesca y Caza Code § 15003(c) La tarifa impuesta por esta sección se pagará mensualmente al departamento dentro de los 30 días siguientes al cierre de cada mes. Si no se paga dentro de los 60 días siguientes al cierre del mes en que vence, se aplicará una multa del 10 por ciento.

Section § 15004

Explanation

Si eres un acuicultor en California, debes cubrir los costos incurridos por el departamento por cualquier inspección de tus plantas, animales, instalaciones o áreas de cultivo. Esto se aplica a las inspecciones requeridas por esta ley o regulaciones relacionadas, especialmente cuando tú, como acuicultor, solicitas la inspección.

Los acuicultores que operan bajo esta división deberán pagar todos los costos incurridos por el departamento al realizar cualquier inspección de plantas, animales, instalaciones o áreas de cultivo requeridas por esta división, o por regulaciones adoptadas conforme a esta división, cuando sea solicitado por los acuicultores.

Section § 15005

Explanation

Esta ley permite a la Comisión de Pesca y Caza de California controlar el transporte, la compra, la posesión y la venta de ciertos productos de acuicultura para proteger la fauna silvestre nativa. Pueden exigir que estos productos vengan acompañados de documentos que detallen información como los datos del productor, la especie, la cantidad, la fecha de envío y los datos del destinatario.

Además, la comisión puede requerir un etiquetado específico que indique que los productos son de acuicultura. Sin embargo, existen excepciones a esta norma para ciertas especies, incluyendo la trucha, el pez gato, las algas marinas, las plantas acuáticas y varios otros animales acuáticos.

(a)CA Pesca y Caza Code § 15005(a) Cuando sea necesario para la protección de la fauna silvestre nativa, la comisión podrá regular el transporte, la compra, la posesión y la venta de productos específicos de acuicultura según lo dispuesto en esta sección.
(b)CA Pesca y Caza Code § 15005(b) La comisión podrá determinar que los productos de acuicultura deberán ir acompañados de un documento que contenga cualquiera de la siguiente información:
(1)CA Pesca y Caza Code § 15005(b)(1) El nombre, la dirección y el número de registro del productor de acuicultura.
(2)CA Pesca y Caza Code § 15005(b)(2) La especie.
(3)CA Pesca y Caza Code § 15005(b)(3) El peso, volumen o recuento dentro del envase.
(4)CA Pesca y Caza Code § 15005(b)(4) La fecha del envío.
(5)CA Pesca y Caza Code § 15005(b)(5) El nombre y la dirección del destinatario previsto.
(c)CA Pesca y Caza Code § 15005(c) La comisión podrá exigir que ciertos productos de acuicultura sean identificados adicionalmente como producidos por acuicultura, excepto los siguientes:
(1)CA Pesca y Caza Code § 15005(c)(1) Trucha.
(2)CA Pesca y Caza Code § 15005(c)(2) Pez gato.
(3)CA Pesca y Caza Code § 15005(c)(3) Algas marinas y plantas acuáticas.
(4)CA Pesca y Caza Code § 15005(c)(4) Ranas y anfibios.
(5)CA Pesca y Caza Code § 15005(c)(5) Todos los moluscos bivalvos (excepto las almejas de cuello pequeño).
(6)CA Pesca y Caza Code § 15005(c)(6) Todos los miembros de la familia Centrarchidae.
(7)CA Pesca y Caza Code § 15005(c)(7) Cangrejos de río.
(8)CA Pesca y Caza Code § 15005(c)(8) Erizos de mar.
(9)CA Pesca y Caza Code § 15005(c)(9) Camarones y langostinos de agua dulce.
(10)CA Pesca y Caza Code § 15005(c)(10) Cangrejo.

Section § 15006

Explanation

Esta ley establece que las normas de esta sección no se aplican a las plantas y animales ornamentales marinos o de agua dulce mantenidos en sistemas cerrados, siempre y cuando no se utilicen para comer o como cebo. Esto significa que si usted tiene peces o plantas como mascotas, o para su pasatiempo de acuario, esta norma no le afectará.

Nada de lo dispuesto en esta división se aplica a las especies autorizadas de plantas y animales ornamentales marinos o de agua dulce no utilizados para consumo humano ni para fines de cebo que se mantienen en sistemas cerrados para fines personales, de la industria de mascotas o de pasatiempo.

Section § 15007

Explanation

Esta ley de California prohíbe desovar, incubar o criar cualquier pez de aleta de la familia Salmonidae, especies de peces transgénicos o peces de aleta exóticos en las aguas del Pacífico reguladas por el estado. Existen excepciones para el cultivo de salmón o trucha arcoíris (steelhead) nativos de California con fines de investigación o restauración. También se prohíbe la producción comercial de salmónidos transgénicos. Sin embargo, las instituciones acreditadas pueden realizar investigación médica o científica con peces transgénicos si tienen un permiso y utilizan sistemas cerrados para evitar escapes. El departamento debe notificar a los comités pertinentes 30 días antes de decidir sobre dichos permisos. Las 'especies exóticas' son peces no nativos o que no existen en poblaciones salvajes en California, y 'transgénico' se define según regulaciones específicas.

(a)CA Pesca y Caza Code § 15007(a) En las aguas del Océano Pacífico reguladas por este estado, es ilegal desovar, incubar o cultivar cualquier especie de pez de aleta perteneciente a la familia Salmonidae, especies de peces transgénicos o cualquier especie exótica de pez de aleta. Salvo que se autorice conforme a la subdivisión (d), es ilegal desovar, incubar o cultivar cualquier especie transgénica de pez de aleta perteneciente a la familia Salmonidae en este estado. Esta sección no se aplica al salmón o a la trucha arcoíris (steelhead) criados a partir de poblaciones nativas de California que se propagan y cultivan para cualquiera de los siguientes fines:
(1)CA Pesca y Caza Code § 15007(a)(1) Investigación realizada por, o en nombre del, departamento.
(2)CA Pesca y Caza Code § 15007(a)(2) Liberación en aguas oceánicas con el propósito de recuperación, restauración o mejora de las poblaciones nativas de salmón y trucha arcoíris (steelhead) de California conforme al Capítulo 8 (que comienza con la Sección 6900) de la Parte 1 de la División 6.
(b)CA Pesca y Caza Code § 15007(b) Nada en esta sección autoriza la propagación artificial, cría o repoblación de peces transgénicos de agua dulce y marinos, invertebrados, crustáceos o moluscos.
(c)CA Pesca y Caza Code § 15007(c) Se prohíbe la investigación o experimentación para la producción comercial de salmónidos transgénicos.
(d)Copy CA Pesca y Caza Code § 15007(d)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 15007(d)(1) La investigación médica o científica realizada sobre especies de peces de aleta transgénicos por instituciones académicas acreditadas de California o entidades privadas, únicamente con fines de investigación y no para producción comercial, podrá ser autorizada conforme a un permiso emitido por el departamento de acuerdo con la Sección 671 del Título 14 del Código de Regulaciones de California, tal como dicha sección se leía el 14 de mayo de 2003.
(2)CA Pesca y Caza Code § 15007(d)(2) Como mínimo, las actividades de investigación realizadas conforme a esta subdivisión deberán llevarse a cabo en un sistema cerrado que haya eliminado el riesgo de escape de especies de peces de aleta transgénicos y cualquier posible enfermedad que puedan transmitir.
(3)CA Pesca y Caza Code § 15007(d)(3) Una solicitud de permiso presentada conforme a esta subdivisión deberá incluir un plan de investigación que especifique los objetivos y metas de la investigación propuesta.
(4)CA Pesca y Caza Code § 15007(d)(4) Nada en esta subdivisión se interpretará en el sentido de exigir la divulgación de información propietaria.
(e)CA Pesca y Caza Code § 15007(e) El departamento notificará al Comité Conjunto de Pesca y Acuicultura y a la comisión al recibir una solicitud de permiso presentada conforme a la subdivisión (d) con al menos 30 días de antelación a la aprobación o denegación del permiso.
(f)CA Pesca y Caza Code § 15007(f) Tal como se utiliza en esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Pesca y Caza Code § 15007(f)(1) "Especie exótica" significa un pez que no es nativo de las aguas de California y que actualmente no existe como una población viable en estado salvaje en el estado.
(2)CA Pesca y Caza Code § 15007(f)(2) "Transgénico" tiene el mismo significado que en la Sección 1.92 del Título 14 del Código de Regulaciones de California, tal como dicha sección se leía el 14 de mayo de 2003.

Section § 15007.5

Explanation

Es ilegal criar cualquier tipo de pulpo para consumo humano en California. Además, los propietarios de negocios no pueden vender, poseer ni transportar ningún pulpo que provenga de dichas prácticas de cría.

(a)CA Pesca y Caza Code § 15007.5(a) Queda prohibido dedicarse a la acuicultura de cualquier especie de pulpo con el propósito de consumo humano.
(b)CA Pesca y Caza Code § 15007.5(b) El propietario u operador de un negocio no podrá vender, poseer ni transportar ninguna especie de pulpo que sea el resultado o producto de la acuicultura.

Section § 15008

Explanation

Esta ley exige que el departamento elabore informes de impacto ambiental para las operaciones de acuicultura comercial actuales y futuras en California, siempre que se asignen fondos. La industria de la acuicultura también debe aportar fondos de contrapartida. Estos informes ayudarán a gestionar la cría de peces marinos de forma responsable, considerando ubicaciones seguras y los impactos en los hábitats, ecosistemas, actividades pesqueras y la salud humana. También examina cómo la cría afecta la vida marina, la contaminación, las prácticas de alimentación y el escape de peces de cultivo para asegurar un desarrollo acuícola sostenible.

(a)CA Pesca y Caza Code § 15008(a) El departamento, en consulta con el Comité de Desarrollo de la Acuicultura, preparará informes programáticos de impacto ambiental para las operaciones de acuicultura comercial existentes y potenciales tanto en las zonas costeras como interiores del estado si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Pesca y Caza Code § 15008(a)(1) Se asignan fondos al departamento para este propósito.
(2)CA Pesca y Caza Code § 15008(a)(2) La industria de la acuicultura proporciona fondos de contrapartida. Para los fines de esta sección, los "fondos de contrapartida" incluyen, entre otros, cualquier fondo desembolsado por la industria de la acuicultura antes del 1 de enero de 2006, para la preparación de un informe programático de impacto ambiental.
(b)CA Pesca y Caza Code § 15008(b) Si el informe programático final de impacto ambiental se prepara de conformidad con la subdivisión (a) para proyectos de acuicultura marina de peces de aleta costeros y es aprobado por la comisión bajo la Ley de Calidad Ambiental de California establecida en la División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos, el informe proporcionará un marco para la gestión de la acuicultura marina de peces de aleta de una manera ambientalmente sostenible que, como mínimo, considere adecuadamente todos los siguientes factores:
(1)CA Pesca y Caza Code § 15008(b)(1) Áreas apropiadas para el emplazamiento de operaciones de acuicultura marina de peces de aleta para evitar impactos adversos y minimizar cualquier impacto inevitable en los grupos de usuarios, los valores de confianza pública y el medio ambiente marino.
(2)CA Pesca y Caza Code § 15008(b)(2) Los efectos en los hábitats oceánicos y costeros sensibles.
(3)CA Pesca y Caza Code § 15008(b)(3) Los efectos en los ecosistemas marinos, la pesca comercial y recreativa, y otros usos oceánicos importantes.
(4)CA Pesca y Caza Code § 15008(b)(4) Los efectos en otras especies de flora y fauna, especialmente las especies protegidas o en recuperación bajo la ley estatal y federal.
(5)CA Pesca y Caza Code § 15008(b)(5) Los efectos del uso de productos químicos y biológicos, contaminantes y residuos de nutrientes en la salud humana y el medio ambiente marino.
(6)CA Pesca y Caza Code § 15008(b)(6) Los efectos de las interacciones con mamíferos y aves marinas.
(7)CA Pesca y Caza Code § 15008(b)(7) Los efectos acumulativos de varios proyectos similares de acuicultura de peces de aleta en la capacidad del medio ambiente marino para sustentar flora y fauna ecológicamente significativas.
(8)CA Pesca y Caza Code § 15008(b)(8) Los efectos de los alimentos, la harina de pescado y el aceite de pescado en los ecosistemas marinos.
(9)CA Pesca y Caza Code § 15008(b)(9) Los efectos de los peces escapados en las poblaciones de peces silvestres y el medio ambiente marino.
(10)CA Pesca y Caza Code § 15008(b)(10) El diseño de las instalaciones y las prácticas de cultivo para evitar impactos ambientales adversos y minimizar cualquier impacto inevitable.