Chapter 1
Section § 15000
Esta sección explica que el negocio de la cría y venta de plantas y animales acuáticos (acuicultura) se gestiona bajo leyes específicas y no se considera lo mismo que la pesca comercial o actividades relacionadas. El Secretario de Alimentación y Agricultura está a cargo de las partes relacionadas con el procesamiento, la distribución y la venta, salvo en ciertas circunstancias especificadas. Si hay disputas en las responsabilidades, el director puede trabajar con el Secretario para resolverlas. Cualquier costo incurrido por el departamento para implementar secciones particulares se recuperará de acuerdo con estas reglas.
Section § 15001
Si adquieres legalmente plantas o animales silvestres y luego los cultivas, la descendencia o los productos son exclusivamente tuyos o pertenecen a quien se los transfieras.
Section § 15002
Si alguien toma productos de acuicultura, como pescado o marisco, sin tener derecho a hacerlo, puede ser acusado de robo.
Section § 15003
Esta ley permite al departamento cobrar una tarifa a las personas que cultivan productos de acuicultura, como pescado o mariscos, en tierras y aguas públicas. La tarifa se basa en el precio de venta por libra de estos productos y está destinada a cubrir los costos administrativos del departamento. Sin embargo, existe un límite máximo para estas tarifas, según otra ley. La tarifa depende del peso del producto entero y debe pagarse cada mes. Si se paga con retraso, más de 60 días después de su vencimiento, se añade una multa del 10 por ciento.
Section § 15004
Si eres un acuicultor en California, debes cubrir los costos incurridos por el departamento por cualquier inspección de tus plantas, animales, instalaciones o áreas de cultivo. Esto se aplica a las inspecciones requeridas por esta ley o regulaciones relacionadas, especialmente cuando tú, como acuicultor, solicitas la inspección.
Section § 15005
Esta ley permite a la Comisión de Pesca y Caza de California controlar el transporte, la compra, la posesión y la venta de ciertos productos de acuicultura para proteger la fauna silvestre nativa. Pueden exigir que estos productos vengan acompañados de documentos que detallen información como los datos del productor, la especie, la cantidad, la fecha de envío y los datos del destinatario.
Además, la comisión puede requerir un etiquetado específico que indique que los productos son de acuicultura. Sin embargo, existen excepciones a esta norma para ciertas especies, incluyendo la trucha, el pez gato, las algas marinas, las plantas acuáticas y varios otros animales acuáticos.
Section § 15006
Esta ley establece que las normas de esta sección no se aplican a las plantas y animales ornamentales marinos o de agua dulce mantenidos en sistemas cerrados, siempre y cuando no se utilicen para comer o como cebo. Esto significa que si usted tiene peces o plantas como mascotas, o para su pasatiempo de acuario, esta norma no le afectará.
Section § 15007
Esta ley de California prohíbe desovar, incubar o criar cualquier pez de aleta de la familia Salmonidae, especies de peces transgénicos o peces de aleta exóticos en las aguas del Pacífico reguladas por el estado. Existen excepciones para el cultivo de salmón o trucha arcoíris (steelhead) nativos de California con fines de investigación o restauración. También se prohíbe la producción comercial de salmónidos transgénicos. Sin embargo, las instituciones acreditadas pueden realizar investigación médica o científica con peces transgénicos si tienen un permiso y utilizan sistemas cerrados para evitar escapes. El departamento debe notificar a los comités pertinentes 30 días antes de decidir sobre dichos permisos. Las 'especies exóticas' son peces no nativos o que no existen en poblaciones salvajes en California, y 'transgénico' se define según regulaciones específicas.
Section § 15007.5
Es ilegal criar cualquier tipo de pulpo para consumo humano en California. Además, los propietarios de negocios no pueden vender, poseer ni transportar ningún pulpo que provenga de dichas prácticas de cría.
Section § 15008
Esta ley exige que el departamento elabore informes de impacto ambiental para las operaciones de acuicultura comercial actuales y futuras en California, siempre que se asignen fondos. La industria de la acuicultura también debe aportar fondos de contrapartida. Estos informes ayudarán a gestionar la cría de peces marinos de forma responsable, considerando ubicaciones seguras y los impactos en los hábitats, ecosistemas, actividades pesqueras y la salud humana. También examina cómo la cría afecta la vida marina, la contaminación, las prácticas de alimentación y el escape de peces de cultivo para asegurar un desarrollo acuícola sostenible.