Chapter 2
Section § 14100
California nombra a tres miembros para la Comisión de Pesca Marina de los Estados del Pacífico, según lo acordado en un pacto. Estos miembros incluyen a un funcionario estatal a cargo de la conservación de la pesca marina, un legislador estatal involucrado en la cooperación interestatal y un ciudadano con conocimientos e interés en la pesca marina.
Section § 14101
Esta ley establece que el mandato de un comisionado dura cuatro años. Permanecen en el cargo hasta que se nombra a un nuevo comisionado y este está listo para asumir el puesto, pero el mandato del nuevo comisionado también dura cuatro años a partir de la fecha original de finalización del mandato anterior. El Gobernador puede destituir a un comisionado después de una audiencia si hay acusaciones en su contra. Si un comisionado ya no cumple con los requisitos necesarios, su mandato termina cuando se nombra a uno nuevo. Si un comisionado deja el cargo por cualquier motivo, su reemplazo cumplirá el tiempo restante del mandato anterior, siguiendo el mismo proceso de nombramiento que para un mandato completo.
Section § 14102
Section § 14103
Section § 14104
La comisión debe mantener registros detallados de sus acciones y reportar esas actividades al Gobernador y a la Legislatura antes del 31 de diciembre de cada año. El informe debe incluir cuentas detalladas de sus transacciones anuales y cualquier sugerencia de cambios legales que puedan ser necesarios para cumplir los objetivos del pacto entre los estados involucrados.
Section § 14105
Esta ley explica que cuando el Gobernador firma un acuerdo o pacto específico en nombre del Estado, se hace bajo ciertas reglas y condiciones descritas en esta división. La firma indica que el pacto cumple con estas disposiciones y cualquier limitación o cualificación relacionada.