Section § 14100

Explanation

California nombra a tres miembros para la Comisión de Pesca Marina de los Estados del Pacífico, según lo acordado en un pacto. Estos miembros incluyen a un funcionario estatal a cargo de la conservación de la pesca marina, un legislador estatal involucrado en la cooperación interestatal y un ciudadano con conocimientos e interés en la pesca marina.

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el pacto, habrá tres miembros de la Comisión de Pesca Marina de los Estados del Pacífico del Estado de California, nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. Uno de dichos comisionados será el funcionario administrativo u otro funcionario del departamento o agencia de este estado encargado de la conservación de sus recursos pesqueros marinos; otro comisionado será un Miembro de la Legislatura de este estado que sea miembro de un comité de cooperación interestatal de dicha Legislatura, y otro miembro será un ciudadano de este estado que posea amplios conocimientos e interés en el problema de la pesca marina.

Section § 14101

Explanation

Esta ley establece que el mandato de un comisionado dura cuatro años. Permanecen en el cargo hasta que se nombra a un nuevo comisionado y este está listo para asumir el puesto, pero el mandato del nuevo comisionado también dura cuatro años a partir de la fecha original de finalización del mandato anterior. El Gobernador puede destituir a un comisionado después de una audiencia si hay acusaciones en su contra. Si un comisionado ya no cumple con los requisitos necesarios, su mandato termina cuando se nombra a uno nuevo. Si un comisionado deja el cargo por cualquier motivo, su reemplazo cumplirá el tiempo restante del mandato anterior, siguiendo el mismo proceso de nombramiento que para un mandato completo.

El mandato de cada comisionado será de cuatro años. Un comisionado ocupará el cargo hasta que su sucesor sea nombrado y tome posesión, pero el mandato de dicho sucesor expirará cuatro años a partir de la fecha legal de vencimiento del mandato de su predecesor. Cualquier comisionado podrá ser destituido de su cargo por el Gobernador previa presentación de cargos y después de una audiencia. El mandato de cualquier comisionado que deje de cumplir con los requisitos exigidos terminará cuando un sucesor pueda ser debidamente nombrado. Las vacantes que se produzcan en el cargo de un comisionado por cualquier razón o causa se cubrirán por el período restante del mandato de la misma manera que para un nombramiento de mandato completo.

Section § 14102

Explanation
Los comisionados que no son funcionarios estatales reciben $100 por cada día que trabajan en funciones oficiales según lo indique la comisión. Además, todos los comisionados pueden ser reembolsados por los gastos de viaje necesarios para estas funciones.

Section § 14103

Explanation
Esta ley ordena a todos los funcionarios estatales y entidades gubernamentales apoyar e implementar un acuerdo conocido como el "pacto". Deben hacer todo lo necesario dentro de sus funciones para ayudar a lograr sus objetivos. Cuando la comisión encargada del pacto lo solicite, estos organismos gubernamentales deben proporcionar información y asistencia dentro de sus límites legales.

Section § 14104

Explanation

La comisión debe mantener registros detallados de sus acciones y reportar esas actividades al Gobernador y a la Legislatura antes del 31 de diciembre de cada año. El informe debe incluir cuentas detalladas de sus transacciones anuales y cualquier sugerencia de cambios legales que puedan ser necesarios para cumplir los objetivos del pacto entre los estados involucrados.

La comisión llevará cuentas precisas de sus actividades y presentará un informe al Gobernador y a la Legislatura a más tardar el treinta y uno de diciembre de cada año, exponiendo en detalle las transacciones realizadas por ella durante ese año natural y hará recomendaciones para cualquier acción legislativa que considere aconsejable, incluyendo enmiendas a los estatutos que puedan ser necesarias para llevar a cabo la intención y los propósitos del pacto entre los estados signatarios.

Section § 14105

Explanation

Esta ley explica que cuando el Gobernador firma un acuerdo o pacto específico en nombre del Estado, se hace bajo ciertas reglas y condiciones descritas en esta división. La firma indica que el pacto cumple con estas disposiciones y cualquier limitación o cualificación relacionada.

Cuando el Gobernador, en nombre del Estado, celebre el pacto, adjuntará su firma al mismo bajo una declaración de que dicho pacto se celebra de conformidad con sus disposiciones, sujeto a las limitaciones y cualificaciones contenidas en las secciones de esta división en apoyo y para el cumplimiento del mismo.