Section § 14000

Explanation

Esta ley permite al Gobernador de California celebrar un acuerdo, conocido como pacto, con los estados de Alaska, Idaho, Oregón y Washington. El objetivo es trabajar en conjunto con estos estados para crear una Comisión de Pesca Marina de los Estados del Pacífico, la cual ayudará a gestionar y conservar los recursos pesqueros marinos en la región del Pacífico.

El Gobernador queda por la presente autorizado y encargado de celebrar un pacto en nombre de este estado con cualquiera o con todos los Estados de Alaska, Idaho, Oregón y Washington con el propósito de cooperar con dichos estados en la formación de una Comisión de Pesca Marina de los Estados del Pacífico.

Section § 14001

Explanation

El Pacto de Pesquerías Marinas del Pacífico es un acuerdo entre ciertos estados para colaborar en la conservación y el uso eficaz de los recursos pesqueros marítimos. El pacto crea una comisión para supervisar este esfuerzo e incluye representantes de cada estado.

El pacto no permite a los estados controlar la producción de pescado para fijar precios o crear monopolios. Entra en vigor una vez que los estados lo han firmado y el Congreso da su consentimiento. Los estados miembros nombran representantes para la Comisión de Pesquerías Marinas de los Estados del Pacífico, que sugiere políticas para preservar los recursos marinos.

La comisión coordina los esfuerzos para prevenir el agotamiento y el desperdicio de las pesquerías. Las decisiones requieren el voto de la mayoría de los estados participantes, y todos los estados del pacto deben financiar la comisión. Cualquier estado puede unirse o retirarse del pacto con la debida notificación, y los nuevos estados con ríos que desembocan en el Océano Pacífico pueden unirse mediante legislación.

La forma y el contenido del Pacto de Pesquerías Marinas del Pacífico serán sustancialmente los previstos en esta sección y el efecto de sus disposiciones se interpretará y administrará de conformidad con las disposiciones de esta división:
Pacto de Pesquerías Marinas del Pacífico
Los estados contratantes por la presente acuerdan lo siguiente:
Artículo I
Los propósitos de este pacto son y serán promover una mejor utilización de las pesquerías, marinas, de concha y anádromas, que son de interés mutuo, y desarrollar un programa conjunto de protección y prevención del desperdicio físico de dichas pesquerías en todas aquellas áreas del Océano Pacífico sobre las cuales los estados que forman parte del pacto, conjunta o separadamente, tienen o puedan adquirir jurisdicción en el futuro.
Nada de lo aquí contenido se interpretará de manera que autorice a los estados que forman parte del pacto o a cualquiera de ellos a limitar la producción de pescado o productos pesqueros con el propósito de establecer o fijar sus precios o de crear y perpetuar un monopolio.
Artículo II
Este acuerdo entrará en vigor inmediatamente para aquellos estados que lo ejecuten en la forma que esté de acuerdo con las leyes del estado ejecutor y cuando el Congreso haya dado su consentimiento.
Artículo III
Cada estado que se adhiera al presente nombrará, según lo determinen los estatutos estatales, uno o más representantes a una comisión por la presente constituida y designada como la Comisión de Pesquerías Marinas de los Estados del Pacífico, de los cuales uno será el funcionario administrativo u otro de la agencia de dicho estado encargada de la conservación de los recursos pesqueros a los que se refiere este pacto. Esta comisión estará investida de los poderes y deberes aquí establecidos.
El mandato de cada comisionado de la Comisión de Pesquerías Marinas de los Estados del Pacífico será de cuatro años. Un comisionado ocupará el cargo hasta que su sucesor sea nombrado y calificado, pero el mandato de dicho sucesor expirará cuatro años después de la fecha legal de expiración del mandato de su predecesor. Las vacantes que se produzcan en el cargo de dicho comisionado por cualquier razón o causa se cubrirán por el período restante, o un comisionado podrá ser destituido de su cargo, según lo dispuesto por los estatutos del estado en cuestión. Cada comisionado podrá delegar por escrito, de vez en cuando, a un adjunto, la facultad de estar presente y participar, incluyendo el voto como su representante o sustituto, en cualquier reunión, audiencia u otro procedimiento de la comisión.
Los derechos de voto bajo este pacto se limitarán a un voto por cada estado, independientemente del número de representantes.
Artículo IV
El deber de dicha comisión será investigar y determinar de vez en cuando los métodos, prácticas, circunstancias y condiciones que puedan revelarse para lograr la conservación y la prevención del agotamiento y el desperdicio físico de las pesquerías, marinas, de concha y anádromas en todas aquellas áreas del Océano Pacífico sobre las cuales los estados signatarios de este pacto, conjunta o separadamente, tienen o puedan adquirir jurisdicción en el futuro. La comisión tendrá la facultad de recomendar la coordinación del ejercicio de los poderes de policía de los diversos estados dentro de sus respectivas jurisdicciones y dichas zonas de conservación para promover la preservación de esas pesquerías y su protección contra la sobrepesca, el desperdicio, el agotamiento o cualquier abuso, y para asegurar un rendimiento continuo de los recursos pesqueros de las partes signatarias del presente.
A tal fin, la comisión redactará y, previa consulta con el comité asesor autorizado más adelante, recomendará a los gobernadores y a las ramas legislativas de los diversos estados signatarios del presente, legislación relativa a la conservación de las pesquerías marinas, de concha y anádromas en todas aquellas áreas del Océano Pacífico sobre las cuales los estados signatarios de este pacto, conjunta o separadamente, tienen o puedan adquirir jurisdicción en el futuro. La comisión, con más de un mes de antelación a cualquier reunión ordinaria de la rama legislativa en cualquier estado signatario del presente, presentará al gobernador de dicho estado sus recomendaciones relativas a las promulgaciones por parte de la rama legislativa de ese estado para promover las intenciones y propósitos de este pacto.
La comisión consultará y asesorará a las agencias administrativas pertinentes en los estados signatarios con respecto a los problemas relacionados con las pesquerías y recomendará la adopción de las regulaciones que considere aconsejables y que estén dentro de la jurisdicción de dichas agencias.
La comisión tendrá la facultad de recomendar a los estados signatarios del presente la repoblación de las aguas de dichos estados con peces marinos, de concha o anádromos y huevos de pescado, o la repoblación conjunta por parte de algunos o todos dichos estados, y cuando dos o más de dichos estados repueblen conjuntamente las aguas, la comisión actuará como agencia coordinadora para dicha repoblación.
Artículo V
La comisión elegirá de entre sus miembros un presidente y un vicepresidente y nombrará y, a su discreción, destituirá o despedirá a los funcionarios y empleados que sean necesarios para llevar a efecto las disposiciones de este pacto y fijará y determinará sus deberes, cualificaciones y compensaciones. Dicha comisión adoptará reglas y regulaciones para la conducción de sus asuntos. Podrá establecer y mantener una o más oficinas para la tramitación de sus asuntos y podrá reunirse en cualquier momento o lugar dentro de los límites territoriales de los estados signatarios, pero deberá reunirse al menos una vez al año.
Artículo VI
Ninguna acción será tomada por la comisión excepto por el voto afirmativo de la mayoría del número total de estados que forman parte del pacto representados en cualquier reunión. Ninguna recomendación será hecha por la comisión con respecto a ninguna especie de pez excepto por el voto de la mayoría de los estados que forman parte del pacto que tengan interés en dicha especie.
Artículo VII
Las agencias de investigación pesquera de los estados signatarios actuarán en colaboración como la agencia oficial de investigación de la Comisión de Pesquerías Marinas de los Estados del Pacífico.
Se establecerá por la comisión, tan pronto como sea practicable, un comité asesor que sea representativo de los pescadores comerciales, la industria pesquera comercial y otros intereses de cada estado que la comisión considere aconsejables, con el propósito de asesorar a la comisión sobre las recomendaciones que esta desee hacer.
Artículo VIII
Nada en este pacto se interpretará para limitar los poderes de ningún estado o para derogar o impedir la promulgación de cualquier legislación o la aplicación de cualquier requisito por parte de cualquier estado que imponga condiciones y restricciones adicionales para conservar sus pesquerías.
Artículo IX
La ausencia continuada de representación o de cualquier representante en la comisión de cualquier estado parte del presente, se pondrá en conocimiento del gobernador del mismo.
Artículo X
Los estados acuerdan poner a disposición fondos anuales para el apoyo de la comisión sobre la siguiente base:
El ochenta por ciento del presupuesto anual será compartido a partes iguales por aquellos estados miembros que tengan como límite el Océano Pacífico. No menos del 5 por ciento del presupuesto anual será aportado por cualquier otro estado miembro. El saldo del presupuesto anual será compartido por aquellos estados miembros que tengan como límite el Océano Pacífico, en proporción al valor de mercado primario de los productos de sus pesquerías comerciales, basándose en los registros de captura de los últimos cinco años.
La contribución anual de cada estado miembro se calculará al centenar de dólares ($100) más cercano.
Artículo XI
Este pacto continuará en vigor y seguirá siendo vinculante para cada estado hasta que sea renunciado por este. La renuncia a este pacto debe ir precedida del envío de un aviso por escrito con seis meses de antelación de la intención de retirarse del pacto a las demás partes del presente.
Artículo XII
Hawái o cualquier otro estado que tenga ríos o arroyos tributarios del Océano Pacífico podrá convertirse en un estado contratante mediante la promulgación del Pacto de Pesquerías Marinas del Pacífico. Tras la admisión de cualquier nuevo estado al pacto, los propósitos del pacto y los deberes de la comisión se extenderán al desarrollo de programas conjuntos para la conservación, protección y prevención del desperdicio físico de las pesquerías en las que los estados contratantes estén mutuamente interesados y a todas las aguas del estado recién admitido necesarias para desarrollar dichos programas.
Este pacto entrará en vigor tras su promulgación por los estados signatarios de este pacto y tras la ratificación por el Congreso en virtud de la autoridad que le confiere el Artículo 1, Sección 10, de la Constitución de los Estados Unidos.

Section § 14002

Explanation

Esta sección explica que California seguirá siendo parte de un acuerdo, conocido como pacto, hasta que la legislatura estatal decida lo contrario mediante una nueva ley. Si California desea retirarse del pacto, el Gobernador debe notificarlo después de que la legislatura apruebe una ley para descontinuar la participación.

La participación de este Estado en este pacto continuará hasta que la Legislatura disponga lo contrario por ley. El aviso de intención de retirarse de dicho pacto será ejecutado y transmitido por el Gobernador después de que la Legislatura disponga por ley la interrupción de la participación de este Estado en el mismo.