Chapter 3
Section § 13200
Esta ley exige que el departamento que administra el Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza lleve un registro de cómo se recibe y gasta el dinero. Deben seguir las mismas reglas y políticas financieras que se aplican a todos los departamentos estatales, asegurando la transparencia y una gestión adecuada para cada actividad o programa que manejen.
Section § 13201
Esta sección especifica que, al establecer programas dentro del sistema, el departamento debe considerar varias áreas clave: actividades de pesca de agua dulce y marina, gestión de la vida silvestre, planificación y revisión ambiental, aplicación de la ley, el manejo de especies no cinegéticas y en peligro de extinción, y la administración general.
Section § 13202
Esta sección establece que si los costos de nómina y otros costos pueden vincularse a un programa o actividad específicos, deben cargarse directamente a la cuenta de ese programa. Si los costos no pueden vincularse a un programa específico, deben dividirse de manera justa entre todas las cuentas de programas.
Section § 13203
Section § 13205
Esta sección de la ley establece que la Cuenta de Etiquetas de Venado Aumentadas, la Cuenta de Permisos de Borrego Cimarrón y la Cuenta de Cerdo Salvaje se fusionarán en la Cuenta de Gestión de Caza Mayor como parte del Fondo de Preservación de Pesca y Caza. Los fondos de estas cuentas se transferirán para mejorar la eficiencia y satisfacer las necesidades actuales.
Además, el departamento, después de conversar con el Departamento de Finanzas y la Oficina del Analista Legislativo, podrá sugerir a la Legislatura la fusión de más cuentas si esto redujera los costos administrativos y aún se alineara con el propósito previsto de dichas cuentas.