Chapter 2
Section § 13100
Los fondos recaudados y guardados en la tesorería del condado para ciertos fines deben usarse específicamente para actividades relacionadas con la pesca y la vida silvestre, como su protección y conservación. La junta de supervisores gestiona cómo se gastan estos fondos.
Antes de que se gaste cualquier dinero del fondo de pesca y vida silvestre del condado, el plan de gastos propuesto debe ser revisado por la junta de supervisores del condado o por una comisión de pesca y caza especialmente asignada. Esto es para asegurar que todo se ajuste a las reglas existentes que rigen dichos gastos.
Section § 13101
Esta sección permite a la junta de supervisores de cualquier condado de California celebrar acuerdos con otros condados o con el departamento estatal para usar dinero de sus fondos de propagación de peces y vida silvestre. Estos acuerdos pueden ser para proyectos o actividades que beneficien a uno o más condados, según lo permita la ley. Los condados incluso pueden comprar propiedades conjuntamente con estos fondos y, si es necesario, transferir la propiedad al estado, siempre que se use para los propósitos aprobados dentro de los condados involucrados.
Section § 13102
Esta ley establece que cualquier gasto del fondo de propagación de pesca y caza de un condado debe seguir reglas específicas establecidas en otra parte del código de gobierno del estado.
Section § 13103
Esta ley especifica cómo un condado puede gastar el dinero de su fondo para peces y vida silvestre. Los fondos pueden usarse para educación pública sobre conservación, tratamiento de vida silvestre herida, manejo de vida silvestre confiscada como prueba, y cría o liberación de vida silvestre con aprobación del departamento. Otros usos incluyen mejorar hábitats, mantener criaderos, comprar suministros, controlar depredadores, realizar investigaciones y cubrir costos administrativos razonables del condado. La ley también permite financiar programas de testigos anónimos y costos legales relacionados con la aplicación de las leyes de vida silvestre. Se pueden aprobar gastos adicionales para conservar y preservar la vida silvestre.