Chapter 1
Section § 13000
Esta sección de la ley establece que el Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza, que forma parte de la Tesorería del Estado de California, seguirá existiendo.
Section § 13001
Esta ley establece que todo el dinero recaudado de actividades relacionadas con la protección y preservación de la vida silvestre, como aves, mamíferos, peces, reptiles o anfibios, debe destinarse a una cuenta especial llamada Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza en la Tesorería del Estado.
Además, el dinero de este fondo puede ser prestado temporalmente al Fondo General si es necesario, de acuerdo con ciertas reglas del Código de Gobierno.
Section § 13001.5
Esta ley exige que el departamento a cargo del Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza prepare anualmente un informe financiero detallado para el Presupuesto del Gobernador. Este informe debe incluir los ingresos y gastos totales del dinero depositado en cada cuenta o subcuenta, y también para el dinero del fondo que no esté en ninguna cuenta o subcuenta específica. El informe debe seguir el formato utilizado en el Presupuesto del Gobernador de 2003-04. Además, a más tardar el 10 de enero de cada año, se debe publicar en el sitio web del departamento un estado de la situación del fondo para cada cuenta individual.
Section § 13002
Esta ley exige que el departamento deposite regularmente el dinero de la venta de licencias en la Tesorería del Estado, como mínimo una vez al mes.
Section § 13003
Esta ley establece que, a menos que exista otra disposición, todas las multas y decomisos derivados de la infracción de leyes relacionadas con la protección de animales como aves, mamíferos, peces, reptiles o anfibios deben entregarse al tesorero del condado donde se encuentre el tribunal. El dinero debe dividirse por la mitad: una mitad se destina al Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza del estado, y la otra mitad permanece en el condado donde ocurrió la infracción.
Los fondos del Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza pueden utilizarse para cubrir los gastos legales relacionados con la aplicación de estas leyes, que involucren a fiscales de distrito o municipales, o al departamento responsable de la protección de la vida silvestre.
Section § 13005
Esta sección explica cómo se distribuyen los fondos recaudados de varias licencias y privilegios vitalicios relacionados con la caza y la pesca en California entre diferentes fondos de conservación y gestión.
Para las licencias de pesca vitalicias, las tarifas se dividen: dos tercios van al Fondo de Preservación de Pesca y Caza y un tercio al Fondo de Criaderos y Pesquerías Continentales. Todas las tarifas de las licencias de caza vitalicias van al Fondo de Preservación de Pesca y Caza.
Para los privilegios especiales de pesca, las tarifas se dividen entre varios fondos específicos, incluyendo uno dedicado a la trucha y otro para la mejora de los recursos oceánicos. Los fondos de los privilegios de caza mayor van principalmente a la Cuenta de Gestión de Caza Mayor, mientras que los privilegios de caza de aves apoyan principalmente la Cuenta del Sello Estatal de Patos.
Section § 13006
Esta ley establece que cualquier dinero recaudado de ciertas multas o sanciones debe usarse exclusivamente para financiar el programa de testigos secretos del departamento. El programa de testigos secretos ayuda a hacer cumplir las leyes y regulaciones descritas en este código. También se pueden hacer contribuciones adicionales a este programa según lo descrito en otra sección específica.
Section § 13007
Esta ley explica cómo California utilizará las tarifas de las licencias de pesca deportiva para financiar criaderos de peces y la gestión de truchas. Una parte de estas tarifas se destina a un fondo específico para apoyar los criaderos de peces, la gestión de truchas y las actividades de cumplimiento relacionadas. El objetivo es liberar una cierta cantidad de truchas por licencia vendida, asegurando que la mayoría sean de tamaño apto para la captura, al mismo tiempo que se enfoca en las truchas nativas y la protección de los ecosistemas.
La ley describe compromisos financieros específicos, como al menos $2 millones para el Programa de Truchas de Patrimonio y Silvestres, y permite gastos en proyectos de restauración de cuencas hidrográficas y estudios científicos. El departamento tiene la tarea de asegurar que la producción de truchas nativas iguale o supere el 25% de la producción de truchas de criadero, con directrices para la mezcla de poblaciones nativas. Los fondos no utilizados pueden destinarse al Fondo de Preservación de Pesca y Caza.
Los fondos federales pueden ayudar a cumplir estos objetivos financieros si están disponibles. Los fondos también pueden apoyar estudios genéticos sobre truchas nativas. Finalmente, el departamento puede adquirir peces de otros criaderos de California si se cumplen ciertos estándares y condiciones de costo, y debe invertir anualmente en mejoras de los criaderos.
Section § 13010
Esta sección crea la Cuenta de Contaminación de Peces y Vida Silvestre dentro del Fondo de Preservación de Peces y Caza. Reemplaza una cuenta anterior llamada Cuenta de Limpieza y Reducción de la Contaminación de Peces y Vida Silvestre, transfiriendo sus fondos a la nueva cuenta a partir del 1 de enero de 1996. Cualquier referencia legal a la cuenta antigua ahora debe considerarse una referencia a la nueva.
La nueva cuenta incluye cuatro subcuentas: una para la administración de la contaminación por petróleo, otra para la respuesta y restauración de la contaminación por petróleo, una para la administración de materiales peligrosos y otra para la respuesta y restauración de materiales peligrosos.
Section § 13011
Cuando el estado de California recauda dinero de acuerdos o sanciones relacionados con violaciones de petróleo y productos derivados del petróleo, los fondos se dividen en cuentas específicas. Si la violación implica contaminación por petróleo, el dinero se destina a la Subcuenta de Administración de Contaminación por Petróleo o a la Subcuenta de Respuesta y Restauración de Contaminación por Petróleo, según lo que decida el tribunal o el acuerdo.
Para las violaciones que involucran materiales peligrosos y contaminación, cualquier multa recibida se deposita en la Subcuenta de Administración de Materiales Peligrosos o en la Subcuenta de Respuesta y Restauración de Materiales Peligrosos, también según lo que dicten los acuerdos o fallos judiciales.
Section § 13012
Esta ley establece las cantidades máximas de dinero que pueden guardarse en ciertas subcuentas relacionadas con la contaminación. La Subcuenta de Administración de Contaminación por Petróleo y la Subcuenta de Administración de Materiales Peligrosos pueden contener cada una hasta 5 millones de dólares, mientras que la Subcuenta de Respuesta y Restauración de Contaminación por Petróleo y la Subcuenta de Respuesta y Restauración de Materiales Peligrosos pueden contener cada una hasta 10 millones de dólares. Si hay dinero extra a finales de junio de cada año, este debe usarse para proyectos que ayuden a proteger las plantas, la vida silvestre y las pesquerías de California en el futuro.
Section § 13013
Esta ley trata sobre la gestión de fondos relacionados con la contaminación por petróleo y materiales peligrosos. Limita la cantidad de dinero que se puede retirar de cuentas específicas para asegurar que siempre haya una reserva para necesidades futuras. Si se utilizan fondos de esta reserva, deben reponerse de otras fuentes lo antes posible. El director es responsable de recuperar los costos de los responsables de la contaminación, como los derramadores, y cualquier dinero recuperado vuelve al fondo. El director también debe asegurarse de que siempre haya suficiente dinero en estas cuentas para cumplir su propósito.
Section § 13014
Esta ley establece dos cuentas especiales para la gestión de fondos relacionados con la protección de la pesca y la caza en California. La primera cuenta, la Cuenta Principal de Dotación para la Mitigación y Protección de la Pesca y la Caza, contiene fondos de dotación para actividades de gestión a largo plazo. La segunda cuenta, la Cuenta de Fondos Gastables para la Mitigación y Protección de la Pesca y la Caza, es para gastos generales basados en acuerdos recibidos. Los fondos provienen principalmente de acuerdos o permisos relacionados con la conservación y deben utilizarse para mitigar impactos biológicos o proteger ecosistemas.
Además, los fondos se mantienen inicialmente en una cuenta de inversión especial, pero pueden transferirse a otras cuentas estatales para generar más intereses. El departamento puede contratar asesores de inversión para ayudar a gestionar estos fondos.