Section § 13000

Explanation

Esta sección de la ley establece que el Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza, que forma parte de la Tesorería del Estado de California, seguirá existiendo.

El Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza en la Tesorería del Estado continúa existiendo.

Section § 13001

Explanation

Esta ley establece que todo el dinero recaudado de actividades relacionadas con la protección y preservación de la vida silvestre, como aves, mamíferos, peces, reptiles o anfibios, debe destinarse a una cuenta especial llamada Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza en la Tesorería del Estado.

Además, el dinero de este fondo puede ser prestado temporalmente al Fondo General si es necesario, de acuerdo con ciertas reglas del Código de Gobierno.

(a)CA Pesca y Caza Code § 13001(a) Salvo disposición en contrario, todo el dinero recaudado en virtud de las disposiciones de este código y de cualquier otra ley relativa a la protección y preservación de aves, mamíferos, peces, reptiles o anfibios se ingresará en la Tesorería del Estado a crédito del Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza.
(b)CA Pesca y Caza Code § 13001(b) No obstante cualquier otra disposición legal, el Contralor podrá utilizar el Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza para préstamos al Fondo General según lo dispuesto en las Secciones 16310 y 16381 del Código de Gobierno.

Section § 13001.5

Explanation

Esta ley exige que el departamento a cargo del Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza prepare anualmente un informe financiero detallado para el Presupuesto del Gobernador. Este informe debe incluir los ingresos y gastos totales del dinero depositado en cada cuenta o subcuenta, y también para el dinero del fondo que no esté en ninguna cuenta o subcuenta específica. El informe debe seguir el formato utilizado en el Presupuesto del Gobernador de 2003-04. Además, a más tardar el 10 de enero de cada año, se debe publicar en el sitio web del departamento un estado de la situación del fondo para cada cuenta individual.

(a)CA Pesca y Caza Code § 13001.5(a) El departamento preparará anualmente, para su inclusión en el Presupuesto del Gobernador, un estado de la situación del fondo para el Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza que muestre ambos de los siguientes:
(1)CA Pesca y Caza Code § 13001.5(a)(1) Información relativa a los montos totales de ingresos y gastos con respecto a los fondos en el fondo que se depositan en una cuenta o subcuenta del fondo.
(2)CA Pesca y Caza Code § 13001.5(a)(2) Información relativa a los ingresos y gastos con respecto a todos los fondos en el fondo que no se depositan en una cuenta o subcuenta del fondo.
(b)CA Pesca y Caza Code § 13001.5(b) Para los fines del inciso (a), el departamento preparará el estado de la situación del fondo de una manera similar al estado de la situación del fondo relativo al Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza incluido en el Presupuesto del Gobernador de 2003-04.
(c)CA Pesca y Caza Code § 13001.5(c) El departamento preparará, para su publicación en su sitio web de Internet a más tardar el 10 de enero de cada año, un estado de la situación del fondo para cada cuenta o subcuenta del fondo.

Section § 13002

Explanation

Esta ley exige que el departamento deposite regularmente el dinero de la venta de licencias en la Tesorería del Estado, como mínimo una vez al mes.

El departamento ingresará en la Tesorería del Estado, al menos una vez al mes, el dinero recibido por la venta de licencias expedidas conforme a las disposiciones de este código.

Section § 13003

Explanation

Esta ley establece que, a menos que exista otra disposición, todas las multas y decomisos derivados de la infracción de leyes relacionadas con la protección de animales como aves, mamíferos, peces, reptiles o anfibios deben entregarse al tesorero del condado donde se encuentre el tribunal. El dinero debe dividirse por la mitad: una mitad se destina al Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza del estado, y la otra mitad permanece en el condado donde ocurrió la infracción.

Los fondos del Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza pueden utilizarse para cubrir los gastos legales relacionados con la aplicación de estas leyes, que involucren a fiscales de distrito o municipales, o al departamento responsable de la protección de la vida silvestre.

Salvo que la ley disponga lo contrario, todas las multas y decomisos impuestos o recaudados en cualquier tribunal de este estado por infracciones de cualquiera de las disposiciones de este código o de la reglamentación dictada conforme al mismo, o de cualquier otra ley que prevea la protección o preservación de aves, mamíferos, peces, reptiles o anfibios, se depositarán tan pronto como sea posible después de su recepción en la tesorería del condado donde se encuentre el tribunal. Las cantidades así depositadas se pagarán al menos una vez al mes de la siguiente manera:
(a)CA Pesca y Caza Code § 13003(a) La mitad al Tesorero, mediante orden de pago del auditor del condado, girada a solicitud del secretario o juez del tribunal, para su depósito en el Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza en la Tesorería del Estado por orden del Contralor. En el momento de dicha remisión, el auditor del condado remitirá al Contralor, en el formulario o formularios que este prescriba, un registro de la imposición, recaudación y pago de las multas o decomisos. El departamento podrá emplear asesoría legal y podrá gastar estos fondos para pagar los costos de las acciones legales iniciadas en nombre del pueblo en relación con la aplicación de este código por un fiscal de distrito, un fiscal municipal o el departamento, según corresponda.
(b)CA Pesca y Caza Code § 13003(b) La mitad al condado en el que se cometió la infracción.

Section § 13005

Explanation

Esta sección explica cómo se distribuyen los fondos recaudados de varias licencias y privilegios vitalicios relacionados con la caza y la pesca en California entre diferentes fondos de conservación y gestión.

Para las licencias de pesca vitalicias, las tarifas se dividen: dos tercios van al Fondo de Preservación de Pesca y Caza y un tercio al Fondo de Criaderos y Pesquerías Continentales. Todas las tarifas de las licencias de caza vitalicias van al Fondo de Preservación de Pesca y Caza.

Para los privilegios especiales de pesca, las tarifas se dividen entre varios fondos específicos, incluyendo uno dedicado a la trucha y otro para la mejora de los recursos oceánicos. Los fondos de los privilegios de caza mayor van principalmente a la Cuenta de Gestión de Caza Mayor, mientras que los privilegios de caza de aves apoyan principalmente la Cuenta del Sello Estatal de Patos.

No obstante la Sección 13001, el departamento depositará los fondos provenientes de la venta de licencias de caza vitalicias y privilegios de caza vitalicios expedidos conforme a la Sección 3031.2, y licencias de pesca deportiva vitalicias y privilegios vitalicios expedidos conforme a la Sección 7149.2 de la siguiente manera:
(a)CA Pesca y Caza Code § 13005(a) Por cada licencia de pesca vitalicia expedida conforme a la Sección 7149.2, la tarifa recaudada se depositará de la siguiente manera:
(1)CA Pesca y Caza Code § 13005(a)(1) De esos fondos, el 66.67 por ciento se depositará en el Fondo de Preservación de Pesca y Caza.
(2)CA Pesca y Caza Code § 13005(a)(2) De esos fondos, el 33.33 por ciento se depositará en el Fondo de Criaderos y Pesquerías Continentales.
(b)CA Pesca y Caza Code § 13005(b) Por cada licencia de caza vitalicia expedida conforme a la Sección 3031.2, el 100 por ciento de la tarifa recaudada se depositará en el Fondo de Preservación de Pesca y Caza conforme a la Sección 13001.
(c)CA Pesca y Caza Code § 13005(c) Por cada paquete de privilegios de pesca deportiva vitalicios expedido conforme al inciso (e) de la Sección 7149.2, la tarifa recaudada se depositará de la siguiente manera:
(1)CA Pesca y Caza Code § 13005(c)(1) De esos fondos, el 48.37 por ciento se depositará en el Fondo de Preservación de Pesca y Caza.
(2)CA Pesca y Caza Code § 13005(c)(2) De esos fondos, el 14.75 por ciento se depositará en el Fondo de Criaderos y Pesquerías Continentales.
(3)CA Pesca y Caza Code § 13005(c)(3) De esos fondos, el 21.31 por ciento se depositará en la cuenta de Trucha Arcoíris (Steelhead Trout) del Fondo de Preservación de Pesca y Caza.
(4)CA Pesca y Caza Code § 13005(c)(4) De esos fondos, el 15.57 por ciento se depositará en la cuenta del Programa de Mejora de Recursos Oceánicos y Criaderos de California del Fondo de Preservación de Pesca y Caza.
(d)CA Pesca y Caza Code § 13005(d) La tarifa recaudada por cada paquete de privilegios de caza mayor adquirido conforme al inciso (c) de la Sección 3031.2 se depositará de la siguiente manera:
(1)CA Pesca y Caza Code § 13005(d)(1) De esos fondos, el 91.92 por ciento se depositará en la Cuenta de Gestión de Caza Mayor del Fondo de Preservación de Pesca y Caza.
(2)CA Pesca y Caza Code § 13005(d)(2) De esos fondos, el 8.08 por ciento se depositará en el Fondo de Preservación de Pesca y Caza.
(e)CA Pesca y Caza Code § 13005(e) La tarifa recaudada por cada paquete de privilegios de caza de aves vitalicios expedido conforme al inciso (d) de la Sección 3031.2 se depositará de la siguiente manera:
(1)CA Pesca y Caza Code § 13005(e)(1) De esos fondos, el 68.47 por ciento se depositará en la Cuenta del Sello Estatal de Patos del Fondo de Preservación de Pesca y Caza.
(2)CA Pesca y Caza Code § 13005(e)(2) De esos fondos, el 31.53 por ciento se depositará en la Cuenta de Aves de Caza Terrestres del Fondo de Preservación de Pesca y Caza.

Section § 13006

Explanation

Esta ley establece que cualquier dinero recaudado de ciertas multas o sanciones debe usarse exclusivamente para financiar el programa de testigos secretos del departamento. El programa de testigos secretos ayuda a hacer cumplir las leyes y regulaciones descritas en este código. También se pueden hacer contribuciones adicionales a este programa según lo descrito en otra sección específica.

No obstante lo dispuesto en la Sección 13001, el dinero recaudado de las multas, sanciones o decomisos impuestos conforme a la Sección 12021 se utilizará únicamente para sufragar los costos de apoyo del departamento para el programa de testigos secretos del departamento. El propósito del programa de testigos secretos es facilitar la aplicación de este código y las regulaciones adoptadas conforme a este código. También se podrán realizar contribuciones al programa de testigos secretos conforme a la subdivisión (k) de la Sección 13103.

Section § 13007

Explanation

Esta ley explica cómo California utilizará las tarifas de las licencias de pesca deportiva para financiar criaderos de peces y la gestión de truchas. Una parte de estas tarifas se destina a un fondo específico para apoyar los criaderos de peces, la gestión de truchas y las actividades de cumplimiento relacionadas. El objetivo es liberar una cierta cantidad de truchas por licencia vendida, asegurando que la mayoría sean de tamaño apto para la captura, al mismo tiempo que se enfoca en las truchas nativas y la protección de los ecosistemas.

La ley describe compromisos financieros específicos, como al menos $2 millones para el Programa de Truchas de Patrimonio y Silvestres, y permite gastos en proyectos de restauración de cuencas hidrográficas y estudios científicos. El departamento tiene la tarea de asegurar que la producción de truchas nativas iguale o supere el 25% de la producción de truchas de criadero, con directrices para la mezcla de poblaciones nativas. Los fondos no utilizados pueden destinarse al Fondo de Preservación de Pesca y Caza.

Los fondos federales pueden ayudar a cumplir estos objetivos financieros si están disponibles. Los fondos también pueden apoyar estudios genéticos sobre truchas nativas. Finalmente, el departamento puede adquirir peces de otros criaderos de California si se cumplen ciertos estándares y condiciones de costo, y debe invertir anualmente en mejoras de los criaderos.

(a)CA Pesca y Caza Code § 13007(a) No obstante la Sección 13001, el 331/3 por ciento de todas las tarifas de licencias de pesca deportiva recaudadas conforme al Artículo 3 (que comienza con la Sección 7145) del Capítulo 1 de la Parte 2 de la División 6, excepto las tarifas de licencias recaudadas conforme a la Sección 7149.8, se depositarán en el Fondo de Criaderos y Pesquerías Continentales, que por la presente se establece en la Tesorería del Estado. Los fondos en el fondo podrán ser gastados, de manera consistente con el Plan Estratégico para la Gestión de Truchas y el Capítulo 7.2 (que comienza con la Sección 1725) de la División 2, y, previa asignación por la Legislatura, para apoyar programas del departamento relacionados con la gestión, el mantenimiento y la mejora de capital de los criaderos de peces de California, el programa de Truchas de Patrimonio y Silvestres, y las actividades de cumplimiento relacionadas con ello, y para apoyar otras actividades elegibles para ser financiadas con los ingresos generados por las tarifas de licencias de pesca deportiva.
(b)CA Pesca y Caza Code § 13007(b) El departamento utilizará las tarifas de licencias de pesca deportiva recaudadas y sujetas a asignación conforme al inciso (a) para los siguientes propósitos:
(1)CA Pesca y Caza Code § 13007(b)(1) Para el logro por parte del departamento de una meta de producción de criaderos estatales de 2.75 libras de truchas liberadas por licencia de pesca deportiva vendida en el año calendario que finaliza dos años y medio antes, basándose en las ventas de los siguientes tipos de licencias de pesca deportiva: residente; vitalicia; no residente anual; no residente, 10 días; 2 días; 1 día; y de tarifa reducida. El número predominante de peces liberados deberá ser de tamaño apto para la captura o mayor. El departamento alcanzará esta meta en cumplimiento con las políticas de truchas de la Comisión de Pesca y Caza relativas a la repoblación de truchas de tamaño apto para la captura, el Plan Estratégico para la Gestión de Truchas y el Capítulo 7.2 (que comienza con la Sección 1725) de la División 2.
(2)CA Pesca y Caza Code § 13007(b)(2) Para el Programa de Truchas de Patrimonio y Silvestres, al menos dos millones de dólares ($2,000,000), para los siguientes propósitos:
(A)CA Pesca y Caza Code § 13007(b)(2)(A) Al menos siete puestos permanentes nuevos para el Programa de Truchas de Patrimonio y Silvestres.
(B)CA Pesca y Caza Code § 13007(b)(2)(B) Puestos permanentes y ayudantes de temporada en cada región del estado según sea necesario para contribuir a los objetivos de esta sección, los objetivos del Plan Estratégico para la Gestión de Truchas conforme a la Sección 1728, y otras actividades necesarias para el programa.
(C)CA Pesca y Caza Code § 13007(b)(2)(C) El desarrollo de planes de gestión de truchas conforme al Capítulo 7.2 (que comienza con la Sección 1725) de la División 2.
(D)CA Pesca y Caza Code § 13007(b)(2)(D) El departamento podrá gastar hasta el 25 por ciento de los fondos puestos a disposición del Programa de Truchas de Patrimonio y Silvestres para proyectos de restauración de cuencas hidrográficas, evaluación de recursos o investigación científica. El departamento podrá celebrar contratos con entidades calificadas, incluidos gobiernos locales, distritos especiales, tribus y organizaciones sin fines de lucro para los fines de este subpárrafo.
(3)CA Pesca y Caza Code § 13007(b)(3) Para el desarrollo del Plan Estratégico para la Gestión de Truchas del departamento conforme a la Sección 1728.
(4)CA Pesca y Caza Code § 13007(b)(4) El departamento garantizará que el número de truchas nativas de California, según se define en la Sección 7261, producidas sea suficiente para igualar o superar el 25 por ciento del número de truchas producidas por los criaderos de peces estatales para cumplir con el párrafo (1). Las truchas nativas producidas de acuerdo con este párrafo apoyarán los esfuerzos del departamento para proteger y restaurar los ecosistemas de agua fría, mantener la diversidad biológica y proporcionar diversas oportunidades de pesca con caña. La trucha arcoíris costera/steelhead producida para fines de mitigación anádroma se excluirá de contribuir a los objetivos de producción de truchas nativas requeridos por este párrafo. La trucha arcoíris costera/steelhead propagada para fines distintos a la mitigación anádroma y liberada en sus cuencas hidrográficas de origen podrá contarse para el objetivo del 25 por ciento de producción de truchas nativas. Las truchas nativas producidas serán poblaciones naturalmente indígenas de sus cuencas hidrográficas de origen original. El departamento podrá liberar truchas nativas producidas en cuencas hidrográficas distintas a las de su origen original solo si las truchas liberadas no causan ningún daño a otras truchas nativas u otra biota en sus cuencas hidrográficas originales.
(5)CA Pesca y Caza Code § 13007(b)(5) El departamento podrá contratar personal adicional para los criaderos de peces estatales, a fin de cumplir con este inciso.
(c)CA Pesca y Caza Code § 13007(c) El departamento podrá asignar cualquier fondo bajo esta sección, no necesario para mantener los mínimos especificados en los párrafos (1) y (4) del inciso (b), y después del gasto en el párrafo (2) del inciso (b), al Fondo de Preservación de Pesca y Caza.
(d)CA Pesca y Caza Code § 13007(d) El departamento podrá utilizar fondos federales para cumplir con la fórmula de financiación especificada en el inciso (a) si esos fondos están legalmente disponibles para este fin.
(e)CA Pesca y Caza Code § 13007(e) Una parte de los fondos sujetos a asignación conforme al inciso (a) podrá utilizarse para el propósito de obtener determinaciones genéticas científicamente válidas de las poblaciones de truchas nativas de California, de manera consistente con el Plan Estratégico para la Gestión de Truchas del departamento.
(f)CA Pesca y Caza Code § 13007(f) Anualmente, el departamento invertirá en mejoras y rehabilitación de las instalaciones de los criaderos para asegurar el progreso hacia el logro de los objetivos de producción de peces de criadero establecidos conforme a esta sección.
(g)CA Pesca y Caza Code § 13007(g) A partir del 1 de enero de 2015, el departamento podrá obtener peces producidos en criaderos de cualquier criadero con sede en California si se cumplen todos los siguientes criterios:
(1)CA Pesca y Caza Code § 13007(g)(1) No se cumple la meta especificada en el inciso (b).
(2)CA Pesca y Caza Code § 13007(g)(2) El departamento, después de una inspección, determina que el criadero de California cumple con los estándares de operación, gestión y monitoreo que son tan estrictos como los vigentes en los criaderos estatales, a fin de minimizar el riesgo de propagación de enfermedades o especies invasoras en las aguas y pesquerías continentales del estado.
(3)CA Pesca y Caza Code § 13007(g)(3) El costo por pez o por libra de pez proporcionado por el criadero de California no excederá el costo para el departamento de los peces de criadero estatales calculado de manera equivalente e incluyendo los costos de transporte.

Section § 13010

Explanation

Esta sección crea la Cuenta de Contaminación de Peces y Vida Silvestre dentro del Fondo de Preservación de Peces y Caza. Reemplaza una cuenta anterior llamada Cuenta de Limpieza y Reducción de la Contaminación de Peces y Vida Silvestre, transfiriendo sus fondos a la nueva cuenta a partir del 1 de enero de 1996. Cualquier referencia legal a la cuenta antigua ahora debe considerarse una referencia a la nueva.

La nueva cuenta incluye cuatro subcuentas: una para la administración de la contaminación por petróleo, otra para la respuesta y restauración de la contaminación por petróleo, una para la administración de materiales peligrosos y otra para la respuesta y restauración de materiales peligrosos.

Existe una Cuenta de Contaminación de Peces y Vida Silvestre en el Fondo de Preservación de Peces y Caza. La Cuenta de Contaminación de Peces y Vida Silvestre es la sucesora de la Cuenta de Limpieza y Reducción de la Contaminación de Peces y Vida Silvestre en el Fondo de Preservación de Peces y Caza, la cual queda por la presente abolida. Todas las referencias en cualquier ley a la Cuenta de Limpieza y Reducción de la Contaminación de Peces y Vida Silvestre se considerarán referencias a la Cuenta de Contaminación de Peces y Vida Silvestre. Todo el dinero en la Cuenta de Limpieza y Reducción de la Contaminación de Peces y Vida Silvestre al 1 de enero de 1996, se transferirá a la Cuenta de Contaminación de Peces y Vida Silvestre. Se crean las siguientes subcuentas dentro de la Cuenta de Contaminación de Peces y Vida Silvestre:
(a)CA Pesca y Caza Code § 13010(a) La Subcuenta de Administración de la Contaminación por Petróleo.
(b)CA Pesca y Caza Code § 13010(b) La Subcuenta de Respuesta y Restauración de la Contaminación por Petróleo.
(c)CA Pesca y Caza Code § 13010(c) La Subcuenta de Administración de Materiales Peligrosos.
(d)CA Pesca y Caza Code § 13010(d) La Subcuenta de Respuesta y Restauración de Materiales Peligrosos.

Section § 13011

Explanation

Cuando el estado de California recauda dinero de acuerdos o sanciones relacionados con violaciones de petróleo y productos derivados del petróleo, los fondos se dividen en cuentas específicas. Si la violación implica contaminación por petróleo, el dinero se destina a la Subcuenta de Administración de Contaminación por Petróleo o a la Subcuenta de Respuesta y Restauración de Contaminación por Petróleo, según lo que decida el tribunal o el acuerdo.

Para las violaciones que involucran materiales peligrosos y contaminación, cualquier multa recibida se deposita en la Subcuenta de Administración de Materiales Peligrosos o en la Subcuenta de Respuesta y Restauración de Materiales Peligrosos, también según lo que dicten los acuerdos o fallos judiciales.

La porción estatal de cualquier recuperación o acuerdo de daños monetarios recibidos conforme a cualquier citación o cargos presentados bajo las siguientes secciones por el pueblo a través de cualquier entidad pública estatal o local se depositará en las siguientes subcuentas:
(a)CA Pesca y Caza Code § 13011(a) Las multas, sanciones o daños punitivos impuestos administrativa y judicialmente resultantes de una acción civil o penal o de responsabilidad civil administrativa por violaciones de las disposiciones de control y descarga de petróleo y productos derivados del petróleo de este código, incluyendo, pero no limitado a, las Secciones 2014, 12011 y 12016, el Capítulo 6.5 (que comienza con la Sección 2580) de la División 3, y el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 5650) de la Parte 1 de la División 6, se depositarán en la Subcuenta de Administración de Contaminación por Petróleo o en la Subcuenta de Respuesta y Restauración de Contaminación por Petróleo, según lo determine un acuerdo administrativo o judicial, o según lo disponga la ley.
(b)CA Pesca y Caza Code § 13011(b) Las multas, sanciones o daños punitivos impuestos administrativa y judicialmente resultantes de responsabilidad penal o civil administrativa por violaciones de las leyes de materiales peligrosos y otras leyes de contaminación, incluyendo, pero no limitado a, las Secciones 2014 y 12016, el Capítulo 6.5 (que comienza con la Sección 2580) de la División 3, y la Parte 1 (que comienza con la Sección 5500) de la División 6, se depositarán en la Subcuenta de Administración de Materiales Peligrosos o en la Subcuenta de Respuesta y Restauración de Materiales Peligrosos, según lo determine un acuerdo administrativo o judicial o según lo disponga la ley.

Section § 13012

Explanation

Esta ley establece las cantidades máximas de dinero que pueden guardarse en ciertas subcuentas relacionadas con la contaminación. La Subcuenta de Administración de Contaminación por Petróleo y la Subcuenta de Administración de Materiales Peligrosos pueden contener cada una hasta 5 millones de dólares, mientras que la Subcuenta de Respuesta y Restauración de Contaminación por Petróleo y la Subcuenta de Respuesta y Restauración de Materiales Peligrosos pueden contener cada una hasta 10 millones de dólares. Si hay dinero extra a finales de junio de cada año, este debe usarse para proyectos que ayuden a proteger las plantas, la vida silvestre y las pesquerías de California en el futuro.

Los fondos depositados en las subcuentas no excederán las cantidades prescritas a continuación, ajustadas de conformidad con la Sección 2212 del Código de Ingresos y Tributación para equivaler a dólares de 1995:
(a)CA Pesca y Caza Code § 13012(a) La Subcuenta de Administración de Contaminación por Petróleo no excederá los cinco millones de dólares ($5,000,000).
(b)CA Pesca y Caza Code § 13012(b) La Subcuenta de Respuesta y Restauración de Contaminación por Petróleo no excederá los diez millones de dólares ($10,000,000).
(c)CA Pesca y Caza Code § 13012(c) La Subcuenta de Administración de Materiales Peligrosos no excederá los cinco millones de dólares ($5,000,000).
(d)CA Pesca y Caza Code § 13012(d) La Subcuenta de Respuesta y Restauración de Materiales Peligrosos no excederá los diez millones de dólares ($10,000,000).
Todos los fondos de la Cuenta de Contaminación de Peces y Vida Silvestre que excedan las cantidades enumeradas anteriormente, al 30 de junio de cada año fiscal, serán utilizados por el departamento en los años fiscales subsiguientes para proyectos que preserven las plantas, la vida silvestre y las pesquerías de California.

Section § 13013

Explanation

Esta ley trata sobre la gestión de fondos relacionados con la contaminación por petróleo y materiales peligrosos. Limita la cantidad de dinero que se puede retirar de cuentas específicas para asegurar que siempre haya una reserva para necesidades futuras. Si se utilizan fondos de esta reserva, deben reponerse de otras fuentes lo antes posible. El director es responsable de recuperar los costos de los responsables de la contaminación, como los derramadores, y cualquier dinero recuperado vuelve al fondo. El director también debe asegurarse de que siempre haya suficiente dinero en estas cuentas para cumplir su propósito.

(a)CA Pesca y Caza Code § 13013(a) Las asignaciones de la Subcuenta de Administración de Contaminación por Petróleo o de la Subcuenta de Administración de Materiales Peligrosos no excederán un tercio del nivel máximo del fondo establecido conforme a la Sección 13012, a fin de mantener una reserva prudente para futuras asignaciones.
(b)CA Pesca y Caza Code § 13013(b) Si el director o su designado gasta fondos de la reserva prudente establecida conforme al inciso (a) para actividades autorizadas conforme al inciso (b) de la Sección 13230, el director o su designado asegurará que queden fondos adecuados en dichas subcuentas para cumplir sus propósitos. Los gastos de la reserva prudente se reembolsarán en parte o en su totalidad con cargo a cualesquiera fondos recibidos conforme a la Sección 13011 hasta que dichas reservas sean totalmente reembolsadas.
(c)CA Pesca y Caza Code § 13013(c) El director o su designado recuperará del derramador, de la parte responsable o, en ausencia de dichas partes responsables, de una cuenta específica de mitigación o remediación de la contaminación, todos los gastos pagados conforme a los incisos (b) y (d) de la Sección 13230, y todos los costos incurridos por el departamento derivados de la administración y aplicación de las leyes de contaminación aplicables. El director o su designado podrá solicitar, y un fiscal de distrito, fiscal municipal u otra agencia de enjuiciamiento, como parte de un proceso judicial o negociación, podrá presentar un reclamo por, estos costos y gastos y depositará cualquier recuperación en el fondo del cual se gastaron.
(d)CA Pesca y Caza Code § 13013(d) El director o su designado asegurará que haya fondos adecuados en las cuentas y subcuentas especificadas en esta sección para cumplir sus propósitos.

Section § 13014

Explanation

Esta ley establece dos cuentas especiales para la gestión de fondos relacionados con la protección de la pesca y la caza en California. La primera cuenta, la Cuenta Principal de Dotación para la Mitigación y Protección de la Pesca y la Caza, contiene fondos de dotación para actividades de gestión a largo plazo. La segunda cuenta, la Cuenta de Fondos Gastables para la Mitigación y Protección de la Pesca y la Caza, es para gastos generales basados en acuerdos recibidos. Los fondos provienen principalmente de acuerdos o permisos relacionados con la conservación y deben utilizarse para mitigar impactos biológicos o proteger ecosistemas.

Además, los fondos se mantienen inicialmente en una cuenta de inversión especial, pero pueden transferirse a otras cuentas estatales para generar más intereses. El departamento puede contratar asesores de inversión para ayudar a gestionar estos fondos.

(a)CA Pesca y Caza Code § 13014(a) Por la presente se establecen, inicialmente en el Fondo de Depósito Especial, cuya existencia se mantiene en virtud de la Sección 16370 del Código de Gobierno, las dos cuentas siguientes:
(1)CA Pesca y Caza Code § 13014(a)(1) La Cuenta Principal de Dotación para la Mitigación y Protección de la Pesca y la Caza. El departamento depositará en esta cuenta los fondos de dotación recibidos por el departamento de conformidad con un acuerdo descrito en el inciso (b) y todas las ganancias generadas en ellos. Las ganancias estarán disponibles para el departamento, previa asignación por parte de la Legislatura, para financiar actividades de gestión, mejora, monitoreo y cumplimiento a largo plazo en tierras de hábitat de manera consistente con los términos del acuerdo subyacente.
(2)CA Pesca y Caza Code § 13014(a)(2) La Cuenta de Fondos Gastables para la Mitigación y Protección de la Pesca y la Caza. El departamento depositará en esta cuenta los fondos recibidos de conformidad con un acuerdo descrito en el inciso (b) que no sean fondos de dotación y que estén designados para ser gastados para los fines descritos en el párrafo (2) de dicho inciso. No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, los fondos de la cuenta establecida por este párrafo quedan por la presente continuamente asignados al departamento para su gasto sin tener en cuenta el año fiscal, para los fines descritos en esta sección.
(b)Copy CA Pesca y Caza Code § 13014(b)
(1)Copy CA Pesca y Caza Code § 13014(b)(1) El departamento podrá depositar fondos en las cuentas establecidas de conformidad con el inciso (a) que reciba en virtud de cualquiera de los siguientes, si dichos fondos se reciben para los fines descritos en el párrafo (2):
(A)CA Pesca y Caza Code § 13014(b)(1)(A) Acuerdos o permisos de conformidad con la Ley de Planificación para la Conservación de Comunidades Naturales (Capítulo 10 (que comienza con la Sección 2800) de la División 3).
(B)CA Pesca y Caza Code § 13014(b)(1)(B) Acuerdos de bancos de conservación.
(C)CA Pesca y Caza Code § 13014(b)(1)(C) Acuerdos de implementación de conservación de hábitat.
(D)CA Pesca y Caza Code § 13014(b)(1)(D) Permisos de captura incidental.
(E)CA Pesca y Caza Code § 13014(b)(1)(E) Acuerdos legales u otros acuerdos escritos.
(F)CA Pesca y Caza Code § 13014(b)(1)(F) Acuerdos de mitigación.
(G)CA Pesca y Caza Code § 13014(b)(1)(G) Acuerdos de alteración de lechos de arroyos o lagos.
(H)CA Pesca y Caza Code § 13014(b)(1)(H) Acuerdos fiduciarios.
(2)CA Pesca y Caza Code § 13014(b)(2) El departamento podrá depositar los fondos recibidos de conformidad con un acuerdo descrito en el párrafo (1) en una cuenta establecida por esta sección solo si recibe dichos fondos para al menos uno de los siguientes propósitos:
(A)CA Pesca y Caza Code § 13014(b)(2)(A) Mitigar los impactos biológicos adversos de un proyecto, actividad, derrame o liberación específicos.
(B)CA Pesca y Caza Code § 13014(b)(2)(B) Proteger, conservar, restaurar, mejorar, gestionar y mantener peces, vida silvestre, plantas nativas o sus hábitats.
(c)CA Pesca y Caza Code § 13014(c) Si bien la Cuenta Principal de Dotación para la Mitigación y Protección de la Pesca y la Caza y la Cuenta de Fondos Gastables para la Mitigación y Protección de la Pesca y la Caza se establecen inicialmente en el Fondo de Depósito Especial dentro de la Cuenta de Inversión de Fondos Mancomunados, la oficina del Tesorero, a solicitud del departamento, transferirá estos fondos de la Cuenta de Inversión de Fondos Mancomunados a otra cuenta dentro del sistema de la Tesorería del Estado para aumentar las ganancias con el tiempo, al tiempo que proporciona liquidez adecuada. Si una o ambas de estas cuentas se transfieren de la Cuenta de Inversión de Fondos Mancomunados, los activos en la cuenta o cuentas transferidas podrán mantenerse e invertirse en cualquiera de las inversiones identificadas en la Sección 16430 del Código de Gobierno, excepto que la fecha de vencimiento del papel comercial podrá exceder los límites establecidos en la Sección 16430 del Código de Gobierno. Estas inversiones se realizarán según lo determine y dirija el departamento.
(d)CA Pesca y Caza Code § 13014(d) Para desarrollar y mantener la estrategia de inversión para estas cuentas, el departamento podrá contratar asesores de inversión que el Tesorero considere aceptables.