Section § 500

Explanation

Esta sección instruye a la comisión a crear directrices para establecer sanciones civiles cuando se infringen las leyes de pesca y vida silvestre. Estas directrices ayudarán a determinar las multas basándose en la gravedad de la infracción y tienen como objetivo disuadir actividades ilegales que afecten los recursos naturales de California. Las multas deben reflejar la magnitud del daño causado y la responsabilidad del individuo, con excepciones para infracciones menores que involucren peces o vida silvestre con un valor inferior a $400. Para tales infracciones menores, la multa no debe exceder el menor entre la multa penal máxima o $10,000. Es importante destacar que esta ley no se aplica al establecimiento de un valor monetario para la vida silvestre en proyectos de desarrollo u otras actividades gubernamentales, ni cubre la recuperación de daños civiles bajo otra sección.

(a)CA Pesca y Caza Code § 500(a) La comisión, mediante reglamento, adoptará directrices para asistir al director y al departamento en la determinación del monto de las sanciones civiles a imponer de conformidad con la Sección 2582 o 2583. Las directrices podrán incluir montos monetarios o rangos de montos monetarios que la comisión considere adecuados para disuadir acciones ilegales y compensar parcialmente al pueblo de California por las pérdidas a los recursos de peces y vida silvestre derivadas de transacciones ilegales descritas en la Sección 2582 o 2583 con fines de lucro o beneficio personal.
(b)CA Pesca y Caza Code § 500(b) Si la infracción involucra aves, mamíferos, anfibios, reptiles o peces con un valor total inferior a cuatrocientos dólares ($400) y solo implica el transporte, la captura o la recepción de peces o vida silvestre capturados o poseídos en violación de este código, las directrices establecerán que la sanción civil no excederá la multa penal máxima prevista por la ley para la infracción en este código o diez mil dólares ($10,000), lo que sea menor. Para los fines de esta sección, “valor” significa el valor de mercado minorista si existe un valor de mercado, la ganancia monetaria potencial para el acusado o, para especies comerciales, el valor de mercado minorista establecido.
(c)CA Pesca y Caza Code § 500(c) Las directrices incluirán la consideración de la naturaleza, circunstancias, alcance y gravedad de los actos prohibidos cometidos, y el grado de culpabilidad del infractor, incluyendo sanciones menores para actos que tengan poco efecto significativo sobre los recursos y sanciones mayores para actos que puedan causar lesiones graves a los recursos.
(d)CA Pesca y Caza Code § 500(d) Nada en este capítulo o en el Capítulo 6.5 (que comienza con la Sección 2580) de la División 3 se utilizará para establecer un valor monetario para los recursos de peces o vida silvestre en relación con cualquier desarrollo, proyecto o plan o actividad de uso de la tierra o el agua según lo permitido por cualquier actividad gubernamental federal, estatal o local. Este capítulo no se aplica a ninguna acción interpuesta para recuperar daños civiles bajo la Sección 2014.