(a)CA Pesca y Caza Code § 500(a) La comisión, mediante reglamento, adoptará directrices para asistir al director y al departamento en la determinación del monto de las sanciones civiles a imponer de conformidad con la Sección 2582 o 2583. Las directrices podrán incluir montos monetarios o rangos de montos monetarios que la comisión considere adecuados para disuadir acciones ilegales y compensar parcialmente al pueblo de California por las pérdidas a los recursos de peces y vida silvestre derivadas de transacciones ilegales descritas en la Sección 2582 o 2583 con fines de lucro o beneficio personal.
(b)CA Pesca y Caza Code § 500(b) Si la infracción involucra aves, mamíferos, anfibios, reptiles o peces con un valor total inferior a cuatrocientos dólares ($400) y solo implica el transporte, la captura o la recepción de peces o vida silvestre capturados o poseídos en violación de este código, las directrices establecerán que la sanción civil no excederá la multa penal máxima prevista por la ley para la infracción en este código o diez mil dólares ($10,000), lo que sea menor. Para los fines de esta sección, “valor” significa el valor de mercado minorista si existe un valor de mercado, la ganancia monetaria potencial para el acusado o, para especies comerciales, el valor de mercado minorista establecido.
(c)CA Pesca y Caza Code § 500(c) Las directrices incluirán la consideración de la naturaleza, circunstancias, alcance y gravedad de los actos prohibidos cometidos, y el grado de culpabilidad del infractor, incluyendo sanciones menores para actos que tengan poco efecto significativo sobre los recursos y sanciones mayores para actos que puedan causar lesiones graves a los recursos.
(d)CA Pesca y Caza Code § 500(d) Nada en este capítulo o en el Capítulo 6.5 (que comienza con la Sección 2580) de la División 3 se utilizará para establecer un valor monetario para los recursos de peces o vida silvestre en relación con cualquier desarrollo, proyecto o plan o actividad de uso de la tierra o el agua según lo permitido por cualquier actividad gubernamental federal, estatal o local. Este capítulo no se aplica a ninguna acción interpuesta para recuperar daños civiles bajo la Sección 2014.
(Added by Stats. 1988, Ch. 1059, Sec. 3.)