Section § 450

Explanation

Esta ley establece el objetivo de la Legislatura de California de promover la conservación y la gestión eficaz de las poblaciones de venados silvestres del estado. Subraya la importancia de hacerlo en consonancia con los principios establecidos de conservación de la vida silvestre y un plan específico de 1976 para la gestión de venados en California.

Por la presente se declara que es política de la Legislatura fomentar la conservación, restauración, mantenimiento y utilización de las poblaciones de venados silvestres de California. Dicha conservación deberá realizarse de conformidad con los principios de conservación de los recursos de vida silvestre establecidos en la Sección 1801 y de conformidad con los objetivos y elementos establecidos en “Un Plan para los Venados de California, 1976.”

Section § 451

Explanation
Esta ley define el término “temporada general de caza de venados” como el período anual específico en el que se pueden cazar venados machos en un área determinada. El momento de esta temporada se determina ya sea por las normas establecidas por la comisión de vida silvestre o por una ley específica.

Section § 452

Explanation

Esta sección explica que el departamento es responsable de establecer unidades para la gestión de rebaños de venados. Cada unidad tendrá un gestor designado y podría incluir un solo rebaño de venados o varios con necesidades y entornos similares. Los límites de estas unidades no tienen que coincidir con los límites de los condados a menos que sea necesario.

El departamento designará unidades de gestión de rebaños de venados y designará al gestor de las unidades. Dichas unidades podrán abarcar un solo rebaño de venados o un grupo de rebaños de venados que tengan requisitos y características de gestión y hábitat similares. Los límites de dichas unidades, a menos que sea apropiado, no tienen por qué seguir las líneas limítrofes de los condados.

Section § 453

Explanation
Esta sección establece que el departamento es responsable de crear planes para manejar las poblaciones de venados, con el objetivo de restaurar y mantener rebaños de venados saludables, asegurando al mismo tiempo que su uso sea de alta calidad y variado en California.

Section § 454

Explanation

Esta sección detalla lo que deben incluir los planes de manejo de venados en California. Primero, implica documentar la información actual sobre las unidades de manejo de manadas de venados y obtener datos adicionales necesarios. Luego, implica crear programas para mejorar la calidad del hábitat de los venados en todo el estado, centrándose en la colaboración con las agencias de manejo de tierras. La sección también pide programas para reducir las muertes naturales de venados y disminuir la caza ilegal con métodos modernos de aplicación de la ley y cooperación comunitaria. Finalmente, sugiere desarrollar varios programas recreativos relacionados con los venados, incluyendo actividades de caza y no de caza, basados en lo que cada área de manada de venados puede soportar.

Dichos planes de manejo deberán contener los siguientes elementos programáticos:
(a)CA Pesca y Caza Code § 454(a) Documentar la información existente sobre las unidades de manejo de manadas de venados y los programas para obtener la información que pueda ser necesaria.
(b)CA Pesca y Caza Code § 454(b) Desarrollar programas para mantener y aumentar la calidad del hábitat de los venados en todo el estado. Dichos programas harán hincapié en la acción cooperativa entre el departamento y las entidades de manejo de tierras apropiadas, tanto públicas como privadas. Se deberá hacer hincapié en la identificación de áreas críticas de hábitat de venados y en el mantenimiento y manejo de dichas áreas.
(c)CA Pesca y Caza Code § 454(c) Desarrollar programas para reducir las mortalidades naturales cuando dicha reducción pueda ser crítica para cumplir los objetivos del plan de manadas de venados.
(d)CA Pesca y Caza Code § 454(d) Desarrollar programas para disminuir la captura ilegal de venados mediante métodos modernos de aplicación de la ley, apoyados por esfuerzos cooperativos públicos y privados.
(e)CA Pesca y Caza Code § 454(e) Desarrollar programas de uso recreativo diversificado, incluyendo tanto usos de caza como no de caza, consistentes con las capacidades básicas de las unidades individuales de manejo de manadas de venados.

Section § 455

Explanation

Cada año, los planes de manejo de rebaños de venados deben ser evaluados, y estas evaluaciones ayudan a guiar el asesoramiento del departamento a la comisión con respecto al manejo de venados.

Los planes de unidades de manejo de rebaños de venados serán revisados anualmente y serán la base para las recomendaciones del departamento a la comisión conforme a este capítulo.

Section § 456

Explanation
Esta ley exige que el departamento informe cada dos años tanto a la Legislatura como a la comisión sobre el progreso en la restauración y el mantenimiento de las poblaciones de venados de California. El informe debe cubrir las actividades relacionadas con el hábitat de los venados, específicamente los desafíos en la identificación y preservación de áreas clave de hábitat. También debe incluir información financiera, como los ingresos por la venta de precintos de caza de venados y los gastos pasados, actuales y futuros, junto con los beneficios para los venados como resultado de estas actividades.

Section § 457

Explanation

Cada año, a más tardar el 15 de diciembre, el departamento debe decidir y proponer recomendaciones a la comisión sobre la gestión de las poblaciones de ciervos. Esto incluye si debe haber alguna caza de ciervos sin astas.

Las recomendaciones deben cubrir varios puntos: cuántos ciervos sin astas, si los hubiera, deben cazarse en áreas específicas, las fechas de caza sugeridas, el número de permisos para cada área y si los permisos deben permitir la caza de ciervos de ambos sexos.

(a)CA Pesca y Caza Code § 457(a) A más tardar el 15 de diciembre de cada año, el departamento determinará sus recomendaciones propuestas a la comisión relativas a la gestión de los ciervos, incluyendo sus recomendaciones sobre si se deben ordenar cacerías de ciervos sin astas.
(b)CA Pesca y Caza Code § 457(b) Las recomendaciones incluirán todo lo siguiente:
(1)CA Pesca y Caza Code § 457(b)(1) El número, si lo hubiera, de ciervos sin astas que deberían ser cazados en unidades de gestión de ciervos específicas.
(2)CA Pesca y Caza Code § 457(b)(2) Fechas propuestas para cualquier caza recomendada.
(3)CA Pesca y Caza Code § 457(b)(3) El número de permisos propuestos para cada unidad de gestión.
(4)CA Pesca y Caza Code § 457(b)(4) Si los permisos deberían ser permisos para ambos sexos.

Section § 458

Explanation

Cada año, a más tardar el 15 de diciembre, un departamento debe notificar a los supervisores de los condados pertinentes sobre sus recomendaciones por correo certificado. Los condados pueden decidir celebrar una audiencia pública sobre estas recomendaciones antes del 1 de febrero, y el director del departamento o su representante debe asistir a dichas audiencias. Los condados también tienen la opción de rechazar la participación. Esta norma solo se aplica a condados específicos de California, incluidos Siskiyou, Modoc y otros mencionados.

(a)CA Pesca y Caza Code § 458(a) A más tardar el 15 de diciembre de cada año, el departamento deberá notificar los detalles de sus recomendaciones propuestas conforme a la Sección 457 a la junta de supervisores de cada condado afectado por una recomendación, por correo certificado.
(b)CA Pesca y Caza Code § 458(b) A más tardar el 1 de febrero siguiente a la notificación del departamento, la junta de supervisores de cualquier condado afectado podrá optar por celebrar una audiencia pública sobre una o más de las recomendaciones propuestas por el departamento. El director o su representante deberá asistir a todas las audiencias celebradas conforme a esta subdivisión.
(c)CA Pesca y Caza Code § 458(c) La junta de supervisores de cualquier condado afectado podrá, mediante resolución, optar por no ejercer los derechos conferidos por esta sección.
(d)CA Pesca y Caza Code § 458(d) Esta sección se aplica únicamente a los condados de, y a aquellos distritos o partes de distritos en, Siskiyou, Modoc, Trinity, Shasta, Lassen, Plumas, Sierra, Alpine, Amador, Butte, Calaveras, Colusa, Del Norte, El Dorado, Glenn, Humboldt, Imperial, Inyo, Lake, Madera, Mariposa, Mendocino, Merced, Mono, Monterey, Napa, Nevada, Orange, Placer, Riverside, San Luis Obispo, Santa Barbara, Santa Clara, Tehama, Tuolumne, Yolo y Yuba.

Section § 459

Explanation

Esta ley explica el proceso por el cual las juntas de supervisores de los condados pueden responder si no están de acuerdo con las recomendaciones estatales sobre la gestión de la vida silvestre, especialmente en lo que respecta a la caza de venados sin cuernos. Si un condado celebra una audiencia pública y desea oponerse o sugerir modificaciones, debe aprobar una resolución antes del 1 de febrero después de recibir la notificación. Esta decisión debe basarse en la evidencia de la audiencia. Si un condado se opone a la caza de venados sin cuernos, el estado no procederá con esa acción. Si un condado sugiere cambios, el estado debe modificar sus planes según los deseos del condado o no permitir la caza de venados sin cuernos en absoluto.

(a)CA Pesca y Caza Code § 459(a) A más tardar el 1 de febrero siguiente a la notificación del departamento, la junta de supervisores de cualquier condado afectado que haya celebrado una audiencia pública conforme a la Sección 458 podrá, mediante resolución, oponerse a una o más recomendaciones propuestas del departamento, o podrá, mediante resolución, determinar que una o más recomendaciones propuestas deben modificarse, y declarar la modificación necesaria.
(b)CA Pesca y Caza Code § 459(b) Una resolución que objete o declare la modificación necesaria de una recomendación propuesta se basará en el testimonio y la información presentados en una audiencia celebrada conforme al apartado (b) de la Sección 458, o presentados a la junta de supervisores en su reunión para considerar la resolución.
(c)CA Pesca y Caza Code § 459(c) El departamento no recomendará a la comisión, y la comisión no autorizará, la caza de venados sin cuernos en un condado afectado si la junta de supervisores de ese condado presenta una resolución oponiéndose a dicha caza.
(d)CA Pesca y Caza Code § 459(d) Si una junta de supervisores de un condado afectado presenta una resolución determinando que una o más recomendaciones propuestas del departamento relativas a la caza de venados sin cuernos deben modificarse para ese condado, el departamento y la comisión harán una de las siguientes cosas:
(1)CA Pesca y Caza Code § 459(d)(1) El departamento modificará sus recomendaciones y la comisión modificará sus órdenes para incorporar la modificación que la junta de supervisores del condado determine que es necesaria.
(2)CA Pesca y Caza Code § 459(d)(2) El departamento no recomendará, y la comisión no autorizará, la caza de venados sin cuernos en ese condado.

Section § 460

Explanation

Esta ley describe las responsabilidades del departamento antes de cada reunión de la comisión donde se deciden las regulaciones de caza de ciervos. El departamento debe recomendar qué unidades de manada de ciervos deberían tener una temporada general de caza y si se debería cazar algún ciervo sin astas. Deben sugerir restricciones si la caza pudiera dañar alguna manada de ciervos o la seguridad pública e informar sobre la condición de cada unidad de manada de ciervos. Las recomendaciones también deben cubrir los permisos para ciervos sin astas, el número permitido, el tipo de permisos y las fechas de caza. Además, deben proponer cualquier cuota restringida para cazadores que sea necesaria y cómo se deben emitir. Una vez que la comisión recibe estas recomendaciones, debe hacer públicas tanto estas ideas como sus decisiones regulatorias.

(a)CA Pesca y Caza Code § 460(a) Antes de cada reunión de la comisión en la que la comisión considere la regulación de los ciervos y tome medidas conforme al párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 255, el departamento recomendará a la comisión las unidades de manada de ciervos que se incluirán en una temporada general de caza de ciervos.
(b)CA Pesca y Caza Code § 460(b) Al mismo tiempo, el departamento deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Pesca y Caza Code § 460(b)(1) Recomendar a la comisión, sujeto a las disposiciones de las Secciones 458 y 459, si se deben cazar ciervos sin astas y, en caso afirmativo, en qué unidades de gestión de manadas de ciervos.
(2)CA Pesca y Caza Code § 460(b)(2) Si, a juicio del departamento, existen unidades de gestión de manadas de ciervos en las que la presión de caza afectaría negativamente a la manada de ciervos, menoscabaría la experiencia de caza o pondría en peligro la seguridad pública, recomendar a la comisión aquellas unidades de gestión de manadas de ciervos donde se debería restringir el número de cazadores, y aquellas que deberían ser eliminadas de la designación de temporada general de caza de ciervos.
(3)CA Pesca y Caza Code § 460(b)(3) Informar a la comisión sobre la condición de cada unidad de gestión de manadas de ciervos.
(4)CA Pesca y Caza Code § 460(b)(4) Recomendar a la comisión, de conformidad con las disposiciones de las Secciones 458 y 459, el número, si lo hubiera, de ciervos sin astas que deberían cazarse en las unidades de gestión de manadas de ciervos, si los permisos deberían ser permisos para ambos sexos, las fechas propuestas para la caza y el número de permisos propuestos para cada unidad de gestión de manadas de ciervos.
(5)CA Pesca y Caza Code § 460(b)(5) Recomendar a la comisión el establecimiento de cualquier unidad con cuota restringida para cazadores, si fuera necesario, y el número de la cuota y la forma en que se deberían emitir los permisos de cuota.
(c)CA Pesca y Caza Code § 460(c) Una vez recibidas las recomendaciones e información requeridas por esta sección, la comisión deberá hacer público dicho material, y también deberá hacer públicas las determinaciones de la comisión con respecto a las regulaciones propuestas.