Chapter 5
Section § 450
Esta ley establece el objetivo de la Legislatura de California de promover la conservación y la gestión eficaz de las poblaciones de venados silvestres del estado. Subraya la importancia de hacerlo en consonancia con los principios establecidos de conservación de la vida silvestre y un plan específico de 1976 para la gestión de venados en California.
Section § 451
Section § 452
Esta sección explica que el departamento es responsable de establecer unidades para la gestión de rebaños de venados. Cada unidad tendrá un gestor designado y podría incluir un solo rebaño de venados o varios con necesidades y entornos similares. Los límites de estas unidades no tienen que coincidir con los límites de los condados a menos que sea necesario.
Section § 453
Section § 454
Esta sección detalla lo que deben incluir los planes de manejo de venados en California. Primero, implica documentar la información actual sobre las unidades de manejo de manadas de venados y obtener datos adicionales necesarios. Luego, implica crear programas para mejorar la calidad del hábitat de los venados en todo el estado, centrándose en la colaboración con las agencias de manejo de tierras. La sección también pide programas para reducir las muertes naturales de venados y disminuir la caza ilegal con métodos modernos de aplicación de la ley y cooperación comunitaria. Finalmente, sugiere desarrollar varios programas recreativos relacionados con los venados, incluyendo actividades de caza y no de caza, basados en lo que cada área de manada de venados puede soportar.
Section § 455
Cada año, los planes de manejo de rebaños de venados deben ser evaluados, y estas evaluaciones ayudan a guiar el asesoramiento del departamento a la comisión con respecto al manejo de venados.
Section § 456
Section § 457
Cada año, a más tardar el 15 de diciembre, el departamento debe decidir y proponer recomendaciones a la comisión sobre la gestión de las poblaciones de ciervos. Esto incluye si debe haber alguna caza de ciervos sin astas.
Las recomendaciones deben cubrir varios puntos: cuántos ciervos sin astas, si los hubiera, deben cazarse en áreas específicas, las fechas de caza sugeridas, el número de permisos para cada área y si los permisos deben permitir la caza de ciervos de ambos sexos.
Section § 458
Cada año, a más tardar el 15 de diciembre, un departamento debe notificar a los supervisores de los condados pertinentes sobre sus recomendaciones por correo certificado. Los condados pueden decidir celebrar una audiencia pública sobre estas recomendaciones antes del 1 de febrero, y el director del departamento o su representante debe asistir a dichas audiencias. Los condados también tienen la opción de rechazar la participación. Esta norma solo se aplica a condados específicos de California, incluidos Siskiyou, Modoc y otros mencionados.
Section § 459
Esta ley explica el proceso por el cual las juntas de supervisores de los condados pueden responder si no están de acuerdo con las recomendaciones estatales sobre la gestión de la vida silvestre, especialmente en lo que respecta a la caza de venados sin cuernos. Si un condado celebra una audiencia pública y desea oponerse o sugerir modificaciones, debe aprobar una resolución antes del 1 de febrero después de recibir la notificación. Esta decisión debe basarse en la evidencia de la audiencia. Si un condado se opone a la caza de venados sin cuernos, el estado no procederá con esa acción. Si un condado sugiere cambios, el estado debe modificar sus planes según los deseos del condado o no permitir la caza de venados sin cuernos en absoluto.
Section § 460
Esta ley describe las responsabilidades del departamento antes de cada reunión de la comisión donde se deciden las regulaciones de caza de ciervos. El departamento debe recomendar qué unidades de manada de ciervos deberían tener una temporada general de caza y si se debería cazar algún ciervo sin astas. Deben sugerir restricciones si la caza pudiera dañar alguna manada de ciervos o la seguridad pública e informar sobre la condición de cada unidad de manada de ciervos. Las recomendaciones también deben cubrir los permisos para ciervos sin astas, el número permitido, el tipo de permisos y las fechas de caza. Además, deben proponer cualquier cuota restringida para cazadores que sea necesaria y cómo se deben emitir. Una vez que la comisión recibe estas recomendaciones, debe hacer públicas tanto estas ideas como sus decisiones regulatorias.