Section § 400

Explanation

Esta ley significa que California acepta seguir una ley federal de 1937, que apoya proyectos estatales destinados a restaurar la vida silvestre. El departamento de vida silvestre de California, con el consentimiento de la comisión de vida silvestre, se encargará de las actividades necesarias para llevar a cabo estos proyectos, siguiendo la ley federal y sus regulaciones. Además, cualquier dinero de las tarifas de licencias de cazadores debe usarse solo para la conservación y gestión de la vida silvestre y la pesca, y no para otros fines.

El Estado de California por la presente se adhiere a las disposiciones de la ley del Congreso titulada “Una ley para establecer que los Estados Unidos ayudarán a los estados en proyectos de restauración de vida silvestre, y para otros fines”, aprobada el 2 de septiembre de 1937 (Ley Pública 415, 75º Congreso). El departamento, con la aprobación de la comisión, realizará todos los actos necesarios para llevar a cabo o establecer proyectos cooperativos de restauración de vida silvestre, según se define en dicha ley del Congreso, en cumplimiento de dicha ley y de las normas y reglamentos adoptados en virtud de la misma, y los fondos que se acumulen al Estado de California procedentes de las tarifas de licencias pagadas por los cazadores no se desviarán para un fin distinto de la administración del departamento y la protección, propagación, preservación e investigación de peces y vida silvestre.

Section § 401

Explanation

Esta sección significa que California acepta seguir una ley federal diseñada para ayudar a los estados a mejorar la restauración y gestión pesquera. El Departamento de Pesca y Vida Silvestre de California, con la aprobación de la Comisión de Pesca y Caza, puede hacer lo necesario para trabajar en estos proyectos pesqueros. También establece que el dinero de las licencias de pesca solo debe usarse para las actividades del departamento, como proteger y estudiar la pesca y la vida silvestre, y no para otros fines.

El Estado de California por la presente se adhiere a las disposiciones de la ley del Congreso titulada "Una ley para establecer que los Estados Unidos ayudarán a los estados en proyectos de restauración y gestión pesquera, y para otros fines", aprobada el 9 de agosto de 1950 (Ley Pública 681, 81.º Congreso). El departamento, con la aprobación de la comisión, podrá realizar cualquier acto necesario para llevar a cabo o establecer proyectos cooperativos de restauración pesquera, según se definen en dicha ley del Congreso, en cumplimiento de dicha ley y de las normas y reglamentos adoptados en virtud de la misma, y los fondos que se acumulen al Estado de California procedentes de las tarifas de licencias pagadas por los pescadores no se desviarán para un fin distinto de la administración del departamento y la protección, propagación, preservación e investigación de la pesca y la vida silvestre.