Section § 101

Explanation

Esta sección de la ley establece la Comisión de Pesca y Caza como parte de la Agencia de Recursos, basándose en la autoridad otorgada por la Constitución estatal.

Existe en la Agencia de Recursos la Comisión de Pesca y Caza creada por la Sección 20 del Artículo IV de la Constitución.

Section § 101.5

Explanation

Esta sección explica que, a medida que la población de California ha crecido y la comprensión científica sobre la gestión de la vida silvestre se ha expandido, el papel de la Comisión de Pesca y Caza de California se ha vuelto más complejo. La ley sugiere cualidades y experiencias específicas a considerar al nombrar nuevos miembros de la comisión. Estas incluyen la capacidad del candidato para mejorar la diversidad, su conocimiento y experiencia en la gestión de la vida silvestre, su trayectoria en política pública y toma de decisiones, su compromiso de asistir a las reuniones y su comprensión de la ciencia de los recursos naturales.

(a)CA Pesca y Caza Code § 101.5(a) La Legislatura halla y declara que el alcance y las responsabilidades de la comisión se han expandido significativamente a lo largo de los años a medida que el tamaño y la diversidad de la población de California han aumentado, y a medida que el conocimiento científico sobre las necesidades de conservación del hábitat y gestión basada en ecosistemas de la vida silvestre se ha expandido. Se espera que los miembros de la comisión tomen decisiones complejas de política pública y biológicas en nombre del pueblo de California. La comisión es creada por la Constitución de California, la cual no incluye ningún criterio o cualificación para la selección y el nombramiento de los comisionados.
(b)CA Pesca y Caza Code § 101.5(b) Por lo tanto, es la intención de la Legislatura alentar al Gobernador y al Comité de Reglas del Senado a considerar las siguientes cualificaciones mínimas al seleccionar, nombrar y confirmar a los comisionados para servir en la comisión:
(1)CA Pesca y Caza Code § 101.5(b)(1) El grado en que el nominado mejorará la diversidad de antecedentes y la representación geográfica de la comisión.
(2)CA Pesca y Caza Code § 101.5(b)(2) El interés y los antecedentes demostrados del nominado en, y su familiaridad con, los programas de gestión de vida silvestre y recursos naturales a nivel estatal o federal.
(3)CA Pesca y Caza Code § 101.5(b)(3) La experiencia previa del nominado en la toma de decisiones de política pública, incluyendo los procesos gubernamentales que implican la participación pública.
(4)CA Pesca y Caza Code § 101.5(b)(4) El compromiso del nominado de prepararse y asistir a las reuniones y reuniones de subcomités de la comisión y de cumplir con todas las leyes estatales aplicables sobre conflictos de intereses.
(5)CA Pesca y Caza Code § 101.5(b)(5) El alcance de la exposición y experiencia del nominado con la ciencia básica que sustenta la gestión de los recursos naturales vivos.
(6)CA Pesca y Caza Code § 101.5(b)(6) La diversidad de conocimientos del nominado sobre cuestiones de recursos naturales y disciplinas científicas relacionadas, incluyendo, entre otros, la recreación al aire libre.

Section § 102

Explanation
Esta ley explica cómo la comisión elige a sus líderes cada año. Los comisionados necesitan una mayoría (al menos tres votos) para elegir anualmente a un presidente y un vicepresidente. La misma mayoría de comisionados puede destituir a cualquiera de los líderes en cualquier momento. Si ocurre una vacante, se cubre en la siguiente reunión y el nuevo líder completa el período. Es importante destacar que ninguna política puede establecer que los líderes sean elegidos por antigüedad, ni impedir que alguien se convierta en líder por otras razones específicas.

Section § 103

Explanation

Los comisionados reciben un pago de $100 por cada día que trabajan en sus funciones oficiales, con un límite máximo de $500 al mes. También se les reembolsan los gastos necesarios que tengan mientras cumplen con sus deberes.

Este pago y reembolso provienen del Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza.

(a)CA Pesca y Caza Code § 103(a) Cada uno de los comisionados recibirá cien dólares ($100) por cada día de servicio efectivo prestado en el desempeño de sus funciones oficiales conforme a la ley, pero el monto de esta compensación no excederá para ningún comisionado la suma de quinientos dólares ($500) por cualquier mes calendario. Además de esta compensación, los comisionados recibirán sus gastos reales y necesarios incurridos en el desempeño de sus funciones.
(b)CA Pesca y Caza Code § 103(b) La compensación y los gastos previstos en esta sección se pagarán con cargo al Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza.

Section § 104

Explanation

Esta ley permite a la comisión contratar personal, incluyendo un director ejecutivo, para ayudar con su trabajo. Sin embargo, ni la comisión ni el personal tienen permitido tener control sobre la administración del departamento.

La comisión podrá emplear personal, incluyendo un director ejecutivo, para asistir a la comisión en la realización de sus operaciones, pero ni la comisión ni su personal tendrán o se les otorgará ningún poder en relación con la administración del departamento.

Section § 105

Explanation

Esta ley exige que se forme un comité con miembros de la comisión para que se enfoque en los recursos marinos. Este comité debe informar sobre sus actividades y sugerir acciones sobre temas de recursos marinos a la comisión principal. Si es posible, deben asistir a las reuniones relevantes del departamento, especialmente cuando se estén elaborando documentos importantes de gestión de recursos marinos.

La comisión formará un comité de recursos marinos de entre sus miembros, compuesto por al menos un comisionado. El comité informará a la comisión periódicamente sobre sus actividades y hará recomendaciones sobre todos los asuntos de recursos marinos considerados por la comisión. El comité o su representante designado deberá, en la medida de lo posible, asistir a las reuniones del personal del departamento, incluidas las reuniones del personal del departamento con las partes interesadas, en las que se estén desarrollando documentos significativos de gestión de recursos marinos vivos.

Section § 106

Explanation

Esta ley exige que la comisión cree un comité de recursos de vida silvestre compuesto por al menos un miembro de la comisión. El papel del comité es mantener informada a la comisión sobre su trabajo y sugerir acciones relacionadas con los asuntos de recursos no marinos. También debe participar en las reuniones del departamento donde se discuten planes importantes de gestión de vida silvestre, si es posible.

La comisión formará un comité de recursos de vida silvestre de entre sus miembros, compuesto por al menos un comisionado. El comité informará a la comisión periódicamente sobre sus actividades y formulará recomendaciones sobre todos los asuntos de recursos no marinos considerados por la comisión. El comité o su representante designado deberá, en la medida de lo posible, asistir a las reuniones del personal del departamento, incluidas las reuniones del personal del departamento con las partes interesadas, en las que se estén desarrollando documentos significativos de gestión de recursos de vida silvestre.

Section § 106.5

Explanation
Esta sección exige que se forme un comité tribal, compuesto por al menos un miembro de la comisión, para gestionar los asuntos relacionados con las tribus. El comité debe informar regularmente sobre sus actividades y hacer recomendaciones sobre todos los asuntos tribales que la comisión considere. Siempre que sea posible, el comité o un representante debería asistir a reuniones importantes donde se discutan documentos significativos de gestión tribal.

Section § 107

Explanation

Esta ley exige que los comisionados sigan un código de conducta con varios principios clave. Primero, deben cumplir sus deberes y responsabilidades de manera fiel y justa. Deben actuar en el mejor interés del público, siendo justos, abiertos e imparciales, sin abusar de su poder.

La ley también subraya la importancia de la confianza pública y el papel de la comisión en los programas de vida silvestre y recursos naturales, instando a los comisionados a actuar de manera que aumente la confianza del público. Además, los comisionados no deben realizar acciones que empañen las leyes o políticas del estado. Finalmente, tienen prohibido usar su posición para influir en decisiones si tienen un interés financiero en el asunto.

La comisión adoptará un código de conducta que exija, como mínimo, que un comisionado se adhiera a los siguientes principios:
(a)CA Pesca y Caza Code § 107(a) Un comisionado desempeñará fielmente los deberes, responsabilidades y acciones cuasi-judiciales de la comisión.
(b)CA Pesca y Caza Code § 107(b) Un comisionado llevará a cabo sus asuntos en el mejor interés del público, siguiendo los principios de equidad fundamental y debido proceso legal.
(c)CA Pesca y Caza Code § 107(c) Un comisionado llevará a cabo sus asuntos de manera abierta, objetiva e imparcial, libre de influencias indebidas y del abuso de poder y autoridad.
(d)CA Pesca y Caza Code § 107(d) Un comisionado comprende que los programas de vida silvestre y recursos naturales de California requieren la conciencia, comprensión y apoyo del público, así como su participación y confianza en la comisión y sus prácticas y procedimientos.
(e)CA Pesca y Caza Code § 107(e) Un comisionado preservará el bienestar público y la integridad de la comisión, y actuará para mantener la confianza del público en la comisión y en la implementación de sus reglamentos y políticas.
(f)CA Pesca y Caza Code § 107(f) Un comisionado no se comportará de una manera que desacredite las leyes o políticas estatales, los reglamentos y los principios de la comisión.
(g)CA Pesca y Caza Code § 107(g) Un comisionado no tomará, participará en la toma, ni de ninguna otra manera intentará usar su posición oficial para influir en una decisión de la comisión en la que el miembro tenga un interés financiero.

Section § 108

Explanation

Esta ley exigía que, para el 1 de julio de 2013, la comisión estableciera reglas sobre cómo llevar a cabo sus operaciones y actividades comerciales. El objetivo era fijar estándares para los procesos de la comisión.

A más tardar el 1 de julio de 2013, la comisión adoptará normas para regir las prácticas comerciales y los procesos de la comisión.

Section § 110

Explanation

Esta sección establece que la comisión debe celebrar al menos ocho reuniones al año, siempre que haya fondos suficientes para viajes. También pueden realizar reuniones adicionales para recopilar opiniones. Las fechas y lugares de estas reuniones deben anunciarse antes del 1 de enero o 60 días antes de la primera reunión. Las reuniones deben ser públicas y realizarse en todo el estado, idealmente en instalaciones estatales. Al planificar, la comisión debe considerar las recomendaciones del departamento, las temporadas de caza y pesca, y los calendarios de otras regulaciones. Los avisos públicos de las reuniones deben difundirse ampliamente y cumplir con la Ley de Procedimiento Administrativo.

(a)CA Pesca y Caza Code § 110(a) La comisión celebrará no menos de ocho reuniones ordinarias por año calendario, si la comisión cuenta con financiación adecuada para viajes relacionados, incluyendo financiación para viajes del departamento. La comisión también podrá celebrar reuniones o audiencias especiales para recibir aportes adicionales del departamento y del público.
(b)CA Pesca y Caza Code § 110(b) La comisión anunciará las fechas y ubicaciones de las reuniones del año a más tardar el 1 de enero de ese año, o 60 días antes de la primera reunión, lo que ocurra primero. Las ubicaciones de las reuniones deberán ser accesibles al público y estar distribuidas por todo el estado. En la medida de lo posible, las reuniones se celebrarán en instalaciones estatales. Al establecer las fechas y ubicaciones de las reuniones ordinarias, la comisión también considerará los siguientes factores:
(1)CA Pesca y Caza Code § 110(b)(1) Las recomendaciones del departamento.
(2)CA Pesca y Caza Code § 110(b)(2) Las fechas de apertura y cierre de las temporadas de pesca y caza.
(3)CA Pesca y Caza Code § 110(b)(3) Los calendarios de otras agencias reguladoras estatales y federales cuyas regulaciones afectan la gestión de la pesca y la vida silvestre de este estado.
(c)CA Pesca y Caza Code § 110(c) La comisión hará que el aviso del calendario de reuniones ordinarias, y el aviso de cualquier cambio en la fecha y ubicación de una reunión, se difunda al público de una manera que resulte en una amplia difusión y que cumpla con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).