Section § 2650

Explanation

Esta ley permite que un tribunal, durante el proceso de división de los bienes compartidos entre los cónyuges, divida también cualquier bien propio que posean juntos, como bienes raíces o artículos personales, sin importar cuándo o dónde se adquirieron. La división de estos bienes propios seguirá las mismas reglas y restricciones que la división de los bienes matrimoniales.

En un procedimiento para la división del caudal común, el tribunal tiene competencia, a petición de cualquiera de las partes, para dividir los intereses de bienes propios de las partes en bienes inmuebles y muebles, dondequiera que estén situados y cuandoquiera que hayan sido adquiridos, que las partes posean bajo tenencia conjunta o tenencia en común. Los bienes se dividirán conjuntamente con la división del caudal común, y de conformidad con el mismo procedimiento y las mismas limitaciones aplicables a dicha división.