Esta ley explica que las deudas que la pareja haya contraído en común durante el matrimonio, y que sigan sin pagarse en el momento del juicio de divorcio o que venzan después del mismo, deben resolverse según las reglas de esta sección. El tribunal asignará estas deudas a uno de los cónyuges o las dividirá entre ambos.
Las deudas de las que sea responsable el patrimonio ganancial y que permanezcan impagadas en el momento del juicio, o de las que el patrimonio ganancial llegue a ser responsable con posterioridad al juicio, se confirmarán o dividirán conforme a lo dispuesto en esta parte.
deudas del patrimonio ganancial deudas impagadas en el juicio división de deudas deudas matrimoniales responsabilidad de deuda conyugal obligaciones posteriores al juicio confirmación de obligaciones obligaciones financieras en el divorcio responsabilidad del patrimonio común asignación de deudas después del juicio
(Enacted by Stats. 1992, Ch. 162, Sec. 10. Operative January 1, 1994.)
Si uno de los cónyuges tenía deudas antes de casarse, esa persona es la única responsable de ellas. El otro cónyuge no tiene la responsabilidad de pagarlas después del matrimonio.
Las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges antes de la fecha del matrimonio se confirmarán sin compensación al cónyuge que contrajo la deuda.
deuda prematrimonial responsabilidad del cónyuge deuda individual contraída antes del matrimonio confirmación de deuda reglas de deuda matrimonial obligaciones financieras deudas sin compensación responsabilidad por deuda responsabilidad de deuda separada
(Enacted by Stats. 1992, Ch. 162, Sec. 10. Operative January 1, 1994.)
Esta ley explica cómo se deben repartir las deudas que una pareja adquiere durante el matrimonio si deciden separarse. Por lo general, estas deudas se dividen siguiendo ciertas reglas. Sin embargo, si las deudas suman más de lo que la pareja posee en conjunto, el juez decidirá una forma justa de repartir la deuda restante. El tribunal toma en cuenta aspectos como quién tiene mayor capacidad económica para pagar.
(a)CA Derecho Familiar Code § 2622(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges después de la fecha del matrimonio pero antes de la fecha de separación se dividirán según lo establecido en las Secciones 2550 a 2552, inclusive, y las Secciones 2601 a 2604, inclusive.
(b)CA Derecho Familiar Code § 2622(b) En la medida en que las deudas comunitarias excedan el total de los bienes comunitarios y cuasi-comunitarios, el exceso de deuda se asignará según el tribunal considere justo y equitativo, teniendo en cuenta factores tales como la capacidad relativa de pago de las partes.
deudas matrimoniales separación deudas comunitarias división equitativa capacidad relativa de pago bienes cuasi-comunitarios división de deudas parejas casadas exceso de deuda asignación judicial reparto justo de la deuda
(Enacted by Stats. 1992, Ch. 162, Sec. 10. Operative January 1, 1994.)
Esta sección explica cómo se manejan las deudas después de que una pareja se separa, pero antes de que finalice su divorcio o separación legal. Las deudas por cosas necesarias para vivir, como alimentos y vivienda para el cónyuge o los hijos, se asignarán según la capacidad de pago de cada persona en el momento en que se adquirió la deuda. Sin embargo, cualquier deuda que no sea para estos gastos esenciales será responsabilidad exclusiva del cónyuge que la contrajo.
Las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges después de la fecha de separación, pero antes de la emisión de una sentencia de disolución del matrimonio o de separación legal de las partes, se confirmarán de la siguiente manera:
(a)CA Derecho Familiar Code § 2623(a) Las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges para las necesidades comunes de la vida de cualquiera de los cónyuges o las necesidades de la vida de los hijos del matrimonio para quienes se pueda ordenar manutención, en ausencia de una orden judicial o acuerdo por escrito para la manutención o para el pago de estas deudas, se confirmarán a cualquiera de los cónyuges de acuerdo con las necesidades y capacidades de pago respectivas de las partes en el momento en que se contrajo la deuda.
(b)CA Derecho Familiar Code § 2623(b) Las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges para gastos no necesarios de ese cónyuge o de los hijos del matrimonio para quienes se pueda ordenar manutención, se confirmarán sin compensación al cónyuge que contrajo la deuda.
deudas después de la separación necesidades comunes gastos no necesarios responsabilidad de deuda conyugal deudas de manutención de hijos confirmación de deuda capacidad de pago sentencia de disolución separación legal necesidades del cónyuge necesidades de los hijos responsabilidad financiera disolución del matrimonio orden de manutención acuerdo escrito de deudas
(Amended by Stats. 1993, Ch. 219, Sec. 113. Effective January 1, 1994.)
Si uno de los cónyuges adquiere una deuda después de que se emita el fallo de divorcio (pero antes de que el matrimonio finalice oficialmente) o tras una sentencia de separación legal, esa deuda es responsabilidad exclusiva de quien la contrajo. El otro cónyuge no tiene obligación de pagarla.
Las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges después del registro de la sentencia de disolución del matrimonio, pero antes de la terminación del estado civil de las partes, o después del registro de la sentencia de separación legal de las partes, se confirmarán sin compensación al cónyuge que contrajo la deuda.
responsabilidad de la deuda deuda después del divorcio separación legal estado civil deudas de los cónyuges sentencia de divorcio deudas matrimoniales obligaciones financieras tras la separación responsabilidad individual disolución del matrimonio registro de la sentencia
(Enacted by Stats. 1992, Ch. 162, Sec. 10. Operative January 1, 1994.)
Esta ley establece que si uno de los cónyuges contrajo deudas personales durante el matrimonio pero antes de separarse, y dichas deudas no beneficiaron a la pareja o a la comunidad conyugal, ese cónyuge será el único responsable de pagarlas. Estas deudas no se compartirán ni se compensarán con el dinero o los bienes del otro cónyuge.
No obstante las Secciones 2620 a 2624, inclusive, todas las deudas separadas, incluidas aquellas deudas contraídas por un cónyuge durante el matrimonio y antes de la fecha de separación que no se hayan contraído en beneficio de la comunidad, se confirmarán sin compensación al cónyuge que contrajo la deuda.
deudas separadas responsabilidad del cónyuge deuda personal deudas del matrimonio fecha de separación beneficio de la comunidad confirmación de deuda compensación deuda individual responsabilidad por deuda matrimonial
(Enacted by Stats. 1992, Ch. 162, Sec. 10. Operative January 1, 1994.)
Esta ley permite al tribunal decidir si uno de los cónyuges debe reembolsar al otro por las deudas que se pagaron después de que la pareja se separó, pero antes de su juicio.
El tribunal tiene jurisdicción para ordenar el reembolso en los casos que considere apropiados por deudas pagadas después de la separación pero antes del juicio.
jurisdicción del tribunal reembolso deudas post-separación antes del juicio deudas conyugales obligaciones financieras separación matrimonial orden judicial casos apropiados acuerdo financiero procedimientos judiciales reembolso entre cónyuges recuperación de deudas deudas durante la separación
(Enacted by Stats. 1992, Ch. 162, Sec. 10. Operative January 1, 1994.)
Esta ley establece que ciertos préstamos educativos y deudas deben manejarse de manera específica durante un divorcio. Los préstamos educativos se distribuyen según una regla diferente (Sección 2641). Las deudas que provienen de las acciones o la falta de acción de una persona durante el matrimonio deben asignarse a esa persona, sin equilibrarlas con otros factores financieros.
No obstante las Secciones 2550 a 2552, inclusive, y las Secciones 2620 a 2624, inclusive, los préstamos educativos se asignarán de conformidad con la Sección 2641, y las responsabilidades sujetas al párrafo (2) del inciso (b) de la Sección 1000 se asignarán al cónyuge cuyo acto u omisión dio lugar a la responsabilidad, sin compensación.
préstamos educativos deudas de divorcio asignación de responsabilidad responsabilidad conyugal Sección 2641 Sección 1000 deudas matrimoniales división de deuda obligaciones financieras actos u omisiones
(Enacted by Stats. 1992, Ch. 162, Sec. 10. Operative January 1, 1994.)
Esta ley permite que un tribunal modifique las deudas conjuntas de impuestos estatales durante un divorcio, siempre que se cumplan ciertas condiciones fiscales específicas.
No obstante lo dispuesto en las Secciones 2550 a 2552, inclusive, y en las Secciones 2620 a 2624, inclusive, las obligaciones conjuntas del impuesto sobre la renta de California podrán ser revisadas por un tribunal en un procedimiento de disolución del matrimonio, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Sección 19006 del Código de Ingresos e Impuestos.
obligaciones conjuntas del impuesto sobre la renta revisado por el tribunal disolución del matrimonio procedimientos de divorcio impuesto sobre la renta de California revisión judicial Código de Ingresos e Impuestos Sección 19006 obligaciones fiscales conjuntas disolución matrimonial
(Added by Stats. 2002, Ch. 374, Sec. 1. Effective January 1, 2003.)