Section § 1850

Explanation

El Consejo Judicial de California tiene varias responsabilidades importantes relacionadas con el derecho de familia. Ayudan a los tribunales con los procesos de mediación y conciliación, establecen un sistema para llevar un registro de divorcios, separaciones legales y problemas de custodia, y administran subvenciones para investigaciones y proyectos sobre temas familiares como la mediación, la manutención de los hijos y las pautas de custodia. También facilitan la capacitación del personal del tribunal en asuntos de derecho de familia, financiada por fuentes específicas, y realizan investigaciones para mejorar las leyes familiares en el futuro.

El Consejo Judicial deberá realizar todo lo siguiente:
(a)CA Derecho Familiar Code § 1850(a) Ayudar a los tribunales en la implementación de procedimientos de mediación y conciliación conforme a este código.
(b)CA Derecho Familiar Code § 1850(b) Establecer e implementar un sistema uniforme de informes estadísticos relacionado con los procedimientos iniciados para la disolución del matrimonio, la nulidad matrimonial o la separación legal de las partes, incluyendo, entre otros, una encuesta sobre la disposición de la custodia.
(c)CA Derecho Familiar Code § 1850(c) Administrar un programa de subvenciones para agencias públicas y privadas que presenten propuestas para proyectos de investigación, estudio y demostración en el área del derecho de familia, incluyendo, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Familiar Code § 1850(c)(1) El desarrollo de la conciliación y la mediación y otras técnicas más nuevas de resolución de disputas, particularmente en lo que se refiere a la custodia de los hijos y a la evitación de litigios.
(2)CA Derecho Familiar Code § 1850(c)(2) El establecimiento de criterios para asegurar que una orden de manutención de los hijos sea adecuada.
(3)CA Derecho Familiar Code § 1850(c)(3) El desarrollo de métodos para asegurar que se pague una orden de manutención de los hijos.
(4)CA Derecho Familiar Code § 1850(c)(4) El estudio de la viabilidad y conveniencia de pautas para ayudar a los jueces a tomar decisiones sobre custodia.
(d)CA Derecho Familiar Code § 1850(d) Administrar un programa para la capacitación del personal del tribunal involucrado en procedimientos de derecho de familia, el cual estará disponible para dicho personal y será financiado totalmente con los fondos especificados en la Sección 1852. La capacitación incluirá, entre otros temas, el orden de preferencia para la custodia de hijos menores y el significado de los arreglos de custodia bajo la Parte 2 (comenzando con la Sección 3020) de la División 8.
(e)CA Derecho Familiar Code § 1850(e) Realizar investigaciones sobre la eficacia del derecho de familia actual con el fin de dar forma a la política pública futura.

Section § 1851

Explanation

Esta sección requiere que el Consejo Judicial forme un comité compuesto por personas con diferentes antecedentes y experiencia en derecho de familia. El trabajo de este comité es sugerir cómo seleccionar a las organizaciones para recibir subvenciones (fondos), incluyendo cómo evaluar las propuestas. También asesoran sobre cómo presentar estos resultados a la Legislatura, al Gobernador y a los tribunales de familia, y ayudan a decidir qué propuestas de subvención tienen prioridad.

El Consejo Judicial establecerá un comité asesor compuesto por personas que representen un amplio espectro de intereses y conocimientos en materia de derecho de familia. El comité recomendará los criterios para determinar a los beneficiarios de las subvenciones de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 1850, lo cual incluirá pautas para la evaluación de propuestas y procedimientos para la presentación de los resultados a la Legislatura, al Gobernador y a los tribunales de derecho de familia. De acuerdo con los criterios establecidos, el comité recibirá propuestas de subvención y recomendará la prioridad de las propuestas presentadas.

Section § 1852

Explanation

El Fondo Fiduciario de Derecho de Familia es una cuenta especial en la Tesorería del Estado de California que reúne dinero de varias fuentes, como ciertas tarifas, subvenciones y donaciones. Este fondo genera intereses y se utiliza para apoyar actividades relacionadas con el derecho de familia. El Consejo Judicial supervisa el fondo, pero puede delegar tareas a la Oficina Administrativa de los Tribunales. Cualquier dinero sobrante al final del año fiscal pasa automáticamente al año siguiente. Los funcionarios locales pueden quedarse con hasta el 10% de lo que recaudan para cubrir sus gastos administrativos.

(a)CA Derecho Familiar Code § 1852(a) Existe en la Tesorería del Estado el Fondo Fiduciario de Derecho de Familia.
(b)CA Derecho Familiar Code § 1852(b) Los fondos recaudados por el estado de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 103625 del Código de Salud y Seguridad, la Sección 70674 del Código de Gobierno, así como las subvenciones, donaciones o legados hechos al estado provenientes de fuentes privadas para ser utilizados para los fines de esta parte, se depositarán en el Fondo Fiduciario de Derecho de Familia.
(c)CA Derecho Familiar Code § 1852(c) Los fondos depositados en el Fondo Fiduciario de Derecho de Familia se colocarán en una cuenta que devengue intereses. Cualquier interés ganado se acumulará en el fondo y se desembolsará de conformidad con la subdivisión (d).
(d)CA Derecho Familiar Code § 1852(d) El dinero depositado en el Fondo Fiduciario de Derecho de Familia se desembolsará para los fines especificados en esta parte y para otras actividades relacionadas con el derecho de familia.
(e)CA Derecho Familiar Code § 1852(e) Los fondos depositados en el Fondo Fiduciario de Derecho de Familia serán administrados por el Consejo Judicial. El Consejo Judicial podrá, con las directrices apropiadas, delegar la administración del fondo a la Oficina Administrativa de los Tribunales.
(f)CA Derecho Familiar Code § 1852(f) Cualquier fondo en el Fondo Fiduciario de Derecho de Familia que no esté comprometido al final del año fiscal se asignará automáticamente al Fondo Fiduciario de Derecho de Familia del año siguiente.
(g)CA Derecho Familiar Code § 1852(g) Con el fin de sufragar los costos de recaudación de estos fondos, de conformidad con esta sección, el registrador local, el secretario del condado o el registrador del condado podrán retener un porcentaje de los fondos recaudados, que no exceda el 10 por ciento de la tarifa pagadera al estado de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 103625 del Código de Salud y Seguridad.