Part 5
Section § 550
Esta ley autoriza a los secretarios del condado en California a expedir licencias de matrimonio y llevar a cabo ceremonias matrimoniales utilizando tecnología remota (como videoconferencias). Sin embargo, esta norma no se aplica a los matrimonios en los que participen menores de edad.
Section § 552
Si se va a casar en California, debe mostrar una identificación oficial con fotografía vigente y cualquier otro documento que le pida el secretario del condado para comprobar su identidad.
Section § 554
Si desea utilizar tecnología remota para casarse en California, ambas personas que contraen matrimonio deben estar físicamente en el estado. Cuando llegue el momento de decir 'sí, acepto', deben estar en el mismo lugar dentro de California, pero el oficiante, los testigos y el secretario del condado pueden estar en otras partes del estado. Es posible que el secretario del condado les pida firmar un formulario confirmando que todos los involucrados en la ceremonia de matrimonio por tecnología remota están realmente presentes en California.
Section § 556
Esta sección permite a las parejas solicitar y firmar licencias de matrimonio de forma remota, utilizando medios electrónicos como el correo electrónico o el fax, si el secretario del condado lo autoriza. Las parejas pueden enviar y recibir las licencias de matrimonio electrónicamente o por correo postal. Antes de casarse, la licencia debe enviarse al oficiante y a los testigos necesarios por vía electrónica o por correo, según lo requiera el secretario. Los oficiantes y los testigos también pueden firmar y enviar la licencia electrónicamente. Si la boda se oficia de forma remota, el secretario del condado puede firmar electrónicamente como testigo.
Section § 558
Esta ley establece que los secretarios del condado en California pueden ofrecer asesoramiento e instrucciones sobre la solicitud y emisión de licencias de matrimonio, así como sobre la supervisión de las ceremonias nupciales, especialmente cuando se utiliza tecnología remota para estos procesos.
Section § 560
Esta sección define la 'tecnología remota' como el sistema de audio y video facilitado por el secretario del condado que permite a una pareja y a otros asistentes a la ceremonia de matrimonio interactuar entre sí y con el secretario mientras se encuentran en el mismo lugar físico.