Section § 550

Explanation

Esta ley autoriza a los secretarios del condado en California a expedir licencias de matrimonio y llevar a cabo ceremonias matrimoniales utilizando tecnología remota (como videoconferencias). Sin embargo, esta norma no se aplica a los matrimonios en los que participen menores de edad.

No obstante lo dispuesto en cualquier otra ley, incluyendo, entre otras, la Sección 420, el secretario del condado podrá expedir una licencia de matrimonio, incluida una licencia de matrimonio confidencial, o solemnizar o atestiguar una ceremonia de matrimonio conforme a la ley estatal mediante el uso de tecnología remota de conformidad con esta parte, salvo en el caso del matrimonio de un menor, según lo establecido en las Secciones 302 a 304, ambas inclusive, o en cualquier disposición sucesora.

Section § 552

Explanation

Si se va a casar en California, debe mostrar una identificación oficial con fotografía vigente y cualquier otro documento que le pida el secretario del condado para comprobar su identidad.

La pareja que solicite una licencia de matrimonio o una solemnización conforme a esta parte deberá presentar, en la forma que lo requiera el secretario del condado, una copia de una identificación válida con fotografía emitida por el gobierno para verificar su identidad, así como cualquier otra prueba documental adicional que solicite el secretario del condado.

Section § 554

Explanation

Si desea utilizar tecnología remota para casarse en California, ambas personas que contraen matrimonio deben estar físicamente en el estado. Cuando llegue el momento de decir 'sí, acepto', deben estar en el mismo lugar dentro de California, pero el oficiante, los testigos y el secretario del condado pueden estar en otras partes del estado. Es posible que el secretario del condado les pida firmar un formulario confirmando que todos los involucrados en la ceremonia de matrimonio por tecnología remota están realmente presentes en California.

(a)CA Derecho Familiar Code § 554(a) Cada miembro de la pareja deberá estar físicamente ubicado en el Estado de California mientras utilice tecnología remota para obtener una licencia de matrimonio de conformidad con esta parte.
(b)Copy CA Derecho Familiar Code § 554(b)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 554(b)(1) Cada miembro de la pareja deberá estar en la misma ubicación física en el Estado de California mientras utilice tecnología remota para solemnizar su matrimonio de conformidad con esta parte.
(2)CA Derecho Familiar Code § 554(b)(2) La persona que solemnice el matrimonio, cualquier testigo necesario y el secretario del condado deberán estar todos físicamente ubicados en el Estado de California, pero pueden estar en ubicaciones físicas separadas entre sí y de la pareja que solemniza su matrimonio.
(c)CA Derecho Familiar Code § 554(c) El secretario del condado puede requerir que una pareja complete una declaración jurada, en un formulario proporcionado por el secretario del condado, afirmando que ellos y cada individuo que participe en una solemnización de matrimonio utilizando tecnología remota están físicamente presentes dentro del Estado de California en cumplimiento con esta parte.

Section § 556

Explanation

Esta sección permite a las parejas solicitar y firmar licencias de matrimonio de forma remota, utilizando medios electrónicos como el correo electrónico o el fax, si el secretario del condado lo autoriza. Las parejas pueden enviar y recibir las licencias de matrimonio electrónicamente o por correo postal. Antes de casarse, la licencia debe enviarse al oficiante y a los testigos necesarios por vía electrónica o por correo, según lo requiera el secretario. Los oficiantes y los testigos también pueden firmar y enviar la licencia electrónicamente. Si la boda se oficia de forma remota, el secretario del condado puede firmar electrónicamente como testigo.

(a)CA Derecho Familiar Code § 556(a) A discreción del secretario del condado, una pareja que solicite una licencia de matrimonio utilizando tecnología remota podrá firmar su licencia de matrimonio electrónicamente o mediante firma autógrafa original. La pareja deberá transmitir una copia firmada y legible de su licencia de matrimonio por correo de los Estados Unidos, fax o medios electrónicos directamente al secretario del condado, de la manera requerida por este último.
(b)CA Derecho Familiar Code § 556(b) A discreción del secretario del condado, una licencia de matrimonio expedida mediante el procedimiento descrito en esta parte podrá ser transmitida a los solicitantes por correo de los Estados Unidos, fax o medios electrónicos.
(c)CA Derecho Familiar Code § 556(c) Antes de la solemnización de un matrimonio conforme a esta parte, una o ambas partes contrayentes deberán transmitir la licencia de matrimonio por correo de los Estados Unidos, fax o medios electrónicos a la persona que solemnice el matrimonio y a cualquier testigo necesario, de la manera requerida por el secretario del condado.
(d)CA Derecho Familiar Code § 556(d) A discreción del secretario del condado, la persona que solemnice el matrimonio o cualquier testigo necesario podrá firmar la licencia de matrimonio electrónicamente o mediante firma autógrafa original y transmitir la licencia de matrimonio firmada por correo de los Estados Unidos, fax o medios electrónicos, de la manera requerida por el secretario del condado.
(e)CA Derecho Familiar Code § 556(e) Un secretario del condado que actúe como testigo de un matrimonio solemnizado por una persona distinta al secretario del condado utilizando tecnología remota podrá aplicar una firma electrónica a la licencia de matrimonio en calidad de testigo, y transmitir la licencia firmada a la persona que solemnice el matrimonio por correo de los Estados Unidos, fax o medios electrónicos.

Section § 558

Explanation

Esta ley establece que los secretarios del condado en California pueden ofrecer asesoramiento e instrucciones sobre la solicitud y emisión de licencias de matrimonio, así como sobre la supervisión de las ceremonias nupciales, especialmente cuando se utiliza tecnología remota para estos procesos.

Un secretario del condado puede proporcionar orientación relacionada con las solicitudes de licencia de matrimonio, la expedición de licencias de matrimonio y el atestiguamiento o solemnización de la ceremonia de matrimonio, cuando dicha orientación se refiera al uso de su tecnología remota de conformidad con esta parte.

Section § 560

Explanation

Esta sección define la 'tecnología remota' como el sistema de audio y video facilitado por el secretario del condado que permite a una pareja y a otros asistentes a la ceremonia de matrimonio interactuar entre sí y con el secretario mientras se encuentran en el mismo lugar físico.

A los efectos de esta parte, “tecnología remota” significa la tecnología de audio y video proporcionada por un secretario del condado que permite a la pareja, o a la pareja y a otras personas que participen en la solemnización de un matrimonio, según corresponda, comparecer juntos desde la misma ubicación física e interactuar directamente entre sí y con el secretario del condado.