Section § 350

Explanation

Antes de casarse, es necesario obtener una licencia de matrimonio del secretario del condado. Si el matrimonio se realiza bajo circunstancias especiales en las que uno de los contrayentes está en el extranjero, un representante legal, llamado apoderado, debe presentarse para obtener la licencia en nombre de esa persona.

(a)CA Derecho Familiar Code § 350(a) Antes de contraer matrimonio, o de declarar un matrimonio de conformidad con la Sección 425, las partes deberán obtener primero una licencia de matrimonio del secretario del condado.
(b)CA Derecho Familiar Code § 350(b) Si se va a contraer matrimonio de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 420, el apoderado deberá comparecer ante el secretario del condado en nombre de la parte que se encuentra en el extranjero, según lo prescrito en la subdivisión (a).

Section § 351

Explanation

Una licencia de matrimonio en California debe incluir varios detalles clave sobre las personas que se van a casar. Debe mostrar quiénes son, sus nombres completos de nacimiento o por cambio legal, sus direcciones postales y sus fechas de nacimiento.

La licencia de matrimonio deberá mostrar todo lo siguiente:
(a)CA Derecho Familiar Code § 351(a) La identidad de las partes del matrimonio.
(b)CA Derecho Familiar Code § 351(b) Los nombres de pila completos de las partes al nacer o por orden judicial, y sus direcciones postales.
(c)CA Derecho Familiar Code § 351(c) Las fechas de nacimiento de las partes.

Section § 351.5

Explanation

Esta ley permite que cualquiera de las personas que solicitan un certificado de matrimonio, o cualquier testigo de la boda, pida que en los documentos matrimoniales aparezca su dirección comercial o un apartado postal en lugar de la dirección de su domicilio particular.

No obstante lo dispuesto en el inciso (b) de la Sección 351 o 359 de este código, o en la Sección 103175 del Código de Salud y Seguridad, si cualquiera de los solicitantes de un certificado de registro de matrimonio y una licencia de matrimonio, o cualquier testigo de los mismos, así lo solicita, el certificado de registro y la licencia de matrimonio consignarán la dirección comercial o el apartado postal del Servicio Postal de los Estados Unidos de dicho solicitante o testigo en lugar de la dirección residencial de esa persona.

Section § 351.6

Explanation

Esta ley permite que las personas involucradas en una solicitud o ceremonia de matrimonio, como los solicitantes, los testigos o el oficiante, utilicen una dirección particular, una dirección comercial o un apartado postal para fines de correspondencia, dejando sin efecto ciertas restricciones anteriores.

No obstante lo dispuesto en las secciones 307, 351, 351.5, 359 o 422 de este código, o en las secciones 103175 o 103180 del Código de Salud y Seguridad, la dirección postal utilizada por un solicitante, un testigo o la persona que solemnice u oficie la ceremonia de matrimonio deberá ser una dirección residencial, una dirección comercial o un apartado postal del Servicio Postal de los Estados Unidos.

Section § 352

Explanation

Esta sección establece que no pueden obtener una licencia de matrimonio si usted o su pareja no tienen la capacidad legal para casarse, o si alguno de los dos está ebrio o bajo los efectos de las drogas al momento de hacer la solicitud.

No se expedirá licencia de matrimonio si alguno de los solicitantes carece de la capacidad para contraer un matrimonio válido o si, en el momento de presentar la solicitud de la licencia, se encuentra bajo la influencia de bebidas embriagantes o estupefacientes.

Section § 354

Explanation

Si desea obtener una licencia de matrimonio en California, debe presentar una identificación con foto que el secretario del condado acepte como prueba de su nombre y fecha de nacimiento. Si no puede proporcionar una identificación, puede utilizar declaraciones juradas de testigos creíbles en su lugar. El secretario puede hacerle preguntas bajo juramento para confirmar su información, las cuales pondrá por escrito para que usted las firme. El secretario también podría pedirle documentos adicionales si fuera necesario. No está obligado a proporcionar información sobre su raza o color. Si el matrimonio involucra a alguien que se encuentra en el extranjero, su representante legal (apoderado) debe encargarse de cumplir estos requisitos en su nombre.

(a)CA Derecho Familiar Code § 354(a) A cada solicitante de una licencia de matrimonio se le exigirá presentar una identificación con fotografía auténtica que sea aceptable para el secretario del condado con respecto al nombre y la fecha de nacimiento. Se podrá utilizar una declaración jurada o declaraciones juradas de testigos fidedignos en lugar de una identificación con fotografía auténtica.
(b)CA Derecho Familiar Code § 354(b) Con el fin de verificar los hechos mencionados o requeridos en esta parte, si el secretario lo considera necesario, podrá interrogar bajo juramento a los solicitantes de una licencia de matrimonio en el momento de la solicitud. El secretario hará constar el interrogatorio por escrito y los solicitantes lo firmarán.
(c)CA Derecho Familiar Code § 354(c) Si fuera necesario, el secretario podrá solicitar pruebas documentales adicionales sobre la veracidad de los hechos declarados.
(d)CA Derecho Familiar Code § 354(d) No se exigirá a los solicitantes de una licencia de matrimonio que declaren, para ningún fin, su raza o color.
(e)CA Derecho Familiar Code § 354(e) Si un matrimonio ha de celebrarse de conformidad con el inciso (b) de la Sección 420, el apoderado legal deberá cumplir con los requisitos de esta sección en nombre del solicitante que se encuentre en el extranjero, si fuera necesario.

Section § 355

Explanation

Esta ley explica cómo se diseñan los formularios de licencia de matrimonio en California y qué deben incluir. El Departamento de Salud Pública del Estado crea los formularios, los cuales deben recopilar información específica. El formulario incluye una declaración de que la pareja ha leído un folleto obligatorio, y ambos solicitantes deben firmarla. Si uno de los miembros de la pareja está en el extranjero, un representante legal puede firmar por él. Además, debe haber secciones en el formulario donde una o ambas partes puedan indicar un cambio de nombre después del matrimonio.

(a)CA Derecho Familiar Code § 355(a) Los formularios para la licencia de matrimonio serán prescritos por el Departamento de Salud Pública del Estado y se adaptarán para consignar los hechos requeridos en esta parte.
(b)CA Derecho Familiar Code § 355(b) La licencia de matrimonio incluirá una declaración jurada, que los solicitantes deberán firmar, afirmando que han recibido el folleto previsto en la Sección 358. Si el matrimonio se va a celebrar de conformidad con el inciso (b) de la Sección 420, el apoderado legal firmará la declaración jurada en nombre del solicitante que se encuentre en el extranjero.
(c)CA Derecho Familiar Code § 355(c) Los formularios para la licencia de matrimonio contendrán espacios para que cualquiera de las partes, o ambas, indiquen un cambio de nombre de conformidad con la Sección 306.5.

Section § 356

Explanation

Esta ley establece que una licencia de matrimonio en California solo es válida durante 90 días a partir de la fecha de su emisión. La fecha de vencimiento debe estar claramente marcada en la propia licencia.

Una licencia de matrimonio expedida de conformidad con esta parte vence 90 días después de su expedición. La fecha civil de vencimiento deberá constar claramente en el anverso de la licencia.

Section § 357

Explanation

Esta sección de la ley explica que el secretario del condado debe llevar un registro de cada licencia de matrimonio y actualizar regularmente al registrador del condado con esta información. El registrador del condado debe informar a las personas si su licencia de matrimonio no ha sido devuelta dentro de los 60 días y recordarles que caducará si no se resuelve. Además, el registrador del condado también debe informar a la pareja que la persona que ofició su boda tiene que enviar la licencia de matrimonio de vuelta a la oficina del registrador dentro de los 10 días posteriores a la boda.

(a)CA Derecho Familiar Code § 357(a) El secretario del condado deberá numerar cada licencia de matrimonio emitida y transmitirá a intervalos periódicos al registrador del condado una lista o copias de las licencias emitidas.
(b)CA Derecho Familiar Code § 357(b) A más tardar 60 días después de la fecha de emisión, el registrador del condado deberá notificar a los titulares de licencias cuya licencia de matrimonio no haya sido devuelta sobre este hecho y que la licencia de matrimonio caducará automáticamente en la fecha indicada en la misma.
(c)CA Derecho Familiar Code § 357(c) El registrador del condado deberá notificar a los titulares de la licencia sobre la obligación de la persona que solemnice su matrimonio de devolver la licencia de matrimonio a la oficina del registrador dentro de los 10 días posteriores a la ceremonia.

Section § 358

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de Salud Pública de California elabore y distribuya un folleto con información sobre defectos genéticos, SIDA, violencia doméstica y opciones para el cambio de nombre relacionadas con el matrimonio. Este folleto se entrega a quienes solicitan una licencia de matrimonio y a quienes se registran como pareja doméstica. También ordena la distribución de un folleto especializado para la comunidad LGBTQ sobre el abuso doméstico, dependiendo de los fondos disponibles. El folleto debe ser de fácil acceso y tiene como objetivo combinar toda la información necesaria en un solo documento siempre que sea posible.

(a)CA Derecho Familiar Code § 358(a) El Departamento de Salud Pública del Estado preparará y publicará un folleto que contendrá lo siguiente:
(1)CA Derecho Familiar Code § 358(a)(1) Información relativa a las posibilidades de defectos y enfermedades genéticas y una lista de los centros disponibles para las pruebas y el tratamiento de dichos defectos y enfermedades.
(2)CA Derecho Familiar Code § 358(a)(2) Información relativa al síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y la disponibilidad de pruebas de anticuerpos contra el probable agente causante del SIDA.
(3)CA Derecho Familiar Code § 358(a)(3) Información relativa a la violencia doméstica, incluidos los recursos a disposición de las víctimas y una declaración de que el abuso físico, emocional, psicológico y sexual, así como la agresión y las lesiones (assault and battery), son contrarios a la ley.
(4)CA Derecho Familiar Code § 358(a)(4) Información relativa a las opciones para cambiar de nombre tras la celebración del matrimonio de conformidad con la Sección 306.5, o tras el registro de una pareja doméstica de conformidad con la Sección 298.6. Dicha información incluirá un aviso de que la inscripción de un cambio de nombre o la ausencia de un cambio de nombre en una solicitud de licencia de matrimonio y certificado de conformidad con la Sección 306.5 no podrá enmendarse una vez expedida la licencia de matrimonio, pero que se preservan las opciones para adoptar un cambio de nombre en el futuro mediante el uso, el derecho consuetudinario (common law) o la petición ante el tribunal superior, tal como se establece en la Sección 306.5.
(b)CA Derecho Familiar Code § 358(b) El Departamento de Salud Pública del Estado pondrá los folletos a disposición de los secretarios del condado, quienes distribuirán una copia del folleto a cada solicitante de una licencia de matrimonio, incluidos los solicitantes de una licencia de matrimonio confidencial y los notarios públicos que reciban una licencia de matrimonio confidencial de conformidad con la Sección 503. El departamento también pondrá el folleto a disposición del Secretario de Estado, quien distribuirá una copia del folleto a las personas que califiquen como parejas domésticas de conformidad con la Sección 297 y pondrá el folleto a disposición por vía electrónica en el sitio web de Internet del Secretario de Estado.
(c)CA Derecho Familiar Code § 358(c) El departamento preparará un folleto sobre abuso doméstico específico para lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero y pondrá el folleto a disposición del Secretario de Estado, quien imprimirá y pondrá a disposición el folleto, según lo permitan los fondos, de conformidad con la Sección 298.5.
(d)CA Derecho Familiar Code § 358(d) Cada notario público que expida una licencia de matrimonio confidencial bajo la Sección 503 distribuirá una copia del folleto a los solicitantes de una licencia de matrimonio confidencial.
(e)CA Derecho Familiar Code § 358(e) En la medida de lo posible, el Departamento de Salud Pública del Estado procurará combinar en un solo folleto toda la información requerida por ley para los solicitantes de licencias de matrimonio.

Section § 359

Explanation

Si desean casarse, ambos deben acudir juntos en persona ante el secretario del condado para obtener una licencia de matrimonio, a menos que apliquen excepciones específicas. Los detalles sobre el contenido de la licencia se encuentran en el Código de Salud y Seguridad. Una vez que tengan la licencia, deben entregársela a la persona que oficiará su ceremonia de matrimonio. Esa persona llenará ciertas partes de la licencia e incluirá el nombre, la firma y la dirección de uno o dos testigos de la ceremonia. Después de la boda, el oficiante debe devolver la licencia completada al registrador del condado donde la obtuvieron, dentro de un plazo de 10 días. El término 'devuelta' puede significar entregarla en persona o enviarla por correo antes de la fecha límite. Estas reglas entran en vigor el 1 de enero de 2024.

(a)CA Derecho Familiar Code § 359(a) Salvo lo dispuesto en las Secciones 420 y 426, los solicitantes de matrimonio deberán comparecer primero juntos en persona ante el secretario del condado para obtener una licencia de matrimonio.
(b)CA Derecho Familiar Code § 359(b) El contenido de la licencia de matrimonio se establece en la Parte 1 (comenzando con la Sección 102100) de la División 102 del Código de Salud y Seguridad.
(c)CA Derecho Familiar Code § 359(c) La licencia de matrimonio expedida deberá ser presentada por las partes contrayentes a la persona que solemniza el matrimonio.
(d)CA Derecho Familiar Code § 359(d) La persona que solemniza el matrimonio deberá completar las secciones de solemnización en la licencia de matrimonio y hará que se asienten en la licencia de matrimonio el nombre en letra de molde, la firma y la dirección postal de al menos un testigo, y no más de dos, de la ceremonia de matrimonio.
(e)CA Derecho Familiar Code § 359(e) La licencia de matrimonio deberá ser devuelta por la persona que solemniza el matrimonio al registrador del condado del condado en el que se expidió la licencia dentro de los 10 días siguientes a la ceremonia.
(f)CA Derecho Familiar Code § 359(f) Tal como se utiliza en esta división, “devuelta” significa presentada a la persona apropiada en persona, o con matasellos de correo, antes del vencimiento del período de tiempo especificado.
(g)CA Derecho Familiar Code § 359(g) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Section § 360

Explanation

Si la licencia de matrimonio se pierde, se daña o se destruye después de la boda pero antes de entregarla al registrador del condado, el oficiante debe obtener un duplicado presentando una declaración jurada ante el secretario del condado. Este duplicado debe emitirse y devolverse dentro del plazo de un año después de la boda. El secretario puede cobrar una tarifa para cubrir los gastos. Si la licencia se pierde, daña o destruye antes de la ceremonia, la pareja debe comprar una nueva y la anterior queda cancelada.

(a)CA Derecho Familiar Code § 360(a) Si una licencia de matrimonio se extravía, daña o destruye después de la ceremonia matrimonial, pero antes de ser devuelta al registrador del condado, o si el registrador del condado la considera inaceptable para su registro, la persona que solemniza el matrimonio, con el fin de cumplir con la Sección 359, deberá obtener un duplicado de la licencia de matrimonio presentando una declaración jurada que exponga los hechos ante el secretario del condado del condado en el que se emitió la licencia.
(b)CA Derecho Familiar Code § 360(b) El duplicado de la licencia de matrimonio no se emitirá después de un año de la fecha del matrimonio y deberá ser devuelto por la persona que solemniza el matrimonio al registrador del condado dentro del plazo de un año a partir de la fecha del matrimonio.
(c)CA Derecho Familiar Code § 360(c) El secretario del condado podrá cobrar una tarifa para cubrir los costos reales de la emisión de un duplicado de la licencia de matrimonio.
(d)CA Derecho Familiar Code § 360(d) Si una licencia de matrimonio se extravía, daña o destruye antes de que se lleve a cabo la ceremonia matrimonial, los solicitantes deberán comprar una nueva licencia de matrimonio y la licencia anterior será anulada.