Part 2
Section § 350
Antes de casarse, es necesario obtener una licencia de matrimonio del secretario del condado. Si el matrimonio se realiza bajo circunstancias especiales en las que uno de los contrayentes está en el extranjero, un representante legal, llamado apoderado, debe presentarse para obtener la licencia en nombre de esa persona.
Section § 351
Una licencia de matrimonio en California debe incluir varios detalles clave sobre las personas que se van a casar. Debe mostrar quiénes son, sus nombres completos de nacimiento o por cambio legal, sus direcciones postales y sus fechas de nacimiento.
Section § 351.5
Esta ley permite que cualquiera de las personas que solicitan un certificado de matrimonio, o cualquier testigo de la boda, pida que en los documentos matrimoniales aparezca su dirección comercial o un apartado postal en lugar de la dirección de su domicilio particular.
Section § 351.6
Esta ley permite que las personas involucradas en una solicitud o ceremonia de matrimonio, como los solicitantes, los testigos o el oficiante, utilicen una dirección particular, una dirección comercial o un apartado postal para fines de correspondencia, dejando sin efecto ciertas restricciones anteriores.
Section § 352
Esta sección establece que no pueden obtener una licencia de matrimonio si usted o su pareja no tienen la capacidad legal para casarse, o si alguno de los dos está ebrio o bajo los efectos de las drogas al momento de hacer la solicitud.
Section § 354
Si desea obtener una licencia de matrimonio en California, debe presentar una identificación con foto que el secretario del condado acepte como prueba de su nombre y fecha de nacimiento. Si no puede proporcionar una identificación, puede utilizar declaraciones juradas de testigos creíbles en su lugar. El secretario puede hacerle preguntas bajo juramento para confirmar su información, las cuales pondrá por escrito para que usted las firme. El secretario también podría pedirle documentos adicionales si fuera necesario. No está obligado a proporcionar información sobre su raza o color. Si el matrimonio involucra a alguien que se encuentra en el extranjero, su representante legal (apoderado) debe encargarse de cumplir estos requisitos en su nombre.
Section § 355
Esta ley explica cómo se diseñan los formularios de licencia de matrimonio en California y qué deben incluir. El Departamento de Salud Pública del Estado crea los formularios, los cuales deben recopilar información específica. El formulario incluye una declaración de que la pareja ha leído un folleto obligatorio, y ambos solicitantes deben firmarla. Si uno de los miembros de la pareja está en el extranjero, un representante legal puede firmar por él. Además, debe haber secciones en el formulario donde una o ambas partes puedan indicar un cambio de nombre después del matrimonio.
Section § 356
Esta ley establece que una licencia de matrimonio en California solo es válida durante 90 días a partir de la fecha de su emisión. La fecha de vencimiento debe estar claramente marcada en la propia licencia.
Section § 357
Esta sección de la ley explica que el secretario del condado debe llevar un registro de cada licencia de matrimonio y actualizar regularmente al registrador del condado con esta información. El registrador del condado debe informar a las personas si su licencia de matrimonio no ha sido devuelta dentro de los 60 días y recordarles que caducará si no se resuelve. Además, el registrador del condado también debe informar a la pareja que la persona que ofició su boda tiene que enviar la licencia de matrimonio de vuelta a la oficina del registrador dentro de los 10 días posteriores a la boda.
Section § 358
Esta ley exige que el Departamento de Salud Pública de California elabore y distribuya un folleto con información sobre defectos genéticos, SIDA, violencia doméstica y opciones para el cambio de nombre relacionadas con el matrimonio. Este folleto se entrega a quienes solicitan una licencia de matrimonio y a quienes se registran como pareja doméstica. También ordena la distribución de un folleto especializado para la comunidad LGBTQ sobre el abuso doméstico, dependiendo de los fondos disponibles. El folleto debe ser de fácil acceso y tiene como objetivo combinar toda la información necesaria en un solo documento siempre que sea posible.
Section § 359
Si desean casarse, ambos deben acudir juntos en persona ante el secretario del condado para obtener una licencia de matrimonio, a menos que apliquen excepciones específicas. Los detalles sobre el contenido de la licencia se encuentran en el Código de Salud y Seguridad. Una vez que tengan la licencia, deben entregársela a la persona que oficiará su ceremonia de matrimonio. Esa persona llenará ciertas partes de la licencia e incluirá el nombre, la firma y la dirección de uno o dos testigos de la ceremonia. Después de la boda, el oficiante debe devolver la licencia completada al registrador del condado donde la obtuvieron, dentro de un plazo de 10 días. El término 'devuelta' puede significar entregarla en persona o enviarla por correo antes de la fecha límite. Estas reglas entran en vigor el 1 de enero de 2024.
Section § 360
Si la licencia de matrimonio se pierde, se daña o se destruye después de la boda pero antes de entregarla al registrador del condado, el oficiante debe obtener un duplicado presentando una declaración jurada ante el secretario del condado. Este duplicado debe emitirse y devolverse dentro del plazo de un año después de la boda. El secretario puede cobrar una tarifa para cubrir los gastos. Si la licencia se pierde, daña o destruye antes de la ceremonia, la pareja debe comprar una nueva y la anterior queda cancelada.