Section § 300

Explanation

Esta ley explica qué constituye un matrimonio en California. Establece que el matrimonio es una relación personal que comienza con un contrato civil entre dos personas capaces. Para que un matrimonio sea válido, ambas partes deben dar su consentimiento, obtener una licencia de matrimonio y solemnizar la unión (realizar la ceremonia). El simple acuerdo de casarse no es suficiente. La licencia de matrimonio, emitida por el secretario del condado, se convierte en un certificado de matrimonio una vez que se inscribe ante el registrador del condado.

(a)CA Derecho Familiar Code § 300(a) El matrimonio es una relación personal que surge de un contrato civil entre dos personas, para el cual es necesario el consentimiento de las partes capaces de celebrar dicho contrato. El consentimiento por sí solo no constituye matrimonio. El consentimiento debe ir seguido de la expedición de una licencia y de la solemnización, según lo autorizado por esta división, salvo lo dispuesto en la Sección 425 y en la Parte 4 (comenzando con la Sección 500).
(b)CA Derecho Familiar Code § 300(b) A los efectos de esta parte, el documento expedido por el secretario del condado constituye una licencia de matrimonio hasta que se registra ante el registrador del condado, momento en el cual la licencia se convierte en un certificado de matrimonio.

Section § 301

Explanation

Si tienes 18 años o más y no estás casado con otra persona, tienes permitido contraer matrimonio siempre que ambas personas estén de acuerdo y cumplan con los requisitos legales.

Dos personas no casadas de 18 años de edad o mayores, que no tengan otro impedimento, tienen capacidad para consentir y consumar el matrimonio.

Section § 302

Explanation

Si tienes menos de 18 años y deseas casarte en California, puedes hacerlo si obtienes una orden judicial que te otorgue el permiso. También necesitas el consentimiento por escrito de al menos uno de tus padres o de tu tutor legal. Tanto la orden judicial como el consentimiento escrito deben presentarse ante el tribunal, y deberás mostrar una copia certificada de la orden al secretario del condado para obtener tu licencia de matrimonio.

(a)CA Derecho Familiar Code § 302(a) Se le podrá expedir una licencia de matrimonio a una persona soltera menor de 18 años de edad previa obtención de una orden judicial que otorgue permiso a la persona o personas menores de edad para contraer matrimonio, de conformidad con los requisitos descritos en la Sección 304.
(b)CA Derecho Familiar Code § 302(b) La orden judicial y el consentimiento por escrito de al menos uno de los padres o del tutor de cada persona menor de edad deberán presentarse ante el secretario del tribunal, y se deberá presentar una copia certificada de la orden al secretario del condado en el momento en que se expida la licencia de matrimonio.

Section § 303

Explanation

Esta ley permite que un menor obtenga permiso para casarse si no tiene padres o si estos no pueden dar su consentimiento. El tribunal puede otorgar este permiso oficialmente, el cual es necesario para que el condado emita una licencia de matrimonio. La orden del tribunal debe registrarse y se debe entregar una copia certificada al secretario del condado.

Si, a raíz de la solicitud de un menor, el tribunal determina a su satisfacción que el menor requiere consentimiento por escrito para contraer matrimonio y que no tiene padres o no tiene ningún padre capaz de otorgar dicho consentimiento, el tribunal podrá emitir una orden consintiendo la expedición de una licencia de matrimonio y otorgando permiso al menor para casarse, de conformidad con los requisitos descritos en la Sección 304. La orden deberá presentarse ante el secretario del tribunal y se deberá entregar una copia certificada de la misma al secretario del condado en el momento de la expedición de la licencia de matrimonio.

Section § 304

Explanation

Esta sección de la ley describe el proceso que el tribunal debe seguir al considerar dar permiso para que los menores se casen. El tribunal requiere entrevistas separadas con los menores y sus padres o tutores. Los Servicios del Tribunal de Familia deben evaluar si hay coerción o abuso y presentar un informe al juez. Las entrevistas se realizan en privado y se consideran factores como la influencia indebida. Los menores deben esperar 30 días después del permiso judicial para casarse y pueden necesitar consejería prematrimonial si el tribunal lo ordena, tomando en cuenta su capacidad de pago. La orden judicial incluirá el género y las fechas de nacimiento de las partes para fines de documentación. Cuando el tribunal otorga el permiso, los menores reciben información sobre sus derechos, posible anulación, separación legal y recursos contra la violencia doméstica. Algunas disposiciones no se aplican a ciertos menores, como aquellos con un diploma de secundaria o menores embarazadas.

(a)CA Derecho Familiar Code § 304(a) Al determinar si se emite una orden judicial que otorgue permiso para contraer matrimonio de conformidad con la Sección 302 o 303, el tribunal deberá realizar todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Familiar Code § 304(a)(1) Requerir que los Servicios del Tribunal de Familia entrevisten por separado a las partes que pretenden contraer matrimonio y, si corresponde, al menos a uno de los padres o al tutor de cada parte que sea menor de edad. Si se entrevista a más de un padre o tutor, los padres o tutores deberán ser entrevistados por separado.
(2)CA Derecho Familiar Code § 304(a)(2) Requerir que los Servicios del Tribunal de Familia preparen y presenten al tribunal un informe por escrito que contenga cualquier evaluación de posible fuerza, amenaza, persuasión, fraude, coerción o coacción por cualquiera de las partes o sus familiares en relación con el matrimonio previsto. El informe también deberá contener las recomendaciones de los Servicios del Tribunal de Familia para otorgar o denegar a las partes el permiso para contraer matrimonio. Si los Servicios del Tribunal de Familia saben o sospechan razonablemente que cualquiera de las partes es víctima de abuso o negligencia infantil, los Servicios del Tribunal de Familia deberán presentar un informe del abuso o negligencia infantil conocido o sospechado a la agencia de servicios de protección infantil del condado.
(3)CA Derecho Familiar Code § 304(a)(3) Después de recibir el informe de las evaluaciones de los Servicios del Tribunal de Familia, como se describe en el párrafo (2), entrevistar por separado en cámara a cada una de las partes antes de tomar una determinación final con respecto a la orden judicial.
(4)CA Derecho Familiar Code § 304(a)(4) Considerar si existe evidencia de coerción o influencia indebida sobre el menor.
(b)CA Derecho Familiar Code § 304(b) Si el tribunal emite una orden otorgando a las partes permiso para contraer matrimonio de conformidad con la Sección 302 o 303, y si una o ambas partes tienen 17 años de edad o menos, las partes serán elegibles para solicitar una licencia de matrimonio no antes de 30 días desde el momento en que se emitió la orden judicial.
(c)CA Derecho Familiar Code § 304(c) Como parte de la orden judicial que otorga permiso para contraer matrimonio bajo la Sección 302 o 303, el tribunal deberá, si lo considera necesario, requerir que las partes del futuro matrimonio de un menor participen en consejería prematrimonial sobre las responsabilidades sociales, económicas y personales inherentes al matrimonio. No se requerirá que las partes consulten con consejeros proporcionados por organizaciones religiosas de ninguna denominación. Al determinar si se ordena a las partes participar en la consejería prematrimonial, el tribunal considerará, entre otros factores, la capacidad de las partes para pagar la consejería. El tribunal puede imponer una tarifa razonable para cubrir el costo de la consejería prematrimonial proporcionada por el condado o el tribunal. Las tarifas se utilizarán exclusivamente para cubrir el costo de los servicios de consejería autorizados por esta sección.
(d)Copy CA Derecho Familiar Code § 304(d)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 304(d)(1) Únicamente para fines de completar el documento descrito en la Sección 102233 del Código de Salud y Seguridad, y no para fines de tomar una determinación con respecto a la orden judicial, el género de cada parte que pretenda contraer matrimonio, si se proporciona, deberá documentarse en la orden judicial que otorga permiso para contraer matrimonio.
(2)CA Derecho Familiar Code § 304(d)(2) La fecha de nacimiento de cada parte que pretenda contraer matrimonio también deberá documentarse en la orden judicial que otorga permiso para contraer matrimonio.
(3)CA Derecho Familiar Code § 304(d)(3) Para los fines de los requisitos impuestos a la persona que solemniza el matrimonio bajo la subdivisión (b) de la Sección 423, y los requisitos impuestos al registrador local bajo la subdivisión (a) de la Sección 102356 del Código de Salud y Seguridad, el tribunal deberá proporcionar a las partes a quienes se les otorga permiso para contraer matrimonio una copia de la orden judicial que otorga dicho permiso.
(e)CA Derecho Familiar Code § 304(e) Al emitirse la orden que otorga permiso para contraer matrimonio, se le proporcionará al menor la siguiente información:
(1)CA Derecho Familiar Code § 304(e)(1) Los derechos y responsabilidades de un menor emancipado, incluyendo, entre otros, los efectos de la emancipación descritos en el Capítulo 2 (comenzando con la Sección 7050) de la Parte 6 de la División 11.
(2)Copy CA Derecho Familiar Code § 304(e)(2)
(A)Copy CA Derecho Familiar Code § 304(e)(2)(A) Las circunstancias bajo las cuales un tribunal puede determinar que un matrimonio es nulo o anulable y se adjudique su nulidad, y el procedimiento para obtener esa determinación judicial.
(B)CA Derecho Familiar Code § 304(e)(2)(A)(B) Los procedimientos para la separación legal o disolución del matrimonio.
(3)CA Derecho Familiar Code § 304(e)(3) Números de teléfono de la Línea Nacional contra la Violencia Doméstica y la Línea Nacional contra el Asalto Sexual.
(4)CA Derecho Familiar Code § 304(e)(4) Las condiciones bajo las cuales un menor no emancipado puede irse de casa y buscar permanecer en un refugio o vivir de otra manera separado de los padres o el tutor del menor, y si se requiere el consentimiento o la aquiescencia de un padre o tutor para permanecer fuera del hogar del padre o tutor, los derechos de un menor no emancipado para solicitar una orden de protección o de restricción para prevenir el abuso, y los derechos de un menor para celebrar contratos, incluyendo contratos para servicios legales y consejería de salud mental.
(f)Copy CA Derecho Familiar Code § 304(f)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 304(f)(1) Las subdivisiones (a) y (b) no se aplican a un menor que tiene 17 años de edad y que ha obtenido un diploma de escuela secundaria o un certificado de equivalencia de escuela secundaria.
(2)CA Derecho Familiar Code § 304(f)(2) La subdivisión (b) no se aplica a un menor que tiene 16 o 17 años de edad y que está embarazada o cuyo futuro cónyuge está embarazada.

Section § 305

Explanation

Básicamente, esta ley significa que se pueden utilizar las reglas normales de evidencia de los tribunales para demostrar que hubo un acuerdo para casarse y que la ceremonia de matrimonio realmente se llevó a cabo.

El consentimiento para el matrimonio y su solemnización pueden probarse conforme a las mismas reglas generales de la prueba con que se acreditan los hechos en otros casos.

Section § 306

Explanation
En California, para que un matrimonio sea reconocido, es necesario obtener una licencia de matrimonio, celebrar la ceremonia formalmente y asegurar que la licencia sea debidamente documentada y devuelta al condado donde se emitió. Si alguien ajeno a la pareja no cumple con estas reglas, esto no afecta la validez del matrimonio.
Salvo lo dispuesto en la Sección 307, el matrimonio deberá contar con licencia, solemnizarse y autenticarse, y la licencia de matrimonio autenticada deberá devolverse al registrador del condado que la expidió, según lo dispuesto en esta parte. El incumplimiento de esta parte por una persona que no sea parte del matrimonio no invalidará el mismo.

Section § 306.5

Explanation

En California, las personas que se casan no están obligadas a cambiar sus nombres a menos que así lo deseen. Pueden elegir nuevos segundos nombres o apellidos en su licencia de matrimonio sin intención de engañar a nadie. Existen opciones específicas para los nuevos apellidos: el apellido actual o de nacimiento del otro cónyuge, una combinación de nombres o la creación de un apellido completamente nuevo. Se aplican reglas similares para elegir un nuevo segundo nombre. El certificado de matrimonio servirá como prueba de este cambio de nombre, y ciertos documentos oficiales, como una copia certificada del certificado de matrimonio, pueden usarse como identificación para mostrar el nuevo nombre. Cualquier decisión sobre cambios de nombre debe tomarse cuando se emite la licencia de matrimonio y no se puede cambiar después, a menos que sea para corregir un error administrativo. Sin embargo, las personas conservan el derecho de cambiar su nombre más adelante a través de otros métodos legales, como el uso común o una petición judicial.

(a)CA Derecho Familiar Code § 306.5(a) No se exigirá a las partes de un matrimonio que tengan el mismo nombre. No se exigirá a ninguna de las partes que cambie su nombre. El nombre de una persona no cambiará al contraer matrimonio a menos que dicha persona elija cambiar su nombre de conformidad con la subdivisión (b).
(b)Copy CA Derecho Familiar Code § 306.5(b)
(1)Copy CA Derecho Familiar Code § 306.5(b)(1) Una o ambas partes de un matrimonio pueden optar por cambiar los segundos nombres o apellidos, o ambos, por los que dicha parte desea ser conocida después de la solemnización del matrimonio, inscribiendo el nuevo nombre en los espacios provistos en la solicitud de licencia de matrimonio sin intención de defraudar.
(2)CA Derecho Familiar Code § 306.5(b)(2) Una persona puede adoptar cualquiera de los siguientes apellidos de conformidad con el párrafo (1):
(A)CA Derecho Familiar Code § 306.5(b)(2)(A) El apellido actual del otro cónyuge.
(B)CA Derecho Familiar Code § 306.5(b)(2)(B) El apellido de cualquiera de los cónyuges recibido al nacer.
(C)CA Derecho Familiar Code § 306.5(b)(2)(C) Un nombre que combine en un solo apellido todo o un segmento del apellido actual o del apellido de nacimiento de cualquiera de los cónyuges.
(D)CA Derecho Familiar Code § 306.5(b)(2)(D) Una combinación de apellidos.
(3)CA Derecho Familiar Code § 306.5(b)(3) Una persona puede adoptar cualquiera de los siguientes segundos nombres de conformidad con el párrafo (1):
(A)CA Derecho Familiar Code § 306.5(b)(3)(A) El apellido actual de cualquiera de los cónyuges.
(B)CA Derecho Familiar Code § 306.5(b)(3)(B) El apellido de cualquiera de los cónyuges recibido al nacer.
(C)CA Derecho Familiar Code § 306.5(b)(3)(C) Una combinación del segundo nombre actual y el apellido actual de la persona o del cónyuge.
(D)CA Derecho Familiar Code § 306.5(b)(3)(D) Una combinación del segundo nombre actual y el apellido de nacimiento de la persona o del cónyuge.
(4)Copy CA Derecho Familiar Code § 306.5(b)(4)
(A)Copy CA Derecho Familiar Code § 306.5(b)(4)(A) La elección de una persona de cambiar su nombre de conformidad con el párrafo (1) servirá como registro del cambio de nombre. Una copia certificada de un certificado de matrimonio que contenga el nuevo nombre, o que conserve el nombre anterior, constituirá prueba de que el uso del nuevo nombre o la conservación del nombre anterior es legal.
(B)CA Derecho Familiar Code § 306.5(b)(4)(A)(B) Se aceptará una copia certificada del certificado de matrimonio como identificación que establezca un nombre verdadero y completo para los fines de la Sección 12800.7 del Código Vehicular.
(C)CA Derecho Familiar Code § 306.5(b)(4)(A)(C) Esta sección no prohíbe al Departamento de Vehículos Motorizados aceptar como identificación otros documentos que establezcan un nombre verdadero y completo para los fines de la Sección 12800.7 del Código Vehicular. Esos documentos pueden incluir, sin limitación, una copia certificada de un certificado de matrimonio que registre un matrimonio fuera de este estado.
(D)CA Derecho Familiar Code § 306.5(b)(4)(A)(D) Esta sección se aplicará de manera consistente con los requisitos de las Secciones 1653.5 y 12801 del Código Vehicular.
(5)CA Derecho Familiar Code § 306.5(b)(5) La adopción de un nuevo nombre, o la elección de no adoptar un nuevo nombre, mediante una solicitud de licencia de matrimonio de conformidad con el párrafo (1), solo se realizará en el momento en que se expida la licencia de matrimonio. Después de que el registrador local registre un certificado de matrimonio, el certificado no se modificará para agregar un nuevo nombre o cambiar el nombre adoptado de conformidad con el párrafo (1). Se puede emitir una enmienda para corregir un error administrativo en los campos del nuevo nombre en la licencia de matrimonio. En este caso, la enmienda deberá ser firmada por una de las partes del matrimonio y el secretario del condado o un secretario adjunto, y se deberá indicar que el motivo de la enmienda es corregir un error administrativo. Un error administrativo, tal como se utiliza en esta parte, es un error cometido por el secretario del condado, un secretario adjunto o un notario autorizado para emitir licencias de matrimonio confidenciales, por el cual la información que se muestra en el campo del nuevo nombre no coincide con la información que se muestra en la solicitud de licencia de matrimonio. Este requisito no abroga el derecho de cualquiera de las partes a adoptar un nombre diferente mediante el uso en una fecha futura, o a solicitar al tribunal superior un cambio de nombre de conformidad con el Título 8 (comenzando con la Sección 1275) de la Parte 3 del Código de Procedimiento Civil.
(c)CA Derecho Familiar Code § 306.5(c) Esta sección no abroga el derecho consuetudinario de una persona a cambiar su nombre, ni el derecho de una persona a solicitar al tribunal superior un cambio de nombre de conformidad con el Título 8 (comenzando con la Sección 1275) de la Parte 3 del Código de Procedimiento Civil.

Section § 307

Explanation

Esta sección explica una regla especial para los matrimonios dentro de grupos religiosos que no tienen clero para oficiar la ceremonia. Estos matrimonios son válidos si la pareja completa un formulario específico con detalles sobre su matrimonio, como la fecha, el lugar y los nombres de dos testigos. También deben declarar que el matrimonio sigue sus costumbres religiosas. El formulario completado debe enviarse al registrador del condado dentro de los 10 días siguientes al matrimonio.

Esta división, en lo que respecta a la solemnización del matrimonio, no es aplicable a los miembros de una sociedad o denominación religiosa particular que no tenga clero para el propósito de solemnizar el matrimonio o contraer la relación matrimonial, si se cumplen todos los siguientes requisitos:
(a)CA Derecho Familiar Code § 307(a) Las partes del matrimonio firmen y certifiquen en el formulario prescrito por el Departamento de Salud Pública del Estado, indicando todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Familiar Code § 307(a)(1) El hecho, la hora y el lugar de la celebración del matrimonio.
(2)CA Derecho Familiar Code § 307(a)(2) Los nombres en letra de molde, las firmas y las direcciones postales de dos testigos de la ceremonia.
(3)CA Derecho Familiar Code § 307(a)(3) La sociedad o denominación religiosa de las partes del matrimonio, y que el matrimonio se contrajo de acuerdo con las reglas y costumbres de dicha sociedad o denominación religiosa. La declaración de las partes del matrimonio de que el matrimonio se contrajo de acuerdo con las reglas y costumbres de la sociedad o denominación religiosa se presume concluyentemente como verdadera.
(b)CA Derecho Familiar Code § 307(b) La Licencia y Certificado de Matrimonio Sin Clero, certificada conforme a la subdivisión (a), se devuelva al registrador del condado del condado en el que se emitió la licencia dentro de los 10 días posteriores a la ceremonia.

Section § 308

Explanation

Si usted se casa en otro estado o país y su matrimonio es válido en ese lugar, California también lo reconocerá como válido.

El matrimonio contraído fuera de este estado que sea válido conforme a las leyes de la jurisdicción en la que se contrajo es válido en California.

Section § 309

Explanation

Si uno de los cónyuges no reconoce el matrimonio o se niega a firmar una declaración legal que lo confirme, la otra persona puede iniciar trámites legales para que se confirme oficialmente la validez del matrimonio.

Si cualquiera de las partes de un matrimonio niega el matrimonio, o se niega a participar en una declaración del matrimonio, la otra parte podrá proceder, mediante una acción conforme a la Sección 103450 del Código de Salud y Seguridad, para que se determine y declare la validez del matrimonio.

Section § 310

Explanation

En California, el matrimonio puede terminar de tres formas: si uno de los cónyuges fallece, mediante una sentencia de divorcio, o si un tribunal declara que el matrimonio nunca existió legalmente (anulación).

El matrimonio se disuelve únicamente por una de las siguientes causas:
(a)CA Derecho Familiar Code § 310(a) La muerte de una de las partes.
(b)CA Derecho Familiar Code § 310(b) Una sentencia de disolución de matrimonio.
(c)CA Derecho Familiar Code § 310(c) Una sentencia de nulidad de matrimonio.