Part 1
Section § 300
Esta ley explica qué constituye un matrimonio en California. Establece que el matrimonio es una relación personal que comienza con un contrato civil entre dos personas capaces. Para que un matrimonio sea válido, ambas partes deben dar su consentimiento, obtener una licencia de matrimonio y solemnizar la unión (realizar la ceremonia). El simple acuerdo de casarse no es suficiente. La licencia de matrimonio, emitida por el secretario del condado, se convierte en un certificado de matrimonio una vez que se inscribe ante el registrador del condado.
Section § 301
Si tienes 18 años o más y no estás casado con otra persona, tienes permitido contraer matrimonio siempre que ambas personas estén de acuerdo y cumplan con los requisitos legales.
Section § 302
Si tienes menos de 18 años y deseas casarte en California, puedes hacerlo si obtienes una orden judicial que te otorgue el permiso. También necesitas el consentimiento por escrito de al menos uno de tus padres o de tu tutor legal. Tanto la orden judicial como el consentimiento escrito deben presentarse ante el tribunal, y deberás mostrar una copia certificada de la orden al secretario del condado para obtener tu licencia de matrimonio.
Section § 303
Esta ley permite que un menor obtenga permiso para casarse si no tiene padres o si estos no pueden dar su consentimiento. El tribunal puede otorgar este permiso oficialmente, el cual es necesario para que el condado emita una licencia de matrimonio. La orden del tribunal debe registrarse y se debe entregar una copia certificada al secretario del condado.
Section § 304
Esta sección de la ley describe el proceso que el tribunal debe seguir al considerar dar permiso para que los menores se casen. El tribunal requiere entrevistas separadas con los menores y sus padres o tutores. Los Servicios del Tribunal de Familia deben evaluar si hay coerción o abuso y presentar un informe al juez. Las entrevistas se realizan en privado y se consideran factores como la influencia indebida. Los menores deben esperar 30 días después del permiso judicial para casarse y pueden necesitar consejería prematrimonial si el tribunal lo ordena, tomando en cuenta su capacidad de pago. La orden judicial incluirá el género y las fechas de nacimiento de las partes para fines de documentación. Cuando el tribunal otorga el permiso, los menores reciben información sobre sus derechos, posible anulación, separación legal y recursos contra la violencia doméstica. Algunas disposiciones no se aplican a ciertos menores, como aquellos con un diploma de secundaria o menores embarazadas.
Section § 305
Básicamente, esta ley significa que se pueden utilizar las reglas normales de evidencia de los tribunales para demostrar que hubo un acuerdo para casarse y que la ceremonia de matrimonio realmente se llevó a cabo.
Section § 306
Section § 306.5
En California, las personas que se casan no están obligadas a cambiar sus nombres a menos que así lo deseen. Pueden elegir nuevos segundos nombres o apellidos en su licencia de matrimonio sin intención de engañar a nadie. Existen opciones específicas para los nuevos apellidos: el apellido actual o de nacimiento del otro cónyuge, una combinación de nombres o la creación de un apellido completamente nuevo. Se aplican reglas similares para elegir un nuevo segundo nombre. El certificado de matrimonio servirá como prueba de este cambio de nombre, y ciertos documentos oficiales, como una copia certificada del certificado de matrimonio, pueden usarse como identificación para mostrar el nuevo nombre. Cualquier decisión sobre cambios de nombre debe tomarse cuando se emite la licencia de matrimonio y no se puede cambiar después, a menos que sea para corregir un error administrativo. Sin embargo, las personas conservan el derecho de cambiar su nombre más adelante a través de otros métodos legales, como el uso común o una petición judicial.
Section § 307
Esta sección explica una regla especial para los matrimonios dentro de grupos religiosos que no tienen clero para oficiar la ceremonia. Estos matrimonios son válidos si la pareja completa un formulario específico con detalles sobre su matrimonio, como la fecha, el lugar y los nombres de dos testigos. También deben declarar que el matrimonio sigue sus costumbres religiosas. El formulario completado debe enviarse al registrador del condado dentro de los 10 días siguientes al matrimonio.
Section § 308
Si usted se casa en otro estado o país y su matrimonio es válido en ese lugar, California también lo reconocerá como válido.
Section § 309
Si uno de los cónyuges no reconoce el matrimonio o se niega a firmar una declaración legal que lo confirme, la otra persona puede iniciar trámites legales para que se confirme oficialmente la validez del matrimonio.
Section § 310
En California, el matrimonio puede terminar de tres formas: si uno de los cónyuges fallece, mediante una sentencia de divorcio, o si un tribunal declara que el matrimonio nunca existió legalmente (anulación).