Section § 295

Explanation

Si una persona contrajo una unión tribal antes de 1958 que es reconocida como legítima por su tribu indígena, la ley de California la trata como un matrimonio válido. De igual manera, si una pareja se separó de una forma reconocida por su tribu como un divorcio, dicha separación también se reconoce como válida en California.

(a)CA Derecho Familiar Code § 295(a) A los efectos de la aplicación de las leyes de sucesión establecidas en el Código Testamentario a un difunto, y a los efectos de determinar la validez de un matrimonio conforme a las leyes de este estado, una unión contraída antes de 1958, que, por costumbre de la tribu, banda o grupo indígena del cual las partes de la unión, o cualquiera de ellas, sean miembros, sea comúnmente reconocida en la tribu, banda o grupo como matrimonio, se considera un matrimonio válido conforme a las leyes de este estado.
(b)CA Derecho Familiar Code § 295(b) En el caso de estos matrimonios y para los fines descritos en el inciso (a), una separación que, por costumbre de la tribu, banda o grupo indígena del cual las partes que se separan, o cualquiera de ellas, sean miembros, sea comúnmente reconocida en la tribu, banda o grupo como una disolución del matrimonio, se considera un divorcio válido conforme a las leyes de este estado.