(a)CA Derecho Familiar Code § 295(a) A los efectos de la aplicación de las leyes de sucesión establecidas en el Código Testamentario a un difunto, y a los efectos de determinar la validez de un matrimonio conforme a las leyes de este estado, una unión contraída antes de 1958, que, por costumbre de la tribu, banda o grupo indígena del cual las partes de la unión, o cualquiera de ellas, sean miembros, sea comúnmente reconocida en la tribu, banda o grupo como matrimonio, se considera un matrimonio válido conforme a las leyes de este estado.
(b)CA Derecho Familiar Code § 295(b) En el caso de estos matrimonios y para los fines descritos en el inciso (a), una separación que, por costumbre de la tribu, banda o grupo indígena del cual las partes que se separan, o cualquiera de ellas, sean miembros, sea comúnmente reconocida en la tribu, banda o grupo como una disolución del matrimonio, se considera un divorcio válido conforme a las leyes de este estado.